MESn DE MAYO DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA:
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EXTRACTO
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22n 660 n Proyecto den Ley de Protección de las Libertades Económicas.
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FUNCIONn EJECUTIVA:
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ACUERDOS
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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR
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2001n – 100 Delégase al ingenieron Mario Balda Hernández, para que participe en la sesiónn del Consejo Nacional de la Marina Mercante.
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2001n – 102 Desígnasen al licenciado Eduardo Zamora Súñiga, Subsecretarion Regional en el Litoral, como delegado ante el Directorio de lan Corporación Aduanera Ecuatoriana.
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MINISTERIOn DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
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0056 Deléganse atribucionesn al arquitecto Alberto de Guzmán Garcés, Coordinadorn General de la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo al Sectorn Vivienda.
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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES
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-n Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la ejecución deln Proyecto Control de Narcóticos.- Consejo Nacional de Controln de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)
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RESOLUCIONES
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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
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073n Modificasen la Resolución N0 069, publicada en el Registro Oficialn N0 248 de 19 de enero del 2001.
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074n Apruébasen la escala de sueldos básicos para los servidores sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laborann en la Empresa Nacional de Correos.
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ACUERDOn DE CARTAGENA
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PROCESOS
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15n – AI – 2000 Acciónn de Incumplimiento interpuesta por la Secretaria General de lan Comunidad Andina contra la República del Ecuador, porn supuesta contravención del articulo 4° del Tratadon de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;n de la Decisión 399 de la Comisión, relativa a Transporten Internacional de Mercancías por Carretera y de las resolucionesn 318 y 349 de la Secretaria General.
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16n – AI – 2000 Acciónn de Incumplimiento interpuesta por la Secretaria General de lan Comunidad Andina contra la República de Colombia, porn supuesta contravención del articulo 4 del Tratado de Creaciónn del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; de la Decisiónn 399 de la Comisión relativa a Transporte Internacionaln de Mercancías por Carretera y de las resoluciones 291n y 329 de la Secretaria General.
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60n – IP – 2000 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 83, literal a) de lan Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Proceso Interno No. 5478. Actor: MARTINEZ POR VALLEJOn LTDA. Marca MAXVALL.
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70n – IP – 2000 Interpretaciónn prejudicial del articulo 83, literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,n e interpretación de oficio por este Tribunal de los artículosn 89 y 100 de la misma Decisión 344. Expediente Internon 5240. Actora: Sociedad BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY Marca: PLATINOLn VS PLAQUINOL.
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ORDENANZASn MUNICIPALES:
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-n Cantón El Carmen: n Que crea la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladon Sanitario y Drenaje Pluvial (EMAPAP El Carmen)
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-n Cantón Sevilla de Oro: n Que reglamenta la aprobación de parcelaciones y urbanizacionesn de predios que se encuentren dentro del sector urbano y sus cabecerasn parroquiales rurales. n
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «DE PROTECCION DE LAS LIBERTADESn ECONOMICAS».
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CODIGO: 22 – 660.
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AUSPICIO: H. SUSANA GONZALEZ DE VEGA.
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INGRESO: 17 – 04 – 2001.
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COMISION: DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USARlO Y EL CONTRIBUYENTE.
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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 19 – 04 – 2001
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FUNDAMENTOS:
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El numeral 1 del artículo 244 de la Constituciónn Política de la República prescribe que al Estadon le corresponde garantizar el desarrollo de las actividades económicas,n mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan,n fomenten y generen confianza.
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OBJETIVOS BÁSICOS:
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Cubrir la necesidad de establecer un modelo socio – económicon justo y equitativo para todos los actores del mercado con eln objetivo también de promover los derechos, la protecciónn y el interés de los ciudadanos como consumidores en eln Ecuador, desde una perspectiva democrática, equitativan y sostenible, contribuyendo así a una sociedad con justician económica y social y que el país cuente con unan ley que proteja la competencia que redundará finalmenten en beneficio de todos.
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CRITERIOS:
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El objeto de un régimen jurídico de competencian es eliminar las prácticas monopólicas, controlistasn y restrictivas de .la competencia en la producción y comercializaciónn de bienes y en la prestación de servicios, permitiendon que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando eln mayor beneficio de los consumidores.
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f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
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EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)
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Considerando:
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Que según el Art. 3 de la Ley General de Puertos, eln Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos están integrado, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca;
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Que es conveniente designar al delegado para que integre eln mencionado consejo; y,
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En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 35n de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en eln Registro Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,
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Acuerda:
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Articulo Unico. – Delegar al Ing. Mario Balda Hernández,n funcionario de esta Secretaría de Estado, para que participen en la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercanten y Puertos, convocada para el día 20 de abril del 2001.
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Comuníquese y publíquese.
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Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de abril del 2001.
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f) Ing. Diego Gándara Pérez.
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Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.
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f.) Director Administrativo, MICIP.
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EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)
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Considerando:
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Que la Ley Orgánica de Aduanas establece que el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, entre otros, estarán integrada por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado;
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Que es necesario designar al delegado para que asista a lan sesión de Directorio de dicho organismo, a celebrarsen el día 24 de abril del presente año. y,
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En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,
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Acuerda:
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Artículo Unico. – Designase al Lcdo. Eduardo Zamoran Súñiga, Subsecretario Regional del MICIP en eln Litoral, como delegado de esta Secretaría de Estado anten el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n para que asista a la sesión a realizarse el dían 24 de abril del 2001.
