MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Miércoles, 4 de agosto del 2004 – R. O. No. 392
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

2763n Delégasen al señor Director Provincial de Educación y Culturan de Esmeraldas, para que a nombre del señor Ministro, suscriban el Convenio de Cooperación Interinstitucional conjuntamenten con la Fundación Amiga y PETROECUADOR.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

190 Ubícase a la Coordinaciónn de Gestión Financiera Pública, dentro del ámbiton de acción de la Subsecretaría General de Economía.

nn

191 Autorízase la emisiónn e impresión de 20.000 tarjeras de visita al Parque Nacionaln Galápagos y a la reserva de recursos marinos para nacionalesn y extranjeros residentes en el Ecuador menores de 12 añosn y 60.000 tarjetas de visita para mayores de 12 años.

nn

192n Autorízasen |a emisión e impresión de cien mil (100.900) especiesn valoradas denominadas «Formularios para Otorgamiento den Pasaportes», para el Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

006n CG Expídesen el Reglamento sobre la presentación de los informes den auditoría interna.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES – COMEXI:

nn

271n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

nn

011-CNNA Ratifícase a la Secretarían Técnica del Frente Social para que continúe enn la coordinación de la elaboración del Plan Nacionaln de Acción por la Niñez y Adolescencia.

nn

012-CNNA-2004 Expídese el Reglamenton Interno para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

138-2003 Gladys Cecilia Villacrésn Flores en contra del IESS.

nn

139-2003 Yolanda Cornelia Marchan Vivarn en contra de Patricia Medina Vallaza.

nn

159-2003 Segundo Amable Paucarima Cazañasn en contra de la Fundación Ecuatoriana para la Investigaciónn y Capacitación Social «FEICSO».

nn

161-2003 Carlos Hilario Zotaminga Rodríguezn en contra de ANDINATEL S.A.

nn

165-2003n Efrénn Ignacio Rodríguez Zúñiga en contra de lan Dirección Nacional del Servicio de Aduanas (CAE).

nn

181-2003n Josén Alejandro Chang Salas en contra de Azucarera Valdez S.A

nn

184-2003n Víctorn Mendoza Quijije en contra de la Compañía Aceríasn Nacionales del Ecuador -ANDEC-.

nn

195-2003 Luis Alberto Morales Zapatan en contra de la Empresa Eléctrica Los Ríos CA

nn

212-2003 Lucas Epifanio Sánchezn Vásquez en contra de ECAPAG

nn

221-2003 Gerald Rodolfo Tigua Jiménezn en contra de la Corporación de Limpieza CORLINSA S.A.

nn

241-2003 Edgar Eulogio Troya Niza enn contra del Banco del Pichincha S.A.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIONES:

nn

RJE-PLE-TSE-1-17-7-2004 Convócase a las ciudadanasn y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos,n a elecciones universales, populares, directas y secretas a realizarsen el día domingo 17 de octubre del 2004.

nn

RJE-PLE-TSE-1-22-7-2004n Refórmasen el Art. 5 y la disposición general segunda del Reglamenton de anticipos de remuneraciones mensuales unificadas a favor den los servidores de la Función Electoral, publicado en eln Registro Oficial No 345 de 31 de mayo del 2004.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Portovelo: porn la cual la I. Municipalidad de Portovelo cambia de denominaciónn a Gobierno Municipal del Cantón Portovelo.

nn

Cantónn Chilla – El Oro: n De condecoración y programación del aniversarion cívico. n

n nn

No 2763

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No 009572 de 22 de junio del 2004, lan ingeniera Lourdes de Arcos, Directora Nacional de Contrataciónn Especial de la Procuraduría General del Estado, previon a emitir el solicitado al proyecto de Convenio de Cooperaciónn Interinstitucional a celebrarse entre PETROECUADOR, la Direcciónn Provincial de Educación de Esmeraldas y la Fundaciónn Amiga, por un monto total de US $ 365.856,25 incluido IVA, quen será aportado por PETROECUADOR, para financiar el proyecton de construcción y reparación de obras de infraestructuran educativa y equipamiento básico escolar para la Escuelan Bolivia, Escuela Jacinto de Evia, Colegio Ricardo Paredes Romeron y Escuela Pensu de la provincia de Esmeraldas, se debe remitirn a más de la documentación solicita, la delegaciónn otorgada por el Ministro de Educación y Cultura a favorn del Director Provincial de Educación y Cultura de Esmeraldasn en la que se faculte a este último para autorizar a lan Fundación Amiga, a realizar el proyecto de reconstrucciónn de las instituciones educativas referidas y para suscribir eln Convenio de Cooperación Interinstitucional conjuntamenten con la mencionada fundación y PETROECUADOR;

