MES DE AGOSTO DEL 2005

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Jueves, 4 de agosto de 2005 – R. O. No. 75
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

190 Deléganse atribuciones al señor Director Provincial de Educación y Cultura de Imbabura.

n

195 Deléganse atribuciones al señor/a Subsecretario/a Regional de Educación del Litoral

n

196 Deléganse atribuciones al señor(a) Director(a) Provincial de Educación y Cultura Hispana de Esmeraldas.

n

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

138-2005 Encárganse las Subsecretarías a varios funcionarios de esta Cartera de Estado.

n

CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

029 Referente al producto: «Mallorca» (Goma base).

n

030 Referente al producto: «Mistral-T» (Goma base).

n

031 Referente al producto: «Alpha Grande» (Goma base).

n

032 Referente al producto: «Paloja» (Goma base).

n

033 Referente al producto: «Iberia-T» (Goma base).

n

EXTRACTOS:
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

n

– Consultas del mes de junio del 2005..

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

169-2000 Gonzalo Alejandro Peñaherrera Rodríguez en contra del Administrador del I Distrito de Aduanas.

n

45-2003 CONSTRUCAÑARTE S. A. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

1-2004 Fundación Ayuda en Acción de España en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

7-2004 Luis Alberto Acurio Ronquillo en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

35-2004 ECUAQUIMICA, Ecuatoriana de Productos Químicos C. A., en contra de la Gerencia del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n

43-2004 Arco de la Suerte Cía. Ltda., en contra del Director General de Rentas.

n

53-04 Compañía de Elaborados de Café El Café C. A., en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y otro.

95-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal del Cantón Caluma: Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos.

n

Gobierno Municipal del Cantón Caluma: De ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos, llámese parroquias urbanas y rurales.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Caluma: De ocupación de la vía pública.

n

– Gobierno Municipal del Cantón El Guabo: Que expide el Reglamento interno de trabajo.

n nn

No 190

nn

LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante escritura pública celebrada el 28 de junion de 1984, ante el Dr. Enrique Proaño, Notario Segundo deln cantón Ibarra, el Ilustre Municipio del Cantónn Ibarra, expropia al señor Patricio Félix Buitrónn y adjudica a la Dirección Provincial de Educaciónn y Cultura de Imbabura un lote de terreno con los siguientes linderosn y dimensiones: Norte: Calle Pedro Moncayo en una extensiónn de seis metros ochenta y cinco centímetros; Sur: Propiedadn de Oscar Andrade, en una longitud de cuatro metros sesenta yn cinco centímetros; Este: Propiedad de la Direcciónn Provincial de Educación de Imbabura, en una extensiónn de veintiocho metros; y, Oeste: Calle Flores, en una extensiónn de veintiocho metros; dando una superficie total de 177,50 metrosn cuadrados;
n Que mediante oficio No. 0001892 de 28 de junio del 2005, dirigidon a la señora Ministra de Educación y Cultura, eln doctor Carlos Jaramillo Puente, Msc. Director Provincial de Educaciónn y Cultura de Imbabura, indica que en el lote de terreno singularizadon en el considerando anterior, por ser esquinero y rectangular,n no se ha podido realizar ninguna edificación y se encuentran abandonado por más de veinte años, por lo cual,n el señor Arq. Jorge Guevara, quien tiene un negocio den materiales de construcción ha procedido al cerramienton total de las dos propiedades, destinándole la parte quen le corresponde a la Dirección de Educación, paran depósito de hierro, corriendo el peligro de perderlo porn la prescripción extraordinaria de dominio, y ante la imposibilidadn de realizar construcción alguna, solicita que se autoricen la venta del terreno al señor Jorge Guevara, por ser lan persona interesada en adquirir el bien por las razones anotadas;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literalesn f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación;n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánicon Funcional de esta Cartera de Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Director Provincial de Educaciónn y Cultura de Imbabura, para que a nombre y representaciónn del Ministerio de Educación y Cultura, realice todos losn trámites legales pertinentes para la enajenaciónn del lote de terreno de propiedad de la entidad, de una superficien de 177,50 metros cuadrados, ubicado en la parroquia San Francisco,n cantón Ibarra, comprendido dentro de los siguientes linderosn y dimensiones: Norte: Calle Pedro Moncayo, en una longitud den 6,85 metros; Sur: Propiedad de Oscar Andrade, en una extensiónn de 4,65 metros; Este: Propiedad del señor Jorge Guevara,n en una extensión de 28 metros; Oeste: Calle Flores, enn una extensión de 28 metros y suscriba la correspondienten escritura pública de compraventa del inmueble singularizado.

