MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 29 de mayo del 2003 – R. O. No. 92
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

433 Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que realice una emisión de bonos del Estadon por un monto de hasta cuatrocientos cuarenta millones de dólaresn de los Estados Unidos de América (USS 440,000.000), destinadosn a atender las necesidades de financiamiento de varios proyectosn de inversión pública

nn

435n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que proceda an realizar todos los actos y a suscribir los documentos que fuerenn necesarios para que opere la novación del Créditon Standby aprobado por el Fondo Monetario Internacional a favorn del Banco Central del Ecuador por un monto de DEG 151 millones

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

7-03 Bolívar Alberto Tocton Sánchez y otros por asesinato de Luis Guillermo Sánchez

nn

8-03n Luz Américan Erizo Estévez por giro de cheque sin provisiónn de fondos

nn

9-03 Santiago Rojas Torres por los delitosn tipificados y reprimidos en los Arts. 339 y 341 del Código Penal

nn

11-03n Gonzalon Eduardo Brito Coronel y otro autores del delito tipificado yn reprimido en el Art. 231 del Código Penal

nn

12-03n Edwin Yasmanyn Torres Maldonado y otro por tentativa de robo

nn

13-03n Rosa Esterfilian Yunga Medina por lesiones a Víctor Angel Poma González

nn

14-03n Doctor Gastónn Arturo Mueckay Bazurto por violación a Ana Marían Pesántez Zambrano

nn

15-03n Washingtonn Geovanny Enríquez Salazar por lesiones a William Patricion Laverde

nn

16-03 Fanny Beatriz Sinchi Rivera por el deliton de perjurio en perjuicio de Angel Eduardo Bonilla Acosta

nn

17-03 Luis Vicente Sánchez Sánchezn por homicidio simple en perjuicio de María Morocho Espadero

nn

18-03n Víctorn Murillo Pérez por homicidio en perjuicio de Félixn Armando Mejía Vergara

nn

19-03n Vicenten Anastacio Alvarado Castro por asesinato de Milton Byron Rivasn Guaranda y otros

nn

20-03 Magdalena Leonor Constante Navas por estafan a Eddy Vizcaíno Pacheco

nn

21-03n Césarn Heraldo Uvidia Hidalgo autor del delito de abigeato tipificadon en el Art. 555 del Código Penal

nn

22-03n Marisoln Delgado López por estafa en perjuicio de Pablo Alberton Vásquez Carpio

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

4-IP-2003 Solicitud de interpretación prejudicialn de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;n e interpretación de oficio del artículo 82 literalesn e) e i) ibídem, así como de la Disposiciónn Primera Transitoria de la Decisión 486 de la Comisión.n Actor: STARMEDIA NETWORK,, INC. Marca: «Latinmail»

nn

11-IP-2003n Solicitud den interpretación prejudicial de los artículos 81;n 82, literal h), y 83, literal a) de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por eln Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala den lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretaciónn de oficio del literal e) del artículo 83 ibídem.n Actor: MARKS & SPENCER P.L.C. Proceso interno N5321. Marca:n M&S

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0087 Concejo Metropolitano de Quito: De creaciónn de los comités de gestión de los fondos solidariosn locales de salud

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobierno Municipal del Cantónn Francisco de Orellana: Quen establece la tasa para la licencia única anual de funcionamienton de los establecimientos y empresas turísticas

nn

Cantón Pedro Carbo: Que establece el cobro de tasasn por servicios técnicos y administrativos

nn

Cantónn Pedro Carbo: Que norma el registro o inscripción obligatorian de las transferencias de dominio de los predios urbanos y rurales

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

Provincia de Imbabura: Que pone en vigencia el Plann de Desarrollo Estratégico
n n

n nn nn nn nn

No. 433

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Presupuesto del Gobierno Central de 2003, dentro den los ingresos de financiamiento, contempla la suma de US$ 440000.000n por nuevas emisiones de bonos del Estado que son parte del totaln de fuentes de financiamiento internas que incluyen créditosn internos, emisión de bonos y certificados de tesorerían por un total de US$ 798’897.604,69;

nn

Que el Vicepresidente Constitucional de la Repúblican y Director General de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República, mediante oficio No. 0123n de 30 de abril. de 2003, dada «la importancia de capitalizarn y reliquidar ingresos al Banco Nacional de Fomento por US$ 21,6n millones; apoyar la ejecución del Programa de Viviendan Urbano Marginal por US$ 3 millones; aportar para gastos de capitaln del Ministerio Público y de la Comisión Anticorrupciónn por US$ 0,6 millones; transferir US$ 10,2 millones adeudadosn a CORPECUADOR para cumplir los compromisos adquiridos por eln Fenómeno de El Niño entre 1997 y 2001; asín como financiar proyectos considerados prioritarios por ODEPLANn al formular el Programa Anual de Inversiones de 2003, por unn monto de US$ 50,4 millones, destinados a realizar obras de riegon a cargo de las Corporaciones de Desarrollo de la Sierra Centron y Chimborazo, canal de riego Pasaje – Machala – El Guabo – Borbones,n control de inundaciones de Chone, Milagro y la Cuenca Baja deln Guayas, ampliación y mejoramiento del corredor arterialn E40: Chongón -Progreso – Santa Elena, Programa de Aguan Potable y Saneamiento Ambiental del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda, entre otros; así como cumplir oportunamenten con los compromisos de amortización de la deuda internan y externa por US$ 354,2 millones», se manifestó quen ODEPLAN se pronuncia favorablemente sobre las acciones y proyectosn propuestos y ratifica la prioridad de aquellos que correspondenn a inversión pública, de conformidad a lo que disponenn los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público y 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, en sesiónn celebrada el 7 de mayo de 2003, emitió dictamen favorablen sobre la emisión de bonos del Estado por US$ 440’000.000.00,n como parte del financiamiento del Presupuesto General del Estado,n según consta del oficio No. DBCE-0479-2003 de 7 de mayon de 2003, dirigido por el Presidente del indicado Directorio aln Ministro de Economía y Finanzas;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículon 134 de la Ley Orgánica en Administración Financieran y Control, mediante oficio No 0133 de 8 de mayo de 2003, emitión su dictamen favorable sobre la emisión de US$ 440’000.000,n destinados a financiar los proyectos de inversión públican y, cumplir los compromisos de amortización de la deudan interna y externa considerados en el Presupuesto General deln Estado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2003;n

