MES DE ENERO DEL 2006

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Miércoles, 4 de enero de 2006 – R. O. No. 180
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

970 Apruébase la distribución de los recursos provenientes del 15% de la cuenta especial denominada «Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico- Tecnológico y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversión en salud.

n

983 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMC. Ave. Alonso Arturo Espinoza Romero.

n

984 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMC. Ave. Rodrigo Patricio Loza Noboa.

n

985 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría», al Sargento Primero de Policía Santos Abertano Luzón Jiménez.

n

986 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», al Subteniente de Policía Eduardo Andrés Páez Salazar.

n

987 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al Capitán de Policía de Administración ingeniero Marcelo Eduardo Guerrero Flores.

n

993 Mientras dure la ausencia en el país del señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacio González, deléganse atribuciones al doctor Alejandro Serrano Aguilar, vicepresidente Constitucional de la República.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

259 Ríndese homenaje de gratitud y reconocimiento al ingeniero Elias Oswaldo Fernández Montes.

n

260 Ríndese homenaje de gratitud y reconocimiento a la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana – ANCUPA-

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

2006 Apruébase el Estatuto del Colegio de Contadores de Chimborazo, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

325-2005 Acéptase la renuncia presentada por el economista Fernando Pineda Cabrera, al cargo de Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

067 Concédese licencias de aprovechamiento forestal especial a la Sociedad Anónima ENCANECUADOR S. A.

n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

n

2005-23 Apruébase el Reglamento interno de operación y funcionamiento de la Zona Franca Aeropuerto administrada por la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ.

n

CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

n

067/05 Apruébanse los niveles tarifarios de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar..

n

DEFENSORIA DEL PUEBLO:

n

020-D-DP-2005 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación y ocupación urgente el inmueble (terreno edificio) de la Compañía Valdemosa S. A.

n

– Pronunciamiento del señor Defensor del Pueblo sobre la «Violencia en contra de la Mujer».

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

SBS-2005-0627 Apruébanse los estatutos de la Caja de Cesantía y Jubilación Complementaria de los Empleados de la Dirección General de Aviación Civil – FCPC.

n

SBS-2005-0679 Apruébanse los estatutos del Fondo de Inversión Social de los Profesores y Trabajadores de la PUCE (FISPUCE – FCPC).

n

SBS-2005-0691 Apruébanse los estatutos del Fondo Complementario Provisional Cerrado de Jubilación Indexada de la Universidad Nacional de Chimborazo – FCPC.

n

SBS-INJ-2005-0692 Califícase al ingeniero civil Walter Franklin Ocampo Palacios, para desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero.

n

SBS-INJ-2005-0712 Amplíase la calificación del ingeniero industrial Hermes Washington Ronquillo Faquín, para desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financieras públicas.

n

SBS-INIF-2005-0722 Apruébase el aumento de capital suscrito y pagado del Banco del Estado.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007

n

– Gobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2006-2007.

n nn

No. 970

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 2 del segundo artículo innumerado deln Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.n 69 de 27 de julio del 2005, destina el 30% de la cuenta especialn denominada «Reactivación Productiva y Social, deln Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal», para proyectos de inversión social de losn cuales el 15% corresponden para inversión en salud y saneamienton ambiental, señalando que la asignación y utilizaciónn de estos recursos responderá al correspondiente Plan den Desarrollo Social elaborado por el Frente Social del Gobiernon Nacional;

nn

Que el tercer artículo innumerado del Títulon III de la invocada Ley Reformatoria a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n dispone que para la utilización de los recursos especificadosn en el artículo anterior, el Presidente Constitucionaln de la República, en cada ocasión, expedirán el respectivo decreto ejecutivo, de conformidad con la ley;

nn

Que el primer inciso de la disposición transitorian primera del Reglamento Sustitutivo del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n publicado en el Registro Oficial No. 131 de 24 de octubre deln 2005, establece que en el año 2005, para la utilizaciónn de los recursos de la CEREPS, en los propósitos contempladosn en la ley, las instituciones del sector público que tengann opción de acceder a los mismos, presentarán losn proyectos de inversión al Frente Social, cuerpo colegiadon que a través de la Secretaría Técnica deln Frente Social los seleccionará y remitirá al Ministerion de Economía y Finanzas hasta el 30 de octubre, sobre cuyan base, en función de la viabilidad de los mismos, dichon Ministerio, recomendará la distribución de losn recursos al Presidente de la República para su aprobaciónn mediante el correspondiente decreto ejecutivo;

