MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 28 de mayo del 2003 РR. O. No. 91
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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24-070 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional

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24-071 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica del Servicio Exterior

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24-072 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn Orgánica de la Procuraduría General del Estado

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24-073n Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano

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24-074n Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones

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24-075n Proyecton de Ley Reformatoria al artículo 37 de la Ley de Partidosn Políticos

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

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068 Constitúyese un Comitén Especial que será el organismo facultado para observar,n ejecutar y cumplir con todos los requerimientos constantes enn el Convenio de Cooperación Económica y Técnica,n celebrados entre los gobiernos de la República del Ecuadorn y de la República Popular China, referente a la donaciónn de 120 tractores agrícolas

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069 Establécese el Consejo Consultivon para la Cadena Agroindustrial Cacao y Elaborados, como instrumenton de concertación en el sector público y privado

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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13-03 Baudilio Delfín Macíasn Mendoza en contra El Diario S.A

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15-03 Segundo Manuel Arequipa en contra de lan I. Municipalidad de Guayaquil

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19-03 Sergio Aurelio Sárez Ordóñezn en contra de la Compañía Bananera S.A

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20-03 Joselito Javier Villalva Valles en contran de Antonio Marraco y otro

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21-03 José Mejía Vélezn en contra de la Compañía Comercial SYKSA

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24-03 Alfredo Sánchez Guamán enn contra de Ia Empresa Monterrey Azucarera Lojana C.A

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25-03 Enriqueta Yolanda Nievecela en contran del Club de Viajes 0049 Cia. Ltda.

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27-03n Diómedesn Freire Bazurto en contra de Acerías Nacionales del Ecuadorn S.A

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28-03 J osé Luis González Torresn en contra de la Empresa IAMGOLD Ecuador S.A

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30-03n Daniel Isaeln Ramírez Criollo en contra de la Empresa Vigilancia Industrialn Comercial S.A., VICOSA

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33-03n Denny Fátiman Vilela Ferrín en contra de la Empresa Andinatel S.A

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39-03 Bolívar Merizalde Cali en contran de Multibanco BG-Banco de Guayaquil S.A

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42-03 María Cristina Estévez enn contra del IESS

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51-03n Ingenieron Franklin Alvarado A. en contra de Autoridad Portuaria de Puerton Bolívar

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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PROCESOS:

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98-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artículos 13 literales c) y d), 21 y 22 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera de la República de Colombia. Actor:n la Compañía HENKEL KOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN.n Patente de Invención para el producto: «Procedimienton para la eliminación facilitada de medios operativos basadosn en emulsiones inversas aceite agua». Proceso Interno Non 6766

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1-IP-2003 Interpretación prejudicial de losn artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada porn el Consejo de Estado de la República de Colombia, Salan de lo Con-tencioso Administrativo, Sección Primera. Actorn JESUS ALFONSO CASTILLO RUIZ. Marca: «GINOPASSCALLI (mixta)».n Proceso interno Nº 6490

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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0035-2002-AA Deséchase la demandan de inconstitucionalidad planteada por el señor Segundon Mario Pérez Sinchi

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730-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el Cabo Primero de la FAE Segundo Guillermo Muela Hernández

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0003-2003-TCn Inadmitirn la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Capitánn de la Fuerza Terrestre, señor Segundo Moisés Guerran Armas

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0040-2003-RA Refórmase la resoluciónn pronunciada por el Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioson Administrativo de Guayaquil e inadmítese la acciónn de amparo propuesta por el señor Gonzalo Estuardo Segovian Andrade, por improcedente

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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Gobiernon Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: De contribuciónn especial de mejoras n

n nn

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGIS-TERIO NACIONAL».

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CODIGO: 24-070.

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AUSPICIO: H. HUGO RUIZ ENRIQUEZ.

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COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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FECHA DE
n INGRESO:
30-04-2003.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
12-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

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La Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional y sus reformas, reconocen, con entera justicia, variosn beneficios especiales a favor de los docentes que laboran enn las provincias fronterizas, amazónicas e insular de Galápagos;n sin embargo, no todos estos beneficios, tal como el bono de frontera,n les han sido reconocidos a los maestros de la provincia del Carchi,n desconociendo su condición de docentes de una provincian fronteriza.

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OBJETIVOS BASICOS:

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En acatamiento de la garantía constitucional de igualdadn ante la ley, es necesario dictar las normas legales necesariasn para que a los docentes que laboran en la provincia del Carchin se les reconozca todos los beneficios inherentes a la calidadn de tales.

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CRITERIOS:

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Esta situación de discrimen que viola la garantían de igualdad ante la ley prescrita por la Constitución,n así como también conspira contra el derecho a unan calidad de vida que asegure la salud, la alimentaciónn y la vivienda, no puede continuar porque lesiona legítimosn derechos de un importante sector social, como es el Magisterion del Carchi.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO EXTERIOR».

