MES DE OCTUBRE DELn 2005

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Lunes, 10 de octubre de 2005 – R. O. No. 121
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
RESOLUCIÓN:

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R-26-079 Concédese el indulto ante la enfermedad terminal del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, señor Aliño Diómedes Quintero Ángulo, interno en el Centro de Rehabilitación Social de Varones No 3 de Quito.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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540 Nómbrase al doctor José Luis Bruzone Dávalos, Delegado del Presidente de la República ante el Directorio del Fondo Solidaridad.

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541 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al Capitán de Policía de Sanidad doctor Alfredo Fabián Proaño Paredes..

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542 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 777, publicado en el Registro Oficial No 170 del 25 de septiembre del 2000.

n

543 Otórgase a TECOCEL S. A. Zona Franca Hospital de los Valles, domiciliada en el cantón Quito, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca de servicios hospitalarios.

n

544 Otórgase a la Empresa Turisfranca S. A., domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca en la cual se instalarán empresas turísticas.

n

545 Otórgase a la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la concesión para la operación, establecimiento y administración de la zona franca que abarcará todo el espacio físico del nuevo aeropuerto Quito.

n

546 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 644, publicado en el Registro Oficial No 144 del 9 de marzo de 1999.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0187 Delégase al ingeniero Alfredo Ortega Maldonado, Subsecretario General de Gobierno, represente al señor Ministro y presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

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045 Ciérrase el paso al tránsito vehicular sobre el puente de manipostería de piedra, ubicado en el sector denominado La Remonta, paralelo a la Panamericana Sur.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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– Convenio de «Apoyo a las Reformas en Sistema de Entrenamiento de Maestros en Educación» , financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo BID..

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RESOLUCIÓN:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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RJE-PLE-TSÉ-7-27-9-2005 Refórmase el Reglamento para la Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas de Auditoría, publicado en el Registro Oficial No. 662 de 13 de septiembre del 2002.

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FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de revisión, apelación y casación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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710-04 Tsawant Bosco Kukush Tsetsem.

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714-04 Luis Heriberto Palomo Iza y otro por el delito tipificado y reprimido en el Art. 461 del Código Penal en perjuicio de Paúl Carvajal Ayo.

n

715-04 Propuesto por el doctor Celso Amable Tirado Rodas y otra en contra de Gabriel Ricardo Caamaño Gangotena y otros.

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717-04 Edwin Ramiro Hachi Romero, por el delito de utilización dolosa de documentos falsos sancionado en el Art. 341 del Código Penal en perjuicio de Ana del Rocío Mayorga Espín.

n

725-04 Pedro Marcelo Altamirano Muñoz, por el delito de lesiones que tipifica y reprime el Art. 472 del Código Penal.

n

726-04 Julio Heriberto Gonzalo Reyes Silva, por el delito sancionado y reprimido en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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727-04 Ángel Fidencio Chamorro Solarte, por drogas..

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728-04 Segundo Timoteo Pérez Caicedo, en contra de María Isabel Herembas Ghandi y otros..

n

732-04 Luis Enrique Guachamín Chimarro, por el delito de violación tipificado en el Art. 512 y sancionado en el Art. 515 del Código Penal en perjuicio de sus hijas menores de edad Luz y Amanda Guachamín Padilla.

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ACUERDO DE CARTAGENA
RESOLUCIONES:

n

931 Dictamen 03-2005 de incumplimiento por parte de la República del Ecuador en la aplicación de la normativa comunitaria andina sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, al suspender los efectos de la publicación del pliego de tarifas de la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor «Sociedad de Productores de Fonogramas – SOPROFON» de Ecuador.

n

932 Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados..

n

933 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2005, correspondientes a la Circular No 248 del 5 de julio del 2005.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Morona: Proyecto de Ordenanza que reglamenta la administración, determinación, control y recaudación del impuesto sobre los activos totales.

n

– Gobierno Municipal de Tulcán: Que reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA-T.

n

– Gobierno Municipal de Tena: Que regula el cobro de la tasa por servicios administrativos.

n

– Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján): Constitutiva del Patronato Municipal.

