MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 27 de mayo del 2003 – R. O. No. 90
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2003-5 Ley que faculta al Ministerio de Saludn Pública, vender parte de la hacienda «Atucucho»,n de su propiedad a los actuales posesionarios de los barrios Sann Jacinto de Atucucho, Nuevos Horizontes y Asociación Agrícolan Rumiloma de la ciudad de Quito

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

421 Declárase en estadon de emergencia sanitaria la prestación del servicio den recolección de basura y disposición final de losn desechos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito,n en el Inga Bajo

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

061-A Deléganse facultadesn al doctor Patricio Martínez Jaime, Subsecretario Generaln de este Portafolio

nn

063n Establécesen el Consejo Consultivo del Bambú, como instrumento de concertaciónn entre el sector público y privado

nn

064n Constituyesen un Comité Especial que será el organismo facultadon para observar, ejecutar y cumplir con todos los requerimientosn constantes en el canje de notas suscrito entre los gobiernosn de las repúblicas del Japón y del Ecuador paran el Proyecto 2KR 2002

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

047 Designase a la señorita economistan Alba Barahona Saa, funcionaria de la Dirección de Gestiónn de Planificación, como delegada de esta Secretarían de Estado, ante el Consejo Nacional de Estadística y Censos,n CONEC.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

Lista de personas naturales y jurídicas que hann incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas comon adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registron de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

295-02 Raquel Marlene Quinde Gonzálezn en contra de la Compañía PROMESA

nn

305-02 Herman Elías Borja Vázquezn en contra de la Compañía Azucarera Valdez S. A.n

nn

308-02 Jorge Enrique Herrera Veas en contra deln IESS

nn

313-02 María Sayay Lema en contra de Tomásn Machado y otra

nn

317-02 Fausto Fuentes Carriel en contra de Autoridadn Portuaria de Guayaquil

nn

330-02 Alfonso Bolívar Arias Benavidesn en contra de la Empresa Monterrey Azucarera Lojana C. A., MALCA

nn

332-02 Jorge Espinel Albín en contra den la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil

nn

335-02 Angel Suárez Yánez en contran de la Empresa Eléctrica Regional El Oro S.A.

nn

339-02 Igor Valery García Banchónn en contra de la Empresa de Economía Mixta EMSA – Airportn Services.

nn

341-02 Doctora María Luisa Pineda Lópezn en contra del Procurador General del Estado y otros.

nn

342-02 Víctor Hugo Preciado Gracia enn contra de Jairo Dantón Acosta Mendoza

nn

344-02 Rosa Barragán Ruiz en contra deln IESS

nn

345-02 José Antonio Salinas en contran de Industrias Gaseosas El Oro Cía. Ltda.

nn

347-02 Carlos Zapata en contra del INDA

nn

2-2003 Doctor Patricio Morales en contra deln Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Ibarra

nn

8-2003 Rosa Morales Mejía en contra deln IESS

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Balao: Para el control de la poluciónn y cuidado del medio ambiente natural y lecho del río Balao

nn

Cantón Balao: Sobre enajenación y arrendamienton de terrenos de su propiedad

nn

Cantón Balao: De construcciones y edificaciones

nn

Cantón ChilIa – El Oro: Para aprobaciónn de planos e inspección de construcciones

nn

Cantón Palenque: Que reglamenta el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación, gastos de transporte y movilizaciónn y la compensación en el interior, valores adicionalesn a los viáticos de los funcionarios y empleados

nn

Cantón Palenque: Que reglamenta la recaudaciónn de tasas por la prestación del servicio de recolecciónn de basura, aseo público y disposición final den desechos sólidos

nn

Cantón Machala: Que reforma a la Ordenanza reformatorian que reglamenta el uso de la vía pública

nn

Cantón Chunchi: Que regula la obligaciónn de presentar el certificado de solvencia municipal a todos losn usuarios que realicen trámites en las instituciones públicasn o privadas

nn

Cantón Chunchi: Que reforma a la Ordenanzan de reglamento de catastro multifinalitario y de cálculosn de avalúos catastrales de las propiedades urbanas
n n

n nn

nn

nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio Nº SGA. 0000282

nn

Quito, 21 de mayo de 2003

nn

Doctor
n JORGE MOREJON MARTINEZ
n Director del Registro Oficial
n En su Despacho

nn

De mi consideración

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial, la:

nn

· LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA,n VENDER PARTE DE LA HACIENDA «ATUCUCHO», DE SU PROPIEDADn A LOS ACTUALES POSESIONARIOS DE LOS BARRIOS SAN JACINTO, DE ATUCUCHO,n NUEVOS HORIZONTES Y ASOCIACION AGRICOLA RUMILOMA, DE LA CIUDADn DE QUITO.

