MES DEn ENERO DEL 2005 n

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Lunes, 3 de enero del 2005 – R. O. No. 495
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2405 Autorízase al Ministron de Defensa Nacional para que suscriba el contrato con la Empresan DINEQONTS C. A., para la adquisición de 36.250 juguetesn para el agasajo navideño de los hijos del personal militarn y civil de la Fuerza Terrestre, correspondiente al añon 2004.

nn

2406n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría», al Sargento Primero den Policía Luis Ismael Ube Peñafiel.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

098 Refórmase el Estatuton del Colegio de Ingenieros Forestales de Los Ríos..

nn

099 Refórmase el Estatuton del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Manabí-CIAM

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

-n Instructivo de Trabajo ,n uso del sistema garantías generales.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

234-04 Auster Velásquez Navarreten en contra del Banco Nacional de Fomento..

nn

235-04 David Orlando Aguas Aguirren en contra del Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación..

nn

236-04n Doctor Jorgen Izquierdo Aguilera en contra del IESS.

nn

237-04 Héctor Gualli Cachumban en contra del Alcalde Metropolitano del Municipio de Quito.

nn

238-04 Cooperativa de Transporten Urbano de «Pasajeros «La Garzota» en contra den la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas.

nn

239-04n Josén Joaquín Lara Zavala en contra del IESS

nn

242-04n Gloria Adelinan Romero Solís en contra de la Municipalidad de Samborondón.

nn

244-04n Marcelo Estebann Almeida Martín en contra del Director Ejecutivo del INDA.

nn

245-04 Jaime Rubén Matute Saquicelan en contra de ETAPA.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Cuenca: Quen regula la tasa de la licencia anual para el funcionamiento den los establecimientos turísticos. n

n nn

No 2405

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Defensa – Fuerza Terrestre, para el agasajon navideño del año 2004 de los hijos menores de 12n años, del personal militar y civil de la institución,n necesita adquirir 36.250 juguetes;
n
n Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Acuerdo No. 052n de 15 de octubre del 2004, ha calificado como exonerado de losn procedimientos precontractuales el proceso para la contrataciónn y adquisición de estos juguetes, de conformidad con lon previsto en el literal k) del Art. 6 de la Ley de Contrataciónn Pública vigente;

nn

Que la Comisión Especial de adquisición de juguetesn de la Fuerza ^ Terrestre, ha resuelto adjudicar a la Compañían DINECOM’S C. A., el contrato para la adquisición de losn 36.250 juguetes, en los términos establecidos en la oferta;n cuyo costo total es de US $ 1’289.000,42;

nn

Que el inciso segundo del Art. 54 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, señalan que «Los ministros de Estado no requerirán de autorizaciónn por decreto ejecutivo para celebrar los contratos previstos porn el Art. 4 de esta Ley, excepto para aquellos a los que se refieren el artículo 6, que excedan de la base establecida paran la licitación»;

nn

Que el Art. 61 del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública señala que para la celebración den los contratos a los que se refiere el Art. 6 de la ley, cuyan cuantía fuere igual o superior a la que señalan la ley para la licitación, los ministros de Estado requeriránn de la autorización del Presidente de la República,n que se expedirá en el correspondiente decreto ejecutivo;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso segundon del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública vigente, en concordancia con lo previsto en eln Art. 61 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General den la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Defensa Nacional para quen bajo su responsabilidad previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Ley de Contratación Públican y su reglamento, la suscripción del contrato con la Empresan DINECOM’S C. A., para la adquisición de 36.250 juguetesn para el agasajo navideño correspondiente al añon 2004, de los hijos del personal militar y civil de la Fuerzan Terrestre, por el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTAn Y NUEVE MIL DOLARES CON 42/100 CENTAVOS (USD 1’289.000,42).

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n el proceso precontractual llevado a cabo; su financiamiento;n las resoluciones adoptadas; la conveniencia económican de la oferta adjudicada; así como el cumplimiento de losn requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, de conformidad con lo que establece el últimon inciso del Art. 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución encárgase el Ministro de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 23 de diciembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2406

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-1027-CCP de octubre 12 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1982-SPN de diciembre 13 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 1181-DGP-PN de diciembre 7 del 2004;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «SEGUNDA CATEGORÍA», al Sargenton Primero de Policía UBE PEÑAFIEL LUIS ISMAEL.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 23 de diciembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.098

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 11 de febreron del 2000 se aprueba el Estatuto del Colegio de Ingenieros Forestalesn de Los Ríos – CIFOR, a través del cual se le conceden personería jurídica propia de conformidad con lan ley;

nn

Que la Sociedad de Ingenieros del Ecuador – SIDE, con oficion SIDE-PRES-127-2004 de 25 de agosto del 2004, ingresado a esten Portafolio el 28 de septiembre del mismo año, segúnn consta de la HCTD No. 360965, solicita el estudio y aprobaciónn de las reformas al estatuto del mencionado gremio profesional,n lo cual se justifica con las actas aprobadas en primera y enn segunda debidamente certificadas que se adjuntan; documento quen conforme se desprende de la «Razón» sentadan por el Secretario de ese organismo con fecha 15 de octubre deln 2004, ha sido conocido y aprobado por el Directorio de SIDE Nacionaln en dos sesiones ordinarias realizadas en las ciudades de Mantan y Quito, los días 15 de marzo del 2003 y 2 de julio deln 2004, respectivamente;

