MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 27 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 672
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn LEGISLATIVA
n

n LEY:

n
n 2002-81 Ley orgánican para el ejercicio del derecho de los ecuatorianos domiciliadosn en el exterior, para elegir Presidente y Vicepresidente de n la República del Ecuador.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n
ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n
n 234 Delégase aln señor economista Francisco Jarrín, Subsecretarion del Litoral, para que represente al señor Ministro enn la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador
n .
n 235 Delégase al economistan Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario de Crédito Público,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn ordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF)
n
n 236 Delégase al señorn economista Francisco Jarrín, Subscretario del Litoral,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio de la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia
n para afrontar el Fenómeno de El Niño, (COPEFEN)n . nn

237n Delégasen al señor economista Francisco Jarrín, Subsecretarion del Litoral, para que represente al señor Ministro enn la sesión del Consejo Nacional de la Marina Mercante y n Puertos.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n DECLARACION:

n
n Declaraciónn conjunta del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterioresn sobre la situación en Argentina.
n
n DESICIONESn :
n
n 522 Autorización al Secretarion General de la Comunidad Andina
n
n 523 Estrategia Regional de Biodiversidadn para los Países del Trópico Andino .
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Gobierno Local de Santa Ana de Cotacachi:n Que reforma a la Ordenanza Municipal que reglamenta el cobron de tasas por servicios técnicos y administrativos .
n
n Cantón Pedro Moncayo: Sobren discapacidades n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, septiembre 19 del 2002
n Oficio No. 734-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n En su despacho. –

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA PARA EL EJERCICIO DELn DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR PARAn ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,n que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobón y rectificó el texto, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General encargado del Congreso Nacional,n sobre las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f) H. José Cordero Acosta, Presidente del H. Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGÁNICA PARAn EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS ENn EL EXTERIOR PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR, fue discutido, aprobado y rectificado el texto allanándosen a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 5-07-2000.

nn

SEGUNDO DEBATE: 28-06-2001.

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECION PARCIAL: 18-09-2002.

nn

Quito, septiembre 19 del 2002.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

N0 2002-81

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en su Título III, Capítulo 3, artículo 27,n inciso tercero, al referirse a los derechos políticos,n consagra el derecho de los ecuatorianos domiciliados en el exteriorn para que puedan elegir Presidente y Vicepresidente de la Repúblican del Ecuador en el lugar de su registro o empadronamiento;

nn

Que este mandato constitucional debe ser regulado por la Ley;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGÁNICA PARA EL EJERCICIOn DEL DERECHO DE LOS ECUATORIANOS
n DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR, PARA ELEGIR PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTEn DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

CAPITULO I

nn

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

nn

Art. 1.- La presente Ley regula el ejercicio del derecho aln sufragio para elegir Presidente y Vicepresidente de la República,n otorgado a los ecuatorianos, que se encuentren domiciliados enn un país extranjero.

nn

Art. 2.- Para el cumplimiento de esta Ley, se nombraránn Juntas Receptoras del Voto en aquellos países en los quen funcionen Consulados del Ecuador debidamente acreditados y dentron de las jurisdicciones consulares establecidas.

nn

Art. 3.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, las funcionesn de organización, dirección, vigilancia y garantían de los procesos electorales en el exterior, en coordinaciónn con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que a travésn de las representaciones diplomáticas y consulares deln país, tendrá a su cargo la realización den tales procesos.

nn

Art. 4.- Las representaciones diplomáticas y las oficinasn consulares del Ecuador en país extranjero seránn responsables de la difusión y promoción de la presenten Ley Orgánica y su Reglamento, así como de la motivaciónn suficiente a los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior,n a fin de obtener su participación activa.

nn

Art. 5.- Los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinasn Consulares, serán los responsables de la legalidad y legitimidadn de los procesos eleccionarios regulados por esta Ley, y tendránn la obligación de denunciar a través del Ministerion de Relaciones Exteriores al Tribunal Supremo Electoral, las violacionesn constitucionales y legales que en estos procesos electoralesn pudieren ocurrir.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador,n comunicará oportunamente a las autoridades del Estadon extranjero, la realización de los comicios electoralesn regulados por la presente Ley.

nn

CAPITULO II

nn

REGISTRO Y PADRON ELECTORAL EN PAIS EXTRANJERO

nn

Art. 7.- El Tribunal Supremo Electoral, a través deln Ministerio, de Relaciones Exteriores, proporcionará an las Embajadas y Consulados, dos libros originales de Registron de Electores, debidamente numerados y seriados, que serviránn para el empadronamiento de los ecuatorianos domiciliados en eln exterior.

nn

Para efectos de esta Ley, se considerarán legalmenten registrados, los ecuatorianos que dentro de los plazos establecidos,n se encuentren debidamente inscritos en los libros de Registron de Electores proporcionados por el Tribunal Supremo Electoral.

nn

Art. 8.- Los representantes diplomáticos y consulares,n serán responsables del’ correcto manejo y legal registron de inscripciones en los libros de Registro de Electores. El Tribunaln Supremo Electoral dictará el instructivo pertinente.

nn

Art. 9.- El ecuatoriano domiciliado en país extranjeron deberá concurrir personalmente a la Oficina Consular den su circunscripción territorial para manifestar su voluntadn expresa de sufragar, mediante la presentación del Formularion de inscripción, por triplicado, el mismo que serán suscrito por el interesado en presencia del funcionario consular.

