MES DE MARZO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 28 de Marzo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 294
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n

n 056 Sanciònasen la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de comisiones, delegacionesn y representaciones, expedida por el H. Consejo Provincial den Pichincha
n
n 060 Apruèbasen la Ordenanza municipal que establece el perímetron urbano de la cabecera cantonal de Lomas de Sargentillo
n
n RESOLUCIONES
n
n JUNTA BANCARIA:
n

n JB-2001-322 Modifìcase la Resoluciónn No JB-2000-275 de 8 de Diciembre del 2000
n
n JB-2001-323 Dispònesen la liquidación forzosa de los negocios, propiedades yn activos de Sociedad Financiera ALFA S.A. con domicilio en lan ciudad de Quito, provincia del Pichincha
n
n JB-2001-324 Dispònesen la liquidación forzosa de los negocios, propiedades yn activos de Ecuafactor S.A. Sociedad Financiera con domicilion en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n JB-n 2001-325 Dispònese la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de La Moneda S.A.n Casa de cambios, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincian del Tungurahua.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:
n

n 01.Q-ICI-001 Expìdesen el Reglamento para la conversión de sucres a dólaresn de los Estados Unidos de América, de los estados financierosn de los compañìas sujetas a control, correspondientesn al ejercicio económico de 1999, para fines de elaboraciónn de los estados financieros del patrimonio y flujos del efectivon del año 2000
n
n REGULACIONES:
n
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n

n 075-2001 Refòrmase la Codificaciónn de Regulaciones del Bco. Central en las disposiciones inherentesn a exportaciones
n
n 077-2001 Refòrmasen la Codificación de Regulaciones del Bco. Central en lasn disposiciones inherentes a exportaciones
n
n FUNCIONn JUDICIAL:
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursosn de casación en los juicios laborales seguidos por lasn siguientes personas:
n
n
308-2000 Patricion Remache Estrella en contra de Luis Guadalape Paltàn
n
n 309-2000 Segundo Morocho Morales en contra den la Empresa de Ferrocarriles del Estado
n
n 311-2000 Ing. Luis Fernandon Paredes Moreno en contra de la Compañía Importacionesn y Representaciones Aromcolor S.A. y otro.
n
n 312-2000 Luis Fausto Lomasn Cueva en contra de Marieta Piedad Recalde Gaibor.
n
n 313-2000 Juana Cahuana Paredesn en contra de ECAPAG.
n
n 314-2000 Marcelina Isolinan Aspiazu Aguilar
n
n 317-2000 Vicente Emilio Amaiqueman Salas en contra de La Reforma C.A. y otro
n
n 323-2000 Luis Mactas Fajardon en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 324-2000 Kléber Atahualpan Noboa Baquerizo en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 327-2000 Miguel Toro Ortizn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 328-2000 Perla Magnolia Pitan Ordeñana en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 329-2000 Manuel Antonio Moránn Agurto en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil
n
n 330-2000 Luis Alberto Alvarezn Briones en contra del Banco La Previsora
n
n 333-2000 Miguel Eduardo Galárragan en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
n
n 336-2000 Marga Marlene Castron Oleas en contra del Director Provincial de Salud del Azuay
n
n 338-2000 Miguel Ernesto Hidrovon Garcés en contra de Zhon Ying Yu Zhi
n
n 341-2000 Danilo Eleuterion Morejón Guayano en contra de la fábrica de papeln La Reforma C.A. y otros
n
n 345-2000 Alfredo Ayovín Arroyo en contra de la Universidad Técnica Luis Vargasn Torres
n
n 350-2000 Enrique Tupiza Gualoton en contra de la empresa Hoechst Eteco S.A.
n
n 352-2000 Gladys Ipanaque Sánchezn de Meza en contra del Centro Ecuatoriano Norteamericano de Guayaquil
n
n 353-2000 Jorge Edison Valencian Brito en contra de la Cía. Cabosuelto Cabocorp S.A.
n
n 402-2000 Ing. Enrique Solísn Castro en contra del Laboratorio de Larvas de Camarónn EGIDIOSA
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantónn Huaquillas : Que reglamenta el manejo yn disposición de los desechos sólidos
n
n Cantón Huaquillas:n Para el cobro de derecho de patente anual o impuesto mensualn que graven el ejercicio de toda actividad comercial e industrial
n
n Cantónn Huaquillas : Que reforma a la Ordenanzan que regula el cobro por aferición de pesas y medidas
n
n FEn DE ERRATAS:
n

n – A la publicación de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, efectuadan en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001 n

n nn

N o. 0056

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante oficio No. 14 – SG de 5 de enero del 2001, eln señor Prefecto Provincial de Pichincha, remite la Ordenanzan Sustituya de la Ordenanza de comisiones, delegaciones y representacionesn del H. Consejo Provincial de Pichincha, aprobada en sesionesn ordinarias, efectuadas el 20 de diciembre del 2000 y 4 de eneron del 2001, respectivamente;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constanten en oficio No. 046 – AS de 1 de febrero del 2001, considera procedenten dar el trámite respectivo, para la sanción pertinente;

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial No. 1403 de 3 de octubre del 2000; y, enn uso de la facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Sancionar la Ordenanza Sustitutiva den la Ordenanza de comisiones, delegaciones y representaciones,n expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesionesn de 20 de diciembre del 2000 y 4 de enero del 20() 1, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Disponer que una copia de la indicadan ordenanza provincial se adjunte al presente acuerdo ministerial;n así como su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 6 de marzo deln 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f)Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno. Esn fiel copia.. Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Magaly Plaza Molina, Directora Nacional de Asuntosn Seccionales,

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 25 de la Ley de Régimen Provincial facultan a los consejos provinciales la designación e integraciónn de comisiones para el estudio de los asuntos que deben resolvern dichos organismos provinciales;

nn

Que, es necesario actualizar la legislación del H.n Consejo Provincial de Pichincha para optimizar su funcionamienton y facilitar el normal ejercicio de sus atribuciones; y,

nn

En uso de las facultades que le otorga lo ley,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente Ordenanza Sustitutiva de comisiones,

nn

delegaciones y representaciones.