nn

Que en cumplimiento de la citada disposición reglamentaria,n el Ministerio de Salud Pública ha remitido a la Secretarían Técnica del Frente Social la información sobren los proyectos que se financiarían con los recursos den la CEREPS. La señalada Secretaría, con oficio No.n 00943-STFS de 16 de noviembre del 2005 envía al Ministerion de Economía y Finanzas los informes finales de los proyectosn presentados, respecto de los cuales la Subsecretaría den Programación de la Inversión Pública deln Ministerio de Economía y Finanzas mediante memorando No.n MEF-SPIP-DM-MEMO-ER05-279-5292 de 30 de noviembre del 2005 han emitido informe favorable sobre la viabilidad de los mismos,n y la Subsecretaría de Presupuestos con oficio No. MEF-SP-CACP¬2005-704123n de 15 de diciembre del 2005, establece la suma de US$ 38’049.656,23n para dichos proyectos, en función de la capacidad de ejecuciónn en el 2005, conforme al detalle contenido en el memorando No.n MEF-SGE¬5543 de 15 de diciembre del 2005, suscrito por eln señor Subsecretario General de Economía; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aprobar la distribución de los recursos provenientesn del 15% de la cuenta especial denominada «Reactivaciónn Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal, para proyectos de inversiónn en salud, por la cantidad de US$ 38’049.656,23 (TREINTA Y OCHOn MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARESn 23/100), mismos que se destinarán exclusivamente a losn proyectos de inversión en el sector salud, segúnn el detalle que consta en el anexo 1 que forma parte de este decreto.

nn

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Salud Públican enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hastan 30 días posteriores al último día de cadan mes, la información sobre el avance de la ejecuciónn física y financiera de los proyectos de inversiónn que se financiarán con los recursos de la cuenta especialn señalada en el artículo 1 de este decreto, paran el seguimiento y control correspondiente.

nn

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerion de Economía y Finanzas suspenderá la entrega den las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurarán hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionarn la información respectiva.

nn

Art. 3.- La utilización de los recursos que se autorizan en virtud de este decreto estará sujeta a la observancian de lo previsto en el último inciso del tercer artículon innumerado del Título III de la Ley Orgánica Reformatorian a la LOREYTF; y, corresponde al Ministerio de Salud Públican precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamenten a los fines que la ley ha previsto.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

f.) Wellington Sandoval, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

ANEXO 1

nn nn

No. 983

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 9 de noviembre del 2005, al señor Coronel EMC. Avc.n Espinoza Romero Alonso Arturo, por haber finalizado las funcionesn de Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en París-Francia y además como Agregado Aéreon a la Embajada del Ecuador en Gran Bretaña, conferido medianten Decreto Ejecutivo No. 1418 de fecha 26 de febrero del dos miln cuatro.
n Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 22 de diciembren del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 984

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 18 de noviembre del 2005, al señor Coronel EMC.n Avc. Loza Noboa Rodrigo Patricio, por haber finalizado las funcionesn de Agregado Aéreo a la Embajada del Ecuador en Washingtonn – Estados Unidos de Norte América y además comon delegado ante la Junta Interamericana de Defensa, conferido medianten Decreto Ejecutivo No. 1588 de fecha 14 de abril del dos mil cuatro.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 22 de diciembren del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carrión M., Embajador, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 985

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución del H. Consejo de Clases y Policíasn No. 2005-1070-CCP de octubre 25 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-2422-SPN de diciembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1530/DGP/PN de diciembre 7 del 2005;
n De conformidad con el Art. 5 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «PRIMERA CATEGORIA», al señor Sargento Primeron de Policía Luzón Jiménez Santos Abertano.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 22 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 986