nn

Que la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal,n luego de realizado el análisis correspondiente a travésn del Subproceso de Estudios Jurídicos, considera que esn procedente su aprobación, en razón de que se hann observado los trámites legales y reglamentariosn pertinentes; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 deln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar las reformas al Estatuto deln Colegio de Ingenieros Forestales de Los Ríos, vigenten con Acuerdo Ministerial 015 de 11 de febrero del 2000, en lon que se refiere a los artículos: 19, 21^ 23, 39, 44, 52n y 53, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA.- Elimínase del proyecto de reformas la «DISPOSICIÓNn TRANSITORIA».
n El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer a la SIDE Nacional y al Colegio de Ingenieros Forestalesn de Los Ríos, por intermedio del Director Técnicon de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 16 de diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 099

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 047 de 12 de junio den 1989, publicado en el Registro Oficial 215 de 20 de los mismosn mes y año, se aprueba la codificación y reforman del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Manabí-CIAM,n cuya personería jurídica ha sido concedida conn Acuerdo No. 073 de 5 marzo de 1969, publicado en el Registron Oficial No. 176 de 12 de mayo del referido año;

nn

Que, la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE, a travésn del oficio SIDE-PRES-178-2004 de 15 de octubre del 2004, ingresadon a este despacho el 12 de noviembre del 2004, según constan de la HCTD No. 364551, solicita el estudio y aprobaciónn de las reformas al estatuto del mencionado gremio profesional,n lo cual se justifica con las actas aprobadas en primera y enn segunda, debidamente certificadas que se adjuntan; documenton que conforme, se desprende de la «Razón» sentadan por el Secretario de ese organismo con fecha 15 de octubre deln 2004; ha sido conocido y aprobado por el Directorio de SIDE Nacionaln en dos sesiones ordinarias realizadas en las ciudades de Guayaquiln y Quito, los días 6 de mayo y 2 de julio del 2004, respectivamente;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legal,n por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos n ha efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn SIDE se enmarcan en las normas legales y reglamentarias vigentesn en el país y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 deln Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la 1 Ingeniería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas al Estatuto del Colegio de Ingenierosn Agrónomos de Manabí-CIAM, vigente con Acuerdo Ministerialn 047 de 12 de junio de 1989, publicado en el Registro Oficialn 215 de 20 de los indicados mes y año, en lo que se refieren a los artículos:!, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 12,13, 14,15,17,n 19, 21, 25, 30, 36, 37, 42, 43, 50, 51, 54.59, 60, 61, 62, 63;n 65, 66, 68, 71 y 72 con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- Sustitúyase en el Título I del Capítulon I la palabra: «Domicilio», por: «Sede».

nn

SEGUNDA.- Suprímase del Art. 4 literal j) del proyecton de reformas lo siguiente: «Conformación de fundaciones,n servicio de consultoría».

nn

En todo caso, el CIAM debe circunscribir sus atribucionesn a los campos de actividad previstos, para los ingenieros agrónomos,n en el Art. 21 del reglamento de aplicación a la Ley den Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

nn

TERCERA.- Sustitúyase del literal d) del Art. 12 deln proyecto de reformas: «La Comisión de Fiscalizaciónn y la Comisión de Apoyo», por: «Las Comisionesn Permanentes».

nn

Concomitantemente, suprímanse de este mismo artículon los literales e) y f); en consecuencia, el literal g) de esten Art. 12 pasará a ser el literal e).

nn

CUARTA.- Suprímase del Capítulo II del Títulon III del proyecto de reformas: «DE LOS ÓRGANOS DEn DIRECCIÓN».

nn

QUINTA.- Suprímase del Art. 13 del proyecto de reformas:n «y activo vitalicio».

nn

SEXTA.- Suprímase del literal c) del Art. 19 del proyecton de reformas: de «Tribunal de Honor».

nn

SÉPTIMA.- Suprímase de los artículosn 30 y 36 del proyecto de reformas lo siguiente: «para sern exigente».

nn

OCTAVA.- En el Título IV del Capítulo I deln proyecto de reformas, sustitúyase: «ASESOR JURÍDICO»,n por:

nn

«SINDICO»; y, del Capítulo II del mismo título,n suprímase la palabra «APOYO».

nn

NOVENA.- Sustitúyase del Art. 54 del proyecto de reformas:n «designarán un Director», por: «podránn designar un Presidente».

nn

DÉCIMA.- Suprímase del Título V del Capítulon I del proyecto de reformas: «DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL»;n y, en el Art. 60 sustitúyase: «10 años»,n por: «por lo menos un año».

nn

DECIMA PRIMERA.- Sustitúyase íntegramente eln Art. 61, con el siguiente tenor: ^Art. 61.- De las resolucionesn del Tribunal de Honor, se podrá apelar ante el Directorion de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador-SIDE; en todo caso,n dicho Tribunal se regirá en todas sus actuaciones porn lo que disponen los capítulos VI de la Ley de Ejercicion Profesional de la Ingeniería y I, II y III del Títulon IV de su Reglamento de aplicación, respectivamente».