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1. Ámbito. – La presente ordenanza norma la integraciónn y funcionamiento de las comisiones permanentes y especiales;n así como la designación de representantes o delegadosn (as) del Consejo Provincial de Pichincha ante diferentes entidadesn de derecho público y privado.

nn

CAPITULO II

nn

ORGANIZACIÓN DE COMISIONES Y DESIGNACIÓN DEn DELEGADOS (AS)

nn

Art. 2. Organización de comisiones y designaciónn de delegados (as). – La organización de las comisionesn y la designación de los delegados (as) o representantes,n compete exclusivamente al Consejo Provincial.

nn

Art. 3. Clases de comisiones. – Las comisiones pueden ser:n a) Permanentes; y, b) Especiales.

nn

Art. 4. Comisiones permanentes. – Son comisiones permanentesn las siguientes:

nn

a) De Legislación y Redacción;

nn

b) De Vialidad Concesiones y Vivienda Popular;

nn

c) De Educación Pública, Cultura y Deportes;

nn

d) De Economía, Finanzas y Cooperación Internacional;

nn

e) De Cuestiones Sociales, Sanidad e Higiene y Desarrollon de la Comunidad;

nn

f) De Municipalidades, Excusas y Calificaciones;

nn

g) De Fomento, Agroindustrial y Turismo;

nn

h) De Desarrollo Administrativo y Recursos Humanos;

nn

i) De Ecología y Protección Ambiental;

nn

j) De Desarrollo Regional de la Provincia de Pichincha;

nn

k) De Infraestructura Comunitaria; y,

nn

l) De Descentralización.

nn

El Consejo Provincial podrá organizar otras comisionesn permanentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25, ultimon inciso, de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Art. 5. Comisiones especiales. – Son comisiones especialesn aquellas que el Prefecto Provincial considere conveniente integrarlas,n conforme a la faculta a que le otorga el Art. 38, literal k)n de la Ley de Régimen Provincial.

nn

Las comisiones especiales durarán el tiempo necesarion para cumplir las funciones asignadas por el Prefecto Provincial.

nn

Art. 6. Designación de miembros principales de comisionesn permanentes. – El Consejo Provincial dentro de los ocho díasn posteriores a la posesión e inicio de las funciones den sus consejeros (as) designará los miembros principalesn de las comisiones permanentes, integrándolas con no másn de cinco ni menos de tres consejeros principales. Los miembrosn de las comisiones permanentes durarán dos silos en eln ejercicio de sus funciones.

nn

Art. 7. Miembros suplentes de las comisiones permanentes.n – El (la) Consejero (a) suplente de cada Consejero (a) principaln en la respectiva lista electoral será también miembron suplente en la comisión que integre su principal. El miembron suplente de una comisión se integrará a ella, solamenten cuando estuviere actuando en el Consejo en reemplazo de su Consejeron (a) principal.

nn

Art. 8. Criterios de designación. – El Consejo Provincial,n para designar a los miembros de las comisiones, considerarán la experiencia, especialización y afinidad del Consejeron (a) en los campos de competencia de cada comisión. Todon (a) Consejero (a) deberá integrar al menos tres comisionesn permanentes.

nn

Art. 9. Prohibición de excusas. – Ningún (a)n Consejero (a) podrá excusarse de integrar y desempeñarn la comisión para la que se lo haya designado, exceptuandon causa debidamente justificada, la que deberá ser calificadan por la Comisión de Municipalidades, Excusas y Calificaciones.

nn

Art. 10. Intervención del Prefecto en las comisiones.n – El Prefecto Provincial podrá sumarse a cualquiera den las comisiones debiendo, en tal caso, presidirla durante su permanencian en ella. Los (as) consejeros (as) provinciales tendránn acceso a cualquier comisión de la cual no fueren integrantesn pudiendo intervenir en los debates pero sin derecho a voto.

nn

Art. 11. Deberes y atribuciones de las comisiones permanentes.n – Las comisiones permanentes tienen los siguientes deberes yn atribuciones:

nn

a) Estudiar y analizar loa asuntos que correspondan al ámbiton de sus competencia y acción específica y los quen le asigne el Consejo o el Prefecto y emitir informes motivados;

nn

b) Estudiar y analizar por propia iniciativa, todo tipo den cuestiones de interés general o particular, que tengann relación con el ámbito de acción de la comisiónn y con los fines del Consejo, señalados en la Ley de Régimenn Provincial; así como proponer las resoluciones, recomendacionesn adopción de medidas, programas o proyectos que estimenn convenientes.

nn

Los informes de las comisiones que sean aprobados por el Consejon son de obligatoria ejecución para las diversas instanciasn del H. Consejo Provincial; y.