n nn

Nº R-26-079

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que: «El másn alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losn derechos humanos»;

nn

Que los artículos 130, numeral 15 de la Constituciónn Política de la República, y 105 de la Ley Orgánican de la Función Legislativa, consignan como atribucionesn del Congreso Nacional, conceder indultos por delitos comunesn cuando medien motivos humanitarios;

nn

Que el ciudadano Alino Diómedes Quintero Angulo, den nacionalidad ecuatoriana, de 46 años de edad, se encuentran privado de la libertad en el Centro de Rehabilitaciónn Social No. 3 de Quito, cumpliendo la pena de seis añosn de reclusión menor, por delito de homicidio reprimidon de conformidad a lo que establece en el artículo 456 deln Código Penal, en concordancia con los artículosn 13, 31, 42 y 458 del mismo código, sentencia dictada porn el Tribunal Penal de Napo, que se encuentra ejecutoriada;

nn

Que en el certificado médico conferido por el doctorn Darío Jiménez Acosta, matrícula CMP 9212,n Profesional de Nefrología del Hospital Eugenio Espejo,n certifica que el señor Alino Diómedes Quinteron Angulo, con historia clínica 559176, padece de hipertensiónn arterial y con insuficiencia renal crónica terminal, pronósticon reservado. El interno debe ingresar al programa de hemodiálisis,n el costo de la diálisis es de 45 dólares, requiriendon el paciente técnicamente doce diálisis al mes,n por lo que el enfermo presenta un grado avanzado de progresiónn de la enfermedad, de no hacerse atender como lo recomiendan losn médicos, se complicará paulatinamente, hasta sun deceso;

nn

Que por razones humanitarias, el señor Alino Diómedesn Quintero Angulo, debe pasar los últimos días den su existencia junto a sus familiares y seres queridos;
n Que es obligación del Congreso Nacional velar por la plenan vigencia y aplicación de los derechos y garantíasn establecidas en la Constitución Política de lan República; así como pactos, tratados y conveniosn internacionales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1. Ante la enfermedad terminal del ciudadano de nacionalidadn ecuatoriana, señor Alino Diómedes Quintero Angulo,n interno en el Centro de Rehabilitación Social de Varonesn No. 3 de Quito, conceder indulto al tenor de lo dispuesto enn el artículo 130, numeral 15 de la Constituciónn Política de la República.

nn

2. El señor Secretario General del Congreso Nacional,n notificará con la presente resolución, a los señoresn Ministro de Gobierno y Policía, Director Nacional de Rehabilitaciónn Social y, Director del Centro de Rehabilitación Socialn No. 3 de Quito, con la finalidad de que disponga la inmediatan libertad del detenido.

nn

3. El señor Secretario General del Congreso Nacional,n enviará copia certificada de la presente resoluciónn al Registro Oficial, para su publicación, no obstanten lo cual, el indulto surtirá efectos jurídicos inmediatosn desde la fecha de su aprobación.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y ocho días del mes de septiembre del añon dos mil cinco.

nn

f.) Dra. Cynthia Viteri de Villamar, Primera Vicepresidenta,n encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.

nn

Certifico: Que la copia que antecede es igual a su originaln que reposa en los archivos de la Secretaría General.

nn

Día: 29-09-05. Hora: 17h30.

nn

f.) Ilegible. Secretaría General.

nn nn

No. 540

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República y el artículo 14 literal a) de la Leyn de Creación del Fondo de Solidaridad, Codificada, publicadan en el Registro Oficial No. 661 del 24 de marzo de 1995,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señor doctor José Luis Bruzonen Dávalos, como Delegado del Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Fondo de Solidaridad, en reemplazo deln doctor Gil Barragán Romero.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembren del 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Enc.

nn

nn

No.n 541

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2005-542-CS-PN de agosto 3 del 2005,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio Nro. 1871-SPN, de septiembre 21 deln 2005, previa solicitud del General Inspector Lic. Josén Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio Nro. 1161-DGP-PN de septiembre 20 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «POLICIA NACIONAL»n de «TERCERA CATEGORIA», al señor Capitánn de Policía de Sanidad Dr. ALFREDO FABIAN PROAÑOn PAREDES.

nn

Art. 2.¬ De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Enc.

nn

nn

No.n 542

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 777, publicadon en el Registro Oficial número 170 del 25 de septiembren del 2000 se establecieron las tarifas por los servicios que prestan la Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación;

nn

Que el Proyecto de Modernización del Sistema Nacionaln de Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn fue declarado prioritario mediante Decreto Ejecutivo númeron 330 publicado en el Registro Oficial número 70 del 28n de julio del 2005;

nn

Que para alcanzar los fines propuestos por el referido proyecton de modernización, es indispensable dotar a la Direcciónn General de Registro Civil, Identificación y Cedulaciónn de los recursos necesarios para la mejor prestación den sus servicios y el adecuado mantenimiento de su base de datos;

nn

Que para ello es indispensable incluir, entre los serviciosn previstos por el indicado Decreto Ejecutivo número 777,n los de transferencia de información de la base de datosn de la Dirección General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación;

