MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 3 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 610
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:

n
n 0185 Refórmase el Acuerdo n Ministerial No. 1199 de 28 de julio de 1992, publicadon en el Registro Oficial No. 5 de 17 de agosto deln mismo año
n
n RESOLUCIONES:
n
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 176/02 Modificase la Resoluciónn 119/01 del 20 de noviembre del 2001, publicada en el Registron Oficial No. 494 del 15 de enero del 2002
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n

n PYP-2002-054 Expídese el n Reglamento para la determinación, liquidación vn recaudación de las contribuciones que deben pagar lasn personas y entes que intervengan en el mercado den valores; y, los derechos que por su inscripciónn en el Registro del Mercado de Valores deben pagar los emisores n
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n Extractos de absoluciónn de consultas de varias instituciones conformen la disposición final primera de la Leyn Orgánica
n
n
FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA

nn

DEn LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 170 Abogada Dolores Casilda Zavalan Cano en contra del Ministerio Fiscal General
n
n 171 Lcdo. Milton Rojas Ordóñezn en contra del Ministerio de Educación y Cultura y otro n
n
n 172 Zoila Esperanza Ordóñezn Ordóñez en contra del IESS
n
n 173 Rafael Castillo Rodríguezn en contra del IESS
n
n 174 Segundo Augusto Núñezn Rendón en contra de la Comisión de Tránsiton del Guayas
n
n 175 Víctor Villacísn Murillo en contra de la Comisión de Tránsito deln Guayas
n
n 176 Ana Graciela Noboa en contran del IESS
n
n 178 Jorge Remigio Togra Cáceresn en contra de la Municipalidad del Cantón Paute n
n
n ACUERDO n DE CARTAGENA
n
n PROCESOS:
n

n 44-AI-2000 Acción de incumplimienton interpuesta por la Secretaría General de la Comunidadn Andina, en contra de la República de Bolivia, alegandon incumplimiento del articulo 4 del Tratado de Creaciónn del Tribunal; de las decisiones 297 (modificada parcialmenten por la Decisión 360) y, 320 (modificada parcialmente porn la Decisión 361); así como de la Resoluciónn 317 de la mencionada Secretaría General, confirmada por n la Resolución 364
n
n 27-AI-2000 Sumario por incumplimienton de sentencia
n
n 52-AI-2000 Sumario por incumplimienton de sentencia
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Lomas de Sargentillo:n Que regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales y adicionales de ley n
n
n Cantón Nabón: Que reglamentan el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obrasn ejecutadas
n
n Gobierno Municipal del Cantónn Antonio Ante: Que reforma a la Ordenanza que establecen el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos n

n nn nn

No.n 0185

nn

Marcelo Merlo Jaramillo

nn

MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1199 de 28 de julion de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 17 de agoston de 1992, se estableció el fondo de cesantía privado,n en favor de los servidores civiles de tránsito nacionaln como una compensación económica que beneficia an los servidores públicos que por cualquier causa se separann o dejan de pertenecer a los organismos del tránsito nacional;

nn

Que, a la fecha de expedición del mencionado acuerdon ministerial se estableció como aportación individualn el 15.25% sobre la base imponible del asegurado y como aporten patronal el 5% de la base imponible de aporte al Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, de cada asegurado, valores que debido aln deterioro de la capacidad adquisitiva de la remuneraciónn de los servidores de los organismos del tránsito del paísn ameritan ser revisados y adecuados bajo parámetros den equidad:

nn

Que, la Comandancia General de la Policía Nacionaln mediante oficios Nos. 2002-810-CU y 2002-0237-DPT-DNT, de 23n y 13 de mayo respectivamente, expresa que la modificaciónn en los rangos de aportación de este beneficio se encuentran financiada, habiéndose hecho constar desde el añon 2000 las partidas presupuestarias para solventar este egreso;

nn

Que, es necesario efectuar algunas modificaciones al Reglamenton de Funcionamiento del Fondo de Cesantía Privado de losn Servidores Civiles del Tránsito Nacional, con el fin den optimizar su manejo y funcionamiento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le concede el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No.n 1199, dictado el 28 de julio de 1992, publicado en el Registron Oficial No. 5 de 17 de agosto del mismo año.

nn

Art. 1.- El literal a) del Art. 5, en lugar de «15.35%»,n dirá «10%»; y, en el literal b) del mismo artículon 5 sustitúyase «5%», por «11.15%».

nn

Art. 2.- Al literal b) del Art. 10, después de «Direcciónn Nacional de Tránsito», agréguese el siguienten texto: «los mismos que tendrán sus respectivos suplentesn y durarán dos años en sus funciones, pudiendo sern reelegidos».

nn

Art. 3.- En el Art. 10, agréguese un inciso que diga;n «Los delegados al Directorio del Fondo de que trata esten artículo, serán elegidos la primera semana deln mes de febrero del año que corresponda, por los servidoresn de cada institución»

nn

Art. 4.- En el Art. 14, después de «ciudad den Quito», agréguese: «recursos cuyo manejo sen regirá al Reglamento que para el efecto emita el Directorion del Fondo de Cesantía Privado».