nn

c) Las demás señaladas en la ley, reglamentos,n ordenanzas y más resoluciones del Consejo Provincial.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS DIGNATARIOS DE LAS COMISIONES

nn

Art. 12. Del Presidente de la Comisión. – Las comisionesn serán presididas por los consejeros que en cada una den ellas. hubiere sido elegido en primer lugar. A falta de su Presidenten actuarán, como tales los consejeros miembros de la comisiónn que continúen en orden de designación.

nn

Todo Consejero debe presidir al menos una comisión.

nn

Art. 13. Deberes y atribuciones del Presidente. – Son deberesn y atribuciones del Presidente:

nn

a) Representar oficialmente a la comisión;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las normas de ésta y todasn las ordenanzas, los reglamentos y las resoluciones del Consejon dentro del ámbito de su competencia;

nn

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de lan comisión;

nn

d) Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;

nn

e) Elaborar el orden del día para las sesiones de lan comisión;

nn

f) Legalizar con su fama y la del Secretario de la comisiónn las actas aprobadas de las sesiones;

nn

g) Suscribir las comunicaciones de la comisión;

nn

h) Coordinar las acciones de la comisión con las demás,n así como con las dependencias de la corporación;

nn

i) Elaborar planes y programas de trabajo, con el apoyo den las dependencias del Consejo Provincial y ponerlos a conocimienton de los miembros de la comisión para su aprobación;

nn

j) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del personaln de la comisión;

nn

k) Solicitar al Prefecto se inicien las acciones respectivasn para la imposición de las sanciones administrativas paran el Secretario de la comisión, directores, gerentes y otrosn funcionarios y empleados, por incumplimiento de sus obligaciones;n y,

nn

l) Solicitar, de considerarlo necesario, asesoramiento paran la comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art.n 27 de la Ley de Régimen Provincial.

nn

Art. 14. Asistencia administrativa en las sesiones. – Lasn comisiones permanentes y especiales, dentro del términon de 48 horas de integradas nombrarán a un secretario den entre el personal de la Secretaría de Comisiones del H.n Consejo Provincial.

nn

Art. 15. Deberes y atribuciones del Secretario de comisión.n – Son atribuciones y deberes del Secretario de comisiones lasn siguientes:

nn

a) Colaborar con el Presidente de cada comisión paran la elaboración del orden del día de la respectivan comisión;

nn

b) Concurrir o enviar un delegado calificado, que haga susn veces, a las sesiones de la comisión;

nn

c) Coordinar con los presidentes de las comisiones, el dían y la hora más convenientes para la realizaciónn de las sesiones;

nn

d) Enviar las convocatorias escritas y la documentaciónn de soporte que sea necesaria adjuntando el orden del día,n con 24 horas de anticipación, por lo menos de la horan de la sesión;

nn

e) Llevar y presentar para su aprobación las actasn resumidas de los asuntos tratados y de las resoluciones tomadasn en cada sesión;

nn

f) Legalizar conjuntamente con el Presidente de la comisión,n las actas que fueren aprobadas; así como certificar losn informes, resoluciones y demás documentos de la comisión;

nn

g) Remitir a la Secretaría del Consejo, los informesn de las comisiones para que sean conocidas por el mismo;

nn

h) Coordinar las actividades de su dependencia con la Secretarían del Consejo y demás órganos de la corporación;n e,

nn

i) Llevar y mantener un registro de la asistencia a las sesionesn ordinarias de los miembros, directores y funcionarios y asesoresn de las comisiones.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS SESIONES

nn

Art. 16. Clases de Sesiones. – Las sesiones de las comisionesn podrán ser ordinarias y extraordinarias.

nn

Art. 17. Sesiones ordinarias. – Las sesiones ordinarias sonn aquellas convocadas por el Presidente de la comisión on el Prefecto Provincial, en el día y hora que hubiere -n sido acordado en la sesión de inicio de funciones de cadan comisión.

nn

Las sesiones ordinarias durarán un máximo den tres horas transcurridas, las cuales el Presidente deberán consultar a los (as) consejeros (as) miembros si resuelven unan prórroga para evacuar el orden del día. Esta decisiónn se tomará por mayoría simple.

nn

Art. 18. Sesiones Extraordinarias. – Son aquellas que convocadasn por el Presidente de la comisión o el Prefecto Provincialn o a pedido de al menos dos de los consejeros miembros se podránn realizar en cualquier tiempo para tratar exclusivamente los asuntosn señalados en la convocatoria.

nn

Art. 19. Sesiones reservadas. – Cualquiera de las sesionesn ordinarias o extraordinarias podrán ser declaradas reservadasn cuando la mayoría de los consejeros miembros de la comisiónn así lo resuelvan. En estas sesiones sólo podránn permanecer los funcionarios expresamente autorizados por la comisión.

nn

Art. 20. Sesiones de comisiones permanentes y especiales.n – Las comisiones permanentes sesionarán ordinariamenten cuando menos una vez por semana, en el día y hora quen cada una hubiere establecido previa convocatoria de su Presidenten o del Prefecto Provincial. Si después de transcurridan una hora de la señalada en la convocatoria no existieren el quórum de instalación, se procederá an efectuar una segunda convocatoria para tratar los mismos asuntosn contemplados en la primera convocatoria.

nn

Las comisiones podrán sesionar extraordinariamenten cuando las convoque su Presidente (a) o el Prefecto Provincial.n Ninguna comisión podrá sesionar en la misma horan en la que se haya convocado a una reunión del Consejo.

nn

En uno y otro caso, la convocatoria se hará con 24n horas de anticipación, por lo menos.