nn

Deberá, en el mismo acto, presentar su Cédulan de Ciudadanía o el Pasaporte válido, acompañandon dos copias del mismo, una de las cuales deberá incluirsen en los registros del Consulado.

nn

El Jefe de Oficina Consular o el funcionario debidamente autorizado,n certificará con su firma cada inscripción en eln Registro de Electores y entregará una copia del Formularion de inscripción, debidamente firmada y sellada, al interesado.

nn

Art. 10.- Los libros de Registro de Electores seránn llevadas en dos ejemplares, uno de ellos formará parten del archivo del consulado, donde se registró la inscripciónn y el otro se remitirá al Tribunal Supremo Electoral porn intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con el Registron Electoral se remitirán al Tribunal Supremo Electoral copiasn certificadas por el Cónsul, de los documentos habilitantesn señalados.

nn

Art. 11.- Todos los representantes consulares del Ecuador,n estarán autorizados para inscribir en los libros de Registron de Electores, a los ecuatorianos domiciliados en el exterior,n que así lo soliciten.

nn

Art. 12.- Los libros de Registro de Electores, seránn cerrados a la inscripción de ecuatorianos domiciliadosn en el exterior, improrrogablemente seis meses antes del dían del proceso eleccionario. Cuarenta y ocho horas luego del cierren de inscripciones de los libros de Registro de Electores, el libron respectivo será remitido al Tribunal Supremo Electoraln a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, conn observación de todas las solemnidades que exige la presenten Ley.

nn

Art. 13.- El Padrón Electoral será elaboradon por el Tribunal Supremo Electoral con los datos que consten inscritosn en el Libro de Registro de Electores respectivo.

nn

Art. 14.- El Padrón Electoral depurado serán remitido por el Tribunal Supremo Electoral, a través deln Ministerio de Relaciones Exteriores, a los respectivos Consulados,n con al menos un mes de anticipación al día de lasn elecciones. El Padrón Electoral deberá ser difundidon por el Consulado quince días antes a la fecha de realizaciónn del proceso electoral.

nn

CAPITULO III

nn

JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO Y PROCESO ELECCIONARIO

nn

Art. 15.- El Tribunal Supremo Electoral remitirá an las Juntas Receptaras del Voto, a través: del respectivon Consulado, las papeletas de votación numeradas y seriadas,n así como los formularios de actas de instalación,n escrutinios, certificados de votación y cualquier otron documento o material que fuere necesario para el proceso electoral.

nn

Art. 16.- Las Juntas Receptoras del Voto, estarán integradasn por ciudadanos ecuatorianos registrados en el Padrón Electoraln del correspondiente Consulado. De requerirse una segunda vueltan electoral, las Juntas Receptoras del Voto se integrarán,n en lo posible, con los mismos vocales que actuaron en la primeran vuelta.

nn

Art. 17.- Los representantes consulares notificaránn dentro de un plazo de quince días de antelaciónn a la fecha de las elecciones, a los cuatro ciudadanos que integraránn cada una de las Juntas Receptaras del Voto y a los representantesn de los partidos, movimientos o alianzas políticas debidamenten acreditados.

nn

Art. 18.- De no presentarse los miembros designados legalmenten a la conformación de las Juntas Receptaras del Voto, sen procederá conforme lo determina la Ley de Elecciones.

nn

Art. 19.- Los procesos eleccionarios regulados por la presenten Ley, se desarrollarán en la fecha y en el horario establecidosn por el Tribunal Supremo Electoral para las elecciones en el Ecuadorn de Presidente y Vicepresidente, trasladado a idénticon horario del mismo día de la circunscripción consularn respectiva.

nn

Art. 20.- El Presidente de la Junta Receptora del Voto, declararán el término del sufragio, el cierre del mismo y en la horan prevista iniciará el escrutinio de los votos, levantandon las actas pertinentes con los requisitos señalados enn la Ley de Elecciones y la presente Ley.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL ESCRUTINIO EN LAS OFICINAS CONSULARES

nn

Art. 21.- Concluido el sufragio, la Junta Receptora del Voto,n se instalará en audiencia pública de escrutiniosn en los recintos electorales y procederá conforme lo determinan la Ley Orgánica de Elecciones y su Reglamento General.

nn

Art. 22.- La Oficina Consular remitirá a la Cancillería,n en el plazo máximo de tres días de realizado eln proceso electoral, todos los documentos referentes al mismo,n para su entrega inmediata al Tribunal Supremo Electoral, paran su escrutinio y proclamación.

nn

CAPITULO V

nn

REMISION DE ACTAS, DOCUMENTACION DE SOPORTE Y PROCLAMACIONn DE RESULTADOS

nn

Art. 23.- Los funcionarios consulares que actuaron en calidadn de coordinadores de la organización y realizaciónn del evento electoral serán los responsables de enviarn al Tribunal Supremo Electoral las actas de instalaciónn y de escrutinios de las Juntas Receptoras del Voto y demásn documentos electorales. Estos serán enviados en sobren cerrado, en cuyo encabezado deberá constar la ciudad yn el país de origen, las firmas respectivas del funcionarion consular y de los vocales integrantes de la Junta Receptora deln Voto, y el sello del respectivo Consulado.