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CODIGO: 24-071.

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AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA MOLINA.

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COMISION: DE ASUNTOS INTERNACIO-NALES Y DE DEFENSAn NACIONAL.

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FECHA DE
n INGRESO:
08-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
12-05-2003.

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FUNDAMENTOS:

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La Ley Orgánica de Servicio Exterior (LOSE), publicadan en el Registro Oficial No. 253 de 15 de octubre de 1964, cumplió,n dentro de su esquema, su cometido institucional y ha servidon para afirmar la carrera diplomática como una entidad den respeto y prestigio dentro de la Administración Públican del Ecuador. Sin embargo, este cuerpo legislativo respondión a una determinada época y en la actualidad no están acorde a las realidades y exigencias de la vida diplomátican contemporánea.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Muchas de sus disposiciones describen un sistema administrativon que no existe en el país o hacen alusión a situacionesn que han sido superadas por la evolución del Derecho Constitucionaln Ecuatoriano, por lo que es preciso adecuar a esas nuevas realidadesn y sea compatible con las exigencias que tiene el Estado Ecuatorianon en su frente externo y sea un instrumento legal idóneon y eficaz en el trabajo que realiza tanto interna como externamenten el Servicio Exterior Ecuatoriano.

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CRITERIOS:

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Estas reformas responden a las urgencias inmediatas que lan ley exige y que hacen imprescindible su más pronta adopciónn para garantizar una adecuada y profesional gestión diplomática,n al tiempo de fortalecer la institucionalidad del Servicio Exteriorn Ecuatoriano, que es una de las aspiraciones más carasn y sentidas de la sociedad.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERALn DEL ESTADO».

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CODIGO: n 24-072.

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AUSPICIO: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.

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COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO:
12-05-2003.

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FECHA DE ENVIO
n
A COMISION: 16-05-2003.

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FUNDAMENTOS:

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La Procuraduría General del Estado requiere fortalecern sus atribuciones legales, a fin de precautelar el control den la legalidad de los actos y contratos de los organismos y entidadesn del sector público y de las personas jurídicasn de derecho privado con participación estatal que manejenn o administren recursos públicos.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

En el momento actual, es imperativo introducir reformas an la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría, publicadan en el Registro Oficial No. 372 de 19 de julio de 2001, a finn de que la misma constituya un instrumento eficaz para continuarn y profundizar la lucha contra la corrupción y la impunidad,n causa de los principales males que aquejan a la sociedad y aln país.

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CRITERIOS:

nn

Para el pleno ejercicio de la autonomía consagradan en el artículo 214 de la Constitución Política,n la Procuraduría General del Estado necesita contar conn un régimen financiero y administrativo, similar al den otros organismos de control.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY DEL ANCIANO».

nn

CODIGO: n 24-073.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n
A COMISION: 16-05-2003.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Estado Ecuatoriano está obligado a garantizar an las personas adultas mayores, el derecho a asistencia especialn que les permita llevar una vida digna. En sus artículosn 47 y 54 la Constitución Política de la República,n dispone atención prioritaria, preferente y especializadan para las personas de la tercera edad.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Las personas adultas mayores o de la tercera edad, luego den haber cumplido con la sociedad y el Estado, entregando sus mejoresn esfuerzos con su aporte intelectual y material, son merecedorasn a un trato preferencial.

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CRITERIOS:

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Es importante estimular y revitalizar el ánimo de losn ciudadanos que tienen 65 o más años de edad, medianten el uso adecuado del denominador para predisponerles a vivir yn producir.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: n «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES».

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CODIGO: n 24-074.

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AUSPICIO: TRIBUNAL SUPREMO ELEC-TORAL (PRESIDENTE,n EC. NICANOR MOSCOSO PEZO).

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DEn LA SEGURIDAD SOCIAL.
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FECHA DE
n INGRESO:
30-04-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n
A COMISION: 16-05-2003.

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FUNDAMENTOS:

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Es necesario que el Congreso Nacional expida una reforma an la Ley Orgánica de Elecciones que, en lo fundamental,n posibilite la realización de las elecciones del próximon año 2004, y desde ya, comunique tranquilidad y seguridadn a los actores políticos y a los ciudadanos todos, medianten el conocimiento de las normas que regirán para dicho proceson electoral.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Ordenar el calendario electoral, unificando, en consecuencian los períodos del desempeño de los elegidos. Corregirn errores y anacronismos que existen en las actuales normas. Adicionalmente,n mediante una disposición transitoria se propone que losn electos en mayo de 2000, permanezcan en funciones hasta el 5n de enero de 2005.

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CRITERIOS:

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El proyecto no tiene intención política o partidistan de ninguna naturaleza, evitando provocar controversias y, reconociendon que se trata de normas de técnica electoral que, a másn de indispensables, armonizan con el texto constitucional y eln ordenamiento jurídico vigente.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULO 37 DE LA LEYn DE PARTIDOS POLITICOS».

