MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 3 de julio del 2003 – R. O. No. 117
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2003-10n Ley Reformatorian al artículo 113 del Código de Trabajo

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0131 Apruébanse las ordenanzasn expedidas por el I. Concejo Cantonal de Colimes, que crea lan parroquia rural «San Jacinto» y su reforma.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0324-A Declaración conjuntan de los presidentes del Grupo de Río comprometidos en eln Proyecto ‘Qhapaq Ñan’ – Caminos Principales Andinos..

nn

CONTRALORÍAn GENERAL:

nn

014n CG Expídesen el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva.n

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

03n 038 Declárasen procedente y dar por iniciada la investigación solicitadan por las empresas C.A. Ecuatoriana de Cerámica, Cerámican Rialto S.A. y Cerámicas Graiman Cía. Ltda.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

124-99n Consorcio TECHINTn S.A. en contra del Superintendente de Compañías.

nn

120-2000n Banco Amazonasn S.A. en contra del Director del Departamento Financiero del I.n Municipio de Cuenca

nn

42-2001 Empresa Regional del Centron Sur C.A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentasn Internas del Austro.

nn

4-2002 Compañía Corporaciónn Automotriz S.A. «Manabí Motors» en contra deln Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí.

nn

46-2002 Reciclados del Sur CARTOSURSAn S.A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.

nn

52-2002n Compañían Cartones Nacionales S.A.I. CARTOPEL en contra del Director Regionaln del Servicio de Rentas Internas del Austro.

nn

69-2002 Jaime Marcelo Zurita Basantesn en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas

nn

90-2002 Compañía Industrian de Alimentos «La Europea Cía. Ltda.» en contran del Director Regional del Servicio de Rentas Internas. n

nn

91-2002n Enry Salínn Alcívar Zambrano en contra del Servicio de Rentas Internas.n

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón El Pangui: Quen reglamenta el proceso de escrituración masiva

nn

-n Cantón Daule: Quen norma la indemnización por supresión de puestosn de los servidores municipales amparados por la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa

nn

-n Cantón Suscal: Quen regula sobre la exoneración del impuesto predial rústicon y urbano de acuerdo con la Ley del Anciano

nn

-n Cantón Suscal: Quen reglamenta y pone en vigencia el Plan Participativo de Desarrollon del Cantón Suscal (P.P.D.C.S.) n

n nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N0 SGA 0000364

nn

Quito, a 27 de junio de 2003

nn

Doctor
n JORGE MOREJON
n Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial:

nn

* LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGOn DE TRABAJO.

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la Ley en mención, para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Lic. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

N0 2003-10

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que los numerales 3 y 20 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República estatuyen el derecho civiln de la igualdad ante la ley, sin discriminación o diferencian por cualquier índole;

nn

Que el artículo 35 de la Carta Política establecen que el trabajo es un derecho y un deber social, el cual gozarán de la protección del Estado, el que asegurará aln trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosan y una remu-neración justa que cubra sus necesidades yn las de su familia

nn

Que los numerales 3 y 4 del citado artículo 35 de lan Carta Política, garantiza la intangibilidad y la irrenunciabilidadn de los derechos reconocidos a los trabajadores, así comon la adopción de las medidas para su ampliación yn mejoramiento;

nn

Que el artículo 113 del Código de Trabajo establecen el derecho a la decimacuarta remuneración o bono escolarn para los trabajadores en general, jubilados y pensionistas deln Seguro Militar y la Policía Nacional, en la forma y tiemposn determinados en dicha norma legal;

nn

Que mediante Ley Interpretativa No. 2002-88 al artículon 113 del Código del Trabajo, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No, 689 de 23 de octubre de 2002, el H.n Congreso Nacional en uso de sus facultades constitucionales fijón el cálculo de la decimacuarta remuneración en unn salario básico unificado para los trabajadores en general,n beneficio éste que fue recibido por los trabajadores deln Litoral y Galápagos en la suma equivalente de US$ 12 1.91n dólares;

nn

Que el Tribunal Constitucional, en sesión celebradan el día 29 de abril de 2003, con el voto de cinco de susn vocales, al resolver la demanda de inconstitucionalidad formuladan por las Cámaras de la Producción, dictón la Resolución No. 004-2003-TC, de esa misma fecha, medianten la cual declaró la inconstitucionalidad, por la forma,n de la Ley Interpretativa No. 2002-88; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGOn DE TRABAJO

nn

Art. 1.- El artículo 113 del Código de Trabajo,n dirá:

nn

«Art. 113.- Derecho a la decimacuarta remuneración.-Losn trabajadores percibirán, además, sin perjuicion de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho,n una bonificación adicional anual equivalente a una remuneraciónn básica mínima unificada para los trabajadores enn general y una remuneración básica míniman unificada de los trabajadores del servicio doméstico,n respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que serán pagada hasta el 15 de abril en las regiones de la Costa e Insular;n y, hasta el 15 de septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente.n Para el pago de esta bonificación se observarán el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripcionesn territoriales.

nn

La bonificación a la que se refiere el inciso anteriorn se pagará también a los jubilados por sus empleadores,n a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y den la Policía Nacional.

nn

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separadon de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirán la parte proporcional de la decimacuarta remuneraciónn al momento del retiro o separación.».

