MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 29 de septiembre del 2004 – R. O. No. 431
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

3285n Nomínasen la integración del Comité de Contrataciones, paran la elaboración del carné estudiantil únicon y carné para el personal docente y administrativo conn nombramiento..

nn

3393n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 4708 de 13 de diciembre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 737 de 3 de enero del 2003.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

045n Apruébasen el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambientaln del Proyecto para el Desarrolló y Producción deln Bloque 31 a través de los campos Nenke y Apaika.

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS:

nn

166-DIRG-2004 Expídense las Normasn Técnicas para la Administración de la Capacitaciónn del Personal del INEC..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2004-0740 Refórmase la norma paran el registro, constitución, organización, funcionamienton y liquidación de los fondos complementarios previsionales..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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109-2004 Gustavo Abimail Morillo Oñaten en contra de Mercedes Oñate Fierro.

nn

112-2004 Fabio Clavijo Barreiro en contran de José Zambrano Reyna y otra..

nn

113-2004 Blanca Cáliz Gavilanesn en contra de Ángel Asunción Carrasco Paz y otros.

nn

127-2004n Arquitecto Douglasn Estrada Morales en contra del FISE..

nn

139-2004 Marcelo Larrea Naranjo en contran de Blanca Villarroel de Tapia..

nn

142-2004 Gandulfo García Ormazan en contra de Ernesto Mendoza Cevallos.

nn

143-2004n Jimmy Carrieln Moneada en contra de Agnelio de la Cruz Agualongo..

nn

144-2004 María Delia Corderon en contra de los herederos de Rogelio Flores Cordero.

nn

145-2004 Miguel Ángel Herreran y otra en contra de Ángel Plutarco Flores y otros.

nn

146-2004 Jorge Lara Prado y otra enn contra del doctor Juan Campaña Zurita.

nn

148-2004n Roxana Guevaran en contra de Jenny Teresa Ormeño Rosero de Chávez.

nn

151-2004n Ana Luisa Pazmiñon Flores en contra de Beatriz Salazar Jaramillo.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0126n Concejo Metropolitanon de Quito: Que reforma el Capítulo I del Títulon I, del Libro Cuarto del Código Municipal, que trata deln ingreso a los establecimientos educativos municipales.. n

n nn

No 3285

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1131 de 2 de diciembre deln 2003, publicado en el Registro Oficial No 231 de 12 de diciembren del 2003, se creó el carné estudiantil, como documenton único de identificación de los niños, niñasn y jóvenes estudiantes de los establecimientos educativosn de los niveles básico y bachillerato, públicos,n privados y municipales a nivel nacional, que se encuentren legalmenten matriculados y asistan a clases;

nn

Que de igual manera, a partir del período lectivo 2004-n 200.5, se dispone con fines de identificación e informaciónn la carnetización del personal docente y administrativon con nombramiento del Ministerio de Educación y Culturan en todo el territorio nacional;

nn

Que es indispensable se integre el Comité de Contratacionesn del Ministerio de Educación y Cultura, para la elaboraciónn del carné estudiantil único para los estudiantesn de los niveles básicos y bachillerato de los establecimientosn educativos, públicos, privados, municipales y fiscomicionalesn a nivel nacional y carné para el personal docente y administrativon con nombramiento del Ministerio de Educación y Cultura,n de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley de Contrataciónn Pública; y,

nn

En uso de las atribuciones contempladas en el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, literales a) y f) del Art. 29 del Reglamento Generaln a la Ley de Educación y Art. 9 de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Nominar para que integren el Comité de Contratacionesn del Ministerio de Educación y Cultura, para la elaboraciónn del carné estudiantil único para los estudiantesn de los niveles básicos y bachillerato de los establecimientosn educativos, públicos, privados, municipales yn fiscomisionales a nivel nacional y carné para el personaln docente y administrativo con nombramiento del Ministerio den Educación y Cultura, conforme lo establece el Art. 9 den la Ley de Contratación Pública:

nn

El Ministro de Educación y Cultura o el Subsecretarion General Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.

nn

– El Director Nacional de Asesoría Jurídica.

nn

– El Jefe de la División de Sistemas.

nn

– La Directora Nacional Financiera.

nn

– El delegado de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador.

nn

Art. 2.- Actuará como Secretario el servidor del Ministerion que designe el comité.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo póngase en conocimienton del señor Contralor General del Estado y entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese, a los 18 díasn del mes agosto del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- 15 den septiembre del 2004.

nn

f.) Ilegible.

