MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes, 29 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 504
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

4511 Transfiérese la ejecuciónn de las funciones, competencias y responsabilidades de escalafónn y registro profesional; régimen escolar y refrendaciónn de títulos; capacitación y perfeccionamiento docente;n y, currículo desde los niveles Central y Provincial deln Ministerio de Educación y Cultura al Municipio Metropolitanon de Quito

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Notas Reversales n entre el Gobierno de la República del Ecuador y eln Gobierno de la República del Japón respecto de la donaciónn para la producción de alimentos.

nn

-n Addendum al Convenio entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de Suiza relativon a la ejecución y administración de la tercera fasen del proyecto de fortalecimiento de la investigación yn producción de semilla de papa en el Ecuador (N4 7F-02364.03)n .

nn

-n Convenio de Fondos No Reembolsables de Alcance Limitado No. 518-126 Enmiendan No. 3 entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de Estadosn Unidos de América.

nn

RESOLUCION:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

nn

004/02 Expídese el Reglamento Internon ..
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n
n Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 308-2001
Arq. Pablo Guerrero Troncoso en contran de José Luis Cagigal García y otros.
n
n 314-2001 José Fernando Limaico Pilataxin en contra de María Elena Pilataxi Vela.
n
n 318-2001 Asociacion de Firmas Coasultoras Tahaln – Acsam en contra de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladon del cantón Cuenca ETAPA

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

26-AI-2001 Acción de incumplimiento interpuestan por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en contran de la República de Colombia, alegando incumplimiento den los artículos 90 del Acuerdo de Cartagena y, 4 del Tratadon de Creación del Tribunal Andino de Justicia; de las Decisionesn 370 y 466 de la Comisión, así como de la Resoluciónn 396 de la Secretaría General .

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Chone: n Que reglamentan el cobro de impuesto al juego

nn

-n Cantón Puerto Quito: n Reformatorian para el cobro de patentes municipales

nn

-n Cantón San Cristóbal: Sustitutiva para el cobro del impueston a los vehículos n

n

No.n 4511

nn

EL MINISTRO DEn EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que en el artículo 124, inciso primero de la Constituciónn Política de la República, se establece que la administraciónn pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el articulo 225, inciso segundo de la Constituciónn Política de la República establece que el Gobiernon Central transferirá funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomasn o a otras de carácter regional; desconcentrarán su gestión delegando atribuciones a los funcionarios deln Régimen Seccional Dependiente;

nn

Que el Municipio Metropolitano de Quito mantiene en vigencian un conjunto de establecimientos escolares organizados en el Subsisteman Metropolitano de Educación y bajo el financiamiento yn gestión de su jurisdicción;

nn

Que la administración del Subsistema Educativo Metropolitanon de Quito requiere para perfeccionar su funcionamiento descentralizadon de una serie de atribuciones que actualmente constan en el niveln central y provincial del Ministerio de Educación y Cultura;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República y el artículo 16, inciso final reformadon del Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. TRANSFERIR la ejecución de las funciones, competenciasn y responsabilidades de escalafón y registro profesional;n régimen escolar y refrendación de títulos;n capacitación y perfeccionamiento docente; y, currículon desde los niveles Central y Provincial del Ministerio de Educaciónn y Cultura al Municipio Metropolitano de Quito. Su ejercicio corresponderán a la Dirección de Educación del Municipio Metropolitanon de Quito y comprenderá:

nn

A.- ESCALAFÓN Y REGISTRO PROFESIONAL

nn

1) Recopilar información de escalafón de losn profesionales de la educación del Municipio Metropolitanon de Quito.

nn

2) Organizar, sistematizar y tener actualizados los registrosn de la hoja de vida profesional del personal municipal que sen encuentra bajo el amparo de la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional y su reglamento.

nn

3) Expedir las resoluciones de habilitaciones de tiempo den servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento.

nn

4) Expedir instrumentos legales de ascenso de categorían de conformidad con la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional y su reglamento, de los profesionalesn de la educación del Municipio Metropolitano de Quito.

nn

5) Registrar los nombramientos de los docentes que vayan an prestar servicios en los niveles pre-primario, primario, medio,n artesanal, técnico docentes y supervisores del Subsisteman Metropolitano de Educación.

nn

6) Expedir certificaciones de conformidad con la Ley de Carreran Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento,n de los profesionales de la educación del Municipio Metropolitanon de Quito.

nn

7) Certificar documentos que requieran los profesionales den la educación municipal para trámites de escalafónn previo la verificación de originales.

nn

8) Y las demás funciones referidas a escalafónn y registro profesional contempladas en la Ley de Educaciónn y su reglamento general, y la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio y su reglamento general.

nn

B.- RÉGIMEN ESCOLAR Y REFRENDACIÓN DE TÍTULOS

nn

1) Controlar el cumplimiento de los días laborablesn y reglamentarios en los establecimientos del Subsistema Metropolitanon de Educación.

nn

2) Reglamentar los horarios de clase, etapas de estudio, díasn de descanso y períodos de exámenes en los establecimientosn del Subsistema Metropolitano de Educación.

nn

3) Reglamentar los requisitos de admisión de alumnosn y régimen de matriculas en los establecimientos del Subsisteman Metropolitano de Educación.

nn

4) Reglamentar las fiestas y excursiones, la administraciónn de los bares y almacenes escolares; y el uso y manejo de losn libros y registros.

nn

5) Emitir certificaciones de haber terminado la instrucciónn primaria en los establecimientos del Subsistema Metropolitanon de Educación.

