MAYO DE 2006

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Martes, 30 de mayo de 2006 – R. O. No. 280
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1416 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, destinado a financiar parcialmente los proyectos de inversión de «Apoyo a la Estrategia de Aseguramiento de Salud para la Población Pobre» y de «Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social» a ejecutarse en el período 2006- 2010, a cargo de la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2 (SODEM).

n

1417 Derógase el Decreto Ejecutivo No 1251, publicado en el Registro Oficial No 238 de 28 de marzo del 2006.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0486 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación Juvenil «Sinchi Samay», con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0487 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación «JHIRE», con domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE DEFENSANACIONAL:

n

448 Expídese el Reglamento de derechos por servicios prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República.

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MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

n

129 Fíjase el nuevo precio mínimo de sustentación al pie de barco, para el segundo trimestre del 2006, para el producto banano, plátano y otras musáceas, en dólares de los Estados Unidos de América .

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0007 Desígnase al doctor José Avilés, Director de Proceso de Aseguramiento de la Calidad de Gestión del Sistema Nacional de Salud, delegado del señor Ministro ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.
n
0008 Felicítase efusivamente al Hospital Alcívar de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

n

2006-12 Déjase sin efecto la Resolución No 2004- 26, publicada en el Registro Oficial No 155 de 26 de agosto del 2003..

n

2006-13 Déjase sin efecto la Resolución No 2004- 26, publicada en el Registro Oficial No 452 de 28 de octubre del 2004.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Pasaje: Que regula el funcionamiento de los sitios destinados a mercado, la ocupación de puestos en ferias, comercialización de productos, ventas ambulatorias y regularización de las ferias en las parroquias..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que declara a Loreto como Cantón Ecológico.

n

Cantón Baños de Agua Santa: Que reglamenta la ocupación de la vía pública y circulación.

n nn

No. 1416

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con la finalidad de iniciar la preparación de unan nueva operación para el sector salud a través den la implementación del Programa de Aseguramiento Universal,n se llevó a cabo una Misión del Banco Mundial deln 8 al 11 de agosto del 2005, en la que se determinó eln alto grado de prioridad para el Gobierno del Ecuador, para lan preparación de una estrategia de aseguramiento de saludn para la población de escasos recursos económicos;

nn

Que con fecha 22 de diciembre del 2005, se suscribión el Acta de Negociación del programa «Apoyo a la Estrategian de Aseguramiento de Salud para la Población Pobre»;

nn

Que con oficio No. SODEM-SN-052-06 de 31 de enero del 2006,n la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollon del Milenio, SODEM, solicita que una vez realizada la negociaciónn del préstamo entre el Banco Mundial y el Ministerio den Economía y Finanzas para el financiamiento del Aseguramienton Universal en Salud, se continúen con los trámitesn correspondientes para la contratación del préstamo;
n Que el 16 de febrero del 2006, el Banco Mundial informón al Ministerio de Economía y Finanzas, que su Directorn Ejecutivo aprobó un préstamo por US 90 millones,n que apoyaría a la ejecución del Programa de «Apoyon a la Estrategia de Aseguramiento de Salud para la Poblaciónn Pobre»;

nn

Que el programa va destinado a apoyar la implementaciónn de la Estrategia de Aseguramiento en Salud orientado a los gruposn de ingresos bajos que no tienen acceso a servicios de salud,n con el fin de reducir la mortalidad infantil y materna;

nn

Que el proyecto tiene dos componentes, el Componente 1, quen se encuentra definido como un Proyecto de Fortalecimiento aln SODEM, que es la Unidad Ejecutora creada para la implementaciónn de la Estrategia de Aseguramiento Universal de Salud (financiadan también con recursos fiscales); y el Componente 2, quen consiste en una matriz de desempeño que contiene indicadores,n a través de los cuales se evaluarán los logrosn y avances tanto de la Estrategia de Aseguramiento Universal den Salud, como del Componente 1. Tales indicadores, permitiránn al Banco Mundial desembolsar los recursos del préstamo,n que para fines del Presupuesto General del Estado permitiránn al Gobierno cumplir con el «Proyecto de Preservaciónn de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública,n Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social» an ejecutarse en el período 2006-2010, que permitirían mantener el equilibrio fiscal y garantizar las transferenciasn para cubrir el Seguro de Salud;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, SENPLADES, mediante oficio No. SENPLADES-O-06-124n de 13 de febrero del 2006, de conformidad con lo establecidon por los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público, 30 de su reglamento, 10, letra b) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 23 de su reglamento, emitió dictamen de prioridad aln Proyecto «Apoyo a la Estrategia de Aseguramiento de Saludn para la Población Pobre»;