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Los trabajadores de la Sierra y el Oriente, incluidosn los trabajadores del servicio doméstico, recibiránn hasta el 15 de septiembre de 2003. el valor equivalente a unan remuneración básica mínima unificada deln trabajador en general y una remuneración básican mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico,n respectivamente, vigente en el año 2003.

nn

SEGUNDA.- Todos los trabajadores del país, los jubiladosn por sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas deln Seguro Militar y de la Policía Nacional, tienen derechon a recibir durante el año 2003, la bonificaciónn señalada en el artículo 1 de esta Ley Reformatoria,n es decir el equivalente a una remuneración básican mínima unificada para los trabajadores en general y unan remuneración básica mínima unificada den los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente,n tanto en las regiones de la Costa e Insular, como en las regionesn de la Sierra y Oriente.

nn

Quienes en las regiones Costa e Insular hubieren recibidon cantidades inferiores a la señalada en el inciso anterior,n quienes no las hubieren recibido y quienes habiéndolasn recibido les hubieran sido o les fueren descontadas posteriormente,n tendrán derecho a percibir el total o la diferencia segúnn el caso, en un plazo máximo de hasta treinta díasn a partir de la promulgación de esta Ley y de no cancelarsen tales valores por parte de los empleadores, éstos se sujetaránn a las sanciones señaladas en el artículo 626 deln Código de Trabajo.

nn

Artículo Final.- La presente Ley Reformatoria, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn diecisiete días del mes de junio del año dos miln tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente. f.) Gilberton Vaca García, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y seis de junio de dosn mil tres.

nn

PROMÚLGUESE.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO

nn

No. 0166 AS
n Quito, a 9 de junio de 2003

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para su conocimiento, tengo a bien remitirle dos ordenanzasn y el Acuerdo Ministerial No. 0131 de 29 de mayo de 2003, medianten el cual se aprueba las ordenanzas de creación de la parroquian rural San Jacinto y la modificatoria a la de creaciónn de la parroquia rural San Jacinto, en la jurisdicciónn cantonal de Colimes, provincia del Guayas, a fin de que se sirvan disponer la publicación en el Registro Oficial y entrenn en vigencia.

nn

Aprovecho la oportunidad para reiterarle mi especial consideraciónn y estima.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Víctor Vallejo Utreras, Director Nacional den Asuntos Seccionales, Enc.

nn

N0 0131

nn

Virgilio Hernández Enríquez
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que mediante ordenanzas expedidas en sesiones ordinarias den II de diciembre de 1991; 8 de enero de 1992; 28 de noviembren y 18 de diciembre de 2002. el I. Concejo Cantonal de Colimesn ha resuelto la creación de la parroquia rural «Sann Jacinto», determinando su jurisdicción y límites:

nn

Que el H. Consejo Provincial de Guayas, mediante oficio No.n 347 de 16 de abril de 1999, emite informe favorable para la creaciónn de la parroquia rural «San Jacinto» en el cantónn Colimes, provincia del Guayas;

nn

Que la Comisión Especial de Limites Internos de lan República del Ecuador, con oficio No. 002 P. CELIR den 9 de enero de 2003, otorga el informe técnico el mismon que indica que el Proyecto de creación de la parroquian rural «San Jacinto» es procedente;

nn

Que la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales enn oficio No. 0173 AS de 15 de mayo de 2003, emite el informe donden considera procedente la aprobación de la mencionada ordenanza,n por haber cumplido con los requisitos de la Ley de Régimenn Municipal; y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultosn mediante Acuerdo Ministerial No. 0065 de 24 de marzo de 2003;n y, en uso de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Articulo primero.- APROBAR las ordenanzas expedidas por eln I. Concejo Cantonal de Colimes en sesiones ordinarias de 11 den diciembre de 1991; 8 de enero de 1992, 28 de noviembre y 18 den diciembre de 2002 que crea la parroquia rural «San Jacinto».

nn

Artículo segundo.- Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial la ordenanza, constante en cinco fojas útiles,n así como remitir al Registro Oficial para su publicaciónn y vigencia.

nn

Dado, en la sala del Despacho, en Quito, a 29 de mayo de 2003.

nn

COMUNÍQUESE.

nn

f.) Virgilio Hernández Enríquez, Subsecretarion General de Gobierno.

nn

EL ILUSTRE MUNICIPIO DEL CANTÓN COLIMES

nn

Considerando:

nn

Que el recinto San Jacinto, perteneciente a la jurisdicciónn del cantón Colimes, provincia del Guayas, en los últimosn años, ha tenido un notable desarrollo, en aspectos den infraestructura, demográfico, urbanístico, comercial,n agrícola, ganadero y educacional;

nn

Que es deber de la Corporación Municipal, atender losn justos requerimientos y aspiraciones de sus representados, quen tiene como finalidad el mejoramiento y el progreso en los dosn sentidos, tanto material, espiritual, etc.; que se deriva den la categoría jurisdiccional, de la circunscripciónn territorial en la que habitan;

nn

Que la comunidad de San Jacinto, por su posición geográfican en la que se encuentra, constituye un potencial centro turísticon en el cantón Colimes, y, además de la existencian de estación de bombeo, del Proyecto de Riego San Jacinto,n que generaría ingresos económicos para los moradoresn del sector; y,

nn

Que es deber de la Municipalidad estimular la superaciónn y el progreso de los pueblos que se encuentran bajo su jurisdicción,n en uso de las atribuciones constantes en los artículosn 10, 11 y 126 y siguientes de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA PARROQUIAn RURAL «SAN JACINTO».

nn

Art. 1.- Créase la parroquia rural «San Jacinto»,n en la jurisdicción del cantón Colimes o cabeceran parroquial, estará constituida en el poblado del mismon nombre, formando parte de los siguientes recintos: Centinela,n Las Balsas. Las Colembas, La Virtud, Bellavista, La Alegría,n San Eduardo y Boquerón.

