MES DE AGOSTO DEL 2003

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Lunes, 4 de Agosto del 2003 – R. O. No. 139
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

R FUNCIÓN EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0580 Declárase el 18 de julio de cada año, como «Día del Jubilado Ecuatoriano»

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CONVENIOS:

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

Convenio Básico do Cooperación entre el Gobierno del Ecuador y la Federación da Organizaciones Católicas para el Servicie Internacional Voluntario (FOCSIV).

n

– Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Ecuador y la Organización No Gubernamental Internacional «Organización de Cooperación Técnica Suec UBV»

n

RESOLUCIÓN:

n

CONSEJO NACIONAL DE RADIODI-FUSIÓN Y TELEVISIÓN – CONARTEL:

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2588-CONARTEL-03 Fijase a favor de la Superin-tendencia de Telecomunicaciones una contribución equivalente al 60% de las tarifas que cancelan los concesionarios y operadores de sistemas por concepto da concesión y utilización de frecuencias da radiodifusión y otros servicios da radiodifusión y televisión.

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FUNCIÓN JUDICIAL

n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

n

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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26 Miguel Ángel Narváez en contra de la Dirección Provincial de Salud de Loja.

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49 Héctor Salvador Maza en contra de Humberto Lara Sánchez

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50 Pedro Javier Puente Alencastri en contra de William Hernández Ruiz

n

56 Judith del Salto Cuadro en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

n

58 Ingeniero Segundo Medina Domínguez en contra de la Compañía Empresa Eléctrica Los Ríos C.A..

n

59 Jorge Álvarez Tomalá en contra de la Industria Cartonera Ecuatoriana.

n

65 Alfonso Coloma Soria en contra del IESS

n

74 Alberto Robalino Fernández en contra del licenciado José Zurita.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Santa Rosa: De uso del espacio y vía pública.

n

AVISOS JUDICIALES:

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– Muerte presunta de María Encarnación Maldonado (1ra. publicación)

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– Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantón Cotacachi en contra de la Compañía Sociedad Geralpida S.A. (1ra. publicación)..

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– Muerte presunta del señor Obdulio Marino Fierro Paredes (1ra, publicación).

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– Muerte presunta del señor Félix Chalela Dieb (1ra, publicación).

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– Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Baños en contra de Flavio Ontón Zúñiga y otra (1ra, publicación).

n

– Muerte presunta del señor Julio César Toapanta Uvidia (2da. publicación)

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– Muerte presunta del señor Ángel Oswaldo Villa Melena (2da. publicación)

n

– Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Píllaro en contra de Carlos Aníbal Checa Lara y otra (2da. publicación).

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– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de los herederos presuntos o desconocidos de Manuel Antonio Grijalva Coello (2da. publicación)

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– Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de Antonio Ante en contra del ingeniero Fernando Marroquín Grijalva y otra (2da. publicación)

n

– Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Enrique Salomón Sánchez Altamirano (3ra. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por el H. Consejo Provincial de Orellana en contra de Edgar Miguel Pasquel Endara y otra (3ra. publicación)

n

– Muerte presunta de la señora María Alcira Fajardo Choco (3ra. publicación).

n

– Juicio de rehabilitación de fallido a favor de Marco Antonio Galarza Iñiguez

n nn

No 0580

nn

Ing. Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art.n 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que de conformidad con el literal 1) del Art. 16 del Decreton Ejecutivo 2428 de marzo 18 de 2002, el Presidente Constitucionaln de la República, organizó la Función Ejecutiva,n subsistiendo el Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que según el Art. 584 del Código Civil corresponden al Presidente de la República aprobar las personas jurídicasn que se constituyen de conformidad con las normas del Títulon XXIX, Libro 1 del citado cuerpo legal;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado de acuerdo a lan materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformasn de los mismos de las organizaciones sujetas a su competencia;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 710 de abril 26 de 1993,n se concedió personería jurídica y se aprobón el Estatuto Social de LA CONFEDERACIÓN DE JUBILADOS Yn PENSIONISTAS DE MONTEPIO DEL ECUADOR, siendo reformado ésten el 24 de mayo de 2000 con Acuerdo N0 0541;

