MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 3 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 588
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

2673 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato den préstamo con los bancos Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)n y Caja Madrid; y, con el Instituto de Crédito Oficialn del Reino de España, ICO, que se destinará a financiarn el costo del Proyecto «Reforzamiento de la Educaciónn Técnica Profesional» , más el valor de lan Prima de Seguro CESCE, a cargo del Ministerio de Educación,n Cultura y Deportes, en calidad de organismo ejecutor

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

022 Declárase de utilidad públican los terrenos necesarios para la rehabilitación y ampliaciónn del puente Rafael Mendoza Avilés y sus conexiones vialesn previstas en los diseños definitivos, ubicados en losn cantones Guayaquil, Samborondón y Durán

nn

023n Refórmasen el Acuerdo Ministerial 002 de 12 de enero del 2001, publicadon en el Registro Oficial 254 de 29 de los mismos mes y año

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIONn DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

172/02n Clasificaciónn de los buques de bandera ecuatoriana de tráfico nacional

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

nn

0015 Déjase sin efecto lan Resolución 0004 de enero 23 del 2002

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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60 Jorge Eduardo Andrade Arteaga en contran del IESS
n
n 61 Segundo Plutarco Arteaga Delgado en contran del IESS

nn

62 Edison Atahualpa Coloma Verdesoto enn contra del IESS

nn

63 Teresa de Jesús Porteron Osorio en contra del IESS

nn

64 Universidad de Cuenca en contran del IESS

nn

65 Colón Erny Arteagan Saavedra en contra del IESS

nn

66 Arquitecto Carlos Sandovaln Anda en contra del Gerente de la Empresa Metropolitana de Transportes

nn

67 Walter Geovanny Gómezn Durán en contra de la Empresa Metropolitana de Serviciosn y Transportes Terrestre y Terminales

nn

68 Rosa Alejandrina Alarcónn Cedeño en contra del IESS

nn

69 Galo Alfredo Intriago Cobeñan en contra del IESS

nn

70 Mirian Rosagna Barberánn Barberán en contra del IESS

nn

71 Washington Antonio Saavedran Cedeño en contra del IESS

nn

74 Economista Manuel Doloresn Padilla Arana en contra del Banco Nacional de Fomento

nn

76 Hilda Lunavictoria Logroñon en contra del IESS

nn

77 César Hermel Córdovan Obando en contra del IESS

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

RJE-2002-DOP-231-498 Expídese el Instructivo para eln cambio de domicilio electoral

nn

RJK-2002-DOP-232-499 Expídese el Instructivo para eln funcionamiento de los centros de información electoraln para efectos de los cambios de domicilio y difusión deln padrón electoral, previo a las elecciones del añon 2002

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

604n Calificaciónn de la aplicación de licencias previas a la importaciónn de oleaginosas aplicada por el Gobierno de Ecuador como restricciónn para los efectos del Programa de Liberación

nn

605 Pronunciamiento sobre el cumplimienton de normas de origen de » premezclas energéticas»n de la Subpartida NANDINA 2309.90.20, producidas en Venezuela

nn

606 Modificación de lan Resolución 580 de la Secretaría General
n 607 Precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Preciosn para la primera quincena de abril del 2002, correspondientesn a la circular No. 169 del 20 de marzo del 2002

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Salitre: Quen reglamenta los procesos de contratación pública

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

An la publicación de la Ley de Revalorización de Pensionesn Vitalicias, publicada en el Registro Oficial No. 572 de 9n de mayo del 2002 n

n nn

N°n 2673

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Proyecto «Reforzamiento de la Educaciónn Técnica fue identificado en la lista inicial de proyectosn a ejecutarse con cargo al Programa Financiero Hispano-Ecuatoriano,n suscrito el 29 de septiembre de 1997 y ratificado en la reprogramaciónn de febrero de 1999, asignándole para su ejecuciónn un monto de US$ 27 millones como crédito con fondos mixtosn (50% FAD y 50% Comercial);

nn

Que la Secretaría General de Planificación,n mediante oficio. No. DGRE-94-0000129 de 17 de enero de 1994,n emitió dictamen de prioridad respecto del Proyecto den «Reforzamiento de la Educación Técnica Profesional;

nn

Que mediante comunicación de 13 de noviembre del 2001,n el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio den Economía del Reino de España, comunica al Ministron de Economía y Finanzas, que la Comisión Interministerialn del Fondo de Ayuda al Desarrollo, aprobó el créditon en lo que corresponde al 50% de financiamiento FAD;

nn

Que mediante comunicación No. SCP-2001-2485-6700 den 14 de noviembre del 2001, el Ministerio, de Economía yn Finanzas, oficializó ante el Reino dé Españan los proyectos que serían financiados con cargo al saldon (US$ 281’620.000), de los recursos provenientes al citado programan financiero, dentro del cual consta el programa de la referencia;

