MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Viernes, 28 de mayo del 2004 – R. O. No. 344
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEY:

nn

2004-35n Ley Reformatorian a la Ley del Anciano..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízase con el carácter de VOLUNTARIA varías Normasn Técnicas Ecuatorianas:

nn

04n 248 NTE INEN 2 378 n (Aire. Requisitos).

nn

04249n NTE INEN 2 111 n (Transformadores de distribución. Pruebas eléctricas).

nn

04n 250 NTE INEN 2 379 n (Concentradores de oxígeno medicinal. Requisitos)..

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

115n Delégasen al economista Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Polítican Económica, para que represente al señor Ministron en la sesión extraordinaria del Comité Especialn de Licitación de PETROECUADOR (CÉL).

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0270 Expídese el Sisteman de Calificación.

nn

0271-A Refórmase el Sisteman de Calificación de los Funcionarios del Servicio Exterior..

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-004-2004n Refórmasen el Reglamento de Inscripción en el Registro de Mercadon de Valores, expedido mediante Resolución No 2.RO/Sup.n 349 del 31 de diciembre de 1993.

nn

CNV-005-2004n Refórmasen la Resolución No CNV. 004-2001, publicada en el Registron Oficial No 321 de 8 de mayo del 2001, que contiene el Reglamenton de Negocios Fiduciarios.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

270/04 Refórmase la Resoluciónn No 150/01 sobre tarifas de fletes para las embarcaciones quen operan en el área del Puerto Marítimo de Guayaquil.

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

nn

011n Autorízase a los coordinadores provinciales del SESA, declararn zonas de observación o de cuarentena a los predios quen posean cultivos en abandono.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0257 Ingeniero civil Ángeln Edison Ojeda Quezada..

nn

SBS-DN-2004-0292n Amplíasen la calificación otorgada al ingeniero en finanzas Yamiln Fernando Esparza Guerra.

nn

SBS-DN-2004-0330n Déjansen sin efecto las resoluciones Nos. SB-91-203 de 7 de noviembren de 1991 y SB-96-0164 de 11 de marzo de 1996.

nn

SBS-DN-2004-0335 Arquitecto Jairo Aníbaln Carrera Bastidas.

nn

SBS-DN-2004-0336n Ingeniero civiln Diego Edmundo Muñoz Terán..

nn

SBS-DN-2004-0344 Arquitecto Lyndon John Murillon Viteri.

nn

SBS-DN-2004-0345 Ingeniero Wilson Ivánn Gualpa Santamaría.

nn

SBS-2004-0347n Declárasen concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de Casan de Cambios Salcedo S.A..

nn

SBS-DN-2004-0362 Licenciado en economía,n contador público José Lizandro Cáceres Torres

nn

CONTRALORIAn GENERAL

nn

Listan de personas naturales y Jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

40-2004 Lisa Ann Minton Slaymaker den Peñafiel en contra de José Alejandro Peñafieln Salgado.

nn

41-2004 Jaime Bustamante Yaguana enn contra de Rodolfo Alipio Jiménez Agila.

nn

42-2004n Josén Elías Méndez Bravo en contra de Marcia Marina Gómezn Prado

nn

43-2004 Comuna Zhindilig en contran de Juan Leónidas Calle Redrován y otro

nn

44-2004n Banco de Préstamosn S.A. en contra de Bertha Esmeralda Ramos Herrera y otros.

nn

45-2004n Pedro Ensebion Chichande Ortega en contra de Julio Rafael Manzo Flor y otros.

nn

46-2004n Rosa Matilden Cueva Malla en contra del Ingeniero Pedro Manuel Cornejo Loorn y otro

nn

47-2004 Julio Wilson Reyes Porras yn otro en contra de Willian Andrés Olmedo Vega

nn

48-2004 Compañía Inmobiliarian PROMESA S.A. en contra de la Compañía SERATESA,n Servicio Radio Técnico Cía. Ltda.

nn

49-2004 Adela Lucía Villegasn Rodríguez en contra del Municipio del Cantón Santan Elena..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0058-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la Dra. -María Graciela Toazo Guamanarca..

nn

0142-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción .de amparon propuesta por el señor Ángel Galo Espínn Gavilanes.

