MES DE MAYO DEL 2005 n

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Jueves, 5 de mayo del 2005 – R. O. No. 11
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
RESOLUCIONES:
nn

R-26-034n Elígesen Presidente del Congreso Nacional, al señor Diputado doctorn Wilfrido Lucero Bolaños..

nn

R-26-035 Sanciónanse con la pérdidan de la calidad de diputados, con la cesación definitivan de sus funciones a varios diputados y llámase en forman inmediata a los respectivos suplentes para principalizarlos.

nn

R-26-036 Déjanse sin efecto lasn resoluciones Nos. R-25-161, R-25-162, R-25-163, R-25-164, R-25-165,n R-25-166, R-25-167, R-25-168 y R-25-169 de 25 de noviembre deln 2004 y dispónese que los organismos nominadores remitann inmediatamente las ternas respectivas para la conformaciónn del Tribunal Constitucional..

nn

R-26-037 Déjanse sin efecto lasn resoluciones Nos. R-25-170, R-25-171, R-25-172, R-25-173, R-25-174,n R-25-175 y R-25-176 de 26 de noviembre del 2004 e intégrasen el Tribunal Supremo Electoral, de conformidad al artículon 209 de la Constitución Política de la República..

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízasen con el carácter de voluntaria la Norma Técnican Ecuatoriana de varios productos:

nn

05285 NTE INEN-ISO/IEC 17030 (Evaluaciónn de la conformidad – Requisitos generales para las marcas de conformidadn de tercera parte).

nn

05286 NTE INEN-ISO/IEC 17024 (Evaluaciónn de la conformidad – Requisitos generales para los organismosn que realizan la certificación de personas).

nn

05n 287 NTE INENn 2 381 (Té. Requisitos)..

nn

05n 288 NTE INENn 2 085. (Galletas. Requisitos)..

nn

05n 289 NTE INENn 1 493. (Productos de petróleo. Determinación deln punto de inflamación en vaso cerrado (Pensky-Martens)).

nn

05n 290 NTE INENn 1 795. (Productos cerámicos. Vajilla. Definiciones y clasificación).

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO Y EMPLEO:

nn

0113n Refórmasen a partir del 1 de enero del 2005, la estructura ocupacional yn fíjanse las remuneraciones mínimas sectorialesn y/o tarifas mínimas legales, a nivel nacional, que recibiránn los trabajadores protegidos por el Código del Trabajon que laboran en la rama o actividad económica de: Procesosn de embarque y desembarque de frutas en buques de alto bordo.

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS:

nn

05-CI-17-1-2005 Déjase sin efecto lan Resolución No 02-CI-2002 de 21 de marzo del 2002.

nn

06-CM8-I-2005 Nómbrase a la señoritan Paulina Badillo Montalván, Secretaria de la Direcciónn de Asesoría Jurídica, Prosecretaria del Consejon del INGALA.

nn

07-CI-31-I-2005 Instase al Ministro del Ambiente,n en calidad de Presidente de la Autoridad Institucional de Manejon (AIM) que analice y resuelva sobre la regulación especialn del palangre para la operación de pesca de altura en lan Reserva Marina de Galápagos.

nn

08-CI-01-II-2005 Declárase de prioridadn provincial la implementación de alternativas económicasn sostenibles y compatibles con las condiciones ambientales peculiaresn de la provincia de Galápagos.

nn

09-CI-01-II-2005n Solicítasen a la Coordinación de la Junta de Manejo Participativon que entregue al Ministro del Ambiente los consensos logradosn respecto al Proyecto de Estatuto Administrativo del Parque Nacionaln Galápagos.

nn

10-CI-01-II-2005 Recomiéndase al Directorn del Parque Nacional Galápagos que en forma urgente sen publique el estudio de capacidad de carga de los sitios de visitan marinos de las Reserva Marina de Galápagos.

nn

11-CI-01-II-2005 Solicítase al Gobiernon Municipal del Cantón San Cristóbal, postergue eln evento internacional de pesca deportiva hasta que la normativan pertinente haya sido expedida y se encuentre vigente..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

395-2003n Raúln Fernando Veloz Guerra en contra de la Sociedad Cemento Chimborazon C. A. y otro.

nn

68-2004 Mariana Morocho Gonzaga enn contra de Javier Castro Barciona.