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

Comuníquese dado en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 7 de junio del 2002.

nn

f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn nn

No.n 176/02

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución 119/01 del 20 de noviembren del 2001, publicada en el Registro Oficial 494 del 15 de eneron del 2002, se dictaron las normas para la correcta aplicaciónn del Capítulo XIII del Reglamento de la Actividad Marítiman «De las Agencias, Empresas Navieras y Operadores Portuarios»;

nn

Que es necesario aclarar el contenido del artículon 1°, literal f) sobre la garantía bancaria o pólizan de seguro que deben presentar las agencias navieras para «respondern por la eventual falta de pago de las tasas portuarias y/o posiblesn multas impuestas a las naves agenciadas»: y.

nn

En uso de las facultades legales que le conceden los artículosn 1 y 3 literal f) de la Ley General del Transporte Marítimo,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1° .- Agregar en el último inciso final deln literal f) del artículo 1°, lo siguiente:

nn

«Para las agencias navieras que tienen matrículan de tráfico nacional e internacional, regirá lan garantía bancaria o póliza de seguro de mayor valor».

nn

Art. 2°.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los dieciocho días del mes den junio del año dos mil dos.

nn

f) Héctor Holguín Darquea, Capitán den Navío-EMC, Director General.

nn nn nn

No.n PYP-2002054

nn

Dr. Xavier Muñoz Chávez

nn

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que el H. Congreso Nacional expidió la Ley No. 107n de Mercado de Valores, la misma que fue publicada en el Registron Oficial No. 367 de 23 de julio de 1998;

nn

Que el numeral 23 del artículo 9 de la citada ley,n faculta al Consejo Nacional de Valores fijar anualmente las contribucionesn que deben pagar las personas y los entes que Intervengan en eln mercado de valores, de acuerdo al reglamento que expedirán para el efecto el Superintendente de Compañías;

nn

Que el artículo 236 de la Ley de Mercado de Valoresn establece que las emisiones de valores efectuadas por los emisoresn inscritos en el Registro del Mercado de Valores, deberánn inscribirse en el mencionado registro y pagar por tales inscripcionesn los derechos que serán fijados mediante resoluciónn de carácter general por el Consejo Nacional de Valores;

nn

Que el Consejo Nacional de Valores mediante Resoluciónn No. CNV.007.2002 de 8 de mayo del 2002. fijó las contribucionesn que deben pagar las personas y demás entes que intervienenn en el Registro del Mercado de Valores, así como los derechosn que deben pagar los emisores inscritos en el Registro del Mercadon de Valores; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la determinación,n liquidación y recaudación de las contribucionesn que deben pagar las personas y entes que intervengan en el mercadon de valores; y, los derechos que por su inscripción enn el Registro del Mercado de Valores deben pagar los emisores.

nn

CAPITULO PRIMERO

nn

GENERALIDADES

nn

ARTICULO PRIMERO.- El Consejo Nacional de Valores es el organismon que fija anualmente los montos que por concepto de ‘contribucionesn que deben pagar las personas y entes que intervienen en el mercadon de valores, así como los derechos que por su inscripciónn en el Registro de Mercado de Valores deben pagarlos emisores.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La Superintendencia de Compañíasn es la entidad encargada de la recaudación y administraciónn de las contribuciones y derechos de que trata el presente reglamento.

nn

CAPITULO SEGUNDO

nn

DE LAS CONTRIBUCIONES

nn

ARTICULO TERCERO.- Todos los entes inscritos en el Registron del Mercado de Valores, pagarán anualmente una contribución,n cuyo monto será fijado cada año por el Consejon Nacional de Valores, de conformidad con el numeral 23 del artículon 9 de la Ley de Mercado de Valores y con el artículo 1°n del presente reglamento; en caso de no hacerlo, continuarán vigente la última tabla de contribuciones aprobada porn el Consejo Nacional de Valores.

nn

ARTICULO CUARTO.- El sujeto activo o acreedor de las contribucionesn y derechos determinados en el presente reglamento es la Superintendencian de Compañías.

nn

ARTICULO QUINTO.- Son sujetos pasivos del pago de las contribucionesn anuales determinadas en el presente reglamento todos los organismos,n entidades, personas naturales o jurídicas determinadosn en el artículo 18 de la Ley de Mercado de Valores y losn demás entes que posteriormente determine el Consejo Nacionaln de Valores.

nn nn

Sin constituir una enumeración taxativa y única,n pagarán la contribución anual los siguientes emites:

nn

1) Emisores de valores controlados por la Superintendencian de Bancos.

nn

2) Emisores de valores del sector público.

nn

3) Corporaciones civiles bolsas de valores.

nn

4) Casas de valores.

nn

5) Operadores de valores que actúen a nombre de casasn de valores; de inversionistas institucionales; y, los operadoresn que actúen a nombre de las instituciones públicasn no calificadas por el Consejo Nacional de Valores como inversionistasn institucionales.

nn

6) Depósitos centralizados de compensación yn liquidación de valores.

nn

7) Administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.

nn

8) Fondos administrados y colectivos de inversión.

nn

9) Contratos de negocios fiduciarios por los montos de losn contratos inscritos en el Registro del Mercado de Valores.

nn

10) Compañías calificadoras de riesgo.

nn

11) Compañías de auditoria externa.

nn

12) Los demás que determine el Consejo Nacional den Valores que deban inscribirse en el Registro del Mercado de Valores.

nn

13) Fideicomisos Mercantiles que sirvan como medio para procesosn de titularización.

nn

CAPITULO TERCERO

nn

DE LA LIQUIDACION TRIBUTARIA DE LA CONTRIBUCION

nn

ARTICULO SEXTO.- La declaración tributaria para efectosn de la liquidación de la contribución anual constituyen el formulario No. 101 Declaración del Impuesto a la Rentan y Presentación de Balances Formulario Unico.- Sociedades»,n que presentarán hasta el 31 de marzo de cada año,n todas las sociedades, corporaciones y personas que se encuentrenn inscritas en el Registro del Mercado de Valores, los fondos den inversión tanto colectivos como administrados y cada patrimonion autónomo de los negocios fiduciarios. Los formulariosn de declaración tributaria serán digitados en lan Dirección de Informática para alimentar la basen de datos que servirá para la correspondiente emisiónn de los títulos de crédito y luego se remitirán el formulario 101 al Registro del Mercado de Valores para sun archivo. En el caso de los fondos y negocios fiduciarios la declaraciónn informativa del impuesto a la renta se considerará comon declaración tributaria.

