MES DE FEBRERO DEL 2003 n

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Lunes, 3 de febrero del 2003 – R. O. No. 13
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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337 Apruébase el Instructivo con lasn disposiciones para la elaboración de la informaciónn temática requerida por el PRAT

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338n Autorizasen al Subsecretario Regional Litoral Norte, para que suscriba eln Convenio de Cooperación Interinstitucional a celebrarsen con el INDA sobre uso de espacio físico de las áreasn del MAG-Portoviejo

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE

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078 Ratificase la aprobaciónn del Estudio del Plan de Manejo Ambiental para la localizaciónn y funcionamiento de relleno sanitario ubicado en el sector den Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca.

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080 Apruébase el Estudio de Impacton Ambiental del Proyecto de Construcción y Operaciónn del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas – La Libertad -n Muey en su primera fase.

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CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS
n FRANCAS (CONAZOFRA):

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20002-26n Modificase lan Resolución N 98-21 de 18 de noviembre de 1998

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2003-01n Registrasen la calificación de la Empresa Tunashipping Services S.A.,n como usuaria para establecerse en. la Empresa Zona Franca Manabín ZOFRAMA.

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DEFENSORIAn DEL PUEBLO:

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068-D-DP-2002n Constituyesen el fondo de cesantía de los funcionarios y empleados.

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DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL:

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190/02 Refórmase el Reglamento para eln servicio de practicaje marítimo y fluvial en los puertosn y terminales de la República

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204/03n Exígesen el equipamiento radioeléctrico a las naves de tráficon nacional de acuerdo al Sistema Mundial de Socorro y Seguridadn Marítima (GMDSS).

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EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

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03n 050 Establécesen para el agente postal, la compensación económican por situación geográfica el equivalente al 50%n del salario básico unificado para los trabajadores enn general.

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03n 051 Apruébase la compensaciónn económica a favor de los agentes por la promoción,n comercialización y prestación del EMS.

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03n 052 Expídese el Reglamenton de Emisiones de Sellos Postales

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JUNTAn BANCARIA:

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JB-2003-520n Fondo de Garantíasn del Ecuador.- Se deja sin efecto, el artículo 4 de lan Resolución JB-2000-273.

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JB-2003-521 Obligaciones convertibles enn acciones emitidas por instituciones financieras que fueron sometidasn a procesos de saneamiento o liquidación

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

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RESOLUCIONES:

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071-2002-HC Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el habeas corpus presentadon a favor del señor Virgilio Restrepo Pino y otro.

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547-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y acéptese la acción de amparon propuesta por el doctor Manuel Amado Robles Reinoso.

nn

554-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y acéptese la acción de amparon constitucional planteada por el doctor Hugo Alvarado Franco

nn

613-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por la adora Mariana de Jesús Muñozn Verduga

nn

635-2002-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Franciscon Enrique Pita Pita y otro

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640-2002-RA Revócase la resoluciónn venida en grado e inadmitir la acción de amparo propuestan por el señor Luis Eduardo Puertas Rosales

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663-2002-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Caries Garzónn Garzón y otros.

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672-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo doctoran propuesta por la Olga Maria Fernández Fernández

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695-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor José Enrique Gómez Calvachen por improcedente

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733-2002-RA Confirmase la sentencia subidan en grado y concédese la acción de amparo propuestan por el doctor Rómulo Minchala Murillo

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739-2002-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Alberto Antonio Balarezon Zea y otro.

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SEGUNDAn SALA:

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007-2002-AA Deséchase la demandan de inconstitucionalidad de acto administrativo presentada porn el doctor Jorge Washington Cevallos Salas y otras. n

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No.n 337

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

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Considerando:

nn

Que mediante Contrato de Préstamo No. 1 376/OC-EC,n suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, se financia parcialmente el Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT, cuyo organismon ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que en dicho programa, para el cumplimiento de sus fines yn objetivos se conformó mediante Acuerdo Ministerial No.n 076 de 19 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficialn No. 557 de 17 de abril de 2002, la Unidad de Apoyo a la Ejecuciónn del Programa, llamada Unidad Ejecutora, la que lleva adelanten la ejecución de los componentes: Apoyo Operativo al INDA,n Regularización de Tenencia de Tierra en Cantones Rurales,n Monitoreo y Evaluación; Fondo Competitivo de Pequeñosn Proyectos Ambientales y de Desarrollo Rural; y, Apoyo al Perfeccionamienton del Marco Institucional y Regulador a nivel nacional, actuandon para el efecto con descentralización en el manejo económico;

nn

Que dentro de las actividades previstas en la programaciónn del PRAT se encuentra el procesamiento de informaciónn agrológica y la elaboración de mapas temáticosn de los cantones en los cuales va a trabajar el programa;

nn

Que la Dirección de Recursos Naturales Renovables yn Ordenamiento Rural, DINAREN del MAG es la dirección especializadan de dicho Ministerio en procesar y generar la informaciónn y los mapas temáticos del sector agropecuario; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