nn

Art. 2.- Autorizar a la Dirección Provincial de Educaciónn y Cultura de Imbabura, para que a través de los departamentosn respectivos proceda a realizar todas las gestiones y trámitesn pertinentes ante el Ministerio de Economía y Finanzas,n para que el producto de la venta del inmueble de su propiedadn sea utilizado en mejoras de la institución.

nn

Art. 3.- Cumplida la delegación y más diligenciasn relacionadas con la venta del inmueble, se entregará copian de la escritura y de todo lo actuado a la Dirección Nacionaln de Asesoría Jurídica de este Portafolio.

nn

Art. 4.- El señor Director Provincial de Educaciónn y Cultura de Imbabura, responde directamente ante los organismosn de control por todos los actos, sea por acción u omisión,n realizados en el ejercicio de la presente delegación yn en los casos de violación de la ley será administrativa,n civil y/o penalmente responsable.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julion del 2005.

nn

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica. Certifico.- Que esta copian es igual a su original.- Quito, 22 de julio del 2005.- f.) Ilegible.n

nn

No. 195

nn

LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 3101 de 5 de agosto deln 2004, el doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, ex Ministro den Educación y Cultura, delegó al señor(a)n Subsecretario(a) Regional de Educación del Litoral, paran que a su nombre y representación suscriba la escrituran pública de compraventa del inmueble de propiedad del Bancon Central del Ecuador, ubicado en la ciudad de Guayaquil, y avalan todo lo actuado por esa dependencia en el proceso de compraventan del inmueble;

nn

Que es necesario continuar con el proceso de adquisiciónn del inmueble a favor del Ministerio de Educación y Cultura,n hasta su culminación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literalesn f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación,n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánicon Funcional de esta Cartera de Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor/a Subsecretario/a Regionaln de Educación del Litoral, para que a nombre y representaciónn del Ministerio de Educación y Cultura, suscriba la escrituran pública de compraventa del inmueble consistente en solarn y edificación ubicado en la ciudadela «Los Alamos»,n calles doctor Elías Muñoz Vicuña (Avenidan Uno N-E) y Juan Benito Orellana Mateus (Segundo Callejónn 11A N-E), parroquia urbana Tarqui, de la ciudad y cantónn Guayaquil, provincia del Guayas, otorgado por el Banco Centraln del Ecuador a favor de esta Cartera de Estado.

nn

Art. 2.- Cumplida la delegación y más diligenciasn relacionadas con la adquisición del inmueble, se entregarán copia de la escritura y de todo lo actuado a la Direcciónn Nacional de Asesoría Jurídica de este Portafolio.n

nn

Art. 3.- El presente acuerdo será puesto en conocimienton del Contralor General del Estado y Procurador General del Estadon y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n a 22 de julio del 2005.

nn

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica. Certifico.- Que esta copan es igual a su original.- Quito, 22 de julio del 2005.- f.) Ilegible.n

nn

No. 196

nn

LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Educación y Cultura, es propietarion de un inmueble ubicado en el barrio El Paraíso de la parroquian Rosa Zárate del cantón Quinindé, provincian de Esmeraldas, con una extensión de 81.000 hectáreasn en donde funciona el Colegio Técnico Agropecuario Quinindé;

nn

Que mediante Acuerdo N° 828 de 29 de diciembre de 1995,n el Ministerio cede en comodato o préstamo de uso a favorn de la Liga Deportiva Cantonal de Quinindé, un lote den terreno de 5.000 metros de la propiedad arriba singularizada;

nn

Que los directivos de la Liga Deportiva Cantonal de Quinindén solicitan que se legalice el contrato de comodato celebrandon la escritura pública ante un Notario; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literalesn f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación,n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánicon Funcional de esta Cartera de Estado,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor(a) Director(a) Provincialn de Educación y Cultura Hispana de Esmeraldas, para quen a nombre y representación del Ministerio de Educaciónn y Cultura, proceda a celebrar el respectivo contrato de comodato,n así como el acta de entrega recepción del citadon lote de terreno, la misma que será suscrita conjuntamenten con el señor Rector del Colegio Técnico Agropecuarion de Quinindé y el señor Presidente de la Liga Deportivan Cantonal de Quinindé, especificándose con precisiónn los linderos y dimensiones del inmueble que se entrega en comodaton a favor de la Liga Deportiva Cantonal de Quinindé, porn un plazo de 20 años.

nn

Art. 2.- A la terminación del plazo del comodato, lan Liga Deportiva Cantonal de Quinindé, devolverán al Ministerio de Educación y Cultura, el inmueble deln Colegio Técnico Agropecuario Quinindé con todosn los beneficios existentes, sin embargo y de considerarlo convenienten a sus intereses, las partes podrán renovar el contraton en las condiciones que se acordaren a la fecha.