nn

DECIMA SEGUNDA.- Sustitúyase el «TITULO VII»n del proyecto de reformas, por: «TITULO VI»; y, el «TITULOn VI», a su vez, sustitúyase por: «TITULO VII».

nn

DECIMA TERCERA.- Como consecuencia de la TERCERA enmiendan del presente acuerdo, elimínese la «NOTA» aclaratorian ubicada a continuación del Art. 68 del proyecto de reformas.

nn

DECIMA CUARTA.- Suprímase la disposición transitorian PRIMERA del proyecto de reformas, en razón de que el estatuton que se reforma es precisamente el aprobado con Acuerdo 047 den 12 de junio de 1989. En consecuencia, no procede esa nueva disposiciónn transitoria.

nn

Art. 2.- DE LOS REGLAMENTOS.- El o los reglamentos internosn que se expidan, deberán ajustarse estrictamente a lasn normas previstas en este estatuto, a la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería y su reglamento de aplicación;n es decir, no podrán dictarse reglas que involucren exceson de facultades o que los reglamentos prevalezcan sobre las normasn del estatuto. Los dignatarios de los organismos del CIAM sonn legalmente responsables en caso de no dar fiel cumplimiento an las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generalesn de la ley o simplemente guardar silencio cuando se incumpla lon establecido, ya que aquello equivale a infracciones a la ley,n con las responsabilidades que pudieran generarse.

nn

Art. 3.- Las presentes reformas que entrarán en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, hágansen conocer a la SIDE Nacional y al Colegio de Ingenieros Agrónomosn de Manabí, a través del señor Director Técnicon de Gestión de Recursos Organizacionales del MOP.

nn

Comuníquese y Publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 20 de diciembre del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

INSTRUCTIVO DE TRABAJO

nn

Uso del Sistema Garantías (generales

nn

Febrero del 2004

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 03ENT1)

nn

– ÍNDICE –

nn

OBJETIVO

nn

ALCANCE

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

INGRESO Y DERIVACIÓN DE GARANTÍAS GENERALES

nn

APROBACIÓN O RECHAZO DE GARANTÍAS GENERALES

nn

AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS GENERALES

nn

EFECTIVIZACION DE GARANTÍAS GENERALES

nn

CANCELACIÓN DE GARANTÍAS GENERALES
n OBJETIVO REGRESAR

nn

Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que debenn seguir los participantes para ejecutar los procesos relacionadosn con el uso del Sistema de las Garantías Aduaneras Generales,n que servirán de respaldo para asegurar a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, el pago de tributos y el cumplimienton de formalidades aduaneras derivadas de declaraciones bajo regímenesn aduaneros.

nn

ALCANCE REGRESAR

nn

Está dirigido a la Gerencia General, Subgerencia Regional,n Gerencia Administrativo-Financiera y de Recursos Humanos,n unidades de Regímenes Especiales & Garantíasn de las gerencias distritales y a todo el personal operativo quen interviene en los procesos relacionados al uso del Sistema den Garantías Aduaneras Generales.

nn

POLÍTICAS GENERALES REGRESAR

nn

1. Garantía Aduanera.- Según el artículon No 147 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.):n «Formas de garantías.- Las garantías se podránn constituir en efectivo, bancaria, póliza de seguro on hipoteca. Las misiones diplomáticas y oficinas consularesn acreditabas en el país, podrán presentar cartasn de garantía diplomática, siempre que, sobre lan base del principio de reciprocidad internacional, los paísesn a los que estas misiones u oficinas representen, otorguen losn mismos privilegios al Ecuador». Las garantías aduanerasn servirán para garantizar el pago de tributos al comercion exterior al Estado Ecuatoriano o el cumplimiento de obligacionesn contraídas con la Corporación Aduanera Ecuatorianan (C.A.E.)

nn

2. Según el artículo No 75 de la L.O.A. «Marcon General de las garantías aduaneras.- Las garantíasn aduaneras son generales y específicas y se otorgaránn en la forma, plazos y cuantía que se determine en el reglamenton de esta ley, en el siguiente contexto:

nn

1. Garantías Generales.- Se exigirá garantían general en los siguientes casos:

nn

a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana;

nn

b) Para el funcionamiento de depósitos aduaneros yn bodegas de almacenamiento temporal o de cualquier otra actividadn aduanera que se realice por contrato o concesión;
n c) Para la importación temporal de maquinarias, equiposn y vehículos de trabajo destinados a la ejecuciónn de obras públicas y prestación de servicios; y,

nn

d) Para las empresas que habitualmente realizan transporten de mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.

nn

Las garantías aduaneras constituyen título suficienten para su ejecución inmediata, con la sola presentaciónn al cobro.

nn

3. Mediante Resolución No 501 de septiembre 5 del 2003,n la Gerencia General de la C.A.E. procedió a delegar aln Área de Tesorería General las atribuciones constantesn en el artículo No 111, Numeral II. Operativas, literaln h) de la L.O.A. «Son atribuciones del Gerente General: Aprobarn y ejecutar las garantías aduaneras cuando le corresponda».

nn

4. Según el artículo No 113, literal e) de lan L.O.A.: «El Subgerente Regional tendrá las siguientesn atribuciones: Aprobar y ejecutar garantías aduaneras enn su jurisdicción».

