MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 4 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 225
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1087 Dáse de baja de lasn Fuerzas Armadas a los señores oficiales Alex Ramiro Ugalden Ponde, Marco Vinicio Heredia Romero y Mauricio Fernando de lan Torre Páez.

nn

1088 Amplíase el nombramienton diplomático del señor CPNV. EMC. Enríquezn Gómez Oscar Oswaldo, conferido mediante Decreto Ejecutivon N0 2808, expedido el 5 dejuliode2002

nn

1089 Incorpóranse a las Fuerzasn Armadas Permanentes a varios señores oficiales superioresn de la Fuerza Aérea.

nn

1090 Incorpóranse a las Fuerzasn Armadas Permanentes a varios señores oficiales superioresn de la Fuerza Naval

nn

1091n Dásen de baja de las Fuerzas Armadas al señor Subteniente Williann Marcelo Cabezas Endara

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

304 Expídese el Reglamenton para la aplicación de los decretos ejecutivos Nos. 909n y 965 y del Convenio Emergente de Ocho Ciclos de Fumigación.

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

123 Establécense las tarifasn para fletes de transporte terrestre de combustible para la provincian de Galápagos, que PETROCOMERCIAL debe cancelar a los transportistasn que realizan este servicio

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0346 Apruébase la modificaciónn a la Ordenanza de delimitación urbana de la cabecera cantonaln de Taisha en la provincia de Morona Santiago.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

nn

-n Convenio de cooperación n y mutuo reconocimiento de títulos profesionales y homologaciónn de estudios de educación superior entre la Repúblican del Ecuador y la República de Cuba

nn

-n Convención internacional n contra la toma de rehenes.

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0248 Expídese el Reglamenton para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

nn

RESOLUCIONES:

nn

AGENCIAn DE GARANTIA
n DE DEPOSITOS:

nn

AGD-GG-2003-029 Deléganse funcionesn y atribu-ciones al señor ingeniero Eduardo Carriónn Estupiñán.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS
n FRANCAS, (CONAZOFRA):

nn

2003-13 Déjase sin efecto eln registro de la calificación del señor Cheng Wein Wen.

nn

2003-14n Calificase an la Empresa Techint International Constrution Corp. TENCO, comon usuaria para establecerse en la Zona Franca Manabí- ZOFRAMA.

nn

2003-15 Calificase a la Empresa Servusn Shipping como usuaria para establecerse en la Zona Franca Manabín ­ ZOFRAMA.

nn

2003-16n Calificase an ¡a Empresa Danzas AEI Intercontinental S.A., como usuarian para establecerse en la Zona Franca Metropolitana METROZONA S.A.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

-n Lista de personas naturales n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO
n ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

57n Josén Tomás Labanda Cabrera en contra del Director Nacionaln de Minería

nn

80n Ingeniero Marion Rodrigo Vásconez Andrade en contra de la Municipalidadn de Riobamba

nn

164n Mercedes Lorenzan Días Granillo vda. de Ludeña en contra del Instituton de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA.

nn

215 Isabel Morales Vargas y otran en contra del IESS.

nn

216n Inocencio Batiojan Chávez en contra de la Municipalidad del Cantónn Eloy Alfaro

nn

217 Franklin Agustín Pozon Gines en contra del Ministerio de Gobierno, Policía yn Municipalidades..

nn

218n Victoria Argentinan Maldonado Córdova en contra del IESS

nn

219n PIANASA Comercialn S.A. en contra del Ministerio de Finanzas y otro.

nn

221 Marco Rojas Vásquezn en contra del IESS

nn

222 Víctor Hugo Lasso Ortegan en contra del Subdirector General de Aviación Civil.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

RJE-PLE-TSE-6-18-11-2003n Apruébasen la solicitud de asignación de número, simbología,n reserva y derecho del nombre de la organización de caráctern nacional «Fuerza Alternativa de Izquierda», al quen se le asigna el número 26 del Registro Electoral

nn

RJE-PLE-TSE-7-19-1n 1-2003 Apruébasen la solicitud de asignación de número, simbología,n reserva y derecho del nombre de la organización de caráctern nacional «Movimiento Pueblo y Justicia», al que sen le asigna el número 27 del Registro Electoral

nn

ORDENANZASn MUNICÍPALES:

nn

n Cantón Pedro Moncayo: Que reglamenta la determinación,n recaudación, administración y control de los impuestosn sobre los activos totales.

nn

-n Cantón San Miguel de los Bancos: Que reglamenta los procesos de adjudicaciónn y venta de inmuebles municipales.