nn

Que el Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación ha emitido el informe técnico-económicon correspondiente;.
n En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171 (número 5) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 19 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- A continuación del artículo 1 del Decreton Ejecutivo número 777, publicado en el Registro Oficialn número 170 del 25 de septiembre del 2000, agréguensen los siguientes artículos innumerados:

nn

«Art. Las tarifas por el servicio de transferencia den información de la base de datos de la Direcciónn General del Registro Civil serán las que constan en lan tabla siguiente:

nn

Rango por número de registros
n Valor por registro, en dólares de los Estados Unidos den América

nn

De 12´000.000 a 9’000.001
n 0,0173

nn

De 9’000.000 a 6’000.001
n 0,0225

nn

De 6´000.000 a 3’000.001
n 0,0292

nn

De 3’000.000 a 1’000.001
n 0,0380

nn

De 1’000.000 a 500.001
n 0,0494

nn

De 500.000 a 100.001
n 0,0642

nn

De 100.000 a 50.001
n 0,0835

nn

De 50.000 a 25.001
n 0,0893

nn

De 25.000 hacia abajo
n 0,1161

nn nn

La tarifa a pagarse por la actualización de la informaciónn de la base de datos será la misma que se detallada enn el tabla anterior por cada registro.

nn

Art. – Las tarifas por el procesamiento de la informaciónn de la base de datos serán las que constan en la tablan siguiente:

nn

Rango por número de registros
n Valor por registro, en dólares de los Estados Unidos den América

nn

De 12´000.000 a 9’000.001
n 0,02249

nn

De 9’000.000 a 6’000.001
n 0,02925

nn

De 6´000.000 a 3’000.001
n 0,03796

nn

De 3’000.000 a 1’000.001
n 0,0494

nn

De 1’000.000 a 500.001
n 0,06422

nn

De 500.000 a 100.001
n 0,08346

nn

De 100.000 a 50.001
n 0,10855

nn

De 50.000 a 25.001
n 0,11609

nn

De 25.000 hacia abajo
n 0,15093

nn nn

Art. 2.- El artículo 2 del referido Decreto Ejecutivon número 777 dirá:
n «Las tarifas previstas en los artículos anterioresn no serán exigibles tratándose de la entrega den certificaciones ordenadas por el funcionario competente duranten el decurso de un trámite judicial o administrativo.».

nn

Art. 3.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese la señora Ministran de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Enc.

nn

nn

No.n 543

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que las normas de la Ley de Zonas Francas, cuya codificaciónn aparece publicada en el Registro Oficial número 562 deln 11 de abril del 2005, tienen como finalidad crear, estimularn y regular el nombrado sistema dentro de un ordenamiento jurídicon claro, estable y ágil que garantice su óptimo funcionamiento;

nn

Que el Director de TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOSn VALLES presentó una solicitud y el estudio de factibilidadn correspondiente a fin de obtener el dictamen favorable del Consejon Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), previo al otorgamienton de la concesión para funcionar como empresa administradoran de una zona franca hospitalaria;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn celebrada el 6 de septiembre del 2005, conoció y aprobón unánimemente el informe número 04 del 14 de marzon del 2005, tal como se desprende del acta de resoluciones númeron 03-2005;

nn

Que, en tal virtud y de conformidad con el artículon 8 (letra c) de la Ley de Zonas Francas, el nombrado Consejo resolvión emitir el respectivo dictamen favorable para la concesión,n operación y establecimiento de una zona franca hospitalarian que será administrada por TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITALn DE LOS VALLES; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Otorgar a TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOSn VALLES, domiciliada en el cantón Quito, la concesiónn para la operación y establecimiento de una zona francan de servicios hospitalarios.

nn

Art. 2.- La zona franca hospitalaria que administrarán TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES se edificarán sobre los lotes de terreno números 2 y 3 que conformann un solo cuerpo y cuya superficie total es de 30.272.89 metrosn cuadrados, los cuales se encuentran ubicados en la parroquian Cumbayá del cantón Quito, provincia de Pichincha,n a la altura del kilómetro 12,5 de la Vía Interoceánica.

nn

Los referidos lotes tienen los siguientes linderos y medidas:

nn

NORTE: Con el lote número 1, 91,58 metros lineales;n con el lote número 1, 7,01
n metros lineales; y, con el borde superior de una quebrada, 321,91n metros
n lineales.

nn

SUR: Con el lote número 1, 63,14 metros lineales; conn la vía de acceso, 7,01
n metros lineales; y, con la Vía Interoceánica, 171,69n metros lineales.

nn

ESTE: Con el lote número 4, 13,91 metros lineales;n con la vía de acceso, 46,51
n metros lineales; y, con la vía de acceso, 63,30 metrosn lineales.