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Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 23 de abril del 2001.
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f.) Ing. Diego Gándara Pérez.
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Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.
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f.) Director Administrativo, MICIP.
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Nelson Murgueytio Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
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Considerando:
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Que mediante acuerdos ministeriales No. 0015, 0016 y 0017n publicados en los Registros Oficiales No. 92 y 93 de fechas 6n y 7 de junio del 2000, se expidieron los reglamentos vigentesn del sistema de incentivos para vivienda;
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Que en los referidos acuerdos ministeriales y en los instructivosn vigentes, se prevén normas expresas que definen las condicionesn y circunstancias para los casos de ampliación del plazon de vigencia de los bonos;
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Que por causas de fuerza mayor o caso fortuito; por pérdida,n hurto, robo, deterioro o destrucción de los bonos; porn depender de terceros la formalización de las transferenciasn de dominio; por demoras en la obtención de autorizacionesn y permisos o por presentarse errores subsanables, un sinnúmeron de promotores, constructores y entidades técnicas, non han podido efectivizar los bonos dentro del plazo de vigencia,n lo que afecta a los derechos de los beneficiarios;
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Que habiéndose presentado los pedidos para la autorizaciónn de ampliación del plazo de vigencia de los bonos, se hacen necesario precisar y regular el procedimiento aplicable paran estos casos;
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Que la disposición general segunda del Acuerdo Ministerialn No. 0008, publicado en el RO. No. 68 de fecha 2 de mayo del 2000n y disposición tercera del Acuerdo Ministerial No. 0014,n publicado en el RO. No. 92 de fecha 6 de junio del añon 2000, se prevé la facultad para que la Unidad Coordinadoran del Programa de Apoyo al Sector Vivienda, emita las normas den interpretación, instructivos o informe relacionados conn los procesos operativos del Sistema de Incentivos, para la Vivienda,n así como de los casos de dude respecto de la interpretaciónn de las normas relacionadas con el programa;
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Que, de conformidad con el artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requieran la gestión ministerial;
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Que, de conformidad con el artículo 18 dcl Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, los ministros de Estado tienen competencia para eln despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sinn necesidad de autorización alguna del Presidente de lan República, salvo los casos expresamente señaladosn en una ley especial; y,
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En ejercicio de las atribuciones legales,
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Acuerda:
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ARTICULO UNICO. – Delegar al señor arquitecto Alberton de Guzmán Garcés, Coordinador General de la Unidadn Coordinadora del Programa de Apoyo al Sector Vivienda, la facultadn de autorizar, mediante resolución debidamente motivada,n la ampliación del plazo de vigencia de los bonos paran vivienda urbana nueva y mejoramiento de vivienda urbana, hastan por un plazo de 60 días adicionales, a peticiónn de parte interesada, siempre y cuando existan antecedentes yn justificativos suficientes que permitan adoptar esa resolución,n en los casos previstos en los correspondientes reglamentos.
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DISPOSICION FINAL
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El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial.
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Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los 17 días del mes de abril del año 2001.
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f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.
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(Anexo 03MYT1)
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AÑOn FISCAL – 2000 CARTA DE CONVENIO CONTROL DE NARCOTICOS Y QUIMICOSn ILÍCITOS CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESn Y PSICOTROPICAS
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A. Meta y Objetivos Generales del Proyecto:
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1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, representadon por el Embajador de los Estados Unidos en Quito Ecuador, Gwenn C. Clare, y el Gobierno del Ecuador, representado por el Ministron de Relaciones Exteriores, doctor Heinz Moeller Freile, por medion de la presente, acuerdan conjuntamente apoyar’ al Proyecto Bilateraln destinado a reforzar la capacidad del Gobierno del Ecuador paran realizar lo descrito a continuación:
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a) Ayudar al CONSEP a desarrollar. una mayor capacidad institucionaln para regular la concesión de licencias para la importaciónn de químicos y para monitorear el destino final de losn precursores químicos controlados;
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b) Ayudar al CONSEP a mejorar su infraestructura para llevarn a cabo sus responsabilidades en la ley ecuatoriana con respecton a investigaciones financieras;
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c) Ayudar al CONSEP a administrar las propiedades incautadasn a los narcotraficantes de manera que contribuyan a la lucha contran el narcotráfico; y,
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d) Ayudar al CONSEP a mejorar sus programas en el árean de prevención de drogas.
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2. Para lograr estos objetivos, los dos gobiernos se comprometenn a proveer los recursos y llevar a cabo las acciones que se especificann en este Convenio en la medida que lo permita la legislaciónn de los dos países.
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3. Las acciones a ser tomadas y los recursos que deberánn ser provistos por los Gobiernos del Ecuador y del Gobierno den los Estados Unidos de América como apoyo al proyecto,n que se mencionan a continuación, quedan aceptados porn los signatarios como compromisos firmes, a menos que se reformenn por mutuo Convenio. Los fondos que entregará el Gobiernon de los Estados Unidos de América bajo los términosn de este Convenio se detallan en la primera página. Eln financiamiento para este proyecto depende de la legislaciónn del Congreso de los Estados Unidos y de la aprobaciónn del Secretario de Estado Adjunto para Asuntos Internacionalesn Antinarcóticos.
