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Jueves, 30 de noviembre de 2006 – R. O. No. 408
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SUPLEMENTO
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

DECISIONES:
ACUERDO DE CARTAGENA:

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622 Modificación de la Decisión 371 (Traslado de las carnes y despojos comestibles de pavo (gallipavo), sin trocear, fresco, refrigerado o congelado de la franja del Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andino de Franjas de Precios).

n

623 Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento.

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624 Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores.

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DICTAMENES:

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07-2005 Incumplimiento de la República del Ecuador de la normativa andina en materia de propiedad industrial (Decisión 486).

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08-2005 República Bolivariana de Venezuela – Trato nacional a los productos originarios de los demás Países Miembros en materia de impuestos.

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FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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282-03 Winston Maldonado Bustamante en contra de OBSA Oro Banana S. A.

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95-04 María Andrea Cueva Plaza en contra del Banco Nacional de Fomento y otro.

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220-2004 Juan Bautista Silva en contra de Cementos Chimborazo C. A.

n

238-2004 Pedro Sergio Zamora Pinillo en contra de Flota Petrolera Ecuatoriana, FLOPEC.

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328-2004 Mélida Josefa Jara Ayala en contra del IESS..

n

335-04 Luis Silva en contra de ANDINATEL S. A.

n

358-2004 José Batalla Ocampo en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.

n

364-2004 Teresa de Jesús Gavilanes en contra de ANDINATEL S. A.

n

368-2004 Segundo Valeriano Bastidas en contra de Iván Villota Quisimalín..

n

420-2004 Teresa Mercedes Carrasco Delgado en contra COINVER.

n nn

DECISION 622

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Modificación de la Decisión 371 (Traslado den las carnes y despojos comestibles de pavo (gallipavo), sin trocear,n fresco, refrigerado o congelado de la franja del Maízn Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andinon de Franjas de Precios)

nn

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CONn LOS MINISTROS DE AGRICULTURA,

nn

VISTOS: Los Capítulos VIII y IX del Acuerdo de Cartagenan y la Decisión 371 de la Comisión (Sistema Andinon de Franjas de Precios); y,

nn

CONSIDERANDO: Que, la Decisión 371 estableción el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), con el propósiton de estabilizar el costo de importación de un grupo den productos agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuacionesn de sus precios internacionales;

nn

Que, durante la Cuarta Reunión de la Comisiónn Ampliada con Ministros de Agricultura, realizada el dían 10 de julio de 2004, el Gobierno de la República Bolivarianan de Venezuela solicitó a la Comisión el trasladon de las carnes y despojos comestibles de pavo (gallipavo), sinn trocear, clasificados en las subpartidas NANDINA 0207.24.00 (frescosn o refrigerados) y 0207.25.00 (congelados) de la franja del Maízn Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo del Sistema Andinon de Franjas de Precios;

nn

Que, durante el Período Noventa de Sesiones Ordinariasn de la Comisión de la Comunidad Andina, realizada el 28n y 29 de marzo de 2005, la Comisión autorizó a Venezuelan a realizar el traslado de manera unilateral;

nn

DECIDE:

nn

Artículo 1.- Autorizar al Gobierno de la Repúblican Bolivariana de Venezuela para trasladar los productos que sen clasifican en las subpartidas NANDINA siguientes, de la franjan del Maíz Amarillo a la franja de los Trozos de Pollo deln Sistema Andino de Franjas de Precios:

nn

-0207.24.00 Carne y despojos comestibles de pavo (gallipavo),n sin trocear, frescos o refrigerados.

nn

-0207.25.00 Carne y despojos comestibles de pavo (gallipavo),n sin trocear, congelados.

nn

Artículo 2.- La presente decisión entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficialn del Acuerdo de Cartagena.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséisn días del mes de julio del año dos mil cinco.

nn nn

DECISION 623

nn

Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento

nn

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DEn LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTESn TITULARES ANTE LA COMISION,

nn

VISTOS: El literal j) del artículo 16 y el literaln e) y f) del artículo 20 del Acuerdo de Cartagena, losn artículos 23, 24, 25 y 26 del Tratado de Creaciónn del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículon 73 de la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientosn Administrativos de la Secretaría General;

nn

CONSIDERANDO: Que los artículos 23 y 24 del Tratadon del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remiten al Reglamenton de la Secretaría General el desarrollo de las actuacionesn de la fase prejudicial de la acción de incumplimiento;

nn

Que la Decisión 425 reglamentó los procedimientosn por incumplimiento de normas del ordenamiento jurídicon de la Comunidad Andina, en el marco del Reglamento de Procedimientosn Administrativos de la Secretaría General;

nn

Que el artículo 73 de dicha Decisión previon que en caso de que con posterioridad a la fecha de entrada enn vigencia del mencionado Reglamento entrarán en vigor modificacionesn al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, el Secretarion General presentaría a consideración de la Comisiónn las normas complementarias que puedan ser necesarias a fin den adaptar los procedimientos administrativos a los nuevos requerimientos;

nn

Que el Protocolo de Cochabamba modificatorio del Tratado den Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinan entró en vigencia el 25 de agosto de 1999, con posterioridadn a la Decisión 425;

nn

Que, por su propia naturaleza, la fase prejudicial de la acciónn de incumplimiento se distingue de otros procedimientos administrativosn de la Secretaría General;

nn

Que la Declaración Presidencial, pronunciada en ocasiónn del XV Consejo Presidencial Andino, celebrado en la ciudad den San Francisco de Quito el 12 de julio de 2004, considerón «necesario perfeccionar y fortalecer el sistema andino den solución de controversias»;