nn

265-2004-RA Confírmase la resoluciónn Venida en grado e inadmítese por improcedente la acciónn de amparo propuesta por Leticia Alexandra Rojas Miranda.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón San Miguel – Bolívar: De constituciónn de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado n

n nn nn

REPÚBLICAn DEL ECUADOR
n PRESIDENCIA DEL H. CONGRESO
n NACIONAL

nn

Quito, 12 de mayo del 2004
n Oficio No. 1019-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.-

nn

Señor Director:
n Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANOn que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobón y se ratificó en el texto original.

nn

Adjunto también la Certificaciónn del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo,n Presidente del Congreso Nacional.

nn

No 2004-35

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que los ancianos han contribuido en su oportunidad con eln papel que la sociedad les encomendó y, que pueden seguirn siendo un valioso aporte para el desarrollo del país;n más, se han visto privados de los mecanismos para hacerlo;

nn

Que es necesario fortalecer a la familia como núcleon de la sociedad, en la cual los ancianos deben tener iguales derechosn que las personas de menor edad a gozar de una vida digna y saludablen y a desarrollar sus capacidades, de acuerdo con su edad;

nn

Que en nuestro país se observa un alarmante crecimienton de la mendicidad de ancianos, producto de la crisis económican sin precedentes y de los estereotipos y prejuicios inculcadosn a los jóvenes sobre la situación real de los ancianos;

nn

Que es necesario fortalecer los vínculos familiaresn entre padres e hijos, en donde se exprese la solidaridad y protecciónn con quienes les dieron la vida; desterrando el determinismo den la soledad y el deterioro de la calidad de las relaciones socialesn y de los vínculos afectivos, que la vida de los ancianosn sea enriquecida;

nn

Que corresponde al Estado proteger a los ancianos, facilitándolesn la infraestructura necesaria para mejorar sus condiciones den vida; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO

nn

Art. 1.- El artículo 10, dirá:

nn

«Art. 10.- Los ancianos indigentes, o que carecierenn de familia, o que fueren abandonados, serán ubicados enn hogares para ancianos o en hospitales geriátricos estatales.n Para el cumplimiento de esta disposición, el Ministerion de Bienestar Social, facilitará la infraestructura necesaria.

nn

Los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatorian en los hogares de protección estatal, mientras se resuelvan la pensión de alimentos y si no fuere posible determinarn familiares que asuman la pensión alimenticia, éstosn continuarán en los referidos hogares de protección.».

nn

Art. 2.- El artículo 11, dirá:

nn

«Art. 11.- En las reclamaciones alimenticias formuladasn por los ancianos, el Juez de la causa fijará una pensión,n tomando en cuenta las reglas de la sana crítica.

nn

Los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, yn deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica,n especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edadn y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valersen por sí mismos.

nn

Se reconoce acción popular a favor de los ancianosn en las reclamaciones de alimentos. Por lo tanto cualquier personan que conozca que los .hijos han abandonado a sus padres en estadon de ancianidad, pondrá en conocimiento del Defensor deln Pueblo y/o Juez de lo Civil del domicilio del anciano, el particularn y éste de oficio iniciará la acción legaln pertinente y fijará la pensión tomando en cuentan las normas establecidas en el Código Civil y el Códigon de Procedimiento Civil que rige para el efecto.

nn

La reclamación podrá ser planteada únicamenten en contra de aquellos parientes del anciano que tengan hastan el segundo grado de consanguinidad con él.».

nn

Art. 3.- Las clínicas y hospitales privados pondránn a disposición de los ancianos indigentes un equivalenten al 5% de su infraestructura, bien sea construyendo instalacionesn o bien poniendo a disposición parte de las existentes.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General. Día: 18-05-04.- Hora: 10h20.- f.) Ilegible. Secretarían General.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DEL ANCIANO, fue discutido, aprobado y ratificado en su texton original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 06-05-2003

nn

SEGUNDO DEBATE: 01-04-2004

nn

RATIFICACIÓN DEL TEXTO
n ORIGINAL 12-05-2004

nn

Quito, 12 de mayo del 2004.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García,

nn

No. 04248

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 378 AIRE. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 378 (Aire. Requisitos),n que establece los requisitos que debe cumplir el aire con finesn medicinales e industriales.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de mayo del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No. 04249

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0191 de 1998*03- 18,n publicado en el Registro Oficial No. 286 de 1998-03- 30, se oficializón con el carácter de voluntaria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 111. TRANSFORMADORES. PRUEBASn ELÉCTRICAS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;
n
n Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2111. (Transformadores de distribución. Pruebasn eléctricas), que describe los métodos de las pruebasn eléctricas a que deben someterse los transformadores den potencia y distribución.

nn

Art. 2o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2n 111 (Primera Revisión) entrará-en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0191n de 1998-03-18, publicado en el Registro Oficial No. 286 de 1998-03-30.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito/Distrito Metropolitano, 17 de mayo del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No. 04n 250

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 379. CONCENTRADORESn DE OXIGENO MEDICINAL. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 379 (Concentradoresn de oxígeno medicinal. Requisitos), que establece los requisitosn mínimos que deben cumplir los concentradores de oxígenon del tipo de tamiz molecular (sistema PSA).