nn

OESTE: Con el lote número 1, 94,53 metros lineales.

nn

Art. 3.- De conformidad con lo previsto en el artículon 16 del vigente Reglamento a la Ley de Zonas Francas, y de acuerdon a lo consignado en su solicitud, TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITALn DE LOS VALLES deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

nn

1. Aumentar su capital social hasta la suma de US $ 2.000.000n no más tarde del 31 de diciembre del 2006.

nn

2. Realizar una inversión total de US$ 14.060.000 aln término de veinticuatro cuatro meses contados a partirn de la publicación de este decreto en el Registro Oficial.

nn

3. Ejecutar el cronograma de obras en el plazo de veinticuatron meses, conforme con el proyecto de factibilidad presentado.

nn

4. Implementar y cumplir el plan de manejo ambiental con lasn medidas de mitigación, así como las medidas den seguimiento, vigilancia y control en las fases de construcciónn y operación de la zona franca y las correlativas medidasn de contingencia.

nn

5. Obtener, previo al inicio de su operación hospitalaria:

nn

5.1. La autorización del Distrito Metropolitano den Quito para la construcción del hospital, así comon la aprobación del informe sobre impacto ambiental; y,

nn

5.2. La licencia del Ministerio de Salud Pública paran el funcionamiento de TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOSn VALLES.

nn

Art. 4.- TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLESn deberá cumplir con los programas previstos en la documentaciónn que sirvió de sustento para la emisión del dictamenn favorable del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA).

nn

Art. 5.- TECOCEL S. A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLESn gozará de los beneficios constantes en la Ley de Zonasn Francas y cumplirá las obligaciones contenidas en la mencionadan ley, su reglamento, las resoluciones que expida el Consejo Nacionaln de Zonas Francas (CONAZOFRA), así como las que constenn en los convenios internacionales suscritos por el Ecuador.

nn

Art. 6.- La prestación, entre otros, de los serviciosn de parqueaderos, venta de membresías y locales comercialesn -si son prestados por terceros- ¬quedarán excluidosn del goce de los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Francas.

nn

Art. 7.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de septiembren del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Enc.

nn

nn

No.n 544

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación No. 2005-04 de Ley de Zonas Francasn fue publicada en el Registro Oficial No. 562 de abril 11 deln 2005;

nn

Que el Gerente General de la Empresa TURISFRANCA S. A., eln 11 de noviembre del 2004. presentó una solicitud y eln estudio de factibilidad a fin de obtener el dictamen previo deln Consejo Nacional de Zonas Francas – CONAZOFRA, encaminada a lan expedición de la autorización de concesiónn para su funcionamiento como Empresa Administradora de Zona Francan y con fecha 20 de diciembre presentó informaciónn adicional;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) en sesiónn celebrada el 6 de septiembre del 2005, conoció los informesn ejecutivos Nos. 22 y 03 de 14 de diciembre del 2004 y de marzon 14 del 2005, respectivamente y, al amparo de lo establecido enn el Art. 8 (literal c) de la Codificación de la Ley den Zonas Francas, por unanimidad resolvió emitir dictamenn favorable para la concesión, operación y establecimienton de una zona franca la misma que será administrada porn la Empresa TURISFRANCA S. A.; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Arts.n 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Otorgar a la Empresa TURISFRANCA S. A., domiciliadan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la concesiónn para la operación y establecimiento de una zona francan en la cual se instalarán empresas turísticas.

nn

Art. 2.- La zona franca se localiza en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha y se encuentra ubicada en las faldas deln Pichincha, se inicia sobre la Av. Occidental a la altura de lan terminación de la Av. Mariana de Jesús y terminan en Cruz Loma. Con una superficie de 1’461.969,00 m2.

nn

Los linderos son:

nn

Norte: Propiedad donada a la Concentración Deportivan de Pichincha, quebrada El Tejar,
n quebrada Guaguahuayco y zanja irregular.

nn

Sur: En 3.347 m con quebrada Armero Norte, quebrada Vásconez,n Manuel Vega
n Tosada, Irene Burbano de Borja y Canal, lindero irregular.

nn

Este: Av. Mariscal Antonio José de Sucre, árean entregada al Hogar de Niños y área
n entregada a Concentración Deportiva de Pichincha en 574n m.

nn

Oeste: Propiedad de la Comuna Santa Clara de San Millánn y área entregada a
n Concentración Deportiva de Pichincha en 722 m, linderon irregular (Cota sobre los
n 4.006,60 m sobre el nivel del mar).