nn

96-2004 Renee Jaime Ocaña Hernándezn en contra de la Sociedad Cemento Chimborazo C. A. y otro..

nn

110-2004 Jorge Luis Hernándezn Jara en contra de la Empresa Embotelladora Azuaya S. A.

nn

116-2004n Inocencio Cristóbaln Tapia Guzmán en contra de la Sociedad Cemento Chimborazon C. A. y otro.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:

nn

12-IP-2004n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y h)n y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamenton en la solicitud proveniente del Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia. Expediente Interno No 8180. Actor: ALLERGAN INC.n Marca: «LACRISYN».

nn

10-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Proceso Interno No 7280 2001- 0242. Actor: Sociedad RHONE- POULENCn AGRO. Marca: CALIDAN.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Reformatoria a la Ordenanzan para el cobro y recaudación de los impuestos de la patenten anual municipal a comerciantes e industriales.

nn

-n Cantón Yanzatza: Paran el pago de dietas a los concejales del Ilustre Municipio. n

n nn

No R-26-034

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

En ejercicio de la facultad constitucional establecida enn los artículos 129 de la Constitución Polítican de la República y 11 reformado de la Ley Orgánican de la Función Legislativa,

nn

Resuelve:

nn

Elegir Presidente del Congreso Nacional, al señor Diputadon doctor Wilfrido Lucero Bolaños.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinte y seis días del mes de abril del añon dos mil cinco.

nn

f.) Abg. Cynthia Viteri Jiménez, Primera Vicepresidenta.n encargada de la Presidencia.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General. Día: 2005-04-27.-Hora: 16h30.

nn

f.) Ilegible.- Secretaría General.

nn

No R-26-035

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 136 de la Constitución Polítican de la República dispone, imperativamente que los diputadosn que incurran en violaciones al Código de Ética,n serán sancionados con el voto de la mayoría den los integrantes del Congreso Nacional y que la sanciónn podrá ser la perdida de la calidad de Diputado;

nn

Que una de las causales para tal sanción, constituyen el desacato de las resoluciones del partido político,n movimiento o bloque legislativo, en lo relacionado a los principiosn doctrinarios y al programa de acción política,n a las resoluciones previamente declaradas trascendentales porn el partido o movimiento político o al compromiso electoraln de dichos partidos o movimientos;

nn

Que los diputados: Mesías Mora, Héctor Orellana,n Rodrigo García, José Columbo, Felipe Tsenkush,n Luis Almeida, Rocío Jaramillo, Otton Ordóñez,n Aurelio Llori, Julio César Vega Vinces y Vicente Olmedo,n fueron elegidos por el Movimiento Plurinacional Pachakutik, Partidon Social Cristiano, Partido Izquierda Democrática y Movimienton Libertad, respectivamente y pese a ello, en forma reiterada incurrieronn en la causal de cesación señalada en el literaln b) del artículo 23 del Código de Ética den la Legislatura;

nn

Que el pueblo ecuatoriano exige la auto depuraciónn del Congreso Nacional, mandato que resulta ineludible e impostergable,n a fin de que esta función del Estado recobre la confianzan ciudadana, dando muestras fehacientes de acatamiento a los principiosn morales, legales y constitucionales que deben regir en el país;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1. En aplicación de lo preceptuado en el artículon 136 de la Constitución Política de la República,n sancionar con la pérdida de la calidad de Diputado y porn tanto, con la cesación definitiva de sus funciones a losn siguientes diputados: Mesías Mora, Héctor Orellana,n Rodrigo García, José Columbo, Felipe Tsenkush,n Luis Almeida, Rocío Jaramillo, Otton Ordóñez,n Aurelio Llori, Julio César Vega Vinces y Vicente Olmedo,n debiéndose llamar en forma inmediata a los respectivosn suplentes para principalizarlos.

nn

2. El Congreso Nacional incorporará las normas pertinentesn a fin de que los sancionados mediante esta resolución,n no puedan optar por candidaturas de elección popular.

nn

3. Notificar la presente resolución al Tribunal Supremon Electoral para los fines de ley.

nn

4. La presente resolución entrará en vigencian a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y seis días del mes de abril del año dosn mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General. Día: 27-1 V-05.- Hora: 14h30.