nn

Los documentos electorales que no fueren recibidos dentron del plazo máximo de quince días, posteriores an la fecha de la votación, no serán tomados en cuentan en los escrutinios definitivos por parte del Tribunal Supremon Electoral.

nn

Art. 24.- El Tribunal Supremo Electoral, proclamarán los resultados dentro de los plazos previstos en la Ley de Elecciones,n contados a partir de haberse recibido las actas de escrutinion y demás documentos provenientes del proceso electoraln realizado en el exterior y comunicará a las organizacionesn políticas que auspicien candidaturas a la Presidencian y Vicepresidencia de la República a fin de que éstosn hagan valer sus derechos en los términos previstos enn la Ley de Elecciones.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LAS IMPUGNACIONES Y RECURSOS ELECTORALES

nn

Art. 25.- Las impugnaciones y los recursos electorales sen realizarán de conformidad con la Ley de Elecciones.

nn

CAPITULO VII

nn

SANCIONES

nn

Art. 26.- Serán separados de sus funciones y sancionadosn de conformidad con lo previsto en la Ley de Elecciones, previon proceso administrativo que evidencie su culpabilidad, las autoridadesn de los Consulados que demoren injustificadamente el envíon de la documentación y no la remitan dentro del plazon indicado en el artículo 22 de la presente ley.

nn

Art. 27.- Será sancionado con la destituciónn del cargo aquel funcionario que haya ingresado en el Libro den Registro de Electores, inscripciones posteriores a los seis mesesn antes del día de las elecciones convocadas por el Tribunaln Supremo Electoral, conforme se determina en esta Ley.

nn

Art. 28.- Las sanciones previstas en los artículosn procedentes, serán aplicadas sin perjuicio de la perdidan de los derechos políticos por dos altos y de las accionesn penales que resultaren pertinentes.

nn

CAPITULO VIII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 29.- Los recursos que demande la ejecución den la presente Ley y de los procesos electorales en el exterior,n serán incluidos en el presupuesto del Tribunal Supremon Electoral.

nn

Art. 30.- Las dudas o controversias que puedan presentarsen en la aplicación de la presente Ley, serán resueltasn por el Tribunal Supremo Electoral.

nn

Art. 31.- Para todo lo no previsto en la presente Ley, sen aplicará, subsidiariamente, lo prescrito en las leyesn de Elecciones, de Control del Gasto Electoral y la Propagandan Electoral y sus Reglamentos.

nn

Art. 32.- El escrutinio nacional constituirá el examenn de las actas levantadas durante los escrutinios provincialesn y los realizados en el exterior.

nn

Art. 33.- Las normas de la presente Ley, por su caráctern de orgánica prevalecen por sobre las que se le opongan.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn diecinueve días del mes de septiembre del año dosn mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso. Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.- Día: 19 de septiembre del 2002.-Hora: 16h15.-n f.) ilegible.- Secretaria General.

nn

nn

No. 234

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Francisco Jarrín, Subsecretario del Litoral de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo enn la ciudad de Guayaquil, el día miércoles 11 den septiembre del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 11 de septiembre del 2002.

nn

f) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas, (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de septiembre del 2002.

nn nn

No. 235

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Mauricio Parejan Canelos, Subsecretario de Crédito Público de estan Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn ordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF),n a realizarse el día miércoles 11 de septiembren del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 11 de septiembre del 2002.

nn

f) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas, (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas

nn

16 de septiembre del 2002.

nn

No. 236

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Delegar al señor Econ. Franciscon Jarrín, Subsecretario del Litoral de esta Cartera de Estado,n para que me represente en la sesión del Directorio den la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para afrontarn el Fenómeno de El Niño, (COPEFEN), a realizarsen en la ciudad de Guayaquil, el día jueves 12 de septiembren del 2002.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 12 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas, (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de septiembre del 2002.

nn nn

No. 237

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Francisco Jarrín, Subsecretario del Litoral de esta Carteran de Estado, para que me represente en la sesión del Consejon Nacional de la Marina Mercante y Puertos, a realizarse en Puerton Bolívar el día viernes 13 de septiembre del 2002.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 13 de septiembre del 2002.

nn

f.) Dr. Daniel Badillo Muñoz, Ministro de Economían y Finanzas, (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de septiembre del 2002.

nn nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO ANDINOn DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE LA SITUACION EN ARGENTINA

nn

Los Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina,n reunidos en Lima, con ocasión de la IX Reuniónn del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, expresann su solidaridad con el Gobierno y el pueblo de Argentina en susn esfuerzos por estabilizar la vida democrática en el país,n el Estado de Derecho y resolver los graves problemas económicosn y financieros que enfrenta.

nn

Ante estas circunstancias, los Cancilleres andinos formulann un llamado a la comunidad internacional, particularmente a losn organismos financieros internacionales, para que conjuntamenten y en el más breve plazo, brinden la cooperaciónn y asistencia que requiere el Gobierno de la Repúblican Argentina.

nn

Lima, 7 de julio del 2002.