nn

Art. 2.- La nueva parroquia delimitará con los siguientesn linderos:

nn

AL NORTE: Dentro de un punto de la carretera de verano, quen va desde Colimes a Potrerillo, cuyas coordenadas geográficasn 1º35’36» de latitud Sur y 80º 05’53» de longitudn Occidental, sigue éste la carretera de verano en direcciónn Noreste, hasta llegar a la intersección con la otra carreteran que viene de Boquerón, en punto de coordenadas geográficasn 1º34’25» de latitud Sur y 8º04’20» de latitudn Occidental. De este punto, toma la carretera como límiten en dirección Sureste, hasta otro de las coordenadas geográficasn 1º35’0″, latitud Sur y 80º 04’53» de latitudn Occidental. Desde esta posición sigue el paralelo geográficon 1º35′ hacia el Este hasta llegar al río Daule, cuyon margen occidental se constituye aguas abajo en el límiten Este.

nn

AL ESTE: El lindero Oriental, se inicia en el punto en quen cae sobre el margen Occidental del río Daule, en el linderon Norte. Sigue todo el curso del río Daule, aguas abajon hasta llegar a la afluencia o desembocadura del estero El Mate.

nn

POR EL SUR: Toma el curso del estero El Mate, aguas arriba,n desde su afluencia en el río Daule hasta su naciente enn un punto de coordenadas 1º37’26» de longitud Sur y,n 80º05’53» de latitud Occidental.

nn

AL OESTE: Del punto anterior en que termina el lindero Surn toma una alineación en dirección Norte geográfico,n hasta llegar a la carretera de Colimes a Petrillo, en el punton de coordenadas geográficas 1º35’36» latitudn Sur y 80º05’53» longitud Occidental, en que se inición el lindero Norte.

nn

Art. 3.- Formará parte de la presente ordenanza comon documento habilitante el anexo geográfico en que se encuentrann replanteados los límites de la nueva parroquia descritosn en el artículo anterior.

nn

Art. 4.- Esta ordenanza entrará en vigencia, una vezn cumplidos con todos los requisitos que la ley exige para estosn casos y una vez también, que sea aprobada la Ordenanzan de creación de la parroquia «San Jacinto», porn el Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registron Oficial.

nn

CERTIFICACIÓN: La ordenanza que antecede, fue discutidan y aprobada en las siguientes sesiones ordinarias del 11 de diciembren de 1991, y el 8 de enero de 1992, aprobándose inclusiven su redacción.

nn

f.) Diana Santistevan Egüez, Secretaria General.

nn

Colimes, a los 11 días del mes de enero de 1992, an las 10h00, conforme lo dispone el Art. 128 de la Ley de Régimenn Municipal, remítase la presente ordenanza al señorn Presidente del Concejo, en 4 ejemplares para su sanción.

nn

Notifíquese.

nn

f.) Lcdo. Freddy Ronquillo B., Vicepresidente.

nn

PROVEYÓ Y FIRMO el decreto que antecede, el señorn Lcdo. Freddy Ronquillo Burgos, Vicepresidente del Concejo den Colimes, a los 11 días del mes de enero de 1992; a lasn 10h00.

nn

f.) Diana Santistevan Egüez, Secretaria General.

nn

RAZÓN: Colimes, a los 11 días del mes de eneron de 1992; a las 12h00. Notifíquese el decreto anteriorn al señor Víctor H. Rendón Triviño,n Presidente del Concejo de Colimes, en persona.- Certifico.

nn

f.) Diana Santistevan Egüez, Secretaria General.

nn

SANCIÓN: Colimes, a los 15 días del mes de diciembren de 1992; a las 13h00, de conformidad con el Art. 72, numeraln 31 y 129 de la Ley de Régimen Municipal habiéndosen observado el trámite de ley, sanciono la presente ordenanza.

nn

Notifíquese.

nn

f.) Sr. Víctor H. Rendón Triviño, Presidenten del Concejo.

nn

PROVEYÓ, sancionó y firmó la presenten ordenanza el Sr. Víctor H. Rendón Triviño,n Presidente del Concejo Cantonal de Colimes, a los 16 díasn del mes de enero de 1992; a las 13h00.

nn

f.) Diana Santistevan Egüez, Secretaria General.

nn

CERTIFICACIÓN

nn

La infrascrita Secretaria ad-hoc del Ilustre Municipio den Colimes. Certifica.

nn

Que en sesión ordinaria de fecha 8 de enero de 1992,n el Concejo aprobó por unanimidad y en segundo debate lan Ordenanza de creación a la categoría de parroquian al recinto San Jacinto.

nn

Colimes, enero 9 de 1992.

nn

Lo certifica.- f.) Mónica Ronquillo Rosado, Secretarian ad-hoc.

nn

Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Secretaria,n I. Municipalidad de Colimes.

nn

EL ILUSTRE CONCEJO DEL CANTÓN COLIMES

nn

Considerando:

nn

Que, el Concejo Cantonal de Colimes mediante ordenanza expedidan el 8 de enero de 1992, crea la parroquia rural de San Jacinto;

nn

Que, es deber de la Municipalidad continuar con el trámiten de la parroquialización y velar que se cumplan los pasosn que determina la ley; y,

nn

Que, la Municipalidad de Colimes debe propenderá quen la nueva parroquia cuente con limites definidos y descritos den manera técnica, en consecuencia en uso de las atribucionesn que le confieren los Arts. 10 y 64, numeral 37 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA MODIFICATORIA A LA DE CREACIÓNn DE LA PARROQUIA RURAL SAN JACINTO.