nn

No. 3393

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, representadon por su Directora Ejecutiva, solicita introducir varias reformasn al Acuerdo Ministerial No. 4708 de 13 de diciembre del 2002,n a fin de guardar concordancia con el Código de la Niñezn y Adolescencia, publicado con posteridad al mencionado Acuerdo,n en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero del 2003;

nn

Que, el artículo 124, primer inciso de la Constituciónn Política de la República, entre otras cosas, establecen que la Administración Pública se organizarán y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que, el artículo 52 de la Constitución Polítican de la República, entre otras cosas, establece que el Estadon organizará un sistema nacional descentralizado de protecciónn integral para la niñez y la adolescencia, encargado den asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos;

nn

Que, el artículo 68 de la Constitución Polítican de la República dispone que el sistema nacional de educaciónn incorporará en su gestión estrategias de descentralizaciónn y desconcentración administrativas, financierasn y pedagógicas. Los padres de familia, la comunidad,n los maestros y los educandos participarán en el desarrollon de los procesos educativos;

nn

Que, en el artículo 47 de la Constitución Polítican de la República se establece que en el ámbito públicon y privado recibirán atención prioritaria, preferenten y especializada los niños y adolescentes;

nn

Que, el artículo 48 de la Constitución Polítican de la República dispone que será obligaciónn del Estado, la sociedad y la familia, promover con máximan prioridad el desarrollo integral de niños y adolescentesn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casosn se aplicará el principio del interés superior den los niños, y sus derechos prevalecerán sobre losn demás;

nn

Que, el artículo 49 de la Constitución Polítican de la República dispone que los niños y adolescentesn gozarán de los derechos comunes al ser humano, ademásn de los específicos de su edad. El Estado les asegurarán y garantizará su integridad física y psíquica:n su identidad, nombre y ciudadanía; el derecho a la participaciónn social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultadosn en los asuntos que les afecten;

nn

Que, el artículo 50 de la Constitución Polítican de la República determina que el Estado adoptarán las medidas que aseguren a los niños y adolescentes entren otras, las siguientes garantías: prevención y atenciónn contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia;

nn

Que, en el artículo 41 de la Constitución Polítican de la República se establece que el Estado formularán y ejecutará políticas para alcanzar la igualdadn de oportunidades entre mujeres y hombres a través de unn organismo especializado que funcionará en la forma quen determine la ley, incorporará el enfoque de géneron en planes y programas, y brindará asistencia técnican para su obligatoria aplicación en el sector público;

nn

Que, el artículo 24 de la Ley de Educación entren las atribuciones y deberes del Ministro de Educación contempla:

nn

a) Desarrollar una política unitaria y definida, den acuerdo con los principios y fines previstos en la Constituciónn y en esta ley; y,

nn

b) Aprobar los planes y programas que deben aplicarse a niveln nacional o regional y velar por su cumplimiento.

nn

Que, el artículo 29 del Reglamento General de la Leyn de Educación dice: «…De conformidad con lo dispueston en el artículo 24, de la Ley de Educación, eln Ministro de Educación es la máxima autoridad deln ramo;

nn

Sus atribuciones y deberes son los constantes en dicha disposiciónn y además las siguientes:

nn

«b) definir y desarrollar políticas educativas,n culturales y deportivas, así como las de caráctern científico y tecnológico, de conformidad con losn principios y fines de la Ley de Educación y en armonían con el Plan Nacional de Desarrollo»;

nn

Que, en el Título VIII de los delitos sexuales. Capítulon II, en el artículo innumerado agregado al artículon 511, del Código Penal vigente, se establece el deliton de acoso sexual en el espacio educativo;

nn

Que, es necesario introducir reformas al Acuerdo Ministerialn No. 4708’de 13 de diciembre del 2002, a fin de actualizar lan base legal para precautelar los legítimos derechos den los niños, niñas y adolescentes en la lucha contran el maltrato y la violencia en todas sus manifestaciones;

nn

Que, es facultad del Ministro de Educación y Cultura,n según el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República: «Expedir las normas,n acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;»;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literaln f) de su Reglamento General de Aplicación,

nn

Acuerda:

nn

EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO REFORMATORIO AL ACUERDO MINISTERIALn No. 4708 DE U DE DICIEMBRE DEL 2002 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIÓn EL. REGLAMENTO ESPECIAL DE PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA ELn CONOCIMIENTO Y TRATAMIENTO DE LOS
n DELITOS SEXUALES EN EL SISTEMA EDUCATIVO.

nn

Art. 1.- De los objetivos del reglamento.- Elaborar e implementarn una política de prevención de los delitos sexualesn en el espacio educativo, que asegure a niños, niñas,n adolescentes y jóvenes, con absoluta igualdad de género,n lo siguiente:

nn

a) El cumplimiento de las disposiciones constitucionales yn convenios internacionales, ratificados por el Ecuador sobre derechosn humanos, del Código de la Niñez y demásn leyes conexas;

nn

b) El fortalecimiento de un sistema descentralizado y desconcentradon de protección a las víctimas de delitos sexualesn en el espacio educativo, de conformidad con el Códigon de la Niñez y Adolescencia;

nn

c) El fortalecimiento de una cultura humanista de respeton de derechos que incorpore una nueva relación entre losn sexos;

nn

d) La difusión, promoción y exigibilidad den los derechos humanos de las niñas, los niños, adolescentesn y jóvenes en los centros escolares;

nn

e) La garantía, preservación y restituciónn de los derechos de las niñas, niños, adolescentesn y jóvenes victimas de delitos sexuales: acceso oportunon a los servicios de salud, protección y justicia, informaciónn adecuada acerca de los procedimientos y derechos de las víctimas,n relación profesional y humana; y, la continuidad en lan atención y seguimiento;

nn

f) La exigibilidad de los derechos de las niñas, niños,n adolescentes y jóvenes educandos;

nn

g) Procesos de interacción de las instituciones educativasn con la sociedad civil; y, el compromiso de los actores sociales,n políticos y culturales capaces de intervenir en el espacion educativo para modificar el sistema de discriminación;

nn

h) La creación de un Comité de Vigilancia den Aplicación de este reglamento y de una Comisiónn Especializada de Prevención, Atención y Protecciónn a Estudiantes Víctimas de Delitos Sexuales;

nn

i) La implementación en las direcciones provincialesn de Educación del país de una base de datos enn red que permita tener información sobre los casos denunciados,n por delitos sexuales en los planteles educativos; y,

nn

j) Una rendición de cuentas transparente, pertinente,n oportuna, eficaz y eficiente de todos los organismos, instituciones,n estamentos, que den cuenta de la acción de sus integrantesn ante la sociedad civil.