nn

ARTICULO SEPTIMO.- EMISION DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Eln Departamento Financiero de la oficina matriz emitirá hastan el treinta de mayo de cada año los títulos de créditon correspondientes a la contribución, sujetándosen a la tabla que para el efecto emita el Consejo Nacional de Valores.n El valor correspondiente a los títulos de créditon se pagará máximo hasta el 30 de junio de cada año.

nn

En caso de mora, el sujeto pasivo pagará los interesesn de acuerdo con lo que dispone el Código Tributario.

nn

ARTICULO OCTAVO.- REQUISITOS DE LOS TITULOS DE CREDITO.- Losn títulos de crédito que se emitan anualmente porn concepto de contribución; reunirán los siguientesn requisitos:

nn

1) Designación del sujeto activo que percibe los valoresn y que emite el título.

nn

2) Nombres y apellidos; razón social o denominación,n número de inscripción en el Registro del Mercadon de Valores; y, añinero del registro único de contribuyentes,n que identifiquen al sujeto pasivo y su dirección postal.

nn

3) Lugar y fecha de la emisión y número ordinaln que le corresponda.

nn

4) Concepto por el que se emite.

nn

5) Valor de la obligación que represente o de la diferencian exigible, en caso de que la Superintendencia hubiere emitidon notas de crédito a favor del contribuyente y hayan sidon presentadas para su compensación.

nn

6) Fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstosn se causaren.

nn

7) Firma autógrafa o en facsímil del Superintendenten de Compañías.

nn

ARTICULO NOVENO.- Si el contribuyente no presentare oportunamenten el formulario 101 al que se refiere el artículo sexton de este reglamento. el Departamento Financiero de la oficinan matriz, con base en la información del patrimonio másn reciente que comiste en la base de datos del Registro del Mercadon de Valores hasta el 30 de junio de cada año, emitirán los títulos de crédito y de no contar con dichon dato, lo hará de acuerdo con el capital suscrito. Cuandon ya se conozca el valor del patrimonio correspondiente, se emitirán un título de crédito complementario, por la diferencian cuando fuere el caso. Si el pago provisional fuese en exceso,n el Jefe de Contribuciones, a petición de parte. emitirán una nota de crédito por el valor de dicho exceso; o enn caso contrario, se considerará ese valor para deducirlon del que debe cobrarse en el siguiente ejercicio.

nn

ARTICULO DECIMO.- DE LA NOTIFICACION.- Los jefes de contribucionesn de las oficinas de Quito ‘y de Guayaquil dispondrán lan correspondiente notificación con los títulos den crédito, en cualesquiera de las formas establecidas enn la ley.

nn

CAPITULO CUARTO

nn

DE LAS RECLAMACIONES

nn

ARTICULO UNDECIMO.- RECLAMANTES.- Los contribuyentes responsablesn o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte porn un acto determinativo, por verificación de una declaración,n estimación de oficio o liquidación podránn presentar reclamo ante el Superintendente de Compañíasn o su delegado, dentro del término de veinte días,n contados desde el día hábil siguiente al de lan notificación con el título de crédito.

nn

Los reclamos se presentarán y sustanciarán enn la oficina de la Superintendencia a cuya competencia administrativan corresponda el sujeto pasivo, en virtud de su domicilio legal.

nn

ARTICULO DUODECIMO.- COMPARECENCIA.- En toda reclamaciónn administrativa, comparecerán los reclamantes personalmenten o por medio de su representante legal o procurador, debiendon legitimar su personería desde que comparece. De no cumplirsen con esta exigencia, se tendrá como no presentado el reclamo.

nn

ARTICULO DECIMO TERCERO. – PRESENTACION DEL RECLAMO. – Lan reclamación se presentará por escrito en la Oficinan de Recepción de Documentos de la respectiva oficina den la Superintendencia de Compañías, y con la fe den presentación se entregará la copia al interesado.

nn

ARTICULO DECIMO CUARTO.- CONTENIDO DEL RECLAMO.- El reclamon contendrá:

nn

1) La designación de la autoridad administrativa anten quien se formule;

nn

2) El nombre y apellido del compareciente; el derecho porn el que lo hace; número del registro único de contribuyentesn o cédula de identidad, según corresponda;

nn

3) La indicación del domicilio permanente; y, paran notificaciones, el número dé casillero judicial;

nn

4) Mención del acto administrativo objeto del reclamon y la expresión de los fundamentos de hecho y de derechon en que se apoya expuestos clara y suscintamente;

nn

5) La petición o pretensión concreta que sen formule; y,

nn

6) La firma del compareciente o representante y la del abogadon que lo patrocine.

nn

Al reclamo se adjuntarán las pruebas de que se dispongan o se solicitará la concesión de un plazo para eln efecto, el mismo que no podrá ser superior a diez días.

nn

ARTICULO DECIMO QUINTO.- COMPLEMEN-TACION DEL RECLAMO – Sin la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitosn establecidos en el artículo anterior, el Director de Procuradurían de la oficina de Quito o de Guayaquil, o el Intendente en lasn demás intendencias, dispondrá que en el plazo den diez días lo aclare o complete; y, de no hacerlo, se tendrán por no presentado el reclamo.

nn

ARTICULO DECIMO SEXTO. – Admitida la reclamación aln trámite, el Jefe de Contribuciones o quien haga sus veces,n remitirá con la certificación de que ha sido presentadan oportunamente o no y copia de la notificación del títulon de crédito al Director de Procuraduría de la oficinan de Quito o de Guayaquil según corresponda, o al Intendenten en las demás intendencias- para que emita su informe jurídicon y elabore el proyecto de resolución de aceptaciónn o denegación del reclamo.