nn

-n Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula la administración yn tarifas del servicio de alcantarillado sanitario y canalización.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia de Loja: Quen reforma a la Ordenanza que regula el procedimiento de evaluaciónn de impactos ambientales generados por obras, actividades o proyectosn de alcance provincial. n

n nn

N0 1087

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n con las fechas que se indican a continuación, dásen de baja a los siguientes señores oficiales:

nn

1 de noviembre de 2003:

nn

CAPT. de CB. 0913452181 UGALDE PONDE ALEX RAMIRO

nn

5 de noviembre de 2003:

nn

CAPT. de IM. 1708785272 HEREDIA ROMERO MARCO VINICIO

nn

TNTE. de A.E. 1708753981 DE LA TORRE PAEZ MAURICIO FERNANDO

nn

Los mencionados señores oficiales fueron colocadosn en disponibilidad mediante decretos ejecutivos Nos. 410, 414n y 418, expedidos el 13 y 20 de mayo del año 2003, respectivamente.

nn

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 24 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1088

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- Ampliar el nombramiento diplomático deln señor CPNV. EMC. ENRIQUEZ GOMEZ OSCAR OSWALDO, conferidon mediante Decreto Ejecutivo N0 2808, expedido el 5 de julio den 2002, en el sentido de que a más de la funciónn de Agregado Naval, asuma las de Agregado de Defensa ante el Ministerion de Defensa Nacional de Chile.

nn

Art. 2do.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 24 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1089

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes a losn siguientes señores oficiales superiores de la Fuerza Aérea,n en las fechas que se detallan a continuación:

nn

Con fecha 1 de octubre de 2003.

nn

Al señor Coronel E.M.C. Avc. CUESTA MOSCOSO ENRIQUEn GUSTAVO, por haber finalizado las funciones de Oficial de Enlacen entre el Comando Sur de los Estados Unidos de Norteamérican con sede en Miami y las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, conferidon mediante Decreto No. 2454 de fecha 12 de marzo de 2002.

nn

Con fecha 5 de octubre de 2003.

nn

Al señor Coronel E.M.C. Avc. AGUILAR ORELLANA MARCELOn RODRIGO, por haber finalizado las funciones de miembro del Estadon Mayor Internacional de la Junta Interamericana de Defensa enn Representación de las Fuerzas Armadas del Ecuador, enn Washington-Estados Unidos de Norteamérica, conferido medianten Decreto No. 3144 de fecha 30 de septiembre de 2002.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de noviembre den dos mil tres.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1090

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn las fechas que se indican, a los siguientes señores oficialesn superiores de la Fuerza Naval:

nn

30 de enero de 2004:

nn

CPNV. EM. NORITZ ROMERO JOSE ANTONIO, por finalizar las funcionesn de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia,n nombrado mediante Decreto Ejecutivo N0 2647 expedido el 14 den mayo de2002.

nn

12 de febrero de 2004:

nn

CPNV. EMC. ESPINOSA ESPINOSA LIVIO LENIN, por finalizar lasn funciones de Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreon a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrenten en Alemania, nombrado mediante Decreto Ejecutivo N0 2355 expedidon el 14 de febrero de 2002.

nn

Art. 2do.- Efectuar los nombramientos diplomáticosn de los siguientes señores oficiales superiores, con lasn fechas que se indican a continuación:

nn

Del 30 de enero de 2004, por el lapso de 18 meses:

nn

CPNV. EM. SANCHEZ SAÑUDO BOLIVAR ALEJANDRO, Agregadon Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia.

nn

Del 5 de febrero de 2004, por el lapso de 18 meses:

nn

CPNV. EM. SANTIAGO CHAVEZ LUIS ALFREDO, Agregado de Defensan Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italian y Agregado Naval Concurrente en Alemania.

nn

Art. 3ro.- Los citados señores oficiales que constann en el artículo que antecede, percibirán las asignacionesn económicas determinadas en el respectivo reglamento, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Marina.

nn

Art. 4to.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 24 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.,

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1091

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14, concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1o.- De conformidad con lo previsto en el artic4lo 87,n literal b) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dásen de baja con fecha 17 de octubre de 2003 al señor SUBT.n de Int. 17124312129 CABEZAS ENDARA WILLIAN MARCELO, quien a esan fecha acreditaba DOS AÑOS, DOS MESES Y CINCO DIAS de servicion activo y efectivo dentro de la institución armada.