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de mayo del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 115

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. Delegar al Econ. Diego Mancheno Ponce,n Subsecretario de Política Económica, d[e esta Secretarian de Estado, para que me represente en la sesión extraordinarian del Comité Especial de Licitación de PETROECUADORn (CEL), a realizarse el día viernes 14 de mayo del añon en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 13 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.» 14n de mayo del 2004.

nn

No 0270

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105n de la Ley Orgánica del Servicio Exterior y 16 del Reglamenton de la Comisión Calificadora, dicha comisión han aprobado el sistema de calificación propuesto por la Subsecretarían Administrativa; y,

nn

El artículo 100, 102, 103 y demás pertinentesn de la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus reglamentos,n que disponen efectuar la calificación anual de los funcionariosn del servicio exterior comprendidos entre la sexta y tercera categorías,n para establecer el escalafón,

nn

Acuerda:

nn

El siguiente Sistema de Calificación:

nn

Artículo I

nn

La Comisión Calificadora de Personal procederán a calificar, mediante votación secreta, a todos los funcionariosn comprendidos entre la tercera y la sexta categorías deln servicio exterior y a entregar al Ministro de Relaciones Exterioresn los resultados correspondientes, para los fines del caso.

nn

Articulo II

nn

Para la calificación anual se tomarán en cuentan los méritos de cada funcionario, del siguiente modo:

nn

a) Preparación Profesional: Títulos o estudiosn *

nn

Puntaje máximo: 6 puntos**

nn

TÍTULOS PUNTAJE MÁXIMO
n
n 3er. 2do. 1er. Consej.
n Sec. Sec. Sec.

nn

Licenciatura, abogacía
n o equivalente 4.00 4.00 4.00 3.00

nn

Doctorado o título
n profesional equivalente 5.00 5.00 5.00 4.00

nn

* Los títulos deberán corresponder, de preferencia,n a estudios afines al servicio exterior.

nn

** En el caso de los consejeros, se aumentará unn punto en el rubro E.

nn

* Título de postgrado 6.00 6.00 6.00 5.00

nn

Para aquellos casos en los cuales los funcionarios aúnn no hubieren alcanzado ningún título profesional,n pero que hubieren completado los años de estudio de lan carrera correspondiente, a fin al servicio exterior, la comisiónn calificadora les asignará 2 puntos.

nn

En el caso de que existan funcionarios de carrera que no poseann títulos y que hubiesen ingresado al servicio exteriorn antes de la creación de la Academia Diplomática,n la comisión deberá ser especialmente cuidadosan en la evaluación de su rendimiento anual y de su carreran en general para situarlos en el lugar que les corresponda porn su trabajo y rendimiento;

nn

b) Idioma Extranjero: puntaje máximo de 12 puntos.

nn

Nivel Inglés Francés Otros (an juicio de la
n Comisión Calificadora)

nn

Avanzado aprobado 8 8 4
n Intermedio aprobado 4 4 2
n Básico aprobado 2 2 1

nn

Los puntajes precedentes se otorgarán a base de losn siguientes certificados:

nn

FUNCIONARIOS EN CANCILLERÍA INGLES Y FRANCÉS:n Certificados actualizados otorgados por la Comisión Fulbright,n el British Council y/o la Alianza Francesa, como resultado den las correspondientes evaluaciones.

nn

OTROS: Certificados actualizados conferidos por institutosn oficiales de reconocida solvencia en la enseñanza de esen idioma.

nn

FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR INGLES Y FRANCÉS: Certificadosn actualizados otorgados por la Comisión Fulbright, el Britishn Council o el resultado del examen TOEFL y/o la Alianza Francesa.n En casos excepcionales, debidamente justificados, de no ser posiblen la obtención de esos certificados, los funcionarios enn el exterior enviarán certificados actualizados de institucionesn de enseñanza de esos idiomas, reconocidos en la sede den sus funciones.