nn

Que el Grupo Ad-Hoc de los Países Miembros para eln Perfeccionamiento del Sistema Andino de Solución de Controversias,n reunido en Lima el 25 y 26 de abril y del 7 al 9 de julio den 2005, recomendó aprobar un reglamento de la fase prejudicialn de la acción de incumplimiento, que fue puesto a consideraciónn de la Comisión de la Comunidad Andina y del Consejo Andinon de Ministros de Relaciones Exteriores por dicho Grupo Ah-Hocn y la Secretaría General de la Comunidad Andina;

nn

Que la Comisión de la Comunidad Andina presentón al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la correspondienten propuesta de Decisión;

nn

DECIDE:

nn

Aprobar el siguiente:

nn

REGLAMENTO DE LA FASE PREJUDICIAL DE LA ACCION DE INCUMPLIMIENTO

nn

Artículo 1.- El presente Reglamento regirá lasn actuaciones de la fase prejudicial de la acción de incumplimienton establecida en la Sección Segunda del Capítulon III del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

nn

Artículo 2.- En ejercicio de sus funciones otorgadasn por los artículos 30 y 39 del Acuerdo de Cartagena, lan Secretaría General podrá solicitar informacionesn o mantener reuniones informativas dirigidas a velar por el cumplimienton del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y lon previsto en el presente Reglamento. Las autoridades de los Paísesn Miembros y las personas naturales o jurídicas colaboraránn en las investigaciones, solicitudes de información o convocatoriasn que realice la Secretaría General en desarrollo del presenten Reglamento.

nn

Sección I

nn

De la Fase Prejudicial prevista en el artículo 23 deln Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

nn

Artículo 3.- De conformidad con lo previsto en el artículon 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,n cuando la Secretaría General considere que un Paísn Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadasn del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, formularán por escrito sus observaciones.

nn

La Secretaría General podrá actuar de oficion y formular sus observaciones sobre la base de su propia informaciónn o de aquella aportada por los Países Miembros y cualquiern persona natural o jurídica. No obstante, si la informaciónn proporcionada por Países Miembros o personas naturalesn o jurídicas se ajusta a los requisitos previstos en eln artículo 14 de la Sección II del presente Reglamento,n se seguirá el procedimiento establecido en dicha Sección.

nn

Artículo 4.- La nota de observaciones deberán estar dirigida a la autoridad nacional competente para efectosn de los procedimientos previstos en la presente Decisiónn y deberá contener:

nn

a) La identificación y descripción de las medidasn o conductas que la Secretaría General considera que configurann el incumplimiento, acompañada de la informaciónn que resulte pertinente;

nn

b) La identificación de las normas del ordenamienton jurídico de la Comunidad Andina que estarían siendon objeto de incumplimiento;

nn

c) Las razones por las cuales la Secretaría Generaln considera que las medidas o conductas del País Miembron constituyen un incumplimiento de las normas del ordenamienton jurídico de la Comunidad Andina identificadas;

nn

d) En el caso de que la Secretaría General consideren que el incumplimiento tiene el carácter de flagrante,n las razones que sustenten dicha consideración; y,

nn

e) La indicación de un plazo prudencial compatiblen con la gravedad del caso para contestar las observaciones, quen no deberá ser mayor de sesenta (60) días calendarion ni menor de diez (10) días hábiles. En el cason de incumplimientos flagrantes o cuando el incumplimiento alegadon consista en la aplicación de un gravamen o restricciónn al comercio calificado por Resolución, el plazo concedidon no deberá exceder de veinte (20) días hábiles.

nn

Artículo 5.- Una copia de la nota de observacionesn será enviada a los demás Países Miembros,n los cuales dispondrán, a partir de su notificación,n del mismo plazo concedido en la nota de observaciones para presentarn los elementos de información que consideren pertinentes.

nn

Artículo 6.- La Secretaría General podrán prorrogar el plazo concedido para dar contestación a lan nota de observaciones, siempre que la solicitud de prórrogan sea presentada dentro del plazo concedido, exponga motivos razonablesn y además el plazo para contestar la nota de observaciones,n incluida la prórroga, no exceda de sesenta (60) díasn calendario o de veinte (20) días hábiles en cason de incumplimientos flagrantes. La prórroga serán comunicada y aplicada en sus efectos a los demás Paísesn Miembros.

nn

Artículo 7.- La Secretaría General, de oficion o a petición del País Miembro al cual se dirigión la nota de observaciones, podrá llevar a cabo reunionesn con la finalidad de recabar información complementarian y, de ser el caso, de realizar las gestiones conducentes a subsanarn el incumplimiento. Estas reuniones se convocarán con porn lo menos cinco días hábiles de anticipaciónn y se llevarán a cabo dentro del plazo para contestar lan nota de observaciones.

nn

La Secretaría General admitirá la peticiónn del País Miembro al cual se dirigió la nota den observaciones y fijará la fecha para la reuniónn informativa o facilitadora, siempre que dicha peticiónn se haya formulado dentro del plazo de diez (10) días contadosn a partir de la recepción de la nota de observaciones.

nn

En cualquier caso, la Secretaría General informarán a los demás Países y las partes interesadas sobren la realización de reuniones.

nn

La Secretaría General hará constar en acta eln día y hora de la celebración de las reuniones,n los nombres de los asistentes, un resumen de los puntos tratadosn y, de ser el caso, la indicación de las posiciones den los asistentes y sus firmas.

nn

Artículo 8.- Vencido el plazo para contestar la notan de observaciones, la Secretaría General, dentro de losn quince días hábiles siguientes, emitirán un dictamen motivado sobre el estado de cumplimiento de las obligacionesn derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.n El Dictamen podrá ser de incumplimiento o de cumplimiento.