nn

Que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría y Caja Madrid,n entidades financieras del tramo en condiciones OCDE, (Comerciales),n a través de comunicación de 15 de febrero del 2002.n remitieron al Ministerio de Economía y Finanzas, el respectivon Proyecto de Convenio de Crédito;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, medianten oficios Nos. STyCP-2001 2634 7219 y 749 2184 de 5 de diciembren del 2001 y de abril del 2002, respectivamente, aceptón las condiciones financieras FAD y OCDE establecidas;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros de los contratosn de préstamo a suscribirse entre la Republica del Ecuadorn y como prestamista: el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)n y Caja Madrid; y, el Instituto de Crédito Oficial deln Reino de España (ICO), para financiar el costo del Proyecton «Reforzamiento de la Educación Técnica Profesional»,n más el valor de la Prima de Seguro CESCE, segúnn consta del oficio No. DBCE-0598-2002 02 01387 de 8 de mayo deln 2002;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, emitión su dictamen favorable sobre los aspectos legales de los proyectosn de convenios de préstamo puestos a su consideración,n según consta del oficio No. 23986 de 8 de mayo del 2002;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, en atención al pedido de ratificaciónn de prioridad del Proyecto «Reforzamiento de la Educaciónn Técnica Profesional», formulado por el señorn Ministro de Educación, Cultura y Deportes, contenido enn el oficio No. 1492 DM2001 de 13 de mayo del 2002, mediante oficion No. ODEPLAN-DE-O-2002-432 de 14 de mayo del 2002, señalan que por disposición del señor Vicepresidente den la República, Director General de Planificación,n aprueba y califica como prioritario al citado proyecto:

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público, den conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 de la Lev Orgánican de Administración Financiera y Control, mediante memorandon No. SCP-CES-2002-0232 de 14 de mayo del 2002, presentón el correspondiente informe:

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2002 039 de 15 de mayo del 2002,n aprobando la celebración de los respectivos contratosn de préstamo; y.

nn

En uso de las facultades que le confiere el articulo 171,n numeral 18 de la Constitución Política de la Repúblican y 127 de la Ley Orgánica de la Administración Financieran y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía x Finanzas,n para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con los bancos Bilbao Vizcayan Argentaría (BBVA) y Caja Madrid; y, con el Instituto den Crédito Oficial del Reino de España, ICO, en calidadn de Prestamista, sendos contratos de préstamo, por el monton de hasta VEINTE Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILn CIENTO SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAn (US$ 27581.168), que se destinará a financiar el coston del Proyecto ‘Reforzamiento de la Educación Técnican Profesional», más el valor de la Prima de Seguron CESCE, a cargo del Ministerio de Educación, Cultura yn Deportes, en calidad de organismo ejecutor.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln préstamo que se autoriza contratar por el artículon precedente, son los siguientes:

nn

INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA, ICO
n PRESTAMISTA: Instituto de Crédito Oficial, del Reino den España, ICO.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Educación, Cultura
n EJECUTOR: y Deportes.

nn

OBJETO DEL Financiar el 50% del costo del
n CREDITO: Proyecto «Reforzamiento de la Educaciónn Técnica Profesional’, más el valor de la Priman de Seguro CESCE.

nn

MONTO DEL Hasta por US $ 13’790.584 más el
n FINANCIAMIENTO: 50% del costo de la Prima de Seguros, CESCE.

nn

PLAZO DE GRACIA: Treinta años, incluyendo diez añosn como periodo de gracia.

nn

INTERES: 1.0% anual fijo.

nn

INTERES DE LIBOR a 180 días.
n MORA:

nn

COMISION DE 0.10%, calculada sobre los saldos
n DISPONIBILIDAD: no utilizados del crédito FAD.

nn

AMORTIZACION: Semestral (41 cuotas fijas).

nn

PERIODO DE
n DISPOSICION: 13 meses.

nn

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) Y CAJA MADRID

nn

PRESTAMISTA: Banco Bilbáo Vizcaya Argentarían (BBVA) y Caja Madrid.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Educación, Cultura
n EJECUTOR: y Deportes.

nn

OBJETO DEL Financiar el 50% del costo del
n CREDITO: Proyecto «Reforzamiento de la Educaciónn Técnica Profesional», más el valor de la Priman de Seguro CESCE.

nn

MONTO DEL Hasta por US $ 13’790.584 más el
n FINANCIAMIENTO: 50% del costo de la Prima de Seguros, CESCE.

nn

PLAZO DE GRACIA: Plazo máximo de cinco años,n sin periodo de gracia.

nn

INTERES: 4,14% anual fija. (tasa actual del Consenso de lan OCDE, para préstamos a cinco años).

nn

INTERES DE 1% más la tasa fija anual del
n MORA: crédito.