nn

Art. 3.- Cumplida la delegación y más diligenciasn relacionadas con el predio que se da en comodato, se entregarán copia de la escritura pública y del acta de entrega recepciónn y de todo lo actuado a la Dirección Nacional de Asesorían Jurídica de este Portafolio.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo será puesto en conocimienton del Contralor General del Estado y Procurador General del Estadon y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y cúmplase.

nn

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de julion del 2005.

nn

f.) Dra. Consuelo Yánez Cossío, Ministra den Educación y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica. Certifico.- Que esta copian es igual a su original.

nn

Quito, 22 de julio del 2005.

nn

f.) Ilegible.

nn

No. 138-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.¬- Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,n la Subsecretaría General de Economía, al Econ.n Luis W. Rosero Mallea, Subsecretario de Política Económica.

nn

ARTICULO 2.- ¬ Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,n la Subsecretaría General de Finanzas, al Sr. Fernandon Pineda, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental.

nn

ARTICULO 3.¬- Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,n la Subsecretaría General de Coordinación, al Sr.n Eddie Bedón Orbe, Secretario General.

nn

ARTICULO 4.¬- Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,n la Subsecretaría de Política Económica,n al Econ. Galo Viteri.

nn

ARTICULO 5.¬- Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,n la Subsecretaría de Tesorería de la Nación,n al Lcdo. Jorge Cueva Morales.

nn

ARTICULO 6.- ¬ Encargar del 26 al 31 de julio de 2005,n la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, al Econ.n Carlos Cadena Hermosa.

nn

ARTICULO 7.¬- Encargar del 26 al 28 de julio de 2005,n la Subsecretaría de Crédito Público, aln Lcdo. Wilson Andrade.
n Comuníquese.- Quito, 25 de julio del 2005.

nn

f.) Dr. Rafael Correa Delgado, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copian del documento original que reposa en el Archivo de la Secretarían General.- f.) Ilegible.- 26 de julio del 2005.

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 029

nn

Guayaquil, 11 de julio del 2005

nn

Señor Ing.
n Horacio Saccoman J.
n Presidente Ejecutivo Corporativo
n CONFITECA C. A.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6897 referenten al producto: «MALLORCA» (Goma base), y en base al oficion No. GGA-OF-(i)-1824 de la Gerencia de Gestión Aduanera,n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo den lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d)n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

Análisis

nn

De acuerdo a la investigación realizada, se conocen que el producto está hecho a base de los siguientes componentesn principales:

nn

o _Elastómeros

nn

o _Resinas

nn

o _Plastificantes

nn

o _Coadyuvantes

nn

o _Antioxidantes

nn

La indicada mezcla constituye en sí, la denominadan «Base de la Goma» que es un producto no nutritivo,n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de lan porción comestible y soluble del chicle.

nn

Para comprender mejor lo anterior, podemos decir que en unn chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parten insoluble, cada una de ellas formada por:

nn

o _Sabores

nn

o _Azúcar

nn

o _Jarabe de glucosa

nn

o _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencian solubles en la saliva.

nn

Y la parte insoluble, está formada por la «Basen de la Goma», que permanece en la boca en forma de masa,n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,n particularidad que se puede realizar porque dicha masa están formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirsen y contraerse a voluntad, como si se tratara de un elásticon o globo de aire.

nn

Una vez que conocemos la composición y funciónn del producto, se procederá a realizar el análisisn de su clasificación arancelaria.

nn

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

nn

A) El producto «MALLORCA» es un producto terminadon que contiene una mezcla de ocho sustancias químicas, eln mismo que se utiliza como materia prima en la industria alimentician de confitería, específicamente como base de lan goma para producir chicles;

nn

B) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para lan clasificación de mercancías, en el Capítulon 38 «Productos diversos de las industrias químicas»,n encontramos la partida 38.24 «Preparaciones aglutinantesn para moldes o núcleos de fundición; productos químicosn y preparaciones de la industria química o de las industriasn conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresadosn ni comprendidos en otra parte» que comprende y agrupa an todos aquellos productos cuya constitución no están definida y que se obtienen como subproductos de la fabricaciónn de otras materias o bien se preparan especialmente;

nn

C) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelarian genérica «Los demás», 3824.90.99, enn la que se agrupan todas aquellas mercancías o productosn que no tienen una característica que las identifique comon para estar clasificadas en las demás subpartidas en quen se desdobla la partida 38.24; y,

nn

D) Dadas las características de la composiciónn del producto MALLORCA, que está constituido por una mezclan de 8 sustancias químicas, que le confieren al producton la propiedad de ser una preparación de mezclas, condiciónn que determina que no sea un producto definido en cuanto a susn componentes, su clasificación arancelaria apropiada yn correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90.