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4. Este Convenio está sujeto a los términosn del Convenio de Asistencia Técnica, firmado el 17 de abriln de 1962 entre los dos gobiernos, según haya sido modificadon o complementado, y corresponde a los objetivos de la Convenciónn de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicasn (CONSEP), suscrito en Viena en 1988.
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5. Se pueden hacer modificaciones a este Convenio por mutuon Convenio de los signatarios, adoptándolas como enmiendasn a este Convenio.
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6. El Ministro de Relaciones Exteriores, representando aln Gobierno del Ecuador, y el Embajador de los Estados Unidos enn Quito, representando al Gobierno de los Estados Unidos de América,n acuerdan apoyar todas las disposiciones de este Convenio a partirn de la fecha de la firma hasta la fecha de contribuciónn final, a menos que este Convenio sea modificado o terminado porn mutuo Convenio.
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B. Descripción del Proyecto:
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1. Este proyecto está diseñado para fortalecern la capacidad del Gobierno del Ecuador y, específicamente,n del CONSEP, para vigilar la importación, transporte, desviaciónn y uso ilícitos de estupefacientes, psicotrópicosn y productos químicos, que se trafican al interior y an través del Ecuador, así como para mejorar la eficacian del programa de control de’ químicos del CONSEP.
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2. El proyecto está también diseñadon para ayudar al CONSEP a desarrollar una mayor capacidad de inventario,n administrar y disponer adecuadamente de las propiedades incautadasn a los narcotraficantes.
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3. El’ proyecto está también diseñadon para ayudar al CONSEP a fortalecer la actuación de sun oficina de prevención de drogas mediante el entrenamienton de sus funcionarios provinciales en metodologías sobren prevención de drogas, y para permitirle la expansiónn de su centro bibliográfico y de producción conn temas sobre prevención, hasta convertirlo en una bibliotecan nacional con material sobre el tema.
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4. Los fondos del Gobierno de los Estados Unidos de Américan que no sean para el año fiscal en curso están condicionadosn al progreso satisfactorio de las actividades del presente añon y a la disponibilidad de fondos autorizados por el Congreso den los Estados Unidos y aprobados por el Secretario de Estado Adjunton para Asuntos Internacionales Antinarcóticos.
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C. Meta del Proyecto y Verificación de Logros:
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1. El objetivo prioritario de este proyecto es vigilar lan emisión de permisos para la importación de lasn sustancias químicas controladas, concedidos por el CONSEP,n o aquellos requeridos únicamente para uso legítimon y así reducir o eliminar las oportunidades existentesn para la desviación ilícita de dichas sustanciasn dentro y a través del Ecuador. El progreso de las metasn del proyecto será evaluado en relación a la verificaciónn del uso de químicos y a las importaciones autorizadasn y a la disponibilidad reducida de las sustancias químicasn controladas para evitar su desviación y uso ilícito.n Los métodos de verificación de los logros del proyecton incluirán la coordinación operacional y observaciónn por parte del personal capacitado de ambos gobiernos.
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2. Un segundo objetivo es ayudar al CONSEP a incrementar yn expandir sus esfuerzos en el área de prevenciónn de drogas mediante el trabajo conjunto con otras agencias, gubernamentalesn o no, para limitar el uso ilegal de drogas en el Ecuador. Eln progreso en el logro de este objetivo se conseguirá comon evidencia del mayor progreso en la educación del pueblon ecuatoriano sobre la seriedad del problema de drogas y la expansiónn del abuso de sustancias.
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ANEXO A: Disposiciones del Proyecto Disposiciones Reglamentarias
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FINANCIAMIENTO
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1. Los desembolsos de fondos contribuidos por el Gobiernon de los Estados Unidos de América, en virtud de este Convenio,n para la adquisición de bienes y servicios, seránn efectuados contra la presentación de documentos preparadosn y expedidos por la Oficina de Asuntos Antinarcóticos den la Embajada de los Estados Unidos o por la Oficina de Asuntosn Internacionales de Narcóticos del Departamento de Estadon de los Estados Unidos.
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2. No se exigirá al Gobierno de los Estados Unidosn de América efectuar ninguna de las contribuciones indicadasn en el Convenio para las cuales no se haya sub – obligado fondosn dentro de los (6) seis meses posteriores al fin del añon fiscal en el cual se firmó la Carta de Convenio, sin unan excepción concedida por el Secretario de Estado Adjunton para Asuntos Internacionales de Narcóticos.
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TITULO
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3. La propiedad de todos los bienes adquiridos con financiamienton del Gobierno de los Estados Unidos de América bajo esten Convenio corresponderá a la agencia cooperadora, el CONSEP,n salvo lo especificado de otro modo en el documento de adquisiciónn respectivo.
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USO DE PROPIEDAD/EMPLEADOS
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4. Todo bien proporcionado a cualquiera de las partes medianten financiamiento por la otra parte, conforme a este Convenio, deberán estar dedicado al proyecto hasta su terminación y serán utilizado posteriormente para promover los objetivos del mismo.n El Gobierno de Ecuador ofrecerá devolver al Gobierno den los Estados Unidos de América, o reembolsarlo, cualquiern bien obtenido mediante financiamiento del Gobierno de los Estadosn Unidos, conforme a este Convenio, y no utilizado de conformidadn con esta cláusula. Los fondos derivados de la venta den cualquier bien proporcionado por el Gobierno de los Estados Unidosn de América al proyecto serán utilizados para promovern actividades de control de drogas y fiscalización de productosn químicos y sustancias químicas esenciales.