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución del H. Consejo Superior de la Policían Nacional No. 2005-781-CS-PN de noviembre 9 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-2423-SPN de diciembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1520/DGP/PN de diciembre 5 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 3, 4 y 17 inciso tercero deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MERITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al señorn Subteniente de Policía Eduardo Andrés Páezn Salazar, por haber ejercido el profesorado por dos añosn consecutivos en la Escuela de Clases del Litoral «Cabo 2do.n José Lizandro Herrera Calderón «FUMISA».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 987

nn

Dr. Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-788-CS-PN del H. Consejo Superiorn de la Policía Nacional de noviembre 9 del 2005;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2005-2424-SPN de diciembre 15 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Abg. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 1525/DGP/PN de diciembre 5 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «TERCERA CATEGORIA», al señor Capitánn de Policía de Administración, Ing. Guerrero Floresn Marcelo Eduardo, por haber prestado 15 años de servicion activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Alfredo Castillo Bujase, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 993

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del señor Presidente Constitucional de la República,n doctor Alfredo Palacio González, en la ciudad de Miamin – Estados Unidos del 23 al 26 de diciembre del 2005, delégasen al señor doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidenten Constitucional de la República, el ejercicio de las atribucionesn a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181n y 182 de la Constitución Política de la República.

nn

ARTICULO 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 259

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Ministerio de Agricultura y Ganaderían reconocer la labor realizada por el señor ingeniero agrónomon Elías Oswaldo Fernández Montes, como un hombren capaz, honesto, responsable y de entrega total en cada una den las labores que realiza, lo que constituye un ejemplo para lasn presentes y futuras generaciones de profesionales del sectorn agropecuario;
n Que, al haber sido primer Presidente de los Colegios de Ingenierosn Agrónomos del Guayas – CIAG y del Colegio Nacional den Ingenieros Agrónomos del Ecuador – CONIA y Director den la Cámara de Agricultura de la II Zona, en donde su tesónn por la defensa de los gremios fue fundamental para el desarrollon de estos cuerpos colegiados;

nn

Que, su labor como Director del Banco Nacional de Fomenton impulsó y desarrolló la actividad agropecuaria;

nn

Que, en el campo de la extensión agropecuaria, porn varios periodos de desempeñó como responsable den las jefaturas de los Programas Nacionales Agropecuario de Arrozn y del Cacao del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que, es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agriculturan y Ganadería en particular, reconocer públicamenten el servicio al fomento agropecuario, realizado por personas jurídicasn o naturales, en beneficio de la sociedad ecuatoriana; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,
n Acuerda:

nn

Artículo 1.- Rendir público homenaje de gratitudn y reconocimiento al Ing. Agr. Elías Oswaldo Fernándezn Montes, distinguido profesional ecuatoriano quien a travésn de 42 años de vida profesional ha contribuido al desarrollon del sector agropecuario.

nn

Artículo 2.- Disponer que la copia del presente acuerdon se remita al Ing. Agr. Elías Oswaldo Fernándezn Montes, que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 14 de diciembre del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,n MAG.

nn

Fecha: 15 de diciembre del 2005.

nn nn

No. 260

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que la Asociación Nacional de Cultivadores de Palman Africana -ANCUPA-, fue creada mediante Acuerdo Ministerial N°n 815 del Ministerio de Revisión y Trabajo el 29 de octubren de 1970; y su continua evolución desde entonces le hann transformado en una de las industrias de mayor importancia an nivel nacional;

nn

Que ANCUPA inicia las operaciones en nuestro país desden 1970, entregando décadas de servicio a la colectividad,n cumpliendo en la actualidad 35 años de presencia en eln sector agrícola;

nn

Que ANCUPA contribuye en forma directa y permanente con variasn instituciones, participando en proyectos sociales de establecimientosn benéficos, con el fin de apoyar a los sectores menos favorecidosn de nuestra sociedad;

nn

Que ANCUPA genera un impacto favorable en la industria, enn la agricultura y en la economía del país, lo cualn se ve reflejado, entre otros aspectos, en el empleo directo quen brinda a la familia ecuatoriana;

nn

Que es deber la Estado y de acuerdo a las políticasn del Gobierno Constitucional de la República presididon por el Dr. Alfredo Palacio González y del Ministerio den Agricultura y Ganadería en particular, reconocer públicamenten el servicio al fomento agropecuario, industrial y alimenticio,n realizado por la Asociación ANCUPA en beneficio de lan sociedad ecuatoriana; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Rendir público homenaje de gratitudn y reconocimiento a la Asociación Nacional de Cultivadoresn de Palma Africana – ANCUPA, con motivo del trigésimo quinton aniversario de su excelente labor en nuestro país.

