MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Jueves, 29 de julio del 2004 – R. O. No. 388
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
REGISTRO OFICIAL
n ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n
Año I – Quito, jueves 28 de julio del 2004 No. 388
n Administración del Sr. Ing. Lucio E. Gutiérrezn Borbúa
n Presidente Constitucional de la República nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

DR. JORGE A. MOREJONn MARTINEZ
n DIRECTOR

nn

SUMARIO

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1900n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn Interlaken-Suiza, al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren,n Ministro del Ambiente.

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1901 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en Miami,n Estados Unidos de América, al abogado Carlos Pólitn Faggioni, Secretario General de la Presidencia de la República.

nn

1902 Confiérese la condecoraciónn «AI Mérito Institucional» en el grado de «Caballero»,n a varios suboficiales segundos de la Policía Nacional.

nn

1903 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al Teniente de Policía Ángel Arturo Esquivel Moscoso.

nn

1904 Ratifícase la «Enmiendan N.-3 a la Carta de Entendimiento entre el Gobierno del Ecuadorn y el Programa Mundial de Alimentos sobre Provisión den Servicios de Monetización, Administración, Asesoría,n Seguimiento y Monitoreo de la Donación USDA PL 480 y Secciónn 416B»..

nn

1905n Ratifícasen el «Convenio de Cooperación en las Áreas den la Educación y la Formación entre el Gobierno den la República del Ecuador y el Gobierno de Québec».

nn

1906 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas, para que realice una emisiónn de bonos del Estado por un monto de US $ 4’000.000, destinadosn a financiar parcialmente la terminación de las obras den la carretera Guamote – Macas, bajo la responsabilidad del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

1907 Ratifícase el «Protocolon de Acuerdo que suscriben el Gobierno del Ecuador y la Comisiónn Europea para la ejecución del componente ‘Educaciónn Nutricional’ del Programa Europeo/Ecuatoriano de Seguridad Alimentarian ­ PROFESA Contrato CRIS 2003/74/124».

nn

1908n Acéptansen las «Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organizaciónn Marítima Internacional (Institucionalización deln Comité de Facilitación».

nn

1909n Adhiéresen el Ecuador al «Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo,n 1989.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

037n Expídesen las normas de procedimientos administrativos para autorizar eln aprovechamiento y corta de madera.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-INIF-2004-0528 Suspéndese temporalmenten por un año al ingeniero civil Jorge Ramiro Vásquezn Quintana

nn

SBS-DN-2004-0570 Licenciada en contabilidadn y auditoria Patricia de Lourdes Coral Flores

nn

SBS-DN-2004-0571 Ingeniero en electricidad Gustavon Adolfo Giler Cabal.

nn

SBS-DN-2004-0573n Arquitecto Jorgen Ernesto Mora Villagómez

nn

SBS-DN-2004-0577 Ingeniero civil Rene Marcelon Sarmiento Bravo.

nn

SBS-DN-2004-0578 Doctor en ciencias veterinariasn Kléber Amador Muñoz Mendoza..

nn

SBS-DN-2004-0579 Ingeniero geógrafo Edgarn Bolívar Yépez Cartagenova.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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64-2001n Francisco Erneston Naranjo Herrera en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil..

nn

83-2001 Felipa Moraima Pérezn Pale en contra de la Cooperativa de Transportes Pesados Puyango.

nn

126-2001 Juan Carlos Rivera Campuzanon en contra de la Municipalidad del Cantón Montecristi

nn

179-2001 Ángel Pozo Iza en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal de Piñas: n Que crea el Comité Cívico de Desarrollo n

n nn

No 1900

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Que, por invitación de la Organización Internacionaln de las Maderas Tropicales – ITTO, el Ministro del Ambiente deberán asistir, del 19 al 23 de julio del 2004, a participar en la «Trigésiman Sexta Sesión del Consejo de la ITTO-Organismo Internacionaln de las Maderas Tropicales», a realizarse del 19 al 23 den julio del 2004, en Interlaken-Suiza; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO, PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en Comisiónn de Servicios en Interlaken-Suiza, del 19 al 23 de julio del 2004,n al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente,n para que participe en la reunión antes señalada.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga dicho Portafolio, al doctor Rubén Daríon Moreno S., Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los gastos de pasajes de ida y retorno,n alojamiento y estadía serán financiados por lan Organización Internacional de las Maderas Tropicales-ITTO,n por lo que no representarán egreso alguno al vigente presupueston del Estado.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de julio deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1901