nn

Que la Procuraduría General del Estado, emitión su dictamen favorable para la emisión de bonos por US$n 440’00.000,00, antes referida, conforme se desprende del oficion No. 01087 de 16 de mayo de 2003, dirigido por el Procurador Generaln del Estado a la Subsecretaria de Crédito Público;

nn

Que la Subsecretaria de Programación de la Inversiónn Pública, mediante oficio No. SPIP-233 2066 de 16 de mayon de 2003, emitió la calificación de viabilidad den los proyectos de inversión a financiarse con la emisiónn de bonos por US$ 440’000.000,00, los que se especifican en eln citado oficio;

nn

Que mediante memorando No. SCP-COF-2003-0103 de 20 de mayon de 2003, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas,n la Subsecretaria de Crédito Público informa quen para la emisión de bonos referida se ha cumplido con lasn disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Controln y con lo que dispone el artículo 10 de la Ley Orgánican de. Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzasn emitir dictamen favorable a los términos y condicionesn financieras de la misma, así como la continuaciónn del trámite legal correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. SCP-2003-025 de 20 de mayo de 2003,n mediante la cual, por una parte, emite dictamen favorable sobren los términos y condiciones financieras de la emisión;n y, por otra, aprueba tal emisión; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que a nombre y en representación del Estadon Ecuatoriano, realice una emisión de bonos del Estado por.n un monto de hasta CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE DOLARESn DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 440’000.000), destinadosn a atender las necesidades de financiamiento de los proyectosn de inversión pública que se especifican en el artículon siguiente.-

nn

Art. 2.- Los bonos que se autoriza emitir por el artículon precedente tendrán las características y se destinaránn a financiar los proyectos de inversión que se determinann a continuación:

nn

MONTO NOMINAL: US$ 440’000.000.

nn

PROYECTOS DE Reducción de la deuda pública,
n INVERSION: aporte al Ministerio Público, aporten a la Comisión del Control Cívico de la Corrupción,n capitalización Banco Nacional de Fomento, reliquidaciónn de ingresos a favor del Banco Nacional de Fomento, reliquida-ciónn de ingresos a favor de CORPECUADOR, control de inundaciones Cuencan Baja del Guayas, control de inundaciones y drenaje de Milagro,n riego Píllaro / riego Mocha Tisaleo Cevallos / riego Queron Ladrillos -Túnel acequias Casimiro Pazmiño, Proyecton Aluleo Patate y Chimborazo, canal de riego Pasaje – Machala -n El Guabo -Barbones, pago obligaciones Municipio de Quito, Convenion Interinstitucional – Obras Urba-nas Guayaquil, Corredor Arterialn E40 – Carretera – Chongón -Progreso – Santa Elena, Viviendan Urbano Marginal, Control de Inundaciones Chone; y, Programa Aguan Potable y Saneamiento Ambiental.

nn

PLAZO: Entre 3 y 10 años.

nn

PERIODO DE De 1 a 4 años, en funciónn del plazo. GRACIA:

nn

TASA DE INTERES: Equivalente a la tasa LIBOR a 90 díasn más un margen en función del plazo, que no podrán exceder del 4%, pagadera trimestralmente.

nn

AMORTIZACION: El servicio de amortización sen realizará en forma semestral, anual y a su vencimiento.

nn

COLOCACION: Preferentemente deberán efectuarsen colocaciones de bonos con plazos entre 5 y 8 años.

nn

Los bonos llevarán adheridos los respectivos cuponesn para el pago trimestral de intereses.

nn

La emisión estará distribuida de la siguienten manera:

nn

Cantidad Serie Numeración Denominación Valor
n total Nº Cupones
n interés Nº Cupones
n capital
n
DEL AL

nn

1. MONTO:
n US$
n 23’400.000
n PLAZO: 3 AÑOS
n GRACIA:
n 1 AÑO

n
n 188
n A
n 1
n 188
n 50.000,00
n 9’400.000,00
n 2.256
n 752
n 140 B 189 328 100.000,00 14’000.000,00 1.680 560
n TOTAL: 23’400.000,00
n

nn nn nn

Cantidad Serie Numeración Denominación Valor
n total Nº Cupones
n interés Nº Cupones
n capital
n
DEL AL

nn

2. MONTO:
n US$
n 20’000.000
n PLAZO: 4 AÑOS
n GRACIA
n 1 AÑO

n
n 200
n C
n 329
n 528
n 50.000,00
n 10’000.000,00
n 3.200
n 1.200
n 100 D 529 628 100.000,00 10’000.000,00 1.600 600
n TOTAL: 20’000.000,00

nn

3. MONTO:
n US$
n 120’000.000
n PLAZO: 5 AÑOS
n GRACIA
n 1 AÑO

n
n 1.000
n E
n 629
n 1.628
n 50.000,00
n 50’000.000,00
n 20.000
n 8.000
n 700 F 1.629 2.328 100.000,00 70’000.000,00 14.000 5.600
n TOTAL: 120’000.000,00

nn

4. MONTO:
n US$
n 55’000.000
n PLAZO: 6 AÑOS
n GRACIA
n 1 AÑO

n
n 400
n G
n 2.329
n 2.728
n 50.000,00
n 20’000.000
n 9.600
n 4.000
n 350 H 2.729 3.078 100.000,00 35’000.000 8.400 3.500
n TOTAL: 55’000.000

nn

5. MONTO:
n US$
n
20’000.000
n PLAZO: 7 AÑOS
n GRACIA
n 1 AÑO

n
n 400
n I
n 3.079
n 3.478
n 50.000,00
n 20’000.000
n 11.200
n 4.800
n 350 J 3.479 3.828 100.000,00 35’000.000 9.800 4.200
n TOTAL: 55’000.000

nn

6. MONTO:
n US$
n 120’000.000
n PLAZO: 8 AÑOS
n GRACIA
n 1 AÑO

n
n 240
n K
n 3.829
n 4.068
n 50.000,00
n 12’000.000
n 7.680
n 3.360
n 180 L 4.069 4.248 100.000,00 18’000.000 5.760 2.520
n TOTAL: 30’000.000

nn

7. MONTO:
n US$
n 55’000.000
n PLAZO: 9 AÑOS
n GRACIA
n 1 AÑO

n
n 240
n M
n 4.249
n 4.488
n 50.000,00
n 12’000.000
n 8.640
n 3.840
n 180 N 4.489 4.668 100.000,00 18’000.000 6.480 2.880
n TOTAL: 30’000.000

nn

8. MONTO:
n US$
n
20’000.000
n PLAZO: 10
n AÑOS
n GRACIA
n 1 AÑO

n
n 240
n O
n 4.669
n 4.908
n 50.000,00
n 12’000.000
n 9.600
n 4.320
n 180 P 4.909 5.088 100.000,00 18’000.000 7.200 3.240
n TOTAL: 30’000.000

nn

9. MONTO:
n US$
n 120’000.000
n PLAZO: 6 AÑOS
n GRACIA
n 2 AÑOS

n
n 242
n Q
n 5.089
n 5.330
n 50.000,00
n 12’100.000
n 5.808
n 1.936
n 182 R 5.331 5.512 100.000,00 18’200.000 4.368 1456
n TOTAL: 30’300.000

nn

10. MONTO:
n US$
n 55’000.000
n PLAZO: 8 AÑOS
n GRACIA
n 2 AÑOS

n
n 250
n S
n 5.513
n 5.762
n 50.000,00
n 12’500.000
n 8.000
n 3.000
n 188 T 5.763 5.950 100.000,00 18’800.000 6.016 2.256
n TOTAL: 31’300.000

nn

11. MONTO:
n US$
n 120’000.000
n PLAZO: 10
n AÑOS
n GRACIA
n 2 AÑOS

n
n 100
n U
n 5.951
n 6.050
n 50.000,00
n 5’000.000
n 4.000
n 1.600
n 100 V 6.051 6.150 100.000,00 10’000.000 4.000 1.600
n TOTAL: 15’000.000
n
n
n TOTAL EMISION USD
n 440’000.000

nn

Art. 3.- El servicio de intereses de la emisión den bonos del Estado, lo realizará el Banco Central del Ecuadorn con aplicación a la partida No.1000-0000-F900-000-0000-n 560102-047-0 del Presupuesto General del Estado, Sector Deudan Pública Interna para el año 2003.

nn

El servicio de intereses y amortización de los bonosn en los anos subsiguientes, será realizado por el Bancon Central del Ecuador con cargo a las partidas que se establezcann en el Presupuesto General del Estado, Capítulo Deuda Públican Interna, de cada año. Para efectos de tal servicio, eln Ministerio de Economía y Finanzas, conforme lo determinan el Art. 138 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, comprometerá en la respectiva escrituran de emisión de bonos, los recursos que mantiene en susn cuentas en el Banco Central del Ecuador; institución quen no necesitará orden especial ni transferencia alguna paran retener, en las respectivas fechas de pago, las cantidades destinadasn a la amortización e intereses de los bonos y efectuarn los pagos correspondientes.

nn

Art. 4.- Otorgada la escritura pública de emisiónn de bonos respectiva, se procederá a su registro de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, luego de lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas procederá a la negociación de los bonosn de conformidad con la ley.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 20 den mayo de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Econ. Gilberto Pazmiño Arias, Ministro de Economían y Finanzas Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

No. 435

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 21 de marzo de 2003, el Fondo Monetario Internacionaln aprobó un crédito Stand-by al Banco Central deln Ecuador, para un período de trece meses comprendidos entren marzo de 2003 y marzo de 2004, por un monto de DEG 151 millonesn (aproximadamente US$ 207,39 millones, a la cotizaciónn de 1 de abril de 2003), cuyo propósito es dar soporten al programa económico y financiero del país;

nn

Que el crédito referido fue contratado por el Bancon Central del Ecuador con sustento en el artículo 41 den la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado;

nn

Que mediante oficio No. SCP-CEOC-2003-0453 de 2 de abril den 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas solicitón al Banco Central del Ecuador que autorice la transferencia den la totalidad de los recursos que provendrán del Acuerdon Stand-by suscrito con el Fondo Monetario Internacional el 21n de marzo de 2003;

nn

Que el Fondo Monetario Internacional, mediante comunicaciónn de 18 de marzo de 2003, señaló que las reglas deln fondo no impiden que los recursos provenientes del créditon Stand-by sean depositados en, o transferidos, a una cuenta deln Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a través de oficio No. DBCE-0390-2003 03 00968 de 9 den abril de 2003, comunicó que el Directorio de este Banco,n sobre la base del informe DGE- 186-03 de 9 de abril de 2003,n emitió dictamen favorable para que el Ministerio de Economían y Finanzas asuma la calidad de deudor en el mencionado créditon Stand-by en las condiciones financieras aprobadas por el Fondon Monetario Internacional, sin perjuicio de que se observen lasn recomendaciones que obran del oficio No. DBCE-0347-2003 de 2n de abril de 2003;

nn

Que el Vicepresidente Constitucional de la Repúblican y Director General de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República, mediante oficio No. 0126n de 7 de mayo de 2003, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, manifestó que de conformidad con los artículosn 45 de la Ley de Presupuestos del Sector Público y 10 den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, ODEPLAN se pronuncia favorablemente yn califica como acción prioritaria la novación deln crédito Stand-by otorgado por el Fondo Monetario Internacionaln al Banco Central del Ecuador en marzo de 2003, para sustituirn el deudor y asumir por parte del Estado Ecuatoriano, a travésn del Ministerio de Economía y Finanzas, la responsabilidadn del servicio de la deuda y el manejo dé los recursos porn DEG 151 millones;

nn

Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, a través de oficio No. SPIP-DM-2003-220n de 8 de mayo de 2003, se ratificó «en la emisiónn de la calificación de viabilidad técnica, financiera,n económica y social para el Proyecto de Inversiónn «Reducción de Deuda» que se financiarán con un crédito por DEG 151 (aproximadamente US$ 207.39n millones) del Acuerdo Stand-by con el Fondo Monetario Internacional»;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 01088 de 16 de mayo de 2003, emitió dictamen favorablen a la novación del crédito Stand-by otorgado porn el Fondo Monetario al Banco Central del Ecuador, por sustituciónn del deudor, calidad que asumirá el Estado Ecuatoriano,n en los mismos términos del principal;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emitió el correspondiente informen técnico financiero dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, contenido en el memorando No. SCP-CEOC-2003-0098n de 16 de mayo de 2003, en el que se manifiesta que «se hann cumplido con las disposiciones de los artículos 9 y 10n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, 36 del reglamento a la misma y con lon establecido en el Art. 125 de la LOAFYC», por lo que recomiendan que se emita dictamen favorable respecto al «los términosn y condiciones financieras estipuladas en el proyecto de contraton de crédito adjunto»;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. 024 SCP-2003 de 20 mayo-2003, medianten la cual, por una parte, emite dictamen favorable respecto a losn términos y condiciones financieras del créditon autorizado por el Fondo Monetario Internacional en marzo de 2003n a favor del Banco Central del Ecuador, y que será transferidon al Estado Ecuatoriano hasta por la cantidad de DEG 151 millones,n en los mismos términos y condiciones; y, por otra, aprueban la operación de novación de obligaciones, por sustituciónn de deudor, al fin de que el Estado Ecuatoriano sustituyendo aln Banco Central del Ecuador en su calidad de deudor del créditon referido, asuma la calidad de deudor del Fondo Monetario Internacionaln hasta por la suma antes especificada; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y representación del Gobierno del Ecuador, procedan a realizar todos los actos y a suscribir los documentos que fuerenn necesarios para que opere la novación del créditon Stand-by aprobado por el Fondo Monetario Internacional el 21n de marzo de 2003 a favor del Banco Central del Ecuador por unn monto de DEG 151 millones, a fin de que el Gobierno del Ecuadorn asuma la calidad de deudor de esa cantidad, y para que los valoresn respectivos sean transferidos por dicho Banco al Estado Ecuatoriano.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln crédito cuya novación se autoriza en virtud deln artículo 1 de este decreto son los siguientes:

nn nn

PRESTAMISTA: Fondo Monetario Internacional.
n DEUDOR ORIGINAL A SUSTITUIRSE: Banco Central del Ecuador.
n PRESTATARIO Y NUEVO DEUDOR: Estado Ecuatoriano.

nn

PROYECTO DE INVERSION: Reducción de la deudan pública.

nn

MONTO: DEG 151 millones.

nn

Términos Generales de Asistencia Financiera deln FMI

nn


n Términos de Recompra

nn


n Facilidad o política Costos financieros Cronograma
n de pagos
n (años) Cronograma
n esperado
n (años)
2
n
n Amortizaciones
n
Acuerdo Stand-by Tasa básica más sobre costo1n 31/5 -5 21/4-4 Trimestralmente
n
n
n Tasa básica más sobre costo1
n Fondo de facilidades extendido 41/2-100 41/2-7 Semestral
n
n Facilidad de financiamiento compensatorio Tasa básican 31/2-5 21/4-4 Trimestralmente
n
n Asistencia de emergencia Tasa básica 31/4-5 No aplicablen Trimestralmente
n
n Facilidad de reserva suplementaria Tasa básica másn 300-500 puntos básicos
n 21/2-3 2-21/2 Semestral
n
n Líneas de crédito contingentes Tasa básican más 150-350 puntos básicos
n 2-21/2 1-11/2 Semestral
n Semestral
n
n Facilidad para la reducci6n de la pobreza y crecimiento
n 0.5 por ciento por año 51/2-10 No aplicable Semestral
n
n Memorandum items:
n
Comisi6n de servicio 0.5%
n
n Comisión de compromiso 25 puntos básicos sobren los montos comprometidos hasta el 100 por ciento den la cuota.
n 10 puntos básicos de ahí en adelante.

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1. Los sobrecostos son aplicados al crédito combinadon vigente bajo el SBA y EFF de 100 (200) puntos básicosn sobre los montos en exceso de 200 (300) por ciento de la cuota.

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2. Los desembolsos hechos después del 28 de noviembren de 2000 con excepción de los desembolsos de ayuda de emergencian y préstamos del crédito de reducción den pobreza y crecimiento- se espera que sean repagados en base aln cronograma esperado.

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Art. 3.- Los recursos del préstamo otorgado por eln Fondo Monetario Internacional, que serán transferidosn por el Banco Central del Ecuador al Estado Ecuatoriano, seránn utilizados exclusivamente en el Proyecto de Inversiónn «Reducción de Deuda Pública».

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Art. 4.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del préstamo que se transferirán al Estado Ecuatoriano en virtud de este decreto, se realizarán durante el plazo previsto para el pago del préstamo, conn aplicación a las correspondientes partidas establecidasn para el efecto en el Presupuesto del Gobierno Central, Capítulon Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo Contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoron Nacional. La existencia de las partidas presupuestarias de desembolsosn y asignaciones destinadas a las inversiones correspondientes,n así como, si fuere del caso, las del servicio de la deuda,n en el vigente presupuesto, deberán establecerse en forman específica por el Ministerio de Economía y Finanzasn en forma previa a la formalización de la novaciónn autorizada por este decreto ejecutivo.

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Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

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Dado en el Palacio Nacional de Gobierno en Quito, a 20 den mayo de 2003.

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f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

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f.) Gilberto Pazmiño Añas, Ministro de Economían y Finanzas Enc.

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Esa fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 7-03

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JUICIO PENAL No. 3 14-00 SEGUIDO ENn CONTRA DE BOLIVAR ALBERTO TOCTO SANCHEZ Y OTROS POR ASESINATOn DE LUIS GUILLERMO SANCHEZ.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, enero 7 de 2003; las 10h00.

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VISTOS: El Segundo Tribunal Penal de Loja dicta sentencian condenando a los procesados Bolívar Alberto Tocto Sánchez,n José Ramiro Tenemea Morocho, Jorge Enrique Tenemean Morocho y Onofre Merencio Cedillo Tocto a la pena den dieciséis años de reclusión mayor n extraordinaria, como autores del delito de asesinato enn perjuicio de Luis Guillermo Sánchez, de acuerdon con el Art. 450 números 1, 4, 7 y 9 del Códigon Penal, costas, daños y perjuicios, aceptando lan acusación particular deducida por David Ivánn Sánchez Tocto, sentencia de la cual interponenn recurso de casación todos los condenados, concedidon el mismo se ha sustanciado en esta Sala que, una vezn agotado su trámite, para resolver considera: PRIMERO.-n Se declaró desierto el recurso propuesto por Bolívarn Alberto Tocto Sánchez y Onofre Merencio Cedillo Tocto,n por no haberlo fundamentado dentro del plazo legal, quedandon para resolverse los recursos de los demás impugnantes.n SEGUNDO.- Los recurrentes José Ramiro y Jorge Enriquen Tenemea Morocho en escrito de fs. .4 a 21 fundamentan su impugnaciónn expresando que la sentencia ha violado los Arts. 4, II, 29, 32,n 33 y 42 del Código Penal; 22, 23 números 1 y 2n y 24 número 14 de la Constitución Política;n 57, 66, 108, 127, 157, 251, 326, 333 números 3, 4, 5,n 6, 9 y último inciso del Código de Procedimienton Penal de 1983 aplicable al caso, piden que se les absuelva den responsabilidad. TERCERO.- El señor Ministro Fiscal Generaln subrogante, contestando el traslado a la fundamentaciónn del recurso, en escrito de fs. 26 a 28 manifiesta que el Tribunaln juzgador ha hecho una apreciación de la prueban a base de la sana crítica, teniendo en cuentan las alegaciones de los contendientes, sin violar lasn garantías constitucionales, prosigue diciendo quen el Tribunal ha evaluado y detallado cuidadosamente todasn las pruebas actuadas, especialmente las preprocesales,n aplicando correctamente la sana crítica, teniendon la certeza que impone el segundo inciso del Art. 326n del Código de Procedimiento Penal, para expedirn la condena a los recurrentes, que el hecho se cometión en un lugar despoblado, en pandilla, sobreseguro y conn ensañamiento, el delito fue debidamente planificadon y cuidadosamente ejecutado, capaz de no dejar rastron alguno, sin el menor riesgo para los imputados, conn la finalidad de robarle su dinero a la víctima,n para luego matarla mediante estrangulamiento, que todosn los sentenciados tuvieron participación en el hechon en calidad de autores, hallándose comprendidos n en el Art. 42 del Código Penal, debiendo recibirn la misma pena, porque sus actos fueron considerados n necesarios, directos e inmediatos para la consumaciónn del delito, consiguientemente no se ha violado normasn del Código Penal; continúa expresando quen el juzgador ha establecido la existencia del acto delictivon calificado como asesinato, aplicando correctamente losn Arts. 57, 68, 108, 127, 157, 251 y 323 del Códigon de Procedimiento Penal, que si faltare alguno de losn requisitos del Art. 333 ibídem, son motivos den nulidad, según el Art. 360 número 9 deln Código Procesal Penal, no son motivo de casación,n que trata sobre el fondo de la sentencia, pide quen se rechace el recurso. CUARTO.- La extensa sentencia dictadan por el Tribunal Penal, contiene un análisis pormenorizadon de la prueba del delito y de la responsabilidad den los condenados, analizando la prueba de cargo y la n de descargo, con absoluta lógica y el criterion de las reglas de la sana crítica atribuido aln juzgador, desecha la coartada propuesta por ellos, porn inaceptable y contradictoria, evalúa la prueba n en su conjunto e individualmente, llegando a la conclusiónn de que el hecho constituye asesinato en la persona n de Luis Guillermo Sánchez, a quien buscaron en susn terrenos y le llevaron hasta su casa, se hicieron entregar todon el dinero que tenía tanto en la casa como en el terreno,n a continuación le golpearon gravemente y le estrangularonn con una soga, con la concurrencia de cuatro personas es decir,n en pandilla, con alevosía y cuidadosa preparaciónn para consumarlo y mucha precaución para no dejar huellasn que delaten su perpetración y responsabilidad, con ensañamiento,n en una víctima anciana de ochenta y dos años den edad e indefensa, que entregándoles todo el dinero suplicaban que no le maten, buscando de propósito la noche y conn el fin de asegurar el resultado, que fue el robo y su impunidad,n como bien lo puntualiza el Tribunal Penal, resultando inaceptablesn todos los argumentos extensamente planteados por la defensa den los procesados. En síntesis no hay violación den ninguna ley en la sentencia que se examina, al contrario, sen observa una estricta aplicación de la misma, con un criterion de probidad y justicia, por lo que acogiendo el dictamen deln representante del Ministerio Público, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declaran improcedente el recurso de casación interpuesto y mantenidon por los sentenciados José Ramiro y Jorge Enrique Tenemean Morocho. Devuélvase la causa al Tribunal Penal de origen.n Notifíquese.

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f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado – Presidente.n

nn

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente. Certifico.

nn

f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

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Certifico que la copia que antecede es igual a su original.-n Quito, 24 de abril de 2003.

nn

f.) Secretario Relator.

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No. 8-03

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JUICIO PENAL No. 183-01 SEGUIDO EN CONTRAn DE LUZ AMERICA ERAZO ESTE VEZ POR GIRO DE CHEQUE SIN PROVISIONn DE FONDOS.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, enero 7 de 2003; las 10h00.

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VISTOS: El juicio penal que por giro de cheque sin provisiónn de fondos se sigue contra Luz América Erazo Estévez,n ha venido a conocimiento de la Segunda Sala de lo Penal de lan Corte Suprema de Justicia, por recurso de casación interpueston por la procesada, contra la sentencia condenatoria dictada porn el Segundo Tribunal Penal del Carchi, que le impone a la ahoran recurrente la pena reducida de un mes de prisión correccional,n por existir circunstancias atenuantes y multa de cincuenta sucres,n como autora del delito tipificado y sancionado por el Art. 368n del Código Penal. Radicada mediante sorteo la competencian de esta Segunda Sala Especializada de lo Penal y cumplida lan etapa de sustanciación del recurso, para decidir se hacenn las siguientes consideraciones: PRIMERO.- La recurrente fundamentan el recurso expresando qué la sentencia dictada por eln Tribunal contiene una falsa aplicación de la ley e interpretaciónn errónea de la misma, e incurre en violación den los Arts. 61, 157, 215, 326 inciso tercero, 327, 372, 333 deln Código de Procedimiento Penal de 1983 aplicable al cason y Art. 29 de la Ley de Cheques. Agrega que existe una equivocadan interpretación de la prueba, y que no se considera eln pago parcial efectuado y justificado en el proceso. Dice quen el cheque materia del juicio fue entregado en garantían por existir un contrato verbal de consignación, por lon que procede únicamente la acción civil. Terminan su exposición solicitando se declare procedente el recurson de casación interpuesto y se enmiende la violaciónn de la ley. SEGUNDO.- La señora Ministra Fiscal Generaln en su dictamen, es del criterio que debe declararse improcedenten el recurso de casación interpuesto por la encausada Luzn América Erazo Estévez, por cuanto no ha demostradon en absoluto que el Tribunal Penal del Carchi ha incurrido enn violación de las disposiciones legales citadas en su fundamentación.n TERCERO.- El recurso de casación de carácter extraordinarion y especial, persigue el propósito de enmendar las violacionesn de la ley sustantiva en que haya incurrido el juzgador al momenton de expedición del fallo. La Sala que conoce el recurson debe decidir si en la sentencia impugnada se ha cometido o non error de derecho, sin que el análisis pueda extendersen a las pruebas valoradas por el Tribunal juzgador. Examinada lan sentencia de repetida mención, se advierte que en el considerandon tercero se estudia las pruebas que determinan la comprobaciónn de la existencia de la infracción, en la forma que exigen el Art. 157 del Código de Procedimiento Penal, y en lan consideración cuarta el Tribunal analiza detenidamenten los medios probatorios esgrimidos por los sujetos procesales,n formándose en base a este examen la convicciónn de la autoría que se atribuye a Luz América Erazon Estévez. Las conclusiones manifestadas en la parte dispositivan de la resolución Luardan armonía y correspondencian con los hechos que eh la parte expositiva se admite como probados,n así como con la norma aplicada, por lo cual necesarion es concluir que la sentencia no adolece de error de juicio, yn por esta razón el recurso no procede. Por las anterioresn consideraciones, la Corte Suprema de Justicia -Segunda Sala Especializadan de lo Penal-, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la improcedencia del recurso.n Devuélvase los autos al Tribunal de origen. Notifíquese.

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f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado -Presidente.

nn

f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente. Certifico.

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f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

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Certifico que la copia que antecede es igual a su original.-n Quito, 24 de abril de 2003.

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f.) Secretario Relator.
n

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No. 9-03

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JUICIO PENAL No. 91-01 SEGUIDO EN CONTRAn DE SANTIAGO ROJAS TORRES POR LOS DELITOS TIPIFICADOS Y REPRIMIDOSn EN LOS ARTS. 339 Y 341 DEL CODIGO PENAL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, enero 7 de 2003; las 10h00.

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VISTOS: El Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha dictan sentencia condenando al procesado Santiago Rojas Torres a lan pena de seis años de reclusión menor, como autorn de los delitos concurrentes tipificados y reprimidos en los Arts.n 339 y 341 en relación con el 563 del Código Penal,n sentencia que es impugnada por el condenado mediante el recurson de casación, concedido el mismo y sustanciado en la Sala,n encontrándose en estado de resolver para hacerlo se considera:n PRIMERO.- El recurrente fundamenta su recurso expresando quen la sentencia ha violado los Arts. 24 numerales 5, 10 y 14 den la Constitución Política; 127, 31, 61, 64 y 333n numerales 1, 2, 4, 6 y 9 inciso final del Código de Procedimienton Penal de 1983 aplicable al caso, pide que se case la sentencia.n SEGUNDO.- La señora Ministra Fiscal General, en escriton constante a fs. 5 contestando el traslado, manifiesta que lan sentencia recurrida contiene una amplia y detallada exposiciónn de los hechos materia del juzgamiento, de la misma manera realizan una clara y prolija puntualización de todas las piezasn procesales y evidencias físicas, incluyendo la chequeran y los cheques girados con la falsificación de la firman del verdadero titular de la cuenta corriente No. 084010010 deln Banco La Previsora, Leonardo Arturo Armijos Luna, asín como de su cédula de identidad, con la fotografían del encausado, con la que ha retirado la chequera del banco yn ha girado cheques en pago de varias adquisiciones realizadasn en diferentes locales comerciales; continúa expresandon que en el considerando quinto, el Tribunal Penal hace una exhaustivan descripción y análisis de toda la abundante prueban sobre la responsabilidad de Santiago Rojas, prueba que ha sidon valorada y calificada de conformidad con los preceptos contenidosn en los Arts. 64, 65, 66 y 67 del Código Procesal Penal,n lo que llevó al Tribunal a declararle autor de los delitosn tipificados y sancionados por los Arts. 339 y 341 en relaciónn con el 563 del Código Penal, dice que el sentenciado non ha demostrado que se le haya privado de la defensa, ni que lasn pruebas actuadas se obtuvieron violando los preceptos contenidosn en la Constitución Política, pide que se desechen el recurso. TERCERO.- Estudiada la sentencia por parte de lan Sala, se encuentra que guarda total concordancia en sus partesn considerativa y resolutiva, pues contiene un análisisn prolijo de la prueba de falsedad de cédula que correspondían al agraviado señor Leonardo Arturo Armijos Luna, con lan que retiró chequera del Banco La Previsora y girón cheques suplantando el nombre del señor Armijos, hechosn que se subsumen en los Arts. 339 y 341 del Código Penal,n como falsedad de instrumento público y utilizaciónn dolosa del mismo, para estafar a los tomadores de los chequesn y al acusador señor Armijos Luna, a quien le suplantén en la realización de los actos ilícitos. La sentencian es acertada en cuanto a que no acepta reducción de lan pena por la concurrencia de atenuantes, debido a que los actosn ejecutados por el procesado se hicieron con astucia. Consecuentemente,n encasillándose la sentencia impugnada en las normas legalesn sustantivas y adjetivas, no contiene violación de leyn alguna, volviendo ineficaz el recurso de casación. Porn las consideraciones que quedan expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declaran improcedente el recurso de casación interpuesto por Santiagon Rojas Torres, ordenándose devolver el proceso al Tribunaln Penal de origen para el cumplimiento de la sentencia. Notifíquese.

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f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado – Presidente.n

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f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente. Certifico.

nn

f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

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Certifico que la copia que antecede es igual a su original.-n Quito, 24 de abril de 2003.

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f.) Secretario Relator.

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No. 11-03

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JUICIO PENAL No. 104-0 1 SEGUIDO ENn CONTRA DE GONZALO EDUARDO BRITO CORONEL Y DIEGO BRITO ORTIZ AUTORESn DEL DELITO TIPIFICADO Y REPRIMIDO EN EL ART. 231 DEL CODIGO PENAL.n

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 7 de enero de 2003; las 11h00.

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VISTOS: Los procesados Gonzalo Eduardo Brito Coronel y Fauston Diego Brito Ortiz interponen recurso de casación, a másn del recurso de nulidad, de la sentencia dictada en su contran por el Primer Tribunal de lo Penal de Chimborazo, que les imponen la pena de dos meses de prisión correccional y multa den trescientos sucres, costas, daños y perjuicios, como autoresn del delito tipificado y reprimido por el Art. 231 del Códigon Penal, desechado el recurso de nulidad por parte de la Segundan Sala de la Corte Superior de Riobamba, se ha concedido el recurson de casación, el que ha sido sustanciado en la Sala a lan que correspondiera por sorteo, que para resolver hace las siguientesn consideraciones: PRIMERO.- El recurrente Gonzalo Eduardo Briton Coronel, en escrito de fs. 4 a 8 del cuadernillo del recurso,n manifiesta que se han violado en la sentencia los Arts. 454,n 157, 326, 62, 279, 127, 64, 65 y 66 del Código de Procedimienton Penal; y, 4 y 231 del Código Penal, hace una interpretaciónn de la prueba desde su punto de vista, pidiendo que se dicte sentencian absolutoria a su favor. SEGUNDO.- El impugnante Fausto Diegon Brito Ortiz, en escrito de fs. 9 a 10, expresa que se han violadon los Arts. 157, 62, 279, 302, 308, 64, 65, 66 y 127 del Códigon de Procedimiento Penal; 15 y 428 ibídem; y, 24 númeron 1 de la Constitución Política, pide que se casen la sentencia, porque el Tribunal Penal de Chimborazo, al condenarlen se apartó de las tablas procesales. TERCERO.- El señorn Ministro Fiscal General subrogante, contestando el traslado corridon con los escritos de fundamentación del recurso, a fs.n 14 a 15, expresa que el Tribunal Penal hace una descripciónn completa, detenida y concisa, con aplicación de las normasn contempladas en los Arts. 64, 65 y 66 del Código de Procedimienton Penal, para concluir con absoluta certeza que los procesadosn son los autores y responsables del delito tipificado y sancionadon por el Art. 231 del Código Penal, prosigue manifestandon que, en el proceso no se ha contravenido a la norma del Art.n 24 numeral 1 de la Constitución Política, ni aln Art. 4 del Código Penal, que la infracción sancionadan se encuentra perfectamente tipificada en el Art. 231 de dichon cuerpo legal, que la causa se ha tramitado con sujeciónn a las garantías básicas del debido proceso, opinan que debe rechazarse el recurso de casación. CUARTO.- Estudiadan la sentencia por parte de la Sala, se encuentra que hace un análisisn in extenso de la prueba, tanto de la parte acusadora como den los procesados, citando pormenorizadamente cada uno de los hechos,n luego una crítica lógica y coherente desechandon los argumentos de los encausados, para arribar a la conclusiónn de que se ha probado legalmente el delito de rebeliónn tipificado y sancionado por el Art. 231 del Código Penal,n puesto que los procesados agredieron física y verbalmenten al acusador particular abogado Rubén Palomeque, que an la fecha del hecho desempeñaba las funciones de Juez Quinton de lo Civil de Chimborazo, que la agresión fue en su despacho,n luego de concluida una diligencia judicial de confesión,n que tal funcionario judicial está incluido entre los mencionadosn por el Art. 225 del mismo cuerpo legal, hecho reprimido con prisiónn de quince días a tres meses y multa de cincuenta a trescientosn sucres, que los encausados son autores de tal infracción,n por la prueba detenidamente analizada, de acuerdo con las reglasn de la sana crítica, por lo que no se halla violaciónn de norma alguna en el referido fallo, ya por contravenir a sun texto, ya por errónea aplicación o equivocada interpretaciónn de la norma, es legal y acertada también la sentencian materia de la impugnación, en cuanto a la imposiciónn de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes, por existirn la agravante de alarma social producida cabalmente por tratarsen de un ataque a un Juez en ejercicio de funciones y dentro den su propio despacho. En consecuencia, ADMINISTRAN