nn

COMISION DE 0.50%, flat, calculada sobre el
n GESTION: importe del crédito en términos OCDE.

nn

AMORTIZACION: Mediante el pago de 10 cuotas de capital semestralesn y fijas.

nn

PERIODO DE
n DISPONIBILIDAD: 13 meses.

nn

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros de los préstamos que se autoriza celebrarn por el articulo 1 de este decreto, lo realizará el Estadon Ecuatoriano durante el año 2002 con cargo a las partidasn presupuestarias Nos. 1000.0000.36.03.02.109.2 y 1000.0000.36.03.03.029.2n del Presupuesto General del Estado, para los créditosn FAD y OCDE, respectivamente; y, en los años subsiguientesn con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capitulon Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoron Nacional.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,n en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a su cargon los procedimientos y trámites para la ejecuciónn del Proyecto «Reforzamiento de la Educación Técnican Profesional»; y, será de responsabilidad de sus funcionados,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabon para la celebración de los contratos respectivos, se enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y más normas que regulann la contratación pública en el Ecuador o a la nominativan estipulada en el contrato de crédito.

nn

Art. 5.- Al Ministerio de Economía y Finanzas a travésn de la Subsecretaría de Crédito Público,n le, corresponderá velar por el cumplimiento de las observacionesn formuladas tanto por la Procuraduría General del Estado,n como por el Directorio del Banco Central del Ecuador, contenidasn en sus respectivos dictámenes.

nn

Art. 6.- Suscrito el contrato, se cumplirá con lo dispueston en el Art. 119 de la Ley orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a, 23 den mayo del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Morón Centeno, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santo Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0n 022

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que es imperativo dar una solución a la gran demandan de tráfico entre la ciudad de Guayaquil y los cantonesn Durán y Samborondón y el resto del país;n y dar las seguridades al puente Rafael Mendoza Avilésn que, en ese sector, permite cruzar los ríos Babahoyo yn Daule y por tanto es el único puente que presta dichon servicio;

nn

Que el Ministerio de obras Públicas y Comunicacionesn ha concedido el proyecto de readecuación y ampliaciónn del puente Rafael Mendoza Avilés sobre los ríosn Babahoyo y Daule, para mejorar la única vía directan entre Guayaquil, La Puntilla y Durán,

nn

Que con oficio 111-DES de 21 de agosto del 2001, la Direcciónn General de Obras Públicas ha aprobado los estudios definitivosn del proyecto de rehabilitación y ampliación deln puente Rafael Mendoza Avilés;

nn

Que la alternativa de readecuación y ampliaciónn del puente sobre los ríos Babahoyo y Daule es la másn conveniente, pues se obtendrían grandes beneficios tanton en costos de operación de vehículos como en eln ahorro de tiempos de viaje que permitirán continuar eln importante desarrollo de Guayaquil, La Puntilla y Duránn que se comunican con el resto del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar de utilidad pública los terrenosn necesarios para la rehabilitación y ampliaciónn del puente Rafael Mendoza Avilés y sus conexiones vialesn previstas en los diseños definitivos, ubicados en losn cantones Guayaquil, Samborondón y Durán.

nn

Art. 2.- Fijar el derecho de vía en la dimensiónn de veinte y cinco metros a cada lado del eje de las conexionesn viales que comprenden las obras de ampliación y rehabilitaciónn del puente Rafael Mendoza Avilés, distancia a partir den la cual podrán levantarse únicamente cerramientos;n debiendo observarse un retiro adicional de cinco metros paran otras construcciones

nn

En consecuencia, prohíbese todo tipo de edificaciónn en la zona de derecho de vía.

nn

Art. 3.- En los sectores correspondientes a intercambiadores,n el borde externo de la franja del derecho de vía estarán definido por una línea localizada a veinte y cinco metrosn del eje correspondiente a las rampas exteriores; toda el árean interna del intercambiador se entenderá incorporada an la faja de derecho de vía.

nn

Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio o su limitaciónn en los terrenos afectados por la rehabilitación y ampliaciónn del puente Rafael Mendoza Avilés. Por tanto, los notariosn del país y los registradores de la Propiedad de los cantonesn Guayaquil, Samborondón y Durán donde se encuentran el indicado proyecto, no podrán autorizar la celebraciónn de escrituras públicas, los primeros, y la inscripciónn los segundos, hasta cuando se terminen los procesos de expropiaciónn y pago de las indemnizaciones correspondientes.

nn

Art. 5.- Las infracciones al presente acuerdo ministerialn serán sancionadas de conformidad con las disposicionesn de la Ley de Caminos y sus reglamentos.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecuciónn encárguese el señor Director General de Obras Públicas,n Juez Nacional de Caminos.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 16 de mayo del 2002.