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5. El Gobierno del Ecuador acuerda mantener al personal quen ha recibido entrenamiento antidrogas en un cargo de control den drogas durante un mínimo de dos años despuésn de completar dicho entrenamiento, salvo lo que puede ser acordadon mutuamente por las partes.
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6. Todo equipo, bienes y materiales proporcionados al Gobiernon Ecuatoriano en virtud de este Convenio serán contabilizadosn por el CONSEP y la NAS en la misma manera como si fueran adquiridosn por el GOE con fondos del GOE.
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EVALUACION
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7. Cada una de las dos partes tendrá derecho a: (1)n examinar cualquier bien adquirido mediante el financiamienton de la otra parte, conforme a este Convenio, a fin de determinarn si dicho bien está siendo utilizado conforme a los términosn del proyecto y (2) inspeccionar y verificar los libros contablesn respecto a fondos, propiedades y contratos de servicios proporcionadosn por una de las partes conforme a este Convenio, y determinarn que esos fondos, servicios o propiedades están siendon utilizados adecuadamente y de Convenio con los términosn de este proyecto.
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8. Las partes se comprometen a efectuar un monitoreo anualn conjunto del programa, así como a efectuar monitoreosn a intervalos regulares durante la vigencia del programa. Cadan una de la partes asignará personal plenamente calificadon a participar en el proceso de monitoreo y evaluación.
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9. Ambas partes proporcionarán recíprocamenten a cada una la información pertinente disponible que sean necesaria para evaluar la efectividad de las operaciones deln programa, contempladas en el presente Convenio. A la conclusiónn del programa, se emitirá un informe completo como parten integral de este proceso. Este informe incluirá un resumenn de los aportes hechos por los Estados Unidos y el Ecuador aln programa, un recuento de las actividades cumplidas y los objetivosn logrados, así como la información básican pertinente.
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LEYES APLICABLES
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10. Los dos Gobiernos desembolsarán fondos y apoyaránn las operaciones conforme a este Convenio, sólo de conformidadn con las leyes y reglamentos pertinentes de su Gobierno.
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11. La adquisición de bienes y servicios con fondosn donados por el Gobierno de los Estados Unidos de Américan en virtud de este Convenio será hecha en los Estados Unidosn de América (código 000), salvo lo indicado de otron modo en el texto o según sea autorizado por el USG.
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IMPUESTOS, TARIFAS
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12. Todos los fondos, equipos y materiales introducidos aln Ecuador por el Gobierno de los Estados Unidos de Américan en base a este Convenio quedarán exonerados de impuestos,n cobros de servicio y requerimientos de inversión o depósito,n así como de controles de moneda en el Ecuador. Además,n la importación, exportación, adquisición,n uso o disposición de cualquiera de dichos fondos relacionadosn con el presente Convenio están exonerados en el Ecuadorn de todo arancel, derecho aduanero, impuesto de importaciónn y exportación, impuestos sobre compras y/o ventas, disposicionesn y cualquier otro impuesto o cobro similar en el Ecuador.
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13. Todo contratista extranjero, incluyendo cualquier empresan consultora, así como todo el personal extranjero de dichon contratista financiado según. el programa, y toda propiedadn o transacción relacionada con este programa para la adquisiciónn de productos, quedan exonerados de cualquier tributo, arancel,n derecho u otra carga impuestas por las leyes vigentes en el Ecuador.
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ESTADO LEGAL DE EMPLEADOS DEL USG EN ECUADOR
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14. El Gobierno Ecuatoriano se compromete a recibir a lasn personas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos paran desempeñar las responsabilidades del Gobierno de los Estadosn Unidos de América en base al presente Convenio. Una vezn efectuada la notificación correspondiente por parte deln Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobiernon Ecuatoriano concederá a dichas personas los privilegiosn e inmunidades, según su rango, acorde con la Ley Ecuatorianan de inmunidades, Privilegios y Franquicias.
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15. Todos los empleados del Gobierno de los Estados Unidosn de América asignados al Ecuador para cumplir tareas relacionadasn con proyectos y programas de asistencia técnica y cooperativan en el marco de este Convenio, así como los familiaresn que los acompañan, están exonerados de todos losn impuestos a la renta y de todos los impuestos de seguridad socialn relacionados con los ingresos percibidos durante su permanencian en el Ecuador.
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Así, también, dichos empleados tendránn derecho a la libre importación de su menaje de casa yn efectos personales, de conformidad con lo dispuesto para losn diplomáticos de la Embajada de los EE.UU. en Quito.
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FINALIZACION DEL CONVENIO
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16. El presente Convenio entrará en vigencia al sern suscrito por ambas partes. Cualquiera de las partes podrán darlo por concluido notificando a la otra parte, por escrito,n con 90 días de anticipación, su intenciónn de hacerlo. La finalización de este Convenio pondrán fin también a cualquier obligación de las dos partesn de efectuar contribuciones conforme a este Convenio, salvo aquellosn pagos que estén comprometidos a efectuarse en virtud den compromisos ineludibles ya celebrados con terceras partes conn anterioridad a la cancelación del Convenio.