APROBAR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO CON LAS DISPOSICIONES PARAn LA ELABORACION DE LA INFORMACION TEMATICA REQUERIDAn POR EL PRAT.

nn

Art. 1.- Objetivo.- Generar la información temátican georeferenciada requerida por el Programa de Regularizaciónn y Administración de Tierras Rurales, PRAT, en relaciónn a las condiciones apológicas y ambientales de los nueven cantones en que desarrollará las campañas integradasn de titulación, catastro y registro: Baba y Palenque (provincian de Los Ríos), Colimes y Salitre (provincia de Guayas),n Pimampiro (provincias de Imbabura), Chillanes (provincia de Bolívar),n Chaguarpamba y Saraguro (provincia de Loja) y La Joya de losn Sachas (Francisco de Orellana); así como informaciónn temática adicional sobre tres cantones testigo requeridosn en los estudios: Palestina (provincia 4e Guayas), Tisaleo (provincian de Tungurahua) y Loreto (provincia de Sucumbíos).

nn nn

TITULO I

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OBLIGACIONES DE DINAREN

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Art. 2.- Información para cantones seleccionadosn del PRAT.- Para cada uno de los nueve cantones indicados en eln Art. 1, en los que el PRAT desarrollará las campañasn integradas, la. Dirección de Recursos Naturales Renovablesn y Ordenamiento Rural, DINAREN, se encargará de generarn información georeferenciada digital y analógican actualizada en la forma de mapas temáticos, a escala 1:50.000n y sus memorias técnicas, en los siguientes temas:

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1. Mapa base: limites provinciales, cantonales y parroquiales,n redes hidrográficas: ríos dobles, ríos permanentes,n quebradas, esteros, cuerpos de agua; red vial actualizada: autopistas,n panamericana primer orden; segundo orden, vías de verano;n centros poblados (capital de provincia, cabeceras cantonales,n cabeceras parroquiales); infraestructura de riego, curvas den nivel; otras obras físicas importantes; coordenadas geográficasn y otra información relevante.

nn

2. Mapa de suelos y pendientes siguiendo la clasificaciónn de USDA (soil taxonomy) y siete rangos de pendientes.

nn

3. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra, conn sistemas de producción infraestructura productiva, bosquesn y vegetación naturales.

nn

4. Mapa agrológico (Sistema USDA para clasificaciónn de tierras conforme su capacidad de uso en 8 categorías).n Este mapa incluirá entre otros información ecológican y bioclimática.

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5. Mapa de áreas del sistema nacional de áreasn protegidas, bosques protectores, patrimonio forestal y bosquesn nativos (con información oficial del Ministerio del Ambiente).

nn

6. Mapa de peligros naturales; erodabilidad, deslizamientos,n áreas inundables, amenazas volcánicas.

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7. Mapas de áreas de importancia arqueológican y patrimonio cultural.

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Art. 3.- Información, para cantones testigo.-n Para cada uno de los tres cantones testigo indicados en el Art.n 1, DINAREN se encargará de generar, con las mismas especificacionesn anteriores, información georeferenciada en formato digitaln e impreso, en los siguientes temas:

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1. Mapa bese: límites provinciales cantonales y parroquiales,n redes hidrográficas y de viaje, vías; centros poblados;n infraestructura de riego; otras obras físicas importantes;n y otra información relevante.

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2. Mapa de uso, actual y cobertura vegetal de la tierra (inclusiven bosques y vegetación nativos y áreas protegidas).

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Art. 4.- Metodología.- Con el propósiton de obtener los productos indicados en los Arts. 2 y 3, DINARENn empleará la siguiente metodología:

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a. Generación de información georefenciada temátican primaria, para lo cual realizará las siguientes actividades:n selección de imágenes satelitarias, corrección,n geocodificación, interpretación visual y digitaln de las imágenes, comprobación de campo y reinterpretación;

nn

b. Generación de información georeferenciadan temática a partir de información, secundaría,n incluyendo entre otras, las actividades de: revisión den información básica, temática y bibliográfica,n digitalización, análisis y modelamiento bajo unn sistema de información geográfica (SIG);

nn

c. Levantamiento edafológico en el campo y análisisn de suelos;

nn

d. Conformación de base de datos georeferenciada, gráfican y alfanumérica con toda la información obtenida,

nn

e. Preparación e impresión de las memorias técnicasn de cada uno de los mapas generados; y,

nn

f. Impresión final de mapas.