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la ley en mención, para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.

nn

Atentamente
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

Nº 2003-5

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Supremo Nº 1364 de 11 de diciembren de 1973, publicado en el Registro Oficial Nº 457 de 20 den los mismos mes y año, fue suprimida la instituciónn denominada Liga Ecuatoriana Antituberculosa LEA, asumiendo eln Ministerio de Salud Pública el dominio y administraciónn de sus bienes y de los demás derechos y obligaciones;

nn

Que en virtud de lo estipulado en el considerando precedente,n el Ministerio de Salud Pública es propietario del predion denominado «Atucucho», ubicado en la parroquia Cotocollao,n cantón Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que el predio «Atucucho» desde hace aproximadamenten 15 años fue objeto de asentamientos poblacionales irreversibles,n constituidos por personas de escasos recursos económicos,n que han solicitado al Ministerio de Salud Pública procedan a venderles él citado predio para desarrollar en él,n programas de vivienda de interés social;

nn

Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo de 29n de mayo de 1996, publicado en el Registro Oficial Nº 971n de 20 de junio de 1996, autorizó al Ministerio de Saludn Pública la venta a favor de los posesionarnos del Barrion Atucucho, sin considerar que hablan otros asentamientos constituidosn en barrios y comités pro-mejoras, como San Jacinto den Atucucho, Nuevos Horizontes y Rumiloma, por lo que se hace indispensablen dar igual tratamiento a los moradores de los asentamientos antesn citados y hoy reconocidos como barrios, los dos primeros y eln último como predio agrícola por el Municipio Metropolitanon de Quito;

nn

Que es obligación del Estado dictar normas que propendann a solucionar el déficit habitacional y social del país;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, VENDERn PARTE DE LA HACIENDA «ATUCUCHO», DE SU PROPIEDAD An LOS ACTUALES POSESIONARIOS DE LOS BARRIOS SAN JACINTO DE ATUCUCHO.n NUEVOS HORIZONTES Y ASOCIACION AGRICOLA RUMILOMA, DE LA CIUDADn DE QUITO.

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública,n para que en forma directa y sin el requisito de públican subasta, proceda a vender a los actuales posesionarnos de losn lotes de terreno, en una extensión de 44,77 hectáreasn aproximadamente y que corresponden a los asentamientos do losn barrios San Jacinto de Atucucho, 5,11 hectáreas aproximadamente;n Nuevos Horizontes, 1,9 hectáreas aproximadamente; y, den la Asociación Agrícola Rumiloma, 37,76 hectáreasn aproximadamente, los mismos que serán desmembrados den la hacienda Atucucho de su propiedad, ubicada en la parroquian Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

Los barrios donde están ubicados los terrenos objeton de la venta, se hallan comprendidos dentro de los siguientesn linderos globales:

nn

BARRIO SAN JACINTO DE ATUCUCHO: Norte, quebrada Rumihurco;n Sur, Barrio Santa Leticia y Asociación Agrícolan Rumiloma; Este, Barrio La Isla; y, Oeste, Asociación Agrícolan Rumiloma.

nn

BARRIO NUEVOS HORIZONTES: Norte, Barrio San José; Sur,n Comité Pro Mejoras Atucucho; Este, Barrio Ruperto Alarcón;n y, Oeste, Barrio El Triunfo. ASOCIACION AGRICOLA RUMILOMA: Norte,n Barrio San Jacinto de Atucucho; Sur, Herederos de la Familian Gallegos (Dr. Jorge Granja); Este; varios posesionarios y, Oeste,n Asociación Virgen del Quinche.