nn

Art. 3.- La Empresa TURISFRANCA S. A., deberá cumplirn con los siguientes compromisos:

nn

a) Elevar su capital social en US $ 200.000 en tres mesesn contados a partir de la publicación en el Registro Oficialn del presente decreto;

nn

b) Realizar una inversión total de US $ 135.160 aln término de tres meses contados a partir de la publicaciónn en el Registro Oficial del presente decreto de concesión;n y,

nn

c) Implementar y cumplir el plan de manejo ambiental con lasn medidas de mitigación así como las medidas de seguimiento,n vigilancia y control en las fases de construcción y operaciónn de la zona franca y las medidas de contingencia.

nn

Art. 4.- La Empresa TURISFRANCA S. A., deberá cumplirn con los programas previstos en la documentación que sirvión de sustento para la emisión del dictamen del Consejo Nacionaln de Zonas Francas, tendiente a que se obtengan los beneficiosn de orden social y económico que representa el establecimienton de la zona franca.

nn

Art. 5.- La Empresa TURISFRANCA S. A., gozará de losn beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirán las obligaciones citadas en la mencionada ley, su reglamento,n resoluciones que expida el Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA), así como con los convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

Se excluyen del goce de los beneficios que contempla la Leyn de Zonas Francas la prestación de los siguientes servicios,n entre otros: parqueaderos, restaurantes, centros de diversiones,n locales comerciales y servicios nacionales, si estos son prestadosn por terceros.

nn

Art. 6.- El presente decreto ejecutivo, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito Distrito Metropolitano,n a 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Enc.

nn nn

No. 545

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación No. 2005-04 de la Ley de Zonasn Francas fue publicada en el Registro Oficial No. 562 de abriln 11 del 2005;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3431, publicado en el Registron Oficial No. 725 de diciembre 16 del 2002 se autoriza la concesión,n operación y establecimiento de la Empresa CORPORACIONn QUIPORT S. A.;

nn

Que el Presidente Ejecutivo de la Corporación Aeropuerton y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ, eln 16 de mayo del 2005, presentó una solicitud y el estudion de factibilidad a fin de obtener el dictamen previo del Consejon Nacional de Zonas Francas – CONAZOFRA, encaminada a la expediciónn de la autorización de concesión para su funcionamienton como Empresa Administradora de Zona Franca y con fecha 27 den junio presentó información adicional;

nn

Que el Presidente de Corporación QUIPORT S. A., enn comunicación de 16 de mayo del 2005, expresó sun conformidad con la designación de la Corporaciónn Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quiton – CORPAQ como administradora de la zona franca del nuevo Aeropuerton Internacional de Quito, por lo que presentó la renuncian a la administración de la zona franca autorizada;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) en sesiónn celebrada el 6 de septiembre del 2005, conoció el Informen Ejecutivo No. 06 de 8 de julio del 2005 y al amparo de lo establecidon en el Art. 8 (literal c) de la Codificación de la Leyn de Zonas Francas, resolvió emitir dictamen favorable paran la concesión, operación y establecimiento de unan zona franca, la misma que será administrada por la Corporaciónn Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quiton – CORPAQ; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Arts.n 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Otórgase a la Corporación Aeropuerton y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ, domiciliadan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, la autorizaciónn de concesión para la operación, establecimienton y administración de la zona franca que abarcarán todo el espacio físico del nuevo aeropuerto Quito, enn el cual se instalarán empresas industriales, comerciales,n de servicios internacionales, educativas, turísticas yn hospitalarias, considerándose entre las actividades anterioresn la construcción del nuevo aeropuerto y sus instalacionesn conexas.

nn

Art. 2.- La zona franca administrada por la Corporaciónn Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quiton – CORPAQ, estará ubicada en el sitio del nuevo aeropuerto,n parroquia Tababela, cantón Quito, provincia de Pichincha,n con una extensión de 1.448 has se encuentra, comprendidan dentro de los siguientes linderos:

nn

NORTE: El río Uravía en el sector comprendidon entre la quebrada Santa Rosa y la desembocadura de ésten en el río Guayllabamba, en una extensión aproximadan de 4 km.

nn

Coordenadas MERCANOR
n IGM:
n Y
n 9,990,500
n – 9,989,650

nn nn

n X
n 794,150
n – 791,300

nn nn

SUR: La línea recta que une los puntos ubicados enn la quebrada Santa Rosa y Alpachaca, en una extensión aproximadan de 1.300 m.

nn

Coordenadas
n MERCANOR IGM:
n Y
n 9,983,300
n – 9,983.300

nn nn

X
n 796,280
n – 795,000

nn

n ESTE: La quebrada Santa Rosa aguas abajo hasta la uniónn con el río Uravía, en una extensión aproximadan de 7,6 km.