nn

5. Según la Resolución No 1-2001-R2 de eneron 18 del 2001: «La Subgerencia Regional cumplirá conn la supervisión y control de las gerencias distritalesn de Tulcán, Quito y Esmeraldas y las subgerencias distritalesn que se crearen en las provincias descritas».

nn

6. Según el artículo No 148 del Reglamento Generaln a la L.O.A.: «Plazos y montos de las garantías generales.-n Las garantías generales contempladas en la Ley Orgánican de Aduanas se emitirán por el plazo de un año yn por los siguientes montos:
n a) Para la actividad de Agente de Aduana, el equivalente a treintan mil dólares;

nn

b) Para el funcionamiento de los depósitos y almacenesn el 100% de los eventuales tributos por las mercancíasn a almacenar;

nn

c) Para las otras actividades aduaneras que se realicen medianten contrato o concesión:

nn

· Correos rápidos: USD 30.000,00.

nn

· Consolidadoras: USD 50.000,00;

nn

d) Para la importación temporal de maquinarias, equiposn y vehículos de trabajo destinados a la ejecuciónn de obras públicas o prestación de servicios, eln 100% de los tributos suspendidos;

nn

e) Para las empresas que realicen el transporte de mercancíasn bajo el régimen de tránsito aduanero, el 100% den los tributos generados por las mercancías a transportarse;n y,

nn

f) Para las empresas nacionales que realicen transporte públicon de pasajeros con mercancías con naves o aeronaves quen ingresen al país bajo el régimen de admisiónn temporal con reexportación en el mismo estado, el 0.25%n de los tributos suspendidos, excepto al impuesto al valor agregado.n Para el establecimiento de la garantía aduanera se tomarán en cuenta exclusivamente el plazo de duración del contraton que ampara la importación temporal, cuando ésten fuere menor al periodo de depreciación establecido enn la norma general para las aeronaves y naves; en caso de modificaciónn del plazo original del contrato, el importador estarán obligado a reliquidar el monto de la garantía aduanera.

nn

Para las demás actividades aduaneras que se realicenn por contrato o concesión, el monto y plazo serán fijado por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.n

nn

El Gerente General o Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana aceptará las garantías generalesn de acuerdo a sus facultades legales de autorización».

nn

7. Según el artículo No. 151 del R.L.O.A.- «Condicionesn de la garantía.- Para la aceptación y ejecuciónn de las garantías, éstas se sujetarán a lasn condiciones, requisitos y formalidades señaladas en eln procedimiento establecido por la CAE.

nn

Las garantías se harán efectivas si dentro den los plazos fijados, el sujeto pasivo no demuestra el cumplimienton de la formalidad u obligación aduanera garantizada y cuandon la autoridad aduanera determine el incumplimiento de las condicionesn establecidas en el contrato de concesión, o autorizaciónn pertinente.

nn

Toda garantía solicitada deberá cumplir el plazon establecido más 30 días adicionales.

nn

El cobro de la garantía no exime al sujeto pasivo deln cumplimiento de la formalidad u obligación garantizada.n Mientras no se cumplan dichas obligaciones, la Administraciónn Aduanera no aceptará al sujeto pasivo nuevas garantías.n El valor de la garantía se aplicará a la liquidaciónn tributaria que se derive del hecho garantizado.

nn

La falta de ejecución de la garantía duranten el plazo, obligará en forma solidaria al empleado quen no hubiere ejecutado la garantía, al pago a la CAE den una prestación de la misma naturaleza que la garantían no ejecutada».

nn

Adicionalmente las garantías aduaneras deberánn incluir dentro de su texto impreso las siguientes cláusulas:

nn

· «Este documento servirá para garantizarn a la Corporación Aduanera Ecuatoriana el pago de tributosn al comercio exterior y el cumplimiento de las formalidades aduanerasn derivadas de una declaración bajo un régimen aduanero.».

nn

· «Esta garantía aduanera tendrán el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.».
n 8. Según el artículo No 152 del R.L.O.A.- «Operaciónn de las garantías.- Toda importación bajo regímenesn especiales suspensivos estará cubierta por una garantía,n en la forma expresada en este Reglamento.

nn

No se aceptarán mercancías al régimenn de depósito, a los almacenes temporales, correos rápidos,n consolidadoras, ni a los transportistas cuando los tributos suspendidosn o resguardados superen el 80% del valor de la garantían que se haya rendido. El monto de la garantía deberán ser incrementado por la empresa autorizada o concesionada previan comunicación al Gerente General o Subgerente Regional».

nn

9. De constituirse la garantía en efectivo, el usuarion deberá acercarse al Área Financiera del distrito,n Subgerencia Regional o Gerencia Administrativo-Financiera a finn de que se le entregue una liquidación manual de garantían en efectivo, la misma que deberá presentar en la instituciónn financiera recaudadora como documento habilitante para realizarn el depósito de los valores por concepto de garantían aduanera, en las cuentas que la Corporación Aduanera Ecuatorianan ha aperturado para el efecto. Al solicitar la aceptaciónn de la garantía en efectivo, el interesado deberán presentar en el Área de Garantías el original deln recibo de depósito y la copia de liquidación manualn debidamente sellada por la institución financiera a finn de confirmar el pago.