nn

Art. 1.- Anexa al ámbito de la parroquia Los Recintosn de: San Antonio, Potrerito, Cerro Alto, Cadeal, Las Muras, Londón,n Chorrillo, Mezada de Abajo, Mezada de Arriba, Quintero y Guasmal.

nn

Art. 2.- Los límites de la parroquia San Jacinto son:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1 de coordenadas geográficasn 1º33’58» de latitud Sur 80º16’56» de longitudn Occidental, ubicado en el curso del río San Agustín,n conocido también con el nombre de Las Muras, a la misman latitud geográfica de la loma sin nombre de cota 200 mts;n el paralelo geográfico al Este, hasta la cima de la loman indicada, en el punto No. 2 de coordenadas geográficasn 1º33’58» de latitud Sur y 80º16’04» de longitudn Occidental; de dicho punto, la línea de cumbre de la cordilleran Safando, que separa las cuencas hidrográficas de los ríosn Sota al Norte y San Agustín o Las Muras, al Sur hastan alcanzar las nacientes del estero Londón, en el punton N0 3 de coordenadas geográficas 1º33’47» den latitud Sur y 80º 14’39» de longitud Occidental; den dichas nacientes, el curso del estero Londón, aguas abajo,n hasta el punto N0 4 de coordenadas geográficas 1º34’14″n de latitud Sur y 80º 14’01» de longitud Occidentaln ubicado a la misma latitud geográfica del cerro Safando;n de este punto, el paralelo geográfico al Este hasta alcanzarn la cumbre del cerro Safando, en el punto No. 5 de coordenadasn geográficas 1º34’14» de latitud Sur y 80º12’48″n de longitud Occidental; de dicha cumbre, una alineaciónn al Noreste, hasta la afluencia del estero Canoso, en el ríon Lascano, en el punto N0 6 de coordenadas geográficas 1º32’53″n de latitud Sur y 80º11’25» de longitud Occidental;n de dicho punto, el curso del río Lascano, aguas abajo,n hasta su afluencia en el río Colimes o Paján, enn el punto No. 7 de esta afluencia, el curso del río Colimes,n aguas abajo, hasta la afluencia del estero El Triunfo, en eln punto No. 8 de coordenadas geográficas 1º35’10″n de latitud Sur y 80º07’23» de longitud Occidental;n de esta afluencia, el curso del estero El Triunfo, aguas arriba,n hasta el punto No. 9 de coordenadas geográficas 1º35’24″n de latitud Sur y 80º07’26» de longitud Occidental,n ubicado a la misma latitud geográfica de la afluencian del estero Cerro Alto, en el estero Colorado, de este punto,n el paralelo geográfico al Este hasta la afluencia deln estero Cerro Alto, en el estero Colorado, en el punto No. 10n de coordenadas geográficas 1º35’24» de latitudn Sur y 80º06’56» de longitud Occidental; de este punton el curso del estero Cerro Alto, aguas arriba, hasta sus orígenesn ubicado, en el camino de verano Sur que conduce al recinto Guabito,n en el punto N0 11 de coordenadas geográficas 1º 035’27″n de latitud Sur y 80º5’54» de longitud Occidental; den este punto, el camino de verano señalado al Sur Este hastan empalmar con el carretero Potreritos-Colimes, en el punto No.n 12 de coordenadas geográficas 1º35’29» de latitudn Sur y 80º5’43» de longitud Occidental de dicho empalme,n el último carretero indicado, en dirección a lan ciudad de Colimes, hasta empalmar con el camino de ingreso aln recinto Las Colembas, en el punto No. 13 de coordenadas geográficasn 1º34’24» de latitud Sur y 80º04’22» de longitudn Occidental; de este empalme, el camino de ingreso indicado, enn dirección al recinto Las Colembas, hasta empalmar conn el camino que conduce al recinto Balsas (El Limón), enn el punto No. 14 de coordenadas geográficas 1º35’15″n de latitud Sur y 80º03’27» de longitud Occidental;n de este empalme, el camino que conduce al Recinto Balsas (Eln Limón), en dirección Noreste hasta empalmar conn el camino que conduce al recinto Lomas de Colimes, en el punton No. 15 de coordenadas geográficas 1º35’06» den latitud Sur y 80º02’07» de longitud Occidental; den dicho empalme una alineación al Sureste, hasta la Y quen forman los caminos que conducen a los recintos Lomas de Colimes.n La Palma y La Alegría, en el punto No. 16 de coordenadasn geográficas 1º35’11» de latitud Sur y 80º00’58″n de longitud Occidental; de este punto, el carretero que conducen al recinto La Palma, hasta su unión con el ríon Daule, en el punto No. 17 de coordenadas geográficas 1º35’00″n de latitud Sur y 80º 00’00» de longitud Occidental.

nn

AL ESTE: Del punto N0 17 de coordenadas geográficasn 1º35’00» de latitud Sur y 80º00’00» de longitudn Occidental; el curso del río Daule aguas abajo, hastan la afluencia del estero El Mate, en el punto No. 18..