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CODIGO: 24-075.

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AUSPICIO: H.H. SEGUNDO SERRANO Y JORGE MONTERO.

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DEn LA SEGURIDAD SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO:
14-05-2003.

nn

FECHA DE ENVIO
n
A COMISION: 16-05-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

En el artículo 115 de la Constitución Política,n a la par que se establecen las exigencias para el reconocimienton e intervención de los partidos en la vida públican del Estado, se dispone a la vez que para ser eliminados del registron electoral, tanto los partidos como los movimientos políticos,n deben obtener el porcentaje mínimo del cinco por cienton de los votos válidos en dos elecciones pluripersonalesn nacionales sucesivas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto persigue modificar la Ley de Partidos para quen sea congruente con el artículo 115 de la Constituciónn Política y para que se proceda a registrar la votaciónn de los partidos y se pueda establecer con claridad, en la votaciónn efectuada por ellos qué cuociente en realidad obtuvieron.

nn

CRITERIOS:

nn

La norma contenida en el artículo 99 de la Constituciónn Política, hace inaplicable la restricción inicial,n ya que hace imposible o por lo menos dificulta enormemente, eln cálculo del porcentaje mínimo que exige obtengann los partidos y movimientos políticos para mantenerse enn el registro electoral.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

Nº 068

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

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Que los gobiernos de las repúblicas del Ecuador y Popularn China, movidos por el deseo de desarrollar las relaciones amistosasn y de cooperación económica y técnica entren los dos países, el 15 de mayo de 2001, suscriben EL CONVENIOn DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA, mediante el cual el Gobiernon de la República Popular China decide donar a favor deln Gobierno de la República del Ecuador una donaciónn de VEINTE MILLONES DE YUANES RMB (20’000.000,oo), que serán destinada al suministro de bienes en general o a los proyectosn acordados entre los dos gobiernos;

nn

Que mediante nota No. 47740 GM-INECI de 16 de octubre de 2002n suscrita por el señor Liu Junxiu, Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario de la República Popular China en lan República del Ecuador y atendiendo la nota enviada porn el señor Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuadorn manifiesta que está de acuerdo en utilizar la donaciónn de VEINTE MILLONES DE YUANES se han invertido en la adquisiciónn de ciento veinte tractores, veinte y tres volquetes y una serien de equipos informáticos en base al listado anexo, y unn bus escolar;

nn

Que el Gobierno de la República Popular China y eln Gobierno del Ecuador, mediante consultas amistosas, han resuelton suscribir un Contrato de Suministro de Maquinaria Agrícolan con la Empresa China Civil Engineering Construction Corporationn -CCECC- para el suministro de maquinaria agrícola;

nn

Que el 27 de septiembre de 2002 se suscribe el Contrato den Suministro de Maquinaria Agrícola para el Gobierno Ecuatorianon entre la Empresa China en Engineering Construction Corporationn -CCECC- y el Ministerio de Agricultura y Ganadería den la República del Ecuador, mediante el cual -CCECC- entregan para el Gobierno del Ecuador en el Puerto de Guayaquil trescientosn veinte y cinco piezas que corresponde a ciento veinte tractoresn agrícolas incluido implementos y repuestos, quedando bajon la responsabilidad del Gobierno del Ecuador el ensamblaje y posteriorn entrega a favor de las organizaciones campesinas;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería de lan República del Ecuador es el consignatario de los tractoresn agrícolas adquiridos con la donación hecha porn el Gobierno de la República Popular China; además,n es el ejecutor y responsable en todo el proceso de desaduanización,n exoneración de impuestos, transporte, ensamblaje y posteriorn entrega a favor de los beneficiarios;

nn

Que es necesario constituir un organismo que será eln encargado de cumplir con todos los requerimientos constantesn en el Convenio de Cooperación Económica y Técnican suscrito entre los gobiernos de las repúblicas del Ecuadorn y Popular China y demás documentos accesorios, en forman ágil y eficiente; y,

nn

En uso de las atribuciones que me confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política y Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Constituir un Comité Especialn que será el organismo facultado para observar, ejecutarn y cumplir con todos los requerimientos constantes en el Convenion de Cooperación Económica y Técnica, notasn aclaratorias, contratos y demás documentos celebradosn entre los gobiernos de la República del Ecuador y de lan República Popular China, referente a la donaciónn de ciento veinte tractores agrícolas.

nn

Artículo 2.- El Comité Especial estarán conformado con los siguientes funcionarios:

nn

a) El Subsecretario General o su delegado, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Director de Cooperación Internacional;

nn

c) El Director de Asesoría Jurídica o su delegado;

nn

d) El Director Financiero o su delegado; y,

nn

e) El Asesor Técnico del Ministro de Agricultura yn Ganadería o su delegado.