nn

Art. 21. Solicitud de sesiones de comisiones permanentes yn especiales. – Cualquier miembro de las comisiones permanentesn y especiales podrá solicitar al Presidente que convoquen a sesión de la comisión para estudiar el o losn asuntos que se encuentren pendientes o aquellos que por su importancian requieren de urgente conocimiento. En caso de negarse a realizarn la convocatoria solicitada o de no obtener respuesta en el términon de tres días a partir de su presentación se podrán solicitar que dicha convocatoria la realice el Prefecto Provincial.

nn

Art. 22. Quórum de instalación y decisorio enn las comisiones. – El quórum de las comisiones se constituirán con la asistencia de la mayoría de sus miembros principalesn o suplentes en funciones, siempre y cuando se cuente con la concurrencian de al menos uno de los consejeros principales.
n Las resoluciones y los informes serán aprobados con eln voto conforme de la mayoría de los miembros concurrentes.

nn

Cuando esto no fuere posible se entregarán informesn razonados de mayoría y minoría.

nn

Art. 23. De las reconsideraciones. – Para que se acepte unn planteamiento de reconsideración se requiere el voto conformen de las dos terceras partes de los miembros de la comisión.

nn

Las reconsideraciones podrán solicitarse en la misman sesión en que se haya aprobado una resolución on en la inmediata siguiente.

nn

Art. 24. Conflictos de interés. – Si un miembro den la comisión, su cónyuge, sus parientes dentro deln cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus consociosn en compañías o entidades tuvieren interésn sobre determinado asunto, dicho miembro no podrá participarn en su discusión y decisión y deberá retirarsen inmediatamente de la sesión por el tiempo que dure eln tratamiento y resolución del asunto. En el acta correspondienten se dejará constancia del cumplimiento de esta disposición.

nn

Si existieren pruebas o indicios de incumplimiento de la norman establecida en el inciso precedente por parte de algúnn (a) Consejero (a), se deberá poner el caso en conocimienton de la Comisión de Excusas y Calificaciones que elaborarán un informe para conocimiento y resolución del Consejo.

nn

Art. 25. Comisiones generales. – Cualquier persona naturaln o jurídica podrá ser recibida en comisiónn general, previa solicitud por escrito, presentada con cuarentan y ocho horas de anticipación, por lo menos al Presidenten de la comisión, quien calificará el pedido y señalarán la fecha y hora. En la solicitud deberá indicarse el motivon o asunto a tratar.

nn

Por ser estas reuniones de carácter meramente informativon no será necesario que exista quórum de instalaciónn ni decisorio.

nn

El Presidente de la comisión podrá convocarn a estas sesiones a las personas cuya opinión se requieran en el tratamiento de los diferentes asuntos.

nn

Art. 26. Sesiones conjuntas. – Cuando el asunto a tratar porn su naturaleza requiera de informes de más de una comisión,n los presidentes de las comisiones involucradas, convocaránn a las mismas para que sesionen en forma conjunta, señalandon lugar, día y hora y el orden del día.

nn

La sesión conjunta será presidida por el Prefecton o por el Consejero Presidente de la comisión que hayan tenido la iniciativa para la sesión.

nn

El quórum para estas sesiones será el resultanten de la sumatoria del quórum establecido para cada una den las comisiones participantes.

nn

Las sesiones conjuntas tendrán el carácter den ordinarias para todos los efectos previstos en esta ordenanza,n debiendo cumplirse en el día y hora en que normalmenten sesionan cualquiera de las comisiones participantes.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS INFORMES

nn

Art. 27. Presentación de Informes. – Los informes den las comisiones serán presentados al Consejo por escriton y en el término de ocho días contados a partirn de aquel en que se hubiere acordado su contenido, pudiendo eln Prefecto Provincial prorrogar dicho término en consideraciónn al volumen o a la complejidad del asunto.

nn

Art. 28. Requisitos y registro de informes. – Todo informen deberá ser motivado e indicar claramente lo fecha o fechasn de la sesión o sesiones en que se hubiere discutido. Cadan comisión mantendrá un libro de informes y resolucionesn a cargo y bajo la responsabilidad de su Secretario, asín como un expediente de cada sesión.

nn

Art. 29. Resolución del Consejo sobre informes. – Losn informes de las comisiones no podrán ser difundidos sinon una vez que hayan sido conocidos y resueltos por el Consejo.n El Consejo decidirá ‘lo que corresponda sobre los asuntosn provenientes o remitidos al estudio de las comisiones. Se pondrán a conocimiento y decisión del Consejo los informes den las comisiones en la sesión inmediata posterior a la entregan de aquellos en la Secretaria General del Consejo, a menos quen exista una justificación para no hacerlo.

nn

Art. 30. Informe previo de comisiones. – Ningún asunton de los que la Ley de Régimen Provincial determine comon de privativa competencia del Consejo se decidirá sin previon estudio e informe de la comisión a la que tal asunto len competa o le hubiera asignado el Prefecto Provincial.

nn

Art. 31. Solicitud de Ampliación y Aclaraciónn de Informes. – Los informes de las comisiones serán siempren debidamente motivados. Cualquiera de los consejeros podrán solicitar, por una sola vez, que vuelva a estudio de la comisiónn respectiva, cuando a su juicio carezca de este requisito o sean necesario una ampliación o una aclaración.