nn nn

DECISIONn 522

nn

Autorización al Secretario Generaln de la Comunidad Andina

nn

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

nn

VISTOS: El artículo 16 del Acuerdo de Cartagena y eln artículo 27, literal b), del Reglamento de la Secretarian General de la Comunidad Andina contenido en las Decisiones 409n y 426 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

nn

DECIDE:

nn

Artículo Unico.- Autorizar al Embajador Sebastiánn Alegrett, Secretario General de la Comunidad Andina, a aceptarn las condecoraciones «Orden al Mérito Civil Libertadorn Simón Bolívar, en el Grado de Gran Cruz» conferidan por la República de Bolivia y Orden al Mérito porn Servicios Distinguidos, en el Grado de Gran Cruz» conferidan por la República del Perú.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

DECISION 523

nn

Estrategia Regional de Biodiversidadn para los Países del Trópico Andino

nn

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONESn EXTERIORES,

nn

VISTOS: El artículo 3, literal e), del Acuerdo de Cartagena;n las Decisiones 391 y 435 de la Comisión de la Comunidadn Andina; y la Propuesta 72/Rev. 1 de la Secretaria General;

nn

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que paran promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Paísesn Miembros en condiciones de equidad, mediante la integraciónn y la cooperación económica y social, asín como para procurar un mejoramiento persistente en el nivel den vida de los habitantes de la subregión, se emplearán,n entre otras, acciones para la conservación y aprovechamienton de los recursos naturales y del medio ambiente;

nn

Que los Países Miembros tienen derechos soberanos sobren sus propios recursos biológicos, de conformidad con lon estipulado por el Convenio de la Diversidad Biológica,n y en particular sobre aquellos recursos de los cuales son paísesn de origen;

nn

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina concentrann un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta y ocupan eln primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantasn vasculares, de aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerarn peces); siendo además la subregión lugar de origenn de importantes recursos fitogenéticos andino amazónicosn que proveen alrededor del 35 por ciento de la producciónn agroalimentaria e industrial del mundo;

nn

Que es necesario fortalecer la acción comunitaria respecton de los procesos e instrumentos internacionales para protegern con mayor eficacia los legítimos intereses de los paísesn de origen de la biodiversidad;

nn

Que durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en Cartagenan en mayo de 1999, los Presidentes, tomando en cuenta que la subregiónn andina constituye una de las zonas de mayor riqueza natural enn el planeta y que los Países Miembros de la Comunidad Andinan concentran alrededor del 25 por ciento de la diversidad biológican mundial, declararon que el patrimonio biológico representan una de las mayores fortalezas de la subregión andina yn una fuente de oportunidades para el desarrollo de sus Paísesn Miembros. En tal sentido, reafirmaron que la conservación,n recuperación y uso sostenible de este patrimonio biológicon requiere de la concertación de políticas y estrategiasn comunitarias que garanticen el desarrollo sostenible, coadyuvenn a la profundización y perfeccionamiento del proceso andinon de integración y promuevan una distribución equitativan de sus beneficios;

nn

Que en el XII Consejo Presidencial Andino reunido en Liman en junio del 2000, los jefes de Estado de los Países Miembrosn acordaron un programa mínimo de trabajo complementarion 2000-2001 para la integración, en el cual dispusieronn convocar a una reunión de alto nivel de las autoridadesn nacionales en materia ambiental, con el objeto de culminar losn trabajos que conduzcan a la adopción de una estrategian de conservación ambiental y desarrollo sostenible;

nn

Que durante el XIII Consejo Presidencial Andino reunido enn Carabobo en junio del 2001, los Presidentes encomendaron a lasn Autoridades Ambientales la definición de una Estrategian Regional de Biodiversidad en el corto plazo «que contribuyan a la generación de alternativas viables de desarrollon regional sostenible a partir de nuestros recursos naturales yn a la concertación de posiciones conjuntas ante los diversosn foros internacionales de negociación»;

nn

Que la Secretaria General de la Comunidad Andina suscribión un convenio de cooperación técnica con el Bancon Interamericano de Desarrollo (BID), para elaborar la Estrategian Regional de Biodiversidad de los Países del Trópicon Andino, mediante un proceso participativo liderado por el CAAAM;

nn

Que durante la Tercera Reunión Extraordinaria del Comitén Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) realizada a travésn de videoconferencia el día 16 de mayo del 2002, las delegacionesn de los países adoptaron el documento «Estrategian Regional de Biodiversidad para los Países del Trópicon Andino» y acordaron someterlo a la consideraciónn del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

nn

Que la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Paísesn del Trópico Andino ha sido resultado de un proceso enn el cual han participado activamente el Comité Andino den Autoridades Ambientales (CAAAM), junto con representantes den diferentes sectores relacionados con la conservación yn USO sostenible de la biodiversidad, provenientes del sector público,n de las comunidades indígenas afroamericanas y locales,n de los sectores empresarial y académico, de la sociedadn civil y de organismos internacionales;

nn

Que la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Paísesn del Trópico Andino ha sido concebida como un instrumenton flexible susceptible de adaptarse a las circunstancias que surjann en su ejecución y a los avances que se deriven del conocimienton científico y tecnológico;

nn

Que es necesario y urgente continuar desarrollando la estrategian en tres procesos simultáneos. Uno, que promueva estudiosn continuados sobre la biodiversidad subregional; el segundo, trabajandon en equipo para el diseño y la gestión de un portafolion conjunto de proyectos y de medidas legislativas, administrativasn y de política que le den soporte; y el tercero, en lan generación de propuestas de integración subregionaln en torno a la oportunidad y responsabilidad de concentrar unan cuarta parte de la biodiversidad global;,

nn

Que es prioritario orientar a los organismos de cooperaciónn financiera internacional, sobre las prioridades comunitariasn en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidadn andina;

nn

Que la Estrategia Regional de Biodiversidad de los Paísesn del Trópico Andino contribuirá a fortalecer lan identidad y cohesión de la Comunidad Andina y le proporcionarán una mayor presencia e influencia internacional en materia ambiental;n y,

nn

Que el valor presente y futuro de los ecosistemas y del patrimonion biológico de los Países Miembros resultan de vitaln importancia para las culturas y economías de la subregión,

nn

DECIDE:

nn

Artículo 1.- Aprobar la Estrategia Regional de Biodiversidadn para los Países del Trópico Andino contenida enn el documento anexo a la presente Decisión.