nn

OTROS: Certificados actualizados conferidos por institutosn oficiales de reconocida solvencia en la enseñanza de esen idioma;

nn

c) Actividades Complementarias: Puntaje máximo de 10n puntos.

nn

En el año de calificación:

nn

1. Monografía obligatoria para todos los funcionarios,n hasta un máximo de 6 puntos, escrita para el efecto, quen deberá ser entregada hasta 20 días .despuésn de entrar en vigencia el presente acuerdo ministerial. La extensiónn de la monografía oscilará entre 150 20 páginasn a doble espacio.

nn

El contenido, actualidad y utilidad para la Cancillerían de las monografías serán evaluados hasta 4 puntosn y la redacción y estilo hasta 2 puntos, por dos calificadoresn quienes no conocerán el nombre de sus autores.

nn

2. Publicación de libros afines a los objetivos deln servicio exterior, en el año de calificación, hastan un máximo de 4 puntos.

nn

3. Otras publicaciones o actividades de caráctern intelectual, hasta un máximo de 2 puntos;

nn

d) Informe del Superior Jerárquico.- Puntaje máximon 40 puntos.

nn

En el informe se calificarán los siguientes aspectos:

nn

1. Capacidad.

nn

2. Eficiencia e iniciativas.

nn

3. Conducta.

nn

4. Representación.

nn

5. Asistencia y puntualidad.

nn

6. Relaciones interpersonales.

nn

7. Cumplimiento adecuado de obligaciones financieras adquiridas;n y,

nn

e) Evaluación de la Comisión Calificadora den Personal.

nn

La Comisión Calificadora del Personal, al evaluar an los funcionarios, tendrá en cuenta, entre otros, los siguientesn elementos:

nn

– Regularidad de la carrera. Adaptación al medio.

nn

– Relaciones interpersonales y proyección personal.n Espíritu y lealtad institucional.

nn

– Acervo cultural.

nn

– Cumplimiento adecuado de la representación.

nn

– Solvencia personal.

nn

– Cumplimiento de responsabilidades económicasn iniciativas.

nn

– Capacidad de decisión, cuando corresponda, frenten a los asuntos que maneja el funcionario, según su categoría.

nn

– Capacitación.

nn

En caso necesario la Comisión Calificadora de Personaln podrá solicitar informaciones adicionales.

nn

La Comisión Calificadora del Personal en la evaluaciónn de este rubro asignará los puntajes máximos den conformidad con el siguiente cuadro:

nn

Tercer Secretario:
n Segundo Secretario:
n Primer Secretario:
n Consejero:

nn

32
n 32
n 32
n 33

nn

Artículo III

nn

Los encargados de negocios a.i. y los jefes de las oficinasn consulares, sujetos de calificación, enviaránn obligatoriamente al Subsecretario Administrativo un informe den las actividades más importantes desarrolladas en el añon al que corresponda la calificación, así como lan hoja destinada al funcionario.

nn

La calificación de los encargados de negocios a. i.n y de los jefes de las oficinas consulares que no estuvieren adscritasn a una misión, la realizará la Comisión Calificadoran de Personal a base del informe arriba señalado.

nn

La Comisión Calificadora asumirá, en estos casos,n también la evaluación que corresponda al superiorn jerárquico.

nn

Para la calificación de los encargados de negociosn a. i. y de los jefes de las oficinas consulares, la Subsecretarían Administrativa solicitará un informe a las subsecretaríasn Política, Económica y de organismos internacionales,n si fuere del caso.
n Artículo IV

nn

Para el cumplimiento de estas labores, la comisiónn utilizará la escala de calificaciones establecida en eln artículo 107 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,n la misma que numéricamente será referida a losn siguientes valores:

nn

Excelente
n Muy bueno
n Satisfactorio
n Deficiente
n Inaceptable

nn

De 91 a 100
n De 75 a 90
n De 65 a 74
n De 51 a 64
n De 50 y menos

nn

Artículo V

nn

El puntaje total obtenido de acuerdo con el presente sisteman de calificación servirá de base para elaborar eln escalafón anual, de conformidad con las disposicionesn reglamentarias correspondientes. En el caso de que se produzcann puntajes iguales, se utilizará como criterio dirimenten la antigüedad en la categoría y luego la antigüedadn en el servicio exterior.