nn

Artículo 2.- Reconocer el valioso aporte que vienen realizando esta asociación para el desarrollo de los sectoresn agropecuario, industrial y económico, resaltando particularmenten su misión social, tendiente a fomentar el desarrollo dentron del país.

nn

Artículo 3.- Disponer que el presente acuerdo se remitan al representante legal de la Asociación -ANCUPA.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 14 de diciembre del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,n MAG.

nn

Fecha: 15 de diciembre del 2005.

nn nn

No. 2006

nn

Beatriz Caicedo Alarcón
n MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA (E)

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto del Colegion de Contadores de Chimborazo, con domicilio en la ciudad de Riobamba,n provincia de Chimborazo;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No. 371-DAJ-2005 de 9 de marzo del 2005; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el Art. 7 del Decreton Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660n de 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadoresn de Chimborazo; con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincian de Chimborazo.

nn

1. Al final del Art. 1 agregar un inciso que dirá:

nn

«El Colegio es una persona jurídica de derechon privado, sin ánimo de lucro de las reguladas por el Títulon XXIX del Libro I del Código Civil».

nn

2. A continuación del Art. 87 agréguense losn siguientes artículos:

nn

«Art.- El Colegio se sujetará a las disposicionesn del Ministerio de Educación y Cultura en el cumplimienton de los fines para los cuales fue creado.
n Art. Serán las actividades del Colegio y/o de sus personerosn lo que determine si es o no sujeto de obligaciones tributariasn directas o indirectas».

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 8 den abril del 2005.

nn

f.) Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educaciónn y Cultura (E).

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 8n de abril del 2005.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copian es igual a su original.- Quito, 16 de diciembre del 2005.- f.)n Jorge Placencia.

nn

Certifica que el presente documento es fiel copia del original.-n Riobamba, 24 de noviembre del 2005.- f.) Tgla. Maira Horna, Secretarian del Colegio de Contadores de Chimborazo.

nn nn

No. 325-2005

nn

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aceptar la renuncia presentada mediante oficion No. MEF-SCG-2005 1883 de 23 de diciembre del año en curso,n por el Econ. Fernando Pineda Cabrera, al cargo de Subsecretarion de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado,n agradeciéndole los servicios prestados.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, 23 de diciembre del 2005.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.- f.) Eddie Bedón Orbe, Secretarion General.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 26 de diciembren del 2005.

nn nn

No. 067

nn

Ab. Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 86 de la Constitución Polítican del Estado, obliga al Estado a proteger el derecho de la poblaciónn a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,n garantizando un desarrollo sustentable, velando para que esten derecho no sea afectado, garantizando la preservaciónn de la naturaleza;

nn

Que, de conformidad con el artículo 5 literal b) den la Codificación de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre, entre las atribuciones deln Ministerio del Ambiente consta el velar por la conservaciónn y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturalesn existentes;

nn

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 89 deln Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundarian del Ministerio del Ambiente para el aprovechamiento de bosquesn naturales o plantados de producción permanente, estatalesn o de dominio privado se requiere contar con la correspondienten licencia de aprovechamiento forestal otorgada por el Ministerion del Ambiente;

nn

Que, en el artículo 27 del Acuerdo Ministerial N°n 37, publicado en el Registro Oficial N° 388 de 29 de julion del 2004, se establece que el titular del Ministerio del Ambienten en calidad de autoridad nacional forestal podrá otorgarn mediante, resolución o a través de un acuerdo ministerialn licencias de aprovechamiento forestal especial, para el cason de madera a ser cortada, aprovechada, utilizada o afectada porn la construcción de obras públicas declaradas den interés nacional;