nn

AL SUR: Del punto No. 18 el curso del estero El Mate, aguasn arriba hasta la confluencia de sus esteros formadores Orientaln y Occidental, en el punto N0 19 de coordenadas geográficasn 1º37’26» de latitud Sur y 80º05’53» de longitudn Occidental; de este punto, una alineación al Sureste hastan la afluencia del estero Potreritos en el estero Bufay, en eln punto N0 20 de coordenadas geográficas 1º38’37″n de latitud Sur y 80º07’30» de longitud Occidental;n de esta afluencia el curso del estero Bufay, aguas arriba, hastan la afluencia del estero Grande; de esta afluencia, el curso deln estero Grande, aguas arriba, hasta la afluencia del estero No.n 1, en el punto N0 21 de coordenadas geográficas 1º38’47″n de latitud Sur y 80009’03″de longitud occidental; de dichan afluencia, el curso del estero No. 1, aguas arriba, hasta susn orígenes, en el punto N0 22 de este punto continúa,n por la línea de cumbre, que pasa por los orígenesn de los esteros: Mocoral. El Tigre, Cerros: sin nombre de cotan 205 mts. de La Cruz de cota 232 mts, hasta alcanzar las nacientesn del estero de Las Iguanas, en el punto N0 23 de coordenadas geográficasn 1º41’15» de latitud Sur y 80º12’35» de longitudn Occidental.

nn

AL OESTE: Del punto N0 23 el curso del estero Las Iguanas,n aguas abajo, hasta su afluencia en el río Paján,n en el punto N0 24 de coordenadas geográficas 1º37’40″n de latitud Sur y 80º13’21» de longitud Occidental;n de dicha afluencia, el curso del río Paján, aguasn abajo, hasta el punto N0 25 de coordenadas geográficasn 1º36’48» de latitud Sur, 80º13’7″ de longitudn Occidental, ubicado a la misma latitud geográfica de lan loma Sube si Puedes; de este punto el paralelo geográficon al Oeste hasta la cima de la loma Sube si Puedes en el punton N0 26 de coordenadas geográficas 1º36’48» den latitud Sur y 80º15’10» de longitud Occidental; den dicha cima, una alineación al Noreste hasta la afluencian del estero Congo en el estero Quintero, en el punto N0 27 den coordenadas geográficas 1º35’59» de latitudn Sur y 80º15’36» longitud Occidental, de esta afluencia,n una alineación al Noreste hasta la afluencia del esteron N0 4 en el río San Agustín, conocido tambiénn con el nombre de Las Muras, en el punto N0 28 de coordenadasn geográficas 1º34’32» de latitud Sur y 80º16’36″n de longitud Occidental; de esta afluencia, el curso del ríon San Agustín, aguas arriba, hasta el punto N0 1 de coordenadasn geográficas 1033 58″ de latitud Sur y 80º 16’56″n de longitud Occidental, ubicado a la misma latitud geográfican de la loma sin nombre de cota 200 mts.

nn

De existir divergencias entre las coordenadas geográficasn señaladas y la ubicación de las unidades de linderaciónn de las cuales se da esta referencia, prevalecerán estasn últimas, salvo el caso en que la unidad de linderaciónn sea la coordenada.

nn

CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria de la Ilustren Municipalidad de Cantón Colimes, provincia del Guayas,n tiene a bien certificar que la Ordenanza modificatoria a la den creación de la parroquia rural San Jacinto, fue debatidan en las sesiones ordinarias de fechas 28 de noviembre y 18 den diciembre de 2002, en primero y segundo debate respectivamente.

nn

f.) Lcda. Silvia Ronquillo Burgos, Secretaria General.

nn

Colimes, 20 de diciembre de 2002, a las 09h30. De conformidadn con el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal remítasen al Sr. Alcalde en tres ejemplares de la Ordenanza modificatorian a la de creación de la parroquia rural «San Jacinto»n para su sanción.

nn

f.) Sr. Luis Triviño Mendieta, Vicealcalde del cantónn Colimes.

nn

Colimes, 21 de diciembre de 2002, a las 11h00. De conformidadn a los Arts. 72 numerales 31, 129, 133 de la Ley de Régimenn Municipal vigente, procedo a sancionar la presente Ordenanzan modificatoria a la de creación de la parroquia rural «Sann Jacinto» y dispongo la publicación correspondienten para conocimiento público.

nn

f.) Lcdo. Walter Quijije Triviño, Alcalde del cantónn Colimes.

nn

Colimes, a los 21 días del mes de diciembre de 2002,n a las 11h20. El Sr. Alcalde del cantón Colimes, Lcdo.n Walter Quijije Triviño sancionó, firmó yn ordenó que se haga público la Ordenanza modificatorian a la de creación de la parroquia rural «San Jacinto».

nn

f.) Lcda. Silvia Ronquillo Burgos, Secretaria General.

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N0 0324-A

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EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

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Considerando:

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Que en la ciudad de Cusco, Perú, el 23 de mayo de 2003,n los jefes de Estado de Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuadorn y Perú, en ocasión de la XVII Reunión Cumbren del Grupo de Río, suscribieron la «Declaraciónn Conjunta de los Presidentes del Grupo de Río Comprometidosn en el Proyecto ‘QHAPAQ ÑAN’ – Caminos Principales Andinos»;n y,

nn

Que es necesario que dicho acuerdo sea promulgado, en el Registron Oficial, para conocimiento y difusión entre todos losn ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial la Declaración Conjunta de los Presidentes deln Grupo de Río Comprometidos en el Proyecto ‘QHAPAQ ÑAN’n – Caminos Principales Andinos», suscrito en la ciudad den Cusco, Perú, el 23 de mayo de 2003.

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Con anexo.

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Comuníquese.

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En Quito, a 10 de junio de 2003.