nn

INGRESO, MODIFICACIÓN Y DERIVACIÓN PE
n GARANTÍAS GENERALES

nn

REGRESAR

nn

1. Ingrese a la dirección electrónica:n http://! 57.100.115.156/ied/workflow/logon.isp. Aparecerán la siguiente pantalla:

nn

(Anexo 03ENT2)

nn

2. Ingrese su código de usuario y su clave de acceso.

nn

De no tener código de usuario y clave de acceso deberán solicitarlos enviando una «Solicitud de Privilegios de acceson del usuario a la red y al sistema» a la Jefatura de Informátican y Tecnología de la Corporación Aduanera Ecuatorianan debidamente suscrita y sellada por el Jefe de Área y eln Gerente Distrital o Nacional.
n Se despliega el siguiente menú de opciones en la parten superior izquierda de la pantalla:

nn

(Anexo 03ENT3)

nn

4. La información a ingresarse en la pantalla corresponden básicamente a los datos de la garantía cuya aprobaciónn ha sido solicitada.

nn

o Aval: Este campo no se puede editar. Está formadon por 16 dígitos numéricos que se desglosan de lan siguiente forma:

nn

· Los tres primeros dígitos corresponden aln código del distrito aduanero en el que se presenta lan solicitud de aprobación de garantía. Se definenn como sigue:

nn

– 019: Guayaquil – Zona de Carga Aérea
n – 028: Guayaquil – Puerto Marítimo, Gerencia
n General
n – 037: Manta
n – 046: Esmeraldas
n – 055: Quito, Subgerencia Regional Quito
n – 064: Puerto Bolívar
n – 073: Tulcán
n – 082: Huaquillas
n – 091: Cuenca
n – 109: Loja-Macará

nn

· Los cuatro siguientes dígitos correspondenn al año de ingreso.

nn

· Los dos siguientes dígitos identifican eln código de las garantías en el S.I.C.E. (42).

nn

· Los siguientes seis dígitos corresponden aln número secuencia! de la garantía en el sistema.n El último es un dígito auto verificador creadon por el sistema.

nn

o Fecha de ingreso: El sistema la, calcula automáticamente.

nn

o Garante: Al desplegar la barra se muestra el listado den entidades registradas por la corporación para emitir garantíasn aduaneras.

nn

o Id. Garantía: Es el número de identificaciónn de la garantía. En el caso de las garantías enn efectivo, es el número del comprobante de depósito.

nn

o Tipo: Específica o general. No se puede editar. Eln sistema elige esta opción dependiendo del perfil del usuario.

nn

o Forma de Garantía: Según el artículon No 147 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.):

nn

«Formas de garantías.- Las garantías sen podrán constituir en efectivo, bancaria, pólizan de seguro o hipoteca. Las misiones diplomáticas y oficinasn consulares acreditadas en el país, podrán presentarn cartas de garantía diplomática, siempre que, sobren la base del principio de reciprocidad internacional, los paísesn a los que estas misiones u oficinas representen, otorguen losn mismos privilegios al Ecuador».

nn

o Motivo: Corresponde a la actividad u operación quen respaldará la garantía cuya aprobación sen solicita.

nn

Para las garantías generales, el listado de opcionesn será el que se detalla en el artículo No. 148 deln Reglamento General a la L.O.A.: «Plazos y montos de lasn garantías generales.- Las garantías generalesn contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas se emitiránn por el plazo de un año y por los siguientes montos:

nn

a) Para la actividad de Agente de Aduana, el equivalente an treinta mil dólares;

nn

b) Para el funcionamiento de los depósitos y almacenesn el 100% de los eventuales tributos por las mercancíasn a almacenar;

nn

c) Para las otras actividades aduaneras que se realicen medianten contrato o concesión:

nn

· Correos rápidos: USD 30.000,00.

nn

· Consolidadoras: USD 50.000,00;

nn

d) Para la importación temporal de maquinarias, equiposn y vehículos de trabajo destinados a la ejecuciónn de obras públicas o prestación de servicios, eln 100% de los tributos suspendidos; y,

nn

e) Para las empresas que realicen el transporte de mercancíasn bajo el régimen de tránsito aduanero, el 100% den los tributos generados por las mercancías a transportarse.

nn

Para las demás actividades aduaneras que se realicenn por contrato o concesión, el monto y plazo serán fijado por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

o Operador: El listado de opciones que aparece al desplegarn la barra está asociado con el motivo de garantían previamente seleccionado. El sistema registra los Operadoresn de Comercio Exterior (O.C.E.s) según la actividad quen realizan, solo para los motivos de garantía general detalladosn a continuación:

nn

– Agentes de Aduana
n – Depósitos Industriales
n – Depósitos Comerciales Públicos
n – Depósitos Comerciales Privados
n – Almacenes libres in bond (Duty Free)
n – Almacenes Especiales
n – Bodegas de Almacenamiento Temporal
n – Correos Paralelos – Couriers
n – Consolidadoras &. Desconsolidadoras
n – Verificadoras

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o Montos: Las alternativas detalladas en este campo estánn asociadas con el motivo de garantía previamente seleccionado.n Están definidas en el artículo No 148 del R.L.O.A.n señalado anteriormente.

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o Cupo inicial: El valor ingresado en este campo debe sern idéntico al monto ingresado.

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o Período de garantía: Depende del plazo enn el que se haya emitido la garantía. Las opciones son:n Días, meses, y años.