nn

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 24 de noviembren de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

n No 304

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante decretos ejecutivos Nos. 909 del 6 de octubren de 2003 y 965 de 17 de octubre de 2003, se autoriza fondos paran ser invertidos inmediatamente en un programa emergente de 8 ciclosn de fumigación contra el hongo de la Sigatoka Negra. (Mycospharellan fijiensis), en 40.000 hectáreas de cultivo de banano enn la provincia de El Oro;

nn

Que en el mencionado decreto ejecutivo se establece que paran el efecto se emitirá el reglamento correspondiente; y,

nn

En uso de las facultades que se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA
n APLICACION DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS
n Nos. 909 Y 965 Y DEL CONVENIO EMERGENTE DE
n OCHO CICLOS DE FUMIGACION.

nn

Art. 1.- Delégase al Subsecretario Regional del Litoraln Sur y Galápagos y por su intermedio al Director Provincialn Agropecuario de El Oro, la ejecución técnica yn administrativa de la ejecución del Programa Emergenten de Fumigación de 40.000 hectáreas de cultivos den banano en la provincia de El Oro, facultándolo para realizarn las siguientes acciones.

nn

a) Seleccionar los cultivos a ser fumigados;

nn

b) Seleccionar a las empresas especializadas en el servicion de fumigación;

nn

c) Solicitar a las empresas fumigadoras la presentaciónn de las planillas correspondientes;

nn

d) Contratar personal técnico y administrativo estrictamenten necesario para cumplir labores específicas durante eln tiempo que dure la emergencia;

nn

e) Cancelar los valores correspondientes a movilizaciónn del personal técnico y administrativo del Ministerio den Agricultura asignados para prestar sus servicios en esta emergencia;

nn

f) Supervigilar que las empresas aéreo fumigadorasn que presten servicios, así como el personal a contratarse,n cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley;

nn

g) Registrar su firma y rúbrica en el Banco Nacionaln de Fomento, sucursal Machala, para legalizar los pagos correspondientesn a la emergencia, los cuales deben ser debidamente sustentados;

nn

h) Mantener el archivo de las áreas fumigadas, nombren de los propietarios y montos pagados;

nn

i) Disponer que las áreas beneficiarias del Programan de Fumigación sean de los productores de banano de exportaciónn debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura y quen se encuentren afectados por el hongo de la Sigatoka Negra; y,

nn

j) Disponer las reparación y mantenimiento de los vehículosn de la Dirección Provincial de El Oro necesarios, paran el control de las operaciones de fumigación, asín como cancelar el consumo de combustible de los vehículosn de la Dirección Provincial de El Oro, utilizados en estan emergencia.

nn

Art. 2.- El Director Provincial de El Oro queda facultadon para autorizar los pagos con los fondos depositados en el Bancon Nacional de Fomento, acorde con las disposiciones constantesn en el convenio a suscribirse entre el Ministerio de Agriculturan y Ganadería y el Banco Nacional de Fomento y este reglamento.

nn

Art. 3.- El Director Provincial de El Oro podrá contarn con la colaboración de entidades técnicas, oficialesn y privadas de la provincia y cuya actividad tenga relaciónn con la producción bananera, así como con la Gobernaciónn de la provincia.

nn

Art. 4.- Las disposiciones técnicas se basaránn estrictamente en los criterios establecidos por el COMTEC paran el uso racional de fungicidas en el control de la Sigatoka Negran de El Oro.

nn

Art. 5.- El Director Provincial de El Oro queda facultadon para realizar todas, las acciones legales necesarias para eln fiel y estricto cumplimiento del Plan de Emergencia de Fumigaciónn contra el hongo de la Sigatoka Negra en la provincia de El Oro,n elaborado por el COMTFC y será de su estricta responsabilidadn la ejecución del presente acuerdo y el buen uso y manejon de los fondos asignados para este Plan Emergente.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano, a los treinta díasn del mes de octubre del año 2003.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario V., Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Ing. Emilio Barriga A, Directorn de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha:n 17 de noviembre de 2003.