nn

f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn

N°n 023

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 050 de 13 de julio del 2000,n se expidió el Reglamento Interno que mioma la tramitaciónn de los procesos de contratación directa en el MOP;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 002 de 12 de enero del 2001,n publicado en el Registro Oficial 254 de 29 de los mismos mesn y año, se reformó el mencionado reglamento;

nn

Que las necesidades que afrontan las subsecretaríasn y direcciones provinciales de Obras Públicas en el ámbiton de la vialidad, amerita se incrementen los montos para contrataciónn de obras y servicios desconcertados a nivel de dichas jurisdicciones;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial 002 de 12 de enero del 2001,n publicado en el Registro Oficial 254 de 29 de los mismos mesn y año, que reforma’ el Reglamento de Contrataciónn Directa, en los siguientes términos:

nn

Artículo Unico.- Sustituir en el Art. 6 el texto: «Losn funcionarios a que se refiere el inciso anterior, quedan facultadosn para contratar la ejecución de obras y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, dentron de los siguientes porcentajes: Subsecretarios, hasta el 90%;n y Directores, hasta el 50% del referido monto de contrataciónn directa de conformidad con las normas establecidas en el presenten reglamento.», por:

nn

«Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior,n quedan facultados para contratar la ejecución de obrasn y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoria,n hasta el 1000/o del referido monto de contratación directa,n de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento»

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, póngase en conocimiento del señor
n Contralor General del Estado, para los fines consiguientes.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de mayo del 2002.

nn

f.) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn

N° 172/02

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral (DIGMER), como autoridad marítima ecuatorianan es la responsable de velar por la seguridad de la vida humanan en el mar y la prevención de la contaminación den las aguas;

nn

Que el Ecuador es signatario del Acuerdo Latinoamericano sobren control de buques por el Estado Rector del Puerto, conocido comon el Acuerdo de Viña de Mar, mediante el cual los paísesn que conforman la Red Operativa de Cooperación Regionaln de Autoridades Marítimas de Sudamérica, México,n Panamá y Cuba (ROCRAM), se comprometen al control de losn buques de bandera extranjera que ingresen a sus aguas con eln objetivo de impedir la operación de buques subestandarn o deficientes que puedan atentar contra la seguridad marítiman y el medio acuático;

nn

Que se hace necesario que la DIGMER tome medidas adicionalesn para asegurarse que los buques de bandera ecuatoriana que realizann tráfico nacional (de cabotaje) cumplan tambiénn con todas las disposiciones contenidas en los convenios internacionalesn y acuerdos regionales para impedir la operación de buquesn subestandar o deficientes;

nn

Que las sociedades clasificadoras de buques cumplen un doblen rol a través de la clasificación, especialmenten del casco y maquinaria para efecto de los seguros y cuyas inspeccionesn contribuyen a prevenir los accidentes en el mar;

nn

Que el último inciso del Art. 34 del Reglamento a lan Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transponen Acuático también obliga a las empresas navierasn que sirven en el tráfico interno (nacional), a cumplirn con las disposiciones del artículo mencionado, entre lasn cuales se exige, que las naves deben contar con la certificaciónn vigente expedida por una sociedad clasificadora reconocida internacionalmente;

nn

Que es necesario revisar la Resolución de DIGMER N0n 132/01 del 4 de septiembre del año 2001, publicada enn el Registro Oficial N0 420 del 26 de septiembre del mismo año,n a fin de adecuarla en la mejor forma a la situación realn de la Flota Mercante Ecuatoriana que sirve en el tráficon nacional; y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Los buques de bandera ecuatoriana que operan en eln Tráfico Nacional o de Cabotaje también deberánn obtener su clasificación (clase) otorgada por una de lasn sociedades clasificadoras de buques reconocidas por DIGMER.

nn

Art. 2.- Para efectos de la aplicación del artículon anterior, se considerará únicamente a los buquesn que se mencionan a continuación:

nn

BUQUES DE PASAJEROS: Los que transportan de veinte (20) pasajerosn en adelante en cabinas o camarotes y los mismos pernoctan a bordon (excepto buques con casco de madera).

nn

BUQUES TANQUEROS DE HIDROCARBUROS: Los que tengan de 150 toneladasn de registro bruto (T.R. B.) en adelante.

nn

BUQUES DE CARGA GENERAL Y PESQUEROS: Los que tengan de 500n toneladas de registro bruto (T.R.B.) en adelante.

nn

Art. 3.- Se fijan los plazos que mencionan a continuaciónn para que los buques que se indican en el articulo 2 obtengann su clasificación otorgada por una de las sociedades clasificadorasn reconocidas por DIGMER:

nn

> En vigencia desde enero del año 2002 los buquesn de pasajeros que transportan de 36 pasajeros en adelante y buquesn tanqueros de hidrocarburos de 1.000 T.R.B. en adelante.

nn

» A partir del 20 de febrero del año 2003 paran los buques de pasajeros que transportan de 20 pasajeros en adelanten y buques tanqueros de hidrocarburos de 150 T.R.B. en adelante.