nn

f.) Ilegible.- Secretaría General.

nn

No R-26-036

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el 25 de noviembre del 2004, mediante resoluciones Nos.n R-25-161, R-25-162, R-25-163, R-25-164, R-25-165. R-25-166, R-25-167,n R-25-168 y R-25-169, el Congreso Nacional procedió a designarn a los vocales del Tribunal Constitucional, omitiendo los requisitosn constitucionales señalados en el capítulo 2, deln Título XIII de la Constitución Polítican de la República, circunstancia que vicia dichas designaciones;

nn

Que de conformidad con el artículo 130 numeral 11 den la Carta Política, al Congreso Nacional le corresponden el nombramiento de dichas vocalías, previo el trámiten legal correspondiente; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

nn

Resuelve:

nn

1.- Dejar sin efecto las resoluciones Nos. R-25-161, R-25-n 162, R-25-163, R-25-164, R-25-165, R-25-166, R-25- 167, R-25-168n y R-25-169, todas de fecha 25 de noviembre del 2004, por no ajustarsen al marco constitucional; y, consecuentemente, se declaran nulasn desde la fecha en que fueron aprobadas.

nn

2.- Disponer que los organismos nominadores remitan inmediatamenten las ternas respectivas para la conformación del Tribunaln Constitucional, de conformidad con la Constitución Polítican de la República y la ley.

nn

3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y seis días del mes de abril del año dosn mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

No R-26-037

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su artículo 209. establece la forma como debe integrarsen el Tribunal Supremo Electoral, disponiendo que será conn los representantes de las siete organizaciones políticasn más votadas;

nn

Que según los resultados de los comicios del añon 2002, proporcionados por él Tribunal Supremo Electoral,n las siete organizaciones políticas con mayor númeron de votos, en orden descendente son: Partido Social Cristiano,n PSC; Partido Roldosista Ecuatoriano, PRE; Partido Renovador Institucionaln Acción Nacional, PRIAN; Partido Izquierda Democrática.n ID; PACHAKUTIK; Movimiento Popular Democrático, MPD; y.n Democracia Popular, DP;

nn

Que a fecha 26 de noviembre del 2004, mediante resolucionesn Nos. R-25-1-70, R-25-171, R-25-172, R-25- 173. R-25-174. R-25-175n y R-25-176, se procedió a designar a los integrantes deln Tribunal Supremo Electoral, omitiendo los requisitos constitucionalesn antes-señalados, luego de cesar a los anteriores vocales;

nn

Que el período constitucional para el ejercicio den las funciones de vocales del Tribunal Supremo Electoral es den cuatro años, esto es, desde el 5 de enero del 2003 hastan el 4 de enero del 2007, por lo que corresponde designar a quienesn deban desempeñar tales funciones hasta completar esten período; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1.- Déjanse sin efecto las resoluciones Nos. R-25-170,n R- 25-171, R-25-172, R-25-173, R-25-174, R-25-175 y R- 25-176,n todas de fecha 26 del mes de noviembre del 2004.

nn

2.- Integrar el Tribunal Supremo Electoral, de conformidadn al artículo 209 de la Constitución Polítican de la República.

nn

3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y seis días del mes de abril del año dosn mil cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Secretario General.

nn

No. 05 285

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17030. EVALUACIÓNn DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS GENERALES PARA LAS MARCAS DE CONFORMIDADn DE TERCERA PARTE;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Ecuatoriana NTE INEN- ISO/IEC 17030 (Evaluaciónn de la Conformidad – Requisitos generales para las marcas de conformidadn de tercera parte), que proporciona requisitos generales paran las marcas de conformidad de tercera parte, incluyendo su emisiónn y uso.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de abril del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.» Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 286
n
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17024. EVALUACIÓNn DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS GENERALES PARA LOS ORGANISMOSn QUE REALIZAN LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS.