nn

No 123

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23, numerales 17 y 26 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador preceptúan que el Estado reconoce y garantiza a las personas la libertadn de trabajo; que ninguna persona podrá ser obligada a realizarn un trabajo gratuito o forzoso; y, la seguridad jurídica;

nn

Que el artículo 244, numeral 1 ibídem preceptúan que al Estado le corresponde garantizar el desarrollo de lasn actividades económicas, mediante un orden jurídicon e instituciones que las promueven, fomenten y ‘generen confianza;

nn

Que el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que el Ministerio de Energía y Minas establecerán las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

nn

Que con Decreto Ejecutivo N0 17, publicado en el Registron Oficial N0 14 de 4 de febrero de 2003, se expidió el Reglamenton para la regulación de los precios de los derivados den hidrocarburos, estableciéndose los precios de venta paran los derivados de hidrocarburos en los terminales y depósitosn operados por PETROCOMERCIAL;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 575, publicado en el Registron Oficial N0 130 de 22 de julio de 2003, se expiden las reformasn al Decreto Ejecutivo N0 17, mencionado;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 025, publicado en el Registron Oficial N0 69 de 25 de abril de 2003, esta Secretaria de Estadon estableció las tarifas para los fletes de transporte terrestren de combustibles de transferencia entre los terminales y patiosn de despacho de PETROCOMERCIAL, para su red de distribuidoresn ubicados en la provincia de Morona Santiago y para rutas cortas;

nn

Que es necesario establecer nuevos fletes para el transporten terrestre de combustible (gasolina y diesel), de conformidadn a lo solicitado por la Vicepresidencia de PETROCOMERCIAL, a finn de garantizar el abastecimiento de estos productos a la zonan insular del país;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos, con memorandon N0 1 823-DNH-TA-C-LE 0796 de 6 de noviembre de 2003, adjuntan el estudio de costos y gastos;

nn

Que la Dirección de Procuraduría Ministerialn de esta Secretaría de Estado con memorando N0 81 5-DPM-AJn de 19 de noviembre de 2003, emite informe favorable sobre lan procedencia legal del acuerdo ministerial;

nn

Que el Director Nacional de Hidrocarburos, mediante memorandon N0 l6l-DNH-LE-TA-C 0830 de 20 de noviembre de 2003, recomendón al señor Ministro de Energía y Minas, expida eln acuerdo ministerial mediante el cual se fijarían las tarifasn de los fletes, que reconocerá PETROCOMERCIAL a las personasn naturales y jurídicas que realizan actividades de transporten de combustible (gasolina y diesel), en la provincia de Galápagos;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y, los artículos 9 y 65 den la Ley de Hidrocarburos,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer las siguientes tarifas para fletes den transporte terrestre de combustible para la provincia de Galápagos,n que PETROCOMERCIAL debe cancelar a los transportistas que realizann este servicio, conforme al siguiente detalle:

nn

(Anexo 04DIT1)

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito, a 24 de noviembre de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia, Ministro de Energía yn Minas.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 25 de noviembre de 2003.- f.) Lic. Marion Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No 0346

nn

Dr. Felipe Mantilla Huerta
n MINISTRO DE GOBIERNO, CULTOS,
n POLICIA Y MUNICIPALIDADES

nn

Considerando:

nn

Que el 1. Concejo Cantonal de Taisha, en sesiones ordinariasn de 24 de julio y 21 de agosto de 1998, ha resuelto expedir lan Ordenanza de delimitación urbana de la cabecera cantonaln de Taisha, en la provincia de Morona Santiago;

nn

Que mediante oficio N0 1 44-GMCT de 17 de diciembre de 2002,n el señor Alcalde de la 1. Municipalidad de Taisha, hacen conocer que el Concejo en sesiones de 6 y 10 de diciembre deln mismo año, emite la Ordenanza que modifica a la Ordenanzan de delimitación urbana de la cabecera cantonal de Taisha,

nn

Que del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en memorandon N0 037-AS de 24 de octubre de 2003, se desprende que se ha cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley Orgánican de Régimen Municipal; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la modificatoria a la Ordenanzan de delimitación urbana de la cabecera cantonal de Taisha;n en la provincia de Morona Santiago, resuelta en sesiones ordinariasn de .6 y 10 de diciembre de 2002, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial, dos copias certificadas de las ordenanzas, constantesn en tres fojas útiles, así como remitir al Registron Oficial para su publicación y vigencia.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 6 de octubre den 2003.- Comuníquese.

nn

f.) Dr. Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades.

nn

Certifico que es fiel copia del original.- f.) Director Nacionaln de Asuntos Seccionales.