nn

Art. 32. Solicitud de informes o documentos a otras entidades.n – Cuando una comisión requiera obtener informes o documentosn necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de instituciones,n funcionarios o empleados públicos o de personas jurídicasn de derecho privado, solicitará al Prefecto Provincialn que haga el correspondiente requerimiento, quien a su vez deberán enviar lo solicitado por la comisión al destinatario enn el término de cinco días.

nn

Art. 33. Solicitud de informes o documentos internos de lasn comisiones. – Los documentos o informes que las comisiones on sus miembros necesiten recabar de funcionarios o empleados deln Consejo, serán solicitadas por escrito por intermedion del Presidente de la comisión o del Prefecto.

nn

Art. 34. Distribución de informes. – De acuerdo conn las comisiones organizadas, el Prefecto Provincial efectuarán la distribución de – los asuntos que deban pasar a estudion e informe de las respectivas comisiones.

nn

Art. 35. Informes sobre contratos. – Los asuntos referentesn a celebración, modificación, resolución,n rescisión, prórroga o terminación de contratos,n serán sometidos a informe de la comisión de legislaciónn y redacción solamente cuando éstos pasen de lan cuantía atribuida al Consejo por la ley o por resoluciónn del propio Consejo como competencia de éste.

nn

Los contratos de cuantía menor que no estuvieren comprendidosn en el inciso anterior, serán celebrados, modificados,n rescindidos, prorrogados, resueltos o terminados por resoluciónn del Prefecto Provincial, sin necesidad de informe previo de lan Comisión de Legislación y Redacción, nin autorización del Consejo. Sin prejuicio de aquello, eln Prefecto podrá solicitar un pronunciamiento de la comisiónn para orientar sus decisiones.

nn

Art. 36. Pérdida de la calidad de miembro de comisión.n – La injustificada inasistencia de un miembro a más den las sesiones consecutivas de una comisión permanente on especial, dará lugar a la pérdida de su calidadn de miembro de la comisión y, en consecuencia, a la designaciónn de un nuevo miembro por parte del Consejo.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES

nn

Art. 37. Designación de consejeros (as) delegados (as)n a otros entes. – El Consejo Provincial en la sesión inauguraln o de posesión de nuevos consejeros o más tardarn en los ocho días siguientes designará a los consejerosn (as) representantes o delegados (as) permanentes ante los organismos,n instituciones, empresas, proyectos y, en general personas jurídicasn dé derecho público o privado, en los que el Consejon Provincial de Pichincha tenga derecho a tener representantesn o delegados (as).

nn

Art. 38. Duración de funciones de delegados (as). -n Salvo lo dispuesto en leyes o normas especiales, los representantesn o delegados (as) permanentes del Consejo, serán designadosn según lo previsto en la presente ordenanza y duraránn en sus funciones dos años.

nn

Las designaciones se harán para un periodo de dos años.

nn

Art. 39. Prohibición de delegación. – El Consejeron representante no podrá delegar sus funciones, pero podrán designar a otro Consejero Principal para que le subrogue en casosn de ausencia o impedimento temporal; salvo cuando el Consejo hubieren expresamente designado representante o delegado suplente.

nn

Art. 40. Informes de consejeros delegados. – Los delegadosn (as) o representantes del Consejo deberán informar regularmenten a éste sobre las actividades y gestiones efectuadas, sobren las principales resoluciones tomadas por el organismo, instituciónn o empresa, en las que participe el representante y, sobre lan forma del cumplimiento de la representación.

nn

Art. 41. Pérdida de representación. – La reiteradan e injustificada ausencia de un representante o delegado al senon del organismo en el que se ejerza la representación; on la omisión reiterada del deber de informar al Consejo,n darán lugar a la pérdida de la representaciónn o delegación por resolución del propio Consejo.

nn

CAPITULO VII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 42. Calidad de las funciones. – La designaciónn y desempeño de un Consejero como miembro de las comisionesn o como representante o delegado del Consejo, es honorífica,n por tanto, el Consejero no tendrá derecho a remuneración,n salvo bonificaciones, en concepto de gastos de representaciónn del Consejo, si así se hubiere establecido, o dietas porn sesiones u otros emolumentos pagaderos por los organismos, institucionesn o empresas. en las que ejerzo la representación.

nn

Art. 43. Normas supletorias.- En cuestiones de mero trámiten y a la falta de reglamento, se aplicarían las normas generalmenten utilizadas en lo práctica parlamentaria y en los principiosn universales del derecho,

nn

Art. 44. Interpretación. – Es facultad del Consejon la de interpretar la presente ordenanza, así como reformarlan o derogarla, mediante resolución tomada por mayorían de votos, siguiendo para ello el mismo procedimiento que puran su aprobación, es decir su discusión en dos debates.

nn

Art. 45. Vigencia. – La presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecho de su aprobación porn el Consejo Provincial.

nn

Art. 46. Disposición Final. – Las normas de la presenten ordenanza por su carácter especial prevaleceránn sobre cualquier otra norma general de la misma naturaleza y todasn aquellas que se le opusieren.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cuatro díasn del mes de enero del año dos mil uno, en la sala de sesionesn del H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

f.) Ramiro González J., Prefecto de Pichincha. f.)n María Vásconez C., Secretaria General.