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 17024 (Evaluaciónn de la Conformidad – Requisitos generales para los organismosn que realizan la certificación de personas), que establecen requisitos para un organismo que certifica personas frente an requisitos específicos, incluido el desarrollo y mantenimienton de un esquema de certificación para personas.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de abril del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración- de Servicios e Imagen Institucional.-n Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 287

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 381 TE. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y, En uso de lan facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No 357n del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial Non 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 381 (Té.n Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir eln té procedente de las diversas especies del géneron thea que se destina a consumo humano.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de abril del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 288

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 352 de 1996-10-17. publicadon en el Registro Oficial No 62 de 1996-11-06 se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 085. GALLETAS. REQUISITOS;

nn

Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del. Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de obligatoria, a finn de racionalizar la producción de galletas y su comercialización.n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de obligatorian la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 085. (Galletas. Requisitos.), que establece los requisitosn que deben cumplir los diferentes tipos de galletas.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 085 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Derogúese el Acuerdo Ministerial No 352 den 1996-10-17, publicado en el Registro Oficial No 62 de 1996-11-06.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de abril del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 289

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 20 de 1987-01-09, publicadon en el Registro Oficial No 614 de 1987-01-29, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 493. PRODUCTOS DE PETRÓLEO. DETERMINACIÓNn DEL PUNTO DE INFLAMACIÓN EN VASO CERRADO (PENSKY- MARTENS);

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0235 de 1998-05-04, publicadon en el Registro Oficial No 321 de 1998-05-20, se cambio el caráctern de obligatorio a voluntario de la NTE INEN 1 493;

nn

Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobado por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntarian la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 493. (Productos de petróleo. Determinaciónn del punto de inflamación en ^aso cerrado (Pensky-Martens),n que establece el método de ensayo para determinar el punton de inflamación de productos del petróleo en unn rango de temperatura de 40°C a 360°C en vaso cerrado,n mediante equipo manual o automático Pensky-Martens.

nn

Art. 2o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 493 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3o. Derogúese el Acuerdo Ministerial No 20 den 1987- 01-09, publicado en el Registro Oficial No 614 de 1987-01-n 29 y en su parte pertinente el Acuerdo Ministerial No 0235 den 1998-05-04, publicado en el Registro Oficial No 321 de 1998-05-20.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de abril del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 290

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD
n Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 643 de 1991-12-09, publicadon en el Registro Oficial No 853 de 1992-01-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 795. PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA.n DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN;

nn

Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobado por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de voluntarian la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 795. (Productos cerámicos. Vajilla. Definicionesn y clasificación), que define los términos generalesn usados para vajillas cerámicas y la clasificaciónn para las mismas.

nn

Art. 2o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 795 (Primera Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3o. Derogúese el Acuerdo Ministerial No 643 den 1991-12-09, publicado en el Registro Oficial No 853 de 1992-01-15.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de abril del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 0113

nn

Doctor Raúl Izurieta Mora Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00269 de 1 de diciembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 20 de diciembren del 2004 se conformó la Comisión Sectorial de PROCESOSn DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTAS EN BUQUES DE ALTO BORDO;

nn

Que en sesión efectuada el 12 de enero del 2005, sen aprobó por unanimidad la reforma a la estructura ocupacionaln vigente en el Acuerdo Ministerial No. 000094 del 30 de abriln del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 333 del 12 den mayo del 2004 de la Comisión Sectorial de PROCESOS DEn EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTAS EN BUQUES DE ALTO BORDO;

nn

Que en la sesión final de la comisión realizadan el 10 de febrero del 2005 se aprobó por mayorían entre el sector empleador y sector oficial el incremento salarialn en el orden del 5%;

nn

Que mediante oficio s/n presentado el 16 de febrero del 2005,n el señor César Vargas y Washington Orellana, Vocaln Principal y Suplente del Sector Laboral respectivamente anten la comisión, interpone el recurso de apelaciónn según lo establecido en el artículo 130 del Códigon del Trabajo en concordancia con los artículos 51, 52,n 53 y 54 del Reglamento para el Funcionamiento del CONADES;

nn

Que en sesión del 4 de abril del 2005 el CONADES resuelven por mayoría ratificar lo actuado por la Comisiónn PROCESOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTAS EN BUQUES DE ALTOn BORDO en la sesión del 10 de febrero del 2005, es decirn aprobar las reformas a la estructura ocupacional y fijar un incrementon salarial del orden del 5%; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2005, reformar la estructuran ocupacional y fijar las remuneraciones mínimas sectorialesn y/o tarifas mínimas legales, a nivel nacional, que recibiránn los trabajadores protegidos por el Código del Trabajon que laboran en la rama o actividad económica de: PROCESOSn DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE FRUTAS EN BUQUES DE ALTO BORDO,n de acuerdo a lo siguiente:

nn

ANEXO TABALA 1

nn

ANEXO TABALA 2

nn

ANEXO TABALA 3

nn

ANEXO TABALA 4

nn

ANEXO TABALA 5

nn

ANEXO TABALA 6

nn

Art. 2.- Para las ocupaciones o puestos de trabajo de esten sector que no consten en la estructura ocupacional antes transcrita,n las remuneraciones mínimas sectoriales y/o tarifas mínimasn legales en ningún caso podrán ser inferiores an las de menor valor establecida en la tabla anterior.