nn

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
n DE TAISHA

nn

Considerando:

nn

Que en sesiones de 24 de julio y 21 de agosto de 1998, eln Concejo Municipal de Taisha resolvió aprobar la Ordenanzan de delimitación urbana de la cabecera cantonal;

nn

Que se hace necesario modificar la ordenanza municipal aprobadan el 24 de julio y 21 de agosto de 1998, en virtud de la ampliaciónn y determinación regular del perímetro urbano conn tendencia de crecimiento ortogonal por las característicasn topográficas y la planificación del amanzanamienton urbano en el sector Norte;

nn

Que la gestión de la 1. Municipalidad debe estar basadan en la planificación de carácter integral y participativan para promover un desarrollo físico y socio económicon de su cabecera cantonal;

nn

Que el objeto de la delimitación urbana de la cabeceran cantonal es el de consolidar las áreas que en los últimosn años se han ido configurando, con el fin de propiciarn un crecimiento intensivo, pero al mismo tiempo definir sus áreasn de crecimiento mediato e inmediato;

nn

Que de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal Art. 12n numeral 2do., al I. Concejo Cantonal de Taisha, le corresponden planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón,n sus áreas urbanas y rurales;

nn

Que esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que el I. Concejo Cantonal de Taisha, conformó unan Comisión de Límites para analizar las recomendacionesn de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno y elaborar una modificación a la ordenanzan existente del límite urbano de la cabecera cantonal den Taisha;

nn

Que para la elaboración de la presente ordenanza municipal,n se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno yn Municipalidades; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le otorgan los numeralesn 3, 5, 36 y 37 del Art. 64 y el Art. 126 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

LA MODIFICATORIA A LA ORDENANZA DE DELIMITACION URBANA DEn LA CABECERA
n CANTONAL DE TAISHA, EN LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.

nn

Art. 1.- Los límites del área urbana de la cabeceran cantonal de Taisha son los siguientes:

nn

AL NORTE: Del punto N0 1, ubicado en el cruce del eje de lan calle YUMI y la calle «A» con el río Wambimi,n un meridiano geográfico al Norte, que interseca al ejen de la calle «Y», a 100 metros aproximadamente, en eln punto N0 2; del punto N0 2, un paralelo geográfico aln Este, que constituye también el eje de la calle «Y»n y su prolongación en un tramo de 750 metros aproximadamente,n hasta intersecar la quebrada Taisha en el punto N0 3; de la prolongaciónn de la calle «Y», hasta el cruce de la Av. Arutam-Sann Luis, en un tramo de 220 metros aproximadamente, en el punton N0 4; continuando con la prolongación del eje y el paralelon geográfico al Este de la calle antes mencionada, en unan dimensión de 360 metros, que es el lindero Norte del predion del Batallón «BS-50 Morona», hasta intersecarn el estero UNUPI, en el punto N0 5.

nn

AL ESTE: Del punto N0 5, el curso del estero UNUPI, aguasn abajo, que conforme el lindero Oriental, del predio del Batallónn BS-50 Morona, (que cruza la vía La Libertad-San José),n hasta el cruce de la calle MAIKIUA, en el punto No 6.

nn

AL SUR: Del punto N0 6 de dicho cruce continúa la prolongaciónn del eje de la calle MAIKIUA, en un tramo de 465 metros aproximadamente,n con dirección al centro urbano de Taisha, que corresponden al lindero Sur del predio del Batallón BS-50 Morona, hastan empalmar con el eje de la Av. Arutam, en el punto N0 7; de esten empalme, siguiendo la prolongación de la Av. Arutam-Lan Misión (hospital), hasta intersecar el curso del ríon Wambimi, en un tramo de 550 metros aproximadamente en el punton N0 8; el curso del río Wambimi, aguas arriba, hasta lan afluencia de la quebrada Taisha, en el punto N0 9; de este punto,n el curso del río Wambimi, aguas arriba, hasta el crucen del eje de la calle MAIKIUA-San José, en el punto N0 10.

nn

AL OESTE: Del punto N0 10, el curso del río Wambimi,n aguas arriba, el cruce con el eje de la calle Yumi, la callen «A» y el río Wambimi, en el punto N0 1.

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Art. 2.- Queda modificada la ordenanza que se haya emitidon en torno a la delimitación urbana de la cabecera cantonaln de Taisha.

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Art. 3.- La presente ordenanza municipal entrará enn vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza, eln plano de delimitación del área urbana de la cabeceran cantonal de Taisha.

nn

Dada y firmada en la sala de sesiones, Taisha a los diez díasn del mes de diciembre de dos mil dos.

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f.) Sr. Rafael Kunamp, Vicepresidente del Concejo. f.) Sra.n Martha Paredes, Secretaria Municipal.

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SECRETARIA GENERAL DE LA ILUSTRE

nn

MUNICIPALIDAD DE TAISHA.

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Certifico: Que el Concejo Cantonal de Taisha conoción y aprobó la modificatoria a la Ordenanza de delimitaciónn urbana de la cabecera cantonal de Taisha, en la provincia den Morona Santiago, en las sesiones ordinarias del 6 y 10 de diciembren de dos mil dos, en primera y segunda instancia respectivamente.