nn

> A partir del 20 de febrero del año 2004 para losn buques de carga general y pesqueros de 500 T.R.B en adelante.

nn

Art. 4.- Previo a obtener el permiso de tráfico, eln propietario o armador deberá presentar en DIGMIER el estadon de clasificación del buque (status) de acuerdo a los plazosn establecidos en el Art. 3.

nn

Art. 5.- En las inspecciones anuales de seguridad y prevenciónn de la contaminación también se verificarán la vigencia de los certificados de clasificación.

nn

Art. 6.- Derógase la Resolución N0 132/01 deln 4 de septiembre del año 2001, publicada en el Registron Oficial N0 420 del 26 de septiembre del mismo año.

nn

Art. 7.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los veinte días del mes de mayon del año dos mil dos.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea, Capitán den Navío – EMC., Director General de la Marina Mercante.

nn nn

No. 0015

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. 0004 de enero 23 del 2002,n emitida por la Dirección Ejecutiva del SESA, se determinón la suspensión temporal de importación de ganadon porcino, sus productos, subproductos y derivados de esta especie,n procedentes de la República de Perú, hasta quen el SENASA remita la información técnico científican para que el SESA realice el correspondiente análisis den riesgo que posibilite tomar acciones sanitarias que minimicenn la posibilidad de transmisión de enfermedades como eln Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS VIRUS),n Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpes virus);

nn

Que, la información sanitaria proporcionada por eln SENASA de Perú, nos permite considerar la situaciónn sanitaria de un sector de la producción porcina tecnificadan para exportación, la misma que no puede generalizarsen a todo el territorio nacional;

nn

Que, el criterio de fincas, áreas o regiones libresn de enfermedades, mitigan el riesgo sanitario y por lo tanto facilitann el intercambio comercial;

nn

Que, en el Ecuador es necesario controlar y reforzar las medidasn de prevención sanitaria, a fin de evitar la introducciónn de enfermedades exóticas al país, a travésn de la comercialización del ganado porcino; y,

nn

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No. 2055 publicado en el Registro Oficial No. 455 deln 16 de noviembre del 2001, Art. 11 literal d) y la Ley de Sanidadn Animal y su reglamento general,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución 0004 de eneron 23 del 2002, entrando en vigencia la presente resolución.

nn nn

Art. 2.- Autorizar la importación de ganado porcino,n sus productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentesn de explotaciones que hayan sido calificadas por el SESA-Ecuadorn y certificadas por el SENASA-Perú, para exportación,n bajo el cumplimiento de requisitos sanitarios.

nn

Art. 3.- Las explotaciones para ser calificadas, deberánn demostrar con el respaldo oficial, su estado sanitario como libresn del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRSn VIRUS), Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpesn virus).

nn nn

Art. 4.- Mantener las medidas de vigilancia epidemiológican en las provincias fronterizas con el Perú, sobre todon en cuanto se relaciona al control de movilización de animales,n productos y subproductos de origen porcino, y la aplicaciónn de las regulaciones sanitarias vigentes.

nn

Art. 5.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policían Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza públican para el fiel cumplimiento a la presente resolución.

nn

Dado en Quito, 21 de mayo del 2002.- Comuníquese yn publíquese.

nn

f.) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director Ejecutivo,n Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria

nn nn

N0 60

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 22 de febrero del 2002; lasn 10h00.