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17. Queda entendido, expresamente, que las obligaciones relativasn a la utilización de los bienes continuarán en vigencian después de dicha finalización.
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ANEXO B: Presupuesto Para el Año Fiscal 2004)
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1. Provecto Número 011801 – 0104
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Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas (CONSEP)
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A. Suministros
n Computadoras y equipo auxiliar 10,000
n Campaña de educación preventiva 20,000
n B. Entrenamiento, viajes y conferencias 10,000
n C. Otros costos
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Miscellaneous 20,000
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SUMA $ 60,000
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Certifico que es fiel copia del documento original que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Lo certifico. – Quito, 5 de marzo del 2001.
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f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.
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EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO
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En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,
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Resuelve:
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Artículo Unico. – En el artículo 1 de la Resoluciónn No. 069, publicada en el Registro Oficial No. 248 de 19 de eneron del 2001, elimínese la frase «no financiero»n y, al final del articulo 2, agréguese el siguiente inciso;
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«La aplicación presupuestaria de esta resolución,n en las entidades públicas del sector financiero se efectuarán con recursos propios de carácter permanente, presentesn y futuros».
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Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de marzo del añon dos mil uno.
nn
Publíquese.
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f) Eco. Stalin Nevárez, delegado del Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del CONAREM.
nn
f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.
nn
f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.
nn
Certifico. –
nn
f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.
nn
Certifico. – Que es fiel copia del original.
nn
f) lng. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.
nn
Quito, 10 de abril del 2001.
nn nn
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EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO
nn
Considerando:
nn
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registron Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999, dispone la delegaciónn de los servicios postales a cargo de la Empresa Nacional de Correosn a la iniciativa privada, para lo cual se aplicarán lasn modalidades, mecanismos y procedimientos establecidos en la Leyn de Modernización del Estado y su reglamento;
nn
Que, mientras se perfeccione la delegación a la iniciativan privada y el proceso de supresión de la Empresa Nacionaln de Correos, a cargo del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, CONAM, se requiere la revisión de la escalan de sueldos para los servidores amparados por la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa;
nn
Que, el recurso humano que se encuentra actualmente laborandon luego de la aplicación de los procesos de modernización,n constituye el soporte técnico – administrativo que permiten la actual gestión de la Empresa Nacional de Correos;
nn
Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del sector público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
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Luego de la aplicación de los procesos de modernización,
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Resuelve:
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Art. 1. – Aprobar la siguiente escala de sueldos básicosn para los servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa que laboran en la Empresa Nacional de Correos.
n (Anexo 03MYT2)
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Art. 2. – Incorporar los gastos de residencia a los gastosn de representación; estableciéndose la siguienten escala unificada:
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(Anexo 03MYT3)
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Art. 3.- Aprobar la siguiente escala para el pago de la bonificaciónn por responsabilidad:
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(Anexo 03MYT4)
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Art. 4. – La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI, como organismo rector de los recursos humanos y organizacionaln del sector público, realizará la implantaciónn de las nuevas denominaciones de puestos y la ubicaciónn de los servidores en la escala que se aprueba en el artículon 1, conforme a las normas técnicas: OSCIDI – 2000 – 032n y OSCIDI – 033 – 2000, publicadas en el Suplemento del Registron Oficial No. 234 de 29 de diciembre del 2000.
nn
Art. 5. – La aplicación presupuestaria de esta resolución,n se la efectuará con recursos propios de caráctern permanente presentes y futuros.
nn
Art. 6. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir del 1 de abril del 2001, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de marzo del añon dos mil uno.
nn
f.) Eco. Stalin Nevárez, delegado del Ministro de Economían y Finanzas – Presidente del CONAREM.
nn
f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.
nn
f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.
nn
Certifico.
nn
f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.
nn
Certifico. – Que es fiel copia del original.
nn
f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.
nn
Quito, 10 de abril del 2001.
nn nn
A CCION DE INCUMPLIMIENTO 15 – AI – 2000
nn
Acción de Incumplimiento interpuestan por la Secretaría General de la Comunidad Andina contran la República del Ecuador, por supuesta contravenciónn del articulo 4° del Tratado de Creación del Tribunaln de Justicia de la Comunidad Andina; de la Decisión 399n de la Comisión, relativa a Transporte Internacional den Mercancías por Carretera y de las resoluciones 318 y 349n de la Secretaría General
nn
Quito, 24 de noviembre del año 2000.