nn

Toda la documentación de las oficinas de Quito. Ambaton y Cuenca será remitida para conocimiento del Intendenten Financiero de la institución u toda la documentaciónn de las oficinas de Guayaquil, Machala y Portoviejo se enviarán para conocimiento del Subintendente Financiero y Administrativon de Guayaquil.

nn

ARTICULO DECIMO SEPTIMO,- Con el informe jurídico indicadon en el artículo anterior y con base en la resoluciónn del Intendente Financiero de la institución o del Subintendenten Financiero y Administrativo de la oficina de Guayaquil, que acepten la impugnación al título o títulos de crédito,n el Jefe de Contribuciones o quien haga sus veces, elaborarán un proyecto de resolución de anulación y baja,n ‘y lo someterá a consideración del Director Financieron de Quito, o del Subintendente Financiero y Administrativo den Guayaquil, según corresponda.

nn

El Jefe de Contribuciones o quien haga sus veces notificarán con la resolución pertinente al reclamante.

nn

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- El Director Financiero de Quito on Subintendente Financiero y Administrativo de Guayaquil, en eln término de dos días revisará el proyecton de resolución, sumillará y adjuntará eln o los títulos de crédito originales y remitirán todo al Intendente Financiero de la Superintendencia

nn

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Suscrita por el Intendente Financieron la resolución de anulación y baja. se dispondrán que se feche, numere y se distribuya así:

nn

– Original.- Para el Departamento de Planificaciónn y Presupuesto.

nn

– Primera copia y antecedentes. – Para Contabilidad.

nn

– Segunda copia.- Para contribuciones de la oficina que corresponda.

nn

– Tercera copia.- Para Registro del Mercado de Valores den la oficina que corresponda, para el respectivo expediente.

nn

ARTICULO VIGESIMO.- DE LA RESOLUCION.- Las resoluciones sen expedirán en el plazo de treinta días, contadosn desde el día hábil siguiente al de la presentaciónn del reclamo o de la aclaración o ampliación quen disponga el Director de Procuraduría de la oficina den Quito, o de Guayaquil o del Intendente en las demás intendencias.

nn

CAPITULO QUINTO

nn

DE LOS DERECHOS POR INSCRIPCION DE EMISIONES

nn

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Todos los emisores inscritos enn el Registro del Mercado de Valores; los emisores de títulosn provenientes de procesos de titularización; y los fondosn colectivos que emitan cuotas de participación, inscribiránn sus emisiones en el Registro del Mercado de Valores, por lo cual,n pagarán a la Superintendencia de Compañíasn los derechos establecidos en la tabla que por resoluciónn de carácter general expida el Consejo Nacional de Valoresn y su pago se efectuará de conformidad con lo que determinan el capítulo sexto del presente reglamento.

nn

CAPITULO SEXTO

nn

DE LA RECAUDACION

nn

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Los pagos por contribuciones un derechos de inscripción de emisiones de valores podránn efectuarse en dinero efectivo de curso legal o en cheque certificadon y girado a la orden de la Superintendencia de Compañías.

nn

CAPITULO SEPTIMO

nn

INTERPRETACION Y DEROGATORIAS

nn

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El Superintendente de Compañías,n en caso de duda en la aplicación de este reglamento resolverán e interpretará dichas normas con el carácter den obligatorio.

nn

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- DE LA VIGENCIA.- El presente reglamenton entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DEROGATORIA.- -Derógasen la Resolución No. PYP – 97. 106 de 11 de diciembre den 1997.

nn

CAPITULO OCTAVO

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.-n Cualquier acto de determinación, reclamo, liquidación.n reliquidación y otros que se practiquen en el presenten año 2002, respecto de los valores que por los conceptosn que competen a este reglamento, se sujetarán a lo quen disponen las resoluciones No. 06-CNV de 10 de septiembre de 1997,n reformada con resolución No. CNV-98-9 de 8 de julio den 1998;

nn

Comuníquese y publíquese. – Dada y hirmada enn el Distrito Metropolitano de Quito, 20 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez, Superintendenten de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, junio 21 deln 2002.

nn

f) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretario General.

nn nn

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

nn

EXTRACTO DE ABSOLUCION DE CONSULTASn CONFORME LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DE LAn PROCURADURIA

nn

ACCIONES EMPRESAS ELECTRICAS

nn

CONSULTANTE: Consejo Provincial del Guayas.

nn

OFICIO N0: 0168 de 19-02-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto al proceso de venta de acciones, que los consejosn provinciales tienen en las empresas eléctricas distribuidorasn de energía, la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,n en su Disposición Transitoria Cuarta, determina que losn consejos provinciales pueden mantener acciones hasta por el 5%n del capital suscrito de las empresas de distribución eléctrica,n y obliga que las acciones que excedan de este porcentaje seann vendidas al sector privado, en el plazo de doce meses contadosn a partir de la vigencia de la disposición transitorian o de la emisión de las acciones, según sea el caso.

nn

En lo referente a los excedentes de acciones, que no se hubierenn vendido en el plazo antes mencionado, será el Consejon de Modernización del Sector Eléctrico, COMOSEL,n quien disponga su venta al sector privado, y los recursos quen se generen de dicha venta deberán ser pagados al correspondienten Consejo Provincial.

nn

OF. PGE. N0: 23237 de 19-03-2002.

nn nn

ACTA DE ENTREGA RECEPCION

nn

CONSULTANTE: Municipalidad de Shushufindi.

nn

OFICIO N0: 2002-0922-AMSFD de 30- 11- 2001.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre la consulta si se puede recibir el bien y suscribirn el acta de entrega recepción de un tractor, que fue ofertadon con el sistema eléctrico de 24 voltios y no de 12 voltiosn como se pretende entregar, la Procuraduría se pronuncian que la Municipalidad deberá exigir a la contratista quen entregue el tractor requerido en las bases, ofertado por ellan y estipulado en el contrato, para lo cual le concederán un plazo perentorio. De cumplir la compañía sen suscribirá la correspondiente acta de entrega – recepción,n caso contrario, la Municipalidad, a través de sus personerosn y bajo su responsabilidad, procederá en los términosn de los artículos 102, letra d), 104 y 114 de la Ley den Contratación Pública, 330 y 360 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control.