nn

Articulo 2.- El Comité Andino de Autoridades Ambientalesn (CAAAM) trabajará en la actualización y en el fortalecimienton de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Paísesn del. Trópico Andino, incluyendo áreas que requierann desarrollo conceptual, metodológico o técnico,n así como la incorporación de otros aspectos quen se consideren primordiales para alcanzar los objetivos propuestos,n en función del carácter evolutivo de esta materia.

nn

Artículo 3.- Encomendar al CAAAM la elaboraciónn del Plan de Acción y la Cartera de Proyectos derivadosn de las líneas de acción identificadas, que asegurenn la aplicación de la Estrategia Regional de Biodiversidadn para los países del Trópico Andino.

nn

Articulo 4.- Instruir al CAAAM que informe anualmente al Consejon Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a travésn de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobren los avances en la actualización de la Estrategia Regionaln de Biodiversidad y el desarrollo del Plan de Acción yn de los Proyectos. El primer informe anual se rendirá enn la reunión del Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores previa a la XV Reunión Ordinaria del Consejon y Presidencial Andino.

nn

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete díasn del mes de julio del año dos mil dos.

nn

ANEXO

nn

ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD PARA LOS PAISES DEL TROPICOn ANDINO

nn

CONTENIDO

nn

PREFACIO

nn

1. INTRODUCCION

nn

2. SITUACION ACTUAL DE LA BIODIVERSIDAD EN LOS PAISES ANDINOS

nn

2.1 Conservación de ecosistemas transfronterizos yn especies amenazadas.
n 2.2 Conservación ex situ.
n 2.3 Conocimientos tradicionales.
n 2.4 Acceso a recursos genéticos.
n 2.5 Distribución de beneficios.
n 2.6 Comercio y valoración.
n 2.7 Bioseguridad.
n 2.8 impacto de megaproyectos.

nn

3. MARCO GENERAL DE LA ESTRATEGIA

nn

3.1 Visión.

nn

3.2 Principios.

nn

3.3 Ejes estratégicos.

nn

3.4 Objetivo general.

nn

3.5 Objetivos específicos.

nn nn

4. LINEAS DE ACCION Y RESULTADOS

nn

4.1 Conservar y usar sosteniblemente ecosistemas, especiesn y recursos genéticos in situ, con acciones complementariasn ex situ.

nn

4.2 Distribuir beneficios en forma equitativa, considerandon una adecuada valoración de los componentes de la biodiversidad.

nn

4.3 Proteger y fortalecer los conocimientos, innovacionesn y prácticas de las comunidades indígenas, afroamericanasn y locales con base en el reconocimiento de sus derechos individuales,n comunitarios y colectivos.

nn

4.4 Desarrollar conocimientos científicos, innovacionesn y tecnologías para la conservación y uso sosteniblen de la biodiversidad, previniendo y minimizando los riesgos enn el ambiente y la salud humana.

nn

4.5 Lograr que las políticas sectoriales y los proyectosn de desarrollo con impacto subregional, incorporen la conservaciónn y uso sostenible de la biodiversidad.

nn

4.6 Desarrollar la capacidad de negociación internacionaln en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidadn en la Comunidad Andina.

nn

5. INSTRUMENTOS

nn

5.1 Instrumentos institucionales.

nn

5.2 Instrumentos financieros.

nn

5.3 Instrumentos de información.

nn

5.4 Instrumentos político normativos.

nn

5.5 Instrumentos de planificación.

nn

6. VIABILIDAD DE LA ESTRATEGIA

nn nn

PREFACIO

nn

A los Países Andinos los alienta en su proceso de integraciónn un legado histórico, la visión de un futuro comúnn para sus pueblos y una comunidad de intereses nacidos de su historian y de la rica variedad de su cultura y de sus recursos naturales.

nn

El extraordinario valor del capital natural de la Comunidadn Andina está llamado a ser un elemento central para sun desarrollo, un desarrollo fundado en sólidos principiosn que hagan prevalecer la equidad en las relaciones entre paísesn y al interior de cada una de las sociedades; y que imponga actitudesn responsables para garantizar la conservación y el aprovechamienton sostenible de esos recursos naturales, asegurando de esta maneran el progresivo bienestar de las generaciones actuales y el acceson a los mismos por las generaciones futuras.

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La variedad de los ecosistemas comprendidos en el espacion subregional andino resulta excepcional y abarca la parte centraln del macizo de montañas más importante del Continenten Americano, a la vez que las selvas amazónicas cuyos ríosn discurren precisamente desde esas altas cumbres. Comprende tambiénn extensas zonas desérticas y costas de la más variadan fisonomía, que asoman tanto hacia el Océano Pacíficon como al Mar Caribe.