nn

CONCLUSION.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primeran para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,n el producto o mercancía denominada MALLORCA (Goma Base),n importada por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. «CONFITECA»,n por la naturaleza de su composición, en la que se encuentrann presentes una mezcla de 8 sustancias químicas diferentes,n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartidan arancelaria: «3824.90.99.90 – – – – Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E) Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO Nº 030

nn

Guayaquil, 11 de julio del 2005

nn

Señor Ing.
n Horacio Saccoman J.
n Presidente Ejecutivo Corporativo
n CONFITECA C. A.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6896 referenten al producto: «MISTRAL-T» (Goma base), y en base aln oficio No. GGA-OF-(i)-1825, de la Gerencia de Gestiónn Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, aln amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literaln d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver lan consulta en los siguientes términos:

nn

Análisis

nn

De acuerdo a la investigación realizada, se conocen que el producto está hecho a base de los siguientes componentesn principales:

nn

o _Elastómeros

nn

o _Resinas

nn

o _Plastificantes

nn

o _Coadyuvantes

nn

o _Antioxidantes

nn

La indicada mezcla constituye en sí, la denominadan «Base de la Goma», que es un producto no nutritivo,n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de lan porción comestible y soluble del chicle.

nn

Para comprender mejor lo anterior, podemos decir que en unn chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parten insoluble, cada una de ellas formada por:

nn

o _Sabores

nn

o _Azúcar

nn

o _Jarabe de glucosa

nn

o _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencian solubles en la saliva.

nn

Y la parte insoluble, está formada por la «Basen de la Goma», que permanece en la boca en forma de masa,n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,n particularidad que se puede realizar porque dicha masa están formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirsen y contraerse, a voluntad, como si se tratara de un elásticon o globo de aire.

nn

Una vez que conocemos la composición y funciónn del producto, se procederá a realizar el análisisn de su clasificación arancelaria.

nn

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

nn

A) El producto «MISTRAL- T» es un producto terminadon que contiene una mezcla de ocho sustancias químicas, eln mismo que se utiliza como materia prima en la industria alimentician de confitería, específicamente como base de lan goma para producir chicles;

nn

B) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para lan clasificación de mercancías, en el Capítulon 38 «Productos diversos de las industrias químicas»,n encontramos la partida 38.24 «Preparaciones aglutinantesn para moldes o núcleos de fundición; productos químicosn y preparaciones de la industria química o de las industriasn conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresadosn ni comprendidos en otra parte», que comprende y agrupa an todos aquellos productos cuya constitución no están definida y que se obtienen como subproductos de la fabricaciónn de otras materias o bien se preparan especialmente;

nn

C) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelarian genérica «Los demás», 3824.90.99, enn la que se agrupan todas aquellas mercancías o productosn que no tienen una característica que las identifique comon para estar clasificadas en las demás subpartidas en quen se desdobla la partida 38.24; y,

nn

D) Dadas las características de la composiciónn del producto MISTRAL-T, que está constituido por una mezclan de 8 sustancias químicas, que le confieren al producton la propiedad de ser una preparación de mezclas, condiciónn que determina que no sea un producto definido en cuanto a susn componentes, su clasificación arancelaria apropiada yn correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90.

nn

CONCLUSION.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primeran para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,n el producto o mercancía denominada MISTRAL-T (Goma Base),n importada por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. «CONFITECA»,n por la naturaleza de su composición, en la que se encuentrann presentes una mezcla de 8 sustancias químicas diferentes,n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartidan arancelaria: «3824.90.99.90 – – – – Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E), Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO Nº 031

nn

Guayaquil, 11 de julio del 2005

nn

Señor Ing.
n Horacio Saccoman J.
n Presidente Ejecutivo Corporativo
n CONFITECA C. A.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6900 referenten al producto: «ALPHA GRANDE» (Goma base), y en basen al oficio No. GGA-OF-(i)-1826, de la Gerencia de Gestiónn Aduanera, de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, aln amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literaln d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver lan consulta en los siguientes términos:

nn

Análisis

nn

De acuerdo a la investigación realizada, se conocen que el producto está hecho a base de los siguientes componentesn principales:

nn

o _Elastómeros

nn

o _Resinas

nn

o _Plastificantes

nn

o _Coadyuvantes

nn

o_Antioxidantes

nn

La indicada mezcla constituye en sí, la denominadan «Base de la Goma», que es un producto no nutritivo,n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de lan porción comestible y soluble del chicle.

nn

Para comprender mejor lo anterior, podemos decir que en unn chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parten insoluble, cada una de ellas formada por:

nn

o _Sabores

nn

o _Azúcar

nn

o _Jarabe de glucosa

nn

o _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencian solubles en la saliva.

nn

Y la parte insoluble, está formada por la «Basen de la Goma», que permanece en la boca en forma de masa,n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,n particularidad que se puede realizar porque dicha masa están formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirsen y contraerse a voluntad, como si se tratara de un elásticon o globo de aire.