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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la acciónn de incumplimiento interpuesta por la Secretaría Generaln contra la República del Ecuador, por considerar que dichon País Miembro contraviene el artículo 4° deln Tratado de Creación del Tribunal, la Decisión 399n de la Comisión y las resoluciones .318 y 349 de la Secretarían Generar, al no garantizar las condiciones necesarias para eln libre tránsito de los vehículos habilitados y unidadesn de carga debidamente registrados y, procedentes de Colombia,n para el transporte internacional de mercancías por carretera;
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VISTOS:
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El escrito SG – G/2.3/155/2000 del 8 de febrero del 2000,n visible a folios 001 y siguientes del expediente, mediante eln cual la Secretaria General de la Comunidad Andina interpone acciónn de incumplimiento contra la República del Ecuador porn supuesta inobservancia de las normas del ordenamiento jurídicon comunitario, antes citadas;
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La contestación de la demanda presentada por el Directorn de Patrocinio (e), Delegado del Procurador General del Estadon de la República del Ecuador, recibida por este Tribunaln en tiempo hábil (folio 0116 y siguientes); Las pruebasn aportadas por las partes, el acta correspondiente a la audiencian pública celebrada el 25 de mayo del año 2000, losn escritos de conclusiones, los resultados de la inspecciónn judicial practicada en la ciudad de Tulcán el 31 de julion del 2000, y demás documentos que cursan en el expediente;
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1. ANTECEDENTES.
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1.1. Las partes.
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Es parte demandante la Secretaría General de la Comunidadn Andina, Organo Comunitario que dirige la presente acciónn de incumplimiento contra la República del Ecuador porn los supuestos incumplimientos de este País Miembro aln no garantizar las condiciones para el libre tránsito den vehículos procedentes de Colombia, para el transporten internacional de mercancía por carretera, a los cualesn se hizo referencia.
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1.2. La demanda.
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1.2.1. Objeto de la acción.
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La demanda se encamina a obtener el pronunciamiento del Tribunaln acerca de la conducta asumida por la República del Ecuador,n consistente según la demandante, en haber omitido el cumplimienton de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico comunitarion al no garantizar las condiciones para el libre tránsiton de vehículos habilitados y unidades de carga debidamenten registrados, procedentes de Colombia, para el transporte internacionaln de mercancías por carretera.
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1.2.2. Normas del ordenamiento jurídico que se estimann violadas con el incumplimiento.
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Se aduce que el incumplimiento vulnera el artículon 4° del Tratado de Creación’ del Tribunal, la Decisiónn 399 de la Comisión, especialmente en sus artículosn 30, 13 y 14, y las Resoluciones 318 y 349 de la Secretarían General.
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1.2.3. Hechos.
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La Secretaría General, ante las dificultades que presentan el transporte internacional de mercancías en la fronteran colombo ecuatoriana resolvió adelantar una investigaciónn para determinar qué estaba sucediendo. Con base en losn resultados obtenidos, entre los que se destaca un estudio contratadon con la firma peruana «Apoyo, Opinión y Mercado S.A.n y un informe levantado por funcionarios de la propia Secretaria,n con fecha 24 de septiembre de 1999, el mencionado Ejecutivo Comunitarion emitió la Nota de Observaciones No. S.G. – F12. 1/2377n – 1999, concediéndole a la República del Ecuadorn un plazo de 30 días calendario a fin de que le diera respuesta.n Dicho País Miembro no presentó respuesta alguna.
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Ante ello, el 16 de noviembre de 1999, la Secretarían General emitió el Dictamen de Incumplimiento No. 049 -n 99, amparado por la Resolución No. 318, publicada en lan Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 509, por el cualn dictamina que el referido País Miembro contraviene losn artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunaln de Justicia y la Decisión 399 de la Comisión.
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Contra la resolución que amparaba el Dictamen de Incumplimienton el Gobierno de Ecuador presentó impugnaciones que fueronn asumidas por la Secretaría General como recurso de reconsideración,n el cual fue resuelto con la Resolución 349 que confirmón lo establecido en la 318.
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1.3. La contestación de la demanda.
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La República de Ecuador luego de expresar que «enn lo principal niego los fundamentos de hecho y de derecho de lan demanda» alega que las dificultades en el transporte entren Colombia y Ecuador obedecen más a razones y motivos den la parte colombiana que a incumplimiento del Ecuador.
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Con base en el informe titulado «El conflicto comercialn entre Ecuador y Colombia», estima que «no tiene cabidan el argumento de que el Ecuador ha incumplido el articulo 4 deln Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdon de Cartagena, puesto que ha solicitado que se cumpla la normativan andina, frente a las arbitrariedades cometidas por los transportistasn colombianos frente a los transportistas ecuatorianos.
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Y agrega que «Pese a todas las acciones de incumplimienton que se interpongan contra los dos países, no habrán ningún resultado positivo en la práctica, si non se solucionan primero los conflictos internos de ambos países,n – en el caso de Colombia la presión que ejerce la guerrilla;n en el caso de Ecuador, la grave crisis económica y lan devaluación de la moneda; y, en ambos, la generaciónn de actividades económicas en tomo a las trabas – , situacionesn que escapan de las manos de ambos gobiernos, y que no constituyenn en su esencia un problema que afecte directamente a todos losn países miembros de la comunidad andina, sino específicamenten a las dos naciones en particular».
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Culmina el memorial de contestación de demanda afirmandon que «el problema de transporte internacional de mercancíasn por carretera existente entre Ecuador y Colombia, másn que un problema que convoque a toda la región, es un probleman de transporte fronterizo. Siendo así no habrían ningún incumplimiento de la Decisión 399 por parten de Ecuador, y por consiguiente la demanda deviene improcedenten por expresa disposición de la norma referida
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1.4. La audiencia pública.