nn

OF. PGE. N0: 22615 de 06-02-2002.

nn

ACTOS ADMINISTRATIVOS

nn

CONSULTANTE: Municipalidad de Aguarico.

nn

OFICIO N0: 021 -ANL-A-GMCA-2002 de 5- 02-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los actos administrativos expedidos por el Concejo Cantonal,n gozan de la presunción de legalidad y ejecutoriedad, mientrasn no hayan sido declarados nulos por autoridad competente. Paran el efecto, a petición de parte se deben impugnar esosn actos por la vía judicial idónea.

nn

Las atribuciones del Consejo Provincial y del Tribunal Constitucional,n se encuentran establecidas tanto en la Constitución comon en la ley. En tal virtud, al tener el Tribunal Constitucionaln la facultad de conocer y resolver sobre la inconstitucionalidadn de los actos administrativos de toda autoridad pública,n no está exento de pronunciarse sobre los actos administrativosn expedidos por el Concejo.

nn

OF. PGE. N0: 23024 de 05-03-2002.

nn

ADJUDICACION DE TIERRAS RUSTICAS

nn

CONSULTANTE: Asociación de Agricultores Autónomosn «Suboficial Edison
n Mendoza».

nn

OFICIO N0: S/N de 28-02-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La adjudicación de tierras rústicas competen al INDA, de conformidad con los artículos 26, literaln b) y 27 numeral 1° de la Ley de Desarrollo Agrario, sin perjuicion de la autorización de la autoridad ambiental, para eln aprovechamiento de tierras que tengan bosque nativo, segúnn el artículo 1 del Reglamento a la ley Forestal.

nn

OF. PGE. N°: 23028 de 05-03-2002.

nn nn

ARQUITECTURA, CAMPOS DE ACTIVIDAD

nn

CONSULTANTE: Cámara de la Construcción de Quito.

nn

OFICIO N0: CCQ-DJ-22( 1401 )-02 de 14-01- 2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los campos de actividad constructiva, en los cuales no podríann intervenir los arquitectos, serían los concernientes an obras de infraestructura, tales como: construcción den obras viales, caminos, puentes, presas y otros inherentes an ingeniería.

nn

La participación de arquitectos en los procedimientosn precontractuales para la ejecución de obras o prestaciónn de servicios, que requieren las instituciones del sector públicon ecuatoriano, no tiene otra limitación que las previstasn en los artículos 2 de la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Arquitectura, 2 y 8 de su Reglamento General de Aplicación,n y lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Ejercicion Profesional de la Ingeniería Civil, debiendo tenerse enn consideración que la ley que ampara a los profesionalesn arquitectos es posterior a la de los ingenieros civiles y porn tanto prevalece sobre esta última.

nn

Los conocimientos y experiencias que pueda acreditar un arquitecto,n en la ejecución de obras similares a la que es objeton de un concurso o licitación, deben ser considerados enn relación al campo de actividad profesional específica,n que habilita el ejercicio profesional en los términosn antes mencionados.

nn nn

OF. PGE. N0: 22851 de 21-02-2002.

nn

ARTESANOS

nn

CONSULTANTE: Junta Nacional de Defensa del Artesano.

nn

OFICIO N0: JNDA-AJ-025-2002 de 22-03- 2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto a la aplicación del Reglamento Especial den Formación y Titulación Artesanal, la Procuradurían se pronuncia que las normas de los capítulos I, II y IIIn del Título XII del referido reglamento, por tener su origenn en la disposición constante en el artículo 7 literaln g) de la Ley de Defensa del Artesano, están vigentes yn son aplicables para la regulación de los costos de lan formación artesanal, en los centros o unidades de formaciónn particulares, hispanos o bilingües, a través de lan Comisión Nacional Reguladora de los Costos de Formaciónn Artesanal Particular, curas atribuciones u deberes estánn previstos en el artículo 143 del citado reglamento, yn son diversos de los que corresponden a la Comisión Nacionaln Reguladora de Costos de la Educación Particular, dependencian del Ministerio de Educación.

nn

OF. PGE. N0: 23413 de 28-03-2002.

nn

ASIGNACIONES

nn

CONSULTANTE: Municipalidad de Pangui.

nn

OFICIO No.: 2002-044-AMP de 12-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Ante la consulta de si es procedente realizar mediante convenion con el Consejo Provincial de Zamora, la construcción den la sede social de la Cooperativa de Camionetas Centinela deln Cóndor de la ciudad de El Pangui, la Procuradurían se pronuncia que no es procedente que el Consejo pueda realizarn mediante convenio o por si, la referida construcción.

nn

OF. PGE. N0: 23410 de 28-03-2002.

nn

BONIFICACION POR TITULOS ACADEMICOS

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CONSULTANTE: Tribunal Supremo Electoral.

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OFICIO N0: TSE-2002 de 13-02-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Los vocales del Tribunal Supremo Electoral y de los tribunalesn provinciales electorales están excluidos del servicion civil, consecuentemente no están comprendidos en losn ámbitos de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan ni de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos,n por lo que no tienen derecho a percibir la bonificaciónn por títulos académicos, especializaciónn u capacitación adicionales.

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OF. PGE. N0: 22951 de 27-02-2002.

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BONIFICACION MEDICA

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CONSULTANTE: Tribunal Supremo Electoral.