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Taisha, 10 de diciembre de 2002.

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f.) Sra. Martha Paredes, Secretaria Municipal.

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Municipio de Taisha.- Visto: Por estar de acuerdo con la Constituciónn de la República y la Ley de Régimen Municipal,n sanciono la presente ordenanza reformatoria en nombre del Concejon Cantonal de Taisha y por autoridad de la ley, promúlguesen y ejecútese, en Taisha, a los 12 días del mes den diciembre del año dos mil dos.

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f.) Profesor Leonidas Shakay Tivi, Alcalde de Taisha.

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MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

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CONVENIO DE COOPERACION Y MUTUO RECONOCIMIENTOn DE TITULOS PROFESIO-NALES Y HOMOLOGACION DE ESTUDIOS DE EDIJCACIONn SUPERIOR ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DE CUBA

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El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Cuba, en adelante «las Partes»,n motivados por el deseo de estrechar más aún losn vínculos de amistad que unen a sus pueblos y cooperarn para una real integración en las áreas de la educación,n la ciencia y la cultura.

nn

Con el objetivo de adoptar procedimientos que permitan superarn los inconvenientes para un efectivo, equitativo y ágiln reconocimiento de títulos profesionales y la homologaciónn de estudios de educación superior de una Parte por losn organismos oficiales de la otra Parte, de conformidad con lasn leyes de esta última.

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Considerando que el Convenio Andrés Bello, establecen como sus propósitos, la necesidad de unificar criteriosn para reconocer títulos profesionales y homologar nivelesn de estudios universitarios para nacionales de cualquiera de losn Estados Miembros; el desarrollo de relaciones de cooperaciónn entre las Partes y los organismos nacionales de caráctern gubernamental y no gubernamental para desarrollar proyectos conjuntosn que contribuyan a mejorar la integración educativa den la región,

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Acuerdan:

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ARTÍCULO 1.- Las Partes reconocerán los programasn y planes de estudios, grados académicos y títulosn profesionales conferidos por las universidades y/o escuelas politécnicasn que cuenten con reconocimiento oficial en el otro Estado Parten de este convenio. Dicho reconocimiento se llevará a cabon en los respectivos organismos oficiales de cada Parte, siendon en el caso de la República del Ecuador, el Consejo Nacionaln de Educación Superior (CONESUP) y el Ministerio de Educaciónn Superior (MES), en el caso de la República de Cuba.

nn

ARTICULO 2.- Para tal fin, las Partes intercambiaránn en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencian del presente convenio la lista de las Universidades y escuelasn politécnicas legalmente reconocidas y acreditadas en cadan país. Las acciones necesarias para el cumplimiento den los términos de este instrumento serán coordinadas,n en él caso de la República del Ecuador por el Consejon Nacional de Educación Superior (CONESUP) y en el cason de la República de Cuba por el Ministerio de Educaciónn Superior (MES).

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ARTICULO 3.- Para los efectos del presente convenio se entenderán como reconocimiento, la validez oficial por una de las Partes,n de los estudios superiores realizados en universidades y/o escuelasn politécnicas del otro Estado, acreditadas en forma legal,n mediante documentos oficiales, sea por: certificados de estudios,n títulos profesionales y grados académicos, debidamenten legalizados, de conformidad con las leyes vigentes de cada Parten y con los tratados vigentes entre ellas.

nn

ARTÍCULO 4.- Los títulos reconocidos por unan de las Partes habilitarán tanto para el ejercicio profesional,n cuanto para la prosecución de estudios de postgrado enn el otro Estado.

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ARTICULO 5.- El Consejo Nacional de Educación Superiorn (CONESUP) y el Ministerio de Educación Superior (MES),n establecerán los requisitos que deben acreditar los interesadosn para obtener el reconocimiento, de su documento académicon oficial, sin perjuicio de que ambos organismos nacionales intercambienn información acerca de las instituciones oficiales, asín como de los grados académicos, programas, planes de estudion y títulos profesionales que se otorgan en cada país.

nn

ARTÍCULO 6.- La nacionalidad y la identidad deberánn acreditarse con el respectivo pasaporte y la cédula den ciudadanía y la autenticidad de todos los documentos señaladosn en el párrafo anterior, se establecerá medianten la legalización correspondiente.

nn

ARTICULO 7.- Cumplidas las formalidades del reconocimienton el interesado deberá registrar su título en eln Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), en eln caso del Ecuador, y en el Ministerio de Educación Superiorn (MES), en el caso de Cuba.