nn

Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-14-1793n de 14 de marzo del 2006, dirigido al Subsecretario de Créditon Público, emitió la calificación de viabilidadn económica, social y financiera, y verificó la viabilidadn técnica del Proyecto de Inversión «Estrategian de Apoyo para el Seguro de Salud para los Pobres», de conformidadn con lo establecido en el literal a) del artículo 10 den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y el artículo 24 de su reglamento;

nn

Que el Componente 2 del proyecto de inversión, es unn mecanismo que permite vincular los desembolsos con el Proyecton de «Preservación de Capital vía Amortizaciónn de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidadn Social a ejecutarse en el período 2006-2010», eln mismo que cuenta con la prioridad de SENPLADES emitida medianten oficio No. SENPLADES-O-06-137 de 17 de febrero del 2006 y lan viabilidad de la Subsecretaría de Inversión Pública,n emitida con memorando No. SPIP-DM-2006-MEMO-EV06-6 1064 de 20n de febrero del 2006;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 024293 de 18 de abril del 2006, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado, al Ministro de Economía y Finanzas,n con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecton de contrato de préstamo puesto a su consideración,n a celebrarse entre la República del Ecuador y el Bancon Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por unn monto de US 90’000.000, destinado a financiar parcialmente losn proyectos de inversión «Apoyo a la Estrategia den Aseguramiento de Salud para la población pobre» yn de «Preservación de Capital vía Amortizaciónn de la Deuda Pública, Reingeniería de Deuda y Sostenibilidadn Social» a ejecutarse en el período 2006-2010;

nn

Que mediante oficio DBCE-0559-2006 06 01994 de 27 de abriln del 2006, el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzas,n que dicho Directorio, en sesión de 27 de abril del 2006,n emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contraton de crédito sometido a su pronunciamiento, a celebrarsen entre la República del Ecuador y el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por un monto de USn 90’000.000, destinado a financiar parcialmente los proyectosn de inversión «Apoyo a la Estrategia de Aseguramienton de Salud para la población pobre» y de «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Pública,n Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social» an ejecutarse en el período 2006-2010;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n con memorando No. MEF-SCP-2006 184 de 11 de mayo del 2006, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobren los trámites realizados, previos a la contrataciónn del préstamo antes referido, señalando que se han cumplido con las disposiciones legales vigentes en materia den endeudamiento público, y recomendando que se apruebe lan contratación del préstamo y que se dictamine favorablementen sobre las condiciones financieras del mismo;
n Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. 049 de 15 de mayo del 2006, por la quen emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo a celebrarsen entre la República del Ecuador y el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por un monto de USn 90’000.000, destinado a financiar parcialmente los proyectosn de inversión «Apoyo a la Estrategia de Aseguramienton de Salud para la población pobre» y de «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Pública,n Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social» an ejecutarse en el período 2006-2010 y aprobó eln respectivo endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF, como prestamista, unn contrato de préstamo por un monto de hasta noventa millonesn de dólares de los Estados Unidos de América (USn 90’000.000), destinado a financiar parcialmente los proyectosn de inversión de «Apoyo a la Estrategia de Aseguramienton de Salud para la población pobre» y de «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Pública,n Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social» an ejecutarse en el período 2006-2010, cuya ejecuciónn estará a cargo de la Secretaría Nacional de losn objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM).