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o Plazo de garantía: Según el artículon No 148 del R.L.O.A. señalado anteriormente, las garantíasn generales deberán tener el plazo de un (1) añon calendario.

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o RUC: El sistema asocia este campo con el campo operador,n solo si el nombre del operador se ha seleccionado del listadon de registros para los motivos detallados anteriormente en eln campo «Operador». De lo contrario, se debe ingresarn el Registro Único de Contribuyente del O.C.E., cuyo registron en la base de datos del S.I.C.E. es validado por el sistema.

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o Fecha de inicio: Pulse el link aparecerá la siguienten pantalla:

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(Anexo 03ENT4)

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La misma que le permitirá seleccionar la fecha de emisiónn de la garantía.

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o Fecha de vencimiento: La calcula automáticamenten el sistema en base a la fecha de emisión y el plazo den garantía seleccionados.

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o Fecha de ejecución: El sistema calcula automáticamenten este campo como el siguiente día hábil posteriorn a la fecha de vencimiento.

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o Documentos recibidos: El sistema le-permite seleccionarn entre las siguientes opciones:

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(Anexo 03ENT5,18)

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No. 234-04

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 18 de agosto de 2004; las 08h00.

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VISTOS (313/2002): Auster Velásquez Navarrete,n inconforme con la sentencia dictada por el Tribunal Distritaln No. 4 de lo Contencioso Administrativo, con sede en Portoviejo,n que declara sin lugar la demanda planteada en contra del Bancon Nacional de Fomento, interpone recurso de casación alegandon que al dictar la sentencia se han infringido las normas de derechon contenidas en los artículos 97 de la Constituciónn Política de la República; 38 de la Ley de Modernizaciónn del Estado y la Regulación 01-91 dictada el 29 de mayon de 1991 por el Directorio del Banco Nacional de Fomento, habiéndosen configurado, a criterio del recurrente, la causal tercera deln artículo 3 de la Ley de Casación. Concluida lan sustanciación y encontrándose la causa en estadon de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala es competenten para conocer y resolver este recurso en virtud de lo que disponenn el artículo 200 de la Constitución Polítican de la República y la Ley de Casación que regulan su ejercicio. SEGUNDO: En la tramitación del recurso sen han observado todas las solemnidades inherentes a él,n por lo que se declara su validez procesal. TERCERO: El actor,n al fundamentar el recurso manifiesta que es por «ERRÓNEAn INTERPRETACIÓN DE NORMAS DE DERECHO INCLUYENDO LOS PRECEDENTESn JURISPRUDENCIALES OBLIGATORIOS EN LA SENTENCIA O AUTO, QUE HAYANn SIDO DETERMINANTES EN SU PARTE DISPOSITIVA» y que lo fundamentan en el «Numeral primero. Causal Tercera del artículon 3 de la Ley de Casación», para luego señalarn que las normas de derecho infringidas son las contenidas enn los artículos 97 de la Constitución Polítican de la República, 38 de la Ley de Modernizaciónn y la Regulación 01-91 dictada por el Directorio del Bancon Nacional de Fomento. Al acusar de errónea interpretación,n es obvio suponer que la norma señalada como tal debión ser tomada en cuenta en la sentencia, vale decir, fue el fundamenton para la decisión de Tribunal de instancia; de no habern sido ni mencionada en el fallo, mal pudo acusarse de que ha sidon erróneamente interpretada. Ese es el caso del artículon 97 de la Constitución Política; dicha norma non ha sido mencionada en la sentencia, por lo que tampoco ha sidon interpretada ni correcta ni incorrectamente. Es más, dichan disposición constitucional que se compone de un incison y veinte numerales y que trata de los deberes y responsabilidadesn de todos los ciudadanos, no tiene relación alguna conn el asunto materia de la litis. Del contexto del recurso, parecen que el actor quiso referirse al artículo 196 de la Norman Suprema, el que prescribe que «Los actos administrativosn generados por cualquier autoridad… podrán ser impugnadosn ante los órganos de la Función Judicial…».n Precisamente reconociendo este derecho el Tribunal Contencioson Administrativo Distrital No. 4 ha acogido, ha sustanciado y han fallado su recurso subjetivo o de plena jurisdicción;n por tanto, tal acusación es absurda y carece totalmenten de fundamento. CUARTO: Acusa también de errónean interpretación del artículo 38 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, señalando al respecto que dicha disposiciónn «establece muy claramente que para demandar ante el Tribunaln de lo Contencioso Administrativo, NO ES NECESARIO AGOTAR LA VÍAn ADMINISTRATIVA…». Revisada la sentencia, el Tribunal a-quon lo que manifiesta es que el oficio No. 170 del 22 de noviembren del año 2000 suscrito por el Gerente Regional Centro Occidenten del Banco Nacional de Fomento «no constituye resoluciónn de último nivel administrativo» y que habiendo sidon impugnado el contenido de dicho oficio, éste no «revisten las características de acto administrativo susceptiblen de acción contencioso-administrativa de plena jurisdicciónn o subjetivo». Por tanto el asunto se contrae a establecern si el oficio No. 170 de 22 de noviembre del 2000 dirigido aln actor por el Gerente Regional Centro Occidental del Banco Nacionaln de Fomento que consta a fojas dos del proceso, es o no un acton administrativo. Al respecto vale referirse al artículon 65 del Estatuto del Régimen Jurisdiccional y Administrativon de la Función Ejecutiva que recogiendo los criterios doctrinalesn de los tratadistas como Eduardo García de Enterría,n Ismael Parrando y Patricia R. Martínez, entre otros, definen que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateraln efectuada en ejercicio de la función administrativa quen produce efectos jurídicos individuales de forma directa».n En esta norma encuéntranse los requisitos que debe contenern un acto administrativo, vale decir, los elementos esencialesn o fundamentales. El primer elemento, como lo señala Eduardon García de Enterría, es que la declaraciónn emane «del titular de la potestad de cuyo ejercicio se traten para dictar el acto» (Curso de Derecho Administrativo, Tomon I, Editorial Civitas S. A., Madrid, 1997, p. 541); esto es quen el acto debe ser dictado por el órgano competente de lon contrario, dicho acto no crea o modifica situaciones jurídicas,n o como reza la norma transcrita no «produce efectos jurídicos…n en forma directa». En el caso sub júdice, el actorn dirige su petición a un funcionario que no es el representanten legal de la entidad demandada, y por tanto no es la autoridadn competente para resolver lo solicitado y en el supuesto que dichon funcionario hubiese aceptado el pedido, el mismo no hubiese producidon efectos jurídicos, salvo obviamente, que el Gerente General,n habría ratificado la aceptación. Es más,n del proceso no aparece pronunciamiento alguno del funcionarion competente que podría llevar a la conclusión quen existe negativa de ésta a la petición del actorn presentada al Gerente Regional Centro Occidental del Banco Nacionaln de Fomento. En conclusión, el oficio en el que el actorn ha fundamentado su recurso contencioso administrativo no contienen un acto administrativo, como lo afirma el Tribunal «a quo».n Consiguientemente, sin otras consideraciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DEn LA LEY, se rechaza el recurso de casación interpuesto.n Sin costas.- Notifíquese, devuélvase y publíquese.