nn

Artículo 9.- El Dictamen de la Secretaría Generaln deberá contener:

nn

a) Una relación de las actuaciones del procedimienton iniciado por la Secretaría General;

nn

b) La identificación y descripción de las medidasn o conductas que fueron materia de la nota de observaciones;

nn

c) La referencia a la contestación a la nota de observaciones;

nn

d) La exposición de los motivos sobre el estado den cumplimiento de las obligaciones comunitarias;

nn

e) La conclusión de la Secretaría General sobren el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias;

nn

f) La indicación o sugerencia de las medidas que len parezcan más apropiadas para corregir el incumplimiento;n y,

nn

g) Cuando corresponda, la indicación de un plazo compatiblen con la urgencia del caso no menor de quince (15) ni mayor den treinta (30) días para que el País Miembro informen sobre las medidas dirigidas a corregir el incumplimiento o expresen su posición en relación con el Dictamen.

nn

Artículo 10.- Contra el Dictamen no procederán recurso de reconsideración.

nn

El País Miembro al cual se dirige el Dictamen, dentron de los quince días calendario siguientes a su notificación,n podrá solicitar su aclaración. La Secretarían General dará respuesta a la solicitud de aclaraciónn en el plazo de quince (15) días.

nn

Artículo 11.- La Secretaría General podrán revisar su Dictamen, siempre que no se hubiere interpuesto unan acción ante el Tribunal. En caso de haber cesado el incumplimienton y no se hubiere iniciado una acción ante el Tribunal deberán declararlo formalmente mediante un Dictamen de cumplimiento.

nn

Si se hubiere solicitado el pronunciamiento del Tribunal,n la Secretaría General le informará sobre el estadon de cumplimiento.

nn

Artículo 12.- Si el Dictamen fuere de incumplimienton y vencido el plazo a que se refiere el artículo 9, literaln g), sin que el País Miembro informe sobre la adopciónn de medidas dirigidas a corregir el incumplimiento, la Secretarían General deberá solicitar, a la brevedad posible, en unn plazo prudencial, el pronunciamiento del Tribunal.

nn

En todo caso, los Países Miembros y las personas naturalesn o jurídicas podrán acudir al Tribunal de conformidadn con los artículos 24 y 25 del Tratado del Tribunal.

nn

La Secretaría General dará cuenta del cumplimienton de su deber de solicitar el pronunciamiento del Tribunal de Justician en su Informe Anual sobre el desempeño de su funciónn de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídicon de la Comunidad Andina.

nn

Sección II

nn

De la Fase Prejudicial prevista en los artículos 24n y 25 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

nn

Artículo 13.- De conformidad con lo previsto en losn artículos 24 y 25 del Tratado del Tribunal de Justician de la Comunidad Andina, cuando un País Miembro o una personan natural o jurídica afectada en sus derechos consideren que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento den sus obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico den la Comunidad Andina, formulará por escrito su reclamo.

nn

Artículo 14.- El reclamo formulado por un Paísn Miembro o por una persona natural o jurídica afectadan en sus derechos deberá contener:

nn

a) La identificación completa del reclamante;

nn

b) La expresión de que actúa conforme al artículon 24 del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,n cuando se trate de reclamos formulados por un País Miembro;n o del artículo 25 cuando se trate de personas naturalesn o jurídicas afectadas en sus derechos;

nn

c) La identificación y descripción clara den las medidas o conductas que el reclamante considera que constituyenn un incumplimiento, acompañada de la informaciónn que resulte pertinente;

nn

d) La identificación de las normas del ordenamienton jurídico de la Comunidad Andina que estarían siendon objeto de incumplimiento;

nn

e) Las razones por las cuales el reclamante considera quen las medidas o conductas de un País Miembro constituyenn un incumplimiento de las normas del ordenamiento jurídicon de la Comunidad Andina identificadas; y,

nn

f) En el caso de que el reclamante considere que el incumplimienton tiene el carácter de flagrante, las razones que sustentenn dicha consideración.

nn

Cuando el reclamo sea presentado por un País Miembron deberá ser suscrito por la autoridad nacional competenten para efectos de los procedimientos previstos en la presente Decisiónn o por quienes fueren acreditados por dicha autoridad.

nn

Cuando el reclamo sea presentado por personas naturales on jurídicas deberá contener, adicionalmente, la indicaciónn de la dirección del lugar donde se harán las notificacionesn pertinentes, así como el número de teléfono,n telefax o correo electrónico. Asimismo, deberán acreditar su condición de persona natural o jurídican afectada en sus derechos, su representación legal o mandaton así como la declaración de que no se ha acudidon simultáneamente y por la misma causa ante un tribunaln nacional.

nn

Artículo 15.- Dentro de los cinco (5) días hábilesn siguientes a la recepción del reclamo, la Secretarían General deberá analizar la documentación presentada,n a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitosn exigidos en el artículo anterior. En caso contrario, notificarán por escrito al reclamante sobre cualquier omisión o insuficiencia.

nn

En caso de omisiones o insuficiencias en un reclamo, la Secretarían General concederá un plazo de quince (15) díasn hábiles para la corrección de las omisiones o insuficienciasn observadas. Si el reclamante no aportase la informaciónn exigida o ésta fuere aún insuficiente, la Secretarían General, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,n podrá declarar inadmisible el reclamo y lo notificarán inmediatamente al reclamante. El pronunciamiento de la Secretarían General no impedirá que se adelante, de oficio, un procedimienton con arreglo al artículo 23 del Tratado del Tribunal den Justicia de la Comunidad Andina y al presente Reglamento.