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En este asombroso espacio se registra también una den las más importantes expresiones de diversidad biológican en el Mundo, que es responsabilidad de los Países Andinosn conservar, asegurando que su utilización, en ejercicion de los derechos soberanos que los asiste conforme lo reconocen el Convenio sobre la Diversidad Biológica, contribuyan a los esfuerzos por el desarrollo y esté provista de lan indispensable sostenibilidad.

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La Comunidad Andina, cumpliendo un mandato expreso de susn Jefes de Estado, presenta esta Estrategia Regional de Biodiversidad,n en cuya elaboración han participado expertos, junto conn representantes de la sociedad civil y de los sectores y comunidadesn directamente vinculados con la conservación y el uso n sostenible de la biodiversidad.

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La Estrategia Regional de Biodiversidad para los Paísesn del Trópico Andino constituye, uno de los primeros esfuerzosn de la subregión por desarrollar una plataforma integraln para la acción comunitaria, promoviendo la cooperaciónn entre los Países Miembros y proyectándolos conn una nueva identidad, propia y diferencial, hacia el resto den la comunidad internacional. Es también una de las primerasn estrategias de carácter comunitario adoptada sobre estan materia por un grupo de países signatarios del Convenion sobre Diversidad Biológica y una contribución específican para alcanzar los objetivos de dicho Convenio.

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Simultáneamente, se constituye en valioso instrumenton para elevar la propia percepción de los pueblos andinosn sobre la importancia de su rico patrimonio natural y una basen fundamental para la sostenibilidad de la Cuenca Amazónican en su conjunto. También constituye una herramienta den fundamental importancia para lograr nuevas formas de relaciónn entre países, regiones y continentes.

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En este sentido, la Estrategia plantea establecer las basesn de una política comunitaria de relacionamiento externon común, en materia de biodiversidad, ante los retos quen la subregión enfrenta en el proceso de negociaciónn del Area de Libre Comercio de las Américas, ALCA, la Organizaciónn Mundial de Comercio, OMC, y en otros procesos de negociaciónn bilateral y multilateral, incluidas las convenciones ambientalesn internacionales, en especial el Convenio sobre la Diversidadn Biológica y el Tratado sobre Recursos Fitogenéticosn para la Alimentación y la Agricultura.

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Así mismo, la Estrategia contribuirá en la ejecuciónn de los compromisos adoptados por los Países Miembros den la Comunidad Andina en la «Declaración de Cancánn del Grupo de Países Megadiversos Afines», la cualn establece una instancia de cooperación sur-sur en el teman de biodiversidad entre países poseedores de un vasto potencial,n señalando como asuntos prioritarios el acceso a los recursosn genéticos, la distribución de beneficios, los conocimientosn tradicionales y el desarrollo biotecnológico.

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La Estrategia ha sido concebida como un instrumento flexible,n susceptible de adaptarse progresivamente a las circunstanciasn que surjan durante su ejecución y a los avances que sen deriven del conocimiento del capital natural y del desarrollon científico y tecnológico. En un asunto de incuestionablen sentido estratégico, es expresión cabal del pensamienton subregional y de los principios de responsabilidad social quen deben orientar las acciones de la Comunidad Andina.

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En ese sentido, la Estrategia persigue también losn siguientes propósitos específicos:

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· Facilitar la acción concurrente de los Estados,n las comunidades indígenas, nativas afroamericanas y locales,n el sector privado, la comunidad científica y la sociedadn civil en la conservación y utilización sosteniblen de la diversidad biológica.

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· Orientar a los organismos de cooperación financieran internacional sobre las prioridades comunitarias.

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· Fortalecer la ejecución y la eficacia de lasn estrategias nacionales de diversidad biológica y de susn respectivos planes de acción.

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Sin duda alguna, la implementación de la Estrategian será un proceso complejo, interactivo y de largo aliento.n El éxito de la propuesta dependerá de la capacidadn de apropiación de la misma por los diversos sectores den la sociedad, la articulación de los distintos interesesn en agendas de trabajo común y de un sólido, transparenten y pragmático proceso de ejecución que permita alcanzarn resultados concretos para los habitantes de la Subregiónn Andina.

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La cabal ejecución de la Estrategia permitirán reafirmar y ejercer los derechos soberanos de los paísesn andinos sobre sus propios recursos biológicos, en particularn de aquellos recursos de los cuales son países de origen.n Así mismo, contribuirá a elevar la calidad de vidan de los pueblos andinos y hacer de ellos, a la vez que proveedoresn de bienes y servicios ambientales al resto del Mundo, administradoresn prudentes de un valioso patrimonio natural que deberánn utilizar de manera sostenible.

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1. INTRODUCCION

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La diversidad biológica o biodiversidad de una regiónn determinada, comprende los genes, las especies y los ecosistemasn que se encuentran en ella. En este sentido, los Andes Tropicalesn constituyen una ecorregión considerada por los expertosn mundiales como el «epicentro global de la biodiversidad»,n ya que ocupa el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismosn (especies que sólo, existen en un lugar determinado) den plantas vasculares, de aves, anfibios y total de vertebradosn (sin considerar peces). Además, en el trópico andinon se encuentra el origen de importantes recursos fitogenéticosn andino-amazónicos que proveen alrededor de 35% de la producciónn agroalimentaria e industrial del mundo.