nn

Coordenadas
n MERCANOR IGM:
n Y 9,983,300 –
n 9,990,500

nn nn

X 796,280 –
n 794,150

nn nn

OESTE: La quebrada Alpachaca aguas abajo hasta su uniónn con el río Guambi para continuar por éste aguasn abajo hasta su desembocadura en el río Guayllabamba, luegon por éste aguas abajo hasta la unión con el ríon Bravía, en una extensión aproximada de 8 km.

nn

Coordenadas
n MERCANOR IGM:
n Y 9,983,300 –
n 9,989,650

nn nn

X 795,000 –
n 791,300

nn nn

Art. 3.- La Corporación Aeropuerto y Zona Franca deln Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ deberá cumplirn las siguientes condiciones:

nn

a) Realizar una inversión total de US $ 473’156.554n al término de cinco años contados a partir de lan publicación del presente decreto; y,

nn

b) Implementar y cumplir el plan de manejo ambiental con lasn medidas de mitigación así como las medidas de seguimiento,n vigilancia y control en fase de construcción y operaciónn de la zona franca y las medidas de contingencia.

nn

Art. 4.- La Corporación Aeropuerto y Zona Franca deln Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ, deberá cumplirn con los programas previstos en la documentación que sirvión de sustento para la emisión del dictamen del Consejo Nacionaln de Zonas Francas, tendiente a que se obtengan los beneficiosn de orden social y económico que representa el establecimienton de la zona franca.

nn

Art. 5.- La Corporación Aeropuerto y Zona Franca deln Distrito Metropolitano de Quito – CORPAQ, gozará de losn beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirán las obligaciones citadas en la mencionada ley, su reglamento,n resoluciones que expida el Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA), así como con los convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

Se excluyen del goce de los beneficios que contempla la Leyn de Zonas Francas la prestación de los siguientes servicios,n entre otros: parqueaderos, duty free, restaurantes y serviciosn nacionales, si estos son prestados por terceros, así comon las áreas relacionadas con la FAE y DAC.

nn

Art. 6.- El registro de la calificación de los usuariosn de la zona franca será conocido y resuelto exclusivamenten por el Consejo Nacional de Zonas Francas.

nn

Art. 7.- Deróguese el Decreto Ejecutivo númeron 3431, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembren del 2002.

nn

Art. 8.- El presente decreto ejecutivo, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito Distriton Metropolitano, a 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Enc.

nn nn

No. 546

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación de la Ley de Zonas Francas No.n 2005-004, se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 562n de abril 11 del 2005;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 644, publicado en el Registron Oficial No. 144 de marzo 9 de 1999, se autorizó el establecimienton de la zona franca a la Empresa Zona Franca Metropolitana S. A.n METROZONA, localizada al nororiente de la ciudad de Quito, enn el barrio San Vicente, parroquia Yaruquí, cantónn Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que el representante legal de la Empresa Zona Franca Metropolitanan S. A. METROZONA, presentó una solicitud a fin de obtenern el dictamen previo del Consejo Nacional de Zonas Francas – CONAZOFRA,n encaminada a la modificación de linderos, por reducciónn del área del terreno de la autorización de concesiónn de la zona franca;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesionesn celebradas el 17 de enero y 6 de septiembre del 2005, conoción el informe ejecutivo No. 20-2004 de noviembre 25 del 2004 y lan comunicación de la empresa de abril 8 del 2005 respectivamente,n y al amparo de lo establecido en el Art. 8 (literal c) de lan Codificación de la Ley de Zonas Francas, por unanimidadn resolvió emitir dictamen favorable para la modificaciónn de linderos de la concesión de la Empresa Zona Francan Metropolitana S. A. METROZONA; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere los Arts. 3n y 10 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 644, publicadon en el Registro Oficial No. 144 de marzo 9 de 1999, en los siguientesn términos:
n Sustitúyase el Art. 2, por el siguiente:

nn

«La zona franca administrada por la empresa Zona Francan Metropolitana S.A. METROZONA, que se encuentra localizada aln nororiente de la ciudad de Quito, en el barrio San Vicente, parroquian Yaruquí, cantón Quito, provincia de Pichincha,n con una extensión de ciento cuarenta y ocho mil cienton treinta y cinco 02/100 metros cuadrados (148.135,02 m2), quen se encuentra delimitada dentro de los siguientes linderos:

nn

Norte: En doscientos ochenta y cuatro metros 41/100 (284,41n m), con propiedad de la
n Compañía Zona Franca Metropolitana S. A. METROZONA.