nn

Artículo 16.- Una vez admitido el reclamo, la Secretarían General enviará al País Miembro reclamado una notan que adjuntará copia del reclamo y le concederán un plazo que no deberá ser mayor de sesenta (60) díasn calendario ni menor de diez (10) días hábiles paran que presente su contestación. En el caso de incumplimientosn flagrantes o cuando el incumplimiento alegado consista en lan aplicación de un gravamen o restricción al comercion calificado por Resolución, el plazo no deberá excedern de veinte (20) días hábiles.

nn

La admisión del reclamo será comunicada a losn demás Países Miembros, para que en el mismo plazon presenten los elementos de información que considerenn pertinentes.

nn

Artículo 17.- La Secretaría General podrán prorrogar el plazo concedido para dar contestación aln reclamo, siempre que la solicitud de prórroga sea presentadan dentro del plazo original, exponga motivos razonables para lan concesión de la prórroga y además el plazon para contestar el reclamo, incluida la prórroga, no excedan de sesenta (60) días calendario o de veinte (20) díasn hábiles en caso de incumplimientos flagrantes. La prórrogan será comunicada y aplicada a los demás Paísesn Miembros.

nn

Artículo 18.- La Secretaría General, de oficion o a petición del reclamante o de un País Miembro,n podrá llevar a cabo reuniones con la finalidad de recabarn información complementaria y, de ser el caso, de realizarn las gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento. Estasn reuniones se convocarán con por lo menos cinco (5) díasn hábiles de anticipación y se llevarán an cabo dentro del plazo sesenta (60) días siguientes a lan notificación del reclamo.

nn

La Secretaría General admitirá la peticiónn para realizar la reunión y fijará la fecha paran la reunión informativa o facilitadora, siempre que sen haya formulado dentro del plazo de diez (10) días contadosn a partir de la notificación del reclamo.

nn

En cualquier caso, la Secretaría General informarán a los demás Países y a las partes interesadas sobren la realización de reuniones. La Secretaría Generaln hará constar en acta el día y hora de la celebraciónn de las reuniones, los nombres de los asistentes, un resumen den los puntos tratados y, de ser el caso, la indicación den las posiciones de los asistentes y sus firmas.
n Artículo 19.- Para facilitar las gestiones conducentesn a subsanar el incumplimiento, la Secretaría General, den oficio o a petición de parte o de un País Miembro,n podrá poner a su disposición expertos especiales,n cuya forma de participación contemple gestiones tendientesn a superar la situación reclamada.

nn

Artículo 20.- Vencido el plazo máximo de sesentan (60) días para realizar las gestiones conducentes a subsanarn el incumplimiento, la Secretaría General, dentro de losn quince (15) días hábiles siguientes, emitirán un dictamen motivado sobre el estado de cumplimiento de las obligacionesn derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andinan que hubieren sido identificadas en el reclamo. El Dictamen podrán ser de incumplimiento o de cumplimiento.

nn

Artículo 21.- El Dictamen de la Secretaría Generaln deberá contener:

nn

a) Una relación de las actuaciones del procedimiento;

nn

b) La identificación y descripción de las medidasn o conductas que fueron materia del reclamo;

nn

c) Una relación de los argumentos del reclamo y den la contestación;

nn

d) La exposición de los motivos de la Secretarían General sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias,n sobre la base de los argumentos del reclamo y la contestación;

nn

e) La conclusión de la Secretaría General sobren el estado de cumplimiento de las obligaciones comunitarias;

nn

f) La indicación o sugerencia de las medidas que len parezcan más apropiadas para corregir el incumplimiento;n y,

nn

g) Cuando corresponda, la indicación de un plazo compatiblen con la urgencia del caso, no menor de quince (15) ni mayor den treinta (30) días, para que el País Miembro informen sobre las medidas dirigidas a corregir el incumplimiento o expresen su posición en relación con el Dictamen.

nn

Artículo 22.- Contra el Dictamen no procederán recurso de reconsideración.

nn

El reclamante o el País Miembro al cual se dirige eln Dictamen, dentro de los quince días calendario siguientesn a su notificación, podrá solicitar una aclaración.n La Secretaría General dará respuesta a la solicitudn de aclaración en el plazo de quince (15) días.

nn

Artículo 23.- La Secretaría General dispondrán el archivo del expediente, cuando el interesado desista de sun reclamo antes de la emisión del Dictamen. Si en desarrollon de los procedimientos a que se refiere la presente Sección,n la Secretaría General encuentra que el posible incumplimienton abarca aspectos distintos a los contenidos en el reclamo, formularán por escrito sus observaciones, con arreglo a lo previsto en eln artículo 23 del Tratado del Tribunal de Justicia de lan Comunidad Andina y la Sección I del presente Reglamento.
n Sección III

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Disposiciones Comunes y Finales

nn

Artículo 24.- Se considerará flagrante un incumplimienton cuando éste sea evidente, en casos tales como la reiteraciónn de un incumplimiento por parte de un País Miembro, previamenten declarado por el Tribunal de Justicia, incluso cuando ésten continúe mediante instrumentos formalmente distintos,n o cuando el incumplimiento recaiga sobre aspectos sustantivosn sobre los cuales el Tribunal de Justicia se hubiere pronunciadon con anterioridad.

nn

Artículo 25.- Las personas naturales o jurídicasn podrán proporcionar información sobre el asunton materia de la investigación en la fase prejudicial, dentron del plazo para contestar la nota de observaciones o para realizarn gestiones dirigidas a subsanar el incumplimiento. La Secretarían General remitirá la información recibida para eln conocimiento del País Miembro al cual se dirige la notan de observaciones o el reclamo.

nn

Artículo 26.- A efectos de garantizar la transparencia,n la Secretaría General mantendrá un registro den los reclamos y de las notas de observaciones, que serán publicado en el sitio oficial de internet de la Secretarían General.