nn

Que el Art. 29, literal r) del Reglamento General de la Leyn de Educación, concordante con el Art. 9 literal o) deln Reglamento Orgánico Funcional de esta Cartera de Estado,n determina que es facultad del Ministro de Educación yn Cultura, delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente,n para optimizar «y facilitar el funcionamiento del sisteman educativo; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Director Provincial de Educaciónn y Cultura de Esmeraldas, para que a nombre y representaciónn del Ministro de Educación y Cultura, suscriba el Convenion de Cooperación Interinstitucional conjuntamente con lan Fundación Amiga y PETROECUADOR; y, autorice a la mencionadan fundación a realizar el proyecto de reconstrucciónn de las cuatro instituciones educativas, objeto del convenio den cooperación.

nn

Art. 2.- El Director Provincial de Educación y Culturan de Esmeraldas, responde directamente ante el señor Ministron por todos los actos, sea por acción u omisión,n realizados en el ejercicio de la presente delegación y,n en los casos de violación de la ley será administrativa,n civil y/o penalmente responsable.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo será puesto en conocimienton del Contralor General del Estado y Procurador General del Estadon y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Quito,n Distrito Metropolitano, a 14 de julio del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copian es igual a su original.- Quito, 19 de julio del 2004.- f.) Ilegible.

nn

No 190

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3410 de 2 de diciembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No 5 de 22 de enero deln 2003, se expidió el texto unificado y compilado de lan principal legislación secundaria del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que en su artículo 44 se establecieron los procesosn sustantivos de esta Cartera de Estado;

nn

Que el artículo 48 del mismo decreto dispone que losn cambios organizacionales que impliquen creación, supresiónn y ubicación a niveles de macroprocesos, procesos y subprocesosn podrán ser autorizados por el Ministro de Economían y Finanzas;

nn

Que se ha determinado la conveniencia técnica de ubicarn la Coordinación de Gestión Financiera Pública,n en el ámbito de acción de la Subsecretarían General de Economía; y,

nn

En ejercicio de la atribución establecida en el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Ubicar a la Coordinación de Gestiónn Financiera Pública, dentro del ámbito de acciónn de la Subsecretaría General de Economía.

nn

Artículo 2.- Disponer que la Subsecretaría Generaln de Coordinación, a través de la coordinaciónn de fortalecimiento institucional, registre la presente modificaciónn en el Manual de Procesos del Ministerio de Economía yn Finanzas.

nn

Artículo 3.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito. Distrito Metropolitano, 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

22 julio del 2004.

nn

No 191

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicadon en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre del 1978, establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No 488, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo público autorizadon para que, en sus propios talles imprima especies valoradas;

nn

Que mediante memorando No 0057 de 22 de junio del 2004. eln funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n señala la necesidad de emitir tarjetas de visita al Parquen Nacional Galápagos y a la Reserva de Recursos Marinosn para nacionales y extranjeros residentes en el Ecuador menoresn de 12 años; y, tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la Reserva de Recursos Marinos para nacionales y extranjerosn residentes en el Ecuador mayores de 12 años;
n Que con oficio No STN-2004-3134 de 29 de junio del 2004, el Subsecretarion de Tesorería de la Nación, solicita a la Subsecretarían Administrativa disponer a quien corresponda la elaboraciónn del acuerdo ministerial, contrato, y demás trámitesn que se requieran para la emisión e impresión den veinte mil (20.000) tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la Reserva de Recursos Marinos para nacionales y extranjerosn residentes en el Ecuador menores de 12 años; y sesentan mil (60.000) tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la Reserva de Recursos Marinos para nacionales y extranjerosn residentes en el Ecuador mayores de 12 años; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficialn No 690 de 12 de octubre del 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den veinte mil (20.000) tarjeras de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la Reserva de Recursos Marinos para nacionales y extranjerosn residentes en el Ecuador menores de 12 años; y, sesentan mil (60.000) tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagosn y a la Reserva de Recursos Marinos para nacionales y extranjerosn residentes en el Ecuador mayores de 12 años, de acuerdon al siguiente detalle:

nn

DENOMINACIÓN
n VALOR DE COMERCIALIZACIÓN
n CANTIDAD
n NUMERACIÓN SECUENCIAL

nn

DESDE
n HASTA

nn

Tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos y an la Reserva de Recursos Marinos para nacionales y extranjerosn residentes en el Ecuador menores de 12 años.
n US $ 3,00
n 20.000
n 30.001
n 50.000

nn

Tarjetas de visita al Parque Nacional Galápagos y an la Reserva de Recursos Marinos para nacionales y extranjerosn residentes en el Ecuador mayores de 12 años.
n US $ 6,00
n 60.000
n 90.001
n 150.000

nn nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito» a 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 22 julion del 2004.