nn

El Técnico de la Cooperación Internacional actuarán como Secretario. Los asesores Técnico y Jurídicon del comité actuarán con voz y sin voto.

nn nn

Artículo 3.- El Comité Especial se reunirán ordinariamente los días viernes de cada semana; y, extraordinariamenten cuando sea convocado por el Presidente. El quórum se constituyen con la concurrencia de por lo menos tres de sus miembros y lasn resoluciones se las tomará con el voto favorable de tresn de sus miembros.

nn

Artículo 4.- Son atribuciones del Comitén Especial:

nn

a) Implementar las directrices generales, con el propósiton de cumplir con todas las obligaciones constantes en el Convenion de Cooperación Económica y Técnica, notasn adicionales, contratos y demás documentos suscritos entren los gobiernos de la República del Ecuador y de la Repúblican Popular China;

nn

b) Autorizar cumpliendo con todas las disposiciones legales,n la suscripción de contratos con el personal que se requieran para el asesoramiento en la desaduanización y exoneraciónn de impuestos de la mercadería, transporte, ensamblajen y posterior adjudicación a favor de los beneficiarios;n al igual que la contratación del Asesor Jurídicon que se encargará del asesoramiento legal como elaboraciónn de contratos y demás documentos durante todo el proceso.n Todos los contratos que se celebren serán de serviciosn profesionales;

nn

c) lmplementar los procedimientos e instructivos que se requierann para la adjudicación de los tractores a favor de los beneficiarios,n cumpliendo las disposiciones constantes en el Convenio de Cooperaciónn Económica y Técnica y los documentos adicionalesn a fin de que exista transparencia en todo el proceso;

nn

d) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comitén y todos los instructivos que sean necesarios para el debido cumplimienton del convenio en referencia; y,

nn

e) Las demás atribuciones que le sean conferidas porn el Ministro de Agricultura y Ganadería o que se desprendann del Convenio de Cooperación Económica y Técnican y demás documentos adicionales o de las resoluciones quen se adopten en un futuro a través de las consultas quen deban hacerse entre los dos gobiernos.

nn nn

Artículo 5.- Las demás acciones y disposicionesn no contempladas en el presente acuerdo se regularán conformen a lo estipulado en el convenio internacional y en las disposicionesn legales aplicables, así como al Reglamento Interno deln Comité.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 21 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 30 de abril de 2003.
n
n TRADUCCION
n LISTA DE EQUIPOS
n CHINA
n VOLQUETES
n Capacidad: 8m3
n Motor: WD 615.61 turbo
n Power autput: 260 HP
n Torque máximo: 830Nm/1600-1700 rpm
n Combustible: diesel
n Sistema de dirección: ZF8043 hidráulica
n Marchas caja de cambios: 6 adelante y 1 reserva

nn

TRACTOR DE RUEDAS
n Modelo: 404
n Tipo: 40 HP-4WD
n Largo: 3505mm
n Ancho: 1590mm
n Alto: 2030mm
n Peso total: 1718KGS
n Tipo de motor: 4 cilindros 4 tiempos
n Capacidad que desplaza: 2.54L
n Potencia: 2400 rpm
n Caja de cambios: 8 adelante y 2 reserva
n Sistema de dirección: hidráulica (tipo separado)

nn

2. RASTRA MANUAL
n Modelo: 1BQX-1.7
n Dimensiones globales: 1985-1820-1118MM
n Peso: 260KGS
n Ancho: 1.7M
n Profundidad: 18CM

nn

3. ARADO UNUDIRECCIONAL 3 DISCOS
n Modelo: 1 LY 320
n Dimensiones generales: 2100-1000-1 320MM
n Peso: 3500KS
n Ancho: 0.60M
n Max. profundidad: 20CM

nn

4. CULTIVADOR DE ROTACION (SURCADORA)
n Modelo: 1GN 150
n Dimensiones generales: 900-1600-1090MM
n Peso: 214K0S
n Ancho: 150CM
n Profundidad: 12-14CM (terreno seco)
n 14-16CM (terreno agua)

nn

REPUESTOS VULNERABLES

nn

Dependiendo de la cantidad total de ITEMS 1-4 en un 10%.

nn nn

Re. Se enviarán dos técnicos por el tiempo den un mes para capacitar a 10 técnicos nacionales.

nn

Notas: El tractor solicitado de 38 HP al momento no existen en stock en China y se podría enviar el tractor 40HP.

nn

Los ITEMS 2, 3 y 4 son para reemplazar los anteriores.