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OFICIO N°: 0103-P-CJAA-TSE-2002 de 25-02-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Sobre la consulta si los profesionales médico, odontólogo,n laboratorista y enfermera, que laboran en el Dispensario Internon del Tribunal Supremo Electoral, tienen derecho al bono médico,n con el antecedente de que la Resolución N0 86, publicadan en el RO. N0 422 de 28 de septiembre del 2001, en su artículon 1, se refiere a profesionales amparados por la Ley de Escalafónn para Médicos, entendiéndose por lo tanto que estan diferenciación se refiere a los médicos, en razónn de que en el Art. 2 de la misma resolución nada dice conn relación a los demás profesionales, la Procuradurían considera que el citado bono tiene aplicación en dos ámbitos:n En el primer caso, los médicos amparados por la Ley den Escalafón para Médicos, tienen derecho a la totalidadn del bono de conformidad con lo prescrito en el Art. 1 de la Resoluciónn 86; y, los no amparados por la citada ley, esto es aquellos profesionalesn del área de salud que se han acogido a la escala de sueldosn propios de la institución, no tienen derecho al incremento,n por así disponerlo la anotada resolución, la misman que es excluyente para los profesionales médicos escalafonadosn pero deben percibirlo en el monto establecido en anteriores resoluciones.n En uno y otro caso el profesional debe laborar en ejercicion de su profesión, en el área de la salud.

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OF. PGE. N0: 23231 de 19-03-2002

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BONIFICACION MEDICA

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CONSULTANTE: Colegio de Psicólogos Clínicosn de Pichincha.

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OFICIO N0: CPsC-P 038 de 26-02-2002.

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PRONUNCIAMIENTO

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Los psicólogos clínicos que trabajan para eln sector público, formando parte del área básican de salud, esto es que ejercen su profesión bajo dependencian del Estado, tienen derecho a la bonificación médican contemplada en la Resolución 86, dictada por el CONAREM,n publicada en el R.O. N° 422 de 28 de septiembre del 2001.

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OF. PGE. N0: 23411 de 28-03-2002.

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BONIFICACION PARA INGENIEROS CIVILES

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CONSULTANTE: Municipalidad de Mira.

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OFICIO N0: CMM-A-047 de 13-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El ingeniero civil que ocupa el cargo de Director de Obrasn Públicas, deberá percibir el bono mensual de ochentan dólares determinado en la Resolución N0 097 dictadan por el CONAREM, publicada en el RO. N0 422 de 28 de septiembren del 2001, si la entidad cuenta para el efecto con los correspondientesn recursos permanentes, propios, presentes y futuros, sin tomarn en cuenta el régimen laboral al que pertenezca, ya quen la resolución mencionada, no hace distinción algunan al respecto, la condición se refiere únicamenten con relación a la capacidad de pago.

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OF. PGE. N0: 23260 de 28-03-2002.

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BONIFICACION PARA INGENIEROS CIVILES

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CONSULTANTE: Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha.

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OFICIO N0: CICP-992-2002, de 18-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El bono creado mediante Resolución 097 del CONAREM,n publicada en el Registro Oficial 422 de 28 de septiembre deln 2001, está dispuesto a favor de los ingenieros civilesn que prestan sus servicios en la administración públican central, esto es en los órganos comprendidos en los literalesn a) y b) del Art. 2 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrán vigencia hasta cuando en forma expresa sea derogado o reformado;n y debe pagárselo sin restricción alguna. esto esn sin considerar el régimen laboral al que pertenezcann los ingenieros civiles, debiendo tener en cuenta únicamenten la condición de que, las instituciones que no pertenecenn a la Administración Pública Central, deben contarn con recursos permanentes, propios, presentes y futuros.

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OF. PGE. N0: 23408 de 28-03-2002.

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BONOS DEL ESTADO

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CONSULTANTE: Banco del Estado.

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OFICIO N0: 2002-089-AJU-2138 de 21-02- 2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El Banco del Estado no estaría obligado a devolvern bonos del Estado adquiridos en una operación de reporton con Filanbanco S.A., en el evento de un requerimiento por parten del Ministerio de Economía y Finanzas o de Filanbancon SA., toda vez que la operación financiera se ha realizadon con autorización de dicho Ministerio y para el fin previston en el propio decreto ejecutivo de emisión de los bonos;n por tanto, el Banco del Estado en su calidad de titular de losn mismos no está obligado a restituirlos.

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OF. PGE. N0: 23039 de 05-03-2002.

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COMITE DE CONTRATACIONES, ATRIBUCIONES

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CONSULTANTE: Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

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OFICIO N0: APPB-GG-0 1884-2001 de 25- 12-2001.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Es potestad del Comité de Concurso adoptar cualquiern decisión que corresponda, siempre y cuando estén sujeto a leyes, reglamentos y normas vigentes; por tanto, sin el comité considera no estar de acuerdo con el informen del Jefe de la Unidad de Auditoría, serán los mismosn integrantes del citado comité quienes deberán corregir,n de existir los errores, y tomar las decisiones que correspondan,n y una vez subsanados los errores, el Gerente General puede suscribirn el contrato, recordando que es responsabilidad de la máximan autoridad y de los demás funcionarios en sus respectivasn partes de intervención, el cumplimiento de las disposicionesn legales, reglamentarias y administrativas inherentes a la contrataciónn pública, la disponibilidad de recursos financieros, eln procedimiento aplicado para la selección del contratista,n la adjudicación del contrato, la aceptación den las garantías, su precio, la legal celebraciónn del contrato y su ejecución, conforme disponen los artículosn 330 y 360 de la Ley Orgánica de la Administraciónn Financiera y Control.

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OF. PGE. N0: 22846 de 21-02-2002.

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CONDONACION DE INTERESES E IMPUESTOS

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CONSULTANTE: Municipalidad de Baba.

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OFICIO N0: 607,IMB-A-Al de 23-11-2001.