nn

Sur: En tres cientos cuarenta y nueve metros (349 m) con propiedadn de los herederos
n de los señores de José Vega y Heriberto Carreran y en setenta y nueve metros (79
n m) con propiedad del señor Manuel Chávez.

nn

Este: En ochenta y cuatro metros (84 m) con propiedad deln señor Felipe Amenabar, y
n en ciento noventa y seis metros (196 m) con la quebrada de Santan Rosa; y,

nn

Oeste: En quinientos metros (500 m) con la quebrada de Santan Rosa.

nn

Art. 2.- Las demás disposiciones constantes en el Decreton Ejecutivo No. 644, continúan sin ninguna modificación.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo, entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito Distrito Metropolitano,n a 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Secretario General de la Administraciónn Pública, Enc.

nn

nn

No.n 0187

nn

Dr. Oswaldo Molestina Zavala
n MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

nn

Considerando:

nn

Que, es indispensable dar mayor agilidad al despacho de lasn labores inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, de conformidad con el Art. 4 del Código de Ejecuciónn de Penas y Rehabilitación Social, el Ministerio de Gobiernon o su delegado, integra y preside el Consejo Nacional de Rehabilitaciónn Social; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Ing. Alfredo Ortega Maldonado, Subsecretarion General de Gobierno, para que a mi nombre y representaciónn presida el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.

nn

Art. 2.- El Ing. Alfredo Ortega Maldonado, Subsecretario Generaln de Gobierno, responderá por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano den Quito, a 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Gobierno, Policían y Cultos.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ilegible. Servicios Institucionales.

nn

nn

No.n 045

nn

EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, establecen que a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas,n acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que, el artículo 2 de la Ley de Caminos, dispone quen «Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerion de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que,n respecto de ellos, deban cumplir otras instituciones o los particulares…»;

nn

Que, el artículo 6 de la Ley de Caminos, establecen que «Corresponde al Ministerio de Obras Públicas.-n f) Dictar los acuerdos de cambios de clasificación den caminos atendiendo a la variación de su importancia»;

nn

Que, el artículo 23 de la Ley de Caminos establecen que «sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Obrasn Públicas, del Director General del Ramo y de las entidadesn respectivas, todas las autoridades administrativas, provinciales,n cantorales y parroquiales, cada una en su jurisdicción,n cuidarán de la conservación de los caminos públicos,n y, en general, de los servicios de vialidad»;

nn

Que, según informe 40-SA-SC de 6 de julio del 2005,n la Supervisión Técnica y Legal de la Subsecretarían de Concesiones, constata que el puente de mamposterían de piedra, que es parte integrante del camino público,n ubicado en el sector denominado «La Remonta», ladon izquierdo (dirección Sur – Norte), de la Panamericanan Sur, a la altura de la abscisa 11+600, se encuentra gravementen deteriorado en su estructura, presentado agrietamientos profundosn a lo largo de todo el arco, aspecto éste que comprometen sustancialmente su estructura;

nn

Que, con el fin de precautelar la integridad físican de los usuarios del puente que está a punto de colapsar,n el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere lan ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Cerrar el paso al tránsito vehicular sobren el puente de mampostería de piedra que forma parte integranten del camino ubicado en el sector denominado La Remonta, a la alturan de la abscisa 11+600, lado izquierdo (dirección Sur -n Norte), paralelo a la Panamericana Sur, para adecuarlo al uson exclusivo peatonal y de semovientes.

nn

Art. 2.- Encargar a la Subsecretaría de Concesionesn del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, o an quien ésta delegue, la adecuación del puente antesn referido, para destinarlo a uso exclusivamente peatonal y den semovientes.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a la Subsecretaría de Concesiones del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Disposición final.- El presente acuerdo, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de septiembre deln 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios G., Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

LEGIIII/EC-414236-04
n Señor
n Enrique V. Iglesias
n Presidente
n Banco Interamericano de Desarrollo
n 1300 New York Avenue, N.W. Washington,
n D.C. 20577
n Estados Unidos de América

nn

Re: ECUADOR. Cooperación Técnica.n
n No Reembolsable No. ATN/CT-8817-EC.
n Apoyo a las Reformas en Sistema de
n Entrenamiento de Maestros en Educación.