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La audiencia pública fue convocada para el 25 de mayon del año 2000 y tuvo lugar en esa fecha con la asistencian de las partes, quienes hicieron los planteamientos que se resumenn por el Tribunal a continuación, extractándolosn de los correspondientes escritos de conclusiones aportados enn tiempo.
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1.4.I. Conclusiones de la actora.
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En el escrito aportado por la demandante, que obra a foliosn 157 y siguientes del expediente, se reiteran y se explicitann los argumentos atinentes a la configuración del incumplimiento.n Es así como se afirma que: «De las visitas efectuadasn por los funcionarios de la Secretaría General y del estudion de la empresa contratada, tanto a las autoridades de los sectoresn oficial y privado como a la zona fronteriza colombo – ecuatorianan Ipiales y Tulcán), se pudo constatar lo siguiente:
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«-Para lo sustancial de la carga, de hecho no existen la posibilidad de que se realice el transporte de mercancíasn de modo directo a través de la frontera colombo – ecuatoriana.n Sobre este punto debe señalarse que dicha imposibilidadn opera tanto para los camiones que van de Ecuador hacia Colombian como ,para los que van desde este País Miembro al Ecuador.
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«-Sin embargo, existe la posibilidad de transporte internacionaln directo sólo para cierto tipo de mercancías (lon que entre los transportistas se llama carga especial»),n por ejemplo líquidos y camiones refrigerados. No obstante,n este transporte tampoco es directo ya que en muchos casos existen un cambio de cabezal que determina una separación entren la unidad de carga y la unidad de transpone.
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«-En las ciudades de Tulcán (Ecuador) e Ipialesn (Colombia) la práctica del transbordo está generalizadan y en su mayoría es impuesta.
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«-Existe una situación de hecho en la fronteran colombo – ecuatoriana, consistente en que la Asociaciónn de Transportistas Pesados del Carchi – ATPC – (Ecuador) y lan Asociación Colombiana de Camioneros – ACC – (‘Colombia,)n ejercen presiones que dan como resultado la interrupciónn del transpone de mercancías por carretera en ese pason fronterizo.
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«- De las entrevistas con los operadores privados den ambos Países Miembros, se pudo determinar que el transbordon y el rompimiento de la cadena del transporte internacional den mercancías por carretera le genera sobrecostos a la actividad,n ocasionados por los retrasos y por operaciones tales como eln desembarque, reembarque y eventual almacenamiento de la carga,n entre otros».
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La Secretaría General critica lo expresado por la demandadan al contestar la demanda y señala que allí se formulan una aceptación de la veracidad de los cargos en tanton que «hay una confesión de incumplimiento por parten de Ecuador»….» hay un reconocimiento expreso de quen a pesar de que se interpongan «todas las acciones de incumplimienton (…) no habrá ningún resultado positivo en lan práctica, si no se solucionan primero los conflictos internosn de ambos países Esta es una afirmación que resultan preocupante pues lleva implícito el desacato a cualquiern pronunciamiento del Tribunal y la inobservancia a cualquier dictamenn de la Secretaria General
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Establece la diferencia que existe entre transporte fronterizon y transporte internacional por carretera, a fin de contradecirn el argumento de la demandada en el sentido de que el probleman está referido a una situación que se circunscriben a la zona de frontera entre los dos países y que no afectan el tránsito internacional.
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1.4.2. Conclusiones de la demandada.
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El escrito mediante el que aporta sus conclusiones (foliosn 154 y siguientes> pone el énfasis en el hecho de quen la demanda se fundamentó en el estudio realizado por lan empresa peruana Apoyo, Opinión y Mercadeo SA. tituladon «El conflicto comercial entre Ecuador – Colombia» yn afirma, ‘luego de transcribir algunos apartes del mismo, que:n «De lo expuesto se desprende que la demanda presentada porn la Secretaria General de la Comunidad Andina, no refleja la realidadn del estudio en el que se sustenta, por consiguiente, la resoluciónn de incumplimiento dictada por la Secretaria no se encuentra debidamenten motivada, como exige el artículo 23 del Tratado de Creaciónn del Tribunal de Justicia, correspondiendo al Tribunal rechazarn la demanda interpuesta.
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«Del estudio sustentatorio de la demanda, se desprenden que, las empresas de transporte del Ecuador estarían soportandon un menor grado de desarrollo relativo, respecto a las empresasn colombianas, esto contradice con el objetivo del Acuerdo de Integraciónn Subregional que busca el desarrollo equilibrado y armónicon de todos los Países Miembros.
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«El estudio realizado sobre el conflicto comercial entren Ecuador y Colombia, señala una serie de soluciones sugeridasn por el Consejo Nacional de Transportes del Ecuador, entre lasn que se mencionan la creación de empresas de transponen binacionales, o sugerencias dadas por los exportadores ecuatorianos,n a fin de vincular a los transportistas ecuatorianos y colombianosn a las federaciones de exportadores de los respectivos países.n Por ello, resulta extraño que se pretenda demandar eln incumplimiento de Ecuador a las disposiciones constantes en eln articulo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justician de la Comunidad Andina cuando del propio estudio realizado an pedido de la Secretaria General, se desprende que el Ecuadorn no es responsable de tal incumplimiento, por el contrario están siendo afectado por el incumplimiento de la normativa andina.