nn

Art. 5.- Coordinación can al PRAT.- Para mantenern una relación de trabajo fluida, una vez que estén en vigencia este instructivo, la DINAREN nombrará un coordinadorn de las actividades de la Dirección en el marco de esten acuerdo ministerial, quien será el delegado oficial paran mantener las relaciones con el Director Ejecutivo y especialistasn del PRAT; y, representar a dicha Dirección en las reunionesn y talleres de planificación de actividades, especialmenten cuando se preparen los Planes Operativos Anuales (PCA).

nn

La DINAREN entregará al PRAT, a través del coordinador,n la información fidedigna que se requiera para la elaboraciónn de los PCA, de las evaluaciones de las fiscalizaciones y de losn informes semestrales de, actividades y de fin de periodo quen debe preparar la Unidad Ejecutora del Programa, referidos a lan utilización de los recursos asignados por él Programan y a las actividades de esa Dirección en el marco de esten acuerdo.

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Art. 6.- Contribuciones de DINAREN.- Para la ejecuciónn de las actividades referidas en los Arts. 2, 3 y 4, DINAREN aportarán con personal, equipos de computación y de campo; imágenesn satelitarias y otros materiales conforme se establezca en lan programación detallada y valore en el presupuesto.

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Art. 7.- Dedicación del personal de DINAREN.-n El personal que se designe para la ejecución del presenten acuerdo deberá destinar por lo menos un 80% de su horarion normal de labores en el MAG, para cumplir con las tareas asignadasn en la programación.

nn

Art. 8.- Contratación de personal de apoyo paran DINAREN.- En caso de que DINADER requiera servicios profesionalesn de apoyo para los fines de este acuerdo, DINAREN prepara en forman fundamentada y entregada al PRAT los términos de referencian y una terna de candidatos. EL PRAT realizará la selecciónn y contratación conforme a lo establecido en el Contraton de Préstamos y la metodología aprobada por el BID.

nn

Art. 9.- Informes.- La DINAREN prepare y entregarán al PRAT un informe trimestral y un informe final de actividadesn que contengan: el detalle de las actividades realizadas}, eln personal participante, las áreas visitadas y los productosn generados.

nn

Art. 10.- Productos.- La BINAREN entregará aln PRAT lo siguiente:

nn

A. Para cada cantón de ejecución del PRAT, listadon en el Art. 1, en formato digital e impresa, tres copias de cadan uno de los siguientes mapas, acompañados de su respectivan memoria técnica:

nn

1. Mapa base.

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2. Mapa de suelos y pendientes.

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3. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra.

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4. Mapa agrológico.

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5. Mapa de áreas naturales protegidas, bosques protectores,n patrimonio forestal y bosques nativos (aprobado por el Ministerion del Ambiente).

nn

6. Mapas de peligros naturales.

nn

7. Mapas de áreas de importancia arqueológican y Patrimonio Cultural;

nn

B. Para cada cantón testigo, listado en el Art. 1,n en formato digital e impreso, tres copias de cada uno de losn siguientes mapas, acompañados de su respectiva memorian técnica:

nn

1. Mapa base.

nn

2. Mapa de uso actual y cobertura vegetal de la tierra; y,

nn

C. Tres copias en formato digital de las bases de datos gráficasn y alfanuméricas con toda la información obtenidan de fuentes secundarias y generada en el proceso de elaboraciónn de los mapas. Los programas que se utilicen para la base de datosn serán detenidos en la programación detallada.

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TITULO II

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OBLIGACIONES DEL PRAT

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Art. 11.- Contribuciones del PRAT.- Dentro de las actividadesn que se realizarán en el marco del presente acuerdo, paran la ejecución del Programa, previa planificaciónn y aprobación de la Unidad Ejecutora, el PRAT deberá:

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· Proporcionar los viáticos que requieran losn funcionarios de la BINAREN para realizar los trabajos de campo,n conforme a las escalas oficiales del Gobierno Ecuatoriano.

nn

· Facilitar la utilización de un vehículon para la realización de los trabajos de campo incluyendon combustible y mantenimiento menor.

nn

· Adquirir y entregar periódicamente a BINAREN,n de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidosn para el Programa, los materiales necesarios para la generaciónn de los mapas: papel, kits de impresión y otros, conformen el correspondiente listado preparado y justificado por BINAREN.

nn

· Adquirir y entregar a BINAREN, de acuerdo con losn procedimientos de adquisiciones establecidos para el Programa,n las imágenes satelitarias necesarias para la generaciónn de los mapas conforme el correspondiente listado preparado yn justificado por BINAREN.