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar, son losn siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO
n EJECUTOR: Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollon del Milenio (SODEM).

nn

OBJETO DEL
n CREDITO: Financiar parcialmente los proyectos de inversiónn de «Apoyo a la Estrategia de Aseguramiento de Salud paran la población pobre» y de «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Pública,n Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social» an ejecutarse en el período 2006-2010.

nn

MONTO Y MONEDA: Hasta US 90’000.000.

nn

PLAZO: Diecisiete (17) años, incluyendo un períodon de gracia de cinco años a partir de la firma del contraton de préstamo.

nn

AMORTIZACION: Cuotas semestrales equivalentes al 4.17% deln monto total del capital del préstamo a aplicarse cadan 15 de junio y cada 15 de diciembre a partir del 15 de junio den 2011 hasta el 15 de junio de 2022 y una cuota equivalente aln 4.09% del monto total del capital del préstamo a aplicarsen al 31 de diciembre del 2022.

nn

TASA DE INTERES: Equivalente a la tasa LIBOR a 6 meses paran la moneda del préstamo más el margen fijo, quen actualmente se sitúa en 0,55% sujeto a cualquier renuncian a una parte de dicho interés que el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento (BIRF) de tanto en tanto determine.

nn

COMISION DE
n COMPROMISO: 0.85% por año a partir de la fecha en quen comience a devengarse la comisión de compromiso (60 díasn después de la fecha de firma del contrato de préstamo),n sin incluir el cuarto aniversario de dicha fecha y el 0,75% porn año a partir de entonces. El pago se calcularán sobre el monto no desembolsado del préstamo.

nn

COMISION INICIAL: 0.27% del monto el préstamo, pagaderon a más tardar a los 60 días de entrada en vigorn del contrato de préstamo.

nn

PERIODO DE RETIRO: La fecha de cierre es el 30 de junio deln 2010.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la cuenta corriente única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con eln Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de lan mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobiernon Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitann el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinciónn total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamon respectivo.

nn

Art. 4.- El proyecto tiene dos componentes, el componenten 1, que se encuentra definido como un Proyecto de Fortalecimienton al SODEM, que es la Unidad Ejecutora creada para la implementaciónn de la Estrategia de Aseguramiento Universal de Salud (financiadan también con recursos fiscales); y el Componente 2, quen consiste en una matriz de desempeño que contiene indicadores,n a través de los cuales se evaluarán los logrosn y avances tanto de la Estrategia de Aseguramiento Universal den Salud, como del Componente 1. Tales indicadores, permitiránn al Banco Mundial desembolsar los recursos del préstamo,n que para fines del Presupuesto General del Estado permitiránn al Gobierno cumplir con el «Proyecto de Preservaciónn de Capital Vía Amortización de la Deuda Pública,n Reingeniería de Deuda y Sostenibilidad Social» an ejecutarse en el período 2006-2010, que permitirían mantener el equilibrio fiscal y garantizar las transferenciasn para cubrir el Seguro de Salud:

nn

Art. 5.- Para la transferencia de recursos, derechos y obligacionesn del contrato de préstamo que el artículo 1 de esten decreto autoriza celebrar, el Estado Ecuatoriano, que intervendrán a través del Ministerio de Economía y Finanzas,n deberá celebrar con la Secretaría Nacional de losn Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM), el convenio subsidiarion correspondiente.

nn

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 16 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1417

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Decreto Ejecutivo No. 1612, publicado en el Registron Oficial No. 365 de 21 de julio del 1998, dispuso que el Programan de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario se beneficien con los recursos económicos provenientes de las participacionesn tributarias en el impuesto al valor agregado (IVA) e impuestosn a los consumos especiales (ICE) y que el Ministerio de Finanzasn y Crédito Público transfiera mensualmente a lan Cuenta Ejecución Presupuestaria del Banco Central deln Ecuador de cada Unidad Ejecutora Hospitalaria sin necesidad den disposición previa alguna;

nn

Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 1251,n publicado en el Registro Oficial No. 238 de 28 de marzo del 2006,n dispone: «Durante el ejercicio fiscal correspondiente aln año 2006, el Ministerio de Economía y Finanzasn transferirá los recursos provenientes del 10% del impueston a los consumos especiales (ICE) a la Planta Central del Ministerion de Salud para su respectiva ejecución. Dichos recursosn se destinarán y distribuirán para la adquisiciónn de equipamiento, insumos y mantenimiento hospitalario consideradosn dentro de la Red de Emergencias, que permitirá consolidarn el Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Emergenciasn Médicas de los hospitales y áreas de Salud deln Ministerio de Salud Pública»;

nn

Que el referido Decreto Ejecutivo No. 1251 fue expedido enn uso de las atribuciones que corresponden al Presidente de lan República, en aplicación de los artículosn 119 y 171 numeral 9no. de la Constitución Polítican de la República del Ecuador;