nn

Art. 2.- Crear los comités de vigilancia y las comisionesn provinciales y locales especializadas de prevención, atenciónn y protección a las víctimas de delitos sexualesn en el sistema educativo que trabajen en forma coordinada conn los consejos locales y las juntas de protección de derechos.

nn

Para este efecto se entiende por «víctimas den delitos sexuales» a las niñas, niños, adolescentesn y jóvenes de ambos sexos que reciben el servicio de lan educación en los establecimientos educativos de todosn los niveles y modalidades que por medio de seducción,n engaño, amenaza, o intimidación por parte de personaln de: autoridades, docentes, administrativos y de servicio o amigosn o familiares relacionados con el personal enunciado, ya sea usandon la fuerza física, la influencia psicológica, on cualquier medio coercitivo son objeto de abuso sexual, dentron o fuera del establecimiento educativo. n
n CAPITULO I

nn

Del ámbito

nn

Art. 3.- El presente reglamento establece los derechos den las víctimas de delitos sexuales en el área educativan y los procedimientos y mecanismos que deben cumplir el personaln docente, el personal técnico-administrativo, las autoridadesn y más integrantes de la comunidad educativa de cualquiern tipo de institución o centro escolar con relaciónn al conocimiento y tratamiento de los delitos sexuales en el sisteman educativo y a la garantía de sus derechos.

nn

CAPITULO II

nn

Derechos de las víctimas

nn

Art. 4.- Las niñas, niños y adolescentes víctimasn de violencia sexual en el ámbito educativo estánn amparados por los derechos de protección que establecen el Código de la Niñez y Adolescencia en los artículosn 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,57.58.68 y 79.

nn

CAPITULO III

nn

Del Trámite Regular

nn

Art. 5.- Cualquier persona que pertenezca a la docencia, an la inspección, jefaturas de área, guía docenten u orientación vocacional que labore en los planteles educativosn dependientes del sistema educativo está obligada a:

nn

a) Recoger información sobre el delito que proporcionan la víctima de un delito sexual u otra persona que conozcan del mismo y trasladarla a la autoridad del plantel, lo que non obsta para que en caso de que la autoridad no actúe conn la celeridad requerida, lo lleve directamente a conocimienton del Ministerio Fiscal; y,

nn

b) A mas de la denuncia que haga la víctima o cualquiern otra persona que conozca del hecho delictivo en el Ministerion Fiscal, la autoridad de la institución educativa que reciban la denuncia está obligada a presentarlo inmediatamenten en forma escrita a la Junta de Protección de Derechos,n a la Defensoría de la Niñez y a la Fiscalían y a la autoridad educativa inmediata superior. Una vez recibidan la denuncia, el Director o Directora de Educación comunicarán inmediatamente a la autoridad regional y ésta a la primeran autoridad del Ministerio de Educación.

nn

CAPITULO IV

nn

De los deberes y atribuciones de la Comunidad Educativa yn del Sistema Educativo

nn

Art. 6.- Las comisiones regionales, provinciales, los directoresn provinciales de Educación y Cultura y las comisiones provincialesn y regionales de defensa profesional están obligados a:

nn

a) Fomentar procesos permanentes de apoyo, seguimiento y evaluaciónn interna de los comités de vigilancia y comisiones especializadasn de prevención, atención y protección a lasn víctimas de delitos sexuales;

nn

b) Brindar orientación y apoyo a las víctimasn y a su entorno familiar para que denuncien el hecho de violencian de acuerdo a lo estipulado en el artículo 68 del Códigon de la Niñez que dispone: «Concepto de Abuso Sexual.-n Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobren la materia, para los efectos del presento Código constituyen abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturalezan sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente,n aún con su aparente consentimiento, mediante seducción,n chantaje, intimidación, engaños, amenazas o cualquiern otro medio.