nn

Una vez que conocemos la composición y funciónn del producto, se procederá a realizar el análisisn de su clasificación arancelaria.

nn

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

nn

A) El producto «ALPHA GRANDE» es un producto terminadon que contiene una mezcla de cuatro sustancias químicas,n el mismo que se utiliza como materia prima en la industria alimentician de confitería, específicamente como base de lan goma para producir chicles;

nn

B) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para lan clasificación de mercancías, en el Capítulon 38 «Productos diversos de las industrias químicas»,n encontramos la partida 38.24 «Preparaciones aglutinantesn para moldes o núcleos de fundición; productos químicosn y preparaciones de la industria química o de las industriasn conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresadosn ni comprendidos en otra parte», que comprende y agrupa an todos aquellos productos cuya constitución no están definida y que se obtienen como subproductos de la fabricaciónn de otras materias o bien se preparan especialmente;

nn

C) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelarian genérica «Los demás», 3824.90.99, enn la que se agrupan todas aquellas mercancías o productosn que no tienen una característica que las identifique comon para estar clasificadas en las demás subpartidas en quen se desdobla la partida 38.24; y,

nn

D) Dadas las características de la composiciónn del producto ALPHA GRANDE, que está constituido por unan mezcla de 4 sustancias químicas, que le confieren al producton la propiedad de ser una preparación de mezclas, condiciónn que determina que no sea un producto definido en cuanto a susn componentes, su clasificación arancelaria apropiada yn correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90.

nn

CONCLUSION.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primeran para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,n el producto o mercancía denominada ALPHA GRANDE (Goman Base), importada por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. «CONFITECA»,n por la naturaleza de su composición, en la que se encuentrann presentes una mezcla de 4 sustancias químicas diferentes,n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartidan arancelaria: «3824.90.99.90 – – – – Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E), Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO Nº 032

nn

Guayaquil, 11 de julio del 2005
n Señor Ing.
n Horacio Saccoman J.
n Presidente Ejecutivo Corporativo
n CONFITECA C. A.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6895 referenten al producto: «PALOJA» (Goma base), y en base al oficion No. GGA-OF-(i)-1828, de la Gerencia de Gestión Aduanera,n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo den lo dispuesto en los Art. 48 y 111 2) Operativas, literal d) den la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

Análisis

nn

De acuerdo a la investigación realizada, se conocen que el producto está hecho a base de los siguientes componentesn principales:

nn

o _Elastómeros.

nn

o _Resinas.

nn

o _Plastificantes.

nn

o _Coadyuvantes.

nn

o _Antioxidantes.

nn

La indicada mezcla constituye en sí, la denominadan «Base de la Goma», que es un producto no nutritivo,n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de lan porción comestible y soluble del chicle.

nn

Para comprender mejor lo anterior, podemos decir que en unn chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parten insoluble, cada una de ellas formada por:

nn

o _Sabores.

nn

o _Azúcar.

nn

o _Jarabe de glucosa.

nn

o _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencian solubles en la saliva.

nn

Y la parte insoluble, está formada por la «Basen de la Goma», que permanece en la boca en forma de masa,n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,n particularidad que se puede realizar porque dicha masa están formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirsen y contraerse a voluntad, como si se tratara de un elásticon o globo de aire.

nn

Una vez que conocemos la composición y funciónn del producto, se procederá a realizar el análisisn de su clasificación arancelaria.

nn

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

nn

A) El producto «PALOJA» es un producto terminadon que contiene una mezcla de cuatro productos químicos,n el mismo que se utiliza como materia prima en la industria alimentician de confitería, específicamente como base de lan goma para producir chicles;

nn

B) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para lan clasificación de mercancías, en el Capítulon 38 «Productos diversos de las industrias químicas»,n encontramos la partida 38.24 «Preparaciones aglutinantesn para moldes o núcleos de fundición; productos químicosn y preparaciones de la industria química o de las industriasn conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresadosn ni comprendidos en otra parte» que comprende y agrupa an todos aquellos productos cuya constitución no están definida y que se obtienen como subproductos de la fabricaciónn de otras materias o bien se preparan especialmente;

nn

C) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelarian genérica «Los demás», 3824.90.99, enn la que se agrupan todas aquellas mercancías o productosn que no tienen una característica que las identifique comon para estar clasificadas en las demás subpartidas en quen se desdobla la partida 38.24; y,

nn

D) Dadas las características de la composiciónn del producto PALOJA, que está constituido por una mezclan de 4 sustancias químicas, que le confieren al producton la propiedad de ser una preparación de mezclas, condiciónn que determina que no sea un producto definido en cuanto a susn componentes, su clasificación arancelaria apropiada yn correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90.

nn

CONCLUSION.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primeran para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,n el producto o mercancía denominada PALOJA (Goma base),n importada por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. «CONFITECA»,n por la naturaleza de su composición, en la que encuentrann presentes una mezcla de 4 sustancias químicas diferentesn (elastómeros, plastificantes, coadyuvantes y antioxidantes),n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartidan arancelaria: «3824.90.99.90 – – – – Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E), Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO Nº 033

nn

Guayaquil, 12 de julio del 2005

nn

Señor Ing.
n Horacio Saccoman J.
n Presidente Ejecutivo Corporativo
n CONFITECA C. A.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No. 05-01-SEGE-6899 referenten al producto: «IBERIA-T» (Goma base), y en base al oficion No. GGA-OF-(i)-1827 de la Gerencia de Gestión Aduanera,n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo den lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d)n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

Análisis

nn

De acuerdo a la investigación realizada, se conocen que el producto está hecho a base de los siguientes componentesn principales:

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o _Elastómeros.

nn

o _Resinas.

nn

o _Plastificantes.

nn

o _Coadyuvantes.

nn

o _Antioxidantes.

nn

La indicada mezcla constituye en sí, la denominadan «Base de la Goma», que es un producto no nutritivo,n inerte e insoluble, que se utiliza para que forme parte de lan porción comestible y soluble del chicle.

nn

Para comprender mejor lo anterior, podemos decir que en unn chicle co-existen dos porciones: la parte soluble y la parten insoluble, cada una de ellas formada por:

nn

o _Sabores.

nn

o _Azúcar.

nn

o _Jarabe de glucosa.

nn

o _Intensivos de sabor, que son solubles en agua, y en consecuencian solubles en la saliva.

nn

Y la parte insoluble, está formada por la «Basen de la Goma», que permanece en la boca en forma de masa,n la misma que se puede soplar y hasta formar una burbuja grande,n particularidad que se puede realizar porque dicha masa están formada por ingredientes como elastómeros, resinas, plastificantes,n ingredientes que le confieren la elasticidad apropiada para expandirsen y contraer a voluntad, como si se tratara de un elásticon o globo de aire.

nn

Una vez que conocemos la composición y funciónn del producto a realizar el análisis de su clasificaciónn arancelaria.

nn

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria:

nn

A) El producto «IBERIA-T» es un producto terminadon que contiene una mezcla de seis sustancias químicas, eln mismo que se utiliza como materia primera en la industria alimentician de confitería, específicamente como base de lan goma para producir chicles;

nn

B) En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado para lan clasificación de mercancías, en el Capítulon 38 «Productos diversos de las industrias químicas»;n encontramos la partida 38.24 «Preparaciones aglutinantesn para moldes o núcleos de fundición; productos químicosn y preparaciones de la industria química o de las industriasn conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresadosn ni comprendidos en otra parte», que comprende y agrupa an todos aquellos productos cuya constitución no están definida y que se obtienen como subproductos de la fabricaciónn de otras materias o bien se preparan especialmente;

nn

C) Dentro de la partida 38.24 se encuentra la subpartida arancelarian genérica «Los demás», 3824.90.99, enn la que se agrupan todas aquellas mercancías o productosn que no tienen una característica que las identifique comon para estar clasificadas en las demás subpartidas en quen se desdobla la partida 38.24; y,

nn

D) Dadas las características de la composiciónn del producto IBERIA-T, que está constituido por una mezclan de 6 sustancias químicas, que le confieren al producton la propiedad de ser una preparación de mezclas, condiciónn que determina que no sea un producto definido en cuanto a susn componentes, su clasificación arancelaria apropiada yn correcta es en la subpartida arancelaria 3824.90.99.90.

nn

CONCLUSION.
n Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla Primera paran la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, el producton o mercancía denominada IBERIA-T (Goma Base), importadan por la Empresa CONFITES DEL ECUADOR C. A. «CONFITECA»,n por la naturaleza de su composición, en la que se encuentrann presentes una mezcla de 6 sustancias químicas diferentes,n se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartidan arancelaria: «3824.90.99.90 – – – – Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Com. Gladys Latorre M., Gerente General (E), Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO

nn

SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.

nn

EXTRACTOS DE CONSULTAS

nn

JUNIO DEL 2005

nn

DECRETO EJECUTIVO No 12: APLICACIÓN

nn

ENTIDAD CONSEJO NACIONAL DE SALUD.
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Sobre la aplicabilidad en el Consejo Nacional de Salud, deln Decreto Ejecutivo No. 12, relacionado con la terminaciónn de los nombramientos de los funcionarios de libre remociónn y los contratos de servicios profesionales y ocasionales, expedidosn y ejecutados desde el 15 de enero del 2003 hasta el 20 de abriln del 2005.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El Consejo Nacional de Salud, según la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud, es una entidad públican con personería jurídica, autonomía administrativan y financiera, conformado por varias entidades, cuyos delegadosn de la Función Ejecutiva representan menos de la mitadn del porcentaje previsto en la letra ch) del artículo 2n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva. Estas característicasn excluyen al Consejo Nacional de Salud de pertenecer a las entidadesn que integran la Administración Pública Centraln e Institucional de la Función Ejecutiva, y por tanto den la observancia objetiva del Decreto No. 12 referido en la consulta.

nn

OFICIO P.G.E. 17057 de 6-6-2005.

nn

ENTIDAD DIRECCION DE AVIACION CIVIL
n CONSULTANTE: – DAC.

nn

CONSULTA:

nn

Si el Decreto Ejecutivo N° 12, publicado en el Registron Oficial N° 7 de 29 de abril del 2005, abarca a todos losn empleados públicos que de una u otra manera han ingresadon al sector público con nombramiento o contrato desde eln 15 de enero del 2003 hasta el 20 de abril del 2005, de maneran especial, el cargo de Jefe de División de Recursos Humanos,n que ha ingresado en el periodo aludido sin concurso de oposiciónn y méritos.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La Dirección de Aviación Civil Ecuatoriana esn una entidad de derecho público, con personerían y fondos propios, adscrita a la Presidencia de la República,n en tal virtud, forma parte de la Administración Públican Central, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del Art.n 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva; y, consecuentemente, le es aplicablen el referido Decreto Ejecutivo N° 12.

nn

De lo anterior se infiere que, si el cargo de Jefe de la Divisiónn de Recursos Humanos de la Dirección de Aviaciónn Civil implica una gestión de dirección, en losn términos establecidos en los artículos 92 letran b) de la codificación a la LOSCCA; y 11 letra d) de sun Reglamento de Aplicación, está sujeto a lo establecidon en el Decreto Ejecutivo N° 12 publicado en el Registro Oficialn N° 7 de 29 de abril de 2005.

nn

OFICIO P.G.E. 17159 de 9-6-2005.

nn

ENTIDAD PETROECUADOR.
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

¿Es aplicable en PETROECUADOR y sus empresas filialesn el Decreto Ejecutivo No. 12 (publicado en el Registro Oficialn No. 7 de 29 de abril del 2005), considerando que cuenta con unn ordenamiento jurídico autónomo y que a la vez,n constituye política de Estado el reducir y eliminar eln personal innecesariamente contratado en el Gobierno anterior,n cuyos contratos, podrían igualmente finiquitarse, aplicandon la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, vigente, quen ampara a los excluidos de la contratación colectiva, esn decir aquellos funcionarios de libre nombramiento y remoción?.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La Función Ejecutiva está conformada por losn órganos de la Administración Pública centraln e institucional, siendo estas últimas, entidades que gozann de personalidad jurídica, que en su gestión estánn adscritas a algún Ministerio, el cual ejerce la tutelan administrativa, el control financiero y decisional, y sus actividadesn y políticas se desarrollan de acuerdo a los planes y decisionesn del Presidente de la República y de los respectivos ministeriosn de Estado.

nn

En el caso de PETROECUADOR, según la Ley Especial den Petroecuador y sus Empresas Filiales, es una empresa estataln con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomían administrativa, económica, financiera y operativa, sujetan en su gestión empresarial, a dicha ley, a los reglamentosn que expedirá el Presidente de la República, a lan Ley de Hidrocarburos y a las demás normas emitidas porn los órganos de la empresa, cuyo Directorio se integran en su mayoría, por representantes de la Funciónn Ejecutiva, y está representada legalmente por su Presidenten Ejecutivo. Estas características excluyen a PETROECUADORn de pertenecer a las entidades que integran la Administraciónn Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva,n y por tanto de la observancia objetiva del Decreto No. 12 antesn referido.

nn

OFICIO P.G.E. 17190 de 10-6-2005.

nn

LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD, ESTABILIZACION
n Y TRANSPARENCIA FISCAL: APLICACION

nn

ENTIDAD CONSEJO PROVINCIAL DE
n CONSULTANTE: LOS RIOS.

nn

CONSULTA:

nn

Si es procedente aplicar a los organismos del régimenn seccional autónomo, la letra f) del artículo 10n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Para la contratación de créditos internos on externos, las entidades del sector público, entre éstosn los consejos provinciales, deberán observar el procedimienton establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;n estando por tanto obligados a contar con los dictámenesn establecidos en la letra f) del antedicho artículo 10,n pues ello constituye requisito para la celebración den los contratos de crédito. Es evidente que los organismosn encargados de emitir los dictámenes, deberán actuarn en el ámbito de sus respectivas competencias, legalmenten establecidas.