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En resumen, los cinco Países Miembros de la Comunidadn Andina (CAN), Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,n tienen el privilegio de ser considerados entre los paísesn más diversos y ricos en especies animales y vegetalesn del mundo. El importante patrimonio natural que albergan, representan alrededor del 25% de la diversidad biológica del planetan y se encuentra también asociado a la inmensa riqueza yn diversidad cultural andina. Su conservación resulta porn tanto fundamental para preservar la vida en la Tierra y los equilibriosn naturales entre las especies.

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Pero la biodiversidad es también importante como recurson estratégico, importante en los ciclos de los bioelementos,n para la regulación del clima y para mantener la viabilidadn a largo plazo de la agricultura, la pesca y otras actividadesn relacionadas con la seguridad alimentaria.

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En efecto, el mercado mundial de recursos biológicosn alcanza hoy una suma superior a los 900 mil millones de dólaresn y está en continuo crecimiento. No cabe duda entoncesn del enorme potencial que encierra la riqueza de la diversidadn biológica que disponen los países andinos. Esten capital natural los posesiona en un lugar privilegiado para aprovecharn ventajosamente estos recursos, a la vez que asegurar la sostenibilidadn en su utilización.

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Sin embargo, la biodiversidad del planeta está disminuyendon a un ritmo más rápido que en cualquier épocan pasada, por ejemplo, los bosques tropicales húmedos estánn desapareciendo a una lasa 40% superior a la de hace apenas 10n años. De igual manera, más del 50% de la vegetaciónn original de la región de los Andes del norte ha desaparecido,n como resultado de los impactos causados por la prolongada presencian de grupos humanos.

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Los países andinos no escapan a esta realidad. Susn abundantes recursos naturales siguen siendo explotados en forman insostenible y su disponibilidad para el desarrollo de la regiónn se ve amenazada por procesos de deterioro ambiental, como lan deforestación, la erosión, la sedimentación,n la contaminación y la urbanización acelerada, entren otros.

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Por otra parte, muchas de las amenazas recientes a la biodiversidadn andina se derivan del proceso de globalización en marcha,n pues las políticas de apertura económica, adelantadasn en el contexto de la globalización, han llevado a la reprimarizaciónn de las economías de los países de la regiónn y en consecuencia al incremento de la explotación de lan biodiversidad (recursos marinos, agrícolas, forestales)n y de los recursos mineros e hidrocarburos.

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Los esfuerzos realizados hasta el momento, de manera individualn por cada uno de los Países Miembros, han sido importantesn pero insuficientes para reducir significativamente el deterioron de los recursos naturales de la subregión. Por consiguiente,n es fundamental y urgente tomar medidas comunitarias, que permitann impulsar acciones de cooperación mutua, a la vez que refuercenn las políticas nacionales de conservación y uson sostenible de la biodiversidad.

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Uno de los mayores retos propuestos a la comunidad globaln y particularmente a los países con gran riqueza en diversidadn biológica es, precisamente, la definición de estrategiasn que les permitan fomentar el uso de la biodiversidad, con criteriosn de sostenibilidad, para la generación de oportunidadesn que contribuyan al desarrollo económico y social y porn ende al mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores.n En este sentido, el Convenio sobre Diversidad Biológican (CDB) de 1992, firmado por 175 naciones, estipula que los paísesn desarrollados proporcionarán los recursos financierosn nuevos y adicionales, para apoyar a los países de menorn desarrollo en el cumplimiento de las obligaciones del Convenio,n mientras que los gobiernos de los países en desarrollon prepararán estrategias nacionales para la conservaciónn y el uso sostenible de la biodiversidad.

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Reconociendo que la reducción de la biodiversidad esn un problema de alcance mundial y que la interdependencia de lasn especies y ecosistemas a través de las fronteras nacionalesn exigen medidas internacionales concertadas, los cinco Paísesn Miembros de la CAN han suscrito y ratificado el Convenio sobren Diversidad Biológica y en ese marco han elaborado la presenten Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países deln Trópico Andino.

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Esta Estrategia responde específicamente al mandaton de los Presidentes, emanado del Consejo Presidencial Andino enn el año 2001, en el cual se encomendó a las Autoridadesn Ambientales la definición de una Estrategia Regional den Biodiversidad en el corto plazo que contribuyo a la generaciónn de alternativas viables de desarrollo regional sostenible a partirn de nuestros recursos naturales y a la concertación den posiciones conjuntas ante los diversos foros internacionalesn de negociación

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Con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollon (BID), los Países Miembros representados por el Comitén Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), y la Secretaria Generaln de la Comunidad Andina emprendieron, a fines de 1999, un proceson de diálogo y concertación para elaborar la Estrategian Regional de Biodiversidad.

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El apoyo técnico y elaboración de los documentosn que sustentan la Estrategia Regional estuvo a cargo del Consorcion GTZ/FUNDECO/IE, quienes fueron seleccionados bajo un riguroson proceso de concurso público.

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La formulación de la Estrategia ha sido producto den un intenso proceso desarrollado durante el año 2001, enn el cual participaron activamente más de quinientos representantesn andinos relacionados con la conservación y uso sosteniblen de la biodiversidad en los cinco países, provenientesn del sector público, de comunidades indígenas, afroamericanasn y locales, del sector empresarial, académico, sociedadn civil y organismos internacionales, entre otros, lo cual permitión darle un carácter multisectorial al proceso y lograr unan propuesta concertada que busca armonizar los múltiplesn puntos de vista.