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f.) José Jijón Freile, Ministro de Relacionesn Exteriores (E).

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DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS PRESIDEN-TES DEL GRUPOn DE RÍO COMPROMETIDOS EN EL PROYECTO «QHAPAQ ÑAN-CAMINOn PRINCIPAL ANDINO»

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Nosotros, los Jefes de Estado de Argentina, Bolivia, Colombia,n Chile, Ecuador y Perú reunidos en la ciudad del Cusco,n el día 23 de mayo de 2003, en ocasión de la XVIIn Reunión Cumbre del Grupo de Río, declaramos nuestron firme compromiso con el Proyecto «Qhapaq Ñan – Caminon Principal Andino» que se sustenta en uno de los monumentosn de mayor trascendencia de la América Andina, que representa,n a través de sus más de cinco mil kilómetros,n uno de los símbolos de nuestra antigua integración,n cuya ejecución constituiría una demostraciónn palpable del estrecho vinculo que existe entre la cultura y eln desarrollo.

nn

Consideramos que un bien cultural que representa la integraciónn y comunicación ancestral de nuestros pueblos y que permitión el intercambio cultural, idiomático, económico,n político y social, de tal magnitud para América,n que hasta hoy es palpable, tiene una complejidad, una fuerzan y una envergadura, que dota a esta ruta de un valor universaln excepcional, por lo que emprenderemos los esfuerzos necesariosn para que cada uno de nuestros países logre inscribir eln Qhapaq Ñan – Camino Principal Andino en la Lista del Patrimonion Mundial de la UNESCO.

nn

Expresamos igualmente nuestro apoyo a la cooperaciónn técnica regional intitulado «Plan de Acciónn regional para el Desarrollo del Sistema Vial Inca – Qhapaq Ñan»n presentado por el Gobierno del Perú al Banco Interamericanon de Desarrollo que constituye el primer paso para la materializaciónn de este proyecto y que permitirá la recuperaciónn y puesta en valor de este bien, la conservación del patrimonion natural circundante, la promoción de modelos de desarrollon sostenible para las comunidades indígenas y campesinasn de las zonas rurales situadas a lo largo de la ruta, la promociónn y difusión de la cultura viva de los pueblos indígenasn y el desarrollo de un turismo cultural sostenible.

nn

Los suscritos declaran que se esforzarán por el reconocimienton del Camino Principal Andino como Patrimonio Cultural de la Humanidad,n así como porque la cooperación técnica regionaln respaldada por el Banco Interamericano de Desarrollo y cualquiern otra iniciativa concurrente, tiendan a convenirse, por sus efectosn multiplicadores, en herramientas eficaces para el desarrollon e integración de los países involucrados en eln proyecto, mejorando el nivel de condiciones de vida de las poblacionesn indígenas de nuestros pueblos.

nn

Cusco, 23 de mayo de 2003.

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f.) Ilegible. Por el Gobierno de Argentina. f.) Ilegible.n Por el Gobierno de Bolivia.

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f.) Ilegible. Por el Gobierno de Colombia. f.) Ilegible. Porn el Gobierno de Chile.

nn

f.) Ilegible. Por el Gobierno del Ecuador. f.) Ilegible. Porn el Gobierno del Perú.

nn

CERTIFICO: Que es fiel copia del documento que se encuentran en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 20 de junio de 2003.

nn

f.) Rodrigo Yépez Enríquez, Director Generaln de Tratados.

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No. 014 CG

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EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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Considerando:

nn

Que el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, mediante Ley No.n 73, que se encuentra publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002;

nn

Que el Art. 31, numeral 32 de la citada ley, faculta a lan Contraloría General del Estado, para ejercer la acciónn coactiva para la recaudación de sus propios créditos,n así como de las instituciones y empresas que no tienenn capacidad legal para ejercer la acción coactiva, en concordancian con el Art. 57 de la misma ley;

nn

Que la Contraloría General del Estado se encuentran facultada para emitir títulos de crédito y recaudar,n mediante el ejercicio de la acción coactiva, no sólon las obligaciones derivadas de resoluciones dictadas por el Contralorn General, sino además, las obligaciones a favor de lasn instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica den la Contraloría General del Estado, que no tengan capacidadn legal para ejercer la coactiva;

nn

Que mediante Acuerdo No. 022-CG, publicado en el Registron Oficial No. 145 de 21 de agosto de 2000. se expidió lan respectiva regulación para el ejercicio de la acciónn coactiva, bajo los lineamientos del Art. 36 de la Ley de Racionalizaciónn Tributaria, que reformó el Art. 337 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control;

nn

Que la promulgación de la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado, que derogó, entren otros, el Título VIII de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, dentro del cual se encontraba el Art. 337.n hace necesaria la expedición de un nuevo acuerdo que actualicen las normas regulatorias para el ejercicio de la acciónn coactiva por parte de la Contraloría General del Estado;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numeralesn 22 y 23 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓNn COACTIVA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

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Art. 1.- Ámbito para el ejercicio de la acciónn coactiva.- La Contraloría General del Estado, ejercerán la acción coactiva en los siguientes ámbitos:

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a) Para la recaudación de sus propios créditos;

nn

b) Para la recaudación de las obligaciones derivadasn de resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Contralor General,n por efecto de la determinación de responsabilidad civiln culposa, multas y órdenes de reintegro a favor del Gobiernon Central, así como de las instituciones y empresas quen no tengan capacidad para ejercer la coactiva;

nn

c) Para la recaudación de obligaciones establecidasn a favor de las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, que no sean deln Gobierno Central y que no tengan capacidad legal para el ejercicion de la acción coactiva; y.