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VISTOS (89-01): El Dr. Gustavo Osman Giler Morales interponen recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunaln Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo dentron del juicio seguido por Jorge Eduardo Andrade Arteaga en contran del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la persona den su Director General, Dr. Luis Enrique Plaza Vélez y «también»n contra el representante legal en la provincia de Manabí,n Dr. Alfredo Romeo Cedeño Delgado, como Director Regionaln del instituto; sentencia en la cual se acepta la demanda. Sostienen el recurrente que en el fallo impugnado se han infringido lasn disposiciones de los artículos 77 y 353 y ss. del Códigon de Procedimiento Civil; 58 literales a), b), c) y f) 60 lit.n a) y 61 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.n Funda su recurso en las causales primera y segunda del Art. 3n de la Ley de Casación por falta de aplicación den miomas de derecho que han sido determinantes en la parte dispositivan de la sentencia. Habiéndose establecido la competencian de esta Sala para conocer y resolver el recurso propuesto, conn oportunidad de la calificación del mismo, presupueston procesal que no ha variado y una vez agotado el trámiten establecido por la ley, es procedente que se dicte sentencia,n a efecto de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:n PRIMERA.- En el escrito contentivo del recurso, se destaca quen el Dr. Luis Enrique Plaza Vélez, en su calidad de Directorn General del IESS «es el principal demandado en este juicio»,n quien no fue citado, omitiéndose la solemnidad cuartan del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDA.-n Es evidente y por tanto irrefragable que el sistema procedimentaln es de orden público y el juzgador debe acatarlo y no apartarsen de el, porque no es de carácter opcional o discrecional.n Eso explica porqué en la sustanciación procesaln existen reglas específicas, obligatorias y solemnidadesn sustanciales, cuya omisión genera nulidad procesal; talesn nulidades las consagra taxativamente el Art. 353 del Códigon de Procedimiento Civil, mientras el Art. 358 del mismo cuerpon legal, establece que las solemnidades 1ª, 2ª, 3ª,n 4ª, 6ª, y 7ª, son declarables de oficio, dentron del marco que lo circunscribe, esto es «que pueda influirn en la decisión de la causa», salvo que las partesn hubieran convenido en prescindir de la nulidad y que no se traten de falta de jurisdicción. TERCERA.- Ahora bien, en eln caso en debate, se establece con vista del proceso: a) Que efectivamenten se enderezó la demanda al Director General del IESS, quienn es el representante legal nacional; b) Que, siendo éln demandado debió ordenarse que fuese citado con la demandan legalmente. Cabe señalar que en el caso no se puede aplicarn lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N0 4016 de 22 de julio den 1996, pues el IESS es una entidad autónoma que no integran la Función Ejecutiva ni está sujeta a las disposicionesn del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva; c) Que, no compareción este demandado a juicio ni existe convenio para prescindir den la nulidad emanante. Mas aún hay expreso reclamo y alegaciónn en el recurso de casación del codemandado; y, d) Que,n es evidente que la falta de citación de la demanda aln Director General del IESS, determinó que éste non pudiese ejercer su legítimo derecho de contestarla y enn ella, obviamente, oponer las excepciones de las que él,n no solo el otro demandado, se creía asistido para contrarrestarn la acción, sabiéndose que solo la acciónn y contradicción ligan la litis. Por lo expuesto, sin quen sean necesarias otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casan la sentencia y se declara la nulidad procesal al estado de mandarn que se cite la demanda al Director General del IESS; nulidadn que se declara a costa de los ministros que la ocasionaron. Notifíquese,n devuélvase y publíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn A., y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanenten de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Corten Suprema de Justicia.

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RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.-n Quito, a 11 de marzo del 2002.

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f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Salan de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

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N0 61

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 22 de febrero del 2002; lasn 10h30.

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VISTOS (85-01): El Dr. Gustavo Osman Giler Morales interponen recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunaln Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo dentron del juicio seguido por Segundo Plutarco Arteaga Delgado en contran del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la persona den su Director General, Dr. Luis Enrique Plaza Vélez y «también»n contra el representante legal en la provincia de Manabí,n Dr. Alfredo Romeo Cedeño Delgado, como Director Regionaln del instituto; sentencia en la cual se acepta la demanda. Sostienen el recurrente que en el fallo impugnado se han infringido lasn disposiciones de los artículos 77 y 353 y ss. del Códigon de Procedimiento Civil; 58 literales a), b), c) y f), 60 lit.n a) y 61 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.n Funda su recurso en las casuales primera y segunda del Art. 3n de la Ley de Casación por falta de aplicación den normas de derecho que han sido determinantes en a parte dispositivan de la sentencia. Habiéndose establecido la competencian de esta Sala para conocer y resolver el recurso propuesto, conn oportunidad de la calificación del mismo, presupueston procesal que no ha variado y una vez agotado el trámiten establecido por la ley, es procedente que se dicte sentencia,n a efecto de lo cual se hacen las siguientes consideraciones:n PRlMERA: En el escrito contentivo del recurso, se destaca quen el Dr. Luis Enrique Plaza Vélez en su calidad de Directorn General del IESS «es el principal demandado en este juicio»,n quien no fue citado, omitiéndose la solemnidad cuartan del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDA.-n Es evidente y por tanto irrefragable que el sistema procedimentaln es de orden público y el juzgador debe acatarlo y no apartarsen de el, porque no es de carácter opcional o discrecional.n Eso explica porqué en la sustanciación procesaln existen reglas específicas, obligatorias y solemnidadesn sustanciales, cuya omisión genera nulidad procesal; talesn nulidades las consagra taxativamente el Art. 353 del Códigon de Procedimiento Civil, mientras el Art. 358 del mismo cuerpon legal, establece que las solemnidades 1ª, 2ª, 3ª,n 4ª, 6ª y 7ª, son declarables de oficio, dentron del marco que ¡o circunscribe, esto es «que puedan influir en la decisión de la causa», salvo que lasn partes hubieran convenido en prescindir de la nulidad y que non se trate de falta de jurisdicción. TERCERA.- Ahora bien,n en el caso en debate, se establece con vista del proceso: a)n Que, efectivamente se enderezó la demanda al Directorn General del IESS, quien es el representante legal nacional; b)n Que, siendo él demandado debió ordenarse que fuesen citado con la demanda legalmente. Cabe señalar que enn el caso no se puede aplicar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivon N0 4016 de 22 de julio de 1996, pues el IESS es una entidad autónoman que no integra la Función Ejecutiva ni está sujetan a las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva; c) Que, no compareción este demandado a juicio ni existe convenio para prescindir den la nulidad emanante. Mas aún hay expreso reclamo y alegaciónn en el recurso de casación del codemandado; y, d) Que,n es evidente que la falta de citación de la demanda aln Director General del IESS, determinó que éste non pudiese ejercer su legítimo derecho de contestarla y enn ella, obviamente, oponer las excepciones de las que él,n no solo el otro demandado, se creía asistido para contrarrestarn la acción, sabiéndose que solo la acciónn y contradicción ligan la litis. Por lo expuesto, sin quen sean necesarias otras consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se casan la sentencia y se declara la nulidad procesal al estado de mandarn que se cite la demanda al Director General del IESS; nulidadn que se declara a costa de los ministros que la ocasionaron. Notifíquese,n devuélvase y publíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn A., y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanenten de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Corten Suprema de Justicia.