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PRONUNCIAMIENTO:

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La Ley de Régimen Municipal en su artículo 65n numeral 9, prohibe a los concejos cantonales condonar obligacionesn constituidas en su favor; en concordancia, el artículon 53 del Código Tributario dispone que las deudas tributariasn solo podrán condonarse o remitirse en virtud de la ley,n en la cuantía y con los requisitos que en la misma sen determinen.

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OF. PGE. N0: 22744 de 13-02-2002.

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CONTRATO COLECTIVO

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CONSULTANTE: Ministerio de Salud Pública.

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OFICIO N0: SAJ-10-2002-0 1250, de 19-02-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Ante la consulta si el Ministerio puede negociar la revisiónn únicamente en los aspectos económicos, reproduciendon en lo demás el texto del Séptimo Contrato Colectivo,n o si debe modificarse tomando en cuenta las reformas legalesn existentes, la Procuraduría expresa que al no habersen cumplido con lo prescrito en el artículo 254 del Códigon del Trabajo, no es procedente la negociación únicamenten de los rubros económicos del Séptimo Contrato Colectivon y su ratificación en lo restante del texto, por lo quen debe suscribirse un nuevo contrato que se ajuste a la normativan legal vigente y cumpla con todas las solemnidades que la leyn expresamente prescribe. El nuevo contrato debe tener actualidadn y vigencia, no cabe suscribir un contrato cuya vigencia feneción al 31 de diciembre del 2001, es inadmisible estipular sobre cosasn inexistentes, de acuerdo con el inciso tercero del artículon 1504 del Código Civil, si el objeto es un hecho, es necesarion que sea física y moralmente posible. Por lo expuesto esn improcedente la suscripción del contrato en la forma propuesta.

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OF. PGE. N0: 23047 de 06-03-2002.

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CLASIFICACION DE PUESTOS

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CONSULTANTE: Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

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OFICIO N0: SMTRH-2002-011 de 14-02-2002

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PRONUNCIAMIENTO:

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El Ministerio de Trabajo debe continuar efectuando el proceson de clasificación> de puestos contemplados en el Art.n 57 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas;n si bien el mencionado artículo establece un plazo paran realizar la clasificación, éste no puede constituirn óbice para cumplir lo que se menciona en este precepton legal por lo tanto, el Ministerio del Trabajo al amparo de lon señalado en los Arts 97, 119 y 120 de la Constituciónn Política tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplirn el mandato contenido en la ley ibídem, y en caso de sern necesario aplicar las sanciones expresamente prescritas.

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OF. PGE. N0: 23036 de 05-03-2002.

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COMODATO

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CONSULTANTE: Confederación de Naciona-lidades Indígenasn del Ecuador -CONAIE.

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OFICIO N0: 032-SGC/PC-2002 de 29-01-2001.

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PRONUNCIAMIENTO:

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La Confederación de Nacionalidades Indígenasn del Ecuador – -CONAIE, no puede generar recursos económicosn con la imprenta del Estado que recibió en comodato porn parte del Ministerio de Educación y Cultura, lo contrarion desnaturalizaría el contrato celebrado.

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OF. PGE. N0: 23038 de 05-03-2002.

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CONAREM – ENTIDADES AUTONOMAS

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CONSULTANTE: Tribunal Supremo Electoral.

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OFICIO N0: 001 32-CJAA-P-TSE-2002 de 4-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El Tribunal Supremo Electoral al ser una persona jurídican de derecho público, que goza de autonomía constitucionaln y legal, no está sujeto a las disposiciones del Titulon IV de la Ley No. 99-24 para la Reforma de las Finanzas Públicas.

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OF. PGE. N0: 23230 de 19-03-2002

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CONAREM – ENTIDADES AUTONOMAS

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CONSULTANTE: H. Congreso Nacional.

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OFICIO N0: 016-HHG-CN de 01-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Las municipalidades por ser entidades del Estado e integrarn el sector público, deben observar las resoluciones quen para la fijación de incrementos salariales, expida eln Consejo Nacional de Remuneraciones- CONAREM.

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OF. PGE. N0: 23235 de 19-03-2002.

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CONTRATO COLECTIVO

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CONSULTANTE: Municipalidad de Pimampiro

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OFICIO N0: 110 GMP-A del 5-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Las conquistas laborales alcanzadas a través de contratosn colectivos, deben estar reguladas por el Consejo Nacional den Remuneraciones del Sector Público, por ser el organismon de fijación de las políticas salariales de todasn las instituciones del sector público y cuyas resolucionesn son de cumplimiento obligatorio en tal virtud, esas conquistasn laborales no pueden ser mayores a las estipuladas en el marcon legal respectivo.

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OF. PGE. N0: 23239 de 19-03-2002.

nn nn

CONTRATO COLECTIVO

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CONSULTANTE: Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Aguan Potable de Quito «EMAAP-Q».

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OFICIO N0: 0142 de 15-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Respecto a la aplicación del Art. 56 de la Ley paran la Reforma de las Finanzas Públicas, según el cualn para la celebración> de contratos colectivos o actasn transaccionales las entidades del Estado deberán obtenern el dictamen del Ministerio de Finanzas sobre la disponibilidadn de recursos financieros, la Procuraduría reiteradamenten se ha pronunciado en el sentido de que el gobierno cantonal,n no obstante su autonomía y con mayor razón unan empresa como la EMAAP-Q, están subordinados al ordenamienton constitucional y legal, por tanto es aplicable a estos organismosn la referida disposición.

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OF. PGE. N0: 23407 de 28-03-2002.

nn nn

CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS

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CONSULTANTE: Municipalidad de Guayaquil.