nn

Que, en el Decreto Ejecutivo N° 574, publicado en el Registron Oficial N° 130 del 22 de julio del 2003 se reconoce «Quen el sector Hidrocarburos juega un papel fundamental en la Economían Nacional y constituye un factor indispensable para el progreson y desarrollo del país;

nn

Que, es de interés nacional crear las condiciones necesariasn para ampliar la base de recursos hidrocarburíferos deln país de incrementar los volúmenes de producciónn y exportación»;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2176, publicado enn el Registro Oficial N° 448 de 22 de octubre del 2004 se establecen como política de Estado la explotación racionaln de hidrocarburos;

nn

Que, la Compañía Encanecuador S. A., tiene firmadon un contrato de exploración y explotación de crudon con el Estado Ecuatoriano a través de PETROECUADOR, paran la operación del Bloque 14;

nn

Que, el Gerente de EHS-CA, acogiéndose a lo previston en el artículo 28 del Acuerdo Ministerial N° 37, publicadon en el Registro Oficial N° 388 de 29 de julio del 2004, medianten comunicaciones ECE-9001/2005 del 5 de diciembre del 2005 y ECE-9381/2005n del 15 de diciembre del 2005, solicita que se emita licenciasn de aprovechamiento forestal especial para la ejecuciónn de los siguientes proyectos: a) «Construcción y operaciónn del Oleoducto Pindo Auca Central»; y, b) «Fase de Perforaciónn Exploratoria de Batata y Construcción de la Plataforman Batata Dos»;

nn

Que, para el Proyecto «Construcción y Operaciónn de Oleoducto Pindo Auca Central» existe la aprobaciónn del estudio de impacto ambiental con oficio N° SPA-DINAPA-EEA-2004-0413744n del 21 de octubre del 2004 y el oficio circular N° SPA-DINAPA-EEA-2004-0409554n del 19 de julio del 2004 en el cual se justifica que la aprobaciónn del estudio de impacto ambiental será suficiente paran la ejecución de proyectos fuera de área protegidas;

nn

Que, la Resolución N° 044 ratifica la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental deln Proyecto «Fase de Perforación Exploratoria de Batatan y Construcción de la Plataforma Batata 2», resueltan por la Subsecretaría de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas en calidad de autoridadn ambiental sectorial, mediante oficio N° 330 DINAPA-EEA0000505925n y la misma resolución se otorga la licencia ambientaln respectiva;

nn

Que, en informe para la obtención de la licencia den aprovechamiento forestal especial del Proyecto «Construcciónn y Operación del Oleoducto Pindo Auca Central», establecen un valor de pie de monte de USD 7.312,56 correspondiente a 2.437,52n metros cúbicos de madera proveniente de bosque nativo,n según las especies registradas en el informe citado;

nn

Que, el informe para la obtención de la licencia den aprovechamiento forestal especial del Proyecto «Fase den Perforación Exploratoria de Batata y Construcciónn de la Plataforma Batata 2» para la obtención de lan licencia de aprovechamiento forestal especial, establece un valorn por pie de monte de USD 1.964,31 correspondiente a 654,77 metrosn cúbicos de madera proveniente de bosque nativo segúnn las especies registradas en el informe citado; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Conceder licencias de aprovechamiento forestal especialn a la Sociedad Anónima ENCANECUADOR S. A., para el aprovechamienton forestal especial de los proyectos:

nn

a) Construcción y operación del Oleoducto Pindon Auca Central; y,

nn

b) De la fase de perforación exploratoria y construcciónn de la Plataforma Batata 2.

nn

Art. 2.- En virtud de la licencia a la que se refiere el artículon anterior, la Sociedad Anónima ENCANECUADOR S. A., se obligan a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 29n del Acuerdo Ministerial N° 37, publicado en el Registro Oficialn N° 388 de 29 de julio del 2004.

nn

Art. 3.- La ejecución de esta resolución sen encarga a la Dirección Regional de Sucumbíos -n Orellana de esta Cartera de Estado.

nn

Art. 4.- Esta resolución entra en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Ab. Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 2005-23

