MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

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Viernes, 28 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 221
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

925-A Créase la Comisiónn Eléctrica de Guayaquil, como parte de la Administraciónn Publica Central, con personería jurídica, con régimenn administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad den Guayaquil

nn

1077n Refórmasen el Reglamento para la Regulación de los Precios de losn Derivados de Hidrocarburos

nn

1079 Nómbrase al doctor Juann Abel Echeverría Ramírez, para desempeñarn las funciones de Secretario Nacional Técnico de Desarrollon de Recursos Humanos y de remuneraciones del Sector Público..

nn

1080 Autorízase al señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para quen suscriba el contrato con la Compañía VERDU S.A.,n para realizar la reconstrucción y ampliación den la transversal E-40, tramo Progreso-Buenos Aires de 19,69 kmn de longitud, ubicada en la provincia del Guayas

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR,
n SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS:

nn

063 Refórmase el Acuerdon Ministerial N0 03 317 de 3 de julio de 2003, publicado en eln Registro Oficial N0 141 de 6 de agosto de 2003.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO,
n SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
n ORGANIZACIONAL:

nn

0349n Refórmasen el Reglamento para el manejo de los recursos del fondo de cesantían privado de los servidores que laboran en Pichincha, dictado medianten Acuerdo Ministerial N 0233 de 28 de junio de 2001

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

032 Relativa al producto: «Kitn de Impresión», marca Mitsubishi, serie CP900 y CP910

nn

033 Relativa al producto: «PRE-LAC-M.B.S.100»

nn

034 Relativa al Producto: «TEXAPONn N 70».

nn

PROCURADURIAn GENERAL:

nn

Extractosn de absolución n de consultas del mes de agosto del presente alo de varias Instituciones.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn e. los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

243-2003 Lucio Pascual Pachacama Llumiquingan y otra en contra de Luis Aníbal Yépez Álvarez.

nn

251-2003 Saida Elvira Garzónn Dalgo e. contra de Elías Saúl Salguero Acuno yn otra.

nn

256-2003n Silvia Kateryn Aguirre Blacio en contra del Banco del Pacífico S.A..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Palanda: Quen regula y pone en vigencia el Plan de Ordenamiento Urbano.

nn

-n Cantón Quinindé: Quen reforma el Reglamento Orgánico Funcional, en relaciónn a la Dirección Municipal de Educación, Culturan y Deportes.

nn

-n Cantón Quinindé: Quen crea la Comisión Permanente de Turismo del Concejo Municipal. n

n nn

No. 925-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el veintinueve de octubre de mil novecientos veinticinco,n la Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Guayaquil, suscribión con la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc., constituidan en el Estado de Maine de los Estados Unidos de América,n un contrato de concesión para la producción, transmisión,n distribución, uso y suministro de electricidad para eln mencionado cantón Guayaquil;

nn

Que en virtud de la primera disposición transitorian de la Ley Básica de Electrificación, promulgadan en el Registro Oficial No. 387 del 10 de septiembre de 1973,n el Estado Ecuatoriano se subrogó en las atribuciones yn los derechos de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil mantenían como autoridad concedente en el citado contrato de concesión;

nn

Que de conformidad con el numeral cuarto del artículon 244 de la Constitución Política de la República,n le corresponde al Estado, dentro del sistema de economían social de mercado, vigilar que las actividades económicasn cumplan con la ley, regularlas y controlarlas en defensa deln bien común;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 249 de la Constitución Política, es responsabilidadn del Estado, la provisión de servicios públicosn de fuerza eléctrica y podrá prestarlos directamenten o por delegación a empresas mixtas o privadas, medianten concesión, asociación, capitalización, traspason de propiedad accionaria o cualquier forma contractual, de acuerdon con la ley, y, las condiciones acordadas no podrán modificarsen por leyes y otras disposiciones;

nn

Que la Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE),n promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 43 de 10n de octubre de 1996, facultó al Consejo Nacional de
n Electricidad (CONELEC) como ente responsable por delegaciónn del Estado, a otorgar las concesiones de generación, transmisión,n distribución y comercialización de la energían eléctrica y a suscribir los correspondientes contratosn de concesión con los concesionarios;

nn

Que el Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias paran la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica,n promulgado en el Suplemento del Registro Oficial No. 290 de 3n de abril de 1998, dispone en el literal c) del Art. 17, que lasn concesiones específicas son las que no requieren un proceson público de selección y comprenden, entre otras,n las nuevas unidades de negocio que se conformen con activos den propiedad del Estado, y que respecto de las cuales se observarán lo dispuesto en el Art. 45 del referido Reglamento de Concesiones;

nn

Que con fecha 21 de julio de 2003, ante la Notarla Vigésiman Séptima del Cantón Guayaquil, doctora Katia Murrietan Wong, se constituyó el fideicomiso para la generaciónn y distribución de energía eléctrica de Guayaquil,n cuyo beneficiario es el Estado Ecuatoriano. Con fecha 15 de agoston de 2003, se inscribió en el Registro de la Propiedad losn bienes transferidos al mencionado fideicomiso;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, es atribución del Presidenten de la República, la creación de entidades dependientesn de la Función Ejecutiva y asignarles competencias específicas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política de la República del Ecuador y de conformidadn con lo dispuesto en el literal g) del Art. 11 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Comisión Eléctrican de Guayaquil, como parte de la Administración Públican Central, con personería jurídica, con régimenn administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad den Guayaquil.