nn

d) Para recaudar los daños y perjuicios establecidosn en las sentencias condenatorias, de conformidad con lo dispueston por el Art. 68 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

Art. 2.- Titulares de la acción coactiva.- El Directorn de Recaudación y Coactivas actuará como funcionarion recaudador o ejecutor, y en su ausencia, excusa o impedimento,n actuará, en la provincia de Pichincha. el servidor quen le sigue en jerarquía o el que el Contralor General designen por escrito.

nn

En provincias que no sea la de Pichincha, actuará comon funcionario recaudador el Director Regional o el delegado provincial,n de acuerdo a su ámbito de competencia y, en caso de ausencian temporal, excusa o impedimento, le subrogará el servidorn que le sigue en jerarquía o aquél a quien designen el Contralor General.

nn

Si se trata de las obligaciones a las que se refieren losn literales a) y b) del Art. 1 del presente acuerdo, el Directorn Regional o el delegado provincial, fundamentarán su actuaciónn en la orden que les remitirá mediante oficio, el Directorn de Recaudación y Coactivas, con la respectiva resoluciónn o acto administrativo que corresponda, según el caso.

nn

Art. 3.- Emisión de los títulos de crédito.-n El procedimiento administrativo de ejecución de las obligaciones,n iniciará con la emisión del respectivo títulon de crédito, que se fundamentará en la respectivan orden de cobro y en los elementos siguientes:

nn

a) Si se trata de la recaudación de créditosn propios de la Contraloría General del Estado, en registros,n asientos contables o resoluciones;

nn

b) Si se trata de la recaudación de las obligacionesn originadas en la determinación de responsabilidad civiln culposa, multas y órdenes de reintegro a favor del Gobiernon Central, o de las instituciones y empresas que no tengan capacidadn para ejercer la coactiva, en las resoluciones del Contralor Generaln o en los memorandos de la Dirección de Responsabilidades,n según corresponda:

nn

c) Si se trata de la recaudación de obligaciones establecidasn a favor de las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, que no sean deln Gobierno Central y que no tengan capacidad legal para el ejercicion de la acción coactiva, en las respectivas resoluciones,n actos administrativos, providencias, autos o sentencias; y,

nn

d) Si se trata de la recaudación de los dañosn y perjuicios establecidos en las sentencias condenatorias, den conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de lan Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,n en las respectivas sentencias y liquidaciones.

nn

Los títulos de crédito serán emitidosn por los titulares de la acción coactiva que se mencionann en el Art. 2 del presente acuerdo.

nn

El Director de Recaudación y Coactivas podrán emitir los títulos de crédito a nivel nacional,n y enviarlos a la respectiva jurisdicción para su notificación.

nn

Los funcionarios recaudadores de las direcciones regionalesn y delegaciones provinciales, en el plazo de treinta díasn contados a partir de la fecha de emisión del título,n informarán detalladamente a la Dirección de Recaudaciónn y Coactivas sobre los títulos de crédito emitidos.n Además, mensualmente dichos funcionarios informaránn a la Dirección de Recaudación y Coactivas, sobren el avance de los procesos administrativos de ejecuciónn y de las acciones coactivas.

nn

Art. 4.- Contenido del titulo de crédito.- El títulon de crédito contendrá los siguientes elementos:

nn

a) Denominación de la Contraloría General deln Estado como organismo emisor del titulo y de la direcciónn que lo expide;

nn

b) Nombres y apellidos de la persona natural o razónn social o denominación de la entidad privada o personan jurídica, que identifiquen al deudor; y, su dirección,n de ser conocida;

nn

c) Lugar y fecha de la emisión y número quen le corresponda;

nn

d) Concepto por el que se emite, con expresión de sun antecedente;

nn

e) Valor de la obligación o de la diferencia exigible,n según el caso;

nn

f) La fecha desde la cual se cobrarán los intereses,n si éstos se causaren;

nn

g) Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual sen depositará el valor de la obligación; y,

nn

h) Firma del funcionario recaudador.

nn

La falta de alguno de los requisitos establecidos en esten artículo, excepto del literal f), causará la nulidadn del título de crédito.

nn

Art. 5.- De la orden de cobro.- La orden de cobro constituyen la disposición o el pedido impartido por un funcionarion competente, constante en la respectiva resolución, providencia,n auto, sentencia, oficio o memorando, de que se proceda a la emisiónn de un titulo de crédito, con el objeto de recaudar determinadan obligación.

nn

Art. 6.- Del trámite de la orden de cobro.- Las órdenesn de cobro serán transmitidas por los funcionarios que sen indican a continuación, a los correspondientes órganosn administrativos de la Contraloría General del Estado,n conforme al siguiente esquema:

nn

a) En el caso de recaudación de créditos propiosn de la Contraloría General del Estado, por el Directorn Financiero al Director de Recaudación y Coactivas, señalandon específicamente la persona natural o jurídica deudora,n el monto de la obligación, la fecha desde la cual se hizon exigible la obligación, los antecedentes y el origen den la obligación y en general, todos los datos e informaciónn necesarios para la emisión del correspondiente titulon de crédito, de conformidad con el artículo 4 deln presente acuerdo;

nn

b) En el caso de la recaudación de obligaciones originadasn en la determinación de responsabilidad civil culposa,n multas y órdenes de reintegro a favor del Gobierno Central,n o de las instituciones y empresas que no tengan capacidad paran ejercer la coactiva, por el Director de Responsabilidades aln Director de Recaudación y Coactivas;

nn

c) Si se trata de obligaciones establecidas a favor de lasn instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica den Li Contraloría General del Estado, que no sean de Gobiernon Central y que no tengan capacidad legal para el ejercicio den la acción coactiva, la máxima autoridad de la respectivan institución, solicitará mediante oficio a] Contralorn General, que disponga la recaudación de tales obligaciones,n para lo cual se adjuntará copias certificadas de la resoluciónn o acto administrativo en los que conste la determinaciónn de la obligación y la orden de cobro.