nn

Que el Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Emergenciasn Médicas de los hospitales y áreas de Salud deln Ministerio de Salud Pública aún está enn etapa de formación, de manera que al no haberse iniciadon su ejecución, el proceso de contratación públican exigido por la ley, su implementación, probablemente,n se extenderá hasta después de concluido el presenten año;
n Que al no entrar en funcionamiento el Programa de Fortalecimienton de la Red Nacional de Emergencias Médicas de los hospitalesn y áreas de Salud del Ministerio de Salud Públican durante el 2006, podría ocurrir que los recursos económicosn provenientes del 10% del impuesto a los consumos especiales (ICE)n no sean utilizados en el mismo y que éstos se reviertann al erario nacional, acarreando un grave perjuicio al Programan de Equipamiento, Insumos y Mantenimiento Hospitalario y, porn lo tanto a la salud del pueblo ecuatoriano;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, medianten oficio No. SDM-10-003456 de 17 de mayo del 2006, dirigido a lan Presidencia de la República, solicita se considere lan derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 1251, publicado en el Registron Oficial No. 238 de 28 de marzo del 2006; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9no. del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1251, publicadon en el Registro Oficial No. 238 de 28 de marzo del 2006.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará a regir a partir su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los señores ministros de Salud Pública y de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Iván Zambrano Cedeño, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 0486

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dra. María Esther Abril, Coordinadora de Gestiónn y Desarrollo de la Juventud, mediante memorando No. 0105-CGDA-MBS-005n de marzo 31 del 2005, adjunta el informe técnico sobren la conveniencia de conceder vida jurídica a la Pre Corporaciónn Juvenil «SINCHI SAMAY»;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2039-AL-PJ-FADC-05 den noviembre 14 del 2005, ha emitido informe favorable para la aprobaciónn del estatuto y concesión de personería jurídican a favor de la Corporación Juvenil «SINCHI SAMAY»,n con domicilio en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Corporación Juvenil «SINCHIn SAMAY», con domicilio en el Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 6 sustitúyase, la palabra «Fundación»,n por la siguiente: «Corporación».

nn

SEGUNDA: Añádase al final del Art. 9, los siguientesn artículos innumerados:

nn

Art. «Por su naturaleza y fines, la Corporaciónn Juvenil «SINCHI SAMAY», queda prohibida de intervenirn y representar en asuntos inherentes a posesión, localizaciónn y adjudicación de bienes raíces destinados paran vivienda, fincas vacacionales o recreacionales, unidades de producciónn agrícola o ganadera sin perjuicio del ejercicio del Derechon de Dominio que establece la Codificación del Códigon Civil».

nn

Art. «El Ministerio de Bienestar Social, al amparo den la legislación vigente y de tener conocimiento y comprobarn el incumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación,n impartirá normas y establecerá procedimientos quen permitan regular todo proceso de disolución y liquidaciónn considerando que la Constitución Política del Estado,n categoriza lo social y prevencional».

nn

TERCERA: En el literal b) del Art. 12, luego de la palabran «expulsión», añádase: «siempren que se haya concedido al socio afectado el derecho a la defensan y al debido proceso».

nn

CUARTA: Añádase después del Art. 12,n el siguiente artículo innumerado:

nn

Art. «Los conflictos internos de la fundación,n deberán ser resueltos por organismos propios de la organizaciónn y con estricta sujeción a las disposiciones del presenten estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos,n los mismos serán sometidos a la resolución de losn centros y tribunales de Arbitraje y Mediación, cuya actan deberá ser puesta a conocimiento del Ministerio de Bienestarn Social. De igual manera se procederá en caso de surgirn controversias con otras organizaciones.

nn

QUINTA: En el Art. 18, luego de las palabras «presencian de las», sustitúyase «dos terceras partes»,n en su lugar póngase «mitad más uno»;n agréguese al final luego de «miembros», lo siguiente»:n «siempre que el particular conste en la convocatoria».

nn

SEXTA: Suprímase el literal j) del Art. 29.