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No. 562 de 11 de abril del 2005,n se expidió la Codificación 2005-004 de la Ley den Zonas Francas;

nn

Que el 8 y 15 de diciembre del 2005, el Director Ejecutivon de la CORPORACION AEROPUERTO Y ZONA FRANCA DEL DISTRITO METROPOLITANOn DE QUITO – CORPAC, presentó a consideración deln Consejo el nuevo Proyecto de Reglamento Interno para el Funcionamienton de la Zona Franca del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito,n administrado por CORPAC;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de diciembre 20 del 2005, conoció las comunicaciones den CORPAC y el informe ejecutivo No. 23 de diciembre 13 del 2005n y resolvió respecto a este pedido; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 8 literaln d) de la Ley de Zonas Francas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno de Operaciónn y Funcionamiento de la Zona Franca Aeropuerto administrada porn la CORPORACION AEROPUERTO Y ZONA FRANCA DEL DISTRITO METROPOLITANOn DE QUITO – CORPAC, con las siguientes modificaciones:

nn

1.- Incluir en el Art. 9 los siguiente literales:

nn

n) CORPAQ y los usuarios son solidariamente responsables deln ingreso y egreso de los materiales que se utilicen para la construcciónn del aeropuerto, así como de la tenencia, mantenimienton y destino final de toda mercancía introducido o procesadan en las zonas francas y, responderán legalmente del uson y destino adecuado de las mismas;

nn

o) CORPAQ se reserva el derecho de verificar el cumplimienton de todas las obligaciones que los usuarios adquieran en virtudn de la Ley de Zonas Francas, sus reglamentos y los contratos quen celebre. Verificará especialmente de conformidad con eln reglamento, los ingresos y egresos de materiales de construcciónn así como de los inventarios de mercancías o materiasn primas que se encuentren en los depósitos de los usuarios.

nn

2.- Sustituir el Art. 50 por el siguiente:
n Art. 50.- Se fijan las tarifas de los servicios de la zona francan que prestará para su eficiente operación y funcionamienton que se detallan en la cartilla de servicios anexa al reglamenton interno de operación y funcionamiento.

nn

Art. 2.- Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.
n Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, an 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

f.) Ing. Santiago Salguero, Presidente alterno.

nn nn

No. 067/05

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTEn Y PUERTOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 010/99 del 15 de abriln de 1999, publicada en el Registro Oficial No. 188 del 11 de mayon de 1999, este Consejo aprobó los niveles tarifarios den la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar, los mismos quen fueron modificados mediante las resoluciones Nos. 066/01 y 013/03n del 27 de agosto del 2001 y 30 de abril del 2003, publicadasn en los registros oficiales Nos. 410 y 86 del 12 de septiembren del 2001 y 21 de mayo del 2003, respectivamente;

nn

Que el señor Gerente General de la Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar ha solicitado la aprobación den nuevos niveles tarifarios para dicha entidad, con el objeto den reducir sus tarifas, para el cumplimiento de los fines que persiguen la modernización de los puertos ecuatorianos de favorecern el comercio internacional dinamizador de la economía nacional;

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral, mediante el oficio No. DIGMER-PCO-4197-0 del 6 de octubren del 2005, ha recomendado a este Consejo la aprobaciónn de los nuevos niveles tarifarios solicitados por la Autoridadn Portuaria de Puerto Bolívar; y,

nn

En uso de la facultad legal contemplada en el Art. 4 literaln a) de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar los niveles tarifarios de la Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar que se acompañan como anexo an la presente resolución.

nn

Art. 2.- Derogar las resoluciones Nos. 010/99, 066/01 y 013/03n del 15 de abril de 1999, 27 de agosto del 2001 y 30 de abriln del 2003, publicadas en los registros oficiales Nos. 188, 410n y 86 del 11 de mayo de 1999, 12 de septiembre del 2001 y 21 den mayo del 2003, respectivamente.

nn

Art. 3.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral será la encargada de vigilar el cumplimienton de la presente resolución, la misma que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones den la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,n a los veinte días del mes de diciembre del dos mil cinco.

nn

f.) Gral. Oswaldo Jarrín Román, Ministro den Defensa Nacional, Presidente del Consejo Nacional de la Marinan Mercante y Puertos.