nn

No 192

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicadon en el Registro Oficial No 690 de 12 de octubre del 1978, establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No 488 el Instituto Geográficon Militar es el único organismo público autorizadon para que, en sus propios talles imprima especies valorados;

nn

Que mediante memorando No 0055 de 21 de junio del 2004, eln funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n señala la necesidad de emitir formularios para otorgamienton de pasaportes;

nn

Que con oficio No STN-2004-3113 de 28 de junio del 2004, eln Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan a la Subsecretaría Administrativa disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión e impresiónn de cien mil (100.000) especies valoradas denominadas:

nn

«Formularios para otorgamiento de Pasaportes», paran el Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficialn No 690 de 12 de octubre del 1978.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den cien mil (100.000) especies valoradas denominadas: «Formulariosn para Otorgamiento de Pasaportes», para el Ministerio den Relaciones Exteriores, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

DENOMINACIÓN
n CANTIDAD
n VALOR DE COMERCIALIZACIÓN
n NUMERACIÓN

nn

DESDE
n HASTA

nn

Formularios para otorgamiento de pasaportes»
n 100.000
n US $ 10.00
n 950.001
n 1´050.000

nn nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 21 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 22 de julio del 2004.

nn

No. 006 CG

nn

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE INFORMES DEn EXAMEN ESPECIAL
n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que es necesario estandarizar el contenido de los informesn de auditoría gubernamental, elaborados por las unidadesn de Auditoría Interna de las entidades del sector público,n que deben ser presentados de acuerdo con las disposiciones den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,n las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental y otrasn disposiciones emitidas por la Contraloría; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden el Art. 211n de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 31 numerales 22 y 95 de la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento sobre la presentaciónn de los informes de auditoría interna.

nn

Art. 1.- Facultad exclusiva de la Contraloría.- Den conformidad con lo dispuesto en el sexto inciso del artículon 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, los auditores internos no dictaminaránn estados financieros; esa función será exclusivan del organismo técnico superior de control. En el cason de que existan unidades que hayan planificado esta clase de intervenciones,n deberán solicitar, a través de la Direcciónn Técnica, Departamento de Coordinación de Auditoríasn Internas, la autorización para modificar el correspondienten Plan Anual de Control.

nn

Art. 2.- Informes de auditoría de gestión.-n Las unidades de auditoría interna de gestión, ejecutaránn auditorías y exámenes especiales.

nn

· Los informes de auditoría de gestión,n dirigidos a examinar y evaluar el control interno, la gestiónn y desempeño de una institución, de acuerdo a principiosn de economía, efectividad y eficiencia, contendránn la estructura señalada en el «Manual de Auditorían de Gestión», expedido por el Contralor General deln Estado mediante Acuerdo 031-CG de 22 de noviembre del 2001, publicadon en el R.O. No. 469 de 7 de diciembre del 2001.

nn

Art. 3.-Exámenes especiales.-Los informes de examenn especial que se presentarán a la Contraloría Generaln del Estado, y que por su naturaleza tienen un alcance limitadon y menos amplio que la auditoría, deberán contenern los resultados de los análisis realizados a travésn de comentarios; conclusiones y recomendaciones, respetaránn las normas y procedimientos de la profesión, las disposicionesn legales vigentes, y serán elaborados tomando en cuentan la estructura que se dispone en el presente reglamento.

nn

Art. 4.- Contenido de examen especial.- La estructura y contenidon de los’ informes de examen especial será la siguiente:

nn

ESTRUCTURA DEL INFORME

nn

1. Carátula.

nn

2. Relación de siglas y abreviaturas utilizadas.

nn

3. índice.

nn

4. Carta de presentación o de envío (modelon adjunto).

nn

5. Informe, que contendrá 2 capítulos:

nn

Capítulo I Información introductoria

nn

· Motivo del examen.
n Señalar el número y fecha de la orden de trabajo,n precisar si el examen se realiza en cumplimiento del plan anualn de auditoría correspondiente o si obedece a un impreviston autorizado por el Contralor General del Estado, o por el Subcontralorn General citando el número y fecha de tal autorización,n o por disposición de la máxima autoridad que ejerzan la representación legal de la institución segúnn lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

· Objetivos del examen.
n Se indicarán los objetivos que tienen relaciónn directa con la naturaleza del examen.

nn

· Alcance del examen.
n Se expondrá la amplitud del trabajo realizado, con indicaciónn de: período cubierto, áreas, rubros o componentesn examinados.

nn

· Base legal.
n Se señalará el instrumento legal en el cual constan la creación o constitución de la entidad y se presentaránn las disposiciones legales que tienen vinculación con lan Unidad Administrativa, áreas, rubros o componentes examinadosn y .otras normas reglamentarias.