nn

SEPTIMA: Añádase luego del Art. 39, los siguientesn artículos innumerados:

nn

Art. «En caso de recibir subvenciones presupuestariasn del Estado, se someterá a la supervisión de lan Contraloría General del Estado y a la normativa legaln aplicable».

nn

Art. «En todas sus actividades la fundación, observarán las disposiciones del Código Tributario y demásn leyes que regulen la materia económica; además,n pondrá a disposición del Ministerio de Economían y Finanzas la información suficiente, especialmente enn los casos que hay retención o presunción tributaria,n por administración de capital, aporte o donaciones».

nn

Art. «Los bienes que importe o introduzca la fundación,n al amparo de las exoneraciones, quedan prohibidas de enajenarsen y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley,n período en el cual los organismos de control podránn solicitar su exhibición de presumir la introducciónn indebida e imponer las sanciones tributarias».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan la personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Secretario General como representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de este con otras, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,n publicado en el Registro Oficial No.145 de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico:

nn

f.) Jefe de Archivo.- 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0487

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los artículos 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, en asambleas generales de diciembre 10, enero 10, febreron 10 y marzo 10 del 2005, la organización estudión y analizó el estatuto social, habiéndose dispueston que su Directiva solicite al Ministerio de Bienestar Social lan aprobación, constituyendo parte integrante del presenten acuerdo ministerial el acta de dicha asamblea;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2325-AL-PJ-LFM-05 den 14 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación del estatuto social a favor de la Fundaciónn «JIREH», con domicilio en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, por considerar que lan misma cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 660 de septiembre 11 del mismo año, y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídican a la Fundación «JHIRE», con domicilio en lan ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha,n sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Presidente, como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la fundación, y de éste con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese, conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 448

nn

Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román
n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 013 del 30 de diciembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 506 del 18 den enero del 2005, se expidió el Reglamento de Derechos porn Servicios Prestados, por la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República;

nn

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 0474 del 13 de junion del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 63 del 19 de julion del 2005, se efectuaron varias reformas al Reglamento de Derechosn por Servicios Prestados, por la Dirección General de lan Marina Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto den la República;

nn

Que es necesario expedir otro reglamento, con el objeto den establecer los derechos por servicios de acuerdo a la realidadn actual e incorporar nuevos derechos por servicios que se brinda,n con motivo de la aplicación de normas de convenios internacionalesn y las contenidas en la legislación nacional; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales y an pedido del señor Comandante General de Marina, constanten en el oficio No. COGMAR-JUR-150-0 de 18 de abril del 2006,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1º Expedir el siguiente Reglamento de derechos porn servicios prestados por la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral y Capitanías de Puerto de la República.

nn

Reglamento de derechos por servicios prestados por la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitaníasn de Puerto de la República.

nn

Capítulo I

nn

NORMAS GENERALES

nn

Art. 1.- Las tarifas y derechos por servicios prestados porn la Autoridad Marítima en el ejercicio de sus funciones,n son los que establecen y regulan este reglamento.

nn

Art. 2.- Las tarifas y derechos por servicios prestados an las naves se han establecido en función del servicio quen prestan y a su tonelaje de registro bruto.

nn

Art. 3.- El otorgamiento de copias certificadas de documentosn emitidos por la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral y las Capitanías de Puerto estarán sujeto al pago de USD 0,83 por cada hoja.

nn

Art. 4.- Todos los valores establecidos en el presente reglamento,n serán reajustados anualmente en el 100% del incrementon porcentual del índice de precios al consumidor establecidon por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-n correspondiente al año inmediato anterior.

nn

Art. 5.- Ninguna nave podrá zarpar de un puerto den la República, ni realizar operación alguna en aguasn de jurisdicción nacional, mientras no esté conn su documentación vigente y acredite el pago de las tarifasn y derechos que establece el presente reglamento.

nn

Art. 6.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral efectuará un adecuado control del sisteman de las recaudaciones que provengan de este reglamento y los emplearán preferentemente en la automatización y mejora continuan de los servicios que presta.

nn

Art. 7.- Están exentos del pago de los derechos y tarifasn contemplados en este reglamento, los buques de guerra ecuatorianosn y extranjeros, las naves de instituciones públicas quen prestan sus servicios en forma gratuita.