nn

Artículo VI

nn

El orden de precedencia al que se refiere el artículon anterior en ningún caso concederá el derecho den ascenso al funcionario que no haya cumplido los siguientes plazosn mínimos de permanencia en cada categoría, desden su nombramiento en ella, a la fecha que se expida el escalafónn correspondiente, salvo el caso de que no existan en las categoríasn funcionarios que cumplan con estos plazos mínimos.

nn

CATEGORÍAS PERMANENCIA EN LA
n CATEGORÍA

nn

Tercera
n Cuarta
n Quinta
n Sexta

nn

Cuatro años
n Cuatro años
n Cuatro años
n Tres años
n Artículo VII

nn

Los funcionarios del servicio exterior podrán pedirn recalificación de manera fundamentada y documentada hastan 10 días después de haberse notificado la calificaciónn para aquellos que se encuentren en Quito y 15 días paran los que se encuentren en el exterior. Las solicitudes correspondientesn serán conocidas y resueltas por el Secretario Generaln de la Cancillería. Para esta labor contará conn la asesoría del Subsecretario Administrativo y de un miembron de la Comisión Calificadora.

nn

Artículo VIII

nn

Una vez resueltas las apelaciones, se someterá an la consideración del señor Ministro el resultadon definitivo del proceso de calificación, a efecto de lan expedición del escalafón correspondiente.

nn

Artículo IX

nn

El presente sistema de calificación, en el caso den los funcionarios que no son de carrera, servirá únicamenten para su evaluación, más no para su incorporaciónn en el escalafón del servicio exterior.

nn

Artículo X

nn

Los casos no previstos en este sistema serán resueltosn por la Comisión Calificadora con criterios de justician y equidad.

nn

Artículo XI
n Derógase el Sistema de Calificación del Personaln expedido mediante Acuerdo Ministerial número 389 de 20n de diciembre de 1993.

nn

* Contados a partir del nombramiento definitivo.

nn

Derógase también el Acuerdo Ministerial númeron 390 de 21 de diciembre de 1993 relacionado con el curso paran ascenso de la cuarta a la tercera categoría.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

El proceso de calificación se iniciará en lan fecha de expedición del presente acuerdo:

nn

Los formularios: «Informes del Superior Jerárquico»,n «Información sobre Capacidad Profesional» yn «Hoja de Criterios del funcionario» serán remitidosn a las respectivas dependencias o misiones en el exterior, duranten la última semana de septiembre de 1995 y seránn devueltos, a más tardar, hasta el 10 de octubre de 1995.

nn

En el caso de los terceros secretarios que pertenezcan a lan tercera promoción de la Academia Diplomática yn que aún no hubieren ascendido a la categoría inmediatan superior, el tiempo mínimo de permanencia en la categorían para su ascenso será el mismo que se aplicó paran los funcionarios integrantes de dicha promoción, ya ascendidos.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, septiembre 22 1995.

nn

f.) Galo Leoro F.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en los archivos de la Dirección General den Desarrollo Organizacional.

nn nn

f.) Edwin Johnson, Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 10 de mayo del 2004.

nn

N°n 0271-A

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial número 0000270 den 22 de septiembre de 1995, se aprobó el sistema de calificaciónn de los funcionarios del servicio exterior de la sexta a la terceran categorías;

nn

Que la Comisión Calificadora del Personal, en sesiónn de 28 de febrero de 1997, decidió mantener el sisteman de calificación señalado en el acápite anterior,n de modo que los funcionarios a ser calificados tengan la garantían de estabilidad en los parámetros de evaluaciónn que se aplicaron para la calificación más reciente;

nn

Que es necesario esclarecer el alcance del artículon 86 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el cual han sido interpretado de diferentes maneras, introduciendo algunasn modificaciones al mencionado sistema de calificación,n con el fin de actualizarlo y convertirlo en un instrumento permanenten para la evaluación del personal diplomático; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar las siguientes reformas al Sistema de Calificaciónn de los Funcionarios del Servicio Exterior, comprendidos entren la sexta y tercera categorías, emitido mediante Acuerdon Ministerial número 0000270 de fecha 22 de septiembre den 1995.

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Artículo primero.- El artículo II, letra c)n numeral 1, donde dice: «…que deberá ser entregadan hasta 20 días después de entrar en vigencia eln presente Acuerdo Ministerial.» dirá: «hastan el 31 de diciembre del año al que corresponde la calificación».