nn nn

Nº 069

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso final del artículo 266 de la Constituciónn Política prescribe que las asociaciones nacionales den productores, en representación de los agricultores deln ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario,n participarán con el Estado en la definición den las políticas sectoriales y de interés social;

nn

Que en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998,n se publica un nuevo Reglamento Orgánico Funcional deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículon 20 establece las funciones de concertación agropecuaria;

nn

Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agriculturan y Ganadería está el procurar mecanismos de concertaciónn de los intereses público y privado, con el fin de solucionarn oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

nn

Que todas las instituciones y los gremios de productores quen se encuentran vinculadas a la actividad cacaotera deben coordinarn acciones a fin de emprender en una campaña que permitan el desarrollo integral de este sector;

nn

Que las exportaciones de cacao fino y de aroma le ha dadon prestigio al país en el contexto internacional;

nn

Que el Ministerio de Agricultura, de conformidad con el marcon jurídico antes indicado, es el ente que norma y receptan los problemas del sector cacaotero, por lo que facilitarán la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Establecer el Consejo Consultivo paran la Cadena Agroindustrial Cacao y Elaborados, como instrumenton de concertación entre el sector público y privado,n relacionados con la producción, comercializaciónn e industrialización de este producto. El Consejo tienen como fin fundamental, asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería,n en la formulación de políticas para el desarrollon de la competitividad de la citada cadena.

nn

ARTICULO 2.- El Consejo Consultivo de la Cadena Agroindustrialn Cacao y Elaborados, estará integrado por:

nn

– El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado,n quien lo presidirá.

nn

– Un representante permanente del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, o su delegado.

nn

– El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadoresn de Cacao ANECACAO, o su delegado.

nn

– El Presidente de la Unión Nacional de Organizacionesn Campesinas Cacaoteras del Ecuador UNOCACE, o su delegado.

nn

– El Presidente de la Federación de Cacaoteros deln Ecuador FEDECADE, o su delegado.

nn

– El Presidente de la Asociación de Productores den Cacao Fino y de Aroma APROCAFA, o su delegado.

nn

– El Presidente de la Corporación de Agroindustrialesn de Cacao del Ecuador CORPCACAO, o su delegado.

nn

– Un representante del CORPEI.

nn

– Un representante del INIAP.

nn

– Un representante de los compradores externos (broker).

nn nn

ARTICULO 3.- El coordinador técnico, con derechon a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designadon por el Ministro. El Proyecto SICA le proveerá apoyo técnico,n informativo y logístico.

nn

ARTICULO 4.- Los representantes del sector privadon contarán con un suplente; durarán dos añosn en sus funciones y serán elegidos conforme al reglamenton que se dictará sobre la materia.

nn

ARTICULO 5.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- 23 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas, Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- fecha: 30 de abril de 2003.

nn nn

No. 13-03

nn

JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE BAUDILIOn MACIAS CONTRA EL DIARIO S.A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, marzo 5 de 2003; las 11h00.