nn

· Estructura orgánica.
n Se debe señalar la estructura orgánica de la entidad,n la unidad o área examinada, según corresponda,n con el propósito de ubicar al lector en el campo de acciónn de la auditoría.
n · Objetivos de la entidad.
n Se debe señalar los que constan en el Reglamento Orgánicon Funcional, a fin de divulgar-lo que la entidad pretende alcanzarn a través de sus unidades, áreas o ‘actividades.

nn

· Financiamiento o monto de recursos examinados.
n Señalar, en lo posible, el monto de los recursos examinadosn en el examen.

nn

Capítulo II Resultados del examen

nn

En este capítulo se deben desarrollar todos los comentariosn sobre cada uno de los rubros o áreas examinadas, ordenándolosn de acuerdo al grado de importancia relativa, empezando por eln resultado del seguimiento de las recomendaciones de informesn anteriores.

nn

Todo comentario tendrá un título que revelen su contenido en forma resumida y llame la atención aln lector.

nn

Todos los comentarios deben presentar sus atributos: condición,n criterio, causa y efecto; serán redactados en forma narrativan y contendrán aspectos trascendentes detectados duranten el examen, descritos ordenadamente con lógica y claridad,n no incluirán términos como «a la fecha»n o «en la actualidad», sino precisando con claridadn la fecha del evento o hecho; y, su efecto, en lo posible, serán cuantificado; además, incluirán las conclusionesn y recomendaciones, sin que éstas formen parte de los hallazgosn pero que guarden relación directa con ellos.

nn

Cuando se haga referencia a disposiciones legales, comunicaciones,n actas y otros documentos, de considerarlo necesario, se transcribirán exclusivamente la parte pertinente.

nn

En los comentarios no constarán los nombres de losn funcionarios, únicamente se indicará la denominaciónn del cargo que desempeña; tampoco se especificarán la responsabilidad que se desprende del examen.

nn

Los hechos subsecuentes, acciones tomadas y los puntos den vista u opiniones de los funcionarios cuya gestión sen examina, deben ir antes de la conclusión, con el respectivon subtítulo.

nn

Las conclusiones son juicios profesionales de los auditoresn basados en los hallazgos, luego de evaluar los atributos, sonn una parte importante del proceso; resumen el resultado del trabajon realizado y establecen si los objetivos del examen han sido alcanzados,n deben ser redactados en forma separada y bajo el títulon CONCLUSIÓN.

nn

Las recomendaciones son sugerencias claras, sencillas y constructivas,n formuladas por los auditores a las autoridades de la entidad,n con el propósito de mejorar las operaciones o actividades;n deben ser objetivas que permitan ser aplicadas de inmediato,n se redactarán en oraciones afirmativas y simples, evitandon incluir expresiones como «inmediatamente» o «sinn demora», ya que tienden a generar resistencia por su tonon impositivo.

nn

Las recomendaciones serán dirigidas al titular de lan entidad o unidad que debe ejecutar la acción correctiva;n no sugerirán el cumplimiento de leyes, normas o reglamentosn y estarán enumeradas en forma ascendente, de acuerdo an su presentación bajo el título RECOMENDACIÓN.

nn

Anexos del informe

nn

Anexo 1: Nómina de funcionarios principales:

nn

Se incluirá los nombres completos y cargos de los funcionariosn y ex funcionarios cuya gestión es examinada, con indicaciónn del período en el que desempeñaron sus funciones.

nn

Anexo 2: Movimiento de las cuentas analizadas:

nn

Se efectuará el movimiento, partiendo del saldo deln último examen realizado, resumiendo los débitosn y créditos y estableciendo el saldo contable a la fechan de corte; los ajustes o regulaciones y la presentaciónn y descomposición del saldo de caja bancos,
n La presentación del saldo .de Caja señalarán el saldo inicial, los ingresos y egresos del período yn el saldo final.

nn

La descomposición del saldo final demostrarán los recursos efectivos propios y los recursos efectivos ajenos.

nn

Anexo 3: Cronograma de aplicación de recomendaciones:

nn

Se elaborará en cumplimiento de la Norma Ecuatorianan de Auditoría Gubernamental IAG-06 «Implantaciónn de Recomendaciones».

nn

ESTRUCTURA DEL MEMORANDO DE ANTECEDENTES

nn

El memorando de antecedentes debe ir dirigido al Directorn de Responsabilidades de la Contraloría General del Estadon (modelo adjunto), y contendrá lo siguiente:

nn

En el párrafo de introducción señalarn el título del examen, identificación de la entidad,n alcance del examen, motivo del examen, número y fechan de la orden de trabajo, citar los artículos de la LOCGEn correspondientes de acuerdo al tipo de responsabilidad (Administrativa:n 45, Civil: 53 o Indicios de Responsabilidad Penal: 66) y el trámiten de acuerdo a los artículos 15 y 16 del reglamento de responsabilidades.