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Certifico que la presente ordenanza sustitutiva fue aprobadan por el H. Consejo Provincial de Pichincha en dos discusiones,n en sesiones efectuadas el 20 de diciembre del 2000 y 4 de eneron del 2001, respectivamente.

nn

f)Maria Vásconez C., Secretaria General. Quito, 5 den enero del 2001.

nn nn

N o. 0060

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Lomas de Sargentillo, mediante oficio No, 287 – A ­ IMLSn de 24 de julio del 2000, remite u este Ministerio, la Ordenanzan Municipal que establece el perímetro urbano de la cabeceran cantonal, para su aprobación;

nn

Que, del análisis y estudio realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Secciones de este Portafolio, constante enn oficio No. 0015 AS de 15 de enero del 2001, considera improcedenten aprobar la mencionada ordenanza, en virtud de haber cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal;

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerialn No, 14013 de 3 de octubre del 20(10; y, en uso de la facultadn que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley Régimenn Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Aprobar la Ordenanza Municipal que establecen el perímetro urbano de la cabecera cantonal de Lomas den Sargentillo, expedida en sesiones ordinarias de 29 de septiembren y 15 de octubre de 1999, respectivamente y modificada en sesiónn ordinaria de 26 de junio del 21>11)).

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan municipal aprobada, constante en siete fojas útiles, asín como remitir al Registro Oficial para su publicación yn vigencia legal.

nn

Dado, en la sala del despacho. en Quito, a 6 de marzo deln 2001.

nn

Comuníquese .

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo. Subsecretario de Gobierno.

nn

Es fiel copia. – Lo certifico .

nn

f) Lcda. Magaly Plaza Molina, Directora Nacional de Asuntosn Seccionales

nn

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE LOMAS DE SARGENTILLO

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Considerando:

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Que, es imprescindible definir el perímetro urbanon de la ciudad de Lomas de Sargentillo, con el objeto de propiciarn el desarrollo y crecimiento de la urbe de una manera armónica,n integral y de acuerdo a las normas técnicas del ordenamienton urbano;

nn

Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo además de planificar adecuadamente la dotaciónn y distribución de las obras de infraestructura, serviciosn y equipamiento urbano;

nn

Que, para la definición del límite urbano den la ciudad, se cuanta con el asesoramiento técnico de lan Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno y Policía; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan eln Art. 64 numeral 37 y el Art. 126 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

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LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL PERÍMETROn URBANO DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO.

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Art. 1. – Los limites de la zona urbana de la ciudad de Lomasn de Sargentillo serán:

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AL NORTE Y ESTE: Del punto No. 1: ubicado en la calle Primeron de Mayo (cuya prolongación conduce a Ciénega Redonda),n a 220 metros al Noroeste de la unión de la calle Argentina,n de este punto, el paralelo geográfico al Este, hasta intersecarn la paralela Nororiental a la calle Primero de Mayo que pasa an 150 metros de su eje, punto No. 2; continuando por la paralelan indicada al Sureste, hasta intersecar la calle que conduce aln río Bachillero, (localizada entre las calles Quito y 5n de Junio), punto No. 3; siguiendo por la calle indicada en direcciónn al río Bachillero hasta su unión con la calle «B»,n punto No. 4; de dicha unión, continúa por la callen «B» al Sureste, hasta el punto No. 5; localizado an 285 metros al Sureste de la unión de la calle Guayaquil;n de este punto, una alineación al Noreste hasta la uniónn de la calle «8», con la avenida Río Amazonas,n punto No. 6; de esta unión el paralelo geográficon al Este hasta intersecar la paralela Nororiental a la avenidan Río Amazonas que pasa a 260 metros de su eje, punto No.n 7; continuando por la paralela indicada al Sureste, hasta intersecarn el vértice Nororiental del predio del Cementerio de lan ciudad en el punto No. 8; de dicha intersección, una alineaciónn al Sureste, hasta el cruce de la calle «13» con eln canal de riego que pasa al Norte de la ciudad (que forma parten del Proyecto CEDEGE: Daule – Peripa); punto No. 9; de dicho cruce,n sigue por el Canal de Riego indicado aguas abajo, en una longitudn de 2085 metros aproximadamente, hasta la unión del canaln de riego que pasa al Este de la ciudad (que ferina parte Proyecton CEDEGE: Daule – Peripa), punto No. 10; continuando por el últimon canal de riego indicado aguas abajo, en una longitud de 370 metrosn que cruza la avenida El Telégrafo hasta la uniónn del canal de riego que pasa al Sur de la ciudad (que forma parten del Proyecto CEDEGE: Daule – Peripa), punto No. 11.

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AL SUR: Del punto No. 11; continúa por el canal den riego que pasa al Sur de la ciudad (que forma parte del Proyecton CEDEGE: Daule – Peripa ), aguas abajo, en una longitud de 1717n metros aproximadamente, hasta la unión del estero Bijagualn Chico, en el punto No. 12, siguiendo por el estero Ubicado aguasn arriba en una longitud de 1148 metros aproximadamente que cruzan las calles Guayaquil y «15», hasta intersecar la paralelan Sur a la avenida El Telégrafo, que pasa a 330 metros den su eje, punto No. 13; de dicha intersección la paralelan indicada, al Oeste en una longitud de 1170 metros, hasta intersecarn la calle de acceso al complejo deportivo que se encuentra aln Oeste de la empresa Avícola AVIDEC, punto No. 14; y,

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AL OESTE: Del punto No. 14; sigue por la calle de acceso aln complejo deportivo que se encuentra al Oeste de la empresa Avícolan AVIDEC, al Norte, hasta intersecar la avenida El Telégrafon en el punto No. 15; situado a 400 metros al Oeste de la uniónn de la calle «7»; de este punto, una alineaciónn al Noreste, en una longitud de 400 metros, basta la uniónn del vértice más Occidental del predio de las canchasn deportivas del sector San Lorenzo, punto No. 16; de dicho vértice,n el paralelo geográfico al Oeste hasta intersecar la paralelan Suroccidental a la calle Rocafuerte que pasa a 400 metros den su eje, punto No. 17; continuando por la paralela referida aln Noroeste hasta intersecar la paralela Noroccidental a la prolongaciónn de la calle Colombia, que pasa a 200 metros de su eje en el punton No. 18; de esta intersección, sigue por la últiman paralela señalada, al Noreste, hasta intersecar la callen Primero de Mayo, en el punto No. 1; localizado a 220 metros aln Noroeste de la unión de la calle Argentina.