nn

Lucia Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon No. 171, numeral 9) de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en Comisiónn de Servicios en Miami, Estados Unidos de América, deln 22 al 25 de junio del 2004, al abogado CARLOS POL1T FAGGION1,n Secretario General de la Presidencia de la República,n a fin de que participe, en representación de Autoridadn Portuaria ­ Fundación Dragados de Guayaquil, en lan suscripción de la LOA ­ Para Estudios Técnicosn del Dragado del Río Guayas, con el Cuerpo de Ingenierosn de los Estados Unidos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos seránn cubiertos por los organizadores. Los viáticos y gastosn de representación se aplicarán al Presupuesto den la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Secretaría General de la Presidencia den la República al doctor CARLOS LARREA ESTRADA, Subsecretarion General Jurídico de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1902

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Las resoluciones Nos. 2004-3 51-CCP-PN de abril 29 del 2004n y 2004-565-CPP de 29 de junio del 2004 del H. Consejo de Clasesn y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1064-SPN de julio 7 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0579-DGP-PN de junio 21 del 2004:

nn

De conformidad con el Art. 10-A .del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «Al Mériton Institucional», en el Grado de «Caballero», an los siguientes señores suboficiales segundos:

nn

AL MÉRITO INSTITUCIONAL EN EL GRADO DE «CABALLERO»

nn

SBOS. Abril Erazo Teófilo Baldomero
n SBOS. Barrera Luis Humberto
n SBOS. Bayas Bayas Modesto Wilfrido
n SBOS. Bermúdez Ledesma Jaime Leonardo
n SBOS. Cáceres Aucancela Luis Filadelfo
n SBOS. Castro Veliz George Vicente
n SBOS. Celi Ríos Marco Miguel
n SBOS. Chango Ninabanda Neptalí Arcesio
n SBOS. Correa Jiménez Segundo Evitelio
n SBOS. Herrera Cedeño Iván Rigoberto
n SBOS. Herrera Cueva Julio César
n SBOS. Jiménez Rodríguez Ángel Miguel
n SBOS. Martínez Quiroz Gustavo Isaías
n SBOS. Ortega Jorge Gerardo
n SBOS. Paguay Carrasco Manuel Humberto
n SBOS. Parco Guaranda Manuel Mesías
n SBOS. Paredes Mestanza Luis Elías
n SBOS. Pazmiño Quispe Víctor Hugo
n SBOS. Quimis Tóala Ángel Leonel
n SBOS. Rojas Cueva Carlos Aníbal
n SBOS. Salazar Rosales Sixto Mateo
n SBOS. Salguero Remache Luis Alfonso
n SBOS. Tutacha Vaca Segundo Abelardo
n SBOS. Villarreal Vilana Enrique Guillermo

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 20 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1903

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-220-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 26 de abriln del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 1042-SPN de 5 de julio del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0627-DGP-PN de 30 de junio del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 4 y 17 reformadon inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Tenienten de Policía ÁNGEL ARTURO ESQUIVEL MOSCOSO, por habern ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 20 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase la «Enmienda N.-3n a la Carta de Entendimiento entre el Gobierno del Ecuador y eln Programa Mundial de Alimentos sobre la Provisión de Serviciosn de Monetización, Administración, Asesoría,n Seguimiento y Monitoreo de la Donación USDA PL 480 y Secciónn 416B», suscrita en esta ciudad el 13 de enero del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1904

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 13 de enero de 2004, en esta ciudad el Ecuador suscribión la «Enmienda N.-3 a la Carta de Entendimiento entre el Gobiernon del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentos sobre la Provisiónn de Servicios de Monetización, Administración, Asesoría,n Seguimiento y Monitoreo de la Donación USDA PL 480 Y Secciónn 416B»;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 151/ATJn de 19 de marzo del 2004, consideró que esta enmienda non debe ser aprobada o improbada por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en él ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, por lo que puede ser ratificada por el Ejecutivon al tenor de la disposición contenida en el artículon 171 numeral 12 de la Carta Magna;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

No 1905

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 12 de febrero del 2004, en la ciudad de Québecn se suscribió el «Convenio de cooperación enn las áreas de la educación y la formaciónn entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de Québec», por medio del cual las Partes se comprometenn a consolidar e incrementar los lazos de cooperación bilateralesn en materia de formación superior en sectores prioritariosn de interés común, a través de la aplicaciónn de medidas de apoyo financiero en beneficio de estudiantes den una Parte que efectúen estudios en el territorio de lan otra Parte, así como mediante los intercambios entre instituciones,n organismos y establecimientos de enseñanza superior tendientesn a favorecer la consecución de convenios interinstitucionales,n la movilidad de estudiantes e investigadores y la circulaciónn de información científica y tecnológica;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 152-ATJn de 19 de marzo del 2004, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del articulo 161 de la Constitución Política deln Estado, no requiere aprobación o improbación porn parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva vigentes;

nn

Que, luego de examinar el mencionado convenio, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Convenio den cooperación en las áreas de la educaciónn y la formación entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de Québec», suscrito enn la ciudad de Québec, el 12 de febrero del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el citado instrumento internacional, cuyo texto lo declara Leyn de la República, comprometiendo para su observancia eln Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárgase al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1906

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 1 de octubre de 1990, el Ministerio de Obras Públicasn celebró con el Ing. Efraín Guevara Sánchezn el contrato de construcción de la carretera Guamote -n Macas, Tramo El Atillo -9 de Octubre; y el mejoramiento del acceson Cebadas – Colay – El Atillo, suscribiéndose luego un contraton complementario;

nn

Que los contratos de construcción de la vían indicada, fueron terminados unilateralmente por el incumplimienton de las obligaciones por parte del contratista;

nn

Que el 6 de marzo de 1996, el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones suscribió con el Cuerpo de Ingenierosn del Ejército el contrato de construcción de lasn obras de terminación de la carretera Guamote – Macas;

nn

Que con el propósito de satisfacer los requerimientosn de las provincias de Chimborazo y Morona Santiago, en el campon de la vialidad, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn solicitó un aporte del Gobierno Nacional a travésn de una emisión de bonos del Estado por la suma de US $n 4’000.000,00, con los que se financiará parcialmente lan terminación de las obras de construcción de lan carretera Guamote – Macas;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, mediante oficios Nos. ODEPLAN-0-2002-404n y ODEPLAN-0-2002-836 de 3 de mayo y 9 de agosto del 2002, enn su orden, emitió la calificación de prioridad deln proyecto………….. y emitió dictamen favorable paran la emisión de bonos por US $ 4 millones para el financiamienton del proyecto «Terminación de la Carretera Guamote-Macas»;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2003-MEMO-409 4403 de 17n de septiembre del 2003, el Subsecretario de Programaciónn de Inversión Pública se dirigió a la Subsecretarían de Crédito Público, manifestando que emitían la calificación de viabilidad económica, socialn y financiera, además de validar la viabilidad técnican del proyecto de inversión «Terminación den la Carretera Guamote-Macas»;

nn

Que el Procurador General del Estado, con oficio No. 5630n de 24 de diciembre del 2003, dirigido al Ministro de Economían y Finanzas, emitió dictamen favorable al proyecto de decreton puesto a su consideración, con el que se autorizarían la emisión de bonos referida anteriormente;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, con oficio No. SENPLADES-0-04-19 de 1 de marzon del 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículon 134 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, emitió dictamen favorable sobre el nuevo esqueman de financiamiento inherente a la emisión de bonos porn US $ 4 millones, propuesto para la terminación de la construcciónn de la carretera Guamote-Macas;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio No. DBCE-0652-2004 04 02948 de 26 de mayo deln 2004, comunicó al Ministro de Economía y Finanzasn que el citado directorio, en sesión celebrada el 26 den mayo del 2004, emitió dictamen favorable a las condicionesn financieras para la emisión de bonos del Estado por USn $ 4 millones, para financiar parcialmente la terminaciónn de la carretera Guamote-Macas;

nn

Que de conformidad con la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, la Subsecretarían de Crédito Público dirigió al Ministro den Economía y Finanzas el memorando No. SCPCOF-2004-122 den 9 de junio del 2004, manifestando que para la emisiónn de bonos del Estado por la suma de US $ 4 millones, destinadosn a financiar la terminación de la carretera Guamote-Macas,n se ha cumplido con las disposiciones señaladas en losn artículos 134 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 36 de su reglamento,n por lo que recomienda que emita dictamen favorable sobre losn términos y condiciones financieras de la emisiónn referida;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 36 de 5 de julio del 2004, con la cual,n por una parte, emite dictamen favorable sobre los términosn y condiciones financieras de la emisión; y, por otra,n aprueba tal emisión; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,n para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano,n realice una emisión de bonos del Estado por un monto den hasta cuatro millones de dólares de los Estados Unidosn de América (US $ 4’000.000,00), a fin de que los recursosn que se obtengan de su negociación sean destinados, exclusivamenten a financiar parcialmente la terminación de las obras den la carretera Guamote – Macas, bajo la responsabilidad del Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras den los bonos que se autoriza emitir por el artículo precedenten son las determinadas en la Resolución No. 36, expedidan por el Ministro de Economía y Finanzas el 5 de julio deln 2004.

nn

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y másn costos de la emisión de bonos del Estado, lo realizarán el Banco Central del Ecuador con aplicación a las partidasn respectivas del Presupuesto General del Estado, sector deudan pública a partir del año 2004. Tal servicio, enn los años subsiguientes, será realizado por el mismon banco con cargo a las partidas que se establezcan en el Presupueston General del Estado, capítulo deuda pública interna,n a efecto de lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas,n conforme lo determina el artículo 138 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, comprometerán en la respectiva escritura de emisión de bonos, los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Única deln Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- Otorgada la escritura pública de emisiónn de bonos respectiva, se procederá a su registro de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, luego de lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas procederá a la negociación de los bonosn de conformidad con la ley.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 20 den julio del 200,4.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1907

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando;

nn

Que, el 4 de diciembre del 2003, el Ecuador suscribión en esta ciudad, el «Protocolo de Acuerdo que Suscriben eln Gobierno del Ecuador y la Comisión Europea para la Ejecuciónn del Componente ‘Educación Nutricional’ del Programa Europeo/n Ecuatoriano de Seguridad Alimentaria – PROFESA Contrato CRISn 2003/74-124»;

nn

Que, dicho Protocolo tiene como objeto acordar los lineamientosn y las modalidades de ejecución y de seguimiento de lasn contribuciones financieras aportadas por la Comisión European al Proyecto de Educación Nutricional para los Programasn Sociales de Alimentación del Gobierno Ecuatoriano;

nn

Qué, la Asesoría Técnico Jurídican del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 093/ATJn de 25 de febrero del 2004, consideró que este Protocolon no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el artículo 161 den la Constitución Política del Estado;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Protocolo den Acuerdo que Suscriben el Gobierno del Ecuador y la Comisiónn Europea para la Ejecución del Componente ‘Educaciónn Nutricional’ del Programa Europeo/Ecuatoriano de Seguridad Alimentarian – PROFESA Contrato CRIS 2003/74-124».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones
n Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1908

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, dentron del marco de la Organización Marítima Internacionaln (OMI), con fecha 7 de noviembre de 1991, se aprobaron las «Enmiendasn al Convenio Constitutivo de la Organización Marítiman Internacional (Institucionalización del Comitén de Facilitación)»;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 481/ATJn de 21 de noviembre del 2003, consideró que las enmiendasn no deben ser aprobadas o improbadas por parte del Honorable Congreson Nacional, en razón de que no recaen en ninguno de losn numerales del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, por lo que directamente pueden ser ratificadas porn el Ejecutivo, al tenor de las disposiciones contenidas en eln artículo 171 numeral 12 de la Carta Magna y en el artículon 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon de la Función Ejecutiva vigentes;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutivan vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Acéptanse las «Enmiendas aln Convenio Constitutivo de la Organización Marítiman Internacional (Institucionalización del Comitén de Facilitación)», aprobadas el 7 de noviembre den 1991, en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, dentro deln marco de la Organización Marítima Internacionaln (OMI).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Precédase a depositar el instrumenton de aceptación respectivo ante la Secretaría Generaln de la MI en la ciudad de Londres, Gran Bretaña.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de julio del 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1909

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, sede den la Organización Marítima Internacional j[OMI),n con fecha 28 de abril de 1989, se aprobó el «Convenion internacional sobre salvamento marítimo, 1989», porn medio del cual se establecen reglas y mecanismos internacionalesn relacionados con el auxilio y el salvamento marítimos,n como su aplicabilidad para operaciones en plataformas, unidadesn de perforación y buques de propiedad del Estado, las operacionesn supervisadas por autoridades públicas, los contratos den salvamento y sus servicios, las obligaciones del salvador, deln propietario y del capitán de los buques, los derechosn de los estados ribereños, la obligación de prestarn auxilio, los principios de cooperación, el derecho y losn criterios sobre las recompensas, las compensaciones especiales,n el salvamento de personas, la prohibición de efectuarn operaciones de salvamento, así como las reclamacionesn y acciones sobre los contratos de salvataje, los privilegiosn marítimos y las responsabilidades de las Partes;

nn

Que, la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral (DIGMER) de la Armada del Ecuador, a través den oficio DIGMER-COV-3849-00 de 15 de septiembre del 2003, hacen conocer que el referido instrumento recoge toda la antigua tradiciónn del salvataje de la nave, carga y personal por parte de otrosn buques, incorporando, además, una compensaciónn especial por evitar daños ecológicos. Concluyen la DIGMER que la adhesión del Ecuador a este convenion permitirá a la autoridad marítima y a los armadoresn compartir la normativa internacional en materias como las señaladas,n que en la actualidad no se encuentran especificadas en la legislaciónn marítima nacional;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 422/ATJ/2003n de 7 de octubre del 2003, manifiesta que el mencionado instrumenton multilateral no recae dentro de ninguno de los seis numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican vigente, no requiriendo, por lo tanto, aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional, por lo que el Presidenten Constitucional de la República, de conformidad con lasn disposiciones de los artículos 171, numeral 12 de la Cartan Magna y 11 literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva vigentes, se encuentran constitucional y legalmente facultado para decretar la adhesiónn del Ecuador al mismo;

nn

Que, igualmente, la Asesoría Técnico Jurídican del Ministerio de Relaciones Exteriores, con dictamen 495-ATJn de 1 de diciembre del 2003, considera necesaria la formulaciónn de una reserva al artículo 30, numeral 1, literal d) deln convenio, que .se relaciona con su aplicación cuando sen trate de un bien marítimo de carácter culturaln que presente un interés prehistórico, arqueológicon o histórico que se encuentre en el fondo del mar, quen deberá ser presentada ante el depositario junto con eln respectivo instrumento de adhesión;

nn

Que, luego de examinar el citado instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva vigentes,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Adhiera el Ecuador al «Convenio internacionaln sobre salvamento marítimo, 1989», adoptado el 28n de abril de 1989 en la ciudad de Londres, Gran Bretaña,n dentro del marco de la Organización Marítima Internacionaln (OMI).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquense en el Registro Oficialn el texto del referido instrumento Internacional, al cual lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 037

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo al artículo 42 de la Ley Forestal yn de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,n el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapasn primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercializaciónn de materias primas forestales;

nn

Que se han establecido criterios generales sobre los cualesn se deberá planificar y ejecutar el manejo forestal sustentablen en el país; como son, la sostenibilidad de la producción,n el mantenimiento de la cobertura boscosa, la conservaciónn de la biodiversidad, la corresponsabilidad en el manejo y lan reducción de impactos ambientales y sociales negativos;

nn

Que en el marco de estas regulaciones es necesario establecern un procedimiento técnico – administrativo que deberán ser aplicado y observado por el Ministerio del Ambiente en calidadn de autoridad nacional forestal así como por los usuariosn del bosque, en estricta aplicación del régimenn forestal vigente;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 3399, publicado en el Registron Oficial 725 de 16 de diciembre del 2002 y edición especialn No. 2 del Registro Oficial de lunes 31 de marzo del 2003, sen expidió la Legislación Secundaria del Ministerion del ambiente, con la cual se introdujeron importantes reformasn al Reglamento de la Ley Forestal y de Conservación den Áreas Naturales y Vida Silvestre y con ello al marco institucionaln y a los procedimientos administrativos de la gestión forestaln pública;

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárgase al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de julio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Que la expedición de una norma de procedimiento administrativon para autorizar el aprovechamiento sustentable de los recursosn forestales fortalece y contribuye al manejo sustentable de losn bosques del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes normas de procedimientos administrativosn para autorizar el aprovechamiento y corta de madera.

nn

TITULO I

nn

DEL OBJETO, ÁMBITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y DE LOS REQUISITOSn PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO Y PROGRAMAS DEn APROVECHAMIENTO Y CORTA

nn

CAPITULO I

nn

Del objeto, ámbito y de la autoridad competente

nn

Art. 1.- Las normas del presente acuerdo ministerial tienenn por objeto establecer el procedimiento administrativo para autorizarn el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderablesn de los bosques nativos húmedo, andino y seco; de los bosquesn cultivados: plantaciones forestales, árboles plantados,n árboles de la regeneración natural en cultivos;n las formaciones pioneras y de los árboles en sistemasn agroforestales.

nn

Están sujetos a las presentes normas los funcionariosn públicos encargados del control y administraciónn forestal, y quienes presten servicios de administraciónn y supervisión forestal por delegación expresa porn parte del Ministerio del Ambiente en el marco de la implementaciónn del Sistema Nacional Tercerizado de Control Forestal; asín como por los beneficiarios del aprovechamiento del bosque.

nn

Art. 2.- La presente normativa tiene como fines:

nn

a) La aprobación de planes de manejo integral, programasn de aprovechamiento forestal sustentable, programas de aprovechamienton forestal simplificado y programas de corta;

nn

b) La emisión y entrega de licencias de aprovechamienton forestal;

nn

c) La expedición, emisión y entrega de guíasn de circulación de productos madereros;

nn

d) La administración y supervisión del manejon forestal sustentable para el aprovechamiento de madera de losn bosques nativos, cualquiera sea la formación boscosa;n los bosques cultivados; las formaciones pioneras y árbolesn en sistemas agroforestales, en tierras públicas y privadas;n y,

nn

e) La autorización para la tala de árboles on la afectación al bosque en los casos de madera a ser cortada,n utilizada o afectada por la construcción de obras públicasn declaradas de interés nacional.

nn

Art. 3.- La autoridad competente para la aplicaciónn de la presente normativa es el Ministerio del Ambiente en calidadn de autoridad nacional forestal.

nn

CAPITULO II

nn

Requisitos para el aprovechamiento forestal

nn

Art. 4.- El Ministerio del Ambiente en calidad de autoridadn nacional forestal autorizará el aprovechamiento forestaln de madera, en bosques públicos o privados, mediante lan emisión de la licencia de aprovechamiento forestal, lan cual será emitida previa la aprobación de los siguientesn documentos, según el caso:

nn

a) Para bosques nativos húmedos, bosques andinos yn bosques secos, mediante:

nn

1. Plan de Manejo Integral y Programa de Aprovechamiento Forestaln Sustentable, respectivo.

nn

2. Programa de Aprovechamiento Forestal Simplificado.

nn

3. Plan de Manejo Integral y Programa de Corta para Zona den Conversión Legal, respectivo;

nn

b) Para el caso de formaciones pioneras, árboles relictos,n plantaciones forestales, árboles plantados y árbolesn de la regeneración natural en cultivos, mediante programasn de corta;

nn

c) Para el caso de madera a ser cortada, utilizada o afectadan por la construcción de obras públicas declaradasn de interés nacional, mediante una licencia de aprovechamienton forestal especial.

nn

Los planes y programas a los cuales se refiere el presenten artículo deberán ser elaborados acorde a las normasn técnicas específicas que para el efecto emita lan autoridad nacional forestal.

nn

Art. 5.- Los bosques nativos de propiedad privada, declaradosn bosques protectores, podrán ser sometidos a manejo forestaln sustentable, aprovechándose exclusivamente sobre la basen de un Plan de Manejo Integral y de un Programa de Aprovechamienton Forestal Sustentable o Simplificado, aprobado. Para la cortan de árboles que se encuentran fuera de bosques nativos,n deberá elaborarse los planes y programas, de acuerdo conn lo previsto en el régimen forestal vigente.

nn

Art. 6.- Los planea y programas mencionados en esta norman podrán ser elaborados para áreas en las que sen presente ante el funcionario forestal competente uno de los siguientesn documentos, que serán suficientes para acreditar la tenencian de la tierra y solicitar la licencia de aprovechamiento forestal:

nn

a) Para el caso de predios a título individual: copian certificada del título de propiedad debidamente inscriton en el Registro de la Propiedad o certificado actualizado deln Registro de la Propiedad;

nn

b) Para el caso de predios a título colectivo:

nn

i) Copia certificada del título de propiedad debidamenten inscrito en el Registro de la Propiedad. Se establece que enn base a un convenio con la respectiva oficina del Ministerio deln Ambiente, se podrá acordar con los representantes de lasn propiedades colectivas, presentar y validar para todos los planesn de manejo y programas de aprovechamiento solicitados por susn miembros, una copia certificada del título de propiedadn inscrito en el Registro de la Propiedad que repose en los archivosn de la respectiva Oficina del Ministerio del Ambiente.

nn

ii) Acta suscrita y formalizada por la directiva de la comunidad,n que autoriza al miembro de la comunidad o asociación,n el uso del área de la comunidad. En el acta deberánn constar la superficie y los límites del área autorizadan y además, deberá estar acompañada por documentosn que acrediten el nombramiento de la directiva de la comunidad.

nn

Tanto el convenio como la acreditación de la directivan de la comunidad deberán ser actualizados cada añon ante la oficina del Ministerio del Ambiente;

nn

c) Para el caso de posesionarlos que han iniciado trámitesn de adjudicación: certificado de posesión emitidon por la autoridad competente de adjudicación de tierras,n que demuestre que el interesado está tramitando el títulon de propiedad;

nn

d) Para el caso de posesionarlos que aún no han iniciadon trámite de adjudicación: declaración juramentadan del posesionario del predio y de al menos dos colindantes acreditadosn como propietarios o posesiónanos, ante un Notario Público,n Juez de lo Civil o. Teniente Político -en lugares donden no existe Notario Público-, en la cual el interesado aseguren estar en posesión pacífica e ininterrumpida deln predio objeto del aprovechamiento forestal, por un períodon mínimo de 5 años y que no tiene conflicto algunon relativo a la tenencia del mismo con sus colindantes; y,

nn

e) Para el caso de áreas de patrimonio forestal deln Estado: contrato o convenio de aprovechamiento forestal, celebradon con el Ministerio del Ambiente.

nn

Para el caso de obras públicas declaradas de interésn nacional, se presentará la licencia ambiental debidamenten aprobada.

nn

Art. 7.- La aprobación de los planes de manejo y programasn de aprovechamiento y corta basados en los documentos a los cualesn se refieren los literales c), d) y e) del artículo 6 den la presente norma, no confiere a los beneficiarios la propiedadn ni otro derecho real sobre las tierras en que se encuentran dichosn bosques.
n TITULO II

nn

DE LA LICENCIA DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

nn

CAPITULO I

nn

Aprobación de planes y programas

nn

Art. 8.- Los trámites de aprobación de planesn y programas, entrega de licencias de aprovechamiento forestal,n expedición y emisión de guías de circulación,n según corresponda; deberán ser efectuados por eln funcionario forestal competente que tenga jurisdicciónn sobre el área. En caso de falta de una oficina en un cantón,n deberá recurrirse a la oficina que el Director Nacionaln Forestal determine expresamente.

nn

Cuando la autoridad nacional forestal lo considere pertinenten y existan causas que lo justifiquen plenamente, el Director Nacionaln Forestal podrá disponer que los trámites para lan aprobación de planes y programas, entrega de licenciasn de aprovechamiento forestal, expedición y emisiónn de guías de circulación, puedan realizarse en otrasn oficinas técnicas de administración y supervisiónn forestal, fuera del área de su jurisdicción.

nn

Art. 9.- El propietario o posesionario de un predio, podrán delegar expresamente a una tercera persona, el derecho de solicitarn la aprobación de planes y programas, la recepciónn de la licencia de aprovechamiento forestal y de las guíasn de circulación, de ser el caso.

nn

La licencia de aprovechamiento forestal será emitidan exclusivamente a nombre del propietario o posesionarlo del predio,n en todos los casos.

nn

Para ejercer la delegación, el delegado deberán presentar:

nn

a) Documento que acredite la delegación, por escriton y debidamente firmado por las partes, consignando el númeron de las cédulas de identidad;

nn

b) Copias .de la cédula de identidad del deleganten y del delegado; y,

nn

c) Copia certificada u original de los documentos que acreditenn la propiedad o posesión del delegante.

nn

Cuando se trata de licencias de aprovechamiento forestal paran autorizar el aprovechamiento de madera en tierras comunales,n el representante legal de la comunidad podrá delegar expresamenten a la persona que hace uso de la tierra, la posibilidad de solicitarn y recibir la licencia de aprovechamiento forestal. Únicamenten en este caso, el funcionario forestal competente podrán emitir dicha licencia a nombre de la persona que tiene asignadan la tierra para uso familiar.

nn

Para efectos de la presente norma, el delegado en ningúnn caso podrá responsabilizar a una tercera persona, sobren la delegación a él encomendada.

nn

Art. 10.- Los solicitantes de la aprobación de planesn de manejo integral y de program