nn

Que con oficio No. 491-DAJ-OPP-2003 de marzo 7 de 2003, sen registra la directiva de dicha organización para el periodon 2002-2006;

nn

Que mediante oficio No. 066-CNJ-SG de junio 20 de 2003. suscriton por los señores Gerardo Ramos Medina y Ángel L.n Villavicencio 5., Secretario General y de Actas y Comunicaciones,n respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional de la CONFEDERACIÓNn DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE MONTEPIO DEL ECUADOR, con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, han solicitadon al titular de esta Secretaría de Estado, que medianten acuerdo ministerial se ratifique y oficialice el 18 de julion como «DIA DEL JUBILADO ECUATORIANO»; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales concedidas en el numeraln 6to. del Art. 179 de la Constitución Política den la República del Ecuador en concordancia con el Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva y literal d) del Art. 10 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Bienestar Social,n publicado en el Registro Oficial N0 596 de diciembre 23 de
n 1994,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO- Declarar el 18 de julio de cada año,n como «DIA DEL JUBILADO ECUATORIANO».

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, sin perjuicio de que pueda ser aplicadon desde la presente fecha.

nn

Comuníquese y cúmplase.- Dado en Quito, a 17n de julio de 2003.

nn

f.) lng. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 23n de julio de 2003.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONESn CATÓLICAS PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO FOCSIV)

nn

La FOCSIV, es una Federación que agrupa a organizacionesn no gubernamentales de inspiración católica, quen desarrolla sus actividades internacionalmente promoviendo eln desarrollo humano y la cooperación, con el aporte técnicon de un voluntariado legalmente constituido y técnicamenten organizado.

nn

El Acuerdo Operativo Programático suscrito entre lan embajada del Ecuador ante la Santa Sede y la Federaciónn de organizaciones Católicas para el Servicio Internacional
n Voluntario (FOCSIV) de 12 de diciembre de 2001.

nn

Bajo los auspicios del Pontifico Consejo para la Promociónn Humana, Cor Unum, y como consecuencia da interés comúnn del Gobierno del Ecuador y de la FOCSIV de aunar esfuerzas paran la construcción de una «cultura de la solidaridad»n que garantice mejores condiciones de vida para los sectores másn vulnerables de la sociedad ecuatoriana.

nn

El Embajador del Ecuador ante la Santa Sede, doctor Marcelon Fernández de Córdoba, a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y el Presidente de la Organización No Gubernamental Internacional,n Federación de Organizaciones Católicas para eln Servicio Internacional Voluntario, doctor Agostino Mantovianin por otra, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básicon de Cooperación Técnica, al tenor de los siguientesn artículos.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611 den 26 de julio de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134n de 3 de agosto de 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal la promociónn del desarrollo humano, bajo la inspiración de la solidaridadn cristiana y el voluntariado civil, y además aquellas funcionesn que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en taln virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Programa de Manutención y Valorizaciónn Medioambiental.

nn

· Programa de producción y comercializaciónn agrícola y Desarrollo Humano.

nn

· Programa para la Promoción de Voluntariadon Internacional y el fortalecimiento del Voluntariado Local.

nn

· Programa de Educación y Formación Técnican para el Desarrollo.

nn

· Programa de Educación para niños den escasos recursos económicos.

nn

· Programa de salud popular y desarrollo de agentesn sanitarios y sociales.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Proyectos de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Formulación, ejecución y evaluaciónn de programas y proyectos conjuntos que permitan la dotación,n con carácter de cooperación no reembolsable, den equipos, laboratorios y en general, bienes fungibles o no fungiblesn necesarios para la realización de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica.n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n de conformidad con la normativa ecuatoriana vigente.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar en el plazo de 1 año calendario, contadon a partir de la suscripción del presente convenio, unan Oficina de Representación en el Ecuador;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Federación de Organizacionesn Católicas para el Servicio Internacional Voluntario (FOCSIV),n con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. En el marco de los programas propuestos, suscribir conveniosn de cooperación interinstitucional con entidades públicasn y/o privadas ecuatorianas, que faciliten sus operaciones en eln país;

nn

d. Previo al inicio de sus operaciones en el país,n designar como su representante a una institución legalmenten reconocida y radicada en el Ecuador;

nn

e. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos; mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

f. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

h. Enviar a la República del Ecuador, técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos;

nn

j. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización;n y,

nn

k. Contribuir al desarrollo e institucionalizaciónn de la cultura del «voluntariado civil» y la «Culturan de la Solidaridad para el desarrollo» en el Ecuador.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-111, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 1 2-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-111 sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Protocolo-n y solo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobadosn por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por el Ministerio de Relacionesn Exteriores -Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo-, La Organización podrá importar, aln país, libre de derechos, un vehículo de trabajon para uso exclusivamente oficial, de conformidad con la legislaciónn nacional vigente.