nn

f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogadon del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLIVAR
n NIVELES TARIFARIOS

nn

ANEXO TABLA No 1

nn

** El recargo en la tarifa de uso de zonas de almacenamienton será únicamente para las mercaderías den importación.- Puerto Bolívar, 7 de septiembre deln 2005.

nn nn

No. 020-D-DP-2005

nn

Dr. Claudio Mueckay Arcos
n DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad al Art. 36 de la Ley de Contrataciónn Pública y Art. 55 y 61 del reglamento a dicha ley, eln Defensor del Pueblo tiene plena capacidad jurídica paran adquirir un bien inmueble, en tal sentido, procede mediante lan presente resolución a declarar de utilidad públican y a expropiar de manera urgente y de ocupación inmediata,n el edificio que es de propiedad de la Compañían Valdemosa S. A., cuyo paquete accionario pertenece al Banco deln Progreso S. A., en saneamiento de la Agencia de Garantían de Depósitos;

nn

Que la Agencia de Garantía de Depósitos tienen plena facultad de representar a la Compañía Valdemosan S. A. y en tal sentido se efectúa la declaratoria de utilidadn pública y la expropiación y ocupación inmediatan del inmueble que pertenece al Banco del Progreso S. A. en saneamiento;

nn

Que existe la partida presupuestaria No. 840202 dentro deln presupuesto de la Defensoría del Pueblo, con un valorn asignado de US$ 200.000,00 para la adquisición de edificios,n locales y residencias, de acuerdo al documento que se adjuntan a la presente resolución; y,

nn

Con todos estos antecedentes, el Defensor del Pueblo, Dr.n Claudio Mueckay Arcos,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Declarar de utilidad pública yn autorizar el acuerdo de ocupación urgente con fines den expropiación y ocupación inmediata total del inmueblen (terreno y edificio) que a continuación se detalla, den la Compañía Valdemosa S. A., cuyo paquete accionarion pertenece al Banco del Progreso S. A. en saneamiento y que sen encuentra intervenido por la Agencia de Garantía de Depósitos,n sin que exista impedimento legal para ello.

nn

Artículo 2.- Se debe dejar indicado que el precio an pagarse por la expropiación se lo fija de conformidadn al que establece la Dirección Nacional de Avalúosn y Catastros y los acuerdos que con la Agencia de Garantían de Depósitos se llegue para tal fin. Precio que no podrán sobrepasar el US$ 1.100.000,00 (millón cien mil 00/100n dólares), los que deberán ser cubiertos con unan cuota de desembolso de primera instancia de US$ 100.000,00 (cienn mil 00/100 dólares) y el resto a cinco años plazo.

nn

Artículo 3.- Los datos de superficie, avalúon y linderos del inmueble son los que constan en el oficio No.n 001101 SOT-DINAC-2004 de fecha 27 de octubre del 2004, de lan Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, linderosn que se detallan a continuación:

nn

Terreno y edificio

nn

Superficie: 554 m2 de terreno
n Ubicación: Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra

nn

Artículo 4.- Con la presente resolución emitidan por el Defensor del Pueblo, Dr. Claudio Mueckay Arcos, comuníquesen a los interesados, para la continuación de los trámitesn de ley y al señor Registrador de la Propiedad del cantónn Quito, para que proceda a la inscripción respectiva conn la razón del caso.

nn

Dado en Quito en el despacho del Defensor del Pueblo, a losn dieciocho días del mes de abril del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo del Ecuador.

nn

Esta copia es igual al original que reposa en el archivo den esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en cason necesario.- Lo certifico.- f.) Dr. René Maugé M.,n Secretario General (E).

nn nn

DEFENSORIAn DEL PUEBLO

nn

PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DEL DEFENSORn DEL PUEBLO

nn

«La violencia contra la mujer es quizás la másn vergonzosa violación de los derechos humanos. No conocen límites geográficos, culturales o de riquezas.n Mientras continúe, no podemos afirmar que hemos realmenten avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y paz.».

nn

Kofi Annan,
n Secretario General de las Naciones Unidas.

nn

LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES EXPRESA UNA CONDUCTAn ABUSIVA DEL VARON

nn

Y es un problema social que lastima la relación primeran y esencial entre los humanos, y constituye un obstáculon para el pleno desarrollo personal.