nn

Art. 8.- Cuando el personal de DIGMER y/o sus repartos subordinados,n cumpla funciones fuera de su lugar de trabajo, en el paísn o en el exterior a petición de los usuarios en general,n el pago de los correspondientes pasajes y viáticos serán de cargo del solicitante.

nn

Art. 9.- Para el cálculo de los valores a pagar sen consideran: el tonelaje de registro bruto (TRB) o el tonelajen bruto (TB) y la eslora máxima de las naves; para las nacionalesn serán los que figuren en el Certificado de Arqueo de lan DIGMER y para las extranjeras, los que figuren en el Certificadon Internacional de Tonelaje otorgado por el País de Banderan o por cualquier sociedad clasificadora de buques en su nombre.

nn

Art. 10.- Además de los días sábadosn y domingos, son días de descanso obligatorio, por lo tanton festivos, los establecidos en la disposición general den la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público; el resto de días del año,n son considerados hábiles.

nn

Art. 11.- Los valores correspondientes a todo tipo de formulariosn y documentos que la Autoridad Marítima emplee para lan prestación de los servicios indicados en este reglamento,n será establecido por la DIGMER, de acuerdo con el coston de los mismos.

nn

Art. 12.- Las municipalidades, los cuerpos de bomberos y lasn instituciones de derecho público, estarán exentasn del pago de los derechos de ocupación de zonas de playan y bahía, debiendo únicamente pagar los valoresn correspondientes a la inspección y demarcaciónn de las zonas indicadas. Sin embargo, deberán renovar lan matrícula anual de ocupación.

nn

Art. 13.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral tendrá el control, manejo y administraciónn de los derechos que se establecen en el presente reglamento,n excepto de los valores establecidos en el Capítulo XIV,n que estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Farosn y Boyas.

nn

Art. 14.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, podrá establecer el valor de los serviciosn no contemplados en este reglamento y adoptar las medidas quen sean necesarias, a fin de que en todo momento exista una proporciónn adecuada entre los servicios prestados y los derechos que debann cancelar los usuarios.

nn

Capítulo II

nn

DE LOS DERECHOS POR DOCUMENTOS
n DE LAS NAVES

nn

Art. 15.- El otorgamiento de patentes, pasavantes, matrículasn y más documentos que obligatoriamente deben obtener losn armadores de las naves, estará sujeto al pago de los valoresn que se señalan a continuación:

nn nn

Nota:

nn

i. En caso de fracciones de tonelaje o eslora, para efectosn de cálculo se subirá a la unidad superior.

nn

Capítulo III

nn

DE LOS DERECHOS POR REGISTRO

nn

Art. 16.- Los derechos de registro por la inscripciónn de actos que contenga la constitución, modificación,n transferencia de dominio, adjudicaciones, reconocimiento de derechosn y extinción de derechos reales o personales, asín como la imposición de gravámenes, limitacionesn de dominio, prohibiciones de enajenar, gravar o de zarpe e interdicciones,n serán cancelados de la siguiente manera:

nn

a. Cuando se trate de actos o contratos que implique la transferencian de dominio o reconocimiento de derecho de las naves o contengann gravámenes, contratos de arrendamiento, fletamento o construcción,n el valor de la inscripción será de USD 4,17 másn $ 0,10 por cada TRB a todas las naves mayores de 10 hasta 300n TRB; y, de USD 35,48 más $ 0,10 por cada TRB a todas lasn naves mayores de 300.1 TRB. En ningún caso se pagara másn de USD 208,72;

nn

b. Por la inscripción de embargos, secuestro, prohibicionesn de enajenar, gravar, prohibición de zarpe u otra medidan cautelar, el valor de la inscripción será USD 6,26;n y, por la inscripción de las cancelaciones USD 3,13. Lasn medidas dictadas dentro de los procesos penales de acciónn pública, juicios laborales y de alimentos estánn exoneradas del pago;

nn

c. Por los certificados que contengan la historia de dominio,n gravámenes y características de la nave, se cancelarán USD 5,22;

nn

d. Por los certificados de no tener propiedades, se cancelarán USD 4,17; y,

nn

e. Por la certificación de una escritura inscrita,n se cancelará USD 4,17.
n Art. 17.- La certificación por actas o cartas de proteston por averías a las naves o daños a la mercancían pagarán un derecho de USD 31,31.