nn

· Contratar, de acuerdo con los procedimientos de contrataciónn establecidos para el Programa, servicios profesionales de apoyo:n laboratorio para análisis de suelos, digitadores geógrafosn y otros especialista, conforme solicitud fundamentada de BINAREN.

nn

· Coordinar la interacción con el Ministerion del Ambiente y otras entidades, con el propósito de facilitarn la obtención de información y aplicaciónn de la legislación en la definición de «bosquesn nativos».

nn

Art. 12.- Planificación e informes.- El PRATn organizará y convocará a la DINAREN con la debidan anticipación, a las reuniones y talleres para planificaciónn de actividades, especialmente cuando se trate de los PCA; asín como para sistematizar la información y elaborar los informesn y los PCA con el fin de presentarlos oportunamente al BID.

nn

El PRAT, con la información de la Unidad Ejecutoran del Programa y de la BINAREN elaborará los respectivosn informes semestrales y de fin de período, que reflejaránn los logros y realizaciones en la ejecución del presenten acuerdo ministerial.

nn

Art. 13.- Recursos asignados por el PRAT.- Conformen lo establecido en la Propuesta de Préstamo, los recursosn asignados por el PRAT para cubrir los gastos indicados en eln Art. 11, para la generación de la información temátican georeferenciada, no excederá la cantidad de US$ 50.000.00n (cincuenta mil dólares).

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TITULO III

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OBLIGACIONES CONJUNTAS

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Art. 14.- Por ser de interés de las partes,n la UE-PRAT y la BINAREN realizarán las actividades a cargon de cada una de las unidades con la debida diligencia y eficiencia,n a fin de realizarlas en el menor tiempo posible y utilizandon la menor cantidad de recursos técnicamente posible.

nn

Art. 15.- Los lineamientos y las actividades estipuladasn para cada organismo y entidad del sector público nacional,n seccional y privado en la propuesta de préstamo acordadan entre la República del Ecuador y él Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, serán la guía para las dosn unidades del MAG. Así también, estas unidades permitiránn la ejecución de actividades de auditoria externa que fuerenn necesarias y que estén relacionadas con gastos e inversionesn del Programa de Regularización y Administraciónn de Tierras Rurales.

nn

Art. 16.- El responsable designado por BINAREN prepararán en coordinación con el personal del PRAT la programaciónn detallada para la ejecución del presente acuerdo ministerial.n Esta programación incluirá un cronograma de actividades,n el personal involucrado y el presupuesto.

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TITULO IV

nn

MANEJO DE LA INFORMACION, BIENES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA

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Art. 17.- Es obligación de los responsablesn y participantes del Programa, mantener en custodia y reservan todos los documentos técnicos y legales y demásn información generada en el presente instructivo, dentron de sus respectivas áreas de competencia, a los efectosn de cumplir los requisitos legales y facilitar las auditoriasn del Programa, los mismos que no podrán ser utilizadosn en otros fines, sin la autorización previa de la Unidadn Ejecutora o, al final del Programa, luego de la publicaciónn de los resultados, evaluación y recomendaciones.

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Art. 18.- Las instituciones participantes utilizaránn los bienes y servicios que se financien con los recursos deln Programa exclusivamente para los fines del mismo, asín también, permitirán que el MAG y el BID examinenn en cualquier momento dichos bienes y servicios.

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Los bienes no fungibles adquiridos con recursos del Programan deberán ser entregados al PRAT a la culminaciónn del plazo establecido para la ejecución del presente acuerdo.n Sin embargo, estos bienes podrán permanecer en BINAREN,n siempre y cuando exista la autorización expresa del Subsecretarion General del MAG.

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TITULO V

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 19.- Resolución de controversias.- Lasn controversias surgidas por el incumplimiento de las obligacionesn establecidas mediante este instructivo, se resolveránn de la siguiente manera:

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(i) Las partes involucradas, en caso de que se produzca unn reclamo por parte de una de ellas, y con la finalidad de evitarn controversias, mantendrán una reunión con documentaciónn de respaldo para, de esta manera, llegar a un acuerdo.

nn

(ii) De no existir un acuerdo, podrán formular su reclamon por escrito dirigido al Subsecretario General del MAG, quienn emitirá su resolución, la cual deberá sern cumplida por las partes.

nn

(iii) En caso de incumplimiento por parte de BINAREN de lasn actividades objeto de este acuerdo, el PRAT podrá solicitarn que se deje sin efecto este instructivo y proceder a contratarn a terceros del sector privado.

nn

Art. 20.- Plazo.- Las acciones objeto de este acuerdon se cumplirán en un plazo no mayor a seis meses, contadosn a partir de la fecha de suscripción del acuerdo ministerialn y la entrega de los productos se sujetará al cronograman que para este efecto será preparado.