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Art. 2. – La zona urbana de la ciudad de Lomas de Sargentillon ocupa una superficie de 415.83 hectáreas, si la poblaciónn de la localidad es de 15.000 habitantes a la presente fecha,n tenemos arma densidad bruta de 27.722 habitantes por hectárea.

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Art. 3. – Formará parte la presente ordenanza comon documento habilitante el plano urbano de la ciudad de Lomas den Sargentillo. en el que se encuentran replanteados los limitesn urbanos antes descritos.

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Art. 4. – Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de su aprobación por parte del Ministerio de Gobiernon y Municipalidades y su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y timado en la sala de sesiones del M. 1. Concejo Cantonaln de boinas de Sargentillo, a los veintiséis díasn del mes de junio del dos mil.

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f) Sr. Milton Vera Rodríguez, Vice – Alcalde del Cantónn Lomas de Sargentillo.

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f) Srta. Delcy Pérez Vargas, Secretaria (E), M. I.n Municipalidad de boinas de Sargentillo.

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Certifico: Que la presente «Ordenanza municipal que establecen el perímetro urbano de la cabecera cantonal de boinasn de Sargentillo», fue conocida discutida y aprobada por cli.n Concejo Cantonal de boinas de Sargentillo, en sesiones ordinariasn de fechas 29 de septiembre y 15 de octubre del año 1999,n en primero y segundo debate respectivamente. Conocidas y aprobadasn las reformas sugeridas por la Dirección Nacional de Asuntosn Seccionales del Ministerio de

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Gobierno, en sesión ordinaria de fecha junio 26 deln 2000.

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Lomas de Sargentillo, junio 26 del 2000.

nn

f.) Srta. Delcy Pérez Vargas, Secretaria (E), M. 1.

nn

Municipalidad de Lomas de Sargentillo.

nn

Habiéndose observado el trámite legal, previston en el Art. 129 de la Ley de Régimen Municipal, sancionon la presente «Ordenanza municipal que establece el perímetron urbano de la cabecera cantonal de Lomas de Sargentillo»;n y, procédase de acuerdo a la ley.

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Lomas de Sargentillo, junio 26 del 2000.

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f.) Sr. Juan de la Cruz Molina Pinela, Alcalde del Cantónn Lomas de Sargentillo.

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N °JB – 2001 – 322

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LA JUNTA BANCARIA

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Considerando:

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Que mediante resolución N0 JB – 2000 – 275 de 8 den diciembre del 2000, se dispuso la liquidación forzosan de los negocios, propiedades y activos de la Compañían «CASA DE CAMBIOS SALCEDO SA.»;

nn

Que se ha deslizado un error en la citada resoluciónn en cuanto a la denominación de la entidad; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1. – Rectificar el texto de la Resoluciónn N0 JB – 2000 – 275 de 8 de diciembre del 2000, a fui de que enn donde conste «CASA DE CAMBIOS SALCEDO S.A.» diga: «CAMBIOSn SALCEDO S.A.».

nn

Artículo 2. – Disponer que el señor Registradorn Mercantil del Cantón Guayaquil inscriba en los registrosn a su cargo la Resolución N0 JB – 2000 – 275 de 8 de diciembren del 2000, así como la presente resolución y sienten las notas de referencia previstas en el inciso primero del articulon 51 de la Ley de Registro.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada. en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distriton Metropolitano, a los ¿icho días del mes de marzon del año dos mil uno.

nn

f) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico . – Quito, Distrito Metropolitano, a los ochon días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Julio Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

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9 de marzo del 2001.

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N°n JB – 2001 – 323

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LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que la Intendencia Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, presentó el informe sobre la situaciónn económico – financiera de Sociedad Financiera ALFA S.A.,n contenido en el incinerando No. INSIF – 200 1 – 0070 de 25 den enero del 2001, en el cual se señala que la entidad sen encuentra incursa en las causales de liquidación forzosan previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 148 de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero;

nn

Que la Intendencia Nacional Jurídica, mediante oficion No. INJ – 200 1 – 0247 de 15 de febrero del 2001, sobre la basen del informe técnico referido en el considerando anterior,n concluye que se ha demostrado la existencia de las causales den liquidación forzosa indicadas;

nn

Que la Junta Bancaria, en sesión de 1 de marzo deln 2001, acogiendo los informes presentados por la Intendencia Nacionaln de Supervisión de Instituciones Financieras e Intendencian Nacional Jurídica, determinó que Sociedad Financieran ALFA S.A., se encuentra incursa en los numerales 1 y 2 del articulon 148 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero; y, autorizó al Superintendenten de Bancos la expedición de la respectiva resolución;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Disponer la liquidación forzosa de losn negocios, propiedades y activos de Sociedad Financiera ALFA S.A.,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n por haberse configurado en su operación las causales den liquidación previstas en los numerales 1 y 2 del artículon 148 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que el Superintendente de Bancos designen liquidador temporal, delegue el ejercicio de la jurisdicciónn coactiva y disponga se substancien todas las diligencias legalesn necesarias para ejecutar el proceso liquidatorio respectivo.