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RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original

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Quito, a 11 de mano del 2002.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de lan Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema den Justicia.

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N0 62

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 22 de febrero del 2002; lasn 10h30.

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VISTOS (286-99): r)e la sentencia dictada por la Primera Salan del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quiton en el juicio iniciado por Edison Atahualpa Coloma Verdesoto contran el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por habérselen destituido de su cargo de Jefe del Comisariato Regional en Guayaquil,n interpone recurso de casación la parte demandada, asín como el actor. Concedido el recurso a la institución demandada,n no así al demandante, y aceptado a trámite, porn concluido éste, para sentencia, la Sala considera: PRIMERO.-n Establecida la competencia para conocer y decidir el caso, éstan no se ha alterado por ninguna causa posterior. SEGUNDO.- La sentencian impugnada, en su parte resolutiva, acepta parcialmente la demanda,n declara ilegal el acto administrativo y dispone la restituciónn del actor al cargo que ocupaba. Se funda en que habían operado la prescripción de la facultad sancionadora den la autoridad administrativa, al tenor del Art. 126 de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa. TERCERO.- El recurson de casación se funda en la causal primera del Art. 3 den la Ley de Casación y aduce, concretamente, errónean interpretación del citado Art. 126 invocado por la Salan «a quo». CUARTO.- La Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, efectivamente, en su Art. 126 inciso 2° establecen de manera precisa e inequívoca que «prescribiránn en el plazo de sesenta días la acción de la autoridadn para imponer las sanciones disciplinarias que contempla estan Ley y las sanciones impuestas en cada caso», y añaden luego: «El previsto en el inciso segundo correrán desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracciónn o desde que se decretó la sanción». Ahoran bien, con propiedad jurídica,, como tiene expresado reiteradamenten la Sala en varios fallos se trata de caducidad del derecho an sancionar en el tiempo prefijado en la ley, no en el arbitrion discrecional de la autoridad nominadora. Consiguientemente sen produce «ipso jure» y es de carácter objetivo,n sin que mire a cuestiones de orden subjetivo, negligencia, incurian falta de información u otro motivo, como justificativosn del retardo. Este tiempo se cuenta para el caso, desde cuandon la autoridad administrativa conoció de la infracciónn imputada al administrado, no desde que se decretó la sanción,n porque esto es aplicable para contar el tiempo que la propian ley otorga al servidor público para impugnar la resoluciónn que considere le perjudica. QUINTO.- En el caso controvertido,n conforme determina el fallo de origen el Director General deln IESS, mediante radiograma N0 01100-777 del 14 de octubre de 1988,n autoriza a la respectiva autoridad subalterna la iniciaciónn del sumario administrativo contra el accionante Edison Coloman Verdesoto, y es obvio y elemental que entonces ya conoción de las imputaciones contra el servidor público, mientrasn en oficio N0 011001538 del 22 de febrero del año siguienten 1989 el propio Director General del IESS, destituye del cargon a Coloma Verdesoto, esto es cuando había operado la caducidadn del derecho de la autoridad administrativa para aplicar válidan y legalmente la respectiva sanción, si era del caso. Lon expuesto, pone de manifiesto la no procedencia del recurso deducidon y, por tanto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza tal recurso, sin perjuicion de la o las acciones de la que se creyere asistido el IESS contran quien pesare cargos de carácter económico, medianten él cause legal correspondiente. Notifíquese, publíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn Astudillo y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanenten de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia.

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RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.

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Quito, a 11 de mano del 2002.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de lan Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema den Justicia.

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N0 63

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 22 de febrero del 2002 lasn 10h45.