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Fdo) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn A. y Clotario Salinas Montano, Ministros Jueces y Conjuez Permanente,n respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo den la Corte Suprema de Justicia.

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RAZÓN: Las tres copias que anteceden son iguales an su original.- Quito, a 14 de septiembre del 2004.

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Certifico.

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f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretarian Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corten Suprema de Justicia.

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No. 235-04

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 18 de agosto del 2004; lasn 09h00.

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VISTOS (341-2002): El abogado Luis Olmedo Zumba Juela, enn calidad de delegado del Director General de Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación interpone recurso de casación contran la sentencia dictada por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioson Administrativo con sede en Guayaquil, que acepta la demanda planteadan por David Orlando Aguas Aguirre. Aduce que se han infringido,n por falta de aplicación, las normas de derecho contenidasn en los artículos 94 y 99 de la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa, lo que, a su entender ha configuradon la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación.n También funda el recurso en la causal tercera de la mencionadan disposición, pero no señala una sola norma comon infringida ni adjetiva, ni sustantiva, como era su obligación,n para la procedencia del recurso, por esta causal. Por últimon alega que existe contradicción en la resoluciónn recurrida «…por cuanto en el considerando SEGUNDO de lan misma, se hace constar que el accionante está protegidon por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa al momenton del CESE de sus funciones, y, en la parte resolutiva final dicen «QUE NO HAY LUGAR AL PAGO DE LOS SUELDOS QUE HUBIERE PODIDOn PERCIBIR EL ACCIONANTE PORQUE NO HA JUSTIFICADO SER UN FUNCIONARIOn DE CARRERA…». Encontrándose la causa en estadon de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: La Sala es competenten para conocer y resolver este recurso en virtud de lo que disponenn el artículo 200 de la Constitución Polítican de la República y la Ley de Casación que regulan su ejercicio. SEGUNDO.- En la tramitación del recurson se han observado todas las solemnidades inherentes a él,n por lo que se declara su validez procesal. TERCERO: De conformidadn con la Ley Orgánica de la Procuraduría Generaln del Estado (artículo 5, letra b)) y la Ley de la Jurisdicciónn Contencioso Administrativa (artículos 28 y 33), el patrimonion del Estado y por tanto la defensa de sus intereses asín como de los organismos y entidades del sector públicon que carezcan de personería jurídica, correspóndelen al Procurador General del Estado, quien podrá intervenirn directamente o mediante delegación. En esa virtud, eln actor ha solicitado que se cite con su demanda a dicho funcionario,n y el Ministro de Sustanciación, al calificar la demanda,n dispone que se cumpla con el pedido del actor y se cite al Procuradorn General del Estado, diligencia llevada a cabo como consta deln proceso. CUARTO: En la especie, la acción se ha iniciadon en contra de la Dirección General de Registro Civil,n Identificación y Cedulación, en la persona de sun Director General, institución que carece de personerían jurídica, razón por la cual, se ha citado tambiénn al Procurador General de Estado, quien compareció porn intermedio del delegado distrital del Guayas proponiendo excepcionesn y luego ejerciendo la defensa en el juicio, como correspondían en derecho. Mas, el recurso de casación ha sido interpueston por el Director General del Registro Civil, por intermedio den su delegado, organismo que como se indicó antes, carecen de personería jurídica y por tanto carece de facultadn legal para deducirlo. Si bien la demanda ha sido dirigida contran el personero de la menciona institución, al haber pedidon se cite al Procurador General del Estado y así habersen procedido, se ha evitado la nulidad, toda vez que se ha dejadon en claro que el representante legal del Estado y sus instituciones,n es el mencionado funcionario. Con el Director General del Registron Civil se ha contado por haberse originado el acto administrativon en esa dependencia y con el fin de que, debidamente ilustradon con la acción que se sigue, impugnando el acto de su autoría,n presente los fundamentos que le llevaron a tomar la resolución;n pero ese acto procesal no significa de ninguna manera que otorguen personería jurídica a una entidad que carece den ella y que es una unidad administrativa del Estado; por tanto,n el recurso ha sido de interpuesto a nombre de una instituciónn administrativa del Estado que carece de personería jurídica,n por lo que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha el recurso de casaciónn interpuesto. Sin costas.- Notifíquese, devuélvasen y publíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn A., y Clotario Salinas Montano, Ministros Jueces y Conjuez Permanente,n respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo den la Corte Suprema de Justicia.