nn

Art. 21.- Financiamiento.- Los recursos requeridosn para cubrir los gastos necesarios para cumplir con este acuerdon serán financiados con cargo a los recursos del Préstamon BID 1376/OC-EC y a la contrapartida local asignada al PRAT.

nn

Art. 22.- Vigencia.- El presente instructivo entrarán en vigencia a partir dE la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encargándosen de su ejecución al señor Subsecretario Generaln del Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 30 de diciembre de 2002.

nn

f.) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,n MAG.- Fecha: 2 de enero de 2003.

nn nn

No. 338

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que, se puede desconcentrar la titularidad y el ejercicio den competencias atribuidas a un órgano administrativo enn otros jerárquicamente dependientes de éste;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0326 de septiembre 6n de 1994, se delegó a los subsecretarios técnicosn Administrativo, Política e Inversión Sectorial,n regionales, Sierra y Amazonía, Litoral Norte y Litoraln Sur y Galápagos; y directores provinciales agropecuariosn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que suscribann convenios de cooperación y asistencia técnica,n exceptuándose aquellos en que se comprometieren bienesn y fondos del Estado;

nn

Que, el INDA, creado mediante Ley No. 54, Ley de Desarrollon Agrario del 10 de junio de 1994, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial No. 461 del 14 de junio del mismo año,n y reformada mediante Decreto Ley No. 07 del 4 de agosto de 1994,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 504 del 15n de agosto de 1994 viene ocupando desde mayo de 1996 un árean de 230 m2 ubicada en el segundo piso del edificio del MAG den la ciudad de Portoviejo, convenio que al momento se encuentran concluido;

nn

Que, el Director Ejecutivo del INDA, mediante oficio No. 643n del 25 de junio de 2002, dirigido al Subsecretario General deln MAG, en calidad de Ministro encargado, solicita la firma de unn nuevo convenio;

nn

Que, el Subsecretario Regional del Litoral Norte, medianten oficio No. 20664 SRLN/MAG de noviembre 21 de 2002, solicita eln trámite pertinente a fin de que sea esa Subsecretarian la que firme el Convenio de Cooperación Técnican con el INDA, en razón de que los ingresos que se obtengann sean utilizados en la administración tanto de la Direcciónn Provincial como de la Subsecretaría Regional del Litoraln Norte como producto de autogestión;

nn

Que, el Subsecretario General, mediante sumilla inserta enn hoja de control y trámite No. 009571, remite a esta Direcciónn con la finalidad de que se realicen las gestiones pertinentesn para atender dicho pedido; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 79,n numeral 6 de la Constitución Política del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar al Subsecretario Regional Litoral Norten para que suscriba el Convenio de Cooperación interinstitucionaln a celebrarse con el INDA sobre uso de espacio físico den las áreas del MAG-Portoviejo y el producto del mismo,n sea empleado en la autogestión de la Subsecretaria Regionaln Norte y de la Dirección Agropecuaria de Manabí.

nn

Art. 2.- El señor Ing. Pedro Alejandro Vera A., Subsecretarion Regional Litoral Norte responderá directamente ante eln Ministro por los actos realizados en el ejercicio de la presenten delegación, en cumplimiento de las disposiciones legalesn y reglamentarias.

nn

Art. 3.- En sujeción del Art. 57 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n esta delegación podrá ser revocada en cualquiern momento por el Ministro de Agricultura y Ganadería y sen extinguirá, en el caso de asuntos únicos cuandon se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecuciónn se delega.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 30 de diciembre de 2002.

nn

f.) lng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,n MAG.- Fecha: 2 de enero de 2003.

nn nn

Nº 078

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Unico de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado, que puedan producir impactos ambientales;n

nn

Que mediante memorando Nº MAG 134 del 11 de julio den 2001, la Ministra del Ambiente solicita a la Subsecretaria den Calidad Ambiental el criterio técnico sobre éln Plan de Retiro y Abandono del Relleno Sanitario de «El Valle»n de la ciudad de Cuenca por parte del Municipio de Cuenca y lan EMAC;

nn

Que mediante oficio Nº 2409-DPCA-MA del 2 de agosto den 2001, el Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad aln Plan de Retiro y Abandono del Relleno Sanitario de «El Valle»n y solicita realizar una auditoria de cierre al final del proyecto.n En cuanto al relleno sanitario de Santa Ana, esta Cartera den Estado indica a la Municipalidad de Cuenca que debe sujetarsen al proceso de licenciamiento ambiental;