nn

Artículo 27.- La Secretaría General garantizarán el acceso al expediente en cualquier estado o grado de la fasen prejudicial de incumplimiento, para examinarlo, leerlo y copiarn cualquier documento contenido en éste, salvo aquellosn que conforme a la normativa comunitaria revistan expresamenten carácter confidencial. Igualmente, a costo del solicitante,n expedirá copias certificadas de actuaciones contenidasn en el expediente.

nn

A solicitud de cualquier persona, la Secretaría Generaln informará del estado de la tramitación de sus expedientes.

nn

Artículo 28.- Cuando lo solicite el interesado el Secretarion General podrá declarar confidenciales determinados documentosn que sean presentados, siempre que éstos no hubieran sidon divulgados y su divulgación pudiera ocasionar perjuicion a la parte que los proporcionó o a un tercero.

nn

El interesado que solicite la confidencialidad sobre documentosn presentados deberá justificar su petición y acompañarn un resumen no confidencial, el cual formará parte deln expediente público.

nn

Si la petición de tratamiento confidencial no cumplieran con los requisitos establecidos en el párrafo anteriorn la Secretaría General la denegará. Contra dichon pronunciamiento no se admitirá recurso. Sin embargo, lan parte que proporcione la información a condiciónn de que ésta sea tratada en forma confidencial, podrán retirarla, en cuyo caso la Secretaría General no podrán tenerla en cuenta. La confidencialidad cesará en cualquiern momento a solicitud del interesado.

nn

Los documentos confidenciales figurarán en un anexon reservado del expediente y no podrán ser divulgados an terceros, salvo su remisión al Tribunal de Justicia den la Comunidad Andina.

nn

Artículo 29.- Los Dictámenes de la Secretarían General se publicarán en una Sección Especial den la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

nn

Artículo 30.- A los efectos de lo dispuesto en el artículon 36 del Acuerdo de Cartagena, el Secretario General, de oficion o a solicitud de una de las partes, podrá designar comon experto especial para un caso, a una persona, externa a la instituciónn y de reconocida competencia, para que emita un concepto técnico.n En este evento, la parte que haya solicitado la participaciónn del experto, sufragará los costos a que haya lugar.

nn

La designación del experto especial deberá sern coordinada con las partes a fin de determinar su perfil profesionaln así como el monto y la responsabilidad del pago de susn honorarios. Así mismo, su designación y forma den participación se realizará conforme a las disposicionesn administrativas que dicte el Secretario General.

nn

Serán aplicables al presente Reglamento los artículosn 68, 69 y 71 del Capítulo III del Título V de lan Decisión 425.

nn

Artículo 31.- La Secretaría General someterán a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina y deln Parlamento Andino un informe anual sobre la aplicaciónn en los Países Miembros del ordenamiento jurídicon de la Comunidad Andina, que incluirá informaciónn sobre el cumplimiento de las funciones de la Secretarían General previstas en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado deln Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el presenten Reglamento.

nn

Artículo 32.- Los plazos previstos en el presente Reglamenton se computarán en días calendario salvo que se indiquen expresamente que corresponde a días hábiles. Cuandon el último día del plazo sea inhábil, sen entenderá prorrogado al día hábil siguiente.

nn

Los plazos previstos en el presente Reglamento obligan porn igual a los Países Miembros y a la Secretaría General.

nn

Artículo 33.- Cada País Miembro, a travésn de su representante plenipotenciario ante la Comisión,n comunicará a la Secretaría General, en el plazon de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presenten Decisión, las autoridades nacionales competentes paran efectos de los procedimientos previstos en este Reglamento.

nn

Artículo 34.- Serán aplicables a los procedimientosn previstos en el presente Reglamento los principios consagradosn en el Capítulo II del Título I del Reglamento den Procedimientos Administrativos de la Secretaría General,n contenido en la Decisión 425.

nn

Artículo 35.- El presente Reglamento será aplicablen a los procedimientos en curso, a partir de su publicaciónn en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

nn

Artículo 36.- Se deroga el Capítulo II del Títulon V así como las referencias al procedimiento por incumplimienton del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretarían General contenido en la Decisión 425.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséisn días del mes de julio del año dos mil cinco.

nn

nn

DECISIONn 624

nn

Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladorasn del Mercado de Valores

nn

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

nn

VISTOS: Los artículos 3, literal h), 11, 13, 54 literaln e) y 107 literal d) del Acuerdo de Cartagena;

nn

CONSIDERANDO: Que las políticas orientadas a estimularn la integración financiera contribuyen al desarrollo financieron y fomentan el crecimiento económico que aumenta el bienestarn de la sociedad;

nn

Que el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas,n Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económican con ocasión de su VI Reunión celebrada en junion de 2003, acordó trabajar en la conformación den un mercado financiero andino;

nn

Que en la XV Cumbre Presidencial Andina, realizada el 12 den julio de 2004, se acordó encargar al Consejo Asesor den Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeaciónn Económica que, con el concurso de las autoridades supervisorasn y reguladoras del sector financiero, impulse la integraciónn de los mercados financieros andinos para constituir en el medianon y largo plazo la conformación de un mercado financieron andino;

nn

Que en la citada Cumbre adicionalmente se encarga al Consejon Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsablesn de Planeación Económica elaborar una propuestan para la creación de un mercado de capitales andinos den títulos emitidos por el sector público, privadon y de los organismos financieros andinos, e impulse la adopciónn del «Régimen Especial para Emisiones Regionales Andinas»n elaborado por la Corporación Andina de Fomento;

nn

Que la Secretaría General, luego de las consultas realizadasn con los Países Miembros, ha presentado la Propuesta 155n sobre Creación del Comité Andino de Autoridadesn Reguladoras del Mercado de Valores;

nn

DECIDE:

nn

Artículo 1° Creación.- Crear el Comitén Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores quen estará integrado por los titulares de los organismos detalladosn a continuación:

nn

a) Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia;

nn

b) Superintendencia de Valores de Colombia;

nn

c) Superintendencia de Compañías de Ecuador;

nn

d) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valoresn de Perú; y

nn

e) Comisión Nacional de Valores de Venezuela; y,

nn

f) Aquellos organismos que los reemplacen a futuro.