nn

El orden de exposición de las responsabilidades serán presentado de la siguiente forma:

nn

· Responsabilidades administrativas culposas:
n Expresión del acto
n Descripción de los hechos
n Identificación de los responsables
n Cuadro de imposición de sanciones

nn

· Responsabilidades civiles culposas:
n Expresión del acto
n Descripción de los hechos con cuantificación deln » perjuicio económico Identificación de losn responsables

nn

· Indicios de responsabilidad penal:
n Expresión del acto
n Descripción de los hechos con indicación del monton del perjuicio
n Identificación de los responsables
n Detalle de acciones tomadas
n Información anexa:

nn

· Copias certificadas de la documentación den respaldo.

nn

· Opinión técnica y/o jurídica.

nn

· Constancia de la notificación de inicio den examen.

nn

· Convocatoria a la conferencia final de comunicaciónn de resultados.

nn

· Acta de conferencia final.

nn

· Detalle de los sujetos de responsabilidad, con especificaciónn clara y precisa de nombres y apellidos completos, períodon de actuación, cargos, dirección domiciliaria, teléfono,n ciudad, número de cédula de ciudadanía yn lugar habitual de trabajo.

nn

Art. 5.- Modelo de carta de presentación.- Se utilizarán el siguiente modelo de carta de presentación:

nn

Ciudad,

nn

Señor
n Máxima autoridad de la entidad
n Presente

nn

Hemos efectuado el examen especial a……………… porn el período comprendido entre el …. y el….. Nuestron examen se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianasn de Auditoría Gubernamental aplicables y obligatorias enn las entidades y organismos del sector público, sometidasn al control de la Contraloría General del Estado. Estasn normas requieren que el examen sea debidamente planificado yn ejecutado para obtener certeza razonable que la informaciónn y documentación examinadas, no contienen exposicionesn erróneas de carácter significativo; igualmenten que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan efectuadon de conformidad con las disposiciones legales y reglamentariasn vigentes, políticas y demás normas y procedimientosn aplicables.

nn

Las acciones de control fueron realizadas durante la vigencia,n en la parte pertinente, de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, por lo cual las citas corresponden a dichon cuerpo legal. (Siempre y cuando el alcance incluya períodosn anteriores al 12 de junio del 2002).

nn

Debido a la naturaleza de nuestro examen, los resultados sen encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendacionesn que constan en el presente informe.

nn

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,n las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata yn con el carácter de obligatorio.

nn

Atentamente,

nn

AUDITOR GENERAL

nn

Art. 6.- Modelo de memorando de antecedentes.- La estructuran y contenido del memorando de antecedentes será el siguiente:

nn

Memorando No.

nn

Para: Director de Responsabilidades.

nn

De: Auditor General de…

nn

Asunto: Antecedentes para el establecimiento de
n responsabilidades.

nn

Fecha:

nn

Del examen especial efectuado a…..de la entidad…… porn el período comprendido entre el…. y el…., realizadon en cumplimiento del Plan Anual de Control para el año….,n de conformidad con la orden de trabajo… de….. Suscrita porn el Auditor General, hemos determinado hechos» que a nuestron criterio ameritan el establecimiento de responsabilidades den conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 53 yn 66 de la LOCGE (Cuando existan las tres clases de responsabilidades),n por lo que de acuerdo con lo señalado en los artículosn 15 y 16 del Reglamento de Responsabilidades, me permito ponern en su conocimiento.

nn

1. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CULPOSAS

nn

Responsabilidad administrativa culposa No. 1

nn

1.1 Expresión del acto

nn

Título del comentario (informe página)

nn

1.2 Descripción de los hechos

nn

Parte pertinente del comentario, con indicación den nombres y cargos de los responsables; no incluye las conclusionesn y recomendaciones.
n Identificación de los responsables

nn

De conformidad con los artículos 45, numerales… yn 46 de la LOCGE, a base de los hechos comentados, se considerann sujetos de responsabilidad administrativa culposa las siguientesn personas:

nn

Nombres y apellidos
n Cargo
n Período
n Sueldo básico
n Causales
n (Art. 45)
n Sanción
n (Art. 46)

nn

2. RESPONSABILIDADES CIVILES CULPOSAS

nn

Glosa No. 1

nn

2.1 Expresión del acto

nn

Título del comentario (Informe página)

nn

2.2 Descripción del hecho

nn

Parte pertinente del comentario, con indicación den nombres y cargos de los responsables; no incluye las conclusionesn y recomendaciones.