nn

VISTOS: A fojas 3 y vuelta del segundo cuaderno la Segundan Sala de la Corte Superior de la ciudad de San Gregorio de losn Reales Tamarindos de Portoviejo dictó sentencia confirmandon en todas sus partes el fallo parcialmente estimatorio emitidon en el primer nivel jurisdiccional. En desacuerdo con este pronunciamienton el señor Pedro Eduardo Zambrano Lapentti, tanto por susn propios y personales derechos, como por los que representa comon Director de El Diario S.A., planteó recurso de casación.n Todo lo relatado ocurre dentro del juicio especial, singularn y de conocimiento o cognición que sigue el señorn Baudilio Delfín Macias Mendoza en contra del recurrenten y del señor Rafael Arboleda, Jefe de Mercadeo del indicadon órgano de comunicación colectiva. Encontrándosen radicada la competencia en esta Sala, habiéndose dadon cumplimiento a lo estatuido en el artículo 11 de la leyn de la materia y siendo el estado del debate el dirimir para hacerlon se considera: PRIMERO.- El señor Pedro Eduardo Zambranon Lapentti al exteriorizar su censura y reproche contra la decisiónn de alzada, manifiesta que en aquella han sido infringidos losn siguientes artículos 8, 42 numerales 29 y 31, 69, 111,n 113, 115, el primer artículo innumerado agregado despuésn del 133 y los artículos 133, 188, 590 y 611, todos éstosn pertenecientes al Código del Trabajo; los artículosn 117. 122 y 211 del Código de Procedimiento Civil y losn artículos 16, 17, 18, 23 numeral 17 y 24 numerales 13n y 17 de la Carta Política del Estado. Funda su oposiciónn en las causales 3ra. y 5ta. del artículo 3 de la Ley den Casación. SEGUNDO.- Al argumentar en favor de su pretensión,n expresa el demandado, en síntesis: A) Que los magistradosn sentenciadores en su desmotivada sentencia yerran al concluirn la existencia del vínculo laboral entre los debatientesn y que este error de interpretación de los preceptos concernientesn a la prueba testimonial como a la carga de la prueba de tal vinculaciónn jurídica han desembocado en la orden de que se pague losn rubros reconocidos en dicha decisión. B) Que dichos juzgadores>n han incurrido en error al otorgar validez a la prueba testimonialn que obra de autos. Al respecto sostiene el casacionista, quen el interrogatorio al que dieron respuesta los deponentes propuestosn por el actor, es absolutamente ineficaz y que está constituidon por preguntas y respuestas que no demuestran absolutamente nadan y no obstante lo indicado, se lo ha admitido para acreditar lan existencia, tanto del vínculo de trabajo como el despidon intempestivo. C) Que no trata de soslayar la atribuciónn que tienen los jueces de apreciar la prueba de acuerdo a la sanan crítica, pero que esta valoración no debe ser ligeran ni arbitraria ya que afectaría los principios que rigenn la prueba, desembocando en una resolución apartada den la ley y por tanto injusta para una de las partes. Sobre el particular,n realiza una amplia exposición en defensa de su interésn procesal. D) Que otra de las fallas de que adolece dicha sentencia,n es la errónea interpretación que realiza de lasn normas procesales que rigen la carga de la prueba. Así,n se ha dispuesto el pago de las remuneraciones adicionales, den la compensación salarial, de la bonificación complementaria,n transporte y vacaciones (letras e y m del libelo de demanda)n sin reparar que en la contestación a la demanda verificadan en la audiencia de conciliación, la parte accionada negón todos y cada uno de los puntos expuestos en la demanda por sern contraproducentes y alejados de la verdad, rechazando los argumentosn de dicha demanda y ofreciendo desvirtuarla en la etapa de prueba.n Sobre el particular, dice el casacionista que de acuerdo al artículon 117 del Código de Procedimiento Civil, el demandado non estaba obligado a producir pruebas; pues ésta correspondían al actor, sin embargo de lo cual se dice que en el pronunciamienton atacado que «Por cuanto el demandado no ha justificado habern pagado al actor los rubros antes mencionados que debe cancelamosn con más los intereses legales pertinentes.». E) Quen la resolución es además contradictoria; pues desestiman las peticiones solicitadas en las letras g, h, i, j, o, n y fn de la demanda y tal negativa demuestra que la carga de la prueban le corresponde al actor. De lo dicho se deduce que «es claran la contradicción de los considerandos de esta sentencia,n violentando así el principio de lógica formal eln cual expresa que nadie puede afirmar un hecho y contradecirlon al mismo tiempo». F) En otro orden, y en lo referente an la causal quinta del artículo 3ro. de la Ley de casaciónn indica que ésta procede «cuando la sentencia o auton no contuvieren los requisitos exigidos por la ley o en su parten dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles».n Sobre el particular, cita al artículo 23, No. 27 de lan Carta Política que obliga a que las resoluciones de losn poderes públicos que afecten a las personas seránn motivadas, lo cual no ocurre en la sentencia denunciada, quen es falta de coherencia, entendida como el enlace o conexiónn lógica de una cosa con otra, como la define el Diccionarion de la Lengua Española. Es de anotar, que el impugnanten sobre este asunto cita criterios de los ilustres juristas doctorn Alberto Wray y Fernando de la Rúa que considera favorecenn a su pretensión. G) Culmina sus cargos contra la resoluciónn de la Sala de apelación señalando que éstan por contradictoria atenta al debido proceso, que es derecho fundamentaln de todo litigante. TERCERO.