nn

Que mediante oficio Nº 792-EMAC-G-2001 del 3 de agoston de 2001, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca, envían las bases y los términos de referencia para elaborar losn estudios ambientales, además solicitan la presencia den un técnico de este Ministerio y la correspondiente licencian ambiental, para el proyecto en mención;

nn

Que mediante oficio Nº 831 -EMAC-G-2001, la EMAC remiten los diseños definitivos correspondientes a la primeran fase de la «Estación de Tratamiento y Disposiciónn Final de los desechos sólidos del cantón Cuenca»,n a fin de que el Ministerio del Ambiente proceda a su aprobación;

nn

Que mediante oficio Nº 2988-DPCA-MA de 4 de septiembren de 2001, el Ministerio del Ambiente da a conocer a la Ilustren Municipalidad de Cuenca el informe técnico Nº 018-DPC-MA-2001n que contiene las observaciones a los estudios del relleno sanitarion de Pichacay en la parroquia de Santa Ana;

nn

Que mediante oficio Nº 6115-DPCA-MA del 26 de diciembren de 2001, este Portafolio de Estado, da a conocer a la Empresan Municipal de Aseo de Cuenca los pasos que tiene que cumplir eln Proyecto de Relleno Sanitario de Pichacay para la ciudad de Cuenca,n para obtener la licencia ambiental;

nn

Que mediante oficio Nº 368-EMAC-G-2002 del 17 de julion de 2002, la EMAC remite a esta Cartera de Estado copias de losn términos de referencia del Estudio del Plan de Manejon Ambiental para el Proyecto de Relleno Sanitario de Cuenca;

nn

Que mediante oficio Nº 0692-EMAC-G-2002 del 28 de noviembren de 2002, la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca solicita a estan Cartera de Estado, el certificado de intersección deln Proyecto de tratamiento y disposición final para los desechosn sólidos de la ciudad de Cuenca con el Sistema Nacionaln de Arcas Protegidas.

nn

Que mediante oficio Nº 53403-SCA-MA del 28 de noviembre,n esta Cartera de Estado emite el certificado de intersecciónn a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca;

nn

Que mediante oficio Nº 0693-EMAC-G-2002 del 28 de noviembren de 2002, la Empresa de Aseo de Cuenca solícita a estan Cartera de Estado la aprobación del Estudio del Plan den Manejo del Relleno Sanitario de Pichacay;

nn

Que mediante oficio Nº 53430-SCA-MA del 28 de noviembren de 2002, el Ministerio del Ambiente informa a la Empresa Municipaln de Aseo de Cuenca la aprobación del Estudio del Plan den Manejo Ambiental para el Relleno Sanitario de Pichacay;

nn

Que mediante resolución del 21 de junio de 2000, expedidan en la resolución del acta de la sesión del Ilustren Concejo Cantonal se declara la emergencia sanitaria del cantónn Cuenca, razón por la cual se pone en funcionamiento aln relleno sanitario de Pichacay; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

n Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio del Plann de Manejo Ambiental para la localización y funcionamienton de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquian Santa Ana, cantón Cuenca.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a la Empresa Municipaln de Aseo de Cuenca para la localización y funcionamienton de relleno sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquian Santa Ana, cantón Cuenca.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio del Plan de Manejon Ambiental para la localización y funcionamiento de rellenon sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana,n cantón Cuenca.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su monitoreo y seguimiento se encargan a la Subsecretaria de Calidad Ambiental.

nn

Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito, a losn 10 días del mes de diciembre de dos mil dos.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA LOCALIZACION
n Y FUNCIONAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO UBICADO EN EL SECTOR PICHACAY,n PARROQUIA SANTA ANA

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y en la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público, en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambientaln a la Empresa de Aseo de Cuenca para la localización yn funcionamiento del relleno sanitario ubicado en el sector den Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca, representadan legalmente por el Gerente de la EMAC, Dr. Carlos Oswaldo Salgadon Espinoza en su oficina en la ciudad de Cuenca, para que con sujeciónn al Estudio de Plan de Manejo Ambiental aprobado para la localizaciónn y funcionamiento del relleno sanitario ubicado en el sector den Pichacay, parroquia Santa Ana, cantón Cuenca, procedan a realizar los trabajos de disposición final de los desechosn sólidos, bajo los siguientes compromisos:

nn

1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Presentar en el término de 20 días, el cronograman detallado de las actividades a desarrollarse en el Plan de Manejon Ambiental, con fechas actualizadas.

nn

3. En un plazo de 20 días elaborar y ejecutar un Plann de Monitoreo Ambiental para el medio físico, bióticon y social con su respectiva frecuencia e indicando su lugar den ejecutará, este plan formará parte integrante deln Plan de Manejo aprobado, para el proceso de tratamiento y disposiciónn final de los desechos sólidos

nn

4. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerion un documento que se ratifique el cumplimiento del artículon 28 de la Ley de Gestión Ambiental.