nn

Cualquier otra forma de acoso o abuso sexual será pueston en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectosn de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones den orden administrativo que correspondan»;
n c) Ofrecer asesoramiento técnico especializado al personaln docente, administrativo y de servicio sobre la normativa legaln nacional e internacional inherentes a los derechos de la niñezn y adolescencia, para crear una conciencia y una comprensiónn más profunda de los delitos sexuales;

nn

d) Realizar campañas de información y capacitaciónn sobre delitos sexuales y medidas de protección dirigidasn a niñas, niños, adolescentes y jóvenes,n con el fin de que tomen conciencia de sus derechos fundamentalesn y específicos de su edad y conozcan de mecanismos alternativosn para informar sobre hechos de violencia sexual a la Junta den Derechos y a las instancias locales de las que pueden recibirn apoyo;

nn

c) Potenciar en el ámbito nacional, provincial y cantonaln el trabajo en red para apoyar, atender y proteger a las víctimasn de delitos sexuales en el sistema educativo; y,

nn

f) Implantar una red y una base de datos en los consejos municipalesn de la Niñez y Adolescencia, los comités comunitariosn de Protección Integral, las juntas municipales de Protecciónn de Derechos, las redes de defensa de los derechos humanos den la niñez, adolescencia y de la juventud, la Defensorían del Pueblo, Fiscalía, Movimiento de Mujeres, que permitan el intercambio de información de los casos denunciadosn por delitos sexuales en los planteles educativos.

nn

Art. 7.- La primera autoridad del colegio, escuela o de lan unidad territorial educativa zonal y/o quien esté al frenten del aula psicopedagógica deberá:

nn

a) Trasladar toda la información recogida sobre eln delito sexual denunciado, al Ministerio Fiscal Distrital, conn copia al Director Provincial de Educación, a la Comisiónn de Defensa Profesional, Regional y Provincial, al Comitén de Vigilancia Provincial o local, y a la Comisión Especializadan de. Prevención, Atención y Protección an las Víctimas de Delitos Sexuales;

nn

b) Brindar las facilidades requeridas, al Agente Fiscal designadon para la investigación del proceso;

nn

c) Coordinar con la Comisión Especializada de Atenciónn y Protección a Estudiantes Víctimas de Delitosn Sexuales; y,

nn

d) Garantizar que las víctimas de delitos sexualesn no sean objeto de discriminación, amenaza, chantaje, hostigamiento,n estigmatización y revictimización o de otras accionesn que atenten contra sus derechos.

nn

Art. 8.- Las subsecretarías Nacional y regionales,n las direcciones nacionales y provinciales y la comisiones den Defensa Profesional regionales y provinciales, están obligadasn a:

nn

a) Coordinar con el Ministerio Público, campañasn de información, sensibilización y denuncia de n delitos sexuales en el sistema educativo destinadas a los educandos,n la familia y comunidad;

nn

b) Trabajar coordinadamente en sus respectivos ámbitosn con los consejos municipales de la Niñez y Adolescencia,n los comités comunitarios de Protección Integral,n las juntas municipales de Protección de Derechos, la Defensorían del Pueblo, organizaciones de derechos humanos, movimiento den mujeres, medios de comunicación social, colegiosn profesionales, organizaciones no gubernamentales e institucionesn destinadas a la atención y protección de niñas,n niños, adolescentes y jóvenes;

nn

c) Impulsar campañas nacionales de informaciónn sobre la gravedad de los delitos sexuales y vindicaciónn pública de los derechos de las víctimas; y,

nn

d) Implementar los comités de Vigilancia en las unidadesn territoriales educativas.

nn

Art. 9.- Todas las instancias educativas están en lan obligación dé:

nn

a) Coordinar y colaborar con el Ministerio Público,n Policía Judicial y la Dirección Nacional de Policían Especializada de Niños (DINAPEN), durante la indagaciónn previa y el proceso penal iniciado en contra del servidor den la educación en el ámbito de su competencia y jurisdicción;n y, .
n b) Rendir cuentas en forma transparente, pertinente, eficaz yn eficiente a los organismos, instituciones, estamentos de la acciónn de sus integrantes ante la sociedad civil.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS EFECTOS

nn

En el orden administrativo

nn

Art. 10.- Con la copia certificada de la denuncia ante eln Ministerio Público la persona que la representa, si lan víctima es menor de 12 años, o directamente, sin la víctima es mayor de esa edad, podrá solicitarn las medidas de amparo que se prevén en el Códigon de la Niñez, que para estos casos serían las másn importantes, las señaladas en el Art. 79 numerales 4,n 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13, las mismas que disponen:

nn

«4.- Concesión de boletas de auxilio a favor deln niño, niña o adolescente, en contra de la personan agresora;

nn

5.- Amonestación al agresor;

nn

6.- Inserción del agresor en un programa de atenciónn especializada;

nn nn nn

8.- Prohibición del agresor de acercarse a la víctiman o mantener cualquier tipo de contacto con ella:

nn

9.- Prohibición al agresor de proferir amenazas, enn forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;

nn

10.- Suspensión del agresor en las tareas o funcionesn que desempeña;

nn

12.-Participación del agresor, o del personal de lan institución en la que se haya producido el maltrato institucional,n en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos;n y,

nn

13.- Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social,n para verificar la rectificación de las conductas de maltrato».

nn

Art. 11.- Las autoridades educativas, las personas integrantesn del cuerpo docente o administrativo que no facilitaren u obstaculizarenn el proceso de investigación, ocultaren u omitieren lan información recabada de una victima de delito sexual,n o no cumplieren con las responsabilidades señaladasn en el presente reglamento, serán sancionadas segúnn el grado de responsabilidad.

nn

Art. 12.- De la destitución.- Si la sentencia es condenatorian como autor, cómplice o encubridor será destituidon del cargo.