nn

Art. 3.- El incumplimiento e inobservancia de esta obligaciónn patronal, será sancionada de conformidad con lo dispueston en el artículo 626 y siguientes del Código deln Trabajo.

nn

Él presente acuerdo entrará en vigencia en forman inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de abril del 2005.

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
n MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO

nn

No. 05-CI-17-I-2005

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo del INCALA mediante Resolución No. 02-CI-2002n del veintiuno de marzo del dos mil dos, encargó al Comitén de Coordinación Institucional del Consejo del INGALA,n para que realice todas las diligencias necesarias con el finn de impulsar y priorizar la elaboración del Nuevo Modelon Educativo para la provincia de Galápagos, apoyándosen en instituciones especializadas que mantienen alianzas estratégicasn con el INGALA. Modelo educativo que permitirá intervenirn adecuadamente en capacitación e infraestructura de sern necesario;
n Que el Comité de Coordinación Institucional deln Consejo del Instituto Nacional Galápagos, expidión la Resolución No. 005-CCI-30-VH-2004, »sugerir al Consejon del INGALA, acoja el pedido de la Dirección de Educaciónn y de la UNE Provincial de Galápagos, contenida en el oficion No. 124- DPEG del 23 de marzo del 2004, con el fin de dejar enn libertad a estos organismos para la formulación de lan Reforma Educativa Integral»;

nn

Que el Consejo del INGALA en sesión ordinaria efectuadan los días 17 y 18 de enero del 2005, conoció lan Resolución N0.005-CCI-30-VII-2004, expedida por el Comitén de Coordinación Institucional del Consejo del INGALA;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único: Acoger sugerencia del Comitén de Coordinación Institucional del Consejo del INGALA yn dejar sin efecto la Resolución No. 02-CI-2002 de 21 den marzo del 2002.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de la fecha de su expedición; sin perjuicio den su publicación en Registro Oficial.

nn

Dado en sala de la Biblioteca del Gobierno Municipal del Cantónn Santa Cruz, Puerto Ayora, a los 18 días del mes de eneron del 2005.

nn

f.) Arq. Alexandra Cedeño Martínez, Presidentan del Consejo.

nn

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del Consejo del INGALA.- f.) Ab. Guillermo Leónn Ríos, Secretario del Consejo.

nn

N o.n 06-CI-18-I-2005

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 67 publicada en el Registro Oficial No.n 278 del 18 de marzo de 1998, se expide la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos;

nn

Que el Capítulo II del título primero de lan referida ley, al establecer el marco institucional, se contemplan la conformación del Consejo del INGALA, hallándosen integrado y teniendo las atribuciones y deberes previstos enn la misma norma jurídica;

nn

Que mediante Resolución No. CI-010-29-30-VI-99 de junion 30 de 1,999, expidió el Reglamento Interno de Organizaciónn y Funcionamiento del Consejo del INGALA, reglamento que en sun artículo 10 contempla el nombramiento del Prosecretario;

nn

Que mediante Resolución No. 006-CI-23-5-2003 del 23n de mayo del 2003, se nombró al Ab. Guillermo Leónn Ríos, funcionario de la Dirección de Abogacían del INGALA, Secretario del Consejo del INGALA y en la próximan sesión se nombraría al Prosecretario; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo único: Nombrar a la señoritan Badillo Montalbán Paulina, Secretaria de la Direcciónn de Asesoría Jurídica del INGALA, Prosecretarían del Consejo del INGALA.

nn

La presente resolución entrará en vigencia,n a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la Biblioteca del Gobierno Municipal del Cantónn Santa Cruz, Puerto Ayora, a los dieciocho días del mesn de enero del dos mil cinco,- Notifíquese.