nn

ARTICULO 8.- Luego del registro, se concederá a losn interesados una autorización escrita para que puedan ejercern libremente su profesión.

nn

Esta autorización servirá también paran que los respectivos colegios profesionales, procedan en forman obligatoria a registrarlos en sus respectivas nóminas.

nn

ARTICULO 9.- Los estudios parciales impartidos por las universidadesn y escuelas politécnicas y realizados en uno de los paísesn signatarios, serán reconocidos en el otro, al sólon fin de la prosecución de los mismos, por las institucionesn de educación superior previstos en el artículon 1 del presente convenio.

nn

ARTÍCULO 10.- Las Partes deberán informarsen mutuamente sobre cualquier clase, de cambio en la normatividadn aplicable a las universidades y escuelas politécnicas,n y sobre la creación de nuevas instituciones.

nn

ARTÍCULO 11.- Las Partes tomarán las medidasn correspondientes para garantizar que los respectivos organismosn oficiales de cada país, cumplan el presente convenio enn todas sus disposiciones.

nn

ARTÍCULO 12.- Las Partes dejan abierta la posibilidadn de sumarse a la celebración de convenios multilateralesn que puedan suscribirse en el futuro, especialmente bajo el patrocinion del Convenio «Andrés Bello» o de la UNESCO.

nn

ARTÍCULO 13.- El presente convenio tendrá unan duración indefinida a menos que una de las Partes notifiquen a la otra, por escrito y por vía diplomática, sun intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecton un año después de la respectiva notificación.

nn

ARTÍCULO 14.- El presente convenio entrará enn vigor en la fecha en que las Partes se hayan comunicado, porn escrito y por vía diplomática, el cumplimienton de los respectivos requerimientos jurídicos para ello.

nn

ARTÍCULO 15.- El presente convenio puede ser modificadon por consenso mutuo de las Partes, por escrito y por vían diplomática. Cualquier modificación seguirán el mismo procedimiento que aquel seguido para su entrada en vigencia.

nn

ARTÍCULO 16.- Las Partes intercambiarán informaciónn sobre las respectivas legislaciones objeto del presente convenio,n e igualmente se mantendrán informadas de cualquier modificaciónn de las mismas.

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Suscrito en La Habana, Cuba, el día 13 del mes de noviembren de 2002, en dos originales en idioma español, siendo losn dos textos igualmente idénticos.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador.

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f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por el Gobierno de la República de Cuba.

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f.) Felipe Pérez Roque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 25 de noviembren de 2003.- f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

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MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

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CONVENCION INTERNACIONAL
n CONTRA LA TOMA DE REHENES

nn

Los Estados Partes en la Presente Convención.

nn

Teniendo presente los propósitos y principios de lan Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de lan paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relacionesn de amistad y cooperación entre los Estados.

nn

Reconociendo en particular que todo individuo tiene derechon a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, comon se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanosn y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

nn

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de lan libre determinación de los pueblos, consagrados en lan Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobren los Principios de Derecho Internacional referentes a las relacionesn de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidadn con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentesn de la Asamblea General.

nn

Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupan gravemente a la comunidad internacional, y que, en conformidadn con las disposiciones de esta Convención, toda personan que corneta dicho delito deberá ser sometida a juicion o sujeta a extradición.

nn

Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentarn la cooperación internacional entre los Estados con mirasn a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención,n el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de torna den rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional.

nn

Han convenido en lo siguiente:

nn

Artículo 1

nn

1. Toda persona que se apodere de otra (que en adelante sen denominará «el rehén») o la detenga,n y amanece con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin den obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organizaciónn internacional intergubernamental, una persona natural o jurídican o un grupo de personas, a una acción u omisiónn como condición explícita o implícita paran la’ liberación del rehén, comete el delito de toman de rehenes en el sentido de la presente Convención.

nn

2. Toda persona que:

nn

a) Intente cometer un acto de toma de rehenes; o,

nn

b) Participe como cómplice de otra persona que cornetan o intente cometer un acto de toma de rehenes comete igualmenten un delito en el sentido de la presente Convención.

nn

Artículo 2

nn

Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstosn en el artículo 1, penas adecuadas que tengan en cuentan el carácter grave de los mismos.
n Artículo 3

nn

1. El Estado Parte en cuyo territorio el delincuente tengan detenido al rehén adoptará todas las medidas quen considera apropiadas para aliviar la situación del mismo,n en particular para asegurar su liberación, y, una vezn que haya sido liberado, para facilitar, cuando proceda, su salidan del país.