- Resumida en sus aspectos trascendentalesn la inconformidad de la parte demandada y cotejada éstan con la sentencia de última instancia, este órganon jurisdiccional colegiado para solventar la controversia formulan las siguientes precisiones: A) No es verdad que el señorn Pedro Eduardo Zambrano Lapentti haya negado de manera pura yn simple los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda enn la audiencia de conciliación (fojas 11) y que por tanton se encontraba exonerado de producir probanza alguna con respecton a la inexistencia de la relación laboral; pues, en eln acta de dicha audiencia se lee claramente que por intermedion de la abogada Sandra Jara Loor, cuyas gestiones estánn ratificadas a fojas 14, dice textualmente: «Niego todosn y cada uno de los puntos expuestos en la demanda, por ser contraproducentesn y alejados de la verdad, rechazo los argumentos de dicha demandan que oportunamente desvirtuaré en la etapa de prueba…».n De lo que acaba de transcribirse, se advierte sin esfuerzo quen la contestación del demandado no estuvo contraídan a negar de manera pura y simple los fundamentos de hecho y den derecho de la demanda, lo cual de haber sido cierto lo habrían exonerado de producir la prueba de acuerdo al inciso 11 del artículon 117 del Código Jurisdiccional Civil; sino por el contrario,n adquirió el deber jurídico de probar los particularesn que afirmó en su contestación, por tanto, inmerson en consecuencia, en el inciso final del citado precepto que dice:n «El reo deberá probar su negativa, si contiene afirmaciónn explícita o implícita sobre el hecho, el derechon o la calidad de la cosa litigada». B) Por otra parte, eln señor Pedro Eduardo Zambrano Lapentti ha enderezado unn extenso memorial de los reparos que ha creído del cason en contra de la prueba testifical sufragada por el actor; porn tanto, tal contestación no tuvo la calidad de pura y simplen que señala, sino que por el contrario, fue calificada.n C) Sobre el particular, este Tribunal concuerda, por acertadan con la valoración, que aplicando las reglas de la sanan crítica, ha efectuado en tomo a tales atestaciones lan Sala sentenciadora siendo de destacar que el demandado no hizon uso de su derecho a repreguntar a tales testigos y menos aún,n que probara tacha alguna en contra de aquellos que afectare sun edad, conocimiento, probidad e imparcialidad. En consecuencia,n no ha existido por parte de los justiciadores de apelaciónn arbitrariedad o ligereza en el examen de dichos testimonios comon apunta el emplazado. D) En este orden y como es de general conocimienton el derecho del trabajo por pertenecer al ámbito del derechon social es de carácter esencialmente tuitivo y sus preceptosn tienden a proteger al trabajador quien se estima es la parten más débil de la relación jurídica.n Igual criterio ilumina a la legislación de menores. Porn ello, en el derecho del trabajo existe postulado de la inversiónn del onus probandi. Así cuando consta acreditada la relaciónn laboral incumbe al empleador y sólo a él la demostraciónn de que ha solucionado de manera oportuna y cabal los valoresn a que tiene derecho el trabajador conforme a las prescripcionesn legales, y entre éstas, la ineludible obligaciónn de cumplir con lo dispuesto en el artículo 42, No. 1 deln Código del Trabajo, que expresamente proclaman: Son obligacionesn del empleador: Pagar las cantidades que correspondan al trabajador,n en los términos del contrato y de acuerdo con las disposicionesn de este Código». De allí que cuando el trabajadorn reclama derechos puramente tales que se consignan en las leyesn nada tiene que probar, pues este deber jurídico se desplazan a la contraparte. No ocurre lo mismo cuando se trata de derechosn en los que previamente debe justificar hechos o situaciones especiales,n como son el despido intempestivo, las horas suplementarias yn extraordinarias, utilidades, etc., en que es preciso probar talesn hechos o situaciones que se han producido para satisfacciónn de los derechos que de ellos devienen. El análisis quen queda expuesto, sirve para desestimar la equivocada apreciaciónn del demandado cuando pretende que el actor produzca prueba respecton de rubros en los que tal cosa corresponde precisamente una vezn justificada la relación laboral como son las bonificaciones,n vacaciones, etc. E) Por lo demás, no se advierte en eln fallo recurrido que no contenga los requisitos que determinan la ley, y menos aún que las diversas partes de su contexton sean contradictorias o que aquel ataque a elementales criteriosn de lógica y sintaxis. En nada hace cambiar el criterion que aquí queda sentado la aparente contradicciónn que existe en el considerando cuarto del pronunciamiento citadon al ordenarse el pago del rubro contenido en la letra F de lan demanda y que es denegado en el considerando siguiente; pues,n obviamente que se trata de un lapsus calami que se solucionan invocando un deber que impone el artículo 5 del Códigon del Trabajo, dirimiendo tal contradicción en el sentidon de que debe estarse a lo ordenado en el primero de dichos considerandos.n De todo cuanto acaba de exponerse, se concluye que el fallo emitidon por el Tribunal ad quem ha observado los requisitos puntualizadosn en el artículo 278 del Código de Proceder Civiln y en tal virtud y sin que sea necesario realizar otras puntualizaciones,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se desecha el recurso de casación promovido.n Sin costas. Publíquese, notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Miguel Villacís Gómez, Hugo Quintanan Coello y Jaime Velasco Dávila.