nn

Artículo 2° Objetivo.- El objetivo del Comitén es brindar asesoramiento a la Comisión de la Comunidadn Andina en la promoción del proceso de integraciónn de los mercados de valores en la Subregión, tomando enn cuenta la protección de los pequeños inversoresn y el desarrollo eficiente de dichos mercados.

nn

Artículo 3º Funciones.- Para el cumplimiento den su objetivo, el Comité tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Promover e incentivar la coordinación y colaboraciónn interinstitucional de sus miembros a nivel bilateral y multilateraln en la comunidad;

nn

b) Elaborar proyectos de normas comunitarias, con base enn los principios y prácticas internacionales, y ponerlasn a consideración de la Secretaría General de lan Comunidad Andina, para efectos de lo dispuesto en el literaln d) del artículo 107 del Acuerdo de Cartagena;

nn

c) Impulsar reformas para facilitar la participaciónn en los mercados de valores de la comunidad y el sano desarrollon de ellos;

nn

d) Impulsar el cumplimiento de las disposiciones sobre buenn gobierno corporativo y transparencia de la información,n con el fin de crear el clima de confianza necesario para el desarrollon del mercado de valores;

nn

e) Emitir opiniones técnicas y no vinculantes a lan Comisión de la Comunidad Andina, en materias relacionadasn con el funcionamiento de los mercados de valores andinos; y,

nn

f) Las demás de interés común, establecidasn en su reglamento interno.

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Artículo 4° Sesiones.- El Comité sesionarán con la participación de cuando menos tres de sus miembros,n y por lo menos dos (2) veces al año, previa convocatorian de la autoridad que ejerza la Presidencia Pro-Témpore,n en concordancia con la rotación de la Presidencia de lan Comunidad Andina entre los Países Miembros. Adicionalmente,n un mínimo de tres miembros del Comité podrán solicitar a la Presidencia que convoque a sesión del Comité.

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Para el desarrollo de sus actividades, el Comité tendrán a su disposición la sede de la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina, quien prestará su apoyo técnicon y logístico.

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Artículo 5° Información.- En el marco deln Comité, sus integrantes celebrarán consultas entren sí e intercambiarán información que contribuya,n en forma oportuna, al cumplimiento de su objetivo y funciones.

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Cuando la información que se intercambie, en observancian de lo establecido en el párrafo anterior, se encuentren protegida por deberes de reserva o confidencialidad, éstosn serán extensivos a los miembros que accedan a tal informaciónn y dicho acceso será dado sólo en condiciones quen aseguren reciprocidad al miembro otorgante.

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Artículo 6° Vigencia.- La presente Decisiónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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Disposición Transitoria

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Unica.- La Primera Reunión del Comité Andinon de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores serán convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andinan para elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

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Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho díasn del mes de julio del año dos mil cinco.

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DICTAMENn No. 07-2005

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Incumplimiento de la República de Ecuador de la normativan andina en materia de propiedad industrial (Decisión 486).

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Partes:

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Denunciante: SUMESA S. A.

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Denunciado: República del Ecuador

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Tercero coadyuvante del denunciado: Compañían de Productos, Alimentos y Servicios CORPORA S. A.

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I. Relación de las Actuaciones Procesales

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1. Mediante carta recibida por la Secretaría Generaln el 7 de julio del 2004, la señorita Margarita Romero Rosales,n en su calidad de apoderada de la empresa SUMESA (en adelanten SUMESA), presentó una denuncia contra la Repúblican del Ecuador, señalando que dicho Gobierno, mediante lan actuación del Comité de Propiedad Intelectual,n Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatorianon de la Propiedad Intelectual (IEPI) habría incurrido enn incumplimiento de la normativa andina, al haber emitido dichon Comité una resolución por la cual se estaríann contraviniendo las normas que conforman el ordenamiento comunitarion andino en materia de propiedad industrial. Este dispone, entren otros, la coexistencia pacífica de dos signos distintivosn que, a su entender, son evidentemente confundibles entre sí,n circunstancia que vulnera los derechos de titularidad de su empresa.

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2. Mediante fax SG-F/0.5/1231/2004, de fecha 11 de agoston del 2004, la Secretaría General dio inicio a la investigaciónn solicitada por SUMESA. Asimismo, mediante faxes SG-F/0.5/1233/2004n y SG-X/0.5/804/2004, de la misma fecha, la Secretarían comunicó a los Países Miembros de la Comunidadn Andina del inicio de la referida investigación.

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3. Mediante fax SG-F/0.5/1362/2004, de fecha 1 de setiembren del 2004, remitido el 3 de septiembre del 2004, la Secretarían General solicitó a SUMESA que, en un plazo no mayor den diez (10) días calendario, informara y remitiera la documentaciónn pertinente respecto a si dicha empresa ejerció debidamenten su derecho de defensa frente a la Resolución del Comitén de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetalesn de fecha 8 de abril del 2003, en las vías administrativasn o judiciales correspondientes, de conformidad con la normativan interna de Ecuador.