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OFICIO N0: AG-2002-05289 de 20-02- 2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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La Municipalidad de Guayaquil goza de injerencia sobre losn propietarios de los inmuebles, respecto de los cuales va a realizarn trabajos de mejoramiento y transformación de viviendas,n dentro del programa municipal «Barrios por Excelencia»;n el valor de las inversiones que realice puede recuperar, cobrándolon a todos los propietarios de los predios sobre los cuales se efectúenn los trabajos.

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OF. PGE. N0: 23070 de 08-03-2002

nn nn

CONTRIBUCION UNO POR MIL PARA INGENIEROS CIVILES

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CONSULTANTE: Colegio de Ingenieros Civiles de Pichincha.

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OFICIO N0: s/n de 11-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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En relación a la consulta si las Fuerzas Armadas yn la Escuela Politécnica del Ejército, deben pagarn la Contribución del Uno por Mil al Colegio de Ingenierosn Civiles de Pichincha, por la ejecución de construccionesn que efectúan dentro de sus predios, la Procuradurían considera que la Escuela Politécnica del Ejérciton es una persona jurídica de derecho público, autónoma,n sin fines de lucro, adscrita a la Comandancia General del Ejército,n y por tanto integrante de las Fuerzas Armadas, en tal virtud,n está exenta de toda clase de impuestos, contribucionesn fiscales, municipales especiales o adicionales, incluyendo lan Contribución a la Contraloría General del Estadon y la Contribución del Uno por Mil prevista en el Art.n 26 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

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OF. PGE. N0: 23406 de 28-03-2002.

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CONVENIO DE PRESTAMO, MODIFICACION

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CONSULTANTE: Superintendente de Bancos y Seguros.

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OFICIO N0: SB-GNEG-SEG-2002 de 12-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El procedimiento legal aplicable a la modificaciónn de un Convenio de Préstamo, considerando que la misman estará orientada a incluir nuevos provectos y actividadesn enmarcadas en el objetivo principal de dicho financiamiento externo,n es el previsto en los artículos 124 y 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, por lo que deberánn obtenerse los dictámenes del Procurador General del Estadon y del Directorio del Banco Central del Ecuador, así comon la resolución del Ministro de Economía y Finanzasn y autorización mediante decreto ejecutivo del Presidenten de la República, en cumplimiento a lo dispuesto por eln artículo 127 de la misma ley. Una vez cumplido con esten trámite, el Ministro de Economía y Finanzas, on la persona a quien autorizare, procederá a suscribir conn el BIRF las modificaciones o ampliaciones al Convenio de Préstamo.

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OF. PGE. N0: 23136 de 12-03-2002.

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CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

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CONSULTANTE: Asociación de Empleados de Aduana de Guayaquil.

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OFICIO N0: 001 -202-ASO-AG de 10-01-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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La reestructuración administrativa de la CAE, que ordenan la disposición transitoria introducida por la Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Aduanas, es aplicable a todo el personaln de la CAE no sometido al Código del Trabajo, sino al Régimenn de la Ley de Servicio Civil, y de entre dicho personal, inclusiven a aquellos funcionarios y empleados que fueron seleccionadosn de la ex Dirección Nacional de Aduanas para prestar susn servicios en la CAE, sin perjuicio de que aquellos funcionariosn y empleados sujetos al ámbito de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, sean indemnizados conforme al literaln d) del artículo 59 de dicha ley.

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OF. PGE. N0: 23030 de 05-03-2002.

nn nn

CREDITO NO REEMBOLSABLE

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CONSULTANTE: Ministerio de Relaciones Exteriores.

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OFICIO N0: 689169/ INECI de 4-12-2001.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Para que el IESS acceda a una línea de créditon no reembolsable, ofrecida por la empresa privada extranjera,n para la adquisición de equipos médicos e instrumentaln quirúrgico, debe el Consejo Directivo, en base a su autonomían normativa, regular el procedimiento para este tipo de operaciones.

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Es de responsabilidad de la máxima autoridad del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social, toda decisión que sen tome sobre el particular, con sujeción a lo previston en el artículo 360 de la Ley Orgánica de la Administraciónn Financiera y Control

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OF. PGE. N0: 22778 de 15-02-2002.

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DEPOSITOS INMOVILIZADOS

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CONSULTANTE: Agencia de Garantía de Depósitos.

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OFICIO N0: AGD-GG-2002-063 de 11-03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Los fondos consistentes en depósitos inmovilizadosn asignados hasta el año 2003 al INNFA, constituyen parten de su presupuesto y en consecuencia no puede ser privado de ellos.n La Agencia de Garantía de Depósitos tendrán derecho a los fondos inmovilizados por más de 10 añosn en las instituciones financieras, a partir del 2004.

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OF. PGE. N0: 23287 de 21-03-2002.

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DESCENTRALIZACION

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CONSULTANTE: Delegado Distrital de la Procu-radurían General del Estado de
n Chimborazo (Consulta del Consorcio Provincial de Juntas Parroquialesn de Chimborazo).

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OFICIO N0: 064-PGECH-2002, -S/F.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Las juntas parroquiales como gobierno seccional autónomo,n no forman parte del Comité Permanente de Desarrollo Provincial,n sino parte del Subsistema de Planificación Provincial

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OF.PGE. N0: 23412 de 28-03-2002.

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DIETAS CONCEJALES

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CONSULTANTE: Municipalidad de Pangua.

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OFICIO N0: 060-CMP-A de 16-02-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Si los señores concejales de Pangua han concurridon a un número de sesiones menor al de las obligatorias,n no pueden percibir dietas por el total, esto es, por las cuatron reuniones mensuales, sino solo por el número de sesionesn a las que verdaderamente concurrieron.

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OF. PGE. N0: 23054 de 06-03-2002.

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EXPROPIACION

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CONSULTANTE: Junta Parroquial de Guayllabamba.

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OFICIO N0: 013-JPG-2002 de 19-02-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Las juntas parroquiales carecen de atrib