nn

2.3 Identificación de los responsables

nn

De conformidad con el artículo 53 de la LOCGE, a basen de los hechos comentados, se sugiere la determinaciónn de responsabilidad civil en contra de las siguientes personas:

nn

Nombres y apellidos
n Cargo
n Período
n Tipo de responsabilidad
n Valor
n US $

nn

3. INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

nn

Descripción objetiva del indicio, con monto del perjuicio,n información exacta de los responsables y estado de lan causa judicial instaurada de conformidad con los artículosn 65, 66 ó 67 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 7.- Modelo de síntesis de resultados.- El modelon de síntesis de resultados será el siguiente:

nn

(Anexo 04AGT1,2)

nn

Art. 8.- Absolución de consultas.- Las dudas que sen pudieren presentar en la aplicación del presente reglamenton serán absueltas por el Contralor General o por el Subcontralorn General.

nn

Para facilitar el trabajo de las auditorías internasn se tendrá en cuenta entre otras la siguiente normativa:

nn

ANEXO

nn

– Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado.

nn

– R.O. Suplemento No. 595 del 12 de junio del 2002.

nn

– Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

– R.O. Suplemento No. 184 6 de octubre del 2003.

nn

– Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

– R.O. No. 261 de 28 de enero del 2004.

nn

– Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Informaciónn Pública.

nn

– R.O. Suplemento No. 337 de 18 de mayo del 2004.

nn

– Normas de restricción del gasto público.

nn

– R.O. No. 328 de 5 de mayo del 2004.

nn

– Normas en materia de caducidad que se adicionaránn como artículos innumerados al Art. 35 del Reglamento den Responsabilidades vigente.

nn

R.O. No. 109 de 23 de junio del 2003, Acuerdo No. 013-CG.

nn

– Normas que regulan el otorgamiento de copias de borradoresn de informes de auditoría externa y de auditorían interna.

nn

– R.O. No. 152 de 21 de agosto del 2003, Acuerdo No.019-CG.

nn

– Reglamento sobre la organización, funcionamienton y dependencia técnica de las unidades de auditorían interna de las entidades que controla la Contraloría Generaln del Estado.

nn

– R.O. No. 70 de 28 de abril del 2003, Acuerdo 008.CG.

nn

– Reforma al Reglamento Orgánico Funcional Codificadon y Reformado de la Contraloría General del Estado.

nn

– R.O. No. 142 de 7 de agosto del 2003, Acuerdo No. 017-CG.

nn

– Reglamento para el trámite general de emisiónn y distribución de informes de auditoría externan e Interna sin responsabilidades, e informes con indicios de responsabilidadn penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad civiln culposa.

nn

– R.O. No. 142 de 7 de agosto del 2003, Acuerdo No. 018-CG.

nn

DISPOSICIÓN FINAL:

nn

Este acuerdo entrará en vigencia desde la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 20 de julio del 2004.

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte días del mes de julio deln año dos mil cuatro.- Certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn

No 271

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No 144 de 18 de agosto del 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que, el artículo 39 del texto unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de enero del 2003,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que, los informes Nos. 108, 109, 110, 111 y 113 del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n determinan que, las solicitudes presentadas cumplen con los requisitosn establecidos en el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadanan y su reglamento; así como con el Decreto Ejecutivo Non 3497; y,

nn

Que en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorizar la nacionalización den los equipos camineros y vehículos especiales de conformidadn con las características y beneficiarios que se detallann a continuación:

nn

SR. GERARDO ORDOÑEZ ASCARIBAY
n MAQUINARIA
n TRACTOR AGRÍCOLA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8701.90.00.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Los demás

nn

MARCA
n MASSEY FERGUSON S.A.

nn

MODELO
n 595 8RW

nn

SERIE
n E255027

nn

MOTOR MARCA
n PERKINS

nn

MOTOR MODELO No
n A4-318

nn

MOTOR SERIE No
n 318UA21938L

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1990

nn

VALOR FOB
n US $ 3.500,00

nn

TOTAL: 1
n CUERPO DE BOMBEROS DE GUAYAQUIL
n VEHÍCULO ESPECIAL
n CAMIÓN ESCALERA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA ESPECIFICA
n 8705.30.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – Camiones de bomberos

nn

MARCA
n AMERICAN LANFRANCE

nn

MODELO
n 4S100

nn

VINO CHASIS
n CE-G836

nn

AÑO DE FABRICACIÓN /
n 1980

nn

TOTAL: 1
n SR. FERNANDO CALLE C.
n MAQUINARÍA
n RETROEXCAVADORA
n MINICARGADOR

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00
n 8429.51.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – – Las demás
n — Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal

nn

MARCA
n JOHN DEERE
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 41 OD
n 246

nn

SERIE
n T0410DF787874
n 5SZ01975

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1993
n 2000

nn

VALOR FOB
n US $ 12.000,00
n US $ 8.000,00

nn

TOTAL: 2
n SR. DARWIN GERMÁN LEDESMA Z.
n MAQUINARIA
n EXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.11.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – De orugas

nn

MARCA
n CATERPILLAR

nn

MODELO
n 312B

nn

SERIE
n 9HR01466

nn

ANO DE FABRICACIÓN
n 1997

nn

VALOR FOB
n US $ 35.000,00

nn

TOTAL: 1
n SR. FERNANDO CALLE C.