nn

Art. 13.- Si la sentencia es absolutoria se respetaránn sus derechos.

nn

CAPITULO VI

nn

INSTANCIAS

nn

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y DE LAS COMISIONES PROVINCIALESn ESPECIALIZADAS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓNn A LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES EN EL
n SISTEMA EDUCATIVO

nn

Art. 14.- En todas las localidades cantonales y en las parroquialesn donde sea posible, se conformará un Comité de Vigilancian de la aplicación del presente reglamento. Este comitén integrará a un delegado o delegada permanente de la Direcciónn Provincial de Educación, del Ministerio Público,n del Movimiento de Mujeres, de la Red de Organizaciones por lan Niñez y Adolescencia, de la Unión Nacional de Educadoresn y de la Comisión Nacional Permanente de Derechos Humanos.

nn

g) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y atribucionesn de los diferentes miembros de la comunidad educativa establecidasn en el presente reglamento.

nn

Art. 16.- La Comisión Especializada se conformarán con tres miembros principales y tres suplentes elegidos entren candidatas/os que acrediten la formación técnican necesaria para el tratamiento y atención de víctimasn de delitos sexuales. n

nn

Art. 17.- De la infraestructura:

nn

a) Las direcciones provinciales y cantonales de Educaciónn existentes y que se crearen, con el apoyo de otros organismosn gubernamentales y no gubernamentales garantizarán lan infraestructura física para el funcionamiento deln Comité de Vigilancia y de la Comisión Especializada.n Se requiere que estos espacios sean: funcionales, operativos,n sin barreras, cálidos, saludables, dispuestos al encuentro,n al recogimiento interior para niñas, niños, adolescentesn y jóvenes víctimas de delitos sexuales puedan sentirn que en ellos hay lugar para la equidad, confianza y seguridad;n y,

nn

b) Cada Dirección Provincial y Cantonal firmarán convenios para un financiamiento complementario con organismosn públicos y privados, organismos no gubernamentales paran la construcción, mantenimiento y equipamiento de lasn instalaciones de la comisión.

nn

Art. 15.- El Comité de Vigilancia tendrá comon funciones:

nn

a) Designar a las personas integrantes de la Comisiónn Especializada de Prevención, Atención y Protecciónn a las Víctimas;

nn

b) Vigilar, hacer seguimiento y evaluar los procesos correspondientesn que implemente la comisión especializada;

nn

c) Recomendar que se apliquen las medidas necesarias paran el ágil y eficiente tratamiento del caso;

nn

d) Participar como coorganizadores en las campañasn de difusión y promoción de este reglamento y den los derechos de la niñez, adolescencia y juventud;

nn

e) Dar capacitación permanente a los miembros de losn departamentos de Orientación Vocacional, docentes, guíasn o dirigentes de curso, directores, rectores, miembros del Consejon Técnico y consejos directivos, supervisores sobre Derechosn Sexuales y Reproductivos y Delitos Sexuales, para prevenir yn proteger a las víctimas de estos delitos, de la discriminación,n estigmatización y marginación en el sistema educativo;

nn

f) Promover convenios con la sociedad civil, red de defensan de los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes,n jóvenes, mujeres, movimientos de mujeres, para desarrollarn .acciones conjuntas orientadas hacia la protección inmediata,n integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenesn víctimas de delitos sexuales; y,

nn

Art. 18.- Funciones de las comisiones especializadas:

nn

a) Recibir las denuncias que llegan desde las autoridadesn educativas, padre, madre de familia, representante legal o directamenten desde las niñas, niños, adolescentes o jóvenesn afectados por violencia sexual escolar;

nn

b) Proteger la seguridad, bienestar físico y psicológico,n dignidad y vida privada de las víctimas testigos y testigasn de delitos sexuales en el sistema educativo;

nn

c) Dar protección, atención y apoyo médico,n psicológico, legal y social a las víctimas y testigosn de delitos sexuales en el sistema educativo, garantizándolesn los principios aplicables a la reparación: rehabilitación,n indemnización y restitución, medidas de caráctern educativo que integren las luchas por el respeto de los derechosn sexuales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenesn y la memoria colectiva de las víctimas de delitos sexuales;

nn

d) Incorporar al proceso de atención a los padres,n o tutores de las victimas de delitos sexuales brindándolesn orientación psicoeducativa y apoyo terapéutico,n jurídico y social;

nn

e) Promover la recuperación física, psicológican y social de niñas, niños, adolescentes y jóvenesn víctimas de delitos sexuales, en un ambiente que fomenten y fortalezca su autoestima, su autodefensa y autocuidado, sun identidad, su libertad para tomar decisiones libres e informadas;n y. en general su salud sexual y reproductiva;

nn

f) Realizar el seguimiento del proceso penal y de la situaciónn de la familia;

nn

g) Mantener estrecha coordinación con el sistema judicialn y policial para protección de las víctimas de delitosn sexuales;

nn

h) Coordinar su acción con la Junta Cantonal de Protecciónn de Derechos y/o con las defensorías comunitarias;

nn

i) Rendir cuentas al Comité de Vigilancia en relaciónn al cumplimiento de sus funciones; y,

nn

j) En las Unidades Territoriales Educativas, UTE funcionaránn los comités de Vigilancia y comisiones especializadasn de Prevención, Atención y Protección a lasn Víctimas de Delitos Sexuales bajo la coordinaciónn de los supervisores provinciales de educación y la responsabilidadn del Coordinador del Equipo Integrado de Supervisión Educativan – EISE de cada UTE.

nn

Disposición General.- De acuerdo al artículon 79 del Código de la Niñez y Adolescencia el Ministerion de Educación destinará en el presupuesto anualn un rubro concerniente para pagar a docentes que reemplacen an los docentes inmersos en procesos judiciales.

nn

Este reglamento entrará en vigencia a partir de sun promulgación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese, en Quito, a 27 den agosto de 2004.

nn

f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educaciónn y Cultura (E).