nn

5. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerion las actividades que se han ejecutado y aquellas que estánn en ejecución en el Plan de Reforestación y Cortinasn Vegetales con su respectivo cronograma.

nn

6. Presentar la garantía bancaria al cumplimiento deln Plan de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientalesn a terceros.

nn

7. En un plazo de 20 días presentar al Ministerio deln Ambiente el diseño y ejecución del Plan de Seguridadn Industrial para los Trabajadores y Salud Ocupacional tanto paran la población circundante al proyecto como tambiénn para los trabajadores del proyecto.

nn

8. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimienton y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

9. La Empresa Municipal de Aseo de Cuenca deberá cumplirn con las ejecución y presentación a esta Carteran de Estado, de la auditoria ambiental de la obra del relleno sanitarion de Pichacay de la parroquia de Santa Ana.

nn

10. El incumplimiento estricto a estas observaciones y aln Plan de Manejo Ambiental aprobado obligarán a este Portafolion de Estado a revocar la presente licencia.

nn

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duraciónn de los trabajos de localización y funcionamiento de rellenon sanitario ubicado en el sector de Pichacay, parroquia Santa Ana,n cantón Cuenca.

nn

Dado en Quito, a los 10 días de diciembre de 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

Nº 080

nn

Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando

nn

Que el primer inciso, del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar. para que este derecho no sea afectadon y a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicasn privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el, Sistema Unico de Manejo Ambiental:

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que mediante oficio Nº 100-E-629 de 13 de agosto de 2002,n CEDEGE presenta al Ministerio del Ambiente los términosn de referencia para el Estudio de lmpact Ambiental del Proyecton de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarilladon Pluvial Salinas – La Libertad – Muey en su primera fase, paran su análisis y aprobación, así como el pedidon para la emisión de la licencia ambiental;

nn

Que mediante oficio Nº 52180 SCA/MA del 27 de septiembren de 2002, el Ministerio del Ambiente, luego de analizado los términosn de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecton de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarilladon Pluvial Salinas – Libertad – Mvey en su primera fase, emite lasn observaciones a los términos de referencia en mención;

nn

Que a través del oficio Nº 52845-SCA/MA del 30n de octubre de 2002 se hace un .alcance al oficio Nº 52180-SCA/MA,n mediante el cual esta Cartera de Estado informa sobre los procedimientosn a seguir para obtener la Licencia ambiental del proyecto propuesto;

nn

Que con oficio Nº 1000-E-868 del 30 de octubre de 2002,n CEDEGE, solicita a esta Cartera de Estado la emisión deln certificado de intersección con el Sistema Nacional den Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio forestal deln Estado, para el Proyecto de Construcción y Operaciónn del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas – La Libertad -n Muey en su primera fase;

nn

Que mediante oficio Nº 1 000-E-877 del 4 de noviembren de 2002, CEDEGE presenta a esta Cartera de Estado las observacionesn a los términos d e referencia, para el Proyecto de Construcciónn y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinasn – La Libertad – Muey en su primera fase;

nn

Que mediante oficio Nº 53073-SCA/MA del 13 de noviembren de 2002, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado den intersección para el Proyecto de Construcción yn Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinasn – La Libertad -Muey en su primera fase, con el Sistema Nacionaln de Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestaln del Estado;

nn

Que a través del oficio Nº 1000-938 del 25 den noviembre de 2002, CEDEGE, presenta a esta Cartera de Estadon el Estudio de Impacto Ambiental, para el Proyecto de Construcciónn y Operación del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinasn – La Libertad – Muey, en su primera fase, para su aprobación,n

nn

Que mediante oficio Nº 53522 del 5 de diciembre de 2002,n el Ministerio del Ambiente emite su pronunciamiento de conformidadn a los términos de referencia para el Estudio de Impacton Ambiental para el Proyecto Construcción y Operaciónn del Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas ­ La Libertadn – Muey, en su primera fase;

nn

Que a través de memorando Nº 56018 DPCC-MA deln 10 de diciembre de 2002, se presenta el informe técnicon para el Proyecto de Construcción y Operación deln Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas – La Libertad – Muey,n en su primera fase;

nn

Que con oficio Nº 53589-SCA/MA del 10 de diciembre den 2002, el Ministerio del Ambiente aprueba el Estudio de Impacton Ambiental para la Construcción y Operación deln Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas – La Libertad – Muey,n en su primera fase; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecton de Construcción y Operación del Sistema de Alcantarilladon Pluvial Salinas – La Libertad – Muey en su primera fase; medianten oficio Nº 53589-SCA/MA del 10 de diciembre de 2002.