nn

La internación del vehículo mencionado en eln artículo anterior y la maquinaria médica y agroproductiva;n y, demás insumos para el desarrollo de proyectos específicosn será canalizada previa aprobación del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a titulo gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a Otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador.

nn

En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos,n materiales, vehículo y demás bienes, podránn ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-,n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, por un período de 5 años,n pudiendo renovarse por un periodo similar, a menos que cualquieran de las partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En taln caso, la denuncia producirá efecto tres meses despuésn de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido lan vigencia de este Convenio, La Organización se obliga an concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecuciónn en el Ecuador.

nn

Suscrito en la Sede del Pontificio Consejo para la Promociónn Humana y Cristiana COR UNUM, en la ciudad del Vaticano, el 16n de mayo de 2002, en dos copias originales de igual tenor.

nn

f.) Marcelo Fernández de Córdoba, Embajadorn del Ecuador ante la Santa Sede.

nn

f.) Agostino Mantoviani, Presidente de la FOCSIV.

nn

TESTIGO DE HONOR.

nn

f.) Paúl Cordes, Presidente del Pontificio Consejon para la Promoción Humana y Cristiana COR UNUM.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 10 de julio de 2003.

nn

f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director General de Tratados.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓNn NO GUBERNAMENTAL INTERNACIONAL «ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓNn TÉCNICA SUECA UBV»

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional «Organizaciónn de Cooperación Técnica Sueca UBV», personan jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quienn para efectos del presente Convenio se denominará «Lan Organización», con domicilio principal en Suecia,n que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de la señoran Katharina Persson, en calidad de representante legal, de conformidadn con el respectivo Poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n de 26 de julio de 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto de 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal prestarn asistencia técnica a organizaciones populares de basen e informar sobre el Ecuador en Suecia y además aquellasn funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige,n en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos medianten programas de cooperación técnica y económica,n de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollon económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Programas de género.

nn

· Desarrollo pedagógico.

nn

· Técnica de información.

nn

· Fortalecimiento organizativo:

nn

· Salud preventiva.

nn

· Otras áreas de acuerdo a las solicitudes den las organizaciones con las cuales cooperamos.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

b. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

c. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio de 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Wilsonn # 547 y Almagro, tel – 254 79 03, fax – 222 49 62, e mail [email protected] En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección, y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Cooperación Técnican Sueca UBV, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y los cooperantes,n técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos del transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-111, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-111 sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

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ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Protocolo-n y solo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobadosn por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-.

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ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

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ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por el Ministerio de Relacionesn Exteriores -Dirección General de Protocolo-, La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarias para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

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ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a titulo gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

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ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

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ARTICULO 14

nn

El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-,n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

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ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

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ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

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ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

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ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las Partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el 1 de agosto de 2002, en dos ejemplaresn originales de igual tenor.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador.

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f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por la Organización No Gubernamental Cooperaciónn Técnica Sueca.

nn

f.) Katharina Persson, representante.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 10 de julio de 2003.

nn

f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director General de Tratados.