nn

f.) Arq. Alexandra Cedeño Martínez, Presidentan del Consejo.

nn

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del Consejo del INGALA.- f.) Ab. Guillermo Leónn Ríos, Secretario del Consejo.

nn

No. 07-CI-31-I-2005

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS

nn

Considerando:

nn

Que el Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagosn estableció que el palangre es un arte de pesca permitidan sujeta a regulación especial;

nn

Que la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la Reservan Marina resolvió mediante Resolución 010-2000 den 15 de noviembre del 2000 no autorizar el uso del palangre hastan que se concluyan los estudios tendientes a evaluar el impacton del uso de este arte de pesca;

nn

Que se han realizado dos estudios relativos al impacto deln uso de palangre superficial, pero que este tipo de arte no esn adecuado para desarrollar una pesca de altura compatible conn las necesidades de conservación de los recursos de lan reserva marina;

nn

Que la Junta de Manejo Participativo de la Reserva Marinan no ha logrado consensuar lo relativo al uso del palangre comon arte de pesca para la operación de la pesca de altura;n Y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Instar al señor Ministro del Ambiente, enn su calidad de Presidente de la Autoridad Interinstitucional den Manejo (AIM) que convoque a la AIM para que se reúna eln día lunes 14 de febrero del 2005, para que analice y resuelvan sobre la regulación especial del palangre para la operaciónn de pesca de altura en la Reserva Marina de Galápagos.

nn

Art. 2.- De no darse cumplimiento a esta resoluciónn el Consejo del INGALA, de acuerdo a los artículos 6 yn 15 de la LOREG, tomará como política económican la pesquería de altura y demás alternativas den pesca en la Reserva Marina de Galápagos.

nn

Dado en el Casino de Oficiales del Comando de Operacionesn Insulares y II Zona Naval, en Puerto Baquerizo Moreno, isla Sann Cristóbal, a los treinta y un días de enero deln 2005.

nn

f.) Arq. Alexandra Cedeño Martínez, Presidenta.

nn

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del Consejo del INGALA.- f.) Ab. Guillermo Leónn Ríos, Secretario del Consejo.

nn

No. 08-CI-01-II-2005

nn

EL CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS

nn

Considerando :

nn

Que la Autoridad Interinstitucional de Manejo mediante Resoluciónn 004-2004 encargó a una comisión ad hoc la elaboraciónn de propuestas de alternativas económicas para el sectorn pesquero artesanal, a ser puestas en conocimiento de la Juntan de Manejo Participativo y, posteriormente de ser el caso de lan Autoridad Interinstitucional de Manejo;

nn

Que mediante un proceso participativo se identificón un conjunto de alternativas económicas;

nn

Que el Ministerio del Ambiente presentó el informen sobre alternativas a la Junta de Manejo Participativo el 2 den diciembre del 2004, y que en el acta de acuerdos se indica quen la junta conoció el informe y considera que, en principio,n el conjunto de alternativas planteadas constituye un marco referencialn de trabajo aceptable sobre el cual se puede avanzar;

nn

Que el sector pesquero artesanal en su quinta cumbre realizadan en Puerto Villamil en diciembre del 2004 analizó el informen sobre alternativas y tomó resoluciones al respecto;

nn

Que es apremiante viabilizar alternativas económicasn para el sector pesquero artesanal; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Declarar de prioridad provincial la implementaciónn de alternativas económicas sostenibles y compatibles conn las condiciones ambientales peculiares de la provincia de Galápagos.

nn

Art. 2.- Acoger el conjunto de alterativas económicasn producto del proceso de identificación y análisisn y que se incluyen como anexo de la presente resolución.

nn

Art. 3.- Solicitar a las autoridades y a los múltiplesn sectores vinculados a la conservación y desarrollo sustentablen de la provincia de Galápagos que den la más altan prioridad y apoyen decididamente las acciones que permitan viabilizarn las propuestas de alternativas económicas para el sectorn pesquero artesanal.

nn

Dado en el Casino de Oficiales del Comando de Operacionesn Insulares y II Zona Naval, en Puerto Baquerizo Moreno, Isla Sann Cristóbal, el primero de febrero del 2005.

nn

f.) Arq. Alexandra Cedeño Martínez, Presidenta.