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VISTOS (194-2000): El economista Patricio Llerena Torres enn su calidad de Director General (E) del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, interpone recurso de casación contran la sentencia dictada el 21 de diciembre de 1999 por la Primeran Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Quito, dentro del juicio seguido por Teresa de Jesúsn Portero Osorio. Sostiene que se han infringido las siguientesn normas de derecho: Art. 19 numeral 17 lit. ch) de la Constituciónn Política de la República, vigente a la fecha den la renuncia voluntaria es decir 29 de julio de 1994; Art. 556n del Código del Trabajo; la solemnidad sustancial segundan del Art. 355 y 358 del Código de Procedimiento Civil;n Arts. 5 y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioson Administrativa; y, Arts. 52 de la Ley de Modernizaciónn del Estado y 78 de su reglamento. Funda su recurso en la causaln primera del Art. 3 de la Ley de Casación por aplicaciónn indebida de las normas de derecho y en la causal segunda deln mismo articulo por falta de aplicación de las normas procesales.n , Radicada la competencia de esta Sala para conocer y resolvern el presente recurso y habiéndose agotado el trámiten previsto en la ley, para sentencia se considera: PRIMERO.- Deln análisis de la sentencia recurrida aparece que el recurrenten interpuso recurso de plena jurisdicción o subjetivo impugnandon la resolución del Director General del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, mediante la cual se le negaba la compensaciónn que establece el artículo 52 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, la que a su criterio tenía derecho a recibirlan por haber presentado su renuncia voluntaria. En tanto que lan institución demandada sostiene que lo que ocurrión es que el organismo en ejercicio de su autonomía, aprobón un estímulo económico a favor de quienes presentaronn su renuncia para jubilarse, por lo que comunicó de esten hecho a todos los funcionarios que podían beneficiarsen con el mismo, para que de creerlo conveniente, presentaran sun renuncia en el correspondiente formulario, en el que debíann señalar que lo hacían para acogerse al beneficion de la jubilación, sin que, por otra parte la instituciónn en ningún momento haya aplicado el plan que conforme eln articulo 52 debía establecer cada entidad y organismon para la separación voluntaria de sus miembros. SEGUNDO.-Conformen consta de autos, el Consejo Superior del IESS aprobó concedern a los funcionarios que se separen de la institución paran acceder a la jubilación, un estimulo (bono), de diez millonesn de sucres adicionales a los derechos establecidos en el contraton colectivo de la entidad y totalmente independientes de aquél.n Por otra parte, a la fecha de la renuncia de la demandante, regían el Reglamento a la Ley de Modernización del Estado publicadan el Registro Oficial N0 411 de 31 de marzo de 1994, cuyo Art.n 78 imponía a todas las entidades del sector público,n de manera obligatoria, la aprobación de un plan de reducciónn de personal por separación voluntaria. En efecto, dichan norma dispone: «Art. 78.- Para efectos de la compensaciónn por separación voluntaria, cada entidad u organismo enn el plazo máximo de sesenta días contados a partirn de la fecha de expedición del presente reglamento establecerá,n conforme lo dispone el articulo 52 de la Ley de Modernización,n un plan de reducción de personal por separaciónn voluntaria. El servidor, trabajador o funcionario públicon que desee separarse, presentará por escrito la correspondienten solicitud a la autoridad nominadora quien conocerá y calificarán la misma en consideración al requerimiento institucional.n De ser aceptada dispondrá su trámite a las unidadesn financiera y de recursos humanos, las cuales en forma inmediatan cumplirán la disposición…». De donde sen concluye claramente que no era entonces facultativo para el lESSn la aprobación de un plan de reducción de personaln por separación voluntaria, sino un imperativo legal, cuyon incumplimiento de ninguna manera podía afectar los derechosn de los administrados, para el caso de sus servidores, tanto másn que significa para éstos la privación arbitrarian de una posibilidad legal de recibir la cantidad señaladan por ley. En consecuencia, es evidente que dentro de este marcon jurídico, la aprobación del estímulo den diez millones de sucres para quienes se retiren presentando lan renuncia para acogerse al beneficio de la jubilación constituían un sistema paralelo al legal, que era un claro subterfugio medianten el cual se pretendía lograr la reducción de personaln evitando realizar el pago de la cantidad mayor que establecían el artículo 52 de la Ley de Modernización del Estado,n lo cual constituía un ilegal perjuicio para los funcionariosn que se acogían a el, tanto más que al igual quen lo señalado en el programa de reducción de personal,n se mantenían las características esenciales den éste, pues, había la invitación a renunciarn y luego de la presentación de la renuncia el correspondienten acto administrativo mediante el cual se aceptaba la renuncian y se ordenaba la liquidación de haberes, tal y conformen lo estatuía el articulo 78 del reglamento antes transcrito;n todo lo cual llevaba a propiciar una intencional equivocaciónn por parte del funcionario renunc