nn

6) Emitir concesiones de matrículas extraordinariasn en los establecimientos del Subsistema Metropolitano de Educación.

nn

7) Emitir resoluciones para exámenes atrasados en losn establecimientos del Subsistema Metropolitano de Educación.

nn

8) Expedir resoluciones de matrículas excepcionalesn por cambio de régimen.

nn

9) Expedir resoluciones para obtener el certificado de terminaciónn de educación primaria por estudios libres.

nn

10) Expedir permisos para exámenes adelantados.

nn

11) Expedir reconocimientos de estudios primarios efectuadosn en el exterior:

nn

12) Emitir resoluciones de rectificación de nombresn y/o apellidos por error ortográfico en documentos estudiantilesn de los establecimientos del Subsistema Metropolitano de Educación.

nn

13) Emitir resoluciones – dé rectificación den nombres y/o apellidos por error ortográfico en actas den grado y títulos de los establecimientos del Subsisteman Metropolitano de Educación.

nn

14) Emitir resoluciones para reconocimiento de estudios enn los centros municipales de formación artesanal

nn

15) Expedir suscripciones de nuevos títulos por pérdidan y/o deterioro de los originales o por no haberlos refrendadon a su debido tiempo, a partir del año lectivo 2001-2002.

nn

16) Emitir resoluciones de rectificación de nombresn y/o apellidos en actas de grado y títulos de bachillern y títulos de maestra artesanal a partir del añon lectivo
n 2001-2002.

nn

17) Emitir resoluciones de cambios de modalidad a partir deln año 2001-2002.

nn

18) Emitir resoluciones para obtención del títulon de bachiller por estudios libres, a partir del año lectivon 2001-2002.

nn

19) Refrendar actas de grado y títulos de bachillern y títulos de maestra artesanal emitidos por los establecimientosn del Subsistema Metropolitano de Educación, a partir deln año lectivo 200 1-2002.

nn

20) Y las demás funciones referidas a régimenn escolar y refrendación de títulos y contempladasn en la Ley de Educación y su reglamento general.

nn nn

C.- CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIEN-TO DOCENTE

nn

1) Investigar y diagnosticar las necesidades de capacitaciónn docente, en todos los niveles del Subsistema Metropolitano den Educación.

nn

2) Participar en la planificación y programaciónn general de la educación del Subsistema Metropolitano den Educación; en articulación con el sistema localn de mejoramiento profesional docente.

nn

3) Elaborar el plan anual de trabajo, en concordancia conn los lineamientos del Plan Estratégico de Desarrollo deln Subsistema Metropolitano de Educación.
n
n 4) Elaborar, aprobar y ejecutar los cursos de perfeccionamienton docente, válidos para el ascenso de categoría enn el Subsistema Metropolitano de Educación.

nn

5) Elaborar e implementar proyectos específicos den capacitación y mejoramiento.

nn nn

6) Celebrar convenios de cooperación con colegios en institutos pedagógicos, universidades y otras institucionesn educativas nacionales e internacionales para la ejecuciónn de los proyectos de capacitación y perfeccionamiento docenten para el Subsistema Metropolitano de Educación.

nn

7) Proponer a la Dirección de Educación Municipaln innovaciones y adecuaciones curriculares derivadas de las investigacionesn o las actividades realizadas por esta aren.

nn

8) Elaborar y difundir en el Magisterio Municipal, materialn científico, pedagógico y tecnológico a travésn de todos los medios y en particular a través de los centrosn de documentación.

nn

9) Informar a las autoridades superiores acerca del desarrollon de sus actividades.

nn

10) Las demás determinadas en la Ley de Educaciónn y sus reglamentos.

nn nn

D.- CURRÍCULO

nn

1) Diseñar las políticas curriculares de lan educación básica, bachillerato y posbachillerato;n educación popular permanente, educación especial,n e idiomas extranjeros, para el Subsistema Metropolitano de Educación,n en el contexto de las definidas por el Ministerio de Educación,n Cultura y Deportes para el Sistema Nacional de Educación.

nn

2) Dirigir la ejecución, seguimiento y evaluaciónn de los diseños curriculares que se implementen para eln Subsistema Metropolitano de Educación.

nn

3) Diseñar permanentemente propuestas de la estructuran curricular para cada nivel, modalidad y especialidad del Subsisteman Metropolitano de Educación.

nn

4) Ejecutar procesos permanentes de retroalimentaciónn en lo que se refiere a diseño y desarrollo curriculares

nn

5) Formular y difundir lineamientos y orientaciones para lan -elaboración de proyectos educativos curriculares dentron del Subsistema Metropolitano de Educación.

nn

6) Establecer criterios para la aprobación de planesn y proyectos educativos y curriculares.

nn

7) Proponer y aprobar investigaciones experimentaciones en innovaciones en el área curricular.

nn

8) Promover la institucionalización de la innovaciónn educativa y cultural.

nn

9) Aprobar, controlar y evaluar los planes operativos paran cada nivel, modalidad y especialidad del Subsistema Metropolitanon de Educación.

nn

10) Y las demás funciones referidas a currículon y contempladas en la Ley de Educación, su reglamento generaln y el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Educación.

nn

Art. 2. TRANSFERIR la facultad de creación de establecimientosn educativos en todos los niveles y modalidades a la Direcciónn de Educación del Municipio Metropolitano de Quito, den conformidad con las necesidades y demandas del Subsistema Metropolitanon de Educación.

nn

Art. 3. TRANSFERIR las funciones de supervisión educativan de los establecimientos del Subsistema Metropolitano de Educación,n en todos los niveles y modalidades a la Dirección de Educaciónn del Municipio Metropolitano de Quito.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

1. La planificación e implantación de lo dispueston en los literales A, B, C y D del presente acuerdo ministerialn será de responsabilidad de la Dirección de Educaciónn del Municipio Metropolitano de Quito.

nn

2. La suscripción de los instrumentos legales derivadosn de la aplicación del presente acuerdo ministerial serán de responsabilidad del Director de Educación del Municipion Metropolitano de Quito.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de noviembren del 2001.

nn

f) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Nota No. 34019 GM/INECI

nn

Quito, a 5 de abril del 2001

nn

Al Señor Embajador
n Masanori Toda
n EMBAJADOR DEL JAPÓN EN EL ECUADOR
n Ciudad. –

nn

Tengo el honor de acusar recibo de su atenta Nota del dían de hoy, que dice lo siguiente:

nn

«Excelencia:

nn

Tengo el honor de referirme a las conversaciones reciénn celebradas entre los representantes del Gobierno del Japónn y del Gobierno de la República del Ecuador, relativasn a la cooperación económica japonesa, con mirasn a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperaciónn entre los dos países y proponer a nombre del Gobiernon del Japón el siguiente acuerdo:

nn

1. Con el objeto de contribuir al aumento de la producciónn -de alimentos en la República del Ecuador, el Gobiernon del Japón extenderá al Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentesn del Japón, una donación, hasta por la suma de quinientosn treinta millones de yenes japoneses (yenes 530’000.000) (en adelanten se le denominará «la Donación»).

nn

2. La Donación se hará efectiva durante el períodon comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presenten acuerdo y el 31 de marzo del 2002, a menos que el períodon sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientesn de los dos Gobiernos.

nn

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobiernon de la República del Ecuador apropiada y exclusivamenten para la adquisición de los productos del Japónn y los servicios, que a continuación se mencionan:

nn

a) Fertilizantes para la agricultura y los servicios relacionadosn con la adquisición de los mismos; y,

nn

b) Servicios necesarios para el transporte de los productosn arriba citados en (a) hasta los puertos de la Repúblican del Ecuador.

nn

(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donaciónn podrá ser utilizada, cuando los dos Gobiernos lo estimenn necesario, para la adquisición de los productos de lan especie arriba mencionada en (1) (a), de los países den origen elegibles excepto el Japón.

nn

4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridadn designada por el concertará contratos, en yenes japoneses,n con nacionales japoneses para la adquisición de los productosn y servicios citados en el numeral 3. Tales contratos deberánn ser verificados por el Gobierno del Japón, a fin de sern aceptados para la Donación. (El término «nacionalesn japoneses», siempre que se use en el presente acuerdo, significan personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesasn controladas por personas naturales japonesas.).

nn

5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabon la Donación efectuando pagos, en yenes japoneses, paran cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno den la República del Ecuador o la autoridad designada porn el, bajo los contratos verificados de acuerdo con lo estipuladon en el numeral 4 (en adelante se les denominará «losn Contratos Verificados»), acreditándolos a una cuentan que se abrirá a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, en un banco japonés designado por el Gobiernon de la República del Ecuador o la autoridad designada porn el (en adelante se le denominará «el Banco»).

nn

(2) Los pagos arriba citados en (1), se efectuaránn cuando las solicitudes de pago sean presentadas por el bancon al Gobierno del Japón en virtud de tina autorizaciónn de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuadorn o la autoridad designada por el.

nn

(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1),n será recibir en yenes japoneses los pagos que haga eln Gobierno del Japón y pagar a los nacionales japonesesn que sean partes contratantes de los Contratos Verificados. Losn detalles del procedimiento concernientes al crédito yn débito de la cuenta serán acordados mediante consultan entre el Banco y el Gobierno de la República del Ecuadorn o la autoridad designada por el.

nn

6. (1) El Gobierno de la República del Ecuador tomarán las medidas necesarias para:

nn

(a) Asegurar el pronto desembarco y despacho aduanero, enn los puertos de desembarco en la República del Ecuadorn y el pronto transporte interno de los productos adquiridos bajon la Donación;

nn

(b) Eximir del pago de derechos aduaneros, impuestos internosn y otras cargas fiscales que se impongan a los nacionales japonesesn en la República del Ecuador con respecto al suministron de los productos y los servicios bajo los Contratos Verificados;

nn

(c) Asegurar que los productos adquiridos bajo la Donaciónn contribuyan efectivamente al aumento de la producciónn de alimentos y además a la estabilidad y desarrollo den la economía ecuatoriana; y,

nn

(d) Sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellosn cubiertos por la Donación, para la ejecución den la Donación.

nn

(2) Con respecto al transporte marítimo y al seguron marítimo de los productos adquiridos con la Donación,n el Gobierno de la República del Ecuador se abstendrán de imponer cualquier restricción que pueda impedir lan justa y libre competencia de las compañías de transporten marítimo y de seguro marítimo. –

nn

(3) Los productos adquiridos bajo la Donación no deberánn ser reexportados de la República del Ecuador.

nn

7. (1) El Gobierno de la República del Ecuador depositará,n en moneda ecuatoriana, el monto equivalente al desembolso efectuadon en yenes japoneses con relación a la adquisiciónn de los productos citados en el numeral 3 (1) (a), en una cuentan que se abrirá a su nombre en el Banco Nacional de Fomento.n Dichos depósitos serán efectuados en el períodon de cuatro años desde la fecha de entrada en vigor deln presente acuerdo, a menos que sea acordado de otra forma entren las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

nn

(2) Tales depósitos deberán ser utilizados paran fines de desarrollo económico y social, incluyendo eln desarrollo agrícola, silvícola y/o pesquero y eln aumento de la producción de alimentos en la Repúblican del Ecuador

nn

(3) Las autoridades concernientes de los dos Gobiernos sen consultarán mutuamente sobre la utilización deln depósito.

nn

8. Otros detalles del procedimiento para llevar a cabo eln presente acuerdo serán acordados mediante consultas entren las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

nn

9. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobren cualquier asunto que pueda surgir del presente acuerdo o en conexiónn con el.

nn

Además, tengo el honor de proponer que la presenten Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando eln presente acuerdo a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, sean consideradas como las que constituyen un acuerdon entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en lan fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia.

nn

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

Masanori Toda
n EMBAJADOR DEL JAPÓN EN ECUADOR»

nn

Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobiernon de la República del Ecuador, el acuerdo antes transcriton y -acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente seann consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dosn Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de lan presente Nota.

nn

Aprovecho de la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencian las seguridades y mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

MINUTAS DE ACUERDO SOBRE LOS DETALLES DEL PROCEDIMIENTO

nn

Con respecto a los numerales 3 y 8 del Canje de Notas entren el Gobierno del Japón y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador, del 5 de abril del 2001, referente a la cooperaciónn económica japonesa para el suministro de fertilizantesn para la agricultura (en adelante se le denominará «eln Canje de Notas»), los representantes del Gobierno del Japónn y el Gobierno de la República del Ecuador desean registrarn los siguientes detalles del procedimiento que han sido acordadosn entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:

nn

1. (1) Con respecto del numeral 3 del Canje de Notas, el Gobiernon del Japón designará la Agencia de Cooperaciónn Internacional del Japón (JICA) una agencia oficial establecidan por la ley japonesa para llevar a cabo la cooperaciónn económica japonesa, como un órgano responsablen de las gestiones necesarias para promover la ejecuciónn apropiada de la cooperación financiera no reembolsable.

nn

(2) El Gobierno de la República del Ecuador asegurarán lo siguiente:

nn

(a) Los productos y/o servicios necesarios para transporten mencionados en (1) del numeral 3 del Canje de Notas arriba mencionadon serán adquiridos de acuerdo con las «Normas de Procedimienton de Adquisiciones bajo la Cooperación Financiera No Reembolsablen del Japón para el Aumento – de la Producción den Alimentos» de JICA, que estipulan, entre otras, los procedimmentn s a seguir para las licitaciones excepto en los casos en quen estos procedimientos sean inaplicables o inapropiados;

nn

(b) Los documentos de licitación preparados por eln Gobierno de la República del Ecuador serán revisadosn por JICA antes de la publicación de la licitación;

nn

(c) Los informes de evaluación detallada de la licitaciónn preparados por el Gobierno de la República del Ecuadorn serán revisados por JICA antes de la adjudicaciónn del contrato; y,

nn

(d) El Gobierno de la República del Ecuador concertarán un contrato de empleo, referido al numeral 4 del Canje de Notas,n en principio en el período de dos meses despuésn de la fecha en que entra en vigor el Canje de Notas, con un agenten independiente y competente recomendado por JICA (en adelanten se le denominará «el Agente») para los serviciosn relacionados a las adquisiciones mencionadas en el punto (1)n (a) del numeral 3 del Canje de Notas, y la administraciónn de depósitos mencionados en (1) del numeral 7 del Canjen de Notas, de acuerdo con las «Normas para los Serviciosn de Administración de Adjudicación bajo la Cooperaciónn Financiera No Reembolsable del Japón para el Aumento den la Producción de Alimentos», de JICA.

nn

2. Los países de origen elegibles citados en (2) deln numeral 3 del Canje de Notas son los siguientes: todos los paísesn y áreas, excepto la República del Ecuador.

nn

3. (1) La autorización de pago citada en (2) del numeraln 5 del Canje de Notas será otorgada en yenes japonesesn para cada contrato.

nn

(2) El monto de la autorización de pago corresponderán al monto del contrato.

nn

(3) La autorización de pago dejará de tenern validez después del último día del períodon durante el cual la donación citada en el numeral 1 deln Canje de Notas (en adelante se le denominará «lan Donación») esté disponible de acuerdo conn lo estipulado en el numeral 2 del Canje de Notas (en adelanten se le denominará «el Ultimo Día»). Sinn embargo, los documentos requeridos para la autorizaciónn de pago deberán ser presentados al banco japonésn citado en (1) del numeral 5 del Canje de Notas a más tardarn quince días antes del Ultimo Día.

nn

4. (1) Respecto al punto (1) del numeral 7 del Canje de Notas,n el Gobierno de la República del Ecuador abrirán una cuenta exclusivamente para el depósito citado en eln como fondo de contraparte de la Donación.

nn

(2) El Agente calculará el monto requerido a ser depositadon en moneda ecuatoriana por el Gobierno de la Repúblican del Ecuador. Este monto será equivalente al valor FOBn de los productos adquiridos bajo la Donación y serán calculado en base al tipo de cambio promedio del mes, la cualn será notificada al F.M.I.

nn

(3) El Gobierno, de la República del Ecuador asegurarán que el Agente reciba trimestralmente el resumen de cuenta bancarian del depósito referido en el punto (1) arriba.

nn

(4) A menos que entre los dos Gobiernos acuerden de otro modo,n el Agente preparará por el período de cinco añosn desde la fecha que entre en vigor el Canje de Notas, los informesn trimestrales para los dos Gobiernos referente al monto a sern depositado y el monto actual depositado en moneda ecuatoriana.

nn

(5) El Gobierno de la República del Ecuador informarán directamente al Gobierno del Japón de la situaciónn del depósito referido en el numeral (1) cuando asín lo requiera el Gobierno del Japón.

nn

(6) Respecto al punto (3) del numeral 7 del Canje de Notasn el Gobierno de la República del Ecuador prepararán «el Programa de Utilización» de los fondos den contrapone que incluirá las denominaciones de los proyectosn específicos, sus detalles y el monto de dinero a asignarse.n «El Programa de Utilización» deberá sern presentado al Gobierno del Japón para fines de consulta.

nn

5. (1) Con respecto al numeral 9 del canje de Notas, el Gobiernon del Japón y el Gobierno de la República del Ecuadorn establecerán un comité consultivo (en adelanten se le denominará «el Comité»), con eln fin de discutir cualquier asunto que pueda surgir del Canje den Notas o en relación con el mismo. En principio, el Comitén se celebrará en la República del Ecuador en lan fecha acordada por los dos Gobiernos por lo menos una vez aln año después de que entre en vigor el Canje de Notas,n sólo cuando y hasta el punto de que el Gobierno del Japónn lo considere necesario.

nn

(2) Cada Gobierno notificará al otro sobre sus representantesn del Comité 30 días antes de que el mismo se celebre.n En los representantes del Gobierno de la República deln Ecuador serán incluidos los expertos de las agencias ejecutorasn y las organizaciones relacionadas con la Donación. Losn representantes del Agente serán invitados al Comitén para prestar servicios de asesoría al Gobierno de la Repúblican del Ecuador y trabajarán como secretariado del Comité.

nn

Los representantes de JICA también serán invitadosn al Comité como observadores. El Comité serán presidido por el jefe de los representantes del Gobierno de lan República del Ecuador.

nn

(3) Los términos de referencia del Comité seránn estipulados en el Apéndice de las presentes Minutas den Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento. El Apéndicen puede ser enmendado mediante el acuerdo entre las autoridadesn concernientes de los dos Gobiernos.

nn

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

f) Masanori Toda, Embajador del Japón en Ecuador.

nn

APÉNDICE

nn

1. Discutir el progreso de la distribución y utilizaciónn en la República del Ecuador de los productos adquiridosn bajo la Donación (en adelante se le denominan’ «losn Productos»).

nn

2. Identificar los problemas que pueden retrasar la distribuciónn y utilización en la República del Ecuador de losn productos, y el depósito mencionado en (1) del numeraln 7 del Canje de Notas, con el fin de encontrar soluciones a dichosn problemas, y discutir la implementación de las mismas.

nn

3. Evaluar la efectividad de utilización en la Repúblican del Ecuador de los productos para el incremento de la producciónn de productos alimenticios de primera necesidad.

nn

4. Intercambiar puntos de vista sobre el uso eficaz del fondon depositado como está estipulado en (1) del numeral 7 deln Canje de Notas.

nn

5. Intercambiar puntos de vista sobre la publicidad relacionadan con la utilización de los Productos y el uso del fondon depositado como está estipulado en (1) del numeral 7 deln Canje de Notas.

nn

6. Discutir cualquier otro asunto que surja del Canje de Notasn o en relación con el mismo.

nn

Memoria de Discusión

nn

Con relación al Canje de Notas del 5 de abril del 2001,n concernientes a la cooperación económica japonesan que será efectuada con miras a fortalecer las relacionesn de amistad y de cooperación entre el Japón y lan República del Ecuador (en adelante se le denominarán el «Canje de Notas»), los representantes de la delegaciónn japonesa y la delegación ecuatoriana han deseado dejarn asentados los siguientes puntos.

nn

1. Con referencia al numeral 3 del Canje de Notas, el representanten de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japónn comprende que el Gobierno de la República del Ecuadorn tomará las medidas necesarias para prevenir el ofrecimiento,n regalo o pago, consideración o beneficio que podrían ser interpretado como una práctica de corrupciónn en la República del Ecuador que resulte una inducciónn o remuneración para la adjudicación de contratosn citados en el numeral 4 del Canje de Notas.

nn

2. El representante de la delegación ecuatoriana expuson que no hace una objeción a la declaración del representanten de la delegación japonesa arriba mencionada.

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

f) Masanori Toda, Embajador del Japón en Ecuador.

nn

Certifico que la copia concuerda con el documento que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, 13 de diciembre del 2001.

nn

f) Embajador Luis Gallegos, Secretario General de Relacionesn Exteriores, encargado.

nn nn

ADDENDUMn AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y ELn GOBIERNO DE SUIZA RELATIVO A LA EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓNn DE LA TERCERA FASE DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓNn Y PRODUCCIÓN DE SEMILLA DE PAPA EN EL ECUADOR

nn

(No. 7F-02364.03)

nn

Periodo: 1 de enero 2000-31 de mayon 2002

nn

ARTICULO PRIMERO

nn

ANTECEDENTES

nn

1.1 El 28 de mayo de 1998, se suscribió el Convenion entre La Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperaciónn (COSUDE), el Centro Internacional de la Papa (CIP) y el Instituton Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (INIAP),n para la Ejecución y Administración de la terceran Fase del proyecto «Fortalecimiento de la Investigaciónn y producción de semilla de Papa en el Ecuador».

nn

1.2 El 13 de abril del año 2000, luego de que el INIAPn ha demostrado mejoras sustanciales en su capacidad administrativa-financiera,n se trasladó la responsabilidad de la administraciónn y ejecución de este proyecto al INIAP, para lo cual sen suscribió el Convenio entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de Suiza, actualmente vigente.

nn

1.3 Una vez que se ha hecho la liquidación final den los recursos entregados originalmente al CIP para la ejecuciónn de este proyecto, existen CHF 278.000 adicionales que deben sern incorporados al presupuesto del convenio vigente.

nn

ARTICULO SEGUNDO

nn

OBJETIVO

nn

2.1 El objetivo del presente Addendum es legalizar entre lasn partes la ampliación del financiamiento en un monto adicionaln de hasta CHF 278.000, con lo cual el financiamiento total porn parte de COSUDE para apoyar la ejecución del proyecton «Fortalecimiento de la Investigación y producciónn de semilla de Papa en el Ecuador» es de hasta CHE 795.000,n con lo cual queda reformado el articulo tercero del convenion vigente.

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2.2 Salvo lo expresamente acordado en el presente Addendum,n se mantienen vigentes y se aplican a lo establecido en este Addendum,n las estipulaciones del acuerdo original de 13 de abril/2000.

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Hecho en Quito, el día veintidós de junio deln año dos mil uno, en seis originales de igual tenor y solon en idioma español.

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POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR

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f) Luis Gallegos Chiriboga, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

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POR EL GOBIERNO SUIZO –

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f) Pierre Von Graffenried, Embajador de Suiza.

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POR EL INIAP

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f.) Gustavo Enríquez, Director Ejecutivo.

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Certifico que la copia concuerda con el documento que reposan en los archivos de la Dirección General de Tratados deln Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Lo certifico.- Quito, 13 de diciembre del 2001.

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f.) Embajador Luis Gallegos, Secretario General de Relacionesn Exteriores, encargado.

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CONVENIOn DE FONDOS NO REEMBOLSABLES DE ALCANCE LIMITADO No. 518-0126 ENMIENDAn No. 3 ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE AMÉRICA

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29 DE JUNIO DEL 2001

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ENMIENDA No. 3 AL CONVENIO DE FONDOSn NO REEMBOLSABLES

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Entre los Estados Unidos de América, actuando medianten la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacionaln («USAID») y El Gobierno del Ecuador (GOE) («Beneficiario»)

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1. Titulo de la Actividad: Programa de Apoyo Ambiental -Restauraciónn y manejo de la Laguna Salinas y otros humedales en Puerto Villamil,n Isla Isabela, Provincia de Galápagos.

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2. Número de la Actividad de USAD: 518-0126.

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3. USAD y el Gobierno, de conformidad con el Acta de Cooperaciónn Externa de 1961 y sus enmiendas, suscribieron un Convenio den Fondos No Reembolsables, con fecha 23 de abril de 1999 y lasn Enmiendas Nos. 1 y 2 del 30 de mayo del 2000 y 29 de enero deln 2001, respectivamente (el «Convenio»).

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4. Propósito: La presente Enmienda No. 3 tiene porn objeto proveer financiamiento para la ejecución de lan segunda fase de la actividad de humedales en Puerto Villamil,n Sur de la Isla Isabela, en la provincia de Galápagos.

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5. Las actividades a realizarse bajo este Convenio son actividadesn previamente contempladas en los Anexos del Convenio y sus enmiendas.n Por lo tanto, el Anexo A del Convenio se enmienda para incorporarn el Anexo A de la Enmienda No. 1, el Anexo A de la Enmienda No.n 2 y el Anexo Al de la presente Enmienda No. 3 para ampliar lan descripción de la Actividad.

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6. Las modificaciones al presupuesto de la actividad se detallann en el Adjunto la del Anexo Al. El Adjunto 1 a del Anexo Al reemplazan el Adjunto 1 del Anexo A del Convenio en su totalidad.

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7. Las partes acuerdan enmendar el Convenio para incrementarn el monto de los fondos no reembolsables por una cantidad de Quinientosn Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 500.000). Por consiguiente,n el Párrafo 4 del Convenio se leerá como sigue:n «Contribución de USAID: USAD, de conformidad conn el Acta de Cooperación Externa de 1961 y sus enmiendas,n por la presente entregan en calidad de donación al Beneficiarion Novecientos Mil Dólares de los Estados Unidos (USS 900.000),n para que sean empleados tal como se describe en el Anexo A, asín enmendado.».

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8. Las partes acuerdan enmendar el Párrafo 5 del Convenion como sigue: «Contribución del Beneficiario: El Beneficiarion proporcionará un equivalente a US$ 156.000, proporcionadon en especie, que se detalla en el Adjunto 2 del Anexo A.».

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9. El Adjunto 2a de la presente Enmienda reemplaza al -Adjunton 2 del Convenio en su totalidad.

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10. Las partes acuerdan enmendar la Fecha de Terminaciónn de la Actividad. En consecuencia el Párrafo 6 del Convenion se enmienda como sigue: «Fecha de Terminación den la Actividad: 30 de septiembre del 2003 «.

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11. Excepto lo enmendado en el presente documento, el Convenion original se mantiene en plena validez y efecto.

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12. Por el Gobierno del Ecuador.

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f.) Nombre: Dr. Heinz Moeller.
n Titulo: Ministro de Relaciones Exteriores.

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Fecha: 6/28/01.

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Anexo A1

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DESCRIPCIÓN AMPLIADA DE LA ACTIVIDAD

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1. Antecedentes

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La Isla Isabela cuenta con ecosistemas de lagunas y manglares,n playas extensas de arena blanca, diversos santuarios marinos,n volcanes en plena actividad y un sin número de atractivosn turísticos de los cuales los pobladores locales podríann beneficiase mediante el turismo con participación local.

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En la primera fase de la actividad de recuperaciónn y manejo de humedales se está finalizando la construcciónn de senderos y pasarelas de visitas en diferentes sitios de grann potencial ecoturistico en Puerto Villamil y sus zonas aledañas.n Esta nueva actividad ha generado un notable incremento de turistasn hacia la Isla Isabela, así como la activación den la economía de la población, que actualmente tienen como principal actividad productiva la pesca, cuya sustentabilidadn depende básicamente del respeto que exista hacia las normasn de conservación.

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La apertura de nuevas oportunidades de trabajo mediante actividadesn no extractivas diferentes a la pesca, como el ecoturismo controlado,n reducirá la presión sobre los recursos, generarán ingresos y fomentará la participación y el compromison de la comunidad en actividades de conservación le losn recursos naturales que les proporcionan los beneficios económicos.

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Para que la población local participe directamenten en la actividad ecoturística y cumpla con la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, es indispensable la organizaciónn de la comunidad, su capacitación y la construcciónn y administración de infraestructura ecoturístican básica. Esto permitirá la conservación yn ‘manejo sustentable de los recursos naturales de Isabela. Den igual forma es importante llevar a cabo primero una serie den estudios que viabilicen la adecuada ejecución de estan segunda fase de la actividad de restauración y manejon de humedales en Puerto Villamil, Isla Isabela, Provincia de Galápagos.

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II. Impacto en el Objetivo Estratégico de Ambienten de
n USAID

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El Objetivo Estratégico de Ambiente de USAID/Ecuadorn se enfoca en la conservación de la diversidad en las -n áreas protegidas seleccionadas y sus zonas de amortiguamiento.n Una parte fundamental de este programa es el apoyo para las Galápagos,n considerando sus recursos biológicos únicos y especialesn en el mundo,

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III. Descripción de las Actividades

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El Parque Nacional Galápagos (PNG) es la entidad nacionaln responsable de la conservación tanto de la Reserva Marinan como del Parque Nacional Galápagos que abarca el 97% den la superficie terrestre del Archipiélago.

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Adicionalmente a los objetivos contemplados en el convenion original, esta descripción ampliada de actividades incluyen las siguientes actividades adicionales:

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1. Estudios: A fin de cumplir con la Decisión Ambientaln de USAD/Washington LAC-IEE-00-26 del 24 de mayo del 2000, estan segunda fase financiará la elaboración de los siguientesn estudios en Puerto Villamil y sus zonas adyacentes en la Islan Isabela, que deberán realizase previa la construcciónn de cualquier infraestructura ecoturística adicional on complementaria a la primera fase, y al lanzamiento de la campañan promocional de ecoturismo. Los estudios y el componente 2. Fortalecimienton y Organización de la comunidad de Isabela deberánn realizase siguiendo un esquema integral, multidisciplinario yn participativo.

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o Elaboración de un estudio socio económicon de la población, que incluya un análisis del mercadon turístico y su potencial actual y futuro.

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o Elaboración de un Plan Comprensivo de Ecoturismon Sustentable para Puerto Villamil, con la participaciónn de la comunidad e instituciones involucradas con la actividadn turística. Este plan se desarrollará y aprobarán antes del lanzamiento de la Campaña de Promociónn Turística de Isabela.

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o Ejecución de una evaluación de impacto ambientaln para toda la actividad de humedales, que considere los impactosn directos de la construcción de instalaciones ecoturísticas,n así como también los impactos indirectos y acumulativosn del turismo incrementado en la Isla. Tanto los términosn de referencia para la evaluación como el informe finaln deberán ser aprobados por el Oficial de Ambiente de lan Oficina para Latino América y el Caribe de USAD/Washington.

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Los términos de referencia para la ejecuciónn de los estudios antes indicados serán elaborados por eln Parque Nacional Galápagos en consulta con el USAD/Ecuador,n y deberán ser aprobados por la Oficina de Contratos den USAD. La contratación de estas consultorias las realizarán USAID/Ecuador por medio de un proceso de competencia y siguiendon procedimientos y requerimientos legales de contratación.

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2. Organización y Fortalecimiento de la comunidad den Isabela: Apoyar a la comunidad de Isabela para que se organicenn jurídica y legalmente, para desarrollar actividades turísticasn compatibles con la conservación y desarrollo sustentable.

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3. Capacitación de la Comunidad de Isabela en temasn tales como: Ecoturismo, comercialización, promoción,n elaboración de artesanías, atención al cliente,n arte culinario, desarrollo de pequeños negocios, entren otros. Esto permitirá que la población local sen prepare para emprender una adecuada actividad ecoturístican en la Isla Isabela. Se deberá elaborar un plan de capacitaciónn que incluya especialmente los resultados y recomendaciones deln Plan Comprensivo de Turismo. Esta actividad será financiadan parcialmente por la Fundación Galápagos Ecuador,n de acuerdo con el convenio de cooperación firmado el 1n de marzo del 2001 con el Parque Nacional Galápagos.

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4. Construcción de infraestructura ecoturístican simple y equipamiento: Que incluya un punto de información,n dos quioscos para artesanías, dos casetas de control den visitantes y un pequeño taller artesanal, que guardenn armonía con el entorno natural de Puerto Villamil. Eln Parque Nacional Galápagos será la entidad responsablen de la administración de la infraestructura turístican y establecerá el mecanismo legal que permita el uso adecuadon de esas instalaciones por parte de la comunidad. Este componenten deberá tomar en cuenta los resultados y recomendacionesn de la Evaluación de Impacto Ambiental y no podrán iniciarse hasta que los estudios hayan finalizado y aprobadosn y los resultados incorporados en el diseño de la infraestructura.n Adicionalmente, para esta actividad el Parque Nacional Galápagosn deberá contratar una asesoría técnica paran el diseño, la planificación y la estimaciónn de costos de las obras y equipamiento. Esta contrataciónn deberá ser aprobada por USAD/Ecuador.

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5. Ejecución de una campaña de difusiónn y promoción del ecoturismo en Isabela: La campañan deberá incorporar los resultados y recomendaciones deln Plan Comprensivo de Turismo y de la Evaluación de Impacton Ambiental.

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6. Actividades No Ejecutadas en la Primera Fase: Esta segundan fase apoyará la ejecución de las siguientes actividadesn que, por razones presupuestarias y la concentración den trabajos en los senderos Puerta del Jelí y Baltazar, Losn Diablos y La Concha y Perla no se realizaron en la primera fasen de la actividad Humedales. Todas las actividades de este componenten deberán incorporar los resultados y recomendaciones den los estudios antes mencionados.

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o Laguna del Manzanillo, construcción de una pasarelan ecoturística y un pequeño centro de interpretaciónn que tenga como objetivo fundamental el fortalecimiento del sisteman de capacitación formal e informal de la poblaciónn de Puerto Villamil. Para la construcción de la pasarelan se utilizará el material existente y adquirido con fondosn de la primera fase

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o Elaboración de material educativo, que reforzarán las acciones de manejo de las lagunas en los siguientes temas:n biodiversidad y ecología de las lagunas, manejo y recuperaciónn de la Laguna Salinas, aves acuáticas, así comon el diseño y publicación de una guía paran la identificación de aves, en inglés y-españoln y redactada en un lenguaje sencillo, de fácil comprensión.

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o Plan de Manejo de las Lagunas, que establecerá lasn acciones y mecanismos de manejo y conservación de lasn lagunas, tomando como base técnica las recomendacionesn de la evaluación de impacto y del plan compresivo de turismon para Isabela. La elaboración y difusión de esten plan de manejo estará a cargo del Parque Nacional Galápagos.

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o Restauración y Manejo de la Laguna Salinas, ubicadan en el perímetro urbano de Puerto Villamil. Con el propósiton de devolver la naturalidad a la laguna se apoyará la reforestaciónn del perímetro este y sur con especies nativas como eln mangle jelí (Conocarpus erecta) y Scelesia afflnis, Prosopísn juliflora y Parkínsonía aculeata, especies quen se adaptan fácilmente al habitat de planchonada de lavan tipo pahoehoe. También se apoyará la implementaciónn de las siguientes recomendaciones:

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– Control y erradicación de organismos introducidosn especialmente la planta de kikuyo (Permiselum clandestinum).

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– Clausura y reubicación de los pozos sépticosn que se encuentran en el área de la laguna.
n – Instalación de recolectores de basura.

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– Instalación de letreros interpretativos.

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– Elaboración de material didáctico sobre eln tema de manejo y conservación de la Laguna Salinas.

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7. Capacitación de Guardaparques: También medianten esta actividad USAD proporcionará apoyo para el fortalecimienton institucional del PNG, mediante el entrenamiento técnicon de su personal en temas relacionados con: biodiversidad y ecología,n manejo de conflictos, control y monitoreo, evaluaciónn de impacto, ecoturismo, manejo de los recursos naturales, entren los más relevantes.

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8. Revisión del Presupuesto: Por medio de la presenten enmienda se regulariza el presupuesto final de la primera fasen de la actividad de Humedales, de acuerdo con la Revisiónn Financiera realizada por la Oficina de Contabilidad de USAD/Ecuadorn y que forma parte de esta enmienda como adjunto 3 del Anexo A.

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Todos los demás términos y condiciones del Convenion y anexos relevantes se mantienen. Esto incluye la contribuciónn en especie del Parques Nacional Galápagos el personaln trabajando directamente en las actividades descritas en el Convenion (y esta enmienda), incluyendo apoyo secretarial, equipo de oficinan y apoyo logístico relacionado. El PNG realizarán seguimiento de esta contribución y lo reportarán igualmente a USAID como parte de sus planes de trabajo anuales.
n (ANEXO ENE1)

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ADJUNTO 2ª DEL ANEXO A. CONTRIBUCIÓN DEL BENEFICIARIOn «SERVICIO PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS» EN ESPECIES.

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CONTRIBUCIÓN EN ESPECIES PRESUPUESTO EN USD

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Terrenos designados para la cons-trucción
n infraestructura ecoturistica 44,000.oo

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Apoyo Jefatura Técnica (24 meses) 26,000.00

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