nn

Estimado Sr. Iglesias:

nn

Esta carta-convenio, en adelante el «Convenio»,n entre la República del Ecuador, en adelante el «Beneficiario»,n y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administradorn del Programa de Asistencia Técnica Canadiense («CANTAPn 3»), en adelante el «Banco», que sometemos paran su consideración, tiene el propósito de formalizarn el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsablen al Beneficiario, en adelante la «Cooperación Técnica»,n para apoyarlo en la preparación de un programa de apoyon a las reformas en sistema de entrenamiento de maestros en educación,n en adelante el «Programa». Los aspectos principalesn de esta Cooperación Técnica son los siguientes:

nn

1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realizaciónn de la Cooperación Técnica será hasta porn la suma de ciento treinta y tres mil dólares canadiensesn (CAD $ 133.000) o su equivalente en otras monedas, que se desembolsarán con cargo a los recursos de CANTAP-3, en adelante la «Contribución».n La Contribución se otorga con carácter no reembolsable.

nn

2. El plazo para la ejecución del programa serán de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de vigencian de este convenio. El plazo para el último desembolso den los recursos de la Contribución será de ocho (8)n meses contados a partir de esa misma fecha. Cualquier parte den la Contribución no utilizada dentro de ese plazo serán cancelada. Los plazos indicados anteriormente sólo podránn ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimienton escrito del Banco.

nn

3. En virtud de este Convenio, el Beneficiario acuerda quen el Banco utilizará los recursos de la Contribuciónn exclusivamente para contratar y pagar directamente los serviciosn de consultoría necesarios para el cumplimiento de losn objetivos de esta Cooperación Técnica. Para cadan consultoría, el Banco se compromete a presentar al Ministerion de Educación para su consentimiento, previo a la contrataciónn correspondiente, el nombre del experto individual o firma consultora,n en adelante denominados indistintamente los «Consultores»,n para la ejecución del respectivo estudio u otra actividadn contemplada en la Cooperación Técnica. La selecciónn y contratación de los servicios de consultorían serán llevados a cabo por el Banco de conformidad conn las disposiciones establecidas en el Convenio suscrito entren el Gobierno de Canadá y el Banco el 1 de marzo del 2001n para el establecimiento del CANTAP-3, y de acuerdo con las políticasn y procedimientos del Banco en la materia.

nn

4. El Beneficiario, por conducto de su Ministerio de Educación,n se compromete a colaborar con los Consultores en la realizaciónn de sus tareas, y a proveer el apoyo técnico, logísticon y secretarial necesario para el desarrollo de esta Cooperaciónn Técnica, así como, a realizar los aportes que sen requieran, en adelante el «Aporte» para la completan e ininterrumpida ejecución de la Cooperación Técnica.n El total del aporte será hasta por la suma de veintiséisn mil seiscientos dólares canadienses (CAD 26.600) o sun equivalente en otras monedas, con el fin de completar la suman de ciento cincuenta nueve mil seiscientos dólares canadiensesn (CAD 159.600), en que se estima el costo total de la Cooperaciónn Técnica. El aporte del beneficiario estará representadon en especie.

nn

5. El objeto de la Cooperación Técnica es realizarn un estudio sobre el sistema actual de entrenamiento de maestrosn de educación en el Ecuador con el fin de proponer unan reforma para el instituto pedagógico para compatibilizarn su currículo con el recientemente modificado para la educaciónn básica, mejorar la eficiencia de la instituciónn y, mejorar la calidad de los maestros y estudiantes de la educaciónn básica.

nn

6. Para el logro del objeto a que se refiere el párrafon 5 anterior, con los recursos de la Cooperación Técnican se contratarán los servicios de consultoría paran llevar a cabo una evaluación del sistema de entrenamienton de maestros en el Ecuador, teniendo en cuenta los siguientesn aspectos: (a) el sistema de entrenamiento; (b) el sistema den educación continuo; (c) el mercado laboral para maestrosn en el Ecuador; (d) el sistema gerencial de maestros; (f) el sisteman de supervisión de maestros; (g) el sistema de acreditaciónn y evaluación de maestros; y, (h) el currículo den entrenamiento para maestros. Los resultados del análisisn servirán para proponer una reforma dentro del instituton pedagógico que incluya un nuevo modelo de administración,n un plan para el desarrollo de recursos humanos, un modelo financieron que incluya mecanismos de financiamiento privado para la actualizaciónn de la infraestructura, cambios en el currículo, el desarrollon de mecanismos de inducción para el pre/post graduación,n recomendaciones de políticas para maestros, costos estimadosn y proyección de demandas de maestros para universalizarn la educación básica en el Ecuador. Asimismo, conn los recursos de la Cooperación Técnica se financiarán la discusión y diseminación del análisisn entre los diferentes beneficiarios con el fin de obtener un consenson en la propuesta de reforma.

nn

7. El financiamiento de los servicios de consultorían que se indican en este convenio no implica en forma alguna unn compromiso de parte del Banco de financiar total o parcialmenten el programa, proyecto o cualquier otro servicio que directa on indirectamente