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Artículo segundo.- El artículo VI dirá:n «El orden de precedencia al que se refiere el artículon anterior no concederá el derecho de ascenso al funcionarion que no haya cumplido los siguientes plazos mínimos den permanencia en cada categoría, desde su nombramiento enn ella, al 31 de diciembre del año al que corresponda lan calificación.

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Categorías Permanencia en la categoría

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Tercera
n Cuarta
n Quinta
n Sexta

nn

Cuatro años
n Cuatro años
n Cuatro años
n Tres años*

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* incluido el año de pasantía.».

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Artículo tercero.-Agréguese un artículon que diga:

nn

«Los formularios «Informes del Superior Jerárquico»,n información sobre Capacidad Profesional» y «Hojan de Criterios del Funcionario» serán remitidos a lasn respectivas dependencias o Misiones en el exterior, durante lan tercera semana de septiembre del año al que correspondan la calificación y serán devueltos, a másn tardar, hasta el 31 de octubre de ese mismo año».

nn

Artículo final.- Deróguense las disposicionesn transitorias del Acuerdo Ministerial número 0000270 den 22 de septiembre de 1995.

nn

Comuníquese.- Quito, 31 de julio de 1997.

nn

f.) José Ayala Lasso.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en los archivos de la Dirección General den Desarrollo Organizacional.- f) Edwin Jonhson, Viceministro den Relaciones .Exteriores.- Quito, 10 de mayo del 2004,

nn

No. CNV.004.2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley de Mercado de Valores en los artículosn 60 y 62 faculta al Depósito Centralizado de Compensaciónn y Liquidación de Valores, constituido en el Ecuador aln amparo de esta ley, a recibir depósito de valores y encargarsen de su custodia y conservación; a llevar a nombre de losn emisores los registros de acciones, obligaciones y otros valores;n a realizar la anotación en cuentas y subcuentas de dichosn valores; a efectuar el registro de transferencias; a realizarn fraccionamiento de valores; y, a liquidar y compensar los valoresn que se negocien en bolsa y en el mercado extrabursátil;

nn

Que, la Ley de Mercado de Valores en el artículo 61n dispone que la Superintendencia de Compañías autorizarán el funcionamiento de un Depósito Centralizado den Compensación y Liquidación de Valores, procediendon a su inscripción y «a la de sus reglamentos en eln Registro de Mercado de Valores, en cuanto verifique que cumplen con los requisitos establecidos y que tiene las facilidades,n mecanismos, reglamentos y procedimientos que garantice su funcionamiento;

nn

Que, la Superintendencia de Compañías medianten Resolución No. 99-2-5-0001505 de 4 de mayo de 1999, autorizón el funcionamiento del Depósito Centralizado de Compensaciónn y Liquidación de Valores, DECEVALE S.A. para brindar servicion de custodia;

nn

Que, la Superintendencia de Compañías medianten Resolución No. 04-G-IMV-0001299 de 8 de marzo del 2004,n autorizó al Depósito Centralizado de Compensaciónn y Liquidación de Valores, DECEVALE S.A. a brindar losn servicios de compensación y liquidación de valores;n

nn

Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resoluciónn No. SBS-2004-0151 resuelve incluir el Capítulo III, Secciónn Custodia de Títulos Desmaterializados, normando que losn títulos desmaterializados en los que inviertan las institucionesn bajo su control, sean custodiados en el Depósito Centralizadon de Compensación y Liquidación de Valores. DECEVALEn S.A.;

nn

Que, la disposición transitoria cuarta del Títulon XXVII de la Ley de Mercado de Valores establece la obligatoriedadn de que los valores que se encuentren inscritos en el Registron del Mercado de Valores deban ser depositados en un Depósiton Centralizado de Compensación y Liquidación de Valoresn por un período no inferior a 2 años a partir den su autorización de funcionamiento; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Reformar el Reglamento de Inscripciónn en Registro de Mercado de Valores, expedido mediante Resoluciónn No. 2.RO/Sup 349 del Consejo Nacional de Valores del 31 de diciembren de 1993, de tal forma que se sustituya el texto del artículon 19 «De la inscripción de valores emitidos por entidadesn del Sector Público», por el siguiente:
n «La inscripción de los valores emitidos por institucionesn nacionales pertenecientes al sector público es automática.n Para tal efecto, el emisor efectuará la correspondienten notificación a la Superintendencia de Compañías,n acompañando el respectivo sustento legal y una descripciónn de las características esenciales de dichos valores.