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, 15n de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.

nn

No. 045

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectadon y a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben sern calificados previamente a su ejecución, por losn organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Únicon de Manejo Ambiental;

nn

Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículon 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreasn Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medion ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentarn contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérean existente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales.n Bosques y Vegetación Protectores;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas, a travésn de la Subsecretaría de Protección Ambiental, esn el organismo con competencia sectorial, que forma parte del Sisteman Descentralizado de Gestión Ambiental;

nn

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferasn de explotación, desarrollo y producción, almacenamiento,n transporte, industrialización y comercializaciónn de petróleo crudo, derivados del petróleo, gasn natural y afines, las que podrían producir impactos ambientalesn en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacton Ambiental, establecen además normas de procedimiento paran la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, enn su calidad de autoridad ambiental nacional, y el Ministerio den Energía y Minas, en su calidad de autoridad ambientaln sectorial, respecto a las actividades hidrocarburíferasn en áreas protegidas del Estado;

nn

Que mediante oficio No. PCE-298-MACS del 14 de mayo del 2002,n la Cía. Pérez Companc Ecuador solicitó aln Ministerio del Ambiente la emisión del certificado den intersección, con el objeto de verificar si el Proyecton para la Perforación Exploratoria del Pozo Nenke, ubicadon en el Bloque 31 afecta al Sistema Nacional de Áreas Protegidas,n Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que mediante oficio No. 2187-SCA-MA del 30 de mayo del 2002,n el Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección,n manifestando que el Proyecto para la Perforación Exploratorian del Pozo Nenke, ubicado en el Bloque 31, intersecta con el Parquen Nacional Yasuní y el Patrimonio Forestal del Estado Unidadn 10;

nn

Que mediante oficio No. 224-YAWE-2003 del 3 de octubre deln 2003, la Cía. YAWE CÍA. LTDA solicita al Ministerion del Ambiente la emisión del certificado de intersección,n con el objeto de verificar si el Proyecto para la Perforaciónn Exploratoria del Pozo Apaika Sur, ubicado en el Bloque 31, n afecta al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosquesn Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que mediante oficio No. 65223-DPCC-MA del 14 de octubre deln 2003, el Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección,n manifestando que el Proyecto para la Perforación Exploratorian del Pozo Apaika Sur, ubicado en el Bloque 31 intersecta con eln Parque Nacional Yasuní;

nn

Que mediante oficio DINAPA-EEA 0311383, trámite MEM-2003-15957n sin fecha y recibido por el Ministerio del Ambiente el 1 de septiembren del 2003, la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas pone en consideraciónn del Ministerio del Ambiente, para su análisis y pronunciamiento,n el documento que contiene los términos de referencia paran la realización del Estudio de Impacto Ambiental y Plann de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo del Bloque 31,n a través del desarrollo y producción de los camposn Nenke y Apaika;

nn

Que mediante oficio No. 59268 DPCA-MA del 24 de septiembren del 2003, el Ministerio del Ambiente, luego del análisisn y evaluación de los términos de referencia deln proyecto en mención, tanto por la Dirección den Biodiversidad y Áreas Protegidas cuanto por la Direcciónn de Prevención y Control de la Contaminación, remiten a la Dirección Nacional de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas las observaciones yn recomendaciones realizadas, con el objeto que sean acogidas porn Petrobras Energía Ecuador con carácter vinculante;n

nn

Que mediante oficio No. DINAPA EEA 0314850 del 13 de noviembren del 2003, trámite MEM-2003-20996, la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas remite al Ministerio del Ambiente para su análisisn y pronunciamiento, el documento que contiene las respuestas an las observaciones y recomendaciones formuladas a los términosn de referencia para la realización del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollon del Bloque 31, a través del desarrollo y producciónn de los campos Nenke y Apaika;

nn

Que Petrobras Energía Ecuador difundió los términosn de referencia para la elaboración, del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Desarrollo y Producciónn del Bloque 31, a través de los campos Nenke y Apaika enn la Comunidad Huaorani de Kawimeno los días 4 y 5 de abriln del 2003 y en las comunidades Kichwas: Chiru Isla, Samona Yuturin y El Edén los días 5 y 7 de agosto del 2003, enn cumplimiento a las disposiciones legales vigentes;

nn

Que mediante oficio No. 60781 DPCA-MA del 16 de diciembren del 2003, el Ministerio del Ambiente, luego del análisisn y evaluación, tanto de la Dirección de Biodiversidadn y Áreas Protegidas como de la Dirección de Prevenciónn y Control de la Contaminación, del documento que contienen las respuestas a las observaciones y recomendaciones formuladas,n .emite informe favorable a los términos de referencia;