nn

Art. 2.- Corresponderá a la Comisión Eléctrican de Guayaquil, actuar a nombre del Gobierno Nacional, en representaciónn del Estado Ecuatoriano como beneficiario del fideicomiso paran la generación y distribución de energían eléctrica dé Guayaquil propietario de los bienesn transferidos por la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc.n y de ELECTROECUADOR INC. y recibir en propiedad los referidosn bienes.

nn

Art. 3.- La Comisión Eléctrica de Guayaquil,n estará integrada por los siguientes miembros que conformann su
n Directorio:

nn

· El Gobernador de la provincia del Guayas o su delegado,n quien lo presidirá.

nn

· El Ministro de Energía y Minas o su delegado.

nn

· El Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos o su delegado.

nn

· El Gerente General del Fondo de Solidaridad o sun delegado.

nn

· El representante del Comité de Depositantesn Acreedores del Banco del Progreso.

nn

· Un representante de la Cámara de Industriasn de Guayaquil.

nn

· Un representante de la Cámara de Comercion de Guayaquil.

nn

· Un representante de la Junta Cívica de lan ciudad de Guayaquil.

nn

· Un representante del Colegio Regional de Ingenierosn Eléctricos y Electrónicos del Litoral; y,

nn

· Un delegado que represente a los trabajadores den la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc. y de ELECTROECUADORn INC., quien actuará con derecho a voz.

nn

El Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos y el representante del Comité de Depositantesn Acreedores del Banco del Progreso serán parte de la Comisiónn y del Directorio, mientras se recaudan los valores a ellos adeudados.

nn

Art. 4.- El quórum reglamentario se constituirán con la asistencia de seis de los miembros del Directorio.

nn

Art. 5.- Las decisiones se adoptarán con el voto favorablen de la mayoría simple de los miembros del Directorio. Lo~n votos serán afirmativos o negativos. En caso de empate,n se resolverán en el sentido del voto del Presidente.

nn

Art. 6.- La Comisión Eléctrica de Guayaquil,n siendo un órgano colegiado, para su funcionamiento, sen someterá a las disposiciones del Estatuto del Régimenn Jurídico Adminis-trativo de la Función Ejecutivan y al presente decreto.

nn

Art. 7.- La Comisión Eléctrica de Guayaquiln tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

nn

a. Representar, por delegación, al Estado Ecuatorianon como beneficiario del fideicomiso para la generación yn distribución de energía eléctrica de Guayaquil;

nn

b. Recibir, en propiedad, a nombre del Estado Ecuatoriano,n los bienes transferidos por el fideicomiso para la generaciónn y distribución de energía eléctrica de Guayaquil;

nn

c. Promocionar y constituir una sociedad anónima, enn el plazo de 120 días, que se dedique a la actividad den generación de energía eléctrica, constituidan con la transferencia de los bienes que le correspondieron enn su momento a ELECTROECUADOR INC.; y,

nn

d. Promocionar y constituir una sociedad anónima, enn el plazo de 120 días, que se dedique a la prestaciónn del servicio de distribución y comercializaciónn de energía eléctrica, para el área de concesiónn de Guayaquil, constituida con la transferencia de los bienesn que le correspondieron en su momento a la Empresa Eléctrican del Ecuador INC.

nn

Art. 8.- Las sociedades anónimas que se crearánn según lo dispuesto en el presente decreto, solicitaránn al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), la concesiónn específica correspondiente de acuerdo con la ley y losn reglamentos pertinentes.

nn

Art. 9.- Mientras el Consejo Nacional de Electricidad, CONELECn no haya concedido expresamente las concesiones respectivas, paran la prestación del servicio de distribución y comercializaciónn de energía eléctrica para la ciudad de Guayaquiln y la actividad de generación, los administradores temporalesn designados por el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC,n prestarán el servicio a través de la «Corporaciónn para la Administración Temporal Eléctrica de Guayaquil».

nn

Art. 10.- La Comisión Eléctrica de Guayaquiln expedirá los reglamentos internos que sean necesariosn para su funcionamiento.

nn

Art. 11.- La prestación del servicio de distribuciónn y comercialización y la actividad de generaciónn eléctrica, hasta el otorgamiento de las concesiones an las sociedades anónimas que se constituyan para la distribuciónn y comercialización y para la generación de energían eléctrica para el Área de Concesión de Guayaquil,n estará a cargo de la Corporación para la Administraciónn Temporal Eléctrica de Guayaquil, acorde con los lineamientosn que para el sector eléctrico emita el Gobierno Nacional;n para este efecto. Se respetará las obligaciones legalmenten celebradas por la Corporación para la Administraciónn Temporal Eléctrica de Guayaquil con la firma del fideicomison mercantil suscrito el día 3 de octubre de 2003.

nn

Art. 12.- El presente decreto ejecutivo entrará enn vigencia a partir de su publicación el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a nueve de octubren de dos mil tres.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 1077

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario promover y fortalecer la competitividad den los mercados de producción de electricidad, siendo ésten uno de los objetivos fundamentales de la política nacionaln en materia de generación, enunciado en el literal b) deln artículo 5 de la Ley Régimen del Sector Eléctrico;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 17, publicado en el Registron Oficial No. 14 de 4 de febrero de 2003, se expidió eln Reglamento para la Regulación de Precios de los Derivadosn de Hidrocarburos;

nn

Que con decretos ejecutivos Nros. 575 y 866, publicados enn los registros oficiales Nros. 130 y 180 de 22 de julio y 30 den septiembre de 2003, respectivamente, se reformó el Reglamenton para la Regulación de Precios de los Derivados de Hidrocarburos;

nn

Que el Decreto Ejecutivo N0 866, no determina la fórmulan de cálculo, para establecer el valor FOB de los combustiblesn que se utilizan para la generación eléctrica;

nn

Que mediante oficio No. 08499 el economista Pablo Rosero,n Vicepresidente de PETROCOMERCIAL, considera necesaria la fijaciónn de los combustibles utilizados por las generadoras y por tanton recomienda las reformas al Reglamento para la Regulaciónn de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del Art. 171 de la Constitución Política deln Estado vigente y el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO PARA
n LA REGULACION DE LOS PRECIOS DE LOS
n DERIVADOS DE HIDROCARBUROS.

nn

Art. 1.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.n 866, publicado en el Registro Oficial No. 180 de 30 de septiembren de 2003, que sustituye el tercer inciso del artículo 4n del Reglamento para la Regulación de los Precios de losn Derivados de Hidrocarburos, colóquese punto despuésn de la palabra PETROECUADOR y elimínese el siguiente texto:n «…de conformidad con los precios FOB para los combustiblesn de exportación (fuel oil y nafta) y precios CIF para losn combustibles de importación (diesel).».

nn

Art. 2.- Agréguese como inciso segundo en el artículon 1 del Decreto 866, publicado en el Registro Oficial No. 180n de 30 de septiembre de 2003, el siguiente texto:

nn

«Los precios FOB para combustibles de exportaciónn y CIF para importación, serán tomados del reporten de las liquidaciones de las exportaciones de fuel oil e importacionesn de diesel calculados en el transcurso del mes siguiente al quen se realizaron las ventas por parte de PETROECUADOL En caso den no existir exportaciones de fuel oil 4, los precios seránn calculados de la publicación Platt’s Oil Gran Marketscandn de la Costa del Golfo, con los precios promedios de la semanan anterior a la venta. Para el caso de la nafta base, con destinon exclusivo para el sector eléctrico, para la fijaciónn de su precio, se tomará el valor FOB del residuo Esmeraldas.».

nn

Art. 3.- de la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese a los ministros de Economían y Finanzas y de Energía y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 21 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Culos Arboleda Heredia, Ministro de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1079

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley N0 2003-17 de 25 de septiembre de 2003, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 184 de 6 de octubren del mismo año, se crea la Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sectorn Público, SENRES; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 54 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:
n ARTÍCULO UNICO.- Nómbrase al doctor Juan Abeln Echeverría Ramírez, para desempeñar lasn funciones de Secretario Nacional Técnico de Desarrollon de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1080

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividadesn económicas, mediante un orden jurídico e institucionesn que las promuevan, fomenten y generen confianza, así comon también crear infraestructura física, científica,n tecnológica y dotar de los servicios básicos paran el desarrollo, tal como lo disponen los numerales 1 y 5 del artículon 244 de la Constitución
n Política de la República, respectivamente;

nn

Que el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerion de Obras Públicas, facultado legalmente para la construcciónn vial del país, tiene la misión de rehabilitar,n mejorar y mantener en óptimas condiciones la red vialn a su cargo, que indudablemente constituye el eje básicon para fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n en consideración a la situación vial del Ecuadorn y en base al procedimiento de excepción previsto en eln literal a) del artículo 6 de la Codificación den la Ley de Contratación Pública, ha llevado adelanten el trámite contractual con la Compañía VERDUn S.A., para realizar la reconstrucción y ampliaciónn de la transversal E-40, tramo Progreso-Buenos Aires de 19,69n Km. de longitud, ubicada en la provincia del Guayas, por el monton de USD 11 ‘908.945,87 y un plazo de ejecución de quincen (15) meses, contado a partir de la fecha en la que el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, notifique al contratistan con la disponibilidad del anticipo;

nn

Que para la celebración del contrato detallado en eln considerando anterior, han emitido informe favorable los señoresn Contralor General del Estado, Procurador General del Estado yn Ministro de Economía y Finanzas;

nn

Que de conformidad con el inciso segundo del artículon 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, el señor Ministro de Obras Públicas,n previa a la celebración del mencionado contrato, requieren la autorización respectiva por parte del Presidente Constitucionaln de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el incison segundo del artículo 54 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo al cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación a la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contraton con la Compañía VERDU S.A., para realizar la reconstrucciónn y ampliación de la transversal E-40, tramo Progreso-Buenosn Aires de 19,69 Km. de longitud, ubicada en la provincia del Guayas,n por el monto de USD 11 ‘908.945,87 y un plazo de ejecuciónn de quince (15) meses, contado a partir de la fecha en la quen el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, notifiquen al contratista, con la disponibilidad del anticipo.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato de conformidad con el artículo 114 de lan Codificación a la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 063

nn

LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS
n PESQUEROS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 03 317 de 3 de julion de 2003 se expidió la normativa para «El Uso Sustentablen de los Recursos Bioacuáticos en la Provincia de Los Ríos»,n publicado en el Registro Oficial No. 141 el 6 de agosto de
n 2003;

nn

Que de conformidad con el .informe técnico sobre estan problemática emitido por el Instituto Nacional de Pescan y el consenso del sector pesquero artesanal de la provincia den Los Ríos, es necesario ajustar el diámetro mínimon del ojo de malla a utilizarse;

nn

Que es necesario ampliar la zona de reserva de la actividadn pesquera a la que se refiere el artículo 7 del referidon acuerdo, para que la misma esté acorde a una eficaz protecciónn sustentable y ambiental de los recursos pesqueros;

nn

Que es necesario adecuar y definir de mejor manera la estructuraciónn del Comité de Vigilancia al que se refiere el mencionadon acuerdo en su artículo II, así como sus funcionesn y actividades;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 01 389, publicado enn el Registro Oficial No. 550 el 8 de abril de 2002, el Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultadn de expedir normas, acuerdos y resoluciones relacionados con lan dirección y control de la actividad pesquera en el país;n así como la facultad de resolver y reglamentar los casosn especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicaciónn de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto, sin perjuicion de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimenn Jurídico de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículosn 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y el artículon 1 del Acuerdo Ministerial No. 01 389, publicado en el Registron Oficial No. 550 el 8 de abril de 2002,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No.n 03 317 de 3 de julio de 2003, que expide la normativa para «Eln Uso Sustentable de los Recursos Bioacuáticos en la Provincian de Los Ríos», publicado en el Registro Oficial N0n 141 de 6 de agosto de 2003.

nn

Artículo 1.- En el artículo 4 donde dice «…conn un ojo de diámetro mínimo de 2 1/2 pulgadas»n dirá «…con un ojo de diámetro mínimon de 2 pulgada?.

nn

Artículo 2.- En el artículo 7.- Desde donden dice «…y en el cantón Quevedo desde el puente Velascon Ibarra hasta un kilómetro posterior al puente Sur en eln río Quevedo» quedará de la siguiente manera:n «…y en el cantón Quevedo desde el sector Playan Grande hasta un kilómetro posterior al puente Sur en eln río Quevedo.».

nn

Artículo 3.- Suprímase el texto del artículon II del mencionado acuerdo, y en su lugar inclúyase eln siguiente:

nn

Art. II.- Confórmase el Comité de Coordinaciónn y Vigilancia de la Actividad Pesquera en la provincia de Losn Ríos con los siguientes miembros: el Gobernador de lan provincia de Los Ríos o su delegado quien lo presidirá;n un delegado de la Dirección General de Pesca; y, un delegadon de la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral.

nn

Son funciones del Comité de Coordinación y Vigilancia:

nn

· Planificar en forma coordinada con la Direcciónn General de Pesca los mecanismos para la formulación deln plan y estrategia de desarrollo pesquero de la provincia.

nn

· Coordinar reuniones con representantes del sectorn pesquero.

nn

· Definir propuestas para la elaboración deln plan y estrategias de desarrollo pesquero y ambiental.

nn

· Conocer las infracciones pesqueras y proponer a lan Dirección General de Pesca el inicio de las acciones legalesn correspondientes.

nn

· Proponer la elaboración de estudios interinstitucionalesn y cooperación internacional.

nn

· Conocer o elaborar propuestas para la aplicaciónn de la gestión ambiental en la pesca y acuicultura en coordinaciónn con la Unidad de Gestión Ambiental de la Subsecretarian de Recursos Pesqueros.

nn

Artículo 4.- Encárguese de la ejecuciónn del presente acuerdo ministerial, la Dirección Generaln de Pesca.

nn

Artículo 5.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 6 díasn del mes de noviembre de 2003.

nn

f.) Lucía Fernández de De Genna, Subsecretarian de Recursos Pesqueros.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en archivo.-n f) Jefe Administrativo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros.n – 17 de noviembre de 2003.

nn

No 0349

nn

Econ. Eduardo Alejandro Velarde
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO
n ORGANIZACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 0233 del 28 de junio den 2001, se expide el Reglamento para el manejo de los recursosn del fondo de cesantía privado de los servidores del Ministerion de Gobierno, que laboran en la provincia de Pichincha;

nn

Que con fecha 16 de julio de 2002, el Subsecretario Administrativon en funciones, dicta varias reformas al citado reglamento;

nn

Que la concesión de créditos constituye un instrumenton de diversificación de inversiones de menor riesgo;

nn

Que los servidores del Ministerio de Gobierno que laborann en la provincia de Pichincha, requieren de créditos ágilesn y oportunos en plazos y montos;

nn

Que es necesario establecer la normativa que permita a losn servidores del Ministerio de Gobierno de la provincia de Pichinchan acceder a créditos con cargo al fondo de cesantían privado; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon décimocuarto del Acuerdo Ministerial N0 0220 de 21 den mayo de 2001,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL MANEJOn DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CESANTÍA PRIVADO DE LOS SERVIDORESn DEL MINISTERIO DE GOBIERNO QUE LABORAN EN PICHINCHA DICTADO MEDIANTEn ACUERDO MINISTERIAL N0 0233 DE 28 DE JUNIO DE 2001.

nn

Artículo 1.- Sustituir el artículo 7, porn el siguiente:

nn

«Artículo 7.- El Fondo de Cesantía Privadon servirá únicamente como garantía de losn créditos que se concedan con cargo al mismo».

nn

Artículo 2.- Sustitúyese el artículon 8, por el siguiente:

nn

«Artículo 8.- Bajo el criterio de seguridad yn rentabilidad, el Fondo de Cesantía Privado se destinarán para la concesión de créditos a los servidoresn del Ministerio; para realizar inversiones en instituciones financierasn legalmente reconocidas por la Superintendencia de Bancos, o enn documentos de rentabilidad fija emitidos por el Estado Ecuatoriano;n y para cualquier otra alternativa de inversión, que representanten beneficio para los socios y rentabilidad y seguridad para eln Fondo.».

nn

Artículo 3.- Luego del artículo 8, agregarn el siguiente capítulo innumerado.

nn

CAPITULO INNUMERADO

nn

DE LOS PRÉSTAMOS

nn

SUJETOS DE CREDITO.- Los préstamos serán otorgadosn exclusivamente a los servidores del Ministerio de Gobierno quen laboren bajo la modalidad de nombramiento, en la provincia den Pichincha.

nn

CUANTIA.- La cuantía máxima del préstamon estará condicionada:

nn

a) A no acceder el 300% del monto registrado en la cuentan individual del solicitante, al mes anterior de autorizaciónn del préstamo. En el caso de los servidores con menos den dos años de servicio en la institución, el préstamon máximo será el equivalente al 200% del valor totaln de las aportaciones individuales; y,

nn

b) A la capacidad real de pago del solicitante, por lo quen no podrá comprometer más del 40% de su remuneraciónn neta mensual.

nn

PLAZO Y FORMA DE PAGO.- El préstamo se otorgarán a un plazo máximo de 60 meses, dependiendo de su cuantía.

nn

El beneficiario se obliga para con el fondo de cesantían privado a que se le descuente mensualmente en roles de pago,n el capital más los intereses.

nn

La primera cuota se hará efectiva en la remuneraciónn del mes siguiente inmediato al de su concesión.

nn

Los descuentos por préstamos al fondo de cesantían privado tendrán prioridad sobre los demás descuentosn de roles de pago.

nn

RENOVACION DEL PRESTAMO.- Para que el servidor tenga opciónn a renovar su préstamo, debe haber cancelado por lo menosn el 50% del mismo.

nn

INTERESES.- La tasa de interés a aplicarse serán la activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador,n la que se mantendrá vigente de enero a junio y de julion a diciembre de cada alío, tomando como referencia la tasan de la última semana completa de los meses de diciembren y de junio, respectivamente. Esta tasa se ajustará semestralmenten para cada préstamo.

nn

La tasa de interés por mora será igual a 1.1n veces la tasa vigente a la fecha de vencimiento del dividendo.

nn

REQUISITOS Y GARANTIAS.- Para el otorgamiento del crédito,n el funcionario presentará los siguientes documentos:

nn

a) Solicitud de préstamo en el formulario establecidon para el efecto;

nn

b) Liquidación o certificación de la últiman remuneración neta percibida en el mes anterior; y,

nn

c) Otros establecidos de conformidad al monto.

nn

Los préstamos estarán garantizados por:

nn

a) Por el valor total que registre el servidor en la cuentan individual del fondo de cesantía privado, en el mes anteriorn al de la concesión o renovación del préstamo;n y,

nn

b) Por la diferencia deberá presentar un pagarén a la orden del fondo hasta US$ 500 con el aval de un garanten y; por más de US$ 500 con el aval de dos garantes, debidamenten calificados.

nn

APROBACION DE LOS PRÉSTAMOS.- La aprobaciónn de los créditos estará a cargo del Director Financiero,n para lo que contará previamente con el visto bueno deln coordinador del fondo de cesantía y estará supeditadan a la disponibilidad de recursos.

nn

ABONOS EXTRAORDINARIOS.- Los deudores podrán realizarn anticipadamente abonos extraordinarios o el pago total de lan deuda, en cuyo caso se reformulará la tabla de amortización.

nn

VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Si el prestatario dejare den pagar sus obligaciones por el lapso de tres meses consecutivos,n se ejecutará la garantía y/o se requerirán el pago al garante.

nn

ALTERACION O FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS.- En caso de comprobarn la alteración o falsedad de cualquier documento presentadon para concesión de un crédito, se suspenderán definitivamente su calidad de sujeto de crédito, sin perjuicion de que el fondo ejerza las acciones legales pertinentes.

nn

INFORMES.- El coordinador del fondo presentará trimestralmenten al Director Financiero un informe sobre el movimiento del fondo.

nn

Artículo 4.- Deróganse las reformas al Reglamenton para el manejo de los recursos del fondo de cesantía privadon de los servidores del Ministerio de Gobierno, que laboran enn la provincia de Pichincha, expedidas con fecha 16 de julio de
n 2002.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, a 14 de noviembre de 2003.

nn

f.) Econ. Eduardo Alejandro Velarde, Subsecretario de Desarrollon Organizacional.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 17 de noviembre de 2003.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

CORPORACION ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO No. 032

nn

Guayaquil, 4 de noviembre de 2003.

nn

Señor ingeniero
n Manuel Malo Viver
n Gerente General
n FOTOMAT S.A.
n Quito

nn

De mis consideraciones:

nn

En atención a su consulta de aforo, ingresada medianten Hoja de Trámite No. 03-04302, relativa al producto: «Kitn de Impresión», marca Mitsubishi, serie CP900 y CP9IO,n en base al oficio No. 2783-GGA-CAE-2003, de la Gerencia de Gestiónn Aduanera, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y II 2) Operativas,n literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas y de la Resoluciónn No. 242 del Gerente General de la CAE, procedo a absolver lan consulta en los siguientes términos:

nn

Antecedentes.

nn

La mercancía «KIT DE IMPRESION CK900S4PHXSP paran impresoras MITSUBISHI (Series CP900 y CP9IO)» fabricadon en Japón por Mitsubishi Electric Corporation, es una mercancían que se promociona para la impresión de fotografías.

nn

Análisis de la clasificación arancelaria.

nn

Del interesado. El lng. Manuel Malo Viver portador de la CI.n 010153753-8, en calidad de Gerente General de la Compañían FOTOMAT S.A., solicita mediante una consulta de aforo, la mercancían «KIT DE IMPRESION CK900S4PHXSP para impresoras MITSUBISHIn (serie CP900 y CP 910)» fabricado en Japón por Mitsubishin Electric Corporation, se lo clasifique en la partida 8543.90.00n «Máquinas y aparatos eléctricos con funciónn propia, no expresados, ni comprendidos en otra parte de esten capítulo…Partes», o en la partida 8443.90.00 «Máquinasn y aparatos para imprimir incluidas las máquinas para imprimirn por chorro de tinta excepto los de la partida 8471; máquinasn auxiliares para la impresión.. .Partes».

nn

De la Jefatura de Normativa de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana Análisis de las partes constitutivas:

nn

Según la muestra y el contenido bibliográfico,n la mercancía «KIT DE IMPRESION CK900S4PHXSP paran IMPRESORA MITSUBISHI (serie CP900 y CP 910)» que viene enn una sola caja:

nn

· Papel blanco en rollo con impresión posteriorn «LLHX EU» (tipo marca agua).

nn

· Cinta entintada YMC3 color y lámina protectoran (tipo 4 paneles para impresiones de imagen tamaño 5).

nn

· Chip electrónico tipo IC.

nn

La funcionalidad de este kit de impresión CK900S4PHXSPn para impresora Mitsubishi (serie CP 900 y CP 910), segúnn la información revisada se puede anotar que:

nn

· El CK900S4PHXSP es un nuevo sistema de control den color de alta calidad para fotografías claras todo eln tiempo. Cada kit de tinta tiene incorporado un Chip de controln para manejo de color. La información de control de colorn que tiene el chip permite desarrollar propiedades que como resultadon la impresora CP910E puede imprimir fotografías de alton grado de estabilidad y calidad.

nn

· Este kit se encarga de la reproducción exactan de gente y maquinaria, ya que adicional al chip de manejo den color, tiene incorporado: el cabezal térmico de 325 dpin de resolución, lo que permite reproducir fotografíasn tipo pasaporte y de análisis de imagen con una claridadn excepcional. Papel extremadamente blanco para mejorar la calidadn de impresión.

nn

· El sistema de rodillo le permite realizar una impresiónn a alta velocidad (12 segundos).

nn

· El kit facilita una operación simple, porquen el nuevo mecanismo de papel recto hace que su instalaciónn sea un proceso aún más simple, además reducen la incidencia de atascamientos de papel, lo que elimina las necesidadesn de reparaciones.

nn

· Tiene gran capacidad de memoria 8-MB, lo que permiten memorizar la primera fotografía mientras se trabaja enn el siguiente lo que agilita el proceso de impresión. Lan memoria puede almacenar hasta tres imágenes.

nn

· El kit permite imprimir 2, 4 ó 16 fotografíasn en la misma pieza de papel, fotografías de varios tamañosn 1,5 x 2 cm, 3 x- 4 cm, 5 x 5 cm.

nn

(Anexo 28NOT1)

nn

Por lo expuesto, podemos darnos cuenta que de las tres partesn constitutivas de este kit, el elemento chip si fuera quitadon de la finalidad de imprimir definitivamente no pararían la impresión, es decir no es una pieza fundamental deln kit, sólo es un accesorio para perfeccionamiento del colorn de la impresión.

nn

Por otro lado, el papel y la cinta entintada si lo son, yn considerando estos dos elementos constitutivos del kit nos permitimosn hacer el siguiente análisis de clasificación tomando,n como base las reglas y notas explicativas del sistema armonizado.

nn

Análisis de clasificación SISTEMA ARMONIZADO

nn

Si revisamos las reglas generales para la interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria común NANDINA 2002, enn las reglas 3 b) y 3 c) dice:

nn

Regla 3 b) «Los productos mezclados, las manufacturasn compuestas de materias diferentes o constituidas por la uniónn de artículos diferentes y las mercancías presentadasn en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor;n cuya, clasificación no puede efectuarse aplicando la Reglan 3a), se clasificarán según la materia o con eln artículo que le confiera sus carácter esencial,n si fuera posible determinarlo».

nn

Regla 3 c) «Cuando las Reglas 3a) y 3b) no permitan efectuarn la clasificación, la mercancía se clasificarán en la’ última partida por orden de numeración entren las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta».

nn

PAPEL DEL MT

nn

Tomando en cuenta las notas explicativas del sistema armonizado,n tomo 2, en la Sección X, partida 48.23, pág. 760n indica que:

nn

«La presente partida comprende:

nn

A) El papel y cartón que no esté comprendidon en una de las partidas precedentes del presente capítulo:

nn

– En bandas o en bobinas, de anchura inferior o igual a 15n cm;»

nn

Entonces, el papel de este kit, se lo clasifica en la Secciónn X, Capitulo 48 «Papel y cartón: manufacturas de pastan de celulosa, de papel o cartón», Partida 48.23 «Losn demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibrasn de celulosa, cortados en formato, los demás artículosn de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa on de napa de fibras de celulosa…».

nn

SUBPARTIDA 4823.90.90… Los demás».

nn

CINTA ENTINTADA DEL KIT

nn

Tomando en cuenta las notas explicativas del sistema armonizado,n tomo 4, en la Sección XX, partida 96.12, pág. 1735n indica que:

nn

«La presente partida comprende:

nn

1) Las cintas entintadas, incluso en bobinas o cartuchos,n para máquinas de escribir, calcular y cualquier máquinan con dispositivo para imprimir a través de una cinta (básculas,n automáticas, tabuladoras teleimpresores, etc.).

nn

Se clasifican también en la partida las cintas entintadasn y otras barógrafos, termógrafos, etc. Enmtas cintasn pueden tejerse con materiales textiles, pero pueden ser tambiénn de plástico o de papel. Para que estén comprendidasn en esta partida, deben estar entintadas o preparadas para lan impresión (impregnadas, si se trata de materiales textilesn o recubiertas, si se trata de plástico o papel, con unan materia colorante, tinta, etc.).».

nn

Entonces, la cinta entintada del kit analizado se la clasifican en la Sección XX, Capítulo 96 «Manufacturasn diversas», Partida 96.12 «Cintas para máquinasn de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otron modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones,n incluso impregnados o con caja».

nn

SUBPARTIDA 96l2.10.00…Cintas».

nn

CONCLUSION

nn

La mercancía «KIT DE IMPRESION CK900S4PHXSP paran impresoras MITSUBISHI (series CP900 y CP9I 0)» fabricadon en Japón por Mitsubishi Electric Corporation, luego deln análisis técnico y de clasificación arancelaria,n de acuerdo a la aplicación de la regla general 3c) paran la interpretación de la nomenclatura arancelaria comúnn -NANDINA y las notas explicativas del sistema armonizado tomosn 2 y 4, se lo clasifica dentro del arancel nacional de importaciónn vigente en la subparlida arancelaria 96)2.1 0.00 correspondienten a «Cintas».

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel EMC, Gerenten General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

CORPORACION ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO No. 033

nn

Guayaquil, 4 de noviembre de 2003.

nn

Señor
n Agente Afianzado de Aduana
n Roberto Arboleda Sánchez
n NIYOVA C.A.
n Ciudad

nn

De mis consideraciones:

nn

En atención a su consulta de aforo, ingresada medianten Hoja de Trámite No. 03-08307, relativa al producto: «PRE-LAC-M.B.S.-100»,n en base al oficio No. 2783-GGA-CAE-2003 de la Gerencia de Gestiónn Aduanera, al amparo de lo dispuesto en lo dispuesto en los Arts.n 48 y II 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

Antecedentes.

nn

El producto denominado comercialmente como «PRE-LAC-M.B.S.-100»,n de acuerdo a lo manifestado por el solicitante, se trata de «sueron de mantequilla» compuesto por una mezcla de proteínasn de suero y suero de mantequilla.

nn

Análisis.

nn

En base a la información proporcionada por el solicitante,n se observa que en el análisis físico, químicon y microbiológico del producto «PRE-LAC M.B.S.-100″n su composición presenta los siguientes parámetros:

nn

(Anexo 28NOVT2)

nn

La fabricación de la mantequilla proporciona el sueron d mantequilla, así como la fabricación de los quesosn proporciona el lactosuero, es decir, que las diversas transformacionesn industriales de la leche, deja dos subproductos: suero de mantequillan y lactosuero.

nn

En sus orígenes, el suero de mantequilla, se extraen de las batidoras tras la formación de la mantequilla,n es un líquido blancuzco, que cuando es puro, su composiciónn se parece a la leche desnatada.

nn

En el caso del producto PRE-LAB M.B.S.-100, sus fabricantesn manifiestan que su composición corresponde a un preparadon lácteo en base a proteínas de suero y suero den mantequilla, lo que nos da indicios claros que es una mezclan de ambos subproductos, obtenidos mediante las transformacionesn industriales que sufre la leche, es decir que en su composiciónn se encuentran presentes rangos de porcentajes equivalentes an proteínas de suero y suero de mantequilla, tal como sen observa en el cuadro (1), porcentajes que corresponden aproximadamenten a la composición química de un suero de mantequilla,n que es el componente principal que le confiere la característican principal al producto.

nn

Clasificación arancelaria.

nn

El producto denominado PRE-LAC M.B.S.-100, por su composiciónn química, y por tratarse de un derivado lácteo,n se clasifica en el Capítulo 4 «LECHE Y PRODUCTOSn IACTEOS; HUEVOS DE A VE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLESn DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE»n y aplicando la Regla 3 a) para la Interpretación del Sisteman Armonizado de Nomenclatura Arancelaria, en la partida 04.03 «Sueron de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur,n kefir, y demás leches y natas (cremas), fermentadas on acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcarn u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutosn o cacao».

nn

CONCLUSION.

nn

El producto denominado comercialmente; como PRE-LAC-MB.S.-100,n preparado lácteo en base a proteínas de suero yn suero de mantequilla, es un suero de mantequilla en polvo o deshidratado,n y en aplicación de la Regla 3 a) para la Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria Común Nandina 2002, sen clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones, en el capítulon 4, partida 04.03 «Suero de mantequilla (de manteca), lechen y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches yn natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados,n con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizadosn o con frutas u otros frutos o cacao», específicamenten en la subpartida arancelaria:

nn

«0403.90.00-Los demás»

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Vásconez Hurtado, Coronel EMC, Gerenten General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaria General.-n Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernardita Abarcan de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

CORPORACION ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTAn DE AFORO No. 034

nn

Guayaquil, 4 de noviembre de 2003.

nn

Señor
n Roberto Calderón M.
n Presidente Ejecutivo
n ROCALVI S.A.
n Ciudad

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante Hoja de Trámite No. 03-08470, relativa al producto:n «TEXAPON N 70», y en base al oficio No. 2935-GGA-CAE-2003n de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No. 242 del Gerente Generaln de la CAE procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

Antecedentes.

nn

El producto denominado comercialmente como «TEXAPON Nn 70», de acuerdo a lo manifestado por el solicitante, sen trata de una sustancia que cumple la función de «tensioactivo»n en productos limpiadores cosméticos.
n Análisis de su clasificación arancelaria.

nn

En base a la información proporcionada en la Hoja Técnican del producto TEXAPON N 70, su composición y naturalezan química está dada por el ETER LAURIL SULFATO DEn SODIO, con número de CAS 68891-38-3, compuesto que pertenecen al grupo químico de ‘Tensioactivos Aniónicos».

nn

Un «Tensioactivo» es un compuesto que reduce lan tensión superficial cuando se disuelve entre dos líquidosn o sólido-líquido que tengan diferentes densidades.n Y, de acuerdo a su poder de disociación se dividen enn dos grandes grupos: iónicos y no iónicos. Dentron del grupo de los «iónicos» están losn catiónicos (carga positiva), aniónicos (carga negativa)n y anfóteros (cargas positiva y negativa).

nn

Los tensioactivos aniónicos están caracterizadosn por tener la presencia de cationes inorgánicos, unidosn a grupos aniónicos de la fracción orgánica.

nn

En el caso del producto TEXAPON N 70 (nombre comercial) quen corresponde a un ETER LAURIL SULFATO DE SODIO, la funciónn de catión inorgánico lo cumple la presencia deln radical SODIO, la