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RAZÓN: Las dos copias que anteceden son iguales a sun original.- Quito, a 14 de septiembre del 2004.

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Certifico.

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f.) Dra. María del Carmen Jácome O., Secretarian Relatora de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corten Suprema de Justicia.

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No. 236-04

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 18 de agosto del 2004; lasn 10h00.

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VISTOS (22-2003): Demostrando su total y absoluto desacuerdon con el auto dictado el 28 de noviembre del 2002 por la Segundan Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo,n el actor, Dr. Jorge Izquierdo Aguilera interpone recurso den casación contra dicho auto, alegando que se han infringidon las normas de derecho contenidas en los artículos 285,n 299 y 301 del Código de Procedimiento Civil y 18 de lan Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y quen a su entender, se han configurado las causales primera y terceran del artículo 3 de la Ley de Casación. Encontrándosen la causa en estado de dictar sentencia, para hacerlo se hacenn las siguientes consideraciones: PRIMERO: La Sala es competenten para conocer y resolver este recurso en virtud de lo que disponenn el artículo 200 de la Constitución Polítican de la República y la Ley de Casación que regulan su ejercicio. SEGUNDO: En la tramitación del recurso sen han observado todas las solemnidades inherentes a él,n por lo que se declara su validez procesal. TERCERO: Medianten recurso subjetivo o de plena jurisdicción, Jorge Izquierdon Aguilera impugna los actos administrativos del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, IESS que aparecen en «la orden de pagon constante en la liquidación; Boletín No. 117115n de 5 de mayo de 1999», pretendiendo que se le paguen valores,n que no se han tomado en cuenta en la liquidación, ya quen se había retirado de dicha institución voluntariamente,n acogiéndose al incentivo excepcional creado a favor den quienes querían acogerse a la jubilación. Tramitadan la causa, el Tribunal de instancia dicta sentencia, aceptandon parcialmente la demanda y disponiendo que el demandado paguen al actor «el valor definido en el considerando décimon de esta sentencia en concepto de incentivo excepcional… asín como efectúe la reliquidación y pago de los valoresn referidos en el considerando noveno de esta sentencia».n Inconforme con la sentencia, el representante legal del IESSn interpone recurso de casación atacando la sentencia enn la parte que ordena el pago del incentivo excepcional previston en la resolución No. C.I 017-A dictada por la Comisiónn Interventora del IESS el 17 de enero de 1999, sin referirse enn absoluto a la «reliquidación y pago de los valoresn referidos en el considerando noveno» relativo al descuenton por concepto de permiso con cargo a vacaciones, que el juzgadorn había considerado un descuento, indebido. Tramitado eln recurso de casación, esta Sala casa parcialmente la sentencia,n «sólo en cuanto la entidad demandada no debe pagarn al actor el valor definido erradamente en el considerando primeron de la sentencia casada, pues consta que el IESS pagó tanton la bonificación por jubilación originada en eln contrato colectivo como el incentivo excepcional acordado enn la Resolución C.I 017-A». En cuanto a la otra pretensiónn del actor aceptada también en la sentencia, pese a quen el IESS no se refiere en absoluto en el recurso de casación,n la Sala expresamente se pronuncia sobre ella y «Se ratifican la resolución de la sentencia del «a quo» enn cuanto a que se reliquide y pague al actor los valores referidosn en el considerando noveno de la sentencia», que se refieren al descuento indebido del IESS por tres días de permison con cargo a vacaciones concedidas al actor, como «aparecen en la columna crédito de contabilización aplicadan a la cuenta No. 1428…», descuento indebido «superiorn al que debió efectivamente efectuarse», como lo afirman el Tribunal de instancia. Recibido el proceso por éste,n mediante providencia de 25 de marzo del 2002 pone en conocimienton de las partes tal recepción con la ejecutoria superior,n «para los fines legales consiguientes» que no son otros,n que el cumplimiento por parte del demandado de lo dispuesto enn sentencia y ratificado por esta Sala al fallar el recurso den casación. Mas, en lugar de proceder a reliquidar y pagarn al actor los valores indebidamente descontados, correspondientesn a tres días de permiso con cargo a vacaciones presentan un escrito al que adjunta una comunicación dirigida aln Procurador del IESS por la Jefa del Departame