nn

La Superintendencia de Compañías, por su parten verificará que los valores inscritos al momento de sun emisión sean desmaterializadas y que estén depositadasn en el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidaciónn de Valores para su futura negociación a travésn de las Bolsas de Valores del País.».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Conceder un plazo perentorio de hasta 3n meses, a partir de la fecha de expedición de la presenten resolución, para que los valores emitidos por las institucionesn del Sector Público, que actualmente se encuentran enn circulación, sean depositados y desmaterializadosn en el Depósito Centralizado de Compensación y Liquidaciónn de Valores, para lo cual, cada institución emisora, deberán implementar el proceso de canje pertinente.

nn

La presente resolución, entrará en vigencian sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada y firmada enn Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte días del mesn de mayo del año dos mil cuatro.

nn

21 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Marco López Narváez, Presidente deln Consejo Nacional de Valores (E).

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaría.

nn

f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejon Nacional de Valores (E).

nn

No. CNV.05.2004

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE
n VALORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. CNV.004.2001 publicadan en el Registro Oficial No. 321 de 8 de mayo del 2001, se expidión el Reglamento de Negocios Fiduciarios en virtud de la facultadn conferida por el Art. 9 numeral 4 de la Ley de Mercado de Valoresn al Consejo Nacional de Valores;

nn

Que el Art. 125 de la Ley de Mercado de Valores dispone quen es responsabilidad del fiduciario actuar de manera diligenten y profesional a fin de cumplir con las instrucciones del constituyente;

nn

Que el Art. 120 de la ley ibídem determina el contenidon básico del contrato de fideicomiso mercantil, pudiendon contemplarse cláusulas en las que se establezca la facultadn del fiduciario y la forma por la cual pueda emitir certificadosn de participación en los derechos personales derivadosn del contrato de fideicomiso mercantil, dentro de los procesosn de titularización, los mismos que constituyen títulosn valores;

nn

Que el Art. 138 de la misma ley, en concordancia con lo dispueston en la norma citada en el precedente considerando, dispone quen no se podrán promocionar o realizar ofertas públicasn de derechos fiduciarios sin haber cumplido previamente los requisitosn establecidos por dicha ley para procesos de titularización;

nn

Que es necesario normar las constancias documentales que confierenn las fiduciarias en las cuales se indica la calidad de beneficiariosn de los patrimonios autónomos de los fideicomisos mercantiles,n constancias documentales que no constituyen títulos valoresn y que no son negociables en el mercado de valores, en aras den que la información sea completa y veraz;

nn

Que se deben dictar normas complementarias que permitan unn correcto cumplimiento de lo dispuesto por las referidas normasn legales; y
n En uso de la facultad conferida por el Art. 9 numeral 4 de lan Ley de Mercado de Valores,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO PRIMERO: REFORMAR el Art. 10 del Reglamenton de Negocios Fiduciarios, el mismo que en adelante dirá:

nn

Art. 10.- De la valoración de los patrimonios autónomos.-n En el caso de transferencias de dominio de valores inscritosn en el Registro de Mercado de Valores que realizare el constituyenten o constituyente adherente al patrimonio autónomo, éstosn se valorarán a precios de mercado.

nn

En el caso de transferencias de dominio de valores no inscritosn en el Registro de Mercado de Valores que realizare el constituyenten o constituyente adherente al patrimonio autónomo, éstosn se valorarán aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad,n NEC. A falta de disposición en las NEC, se aplicarán lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidadn (NICS) y en las Normas Internacionales de Informaciónn Financieras (NIIF), en función de la finalidad del fideicomiso.

nn

En el caso de bienes muebles o de inmuebles, la valoraciónn de estos bienes transferidos al patrimonio autónomo serán realizada por los constituyentes. Las fiduciarias tienen la facultadn de verificar esta valoración.

nn

Los fideicomisos de inversión que deban inscribirsen en el Registro del Mercado de Valores, valorarán las inversionesn en instrumentos financieros o valores sujetándose a lasn normas de valoración expedidas por el Consejo Nacionaln de Valores. Las fiduciarias deben verificar esta valoraciónn a la constitución del negocio fiduciario y en forma previan a otorgar una constancia al constituyente o al beneficiario sobren las calidades que éstos tengan en el contrato.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- AGREGÚESE, los siguientes artículosn al Reglamento sobre Negocios Fiduciarios 10-A. Otorgamiento den Constancias.- Las fiduciarias sólo podrán otorgarn constancias documentales respecto de la calidad de constituyentesn adherentes o constituyentes y/o beneficiarios a peticiónn de parte, las mismas que no constituyen un valor; por lo tanton no son negociables, ni podrán ser objeto de oferta públican en los términos establecidos en la ley o cualquier otron medio de invitación al publico en general. No obstante,n los derechos que tiene el beneficiario en el contrato de fideicomison mercantil pueden ser cedidos en los términos previstosn en el Art. 3 de este reglamento.