nn

Art. 2. Otorgar licencia ambiental a la Compañían CEDEGE, para, la construcción y operación del Sisteman de Alcantarillado Pluvial Salinas – La Libertad – Muey en sun primera fase.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y el Plan de Manejo Ambiental.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a lasn subsecretarias de Calidad Ambiental y Capital Natural de esen Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, eln 13 de diciembre de dos mil dos.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA
n CONSTRUCCION Y OPERACION DEL SISTEMA
n DE ALCANTARILLADO PLUVIAL SALINAS – LA LIBERTAD – MUEY EN SUn PRIMERA FASE

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y en la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del medio ambiente, la prevenciónn de la contaminación ambiental y la garantía deln desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambientaln a la Compañía CEDEGE, para la ejecuciónn de la construcción y operación del Sistema de Alcantarilladon Pluvial Salinas – La Libertad – Muey en su primera fase, representadan legalmente por el ingeniero Guido Ortiz Safadi, domiciliado enn la ciudad de Guayaquil, para que con sujeción al Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, procedan a la construcción y operación del Sistema de Alcantarilladon Pluvial Salinas La Libertad – Muey en su primera fase, bajo losn siguientes compromisos:

nn

1. Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Presentar en el término de 20 días, el cronograman detallado de las actividades a desarrollarse en el Plan de Manejon Ambiental, con fechas actualizadas.

nn

3. En un plazo de 20 días presentar a este Ministerion un documento que se ratifique el cumplimiento de los artículosn 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental.

nn

4. Presentar la garantía bancaria al cumplimiento deln Plan de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientalesn a terceros.

nn

5. En un plazo de 20 días presentar al Ministerio deln Ambiente el diseño y ejecución del Plan de Seguridadn Industrial para los Trabajadores y Salud Ocupacional tanto paran la población circundante al proyecto como tambiénn para los trabajadores del proyecto.

nn

6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimienton y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

7. Cumplir con la ejecución y presentación den la auditoria ambiental de las obras de ejecución del proyecton de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.

nn

8. El incumplimiento estricto a estas observaciones y al Plann de Manejo Ambiental aprobado obligarán a este Portafolion de Estado a revocar la presente licencia.

nn

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duraciónn de los trabajos de construcción y operación deln Sistema de Alcantarillado Pluvial Salinas – Libertad – Muey.

nn

Dado en Quito, a los 13 días de diciembre de 2002.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

Nº 2002-26

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
n FRANCAS (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registron Oficial Nº 625 de febrero 19 de 1991, se expidión la Ley de Zonas Francas y, con Decreto Ejecutivo Nº 2790,n publicado en el Registro Oficial Nº 624 de julio 23 de 2002,n se dictó el reglamento a la mencionada ley;

nn

Que con Resolución Nº 01, publicada en el Registron Oficial Nº 974 de julio 8 de 1992, se expidió eln Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional den Zonas Francas;

nn

Que con Resolución Nº 2002-19 de julio 8 de 2002,n se modificó el monto de las dietas que perciben los miembrosn del CONAZOFRA;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de octubre 3 de 2002, fijó en US$ 40,00 el valor de lan dieta, por sesión, a percibir por los miembros del CONAZOFRA;n y,

nn

En ejercicio de las facultades establecidas en el literaln b) del Art. 8 de la Ley de Zonas Francas y Art. 1 del reglamento,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Sustituir el artículo único den la Resolución Nº 98-21 de 18 de noviembre de 199,8,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO UNICO.- Fijase como monto de las dietas quen perciben los Miembros del CONAZOFRA un valor de US$ 40.00, porn sesión».

nn

Art. 2. Dejar insubsistente la Resolución Nºn 2002-19 de julio 8 de 2002.

nn

Art. 3. Remitir esta resolución al Registron Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 30 de diciembre de 2002.

nn

f.) Dr. José Alberto Peñaherrera, Presidente.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Certifico.- Es fiel copia del original.

nn

f.) Director Ejecutivo, Secretario del CONAZOFRA.

nn nn

Nº 2003-01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS
n FRANCAS (CONAZOPRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley Nº 01, publicado en el Registron Oficial Nº 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley den Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria Nº 99-20 a la Ley de Zonas Francasn promulgada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 149 den marzo 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario den una zona franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que el 25 de noviembre de 2002, el Directorio de la Empresan Zona Franca Manabí ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud de calificación presentada por la Empresan TUNASHIPPING SERVICES S.A., como usuario de la zona franca: yn con fecha 8 de enero remite la información requerida paran su trámite;

nn

Que el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA),