MES DE MAYO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Miércoles 29 de Mayo del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 585
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n
n 2655 Autorizase la celebraciónn de un contrato de préstamo a suscribirse entre el Bancon del Estado y el Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, destinado an financiar el proyecto de fortalecimiento institucional del CREA,n en el monto, términos y condiciones financieras señaladasn
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n

n 0405 Apruébase la Ordenanzan Municipal que delimita el perímetro urbano de la cabeceran cantonal de EI Carmen, provincia de Manabí
n
n MINISTERIOSn DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 137 Determinase las especificacionesn técnicas del banano que se exporta dentro de la caja
n
n RESOLUCIONES:
n
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
n

n AGD-025/2002 Modificase la Resoluciónn No. AGD- 039, publicada en el Registro Oficial No. n 306 de 26 de octubre de 1999
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n

n 02 236 Refórmase el Reglamenton de Descuentos para Grandes Impositores, publicado en el Registron Oficial No. 36 de 15 de marzo del 2000
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0452 Amplíase el plazo n señalado en el inciso segundo del artículo 213n del Reglamento para la Aplicación de la Ley de n Régimen Tributario Interno, para la entrega deln informe de cumplimiento de las obligaciones tributariasn correspondientes al ejercicio económico del añon 2001 por parte de los auditores externos hasta el 17 den junio del 2002.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TENA:
n

n Actan de discernimiento de investidura de Fe Pública,n otorgada al señor Notario del cantónn La Joya de los Sachas, abogado Juan José Escobarn Taipe

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 29 Municipalidad del Cantónn Saraguro en contra del auto dictado por el Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo
n
n 30 Francisco Domínguez Recalden en contra del IESS
n
n 31 Edgar Alfonso Wilca Logroñon en contra del Ministro de Educación
n
n 32 Claudio Rodrigo Cerónn Hinojosa en contra del IESS
n
n 33 Armando Galiano Pérezn en contra del IESS
n
n 34 Elba Margoth Robalino Cevallosn en contra del IESS
n
n 35 Mauro Miguel Noboa Urresta enn contra del IESS
n
n 36 María Vaca Romero de Córdovan en contra del IESS
n
n 37 Ignacio Mena Lucero en contran del IESS
n
n 39 Enma Beatriz Cazorla Zúñigan en contra del IESS
n
n 40 Luis Panchi Núñezn en contra del IESS
n
n 41 Gladys Zapata Campañan en contra del IESS
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n
n RESOLUCIONES:
n

n 277-2001-RA No admitir lan acción planteada por Fanny Leonor Delgado Quesada n por improcedente
n
n 638-2001-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil den Guayaquil y deséchase la acción de amparo propuestan por el señor Angelito Veluz Raflores
n
n 856-2001-RA Confirmase la n resolución subida en grado y concédese lan acción de amparo constitucional propuesta por el doctorn José Salvador Mena Soto
n
n 978-2001-RA Revócase la resoluciónn emitida por el Tribunal de instancia y niégase el amparon solicitado por el señor Aguirre Otero José Antonion y otros
n
n 001-2002-TC Recházase la n demanda de inconstitucionalidad presentada por el n señor Teófilo Chalá Lara
n
n 002-2002-TC Deséchase la n demanda de inconstitucionalidad total por el fondo deln Decreto Ejecutivo No. 2132 que contiene el Reglamento n sustitutivo del Reglamento expedido mediante Decreton Ejecutivo No. 1227 de 19 de marzo de 1998, presentadon por el señor Edison Washington Yandúnn Narváez
n
n 053-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y deséchase la acción de amparon constitucional propuesta por el abogado Manolo Javier Vásconez
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Pedro Moncayo: Quen reforma el Reglamento del Fondo de Caja Chica

nn

Cantónn Pedro Moncayo: n Que reglamenta el pago de beneficios para los servidores n que cumplen funciones administrativas remuneradas por el n presupuesto de la Municipalidad
n
n Cantón Pedro Moncayo: Quen creen la Comisión Permanente relacionada a la Mujer yn la Familia
n Cantón Pedro Moncayo: Quen reglamenta el funcionamiento del Comité Permanente den Fiestas
n
n AVISOn JUDICIAL:
n

n Juicio de expropiación seguidon por el Municipio de Riobamba en contra de Ana Santillánn Olens vda. de Mancero y otros (3ra. publicación). n

n nn

No.n 2655

nn

Pedro Pinto Rubianes
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Legislativo de 7 de noviembre de 1958,n publicado en el Registro Oficial No. 698 de 23 de diciembre den 1958, se creó el Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA;

nn

Que mediante Ley No. 2000-13, publicada en el Registro Oficialn No. 60 de 18 de abril del 2000, el H. Congreso Nacional expidión la Ley Sustitutiva del Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago ­CREA-, estableciéndosen que es una institución de derecho público, conn personería jurídica y recursos propios;

nn

Que en virtud de la disposición transitoria segundan de la Ley No. 2000-13 el Directorio del CREA en sesiónn celebrada el día 10 de abril del 2001 en la ciudad den Cuenca resolvió iniciar un proceso de reestructuraciónn del CREA para el fortalecimiento institucional y aprobón el cronograma de trabajo para el efecto;

nn

Que con la finalidad de financiar el proceso de fortalecimienton institucional del CREA, su Director Ejecutivo, mediante oficion No. 000918 de 14 de agosto del 2001, solicitó el otorgamienton de un crédito al Banco del Estado, BEDE;

nn

Que el Directorio del Banco del Estado, mediante Resoluciónn No. 2001-DIR-102 de 29 de octubre del 2001, aprobó lan concesión de un préstamo a favor del Centro den Reconversión Económica del Azuay, Callar y Moronan Santiago -CREA-, hasta por el monto de US$ 836,000.00, destinadon a financiar el Proyecto «Fortalecimiento Institucional deln CREA»

nn nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 20738 de 20 de noviembre del 2001, emitió dictamenn favorable con respecto a la celebración del contrato den crédito antes mencionado;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n mediante memorando No. SCP-2002-0056 de 14 de febrero del 2002,n de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamenton para los Contratos de Deuda Pública Interna, publicadon en el Registro Oficial No. 131 de 25 de febrero de 1985, emitión el informe correspondiente;

nn

Que el inciso tercero del Art. 124 de la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado señala que los contratosn de crédito que celebre el Banco del Estado con las institucionesn del sector público, requerirán únicamenten del dictamen favorable de la Procuraduría General deln Estado;

nn nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas (E), ha expedidon la Resolución No. 017 de 22 de febrero del 2002, autorizandon la celebración del contrato de préstamo a suscribirsen entre el Banco del Estado y el Centro de Reconversiónn Económica del Azuay, Callar y Morona Santiago -CREA-,n por el monto de basta US$ 836,000.00 destinado a financiar eln Proyecto de Fortalecimiento Institucional del CREA; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 18 deln Art. 171 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 16 de la Ley Sustitutiva del Centro de Reconversiónn Económica del Azuay, Callar y Morona Santiago -CREA-,n publicada en el Registro Oficial No. 60 de 18 de abril del 2000,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar la celebración de un contrato den préstamo a suscribirse entre el Banco del Estado, en calidadn de Prestamista; el Centro de Reconversión Económican del Azuay, Callar y Morona Santiago -CREA-, en calidad de Prestatario;n y, el Banco Central del Ecuador como Agente Fiduciario, por eln monto de US$ 836,000.00 destinado a financiar el Proyecto den Fortalecimiento Institucional del CREA, en el monto, términosn y condiciones financieras señaladas a continuación:

nn

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: El Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago (CREA).

nn

OBJETO: Financiar el Proyecto «Forta-lecimiento Institucionaln del CREA».

nn

MONTO: Hasta por US$ 836,000.00.

nn

INTERES: 12.5% reajustable trimestralmente a partir de lan fecha de
n entrega del primer desembolso.

nn

INTERES POR 1.1. veces la tasa de interés
n MORA: vigente en el Banco del Estado, durante la semana en quen se
n haga exigible el pago del dividendo.

nn

COMISION DE Uno por ciento (1%) anual sobre
n COMPROMISO: los saldos no desembolsados, de acuerdo con la Resoluciónn del
n Directorio del Banco del Estado No. 93-BdE-26 de 18 de marzo
n de 1993.

nn

PLAZO: Tres años (3), en el que se incluye uno de gracia,n contados
n a partir de la fecha de la entrega del primer desembolso.

nn

PLAZO MÁXIMO Tres meses (3), contados a partir
n PARA LA ENTREGA de la fecha de suscripción del
n DEL PRIMER contrato de préstamo y
n DESEMBOLSO: fideicomiso.

nn

PLAZO MÁXIMO Ocho meses (8), contados a
n PARA LA ENTREGA partir de la fecha de entrega del
n DEL ULTIMO primer desembolso.
n DESEMBOLSO:

nn

FORMA DE PAGO: Fideicomiso de las rentas necesarias del CREAn para
n satisfacer el pago de la totalidad de las obligaciones contraídas.

nn

FRECUENCIA DE LA Trimestral (cada 90 días) y en
n AMORTIZACION: cuotas fijas.

nn

Art. 2.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del préstamo que se autoriza celebrarn por el articulo 1 de este decreto ejecutivo, lo realizarán el Centro de Reconversión Económica del Azuay,n Cañar y Morona Santiago, CREA, con cargo a sus propiosn recursos, para lo cual, en el respectivo contrato fideicomisarán en el Banco Central del Ecuador todas sus rentas actuales y futurasn necesarias que permitan el pago total y oportuno de las obligacionesn que contrae.

nn

Art. 3.- El Banco del Estado en calidad de Prestamista, realizarán un adecuado control de las inversiones efectuadas con los recursosn que se entreguen con cargo al contrato que se autoriza celebrarn mediante este decreto ejecutivo.

nn

Art. 4.- A más de las disposiciones que constan enn este decreto ejecutivo, formarán parte del contrato den préstamo el Informe de Evaluación No. 2001-45-SC-1645n de 23 de octubre del 2001, así como las condiciones, obligacionesn y responsabilidades establecidas en la resolución de lan Gerencia General del Banco del Estado No. 96-GGE-032 de 26 den marzo de 1996, en lo que no se oponga a la Resoluciónn No. 2001-DIR-102, expedida el 29 de octubre del 2001 por el Directorion del Banco del Estado.

nn

Art. 5.- Suscrito el contrato, se cumplirá con lo dispueston en el Art. 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, y en el Art. 15 del Reglamento para losn Contratos de Deuda Pública Interna.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Directorn Ejecutivo del CREA.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del 2002.

nn

f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional den la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Marcelo Santosn Vera, Secretario General de la Administración Pública.

nn nn

N0 0405

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Eln Carmen, provincia de Manabí mediante oficio N0 0255-IMEC-AHCn de 28 de agosto del 2001, remite para la aprobación ministerialn la Ordenanza Municipal que delimita el perímetro urbanon de la cabecera cantonal de El Carmen;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de El Carmen en sesiones ordinariasn de 9 y 22 de agosto del 2001, expide la ordenanza que delimitan el perímetro urbano de la cabecera cantonal de El Carmen;

nn

Que, del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion N0 0385-AS de 5 de octubre del 2001, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con, losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal;n y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal que delimitan el perímetro urbano de la cabecera cantonal de El Carmen,n provincia de Manabí, expedida en sesiones ordinarias den 9 y 22 de agosto del 2001.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 4 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito, a 5 de noviembre deln 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn nn

I. MUNICIPALIDAD DEL CANTON EL CARMEN

nn

Considerando:

nn

Que, la gestión administrativa de la I. Municipalidadn debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa para promover un desarrollo físicon y socio económico armónico de su cabecera cantonal;

nn nn

Que, el objetivo de limitar el área urbana es el den consolidar las áreas que en los últimos añosn se han ido configurando, a fin de propiciar un crecimiento intensivon de la ciudad, pero al mismo tiempo definir sus áreas den crecimiento mediato e inmediato;

nn

Que, es necesario establecer técnicamente los límitesn urbanos de la cabecera cantonal de El Carmen para efectos den la aplicación del plan regulador, desarrollo y crecimienton de la urbe indicada de una manera armónica, integral yn de acuerdo con las normas técnicas de planeamiento y urbanismo;

nn

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento urbano;

nn

Que, para la elaboración de la presente ordenanza municipal,n se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asunto Seccionales del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, la comisión especial a la que hace referencian en el inciso segundo del Art. 315 de la Ley de Régimenn Municipal, se ha pronunciado favorablemente; y,

nn

El Ilustre Concejo Cantonal de El Carmen, en uso de las facultadesn previstas en el Art. 64 numerales 36 y 37 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE DETERMINA EL PERIMETRO URBANO DEn LA CABECERA CANTONAL DE EL CARMEN.

nn

Art. 1.- Los limites de la cabecera cantonal de El Carmen,n son los siguientes:

nn

AL NORTE.- Del punto No. 1, ubicado en la intersecciónn del curso del no Suma, con el meridiano geográfico quen pasa por la unión del camino que conduce a la casa den hacienda Roque en la vía El Carmen – Flavio Alfaro; eln curso del río Suma, aguas arriba, hasta el punto No. 2,n ubicada en el cruce de la calle 4 de Diciembre; de este cruce,n continúa por la calle referida al Norte, en una distancian de 100 metros aproximadamente, hasta la unión de la prolongaciónn de la calle No. 1, en el punto No. 3; de este punto, continúan por la prolongación de la calle indicada en la direcciónn Este, hasta intersecar la paralela Occidental a la calle Carlosn Alberto Aray, que está a 30 metros de su eje, en el punton No. 4. de este punto, continúa por la última paralelan referida, en dirección Norte en tina distancia aproximadan de 290 metros, basta la unión de la calle «A»n (que constituye el lindero Norte de la lotización Chérrez),n en el punto No. 5; de esta unión, continúa porn la calle «A» en una distancia de 250 metros aproximadamente,n hasta intersecar con el lindero Oriental de la lotizaciónn Chérrez, en el punto No. 6; de este punto, el linderon antes indicado, en dirección Sur, en una distancia aproximadan de 420 metros, hasta intersecar el curso del río Suma,n en el punto No. 7; continúa por el curso del ríon Suma, aguas arriba, hasta su unión con la calle Atenas,n en el punto No. 8; de esta unión, continúa porn la calle Atenas ‘en dirección Norte, con una distancian de 400 metros aproximadamente, hasta el punto No. 9 (punto quen constituye el vértice Nor-Occidental del predio de lan lotización «Vivienda Popular Jesús del Grann Poder»); de este punto, sigue por el lindero Norte de lan lotización «Vivienda Popular Jesús del Grann Poder» en una distancia aproximada de 300 metros, hastan la calle 37, en el punto No. 10; de este punto, continúan por la calle 37 en dirección Sur, en una distancia aproximadan de 350 metros (límite Oriental de la lotizaciónn Vivienda Popular Jesús del Gran Poder) hasta el limiten Norte de la lotización Carmenses en Lucha, en el punton No. 11; continúa por el lindero Norte de la últiman lotización indicada en dirección Este y en unan distancia aproximada de 250 metros, hasta el punto No. 12; quen es el vértice Nor-Oriental de la lotización Carmensesn en Lucha; de este vértice, un meridiano geográficon al Sur, hasta intersecar, el curso del río Suma, en eln punto No. 13; de dicha intersección, sigue por el curson del río Suma, aguas arriba, hasta la afluencia del ríon Suma Grande, en el punto No. 14.

nn

AL ESTE.- Del punto No. 14, un meridiano geográficon al Sur, hasta intersecar el curso del río Esperanza Chico,n en el punto No. 15; de esta intersección, el curso deln estero La Esperanza Chico, aguas abajo, hasta intersecar conn el lindero Nor-Oriental de la lotización «Manueln Antonio Restrepo Mejía», en el punto No. 16; de estan intersección, continúa por el lindero Orientaln de la lotización antes referida, en dirección Sur,n hasta intersecar el curso del río La Esperanza, en eln punto No. 14.

nn

AL SUR.- Del punto No. 17, continúa por el curso deln río Esperanza, aguas abajo, en una distancia de 340 metrosn aproximadamente, hasta el punto No. 18, que constituye el vérticen Sur-Occidental de la lotización «Manuel Antonio Restrepon Mejía»; de este vértice, sigue por el linderon Occidental de dicha lotización al Norte, hasta intersecarn con la alineación Sur de la avenida Chone, (que posteriormenten constituye la vía a Santo Domingo de los Colorados) quen pasa a 500 metros de su eje, en el punto No. 19; de dicha intersecciónn continúa por la paralela Sur referida al Oeste, hastan intersecar con el lindero Oriental de la lotización Rogern en el Punto No. 20; de esta intersección continúan por el lindero de la última lotización indicadan al Suroeste y en una distancia de 200 metros hasta el punto No.n 21, que constituye el vértice Suroriental de la lotizaciónn Roger; de este vértice continúa por el límiten Sur de dicha lotización, su prolongación hastan intersecar con el camino que conduce a la localidad San Luisn de Cajones, en el punto No. 22; de esta intersección continúan por el camino referí do al Sur, hasta la uniónn del callejón «R», en el punto No. 23; de dichan unión, continúa por el callejón «R»n hasta la unión de la calle Eugenio Espejo, en el punton No. 24; de esta unión sigue por la alineación Surn paralela a la avenida 3 de Julio, que pasa a 360 metros de sun eje, hasta intersecar la calle García Moreno (límiten Oriental de la lotización Manabí Libre), en eln punto 25; de esta intersección, continúa por lan calle García Moreno, en dirección Sur hasta eln punto No. 26, que es vértice Sur-Oriental de la lotizaciónn Manabí Libre; de este vértice, continúan por el límite Sur de la lotización Manabín Libre, en dirección Oeste, hasta intersecar con la callen Latacunga en el punto 27; de esta intersección, una alineaciónn con rumbo Sur 83 grados Oeste, hasta intersecar el camino quen conduce al recinto La Esperanza en el punto No. 28; de dichan intersección, una alineación al Nor-Oeste hastan la unión de la calle No. 41, en el camino que conducen al sitio Venado, punto No. 29.

nn

AL OESTE.- Del punto No. 29, continúa por la callen No. 41, al Nor-Oeste, hasta su intersección con el esteron Vainita (1), en el punto No. 30; de esta intersección,n una alineación al Nor-Oeste hasta el punto No. 31, quen constituye el vértice de los linderos Oriental y Sur den la Cooperativa de Vivienda Unión Popular, de este vértice,n continúa por el lindero Sur de la Cooperativa de Viviendan Unión Popular a una distancia aproximada de 550 metros,n hasta el punto No. 32, que es el vértice Sur-Occidentaln de la Cooperativa de Vivienda Unión Popular; de este vérticen continúa por el lindero Occidental de la Cooperativa den Vivienda Unión Popular en un distancia aproximada de 950n metros, hasta intersecar el curso del estero Dominguito, en eln punto No. 33; de dicha intersección continúa conn el estero referido, aguas abajo, hasta el cruce con la callen 19, en el punto No. 34; de este cruce, sigue por la calle No.n 19, al Sur-Occidental, hasta la intersección de la paralelan Sur de la calle «P» que pasa a 200 metros de su eje,n en el punto No. 35; de dicha intersección, continúan por la paralela señalada al Nor-Occidente, hasta intersecarn el callejón 26-A, en el punto No. 36; de este punto continúan el callejón señalado al Norte, hasta su cruce conn el estero Dominguito, en el punto No. 37; de este punto continúan por el curso del estero Dominguito, aguas abajo, hasta la afluencian del estero «4 de Diciembre» en el punto No. 38, den esta afluencia una alineación al Nor-Oeste, hasta intersecarn el camino que conduce a la hacienda Roque, en el punto No. 39,n ubicado a 500 metros al Sur de su unión de la calle «E»n (carretera que conduce a Chone); de dicha intersecciónn continúa por el camino señalado en direcciónn Norte, hasta intersecar con el límite Sur de la lotizaciónn San Carlos, en el punto No. 40; de dicha intersección,n continúa por el lindero Sur de la lotización Sann Carlos, en un distancia aproximada de 50 metros, hasta el punton No. 41 que es el vértice Sur-Occidental de la lotizaciónn San Carlos; de este vértice continúa por el linderon Occidental de la lotización San Carlos, hasta intersecarn con la calle «E» (carretera que conduce a Chone), enn el punto No. 42; de dicha intersección, continúan por la carretera señalada en dirección al centron urbano «El Carmen» en una distancia aproximada de 80n metros, hasta la unión con el camino de ingreso que conducen a la hacienda Roque, en el punto No. 43; de esta unión,n un meridiano geográfico al Norte, hasta intersecar eln curso del río Suma, en el punto No. 1.

nn

Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanza municipaln como documento habilitante el plano de la ciudad en el que sen encuentran replanteados los limites de áreas urbanas den la ciudad de El Carmen.

nn

Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencian a partir de la aprobación por parte del Ministerio den Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del 1. Concejo Cantonaln de El Carmen, en la provincia de Manabí a los nueve yn veintidós días del mes de agosto del añon dos mil uno.

nn

f.) Lcdo. Calixto Eloy Garcés Rodríguez, Vicepresidenten del Concejo.

nn

f.) Ab. Geomer Luzuriaga Briones, Secretario del Concejo.

nn

CERTIFICACION.- El suscrito Secretario del Concejo, certifican que la Ordenanza que determina el perímetro urbano den la cabecera cantonal de El Carmen, provincia de Manabí,n que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo Municipaln de El Carmen en las sesiones del nueve y veintidós den agosto del año dos mil uno.- Lo certifico.

nn nn

El Carmen, agosto 22 del 2001.

nn

f.) Ab. Geomer Luzuriaga Briones, Secretario del Concejo.

nn

VICEPRESIDENTE DEL I. CONCEJO.- El Carmen, 23 de agosto deln 2001; a las 15h00.- Conforme lo dispone el Art. 128 de la Leyn de Régimen Municipal, remítase la presente ordenanzan municipal en tres ejemplares al señor Alcalde, para sun sanción, toda vez que se han observado y cumplido losn requisitos y procedimientos legales correspondientes.-Cúmplase.

nn

f.) Lcdo. Calixto Eloy Garcés Rodríguez, Vicepresidenten del Concejo.

nn

ALCALDIA DE EL CARMEN.- El Carmen, agosto 27 del 2001, a lasn 10h00.- De conformidad a lo dispuesto en los artículosn 72, numeral 31, y 129 de la Ley de Régimen Municipal,n y una vez que se han cumplido con los requisitos y formalidadesn legales sanciona el presente proyecto de Ordenanza que determinan el perímetro urbano de la cabecera cantonal de El Carmen,n promúlguese de conformidad con el Art. 133 del mencionadon cuerpo legal.

nn

f.) Sr. Hugo B. Cruz Andrade, Alcalde.

nn

Proveyó y firmó el decreto de sanciónn anterior, el señor Hugo Benjamín Cruz Andrade,n Alcalde de El Carmen, en el lugar y fecha señalado.- Lon certifico.

nn

El Carmen, agosto 27 del 2001.

nn

f.) Ab. Geomer Luzuriaga Briones, Secretario del Concejo.

nn nn nn

No. 137

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIAn Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el mercado del Cono Sur es de vital importancia para lan industria bananera del país;

nn

Que es menester actualizar las normas técnicas y losn requisitos de calidad requeridos para exportar a ese mercado;

nn

Que es función del Estado preservar el prestigio yn la calidad de la fruta hacia los principales mercados de exportación,n y,

nn

En uso de las atribuciones legales constitucionales,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Determinar que las especificaciones técnicasn del banano que se exporta dentro de la caja 22XUCS son las siguientes:

nn nn

Fruta: Verde, fresca, limpia, se aceptará manchas den hojas y cicatrices leves siempre que no afecten la pulpa de lan fruta.

nn

Grado: 39-48.

nn

Longitud: 7 1/2 pulgadas mínimo.

nn

Peso: Máximo 21,81 kls. netos (48 libras).

nn

Saneo: 4 clusters máximo,

nn

Filas: 5 (cinco).

nn

Corte: Que no exceda las 24 horas del día de embarque.

nn nn

Art. 2.- Las cajas que se exporten deberán ser embaladasn en cajas nuevas con la marca registrada por el exportador aln igual que los sellos en los dedos.

nn nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden la fecha de su promulgación, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial. Eliminase todo acuerdo que se opongan al presente.

nn nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de mayo deln 2002.

nn

f.) lng. Galo – Plaza Pallares, Ministro de Agricultura yn Ganadería.

nn nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero, M.A.G.

nn

Fecha: 8 de mayo del 2002.

nn nn

N0 AGD-025/2002

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS AGD

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio Nro. 20510 de 31 de octubre del añon 2001, el señor Procurador General del Estado ha emitidon su opinión sobre la consulta propuesta por la AGD, enn tomo a la aplicación de la Resolución Nro. AGD-039,n publicada en el Registro Oficial Nro. 306 de 26 de octubre den 1999;

nn

Que el Art. 21 reformado de la Ley de Reordenamiento en Materian Económica en el Area Tributario Financiera, publicadan en el Registro Oficial Nro. 503 de 28 de enero del 2002, establecen que los derechos de la AGD, como acreedor garantizado subrogadon tendrán preferencia en la prelación para el pagon sobre cualquier otro acreedor de la liquidación de lan institución financiera cuyos pasivos garantizados hubierenn sido pagados;

nn

Que el Art. 25 del mismo cuerpo legal establece la posibilidadn de que la AGD, requiera al liquidador la transferencia anticipadan de recursos; y,

nn

En base al informe de Asesoría Jurídica de lan AGD, constante en el memorando Nro. AGD-AJ-02- 153 de 4 de marzon del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Reemplazar el texto del Art. 5 de la Resoluciónn Nro. AGD-039, publicada en el Registro Oficial Nro. 306 de 26n de octubre de 1999, por el siguiente:

nn

«La AGD podrá exigir a la IFI que se encuentran en proceso de saneamiento, que proceda a devolverle en forman anticipada los valores que hubiere recibido en concepto de garantían de depósitos. Este valor se contabilizará en unan cuenta por pagar a favor de la IFI, la misma que se liquidarán el momento en que ésta entre en proceso de liquidaciónn al ejercer la AGD, el derecho que tiene de conformidad con lon dispuesto en los Arts. 21 y 25 de la Ley de Reordenamiento enn Materia Económica en el Area Tributario-Financiera, publicadan en el Registro Oficial Nro. 503 de 28 de enero del 2002».

nn nn

Publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, el 28 de marzo del añon dos mil dos.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía yn Finanzas, Presidente del Directorio, AGD.

nn

Proveyó y firmó la Resolución que antecede,n el Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas,n en su calidad de Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, el 28 de marzo del 2002, lo certifico.

nn

f) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario del Directorio.n AGD.

nn nn

N°n 02 236

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada y la supresión de lan misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado, CONAM

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N0 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que la Empresa Nacional de Correos desarrolla sus actividadesn en un mercado postal dinámico y altamente competitivon ante lo cual es imprescindible otorgar a los clientes confianzan en el servicio e igualdad de condiciones para que puedan accedern al mismo;

nn

Que el Reglamento de Descuentos para Grandes Impositores,n publicado en el Registro Oficial N0 36 de 15 de marzo del 2000,n exige en su Art. 14 el otorgamiento de una garantía den cobro inmediato del cliente para la institución, lo quen ha constituido una trabo para la comercialización de esten servicio, debido a la negativa por parte de los clientes en otorgarn una garantía de cobro inmediato;

nn

Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 27 de la Leyn General de Correos, la institución puede aplicar la jurisdicciónn coactiva para cobrar las obligaciones no canceladas a ella; y,

nn

Que en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Reformar el Reglamento de Descuentos para Grandesn Impositores, publicado en el Registro Oficial N0 36 de 15 den marzo del 2000, sustituyendo únicamente el Art. 14 porn el siguiente:

nn

«Art. 14.- Las obligaciones que no fueren canceladasn por los clientes, serán cobradas aplicando la jurisdicciónn coactiva otorgada a la Empresa Nacional de Correos con arreglon a las disposiciones de la Ley General de Correos, Códigon de Procedimiento Civil y demás normas Reglamentarias».

nn

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 15 díasn del mes de mayo del año 2002.

nn

f.) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Certifico es fiel copia del original.

nn

f) Lcdo. Jorge F. Canelos V., Secretario General, Empresan Nacional de Correos.

nn

16 de mayo del 2002.

nn nn

N0 0452

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS ENC.

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 213 del Reglamento de Aplicación de lan Ley de Régimen Tributario Interno señala que losn informes de los auditores externos sobre el cumplimiento de obligacionesn tributarias de las sociedades, deben ser presentados hasta eln 31 de mayo de cada año o en los plazos especiales establecidosn por el Servicio de Rentas Internas;

nn

Que mediante Resolución N0 0989, publicada en el Registron Oficial N0 484 de 31 de diciembre del 2001, la Direcciónn General del Servicio de Rentas Internas expidió el instructivon y los formatos a que los que deben sujetarse los informes deln incumplimiento de obligaciones tributarias elaborados por losn auditores externos;

nn nn

Que quienes ejercen funciones de auditoria externa han expresadon a esta Administración Tributaría, su predisposiciónn de cumplir con la presentación de los informes de obligacionesn tributarias del ejercicio económico 2001; sin embargo,n han solicitado que se amplíe el plazo para la presentaciónn de los mismos;

nn

Que es deber de la Administración Tributaria facilitarn a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributariasn y deberes formales; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Ampliar el plazo señalado en el inciso segundon del artículo 213 del Reglamento para la Aplicaciónn de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la entregan del informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientesn al ejercicio económico del año 2001 por parte den los auditores externos hasta el 17 de junio del 2002.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 20 de mayo del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Renato Pérez E., Director General del Servicio den Rentas Internas, Enc.

nn

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.

nn

f) Dra. Alba Molina P., Secretaria General.

nn nn

H. CORTEn SUPERIOR DE JUSTICIA DE TENA

nn

ACTA DE DISCERNIMIENTO DE INVESTIDURAn DE FE PUBLICA, OTORGADA AL SEÑOR NOTARIO DEL CANTON LAn JOYA DE LOS SACHAS, ABOGADO JUAN JOSE ESCOBAR TAIPE.

nn

En la ciudad de Tena, a los quince días del mes den mayo del año dos mil dos, siendo las once horas, el señorn doctor Hernán Barros Noroña, Presidente (e) den la H. Corte Superior de Justicia de Napo, – procede a discernirn la Investidura de Fe Pública en favor del señorn abogado Juan José Escobar Taipe, nombrado Notario Públicon del Cantón La Joya de los Sachas, por haber cumplido conn todos los requisitos que manda la ley, esto es, haber ganadon el Concurso de Merecimiento y Oposición, ser ecuatorianon en ejercicio de los derechos de ciudadanía, tener acreditadon idoneidad por lo que, habiendo cumplido con lo dispuesto en eln Art. 4, sustitutivo del Art. 10 de la Ley Notarial, queda investidon de la Fe Pública, por lo que comuníquese al señorn Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, para que ordenen se publique la autorización legal en el Registro Oficialn por una sola vez. Para constancia, firman en unidad de acto eln señor Presidente, el señor Notario y señorn Secretario Relator que certifica.

nn

f.) Dr. Hernán Barros Noroña, Presidente (e)n de la H. Corte Superior de Justicia de Napo.

nn

f) Ab. Juan José Escobar Taipe, Notario del cantónn Sacha.

nn

f) Ab. Manuel Paredes Mero, Secretario Relator.

nn

El suscrito certificas Que la foja que antecede es copia igualn a su original, la que reposa en archivo de esta Secretarían General.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, mayon 20 del 2002.

nn

f) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General, Corte Supreman de Justicia.

nn nn

N0 29

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 5 de febrero del 2002; lasn 10h00.

nn

VISTOS (123-2001): Víctor Oswaldo Torres Sigche y eln Dr. Angel Manuel Uchuary, en sus respectivas calidades de Alcalden y Procurador Sindico de la Municipalidad del Cantón Saraguron interponen recurso de hecho contra el auto dictado por el Tribunaln Distrital de lo Contencioso Administrativo de Cuenca el cualn rechaza el recurso de casación interpuesto por los recurrentes.n El recurso se funda en la causal tercera del artículon 3 de la Ley de Casación y aduce que en la sentencia recurridan existe falta de aplicación de los preceptos jurídicosn aplicables a la valoración de la prueba y de los artículosn 192 de la Ley de Régimen Municipal y 42 del Reglamenton Orgánico Funcional de la Municipalidad demandada. Establecidan la competencia de esta Sala para conocer y resolver el presenten recurso y habiéndose agotado el trámite previston en la ley, para sentencia se considera: PRIMERO. -El recurson de casación, según la doctrina y la ley, se contraen a conocer y resolver posibles errores en derecho que pudiesenn existir en la decisión impugnada; de no ocurrir este presupueston elemental, el Tribunal de Casación no puede conocer eln fondo del asunto y. en consecuencia le corresponde desechar lan pretensión.- SEGUNDO.- Es criterio reiterativo vinculanten de esta Sala que durante un proceso que se encamina a impugnarn un acto administrativo, como el presente caso, no sólon hay que mencionar el fundamento de derecho que, a su criterion tuvo el administrador para proceder como lo hizo, sino que ademásn debe probarse la existencia de los hechos que configuren la causaln jurídica de la acción administrativa.- TERCERO.-n La Sala Casacional admitió al trámite el presenten recurso de hecho con el propósito de analizar el fundamenton del recurso de casación, ante lo cual se observa: a) Lan acción en la que se fundamenta la petición de lan demandante es de plena jurisdicción o subjetiva por cuanton persigue reivindicar los derechos subjetivos que segúnn la actora le han lesionado ¡mediante’ el acto administrativon impugnado; b) Del análisis del acto administrativo emanadon del Cabildo demandado se desprende que éste tuvo sustenton legal en el articulo 42 del Reglamento Orgánico Funcionaln de la ilustre Municipalidad del Cantón Saraguro que textualmenten prevé: «Todos los caraos de la Municipalidad deln Cantón, son de libre remoción, las reformas a esten Reglamento Orgánico Funcional, se estableceránn mediante Acuerdo Municipal, previa consulta a las diferentesn Dependencias Municipales», (lo subrayado es de la Sala).n La disposición transcrita constituye no solo un atentadon a la estabilidad de los servidores públicos que laborann en la Municipalidad del Cantón Saraguro, sino que violentan el ordenamiento jurídico establecido en la República,n toda vez que en éste se garantiza el «principio den estabilidad de los servidores públicos»; es por eson que el artículo 124 de la Constitución Polítican de la República en vigor, garantiza la estabilidad den todos los servidores públicos del país y solo comon excepción aquellos que hállense dentro del régimenn de libre nombramiento y remoción; y, c) Para abundar enn el tema, el artículo 90 de la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa señala expresamente cuales sonn los puestos de libre nombramiento y remoción, dentro den los cuales el Jefe de Avalúos y Catastros.- CUARTO.- Non hay duda de que la Municipalidad demandada debe tomar en cuenta,n además, el principio de legalidad que es la columna vertebraln de la actuación administrativa, sin el que sucumbirían el ordenamiento jurídico que es garantía de convivencian dentro de todo régimen social de derecho. Jurídicamenten cuatro son las condiciones que el distinguido doctrinante Roberton Dromí señala en el Procedimiento Administrativo,n Pág. 61: 1) delimitación de su aplicaciónn (reserva legal). 2) ordenación jerárquica de sujeciónn de las normas a la ley. 3) determinación de selecciónn de normas aplicables al caso concreto. 4) precisión den los poderes que la norma confiere a la administración.-n QUINTO.- Del texto legal y de la doctrina se infiere claramenten que ni el Cuerpo Edilicio ni el Burgomaestre de la Municipalidadn del Cantón Saraguro acataron el ordenamiento legal establecidon en la República, tornándose por ende su decisiónn en un acto injuridico, sin ningún sustento legal. Cierton es que las municipalidades del país gozan de autonomía,n no de soberanía y están sujetas a la normativan jurídica vigente. El análisis efectuado permiten concluir que constitucional y legalmente en la resoluciónn impugnada el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Cuenca no ha violentado ninguno de los preceptos legales quen se enuncian en el escrito de Interposición del recurson de casación interpuesto. Por estas consideraciones y porn cuanto el recurso de casación intentado por la instituciónn vencida carece de fundamento legal, ADMINISTRANDO JUSTICIA ENn NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechazan el recurso de hecho interpuesto y concedido para trámiten a los recurrentes Víctor Oswaldo Torres Sigche y Dr. Angeln Manuel Uchuary, por los derechos que representan. Notifíquese,n publíquese y devuélvase.

nn nn

Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn Astudillo y Marcelo Icaza Ponce, Ministro Jueces y Conjuez Permanenten de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia.

nn nn

RAZON: Las dos copias que anteceden son iguales a su original.-n Quito, a 11 de marzo del 2002.

nn nn

f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Salan de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia:

nn nn

N0 30

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 6 de febrero del 2002; lasn 09h00.

nn

VISTOS (105-01): Guido Rodas Zúñiga debidamenten autorizado por el Director General (e) del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social interpone recurso de casación contran la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioson Administrativo de Cuenca dentro del juicio seguido por Franciscon Domínguez Recalde en contra de la entidad representadan por el recurrente; sentencia en la cual se acepte la demanda.n Funda su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley den Casación por errónea interpretación de lan norma constante en el Art. 126 de la Ley de Servicio Civil yn Carrera Administrativa. Habiéndose establecido la competencian de la Sala para conocer y resolver el recurso propuesto con oportunidadn de la calificación del recurso, presupuesto procesal quen no ha variado y una vez agotado el trámite establecidon por la ley, es procedente que se dicte sentencia, a efecto den lo cual se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Eln recurso de casación interpuesto se contrae a impugnarn la interpretación errónea del segundo inciso deln Art. 126 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n el que textualmente dispone: «Igualmente prescribiránn en el plazo de sesenta días la acción de la autoridadn para imponer las sanciones disciplinarias que contempla estan Ley y las sanciones impuestas en cada caso. El plazo previston en el inciso primero de este artículo se contarán desde la fecha en que se hubiere notificado al servidor públicon la resolución que considere le perjudica. El previston en el inciso segundo correrá desde la fecha en que lan autoridad tuvo conocimiento de -la infracción o desden que se decretó la sanción». Ahora bien, den autos aparece que el Director General del IESS tuvo conocimienton de la infracción imputable al recurrente, mediante oficion N0 31.100.099 de 9 de febrero del 2000, en tanto que la sanciónn disciplinaria de destitución fue acordada el 7 de junion del 2000, es decir que transcurrió en exceso el plazon de sesenta días que tenía la autoridad para imponern la más grave de las sanciones disciplinarias contempladasn en el Art. 62 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n cual es la destitución.- SEGUNDO.- El recurrente en sun escrito de interposición del recurso de casaciónn sostiene que existió fuerza mayor por la toma físican del edificio donde funcionan las oficinas de la Direcciónn Regional 3 del IESS, lo que imposibilitó la continuaciónn del trámite del sumario administrativo en contra del recurrente.n Al respecto bien dice el Tribunal «a quo» que la prescripciónn dé la acción prevista en el Art. 126 de la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa, no está sujetan a las interrupciones contempladas en el Código Civil,n cuyas liornas regulan el derecho privado, por lo que las mismasn no pueden ser aplicables al caso que nos ocupa, por cuanto sen trata de derecho público.- TERCERO.- Los tratadistas den derecho procesal administrativo sostienen unánimementen que la caducidad, (que debería ser la terminologían apropiada utilizada por nuestra Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa ya que en realidad se trata de una caducidad),n no puede suspenderse ni interrumpirse por causal alguna, porquen su fatalidad responde al ¡motivo objetivo señaladon y no a razones subjetivas. Es así como el profesor colombianon Carlos Betancur Jaramillo, da algunos ejemplos al respecto: «Non se interrumpe por la interposición de un recurso inadecuado,n ni por la imposibilidad física del titular del derechon para accionar, ni por incapacidad del mismo titular cuyo representanten fue negligente» («Derecho Procesal Administrativo»,n Señal Editora, Medellín, 1994, p. 136). El señalamienton de un plazo con carácte