nn

Por lo demás, queda a salvo el derecho de los organismosn seccionales para pignorar hasta un cincuenta por ciento de lan asignación anual que provenga del Fondo de Descentralización,n pignoración que deberá enmarcarse a los fines permitidosn en la Ley Especial de Distribución del 15% del Presupueston del Gobierno Central para los gobiernos seccionales y en su reglamenton de aplicación. A este efecto, bastará la suscripciónn del correspondiente contrato de fideicomiso entre el organismon seccional respectivo y el Banco Central del Ecuador.

nn

OFICIO P.G.E. 17307 de 16-6-2005.

nn

LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA
n ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y
n HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL
n SECTOR PUBLICO: APLICACION

nn

ENTIDAD CONSEJO NACIONAL DE EVALUACION
n CONSULTANTE: Y ACREDITA-CION – (CONEA).

nn

CONSULTA:

nn

Si los puestos de Presidente del Consejo Nacional de Educaciónn Superior CONESUP, Consejo Nacional de Evaluación y Acreditaciónn de la Educación Superior, CONEA, y, Consejo Nacional den los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos,n normados por la Ley Orgánica de Educación Superiorn y sus reglamentos, deben sujetarse a la aplicación den la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La LOSCCA, en el Art. 5 letra h), excluye del servicio civiln entre otros, al personal docente e investigadores universitarios,n técnico – docente, profesional y directivo que se rigenn por la Ley de Educación Superior, quienes sin embargon serán sujetos de los derechos, deberes, obligaciones yn prohibiciones establecidos en dicha ley.

nn

Por lo expuesto, considero que las funciones de Presidenten del Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, Consejon Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educaciónn Superior, CONEA, y, Consejo Nacional de los Institutos Superioresn Técnicos y Tecnológicos, se rigen por la Ley Orgánican de Educación Superior, y sus reglamentos.

nn

OFICIO P.G.E. 17073 de 7-6-2005.

nn

ENTIDAD MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO
n CONSULTANTE: DE LOS COLORADOS.

nn

CONSULTA:

nn

Si la disposición transitoria octava de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n es aplicable a los trabajadores de esa Municipalidad.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La disposición transitoria octava de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, es aplicable únicamente a losn servidores sujetos a esta ley, toda vez que, mediante Resoluciónn No. 036-2003-TC, el Tribunal Constitucional manifestón que las disposiciones de esta ley no alcanzan a los obreros quen de conformidad con el número 9 del artículo 35n de la Constitución Política de la República,n se someten al Código del Trabajo.

nn

OFICIO P.G.E. 17416 de 20-6-2005.

nn

BONO POR TITULOS ACADEMICOS

nn

ENTIDAD EMPRESA CANTONAL DE AGUA POTABLE Y
n CONSULTANTE: ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL – (ECAPAG).

nn

CONSULTA:

nn

Si existe impedimento legal para que los funcionarios quen ingresaron a partir de enero del 2004, reciban un bono mensualn en aplicación del Reglamento por títulos académicos,n especializaciones y capacitación adicional que fue aprobadon por la ECAPAG el 28 de febrero del 2005.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La Ley de Remuneraciones que establecía el derechon de los servidores públicos a percibir la bonificaciónn por títulos académicos, fue derogada; por tanto,n a partir de dicha derogatoria, no procede el reconocimiento den este beneficio a los servidores públicos; rubro que, paran aquellos servidores que venían percibiéndolo, debión ser incluido en la unificación de sus remuneraciones quen entró en vigencia el primero de enero del 2004.

nn

Además, se debe tomar en cuenta lo establecido en lasn disposiciones general décima y transitoria tercera den la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, que prohíben expresamente lan creación o restablecimiento de asignaciones complementarias,n compensaciones salariales, beneficios adicionales o bonificacionesn especiales, en general, cualquier tipo de erogación adicionaln a las previstas en dicha ley.

nn

De lo expuesto, se concluye que es improcedente la aplicaciónn del Reglamento por títulos académicos, especializacionesn y capacitación adicional que ha aprobado la ECAPAG eln 28 de febrero del 2005, para el pago de un bono mensual a favorn de los funcionarios que ingresaron a laborar en esa entidad,n a partir de enero del 2004.

nn

OFICIO P.G.E. 17241 de 13-6-2005.

nn

CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

nn

ENTIDAD SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS.
n CONSULTANTE:

nn

CONSULTA:

nn

Si los cargos de directores de área, directores den sección, directores de unidad y en general, cualquiern cargo que implique dentro de la Superintendencia de Compañías,n gestión de «dirección» y que se encasillenn en el término genérico de «directores»n de que trata el artículo 93 letra b) de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n deben considerarse de libre nombramiento y remo