nn

Art. 18.- Por el otorgamiento de autorizaciones para cambiosn de nombres o cancelación del registro para matricularn la nave en otra Capitanía, pagarán USD 10,44.

nn

Capítulo IV

nn

DE LOS DERECHOS POR INSPECCIONES A LAS NAVES

nn

SECCION 1

nn

INSPECCIONES DE ABANDERAMIENTO

nn

Art. 19.- El control del estado de abanderamiento se realizarán mediante las inspecciones estatutarias y la Inspecciónn de Seguridad y Prevención de la Contaminación enn cumplimiento de los convenios internacionales, Códigon de Policía Marítima, Reglamento a la Actividadn Marítima y más resoluciones que se emitan.

nn

Art. 20.- La armonización de las inspecciones y reconocimientosn de naves de carga mayores de 500 TRB y de pasaje de másn de 12 pasajeros que pernocten abordo, será a la fechan del aniversario del carenamiento de la nave; las otras navesn serán armonizadas al 31 de marzo de cada año. Lan fecha de armonización significa que cualquiera sea lan fecha de la inspección, la fecha del certificado serán la del aniversario del carenamiento o el 31 de marzo.

nn

Art. 21.- Las inspecciones de seguridad y prevenciónn de la contaminación de las naves, recibirán unn certificado y los derechos por este servicio son los siguientes:

nn

De 11 a 149 TRB USD 0,2 por TRB

nn

De 150 a 499 TRB USD 0,3 por TRB

nn

Art. 22.- Cuando las inspecciones se realicen fuera del períodon ordinario de inspecciones, el armador cancelará el coston de la inspección más un recargo del 25%, másn los gastos de movilización y viáticos del inspector.

nn

Art. 23.- Las embarcaciones menores de hasta 10 toneladasn de registro pagarán una tarifa única de USD 1,66n por la inspección anual de seguridad.

nn

Art. 24.- Las naves de tráfico nacional de másn de 50 TRB, para realizar una travesía entre el continenten y Galápagos, deberán cumplir una inspecciónn adicional de econocimiento y por dicho servicio cancelaránn USD 10,00 más 0,15 por TRB.

nn

Art. 25.- En las reinspecciones para verificar la soluciónn de novedades y deficiencias encontradas en las inspecciones,n se cancelará el 25% del valor de la inspecciónn más los gastos de movilización y viáticosn del Inspector.

nn

SECCION 2

nn

INSPECCIONES ESTATUTARIAS

nn

Art. 26.- Las naves de carga general de 500 TRB o más,n las que transportan más de 12 pasajeros pernoctando abordon y los pesqueros de 500 TRB o más, recibirán certificaciónn con éste tipo de inspección y pagarán losn siguientes derechos por este servicio:

nn

a. Seguridad

nn

1. Buques de Pasaje (por TRB). Validez un año.

nn nn

2. Buques tanque y de carga general (por TRB). Validez cincon años.

nn nn

Nota: Los endosos anuales se emitirán luego de la inspecciónn correspondiente.

nn

b. Prevención de la contaminación IOPP. Validezn cinco años.

nn nn

Nota: El certificado IOPP es mandatorio para buques de cargan de 400 TRB en adelante y buques tanques de 150 TRB en adelante.
n c. Líneas de carga y francobordo. Validez cinco años.

nn nn

Nota: El certificado internacional de líneas de cargan es mandatorio para buques con eslora de 24 metros en adelante.

nn

d. Arqueo. Validez permanente.

nn nn

Nota: El certificado internacional de arqueo es mandatorion para buques con eslora de 24 metros en adelante y deberán ser renovado en caso de modificación de las dimensionesn de la nave.

nn

e. Inspecciones adicionales

nn nn

Nota: En caso de fracciones de tonelaje, para efectos de cálculon se subirá a la unidad superior.

nn

Art. 27.- Las prórrogas de certificados estatutarios,n concedidas a solicitud de los armadores o agentes de naves, pagaránn el 25% de la tarifa establecida para ese documento.

nn

SECCION 3

nn

INSPECCIONES DE ESTADO RECTOR DE PUERTO

nn

Art. 28.- Las inspecciones se cancelarán solamenten cuando existan motivos fundados para una inspección másn detallada.