nn

2. Si llegare a poder de un Estado Parte cualquier objeton que el delincuente haya obtenido corno resultado de la toma den rehenes, ese Estado Parte lo devolverá lo antes posiblen al rehén o al tercero mencionado en el artículon 1, según proceda, o a sus autoridades competentes.

nn

Artículo 4

nn

Los Estados Partes cooperarán en la prevenciónn de los delitos previstos en el artículo 1, en particular:

nn

a) Adoptando todas las medidas factibles a fin de impedirn que se prepare en sus respectivos territorios la comisiónn de tales delitos tanto dentro como fuera de ellos, en particularn medidas para prohibir en los mismos las actividades – ilegalesn de personas, grupos u organizaciones que alienten, instiguen,n organicen o cometan actos de toma de rehenes; y,

nn

b) Intercambiando información y coordinando la adopciónn de medidas administrativas y de otra índole, segúnn proceda, para impedir que se cometan esos delitos.

nn

Artículo 5

nn

1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que seann necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitosn previstos en el artículo 1 que se comentan:

nn

a) En su territorio o a bordo de un barco o de una aeronaven matriculados en ese Estado;

nn

b) Por sus nacionales, o por personas apátridas quen residan habitualmente en su territorio, si en este últimon caso, ese Estado lo considera apropiado;

nn

e) Con el fin de obligar a ese Estado a una acciónn u omisión; o,

nn

d) Respecto de un rehén que sea nacional de ese Estado,n si este último lo considera apropiado.

nn

2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidasn que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecton de los delitos previstos en el artículo 1 en el caso den que el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dichon Estado no acceda a conceder su extradición a ninguno den los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

nn

3. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicciónn criminal ejercida de conformidad con el derecho interno.

nn

Articulo 6

nn

1. Si considera que las circunstancias lo justifican, todon Estado Parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuenten procederá, de conformidad con su legislación, an su detención o tomará otras medidas para asegurarn su presencia por el periodo que sea necesario a fin de permitirn la iniciación de un procedimiento penal o de extradición.n Ese Estado Parte procederá inmediatamente a una investigaciónn preliminar de los hechos.

nn

2. La detención y las otras medidas a que se refieren el párrafo 1 del presente artículo seránn notificadas sin demora, directamente o por conducto del Secretarion General de las Naciones Unidas:

nn

a) Al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito;

nn

b) Al Estado contra el cual haya sido dirigida o intentadan la coacción;

nn

c) Al Estado del que sea nacional la persona natural o jurídican contra la cual haya sido dirigida o intentada la coacción;

nn

d) Al Estado del cual sea nacional el rehén o en cuyon territorio tenga su residencia habitual;

nn

e) Al Estado del cual sea nacional el presunto delincuenten o, si éste es apátrida, al Estado en cuyo territorion tenga su residencia habitual;

nn

f) A la organización internacional intergubernamentaln contra la cual se haya dirigido o intentado la coacción;n y,

nn

g) A todos los demás Estados interesados.

nn

3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidasn mencionadas en el párrafo 1 del presente artículon tendrá derecho:

nn

a) A ponerse sin demora en comunicación con el representanten competente más próximo del Estado del que sea nacionaln o de aquel al que, por otras razones competa el establecimienton de esa comunicación o, si se trata de una persona apátrida,n del Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual; y,

nn

b) A ser visitada por un representante de ese Estado.

nn

4. Los derechos a que se hace referencia en el párrafon 3 del presente artículo se ejercerán de conformidadn con las leyes y reglamentaciones del Estado en cuyo territorion se encuentre el presunto delincuente, a condición, sinn embargo, de que esas leyes y reglamentaciones permitan que sen cumplan cabalmente los propósitos a que obedecen los derechosn concedidos en virtud del párrafo 3 del presente artículo.

nn

5. Lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del presenten artículo se entenderá sin perjuicio del derechon de todo Estado que, con arreglo al inciso b) del párrafon 1 del artículo 5 pueda hacer valer su jurisdicción,n a invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponersen en comunicación con el presunto delincuente y visitarlo.

nn

6. El Estado que proceda a la investigación preliminarn prevista en el párrafo 1 del presente artículon comunicará sin dilación sus resultados a los Estadosn u organización mencionados en el párrafo 2 deln presente artículo e indicará si se propone ejercern su jurisdicción.

nn

Artículo 7

nn

El Estado Parte en que se entable una acción penaln contra el presunto delincuente comunicará, de conformidadn con su legislación, el resultado final de esa acciónn al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirán la información a los demás Estados interesadosn y a las organizaciones internacionales intergubernamentales pe