nn

ARTICULO 3. – Solicitar al Notario Décimo Quinto deln cantón Guayaquil tome nota al margen de la escritura den constitución de la compañía CONCRESA SA.,n celebrada el 3 de enero de 1980, de la cual deviene en la actualidadn Sociedad Financiera ALFA S.A., que con la presente resoluciónn se ha dispuesto la liquidación forzosa de los negocios,n propiedades y activos de la referida sociedad financiera.

nn

ARTICULO 4, – Disponer que el Registrador Mercantil del cantónn Quito inscriba en los registros a su cargo la presente resoluciónn y siente las notas de referencia previstas en el inciso primeron del artículo 51 de la Ley de Registro.

nn

ARTICULO 5. – Disponer que los señores registradoresn de la propiedad de los cantones en los que Sociedad Financieran ALFA S.A., tuviese bienes inmuebles inscritos o derechos realesn sobre los mismos, procedan a la inscripción de esta resoluciónn en los registros a su cargo.

nn

ARTICULO 6. – Disponer que en todos los actos o contratosn en los que intervenga Sociedad Financiera ALFA S.A., se agreguenn a su nombre las palabras «EN LIQUIDACIÓN».

nn

ARTICULO 7. – Disponer que una copia certificada de la presenten resolución se envíe al Servicio de Rentas Internas.

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ARTICULO 8. – Ordenar de conformidad con la ley lo siguiente:

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a. Sociedad Financiera ALFA SA.. queda inhabilitada para lan administración de sus bienes, para disponer de ellos yn contraer nuevas obligaciones, y sus administradores cesan enn sus funciones;

nn

b. Los deudores de la mencionada entidad no podránn hacer sus pagos y entregas sino al liquidador designado paran el efecto, caso en el cual se otorgarán los correspondientesn recibos y finiquitos;

nn

c. No podrán iniciarse procedimientos judiciales enn contra de Sociedad Financiera ALFA S.A., ni podrán decretarsen embargos, gravámenes o dictarse ninguna medida precautelatorian sobre sus bienes, ni seguirse procedimiento de ejecuciónn alguno de sentencias en razón de fallos judiciales o administrativosn a causa de obligaciones contraídas con anterioridad an la fecha de liquidación, con la excepción de lasn hipotecas constituidas a favor de terceros, las que se regiránn por el artículo 2405 del Código Civil, conformen lo establece el artículo 153 de la Codificaciónn de la Ley. General de Instituciones del Sistema Financiero; y,

nn

d. Las deudas y demás obligaciones de Sociedad Financieran ALFA S.A., a favor de terceros, a partir de esta fecha no devengaránn intereses, conforme lo establece el artículo 154 de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, salvo lo dispuesto en el articulo 163 de la misman ley.

nn

ARTICULO 9. – Disponer el retiro del certificado de autorizaciónn que ampara el funcionamiento de Sociedad Financiera ALFA S.A.

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ARTICULO lo. – Disponer que la presente resoluciónn se publique en uno de los diarios de mayor circulaciónn nacional.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos en la ciudad de Quito,n a los nueve días del mes de marzo del año dos miln uno.

nn

f) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

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Lo certifico . – En Quito, Distrito Metropolitano, a los nueven días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

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13 de marzo del 2001.

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N°n JB – 2001 – 324

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LA JUNTA BANCARIA

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Considerando:

nn

Que la Intendencia Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, presentó un informe sobre la situaciónn económico – financiera de ECUAFACTOR S.A. Sociedad
n Financiera, contenido en el memorando No. INSEF – 2000 – 2447n de 22 de diciembre del 2000, en el cual se señala quen la entidad ha dejado de realizar las operaciones propias conformen su naturaleza jurídica por un período superiorn a seis meses, encontrándose incursa en la causal previstan en el numeral 3 del artículo 148 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

nn

Que la Intendencia Nacional Jurídica mediante oficion No. INJ – 200 1 – 0267 de 19 de febrero del 2001, sobre la basen del informe técnico referido en el considerando anterior,n concluye que se ha demostrado la existencia de la causal de liquidaciónn forzosa indicada;

nn

Que la Junta Bancaria en sesión de 1 de marzo del 2001,n acogiendo los informes presentados por la Intendencia Nacionaln de Supervisión de Instituciones Financieras e Intendencian Nacional Jurídica, ha determinado que ECUAFACTOR SA. Sociedadn Financiera, se encuentra incursa en el numeral 3 del articulon 148 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero; y, autorizó al Superintendenten de Bancos la expedición de la respectiva resolución;n y.

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Disponer la liquidación forzosa de losn negocios, propiedades y activos de ECUAFACTOR S.A. Sociedad Financiera,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n por haber incurrido en la causal de liquidación previstan en el numeral 3 del articulo 148 de lo Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

ARTICULO 2. – Disponer que el Superintendente de Bancos designen liquidador temporal, delegue el ejercicio de la jurisdicciónn coactiva y disponga se substancien todas las diligencias legalesn necesarias para ejecutar el proceso liquidatorio respectivo.

nn

ARTICULO 3. – Solicitar a la Notoria Segunda del cantónn Quito tome nota al margen de la es