nn

Que Petrobras Energía Ecuador realizó la convocatorian pública para la presentación del Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Desarrollo y Producciónn del Bloque 31, a través de los campos Nenke y Apaika conn fechas 8 y 9 de diciembre del 2003, a través de la radion La Jungla e invitaciones puerta a puerta a los pobladores deln área de influencia directa del proyecto, en cumplimienton a las disposiciones legales vigentes;

nn

Que Petrobras Energía Ecuador, realizó la presentaciónn pública del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental para. el Desarrollo y Producción del Bloquen 31 a través de los campos Nenke y Apaika con fecha 10n de diciembre del 2003 en la Comunidad Huaorani de Kawimenon y con fecha 19 de diciembre del 2003 en las comunidades Kichwas:n Chiru Isla, Samona Yuturi y El Edén, en cumplimiento an las disposiciones legales vigentes;

nn

Que Petrobras Energía Ecuador puso en funcionamienton una oficina de consulta pública en la Comunidad Huaoranin de Kawimeno, cuyo lugar de funcionamiento fue el Centro Médicon de Kawimeno y en la Comunidad Kichwa Chiru Isla, cuyo lugar den funcionamiento fue el Centro Comunal Chiru Isla, del 10 al 25n de diciembre del 2003 respectivamente, en cumplimiento a lasn disposiciones legales vigentes;

nn

Que Petrobras Energía Ecuador realizó talleresn de presentación del Estudio de Impacto Ambiental y Plann de Manejo Ambiental para el Desarrollo y Producción deln Bloque 31a través de los campos Nenke y Apaika con fechasn 17, 18 y 21 de diciembre del 2003 en la Comunidad Huaorani den Kawimeno y con fechas 13 y 15 de diciembre del 2003, en las comunidadesn Kichwas: Chiru Isla, Samona Yuturi y El Edén;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA-EEA 0400221 del 9 de eneron del 2004, trámite MEM-2003-23 732, la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas remite al Ministerio del Ambiente, para su análisisn y pronunciamiento, una copia del Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo del Bloquen 31, a través del desarrollo y producción de losn campos Nenke y Apaika, operado por Petrobras Energía Ecuador,n el mismo que involucra al Parque Nacional Yasuní;

nn

Que con fecha 26 de enero del 2004, se realizó la presentaciónn técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental del proyecto referido, en la ciudad de Quito, que contón con la participación del Grupo Asesor Técnico (GAT)n del Parque Nacional Yasuní, Petrobras Energía Ecuadorn y Ministerio del Ambiente, en la cual se manifestaron inquietudesn que fueron recogidas por Petrobras Energía Ecuador promotoran del proyecto;

nn

Que mediante memorando No. 68297-DNBAP-MA del 27 de eneron del 2004, la Dirección de Biodiversidad y Áreasn Protegidas comunica a la Dirección de Prevenciónn y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente su pronunciamienton favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln del proyecto en referencia como consecuencia del estudio hechon sobre todo el proceso;

nn

Que mediante oficio No. 61505 DPCA-MA del 3 de febrero deln 2004, el Ministerio del Ambiente, a través de la Direcciónn de Prevención y Control Ambiental, luego del análisisn y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental del proyecto, solicita a la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, que Petrobras Energía Ecuador remita informaciónn adicional que involucre al proyecto de manera integral, debidon a su naturaleza y magnitud, con el propósito de apreciarn los posibles impactos extensivos y acumulativos tanto dentron del Parque Nacional Yasuní cuanto en sus zonas de amortiguamienton y de influencia, con la finalidad de que en el Plan de Manejon Ambiental se contemplen todas las medidas de prevención,n mitigación y remediación para que sean ambientalmenten posibles y sustentadles a largo plazo;

nn

Que como resultado del proceso de difusión, el Grupon Asesor Técnico del Parque Nacional Yasuní (GAT),n con oficio del 2 de febrero del 2004, pone en conocimiento den la Dirección Nacional de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas, Petrobras Energían Ecuador y direcciones de Biodiversidad y Áreas Protegidasn y de Prevención y Control Ambiental del Ministerio deln Ambiente, observaciones y recomendaciones relacionadas a la presentaciónn de alternativas para que Petrobras Energía Ecuador tomen en consideración y modifique su actual propuesta de construcciónn de infraestructura en el Proyecto propuesto de Desarrollo y Producciónn del Bloque 31, con la finalidad de minimizar los impactos ambientalesn que podrían afectar al Parque Nacional Yasuní;

nn

Que mediante oficio No. DINAPA EEA 0402160, trámiten MEM 2004-3186 y 3187 del 18 de febrero de 2004 la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas remite al Ministerio del Ambiente, para su análisisn y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental para el proyecto de Construcción deln Campamento Base y Vía de Acceso del Bloque 31 y el Addéndumn al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental den la Construcción del Campamento Base y Vía de Acceson del Bloque 31 y para el Proyecto de Construcción del Muellen sobre el Río Napo solicitadas por la Direcciónn de Prevención y Control de la Contaminación;