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Es fiel copia de su original.- Quito, 27 de marzo de 2003.n f.) La Secretaria.

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No. 15-03

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JUICIO LABORAL QUE SIGUE SEGUNDO AREQUIPAn CONTRA MUNICIPIO DE GUAYAQUIL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, febrero 25 de 2003; las 09h00.n

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VISTOS: En el juicio seguido por Segundo Manuel Arequipa enn contra de la I. Municipalidad de Guayaquil, la mayorían de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte Superior, aln revocar el fallo del Juez Segundo del Trabajo del Guayas, aceptann la acción propuesta. De esta decisión el abogadon Jaime Nebot Saadi, Alcalde y el doctor Miguel Hernándezn Terán, Procurador Sindico Municipal, interponen recurson de casación. Una vez radicada por sorteo, la competencian en este Tribunal, para resolver, se considera: PRIMERO.- Losn recurrentes estiman infringidos el Art. 35, numeral 4 de la Constituciónn Política y el Art. 632 del Código del Trabajo;n fundando su censura en la causal 1ª del Art. 3 de la Leyn de Casación. SEGUNDO.- Afirma el actor en el escrito inicialn que prestó sus servicios para la entidad edilicia, inicialmenten del 1ª de julio de 1964 al 11 de marzo de 1968; y, luegon del 24 de agosto de 1969 al 18 de marzo de 1992 en que se separón voluntariamente para acogerse a la jubilación por habern laborado más de veinticinco años; añaden que, en el Décimo Segundo Contrato Colectivo, en la cláusulan décima sexta, literal d) se establece la obligaciónn de la Municipalidad de pagar a los trabajadores jubilados, lan bonificación complementaria y al no cumplir con esta conquistan laboral, reclama el pago de la misma así como los intereses.n TERCERO.- Entre las excepciones opuestas en la audiencia de conciliaciónn y contestación a la demanda, fs. 10 se alegó lan prescripción. CUARTO.- Consta a fs. 3 del cuaderno den primer nivel que las citaciones a los señores Alcalden y Procurador Síndico del I. Municipio de Guayaquil, sen practicaron durante los días veintiséis, veintisieten y treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve. QUINTO.-n De conformidad con lo propuesto en el Art. 632 del cuerpo den leyes de la materia, las acciones provenientes de los actos yn contratos de trabajo, prescriben en tres años, contadosn desde la terminación de la relación laboral. SEXTO.-n Si bien es verdad que la resolución de la Corte Supreman de Justicia, publicada en el Suplemento del R.O. 233 de 14 den julio de 1989, declaró imprescriptible el derecho deln trabajador a la jubilación a que se refiere el hoy Art.n 219 del Código del Trabajo, ello no significa que cualquiern acuerdo constante en un contrato colectivo a favor de los jubiladosn patronales tenga la misma característica de imprescriptibilidad.n SEPTIMO.- Por consiguiente si la relación contractualn concluyó como afirma el accionante en su demanda, 18 den marzo de 1992, a la fecha en que se perfeccionó citación,n 30 de abril de 1999, la acción se hallaba prescrita pues,n habla decurrido con exceso el tiempo al que se refiere el Art.n 632 para que tal prescripción tenga lugar, la misma quen oportunamente fue alegada. En tal virtud, al existir los erroresn denunciados, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, aceptándose la impugnaciónn formulada, se declara sin lugar la demanda. Notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hugo Quintana Coello, Jaime Velasco Dávilan y Jaime Espinosa Ramírez, Conjuez.

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Certifico.

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f.) Dra. María Consuelo Heredia Y.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 18 de marzo de 2003.

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f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social,n Corte Suprema de Justicia.

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No. 19-03

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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUE SERGIO SAREZn CONTRA EXPORTADORA BANANERA NOBOA SA.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, marzo 11 de 2003; las 09h00.

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VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo estatuidon en el artículo 11 de la Ley de Casación, corresponden en el presente momento procesal dilucidar el recurso de idéntican denominación propuesto por el señor Sergio Aurelion Sárez Ordóñez contra la sentencia dictadan por la mayoría de la Segunda Sala de la Corte Superiorn de la ciudad de Machala que revocó a su turno el fallon parcialmente estimatorio emitido en el primer nivel jurisdiccionaln y en su lugar desestimó la acción. Todo ello ocurren dentro del juicio especial, singular, verbal sumario y de conocimienton o cognición que sigue el recurrente en contra de la Compañían Bananera S.A. en la interpuesta persona del señor Josén Betancourt Sáenz a quien emplazó igualmente porn sus propios y personales derechos. Corresponde resolver y paran hacerlo se considera: PRIMERO.- El actor al exteriorizar su censuran y reproche contra la decisión de alzada manifiesta quen en ella han sido infringidos los siguientes preceptos jurídicos:n el numeral 40 del artículo 35 de la Carta Polítican del Estado; los artículos 8, 5 y 7 del Código deln Trabajo y fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia, sinn precisar cuáles son éstos. Funda su inconformidadn en las causales P y 38 del artículo 3 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- Al argumentar en favor de su pretensión expresan el recurrente en síntesis: A) Que los ministros de lan mayoría sentenciadora claramente señalan que eln demandante ingresó a trabajar el 21 de mayo de 1959 yn salió el 27 de diciembre de 1988, lapso en el que efectivamenten han transcurrido más de los veinte y cinco añosn que exige el Art. 219 del Código del Trabajo, pero quen examinada el acta de finiquito y el informe pericial han observadon que la relación contractual fue discontinua, es decirn que hubo períodos en los que el accionante no laborón para la empresa mencionada, por lo cual únicamente acumulan 23 años al trabajo y concluye que procede la excepciónn de falta de derecho del actor para reclamar la jubilaciónn correspondiente. Al respecto, dice el señor Sergio Aurelion