nn nn

SECCION 4

nn

INSPECCIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACION

nn

Art. 29.- Los armadores o agentes de naves pagaránn por inspección de control de contaminación losn siguientes valores:

nn nn

* En este caso, el pago se efectuará en la renovaciónn de la matrícula anual de la nave.

nn

SECCION 5

nn

AUDITORIAS A SISTEMAS DE GESTION DE NAVES

nn

Art. 30.- La certificación del cumplimiento del Sisteman de Gestión de Seguridad de Naves conforme lo establecenn los convenios internacionales y leyes y reglamentos de la Repúblican estará sujeta al pago de los valores que se señalann a continuación:

nn nn

Capítulo V

nn

DE LOS DERECHOS POR RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES, BODEGAJEn Y CUSTODIA DE BIENES

nn

Art. 31.- Por los servicios que preste el personal de lasn capitanías de puerto en la recepción o despachon de naves, se cancelarán los siguientes valores:

nn

a. En tráfico fluvial y en esteros

nn nn

Los valores señalados únicamente se cobraránn por la primera recepción y por el último despachon acaecido en el día.

nn

b. En tráfico nacional

nn nn

c. En tráfico internacional

nn

– Por cada TRB USD 0,02 mínimo USD 10,00

nn

d. Naves de pesca

nn nn

Los pesqueros que soliciten zarpe por más de 30 días,n pagarán $ 0,20 por cada día adicional.

nn

Las naves de pesca artesanal menores de 25 TRB pagaránn una tarifa única de $ 1,66, zarpe válido por 30n días; las otras lo harán de acuerdo a la tabla.

nn

Art. 32.- Por los servicios que preste el personal de lasn capitanías de puerto en días feriados o festivos,n se cancelará el doble de las tarifas indicadas en el artículon 31.

nn

Art. 33.- Las naves de tráfico internacional procedentesn del exterior, únicamente cancelarán en el primern puerto de arribo, el valor correspondiente a la recepción.n Si la nave zarpa hacia otro puerto nacional, cancelarán los valores correspondientes al despacho en tráfico nacional.n Previo al zarpe hacia el exterior, las naves deberán cancelarn en la Capitanía o Superintendencia del Terminal Petroleron respectivo los valores correspondientes al despacho en tráficon internacional, la agencia naviera es el garante de dichos pagos.

nn

Art. 34.- Los armadores o propietarios de las naves y bienesn aprehendidos por personal del Cuerpo de Guardacostas o las capitaníasn de puerto de la República, previo al retiro de los mismosn deberán cancelar por concepto de custodia los valoresn siguientes:
n Tipo de Nave

nn nn

Motores fuera de borda

nn nn

Carga peligrosa (explosivos, gases, líquidos o sólidosn inflamables, etc.) cancelarán diariamente un mínimon de USD 3.32

nn

Capítulo VI

nn

DE LOS DERECHOS POR PERMISO DE TRAFICO

nn

Art. 35.- El otorgamiento de un permiso de tráficon para naves nacionales y extranjeras de tráfico nacionaln e internacional, estará sujeto al pago de los siguientesn valores:

nn

a. Para naves en tráfico nacional;

nn

1. De bandera nacional en tráfico regular:

nn

2. De bandera extranjera fletadas por empresas navieras nacionalesn de servicio regular y naves pesqueras en contrato de asociación:

nn nn

b. Para naves en tráfico internacional;

nn

1. De bandera nacional o fletadas por empresas navieras nacionalesn de servicio regular:

nn nn

2. De bandera extranjera que ingresan por:

nn nn

c. Autorizaciones especiales.

nn

Las autorizaciones para transporte de vehículos y botesn a Galápagos u otra autorización especial, estaránn sujetas al pago de una tarifa única de USD 2,00.

nn

Capítulo VII

nn

DE LOS DERECHOS POR CERTIFICACION DEL SISTEMA DE PROTECCIONn MARITIMA

nn

Art. 36.- La certificación del cumplimiento del Códigon de Protección Marítima por las naves e instalacionesn portuarias (PBIP) estará sujeta al pago de los valoresn que se señalan a continuación:

nn nn

Capítulo VIII

nn

DE LOS DERECHOS POR TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO MOVILn MARITIMO

nn

Art