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N0 2588-CONARTEL-03

nn

EL CONSEJOn NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN CONARTEL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 2 de la Ley Reformatoria a la Leyn de Radiodifusión y Televisión, otorga al Consejon Nacional de Radiodifusión y Televisión CONARTEL,n la competencia de regular y autorizar en el territorio nacionaln los medios, sistemas y servicios de radiodifusión y televisión;

nn

Que, el artículo quinto innumerado, letra b) del artículon 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión,n facultan al CONARTEL a expedir los reglamentos administrativos,n técnicos y demás regulaciones que de esta naturalezan se requieran;

nn

Que, el artículo innumerado 5, letra j) del artículon 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión,n establece entre otras atribuciones del CONARTEL, la de aprobarn las tarifas por los servicios de los medios, sistemas y serviciosn de radiodifusión y televisión;

nn

Que, el artículo innumerado 6, letras b) y e) del artículon 6 de la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión,n otorga entre otras funciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones,n elaborar proyectos de reglamentos del Plan Nacional de Distribuciónn de Frecuencias para Radiodifusión y Televisión,n de tarifas, de convenios, de resoluciones en general, con sujeciónn a la ley de la materia, así como de tramitar todos losn asuntos relativos a las funciones del Consejo y someterlos an su consideración con el respectivo informe;

nn

Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones, por la asistencian técnica y administrativa que de conformidad con las disposicionesn legales vigentes otorga al CONARTEL, no recibe recursos económicosn de parte del Consejo, consecuentemente, de los concesionariosn o autorizados de los medios, sistemas o servicios de radiodifusión;n por lo que el CONARTEL considera que debe contribuir económicamenten con el citado Organismo Técnico de Control, conforme lon dispone el inciso cuarto del artículo 259 de la Constituciónn Política de la República, para que pueda cumplirn con los fines y objetivos para los que fue creado, entre lasn cuales consta las funciones establecidas en la Ley Reformatorian a la Ley de Radiodifusión y Televisión;

nn

Que, el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión,n CONARTEL, en sesiones celebradas el 26 y 30 de junio de 2003,n en las ciudades de Quito y Guayaquil, trató en primeran y segunda discusión respectivamente, la propuesta de quen los concesionarios de los medios, sistemas y servicios de radiodifusiónn y televisión, cancelen valores en los porcentajes fijadosn por el CONARTEL a la Superintendencia de Telecomunicaciones;n y,

nn

En uso de las atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Fijar a favor de la Superintendencia de Telecomunicacionesn una contribución equivalente al 600/o de las tarifas sen cancelan los concesionarios y operadores de sistemas, por concepton de concesión y utilización de frecuencias de radiodifusión,n canales de televisión, sistemas se audio y video por suscripciónn y otros servicios de radiodifusión y televisiónn a fin de que pueda cumplir con las funciones establecidas enn la Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión.

nn

Esta contribución será parte integrante deln pliego tarifario aprobado por el CONARTEL y será canceladan por los concesionarios y operadores mencionados en el artículon anterior, al CONARTEL, en la misma factura o planilla que emiten el Consejo por Concesión y Utilización de Frecuencias,n Canales y otros Servicios de Radiodifusión y Televisión.

nn

Art. 2.- Los valores que se recauden por estos conceptos seránn transferidos en forma inmediata y automática a Ir Superintendencian de Telecomunicaciones.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- Notifíquese para su ejecución a lan Presidencia del CONARTEL y a la Superintendencia de
n Telecomunicaciones.

nn

Dado en la ciudad de Quito, en la sala de sesiones del CONATEL,n a diez de julio de dos mil tres.

nn

f.) Freddy Moreno Mora, Presidente.

nn

f.) Lic. Vicente Freire Ramírez, Secretario. CERTIFICO.

nn

Este documento es fiel copia del original. Quito, a 24 den julio de 2003.

nn

f.) Secretario del CONARTEL.

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No 26

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Miguel Narváez.

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DEMANDADA: Dirección Provincialn de Salud de Loja.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, mayo 21 de 2003; las 09h40.

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VISTOS: Agréguese el escrito y anexo presentado a fs.n 11 y vta., del cuaderno de segunda instancia, el actor, Migueln Ángel Narváez deduce recurso de casaciónn de la sentencia dictada en ese nivel por la Primera Sala de lan H. Corte Superior de Justicia de Loja en la que, revocándosen la resolución de primera instancia, se declara sin lugarn la demanda dirigida por el recurrente en contra del Procuradorn General del Estado, como su procurador judicial, del Ministerion de Salud Pública y del Director Provincial de Salud den Loja. Siendo el estado del proceso, el de resolver sobre el recurson planteado, para hacerlo, se considera:

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PRIMERO.- La competencia de la Sala se encuentra establecidan y asegur