nn

MAQUINARIA
n RETROEXCAVADORA
n RETROEXCAVADORA

nn

SUBPARTIDA ARANCELARIA
n 8429.59.00
n 8429.59.00

nn

DESCRIPCIÓN
n – – – Las demás
n – – – Las demás

nn

MARCA
n JOHN DEERE
n JOHN DEERE

nn

MODELO
n 710D
n 410D

nn

SERIE
n T0710DJ784874
n T0410DG779680

nn

AÑO DE FABRICACIÓN
n 1992
n 1991

nn

VALORFOB
n US $ 15.000,00
n US $ 12.000,00

nn

TOTAL: 2

nn

Artículo 2.- Comunicar de esta resolución an la Corporación Aduanera Ecuatoriana a fin de que se dén cumplimiento al contenido de la misma.

nn

La presente resolución fue adoptada por la Comisiónn Ejecutiva del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, enn sesión llevada a cabo el viernes 23 de julio del 2004.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración, Secretario del COMEXI.

nn

No. 011-CNNA

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
n Y ADOLESCENCIA

nn

Considerando

nn

Que, en 1989 la organización de las Naciones Unidasn aprobó la «Convención de los Derechos deln Niño» y en 1990 el Ecuador, entre 170 paísesn que suscribieron dicho instrumento, se comprometió a organizarn y orientar sus políticas hacia el reconocimiento de niños,n niñas y adolescentes como sujetos dotados de capacidadn de hecho y de derecho, sin exclusión alguna y a, la definiciónn de mecanismos que garanticen el cumplimento de éstos;

nn

Que, en mayo del 2002, en la sesión especial de Nacionesn Unidas, el Ecuador suscribió el documento «un mundon adecuado para la niñez y adolescencia» que lo comprometen a elaborar un plan decenal de acción por la niñezn y adolescencia;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3097 de 12 de septiembren del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 667 de 20 de septiembren del 2002, se creó la Comisión Técnica paran la elaboración del Plan Nacional de Acción porn la Niñez y Adolescencia, cuya coordinación le corresponden a la Secretaría Técnica del Frente Social;

nn

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, publicadon en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003, establecen que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia esn el responsable de la definición, planificación,n control y evaluación de políticas; y,

nn

En ejercicio de las funciones del Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia, establecidas en el Art. 195 del Códigon de la Niñez y Adolescencia,

nn

Resuelve:

nn

Art. Único.- Ratificar a la Secretaría Técnican del Frente Social para que continúe en la coordinaciónn de la elaboración del Plan Nacional de Acción porn la Niñez y Adolescencia, el cual deberá ser presentadon hasta el 15 de julio del 2004, para que sea conocido y aprobadon por este Consejo.

nn

Dado en Quito, a los doce días del mes del marzo deln 2004.

nn

f.) Eco. Víctor Hugo Mora, Ministro de Bienestar Socialn (E), Presidente del CNNA.

nn

f.) Dr. Luis Palacios, delegado del señor Ministron de Trabajo.

nn

f.) Dr. José Avilés, delegado del señorn Ministro de Salud.

nn

f.) Lic. Ligia Vásconez, Directora Ejecutiva-INNFAn (E).

nn

f.) Dra. Magdalena Álvarez, delegada – AME.

nn

f.) Dra. Piedad Cabrera, delegada del señor Ministron de Educación y Cultura.

nn

f.) Soc. Oswaldo Solís, representante de la sociedadn civil.

nn

f.) Dra. Nancy Molina, representante de la sociedad civil.

nn

f.) Dra. Mariana Alcívar de Lozano, representante den la sociedad civil.

nn

f.) Señor Pascual Cuzco, representante de la sociedadn civil.

nn

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Es fieln copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 26-07-2004.