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4. Mediante carta recibida el 16 de setiembre del 2004, SUMESAn informó a la Secretaría General que la Resoluciónn que incumple el ordenamiento fue emitida dentro de un recurson de reposición, en sede administrativa, por lo cual non era pasible de impugnación. Asimismo, informó quen como consecuencia de la emisión de la Resoluciónn del IEPI, presentó una acción de amparo constitucional,n la cual fue aceptada en primera instancia por el Juez, sin embargo,n el Tribunal Constitucional dejó sin efecto dicha resoluciónn judicial.

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5. Mediante Nota de Observaciones SG-F-0.11/ 1692/2004, den fecha 19 de octubre del 2004, remitida el 28 de octubre del 2004,n la Secretaría General precisó haber identificado,n de manera preliminar, el posible incumplimiento en que habrían incurrido el Gobierno del Ecuador, al otorgar el registro den una marca similar a otra, distinguiendo ambas los mismos productos,n y estando a favor de dos titulares distintos, obligando a ambasn a coexistir en el mismo mercado, lo que implicaría unn incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas quen conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina,n en particular del artículo 4 del Tratado de Creaciónn del Tribunal Andino de Justicia y en especial de los artículosn 136 y 154 de la Decisión 486 de la Comisión. Aln respecto, brindó al Gobierno del Ecuador el plazo de treintan (30) días calendario para la presentación de susn descargos.

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6. La referida Nota de Observaciones SG-F-0.11/ 1692/2004n fue puesta en conocimiento de los demás Paísesn Miembros mediante comunicación SG-X/0.11/1133/2004 den fecha 29 de octubre del 2004.

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7. Con fecha 8 de noviembre del 2004, la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad deln Ecuador remitió la comunicación s/n, solicitandon «ampliación o suspensión de todos los plazosn que estuviesen corriendo» debido a que desde el 21 de octubren del 2004 los funcionarios y empleados del Ministerio de Ambienten y del Ministerio de Agricultura y Ganadería «hann adoptado un paro laboral que impide la labor normal de esta Secretarían de Estado () toda vez que se impide por la fuerza el acceso an nuestras oficinas hasta la presente fecha».

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8. Con fecha 21 de enero del 2005, Gonzalo Vaca Dueñas,n en representación de SUMESA, solicitó ser recibidon en audiencia, a fin de exponer en forma oral los fundamentosn de su acción. La audiencia fue programada para el dían 28 de enero del 2005, oportunidad en la cual el representanten de SUMESA señaló que el objeto de incumplimienton de la normativa andina se trata de la concesión por parten del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) deln registro de la marca ZUKO a favor de la empresa CORPORA de Chile,n a pesar de que SUMESA tenía registrada con anterioridadn la marca SUKO, sobre la base de que la marca ZUKO era supuestamenten notoria en el exterior.

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9. Con fecha 2 de febrero del 2005, el apoderado de SUMESAn remitió a la Secretaría General la comunicaciónn s/n, mediante la cual reitera los argumentos esgrimidos en sun denuncia inicial.

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10. Con fecha 24 de febrero del 2005, mediante fax SG-F/0.11/251/2005,n la Secretaría General solicitó a SUMESA la remisiónn de la siguiente información complementaria relacionadan con el presente proceso:

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a) Copia de la Resolución de fecha 16 de septiembren del 2003, emitida por el Juzgado 1º de lo Penal del Distriton de Pichincha;

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b) Copia de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucionaln del Ecuador, recaída en el caso 644-2003-RA; y,

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c) La dirección y teléfonos de la empresa Compañían de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S. A.

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11. Con fecha 3 de marzo del 2005, mediante comunicaciónn SG-F/0.11/252/2005, la Secretaría General solicitón al IEPI la remisión de la siguiente informaciónn complementaria relacionada con el presente proceso:

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a) Solicitud de registro de la marca ZUKO a nombre de la empresan Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corporan S. A.;

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b) Observación (oposición) presentada por SUMESAn contra la solicitud de registro de la marca ZUKO previamenten indicada;

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c) Estado actual de la marca SUKO, inscrita bajo Resoluciónn 2734 del 28 de diciembre de 1976; y,

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d) Estado actual de las diversas solicitudes de registro den la marca SUKO a nombre de SUMESA.

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12. Con fecha 3 de marzo del 2005, el apoderado de SUMESAn remitió a la Secretaría General la informaciónn solicitada mediante fax SG-F/ 0.11/251/2005, salvo los datosn relativos a la Compañía de Productos, Alimentosn y Servicios Corpora S. A.

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13. Con fecha 31 de marzo del 2005 la Secretaría Generaln recibió la comunicación N° VAR-0649-01115-2005,n de fecha 30 de marzo del 2005, remitida por la señoran María Rosa Fabara Vera, en su calidad de apoderada den la Compañía de Productos, Alimentos y Serviciosn CORPORA S. A. (en adelante CORPORA). En dicha comunicación,n la apoderada de CORPORA manifestó que habían tomadon conocimiento de manera extraoficial del presente procedimienton de incumplimiento. Asimismo, que la marca ZUKO había sidon otorgada a CORPORA mediante Resolución dictada en el trámiten 01-115 RVM por el Comité del IEPI. Por último,n indicaron que «al no haber sido considerada CORPORA comon parte en el proceso precitado, se ha causado una violaciónn a su derecho de legítima defensa», por lo cual solicitan se acepte la comparecencia de su representada como parte procesal.