nn

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos del Consejo del INGALA.- f.) Ab. Guillermo Leónn Ríos, Secretario del Consejo.

nn

ANEXO A LA RESOLUCIÓN No 08-CI-01-II-2005
n CONSEJO DEL INSTITUTO NACIONAL
n GALÁPAGOS

nn

I. Alternativas turísticas

nn

1. Operaciones de tour de bahía y buceo, tour de buceon navegable, tour diario, tour de puerto a puerto, tour navegablen para los habitantes de la isla Isabela.

nn

Acciones a realizar: Expedir el Estatuto Administrativo deln Parque Nacional Galápagos y aplicar lo indicado en eln Reglamento de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP).n Para la expedición del estatuto administrativo se recomienda:

nn

a) Solicitar a la Coordinación de la Junta de Manejon Participativo que entregue al señor Ministro del Ambienten los consensos logrados respecto al Proyecto de Estatuto Administrativon del Parque Nacional Galápagos hasta el viernes 11 de febreron del 2005;

nn

b) Solicitar a los miembros que integran el Consejo del INGALAn a que analicen el Proyecto de Estatuto Administrativo del Parquen Nacional Galápagos y entreguen al señor Ministron del Ambiente sus comentarios hasta el viernes 11 de febrero deln 2005;

nn

c) Sugerir al señor Ministro de Ambiente que presenten el borrador final del Proyecto de Estatuto Administrativo deln Parque Nacional Galápagos al Consejo del INGALA hastan el 21 de febrero del 2005; y,

nn

d) Solicitar al Ministerio del Ambiente elaborar el respectivon acuerdo ministerial y publicarlo en el Registro Oficial.

nn

Responsable de coordinar las acciones: Ministerio del Ambiente.

nn

2. Operaciones de pesca deportiva.

nn

Acciones a realizar: Preparar y expedir el Reglamento de Pescan Deportiva indicado en el RETANP. Para la expedición deln reglamento se recomienda:

nn

(a) Reuniones, durante el mes de febrero del 2005, de losn sectores vinculados con el consultor que está preparandon el proyecto de reglamento;

nn

(b) Sugerir que el Ministerio del Ambiente reciba el proyecton de reglamento elaborado por el consultor (la entrega están prevista para mediados de marzo del 2005) y lo envíe aln Comité de Coordinación Interinstitucional del INGALAn para que lo analice y emita comentarios hasta el 30 de marzon del 2005;

nn

(c) Proponer que el Ministerio del Ambiente remita el proyecton de reglamento y los comentarios del Comité de Coordinaciónn Interinstitucional del INGALA a la Junta de Manejo Participativon (JMP) de la Reserva Marina para que lo analice y emita comentariosn hasta el 11 de abril de 2005;

nn

(d) Sugerir que el señor Ministro del Ambiente, sobren los resultados de la JMP, convoque a reunión de la Autoridadn Interinstitucional de Manejo (AIM) para la revisión finaln de proyecto de reglamento;

nn

(e) Solicitar al Ministerio del Ambiente, sobre la base deln análisis de la AIM, elaborar el respectivo proyecto den decreto ejecutivo y realizar los trámites para la suscripciónn por parte del señor Presidente de la Repúblican hasta finales de abril del 2005; y,

nn

(f) Solicitar a los gobiernos municipales de Galápagosn que elaboren y emitan, de ser pertinente, ordenanzas municipalesn complementarias al Reglamento de Pesca Deportiva que contribuyann a consolidar y apuntalar su implementación.

nn

Responsable de coordinar las acciones: Ministerio del Ambiente.

nn

3. Operación de pesca artesanal vivencial.

nn

Acciones a realizar: Normar esta actividad turístican como una opción complementaria a las operaciones de losn pescadores artesanales de Galápagos. Para normar estan actividad, que combina elementos turísticos y pesqueros,n se recomienda:

nn

(a) Solicitar al sector pesquero que proponga, al señorn Ministro del Ambiente, un proyecto de Reglamento de la Pescan Artesanal Vivencial en la Reserva Marina de Galápagosn hasta finales de marzo del 2005;