nn

Es repudiable, como toda forma de violencia. Posee un arrastren histórico, que se evidencia como un atavismo, convertidon en una forma desviada de la cultura, porque ha llegado a tenern aceptación social y hasta legal, derivado del equívocon de enmarcar la agresión a la mujer insita en la esferan y ámbito privados. Considerado así, como privado,n quedaba como un problema oculto dentro de las cuatro paredesn del hogar, y por lo mismo, solamente le competía resolverlon al núcleo familiar, sin contar con la intervenciónn del Estado para su solución.

nn

Ese errado concepto ha quedado abolido con la aprobaciónn de la Convención para la Eliminación de todas lasn Formas de Discriminación en contra de la Mujer, pues enn ésta, los estados se comprometen a adoptar medidas paran eliminar la discriminación en contra de la mujer, en losn ámbitos público como privado.

nn

Dentro de la violencia de género, la manifestaciónn más concurrente es la violencia intrafamiliar, la quen se produce en el espacio en donde se deberían dar lasn relaciones equitativas de afecto y compromisos y poder, cualn lo es el hogar; esa violencia conlleva inexorablemente a unan lesión mayor, pues; impacta con gravísimo dañon al núcleo más sensible y delicado de la familia,n que los son los hijos e hijas, a quienes impide un desarrollon armónico y saludable.

nn

En el Ecuador, en una proporción que rebasa las 7 den cada 10 mujeres, son violentadas física, mental o sexualmenten por su cónyuge, compañero e inclusive enamorado,n con resultados dañinos a su salud psíquica y física,n que muchas veces conllevan a la muerte.

nn

Hoy los derechos de las mujeres son parte inalienable e indivisiblen de los derechos humanos. Por tanto, es un deber respetarlos,n promoverlos y defenderlos. E implican objetivos consustancialesn de un compromiso en el que estamos obligados a participar hombresn y mujeres. Sin diferencia alguna.

nn

Pero este compromiso nos obliga además a combatir porn la eliminación, sanción y erradicación den toda forma de violencia en contra de las mujeres.

nn

La agresión a una mujer, por ser un acto de irracionalidad,n significa un acto de inhumanidad, que, además de lesionarn la dignidad de la mujer, deshonra y avergüenza al varón,n porque lo ubica en un nivel de indignidad y cobardía.

nn

En esta fecha es propicio que el Defensor del Pueblo exhorten a los varones del Ecuador, quienes equivocan su conducta lastimandon a la mujer, para que asuman la conciencia de la inutilidad yn la perversión que esto implica; y, por contrario, la reordenen,n observando el respeto y la armonía mutua entre el hombren y la mujer.

nn

Quito, noviembre 25 del 2005.

nn

f.) Dr. Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo.

nn

Esta copia es igual al original que reposa en el archivo den esta Defensoría del Pueblo y a la cual me remito en cason necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

No. SBS-2005-0627

nn

Alberto Chiriboga Acosta
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS, ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 61 de la Constitución Polítican de la República dispone que los fondos complementariosn estarán orientados a proteger contingencias de seguridadn no cubiertas por el seguro general obligatorio, o a mejorar susn prestaciones y serán de carácter opcional; se financiaránn con el aporte de los asegurados; los empleadores podránn efectuar aportes voluntarios; y, serán administrados porn entidades públicas, privadas o mixtas, reguladas por lan ley;

nn

Que el inciso primero del artículo 220 de la Ley den Seguridad Social determina que los afiliados al IESS, independientementen de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntariosn para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestacionesn correspondientes al seguro general obligatorio o a proteger contingenciasn de seguridad no cubiertas por éste;

nn

Que el inciso tercero del artículo 220 establece quen los fondos privados de pensiones con fines de jubilaciónn actualmente existentes, cualquiera sea su origen o modalidadn de constitución, se regirán por la misma reglamentaciónn que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo quen aquella determine, deberán ajustarse a sus disposicionesn que, en todo caso, respetarán los derechos adquiridosn por los ahorristas;

nn

Que según el artículo 304 de la Ley de Seguridadn Social integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridadn Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el