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El proceso de formulación de la Estrategia estuvo divididon en dos grandes componentes, los talleres regionales y las consultoríasn nacionales. En ese sentido, los cinco talleres regionales previstosn por el proyecto se llevaron a cabo en cada uno de los Paísesn Miembros durante el año 2001. Los temas desarrolladosn en dichos talleres regionales, previamente discutidos y acordadosn por el CAAAM tomando en cuenta las fortalezas y debilidades nacionalesn y las oportunidades y amenazas externas, fueron:

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«Bioseguridad» en Santa Cruz de Bolivia (enero);n «Ecosistemas Transfronterizos y Especies Amenazadas»n en Lima, Perú (marzo); «Conservación Ex-Situ»n en Quito, Ecuador (mayo); «Acceso a Recursos Genéticos,n Conocimientos Tradicionales y Distribución de Beneficios»n en Margarita, Venezuela (julio); y, «Comercio y Valoraciónn e Impacto de Megaproyectos de Infraestructura» en Bogotá,n Colombia (septiembre).

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Por otra parte, la realización de las trece consultoríasn nacionales y el intenso diálogo regional en el tema, contribuyeronn a reforzar los procesos nacionales y como resultado de ello sen publicaron, también durante el año 2001, las Estrategiasn Nacionales de Ecuador, Venezuela, Perú y Bolivia.

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Cabe mencionar que, durante el proceso de elaboraciónn de la Estrategia se identificaron algunos temas que no fueronn considerados originalmente en los términos de referencian del proyecto, pero que por su relevancia fueron incluidos enn la Estrategia. Estos temas son agrobiodiversidad, especies exóticasn invasoras, ecosistemas marinos y biotecnología. De losn tres primeros se realizaron consultorías regionales an finales del año 2001, las cuales no fueron discutidasn en los talleres. Estos temas deberán ser analizados conn mayor profundidad en el corto plazo.

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A principios del 2002, se realizó una consulta virtualn de ‘los documentos temáticos de la Estrategia entre todosn los participantes a los talleres, y una reunión finaln integradora (marzo) entre las autoridades del CAAAM, consultoresn y expertos de la región con el fin de elaborar el borradorn final de la Estrategia.

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Los documentos y ponencias circulados a lo largo de todo eln proceso antes descrito, los cuales constituyen el sustento básicon de la Estrategia, se han recopilado en un Disco Compacto, den manera que puedan ser consultados por todos los interesados.

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El documento de Estrategia se organiza en tres partes. Lan primera presenta un diagnóstico de la situaciónn andina referente a los temas seleccionados a nivel subregional,n como resultado de los documentos técnicos presentadosn y discutidos en los talleres regionales. La segunda parte contienen el «Marco General de la Estrategia» que incluye lan visión, principios, ejes y objetivos de la misma, asín como las líneas de acción y resultados esperadosn al 2010, los cuales fueron delineados con base en seis grandesn propósitos: 1) Conservar y usar sosteniblemente ecosistemas,n especies y recursos genéticos in situ y las acciones complementariasn ex situ; 2) Distribuir beneficios en forma equitativa, considerandon una adecuada valoración de los componentes de la biodiversidad;n 3) Proteger y fortalecer los conocimientos, innovaciones y prácticasn de las comunidades indígenas, afroamericanas y localesn con base en el reconocimiento de sus derechos individuales, comunitariosn y colectivos; 4) Desarrollar conocimientos científicos,n innovaciones y tecnologías para la conservaciónn y uso sostenible de la biodiversidad, previniendo y minimizandon los riesgos en el ambiente y la salud humana; 5) Lograr que lasn políticas sectoriales y los proyectos de desarrollo conn impacto subregional incorporen la conservación y uso sosteniblen de la biodiversidad; y, 6) Desarrollar la capacidad de negociaciónn internacional en materia de conservación y uso sosteniblen de la biodiversidad en la Comunidad Andina.

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La tercera parte del documento presenta una descripciónn de los instrumentos políticos, económicos e institucionalesn identificados para asegurar la implementación de la Estrategia,n concluyendo con un esbozo de las acciones inmediatas que habrán que realizar en el corto plazo para hacer viable esta Estrategia.

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La adopción de la presente Estrategia marca el inicion de un diálogo ambiental en la subregión andina.n El siguiente paso consistirá en la elaboraciónn del plan de acción y de un portafolio o cartera de proyectosn que permitirá traducir en acciones concretas los objetivosn de la Estrategia y del Convenio sobre Diversidad Biológica,n además de estructurar, fortalecer y dar continuidad aln diálogo iniciado entre los Países Andinos y den orientar y facilitar la cooperación financiera internacionaln hacia los mismos.

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Finalmente, la Estrategia Regional de Biodiversidad para losn Países del Trópico Andino constituye el códigon de acción de cinco países soberanos y megadiversosn en el tema de biodiversidad y es una evidente expresiónn de las múltiples ventajas y beneficios de la integraciónn andina, esta vez desde la perspectiva del desarrollo sostenible.n Constituye también una expresión avanzada de integraciónn que permite augurar desarrollos equiv