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14. Con fecha 6 de abril del 2005, mediante oficio No. 05-49n P-IEPI del 31 de marzo del 2005, el Instituto Ecuatoriano den la Propiedad Intelectual (en adelante el IEPI), remitión a la Secretaría General el informe contenido en el Memorandon Nº 05-080-CPIOV, de fecha 22 de marzo, elaborado por lan Presidencia del Comité de Propiedad Intelectual, Industrialn y Obtenciones Vegetales del IEPI. En su escrito, señalón que la Resolución 01-115-RVM (Reposición) se encuentran debidamente motivada y fundamentada, y que la denuncia de SUMESAn tendría como objeto intentar desconocer que por su inercian y desconocimiento no hizo efectivos sus derechos y recursos legalesn a su disposición, al no haber impugnado las resolucionesn administrativas que, a su juicio, le causaron perjuicios. Asimismo,n señalo que la Resolución 01-115-RVM (Reposición)n no involucra incumplimiento alguno de la normativa comunitarian andina. Finalmente, precisó que actualmente SUMESA non es titular de derecho de propiedad industrial respecto de lan marca SUKO, la misma que ha sido cancelada por falta de uso.n En tal sentido, concluyó, el supuesto considerado en lan propia Nota de observaciones (la «actual coexistencia»n de las marcas SUKO y ZUKO en el mercado ecuatoriano) se tratan de una circunstancia que no se ha dado ni se podría dar,n pues la marca SUKO ya no se encuentra registrada y nunca fuen usada por su titular, por lo que fue cancelada.

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15. Con fecha 11 de abril del 2005, la Secretaría General,n mediante fax N° SG-F/0.11/525/2005, aceptó la intervenciónn de CORPORA en el presente procedimiento, confiriéndolen un plazo de cinco días hábiles para que remitieran la información que estime pertinente. Asimismo, se len remitió copia de la denuncia presentada por SUMESA contran la República del Ecuador.

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16. Con fecha 22 de abril del 2005, la apoderada de CORPORAn remitió a la Secretaría General la comunicaciónn No. VAR-0843-1431-2005, mediante la cual solicita un plazo adicionaln para remitir la información requerida mediante fax SG-F/0.11/525/2005n debido a que «el Ecuador ha vivido momentos de gran conmociónn desde la fecha en que fuéramos notificados con la providencian de la Secretaría General».

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17. Con fecha 10 de mayo del 2005, mediante comunicaciónn N° VAR-0826-1404-2005 del 9 de mayo del 2005, la apoderadan de CORPORA presentó sus argumentos sobre el presente procedimiento.

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18. Mediante comunicación N° COR-0006-2330-05 deln 30 de junio del 2005, la apoderada de CORPORA solicitón audiencia oral para alegar los derechos de su mandante.

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19. El 12 de julio del 2005 la Secretaría General recibión la comunicación N° COR-0008-2469-05, de fecha 15 den abril del 2005, remitida por la apoderada de CORPORA, medianten la cual allegó información referida al proceso.

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20. El 15 de julio del 2005, mediante oficio N° 05-188n P-IEPI, el IEPI solicitó audiencia para alegar sus derechosn en el presente procedimiento.

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21. El 13 de septiembre del 2005 se realizó en la seden de la Secretaría General una reunión informativan en el marco del presente proceso. En dicha reunión participaronn los representantes de la empresa SUMESA, del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad deln Ecuador, del Comité de Propiedad Intelectual, Industrialn y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedadn Intelectual (IEPI), de la empresa CORPORA S. A. y representantesn de la Secretaría General.

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22. El 3 de octubre del 2005, mediante fax N° SG-F/0.11/1565/2005n del 30 de septiembre del 2005, la Secretaría General solicitón a SUMESA la remisión de la documentación pertinenten respecto a los estatutos u otros documentos societarios de dichan empresa.
n 23. El 10 de octubre del 2005, SUMESA remitió a la Secretarían General la información solicitada mediante fax N°n SG-F/0.11/1565/2005.

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II. Identificación de la conducta o medidas objeton de la investigación

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El procedimiento adelantado por la Secretaría Generaln debe determinar si la República del Ecuador, a travésn de la actuación del Comité de Propiedad Intelectual,n Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatorianon de la Propiedad Intelectual (IEPI), al haber emitido la Resoluciónn 01-115-RVM (Reposición) de fecha 8 de abril del 2003,n habría contravenido el artículo 4 del Tratado den Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,n así como los artículos 136 y 154 de la Decisiónn 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).

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III. Argumentos del reclamo y contestación

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A) Argumentos de la empresa denunciante (SUMESA)

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1. En su denuncia, SUMESA precisó que mediante Resoluciónn de fecha 8 de abril del 2003, el Comité de Propiedad Intelectual,n Industrial y Obtenciones Vegetales (en adelante «El Comitén del IEPI») resolvió aceptar la solicitud de reposiciónn presentada por Compañía de Productos, Alimentosn y Servicios CORPORA S. A. (en adelante CORPORA) dejando sin efecton las Resoluciones Nro. 0955972 y 01-115-RVM, desechándosen la observación presentada por SUMESA S.A. y disponer deln registro de la marca «ZUKO» solicitada por CORPORA,n para distinguir los productos «bebidas no alcohólicasn y polvos para preparar estas bebidas» de la Clase 32 den la Clasificación Internacional de Niza.

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2. Al respecto, SUMESA señaló que el Comitén del IEPI, de manera errada y contraria al ordenamiento comunitarion andino, ordenó el registro de la marca ZUKO a favor den un tercero competidor, obligando a la coexistencia de dicho signon con la marca SUKO previamente registrada a su favor. En su resolución,n el Comité del IEPI consideró que:

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a) CORPORA presentó documentos que acreditaríann que la marca ZUKO se trataría de una marca notoria a niveln internacional, por lo cual correspondía al Comitén analizar los motivos por los que le fuera negado su registron en el Ecuador para distinguir productos de la clase 32;

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b) La marca ZUKO fue registrada el 4 de junio de 1976 en Chile,n a nombre de CORPORA. Al re