nn

No. 012-CNNA-2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ
n Y ADOLESCENCIA,

nn

Considerando

nn

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia enn su Art. 194 establece que el Organismo Nacional del Sistema Descentralizadon de Protección Integral a la Niñez y Adolescencian es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

nn

Que, de conformidad al mandato del Art. 52 de la Constituciónn Política de la República, el Consejo Nacional den la Niñez y Adolescencia se encuentra integrado en forman paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil,n según lo establecido en el Art. 196 del Códigon de la Niñez y Adolescencia;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0483, publicado en eln R.O. 115 de 1 de julio del 2003, del Ministro de Bienestar Socialn se definió las reglas para proceder a la elecciónn de los cuatro representantes de las organizaciones no gubernamentalesn y comunitarias al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,n de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del Art. 196n y Art. 197 del Código de la Niñez y Adolescencia;

nn

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerialn No. 0483 el 18 de octubre del 2003 se llevaron a cabo 20 asambleasn provinciales; y 8 días posteriores, es decir el 25 den los mismos mes y año, se realizaron las dos asambleasn provinciales que restaban realizarse;

nn

Que, las asambleas provinciales realizadas de conformidadn con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 0483, en las capitalesn de provincia el sábado 18 de octubre, procedieron a lan designación de los electores provinciales que las representaríann en la asamblea nacional; y nominaron a los candidatos y candidatas;

nn

Que, el 15 de noviembre del 2003, la Asamblea Nacional den Electores se reunió en la ciudad de Quito, con los electoresn designados por las provincias, habiéndose procedido an la elección de los cuatro representantes principales yn sus respectivos suplentes; los mismos que conjuntamente se posesionaronn en acto formal realizado el día 20 de noviembre;

nn

Que, toda vez que el Consejo Nacional de la Niñez yn Adolescencia se encuentra totalmente integrado de conformidadn a lo dispuesto en el Art. 196, corresponde a este organismo dictarn las normas reglamentarias para su funcionamiento, conforme lon dispuesto en el Art. 198 del Código de la Niñezn y Adolescencia; y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas en el literal t) deln Art. 195 y el Art. 198 del Código de la Niñez yn Adolescencia,

nn

Resuelve

nn

Expedir el siguiente Reglamento interno para el funcionamienton del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El presenten reglamento rige el funcionamiento del Consejo Nacional de lan Niñez y Adolescencia, y tendrá validez y vigencian plena en todo el territorio nacional.

nn

Art. 2.- Naturaleza.- Según lo dispuesto por el Art.n 194 del Código de la Niñez y Adolescencia; el Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia, es el organismo den decisión del Sistema Nacional Descentralizado de Protecciónn Integral a la Niñez y Adolescencia, integrado paritariamenten por representantes del Estado y la sociedad civil, goza de personerían jurídica de derecho público y autonomían orgánica, funcional y presupuestaria.

nn

Art. 3.- Principios.- Para el cumplimiento de sus funcionesn el Consejo Nacional se regirá por la Constituciónn Política de la República, los instrumentos internacionales,n el Código de la Niñez y Adolescencia y sus reglamentos.

nn

Art. 4.- Jurisdicción.- Tendrá su sede en lan ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador,n con jurisdicción a nivel nacional y sus decisiones sonn obligatorias para todas las instancias del sistema.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Yn ADOLESCENCIA

nn

Art. 5.- Miembros del Consejo Nacional de la Niñezn y Adolescencia.- De conformidad con el mandato del Art. 196 deln Código de la Niñez y Adolescencia el Consejo Nacionaln de la Niñez y Adolescencia está integrado por losn siguientes diez miembros:

nn

a) El Ministro de Bienestar Social o su delegado permanente;

nn

b) El Ministro de Educación o su delegado permanente;

nn

c) El Ministro de Salud o su delegado permanente;

nn

d) El Ministro del Trabajo o su delegado permanente;

nn

e) El Presidente de la Asociación de Municipalidadesn Ecuatorianas o su delegado permanente;

nn

f) El representante legal del INNFA; y,

nn

g) Cuatro representantes de las distintas organizaciones non gubernamentales y comunitarias legalmente constituidas, que tengann como finalidad la atención, protección y defensan de los derechos de la niñez y adolescencia. Estos representantesn serán electos según lo dispuesto en el Códigon de, la Niñez y Adolescencia y el reglamento que para eln efecto dicte el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 6.- Delegados permanentes.- Los miembros del Consejon Nacional de la Niñez y Adolescencia mencionados en losn literales a), b), c) y d) del artículo precedente, podránn actuar directamente o a través de un delegado permanente,n que será designado mediante acuerdo ministerial y en eln caso del literal e) de conformidad con lo establecido en el Reglamenton Interno de la AME.

nn

Los delegados permanentes deberán acreditar conocimienton y experiencia en políticas públicas de niñezn y adolescencia, y tener capacidad de decisión.

nn

Aunque exista un delegado permanente, los miembros principalesn podrán actuar en las sesiones del Consejo Nacional den la Niñez y Adolescencia, en estos casos, los delegadosn permanentes podrán asistir y participar en las sesionesn del Consejo Nacional de ‘la Niñez y Adolescencia con vozn asesora e informativa para