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«Por las conclusiones expuestas, solicito señorn Presidente, que rechace la demanda interpuesta por la Secretarian General y se sugiera a este organismo, buscar soluciones quen permitan alcanzar los objetivos del proceso de Integraciónn Subregional
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2. CONSIDERACIONES.
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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competenten para conocer de la presente controversia en virtud de las previsionesn de los artículos 23 y 24 de su Tratado de Creación,n concordados con las normas del Capítulo 1 del Títulon 2° de su Estatuto (Decisión 184 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena) y del Titulo II de su Reglamento Interno,n en las que se regula lo pertinente, a la Acción de Incumplimienton y, como quiera que se han observado rigurosamente las formalidadesn inherentes a la referida Acción, sin que exista irregularidadn procesal alguna que invalide lo actuado, procede a dictar lan sentencia, previo el siguiente análisis:
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2.1. La liberación del transporte de bienes por carreteran dentro del ámbito territorial comunitario como instrumenton indispensable para el libre tránsito de mercancías.
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La construcción del mercado común, fin últimon que persigue la Comunidad Andina de Naciones dentro del proceson de integración que adelanta, exige a más de lan eliminación de los aranceles en el comercio intracomunitarion y de la supresión de las barreras y restricciones de todon orden, que la circulación y el tránsito entre losn países, tanto de bienes, servicios, personas y capitalesn se efectúe libremente y sin obstáculos de ningunan naturaleza.
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El movimiento de las mercancías de un país an otro, esto es su transporte, debe al igual que los demásn servicios, pero éste con mayor razón que los demás,n gozar de toda clase de garantías que le permitan realizarsen con la mayor fluidez y libertad posibles, de manera que los intercambiosn y movimientos de los factores de producción en el interiorn del territorio de la Comunidad se cumplan como si se trataran de intercambios semejantes a los que existen entre regiones deln territorio de los Países Miembros.
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Estimando que el servicio de transporte constituye uno den los instrumentos más eficaces para la consolidaciónn del espacio económico subregional, mediante el apoyo determinanten que brinda al intercambio comercial, la Comisión expidión la Decisión 399 sobre Transporte Internacional de Mercancíasn por Carretera.
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La liberalización de los servicios de transporte den mercancías dentro de la Comunidad aparece estrechamenten conectada al logro de los objetivos de la integraciónn andina en todas sus fases, al punto de que no es posible hablarn de ella cuando, por razón de restricciones al servicion de transporte entre los países puede afectarse de maneran grave el principio de la libre circulación de mercancíasn que tiene su expresión normativa y programátican en el denominado Programa de Liberación del Acuerdo den Cartagena, consagrado en el Capítulo V del Tratado.
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Para evitar que tales efectos nocivos se produzcan y con eln propósito de liberalizar la oferta y la prestaciónn del servicio de transporte internacional de mercancíasn por carretera, la Decisión 399 consagró el compromison unánime de los Países Miembros de homologar lasn autorizaciones y documentos de transporte y eliminar toda medidan restrictiva que afectara o pudiera afectar las operaciones den dicho transporte. Los Países Miembros quedaron obligadosn por su propia voluntad y consentimiento a mantener en plena vigencian y aplicación respecto de este servicio, los principiosn fundamentales de libertad de operación, acceso al mercado,n trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdadn de tratamiento legal, libre competencia’ y nación másn favorecida, expresamente establecidos en el articulo 3 de lan norma comunitaria comentada.
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En el mismo cuerpo legal (artículo 21) se regularonn las modalidades de operación mediante las cuales se pueden efectuar el transporte internacional de mercancías porn carretera, a saber: De forma directa, sin cambio del camiónn y del remolque o semirremolque; y, también de forma directa,n pero con cambio del tracto – camión, sin transbordo den las mercancías. El transbordo de mercancías sen autorizó sólo como vía de excepciónn y a condición de que haya sido previa y expresamente acordadon por el transportista autorizado y el remitente, lo cual deberán constar en la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC).
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Considera el Tribunal que establecer modalidades y procedimientosn de operación distintos a los previstos en la normativan comunitaria o hacer que los determinados con caráctern excepcional en ella se conviertan en generales o comunes y suplantenn a éstos, comporta incumplimiento de las obligaciones den los Países Miembros que así procedan o que prohíjenn que ello suceda.
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En desarrollo dé los principios enunciados en el Capítulon II de la Decisión 399, que como se dijo, tienen la finalidadn de liberalizar la oferta y prestación del servicio den transporte internacional de carga por carretera, en condicionesn que garanticen su eficiencia, los artículos 3, 13, 14,n 85 y 164 determinan la obligación que tienen los Paísesn Miembros, en sus respectivos territorios, de conceder al transportistan autorizado, a quien le hayan otorgado Permiso de Prestaciónn de Servicios, el derecho a ofertar y prestar el servicio de transporten internacional, garantizando la libre competencia. Tambiénn se consagra la libertad de tránsito de los vehículosn habilitados y unidades de carga debidamente registrados, paran el transporte internacional. Dichos vehículos y unidadesn de carga, al igual que los contenedores o tanques que ingresenn temporalmente al territorio de un País Miembro puedenn permanecer en éste por un plazo de treinta díasn calendario.
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2.2. Análisis de las razones de hecho y de derechon alegadas por la demandada.
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La República de Ecuador, tornando como base el informen titulado «El conflicto come