nn

Que mediante oficio circular No. 61745 DPCA-MA del 13 de febreron del 2004, la Dirección de Prevención y Controln de la Contaminación, en el proceso de análisisn y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan den Manejo Ambiental y con la finalidad de considerar propuestasn de organizaciones científicas y de investigaciónn que trabajan en beneficio de la conservación del Parquen Nacional Yasuní y determinar desde el punto de vista den calidad ambiental la mejor alternativa para el desarrollo deln proyecto, invitó al Grupo Asesor Técnico (GAT),n técnicos de Petrobras Energía Ecuador, técnicosn del Parque Nacional Yasuní, representantes de comunidadesn y técnicos del Ministerio del Ambiente a una reuniónn de trabajo, cuyo producto final fue clarificar la mejor alternativan de construcción de la infraestructura del proyecto, comon un acuerdo común de todos los actores involucrados enn beneficio de la conservación del Parque Nacional Yasuní;

nn

Que mediante oficio No. PETROBRAS-067-CSMS-04 del 4 de marzon del 2004, Petrobras Energía Ecuador remite a la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, para su análisis y pronunciamiento, con copian a las direcciones de Biodiversidad y Áreas Protegidasn y Prevención y Control de la Contaminación deln Ministerio del Ambiente, el documento que contiene lasn modificaciones al Proyecto de Desarrollo y Producciónn del Bloque 31, como resultado de las reuniones de consulta;

nn

Que mediante oficio del 10 de marzo del 2004, dirigido a lan Dirección Nacional de Protección Ambiental deln Ministerio de Energía y Minas, Petrobras Energían Ecuador y Ministerio del Ambiente, el Grupo Asesor Técnicon del Parque Nacional Yasuní (GAT) destaca la seriedad conn que se analizaron las observaciones y recomendaciones a la propuestan presentada por Petrobras Energía Ecuador a travésn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental deln Proyecto de Desarrollo y Producción del Bloque 31 a travésn de los campos Nenke y Apaika;

nn

En el mismo oficio, el GAT manifiesta que tanto el Ministerion del Ambiente como Petrobras Energía Ecuador han analizadon y acogido la propuesta modificatoria planteada al Proyecto den Desarrollo y Producción del Bloque 31 y respondido adecuadamente;

nn

Que mediante oficio No. 62184 DPCA-MA de 12 de marzo del 2004,n el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambientaln nacional, emite su informe favorable al Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Desarrollo y Producciónn de Bloque 31 a través de los campos Nenke y Apaika, an cargo de Petrobras Energía Ecuador, condicionado a que,n previo a la emisión de la licencia ambiental, la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas debe remitir al Ministerio del Ambiente el pronunciamienton favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambientaln del Proyecto de Desarrollo y Producción de Bloque 31 an través de los campos Nenke y Apaika, así como deln documento que contiene el análisis de las modificacionesn al proyecto referentes a la ubicación del CPF y otrasn facilidades y el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental para la construcción del muelle en el ríon Napo, la vía de acceso y el campamento base;

nn

Que mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0403820 del 19 de marzon del 2004, trámite: SAD-MEM 2004 3186, la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental para la Vía de Acceso y el Campamento Base;

nn

Que mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0403821 del 19 de marzon del 2004, trámite: MEM-2003-23732, la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental para el Proyecto de Desarrollo del Bloque 31a travésn de los campos Nenke y Apaika;

nn

Que mediante oficio No. SPA-DINAPA-EEA-0404381 del 29 de marzon del 2004, trámite: SAD-MEM-2004-3187, la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, aprueba el Addéndum al Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejó Ambiental de la vía de acceso,n campamento base, y Proyecto Construcción del Muelle sobren el RÍO Napo;

nn

Que mediante oficio No. 116-CSMA-04 del 5 de abril del 2004,n Petrobras Energía Ecuador, solicita al Ministerio deln Ambiente la emisión de la licencia ambiental;

nn

Que mediante reuniones mantenidas entre los meses de abriln a agosto del 2004, el Ministerio del Ambiente exigió an Petrobras Energía Ecuador el análisis de nuevasn alternativas a la vía de acceso para el Proyecto de Desarrollon y Producción del Bloque 31, orientadas a minimizar aln máximo los posibles impactos ambientales al Parque Nacionaln Yasuní, requiriendo además un riguroso análisisn comparativo con las alternativas evaluadas en el Estudio de Impacton Ambiental, lo cual fue concretado en oficio No. 64608 SCA-MAn del 9 de agosto del 2004;

nn

Que Petrobras Energía Ecuador, mediante oficio No.n 261-GRN-04 del 12 de agosto del 2004, en respuesta a las exigenciasn del Ministerio del Ambiente, presentó los análisisn técnicos requeridos con la inclusión de nuevasn alternativas para la vía de acceso, los mismos que fueronn evaluados por los técnicos del Ministerio del Ambiente;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejon Ambiental del Proyecto para el Desarrollo y Producciónn del Bloque 31 a través de los campos Nenke y Apaika, an cargo de Petrobras Energía Ecuador, el mismo que involucran áreas pertenecientes al Patrimonio Nacional de Áreasn Naturales, Bosques y Vegetación Protectores. La presenten aprob