nn

(b) Recomendar al Ministro del Ambiente que convoque a unan reunión conjunta de la Junta Consultiva de Turismo deln Parque Nacional Galápagos y la Junta de Manejo Participativon de la Reserva Marina, a efectuarse a mediados de abril del 2005,n para que analice el proyecto de reglamento y emita un criterion conjunto;

nn

(c) Sugerir al Ministro del Ambiente poner a consideraciónn del Ministerio de Turismo el proyecto de reglamento que recogen los acuerdos logrados en la instancia previa;

nn

(d) Recomendar al Ministro del Ambiente poner a consideraciónn del Consejo del INGALA, hasta finales de abril del 2005, la versiónn final del proyecto de reglamento que consolida las visiones den los ministerios de Turismo y del Ambiente; y,

nn

(e) Solicitar a los ministros del Ambiente y de Turismo expedirn Reglamento de la Pesca Artesanal Vivencial en la Reserva Marinan de Galápagos mediante acuerdo interministerial en el mesn de mayo del 2005.

nn

Responsable de coordinar las acciones: Ministerio del Ambiente.

nn

II. Alternativas pesqueras

nn

1. Operativizar la pesca de altura.

nn

Acciones a realizar: Analizar los nudos críticos identificadosn y buscar formas de viabilizar la operación.

nn

Responsable de coordinar las acciones: Unión de Cooperativasn Pesqueras de Galápagos.

nn

2. Desarrollo de las pesquerías de pepino meónn y erizo blanco.

nn

Acciones a realizar: Desarrollar los pasos establecidos enn la normativa vigente para la apertura de nuevas pesqueríasn en la Reserva Marina de Galápagos. Para viabilizar eln proceso de análisis se recomienda:

nn

(a) Solicitar al sector pesquero que presente a la Autoridadn Interinstitucional de Manejo una propuesta para la evaluaciónn del estado de los recursos hasta el mes de mayo del 2005;

nn

(b) Realizar la evaluación del estado y potencial den los recursos de un año calendario hasta julio del 2006;

nn

(c) Exhortar al sector pesquero que presente los resultadosn de la evaluación a la Junta de Manejo Participativo yn posteriormente a la AIM hasta agosto del 2006; y,

nn

(d) Procurar que la JMP y AIM analicen y decidan respecton a la apertura de estas nuevas sobre la base de los resultadosn de las evaluaciones.

nn

Responsable de coordinar las acciones: Unión de Cooperativasn Pesqueras de Galápagos.

nn

3. Optimizar la pesquería de pesca blanca.

nn

Acciones a realizar: Finalizar el equipamiento de los centrosn de acopio de Santa Cruz, San Cristóbal e Isabela, y concretarn acuerdos comerciales con el sector turístico que operan en el archipiélago. Al respecto se recomienda:

nn

(a) Solicitar al Ministerio del Ambiente que viabilice quen la operación con el Banco Interamericano de Desarrollon concrete el equipamiento de los centros de acopio de Santa Cruzn e Isabela;

nn

(b) Pedir a la Prefectura, INGALA, Ministerio del Ambienten y demás organizaciones gubernamentales y no gubernamentalesn vinculadas al desarrollo sostenible del archipiélago quen apoyen las acciones necesarias para equipar el Centro de Acopion de San Cristóbal;

nn

(c) Solicitar al sector turístico que opera en el archipiélagon continuar con los acercamientos que se están dando den Al forma que se concreten prontamente acuerdos comerciales paran la compra de pesca del Sector Pesquero Artesanal de Galápagosn que beneficien a ambas partes; y,

nn

(d) Invitar a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentalesn vinculadas al desarrollo sostenible del archipiélago paran que apoyen acciones tendientes al manejo sustentable de los recursosn que sustentan la pesquería de pesca blanca y la capacitaciónn del sector pesquero tendiente a un adecuado y eficiente manejon y procesamiento de la captura.

nn

Responsable de coordinar las acciones: Unión de Cooperativasn Pesqueras de Galápagos y Cámara Provincial de Turismon de Galápagos.

nn

4. Maricultura de ostras perleras.

nn

Acciones a realizar: Efectuar una evaluación de prefactibilidadn y, en caso de ser factible, normar la operación de mariculturan en la Reserva Marina de Galápagos. Para el efecto se recomienda:

nn

(a) Que el sector pesquero con apoyo de las entidades de investigaciónn del archipiélago recabe y sistematice la infor