nn

No podrán emitirse certificados de participaciónn en los derechos personales, derivados del contrato de fideicomison mercantil o certificados de derechos fiduciarios, sino únicamenten en los procesos de titularización, de conformidad a losn términos establecidos en la ley. Corresponde solo al titularn de los derechos fiduciarios y no a otra persona sea o no parten del respectivo contrato, la disposición de tales derechosn personales.

nn

Queda expresamente prohibido agenciar o promocionar a travésn de los mecanismos de oferta pública contemplados en lan Ley de Mercado de Valores o cualquier otro medio de invitaciónn al público en general, la incorporación de constituyentesn adherentes a un fideicomiso mercantil.

nn

10-B. Contenido de la constancia.- El documento mediante eln cual se confiere la constancia de la calidad de constituyenten adherentes y de constituyentes y/o beneficiarios, contendrán exclusivamente los siguientes requisitos:

nn

a) Nombre del constituyente Adherente o del constituyenten y/o beneficiario del Fideicomiso Mercantil;

nn

b) Denominación del patrimonio autónomo;

nn

c) Porcentaje de participación del constituyente adherenten o del constituyente y/o beneficiario en el patrimonio autónomo;

nn

d) Fecha de la escritura de constitución y/o reformasn del contrato de fideicomiso mercantil;

nn

e) Deberá indicarse letra tamaño 14 de fuenten Arial y en negrilla que dicha constancia no constituye títulon valor y no es negociable;

nn

f) Fecha de expedición; y,

nn

g) Firma del representante legal o apoderado, de ser el caso.

nn

Dicha constancia no podrá indicar valor económicon alguno.

nn

10-C Aclaración.- En todas las normas en cuyo texton se haga mención a «certificados de derechos fiduciarios»,n se entenderá que se refiere a «constancias documentalesn respecto de la calidad de constituyentes adherentes o constituyentesn y/o beneficiarios».

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Esta resolución entrarán en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- 21 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Marco López Narváez, Presidente deln Consejo Nacional de Valores (E).

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de estan Secretaría.- f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretarian del Consejo Nacional de Valores (E).

nn

No 270/04

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 150/01 del 21 de diciembren del 2001, publicada en el Registro Oficial 494 del 15 de eneron del 2002, se establecieron las tarifas de fletes para las embarcacionesn que operan en el área del Puerto Marítimo de Guayaquil;

nn

Que es necesario revisar las tarifas de fletes aprobadas medianten la resolución señalada en el considerando precedente,n debido a que las variaciones que se han registrado en la economían del país, han afectado los costos de transportaciónn marítima y fluvial; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 7, literalesn k) e I) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Reformar la Resolución 150/01 sobre tarifas de fletesn para las embarcaciones que operan en el área del Puerton Marítimo de Guayaquil.

nn

Art. 1.- Reemplazar lo siguiente en el Art. 1:

nn

JORNADA DIURNA: 06:00 A 18:00 HRS. USD

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a) SERVICIO PARA NAVES DE BANDERA NACIONAL O CONTRATADAS PORn EMPRESAS NAVIERAS ECUATORIANAS PARA TRÁFICO NACIONAL;

nn

Zona 1 comprende: 25,00

nn

Boya No. 74
n Boya No. 72
n Boya No. 69

nn

Zona 2 comprende: 30,00

nn

Explosivos
n Carrisal
n Canoa

nn

b) SERVICIO PARA NAVES DE
n BANDERA EXTRANJERA DE
n TRAFICO INTERNACIONAL;

nn

Zona 1 comprende: 32,50

nn

Boya No. 74
n Boya No. 72
n Boya No. 69

nn

Zona 2 comprende: 35,00

nn

Explosivos
n Carrisal
n Canoa

nn

c) OTROS SERVICIOS:

nn

Puerto Marítimo – Las Esclusas 25,00
n Las Esclusas – Sitio Nuevo 25,00
n Sitio Nuevo – Malecón de Guayaquil 48,75

nn

USD