nn

En provincias que no sea Pichincha, la solicitud serán formulada al Director Regional o al delegado provincial de lan Contraloría General, por la máxima autoridad den la entidad acreedora de la obligación de la respectivan jurisdicción.

nn

El Director Regional o el delegado provincial, informarán mensualmente a la Dirección de Recaudación y Coactivasn sobre los pedidos formulados, los títulos emitidos y eln estado del trámite de las acciones coactivas de ellosn derivados, así como las recaudaciones alcanzadas. Al informen adjuntará copias certificadas de los títulos emitidos,n liquidaciones efectuadas, y comprobantes de depósitos;n y,

nn

d) Si se trata de la recaudación de multas impuestasn por organismos judiciales o administrativos, o de dañosn y perjuicios establecidos en las sentencias condenatorias, den conformidad con lo dispuesto por el Art. 68 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, el Secretario deln organismo judicial o la máxima autoridad del organismon administrativo, según corresponda, solicitará medianten oficio al Contralor General que disponga la recaudaciónn de tales obligaciones, para lo cual enviará copias certificadasn de la resolución, providencia, auto, sentencia o acton administrativo que contenga la determinación de la obligaciónn y la orden de cobro. En los casos de sentencias condenatoriasn se remitirá además la liquidación respectiva.

nn

En provincias que no sea Pichincha, la solicitud serán formulada bajo los mismos parámetros referidos en el incison segundo del literal c) del presente articulo, y se utilizarán el mismo procedimiento allí establecido.

nn

En todos los casos previstos en este artículo, losn funcionarios y autoridades que soliciten la recaudaciónn de obligaciones, especificarán los nombres y apellidosn o la razón social o denominación completa del deudor,n así como su domicilio, con indicación de calles,n número, ciudadela y ciudad, y de ser posible, el númeron de cédula de ciudadanía o del registro únicon de contribuyentes, según el caso.

nn

Art. 7.- Notificación con el título de crédito.-n Emitido un título de crédito, será notificadon al deudor o a sus herederos, concediéndoles el plazo den ocho días para el pago, a partir de la fecha de notificación.

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El pago deberá ser efectuado en la cuenta bancarian que conste señalada en el respectivo título den crédito.

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Art. 8.- Formas de notificación.- La notificaciónn de los títulos de crédito se practicará:

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a) En persona.- La notificación personal se harán entregando al deudor, en su domicilio o lugar de trabajo, o enn el del representante legal, tratándose de personas jurídicas,n una copia certificada o auténtica del titulo de crédito.n La diligencia de notificación será suscrita porn el notificador en la respectiva razón. Si el notificadon se negare a firmar, lo hará por él un testigo,n dejando constancia de este particular;

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b) Por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la notificaciónn personal, por ausencia del interesado en su domicilio o por otran causa, se practicará la diligencia por una boleta, quen será dejada en ese lugar cerciorándose el notificadorn de que, efectivamente, es el domicilio del notificado, en losn términos que disponen los artículos 58 y 60 deln Código Tributario. En cuanto a la notificaciónn por este medio, se estará a lo que dispone en el Art.n 107 del citado Código Tributario;

nn

c) Por la prensa.- Cuando la notificación deba hacersen a los herederos o a personas cuya individualidad o residencian sean difícil de establecer, la notificación conn el título de crédito se efectuará por lan prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos den mayor circulación nacional, o en el del cantónn o provincia más cercanos.

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Las notificaciones por la prensa surtirán efecto desden el día hábil siguiente al de la publicación.

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La notificación por la prensa podrá ser individualn o colectiva;

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d) Por casilla judicial.- Si el deudor en contra de quienn se ha emitido el titulo de crédito, hubiere señaladon casillero judicial dentro del proceso administrativo de determinaciónn de responsabilidad administrativa o civil. o dentro del proceson de confirmación de tales responsabilidades, o al interponern recurso de revisión. o en general dentro del proceso deln cual haya derivado la emisión del título de crédito,n éste podrá ser notificado en el casillero judicialn señalado; y,

nn

e) Por correo certificado o por correo autorizado.- La notificaciónn del título de crédito se entenderá realizadan por este medio, en la fecha de la constancia de la recepciónn del aviso del correo certificado o del documento equivalenten del correo paralelo.

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Las notificaciones de los títulos de créditon a las que se refieren los literales a) y b) del presente articulo,n la efectuarán los funcionarios notificadores de la Direcciónn de Recaudación y Coactivas o de la respectiva Direcciónn Regional o delegación provincial.

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Si luego de emitido el título de crédito sen estableciere que el domicilio del deudor se encuentra en otran jurisdicción el funcionario que lo emitió enviarán al titular de la acción coactiva que ejerce jurisdicciónn en el lugar donde tiene su domicilio el deudor, a fin de quen proceda a su notificación. Una vez practicada esta diligencia,n remitirá las razones correspondientes al funcionario quen emitió el título para