nn

Art. 2.- El precio de venta será aquel que determinen en su avalúo la Dirección Nacional de Avalúosn y Catastros, en cada uno de los casos, conforme lo previsto enn el inciso segundo del artículo 15 del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público. El plazo máximo den pago será de cinco (5) años, con el diez por cienton (10%) del precio total como cuota de pago inicial quedando hipotecadosn los bienes, por el saldo deudor, el que se abonará enn cuotas mensuales, debiendo recargarse el interés convencionaln y fijo señalado a la fecha de compra.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Salud Pública establecerán el procedimiento para la venta directa de la parte de la haciendan Atucucho de su propiedad motivo de la presente Ley, en base aln censo de los posesionarios, que será realizado por eln Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contando con lan participación de las directivas de los barrios San Jacinton de Atucucho, Nuevos Horizontes y de la Asociación Agrícolan Rumiloma, para levantar el catastro que singularice la localizaciónn y superficie de cada uno de los solares y la identificaciónn del posesionario, así como sus límites y, ademásn la delimitación de las zonas correspondientes a áreasn comunales, espacios verdes y de recreación y todas lasn disposiciones tendientes a regular el ordenamiento del espacion y el uso de suelos.

nn

Ningún posesionario podrá ser adjudicatarion de más de un lote de terreno por sí ni por interpuestan persona y no podrán acogerse a los beneficios de estan Ley, aquellos posesionarnos que tengan en propiedad bienes raícesn ubicados dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

Art. 4.- Los predios así adquiridos constituyen patrimonion familiar.

nn

Art. 5.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública,n Municipio Metropolitano de Quito, Registro de la Propiedad deln cantón Quito, en el ámbito de sus respectivas competenciasn a fin de poder levantar las prohibiciones y limitaciones de dominion sobre el bien inmueble antes mencionado; y, puedan los posesionariosn inscribir sus escrituras individuales.

nn

Art. 6.- Las escrituras de compraventa otorgadas en aplicaciónn de esta Ley, estarán exentas de todos los impuestos, salvon los derechos notariales y de registro, que correrán an cargo de los compradores.

nn

Art. 7.- La presente Ley entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los veinte yn cuatro días del mes de abril del año dos mil tres.n

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

f.) Jhon Argudo Pesántez, Prosecretario del Congreson Nacional.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a ocho de mayo de dos mil tres.n Promúlguese.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

Nº 421

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado garantizar el derecho a la salud,n su promoción y protección por medio del saneamienton básico comunitario, así como la prevenciónn de la contaminación ambiental y la recuperaciónn de los espacios naturales degradados, de conformidad con lo quen establecen los artículos 42 y 86, numeral 2) de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que mediante oficio No. 1505 de 13 de mayo de 2003, el señorn Alcalde del M. I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito,n remitió al señor Presidente de la República,n un informe técnico sobre las condiciones en las que sen encuentra el botadero de Zámbiza, área utilizadan para la disposición final de los desechos sólidosn de todo el Distrito, razón por la cual solicita la expediciónn de un decreto ejecutivo que actualice la declaratoria del estadon de emergencia sanitaria en la ciudad de Quito;

nn

Que en dicho informe técnico se manifiesta que el botaderon de Zámbiza se encuentra absolutamente degradado, provocandon graves problemas de contaminación en el aire, con emanacionesn de gases peligrosos, en el suelo y cuencas hidrográficas,n con el desfogue de lixiviados y consecuente contaminaciónn de ríos; se señala también en el informen técnico, que existe amenaza de deslizamiento de los taludesn formados en el relleno ante la presencia de las lluvias, poniendon en peligro a los trabajadores y a las poblaciones aledañas,n todo lo cual pone en grave riesgo la salud y condiciones ambientalesn en las que viven los pobladores del Distrito Metropolitano den Quito;

nn

Que el Distrito Metropolitano de Quito cuenta con un Proyecton de Disposición Final de Desechos Sólidos, a desarrollarsen en el área de Zámbiza, calificada como zona den alto riesgo y en general en todo el Distrito Metropolitano den Quito;

nn

Que en virtud de lo expresado en dicho informe y por la situaciónn de tensión generada por los moradores de las poblacionesn aledañas al botadero, es necesario tomar medidas emergentesn para reemplazar el botadero de Zámbiza por otro que respeten las normas técnicas sanitarias y ambientales, asín como, emprender en acciones que permitan remediar, controlarn y evitar graves daños ambientales y sanitarios, que estánn provocando una grave conmoción interna en el Distriton Metropolitano do Quito; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Declarar en estado de emergencia sanitarian la prestación del servicio de recolección de basuran y disposición final de los desechos, sólidos deln Distrito Metropolitano de Quito, en el Inga Bajo.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que el Ministerio de Economían y Finanzas contemple los recursos necesarios para que el Municipion del Distrito Metropolitano de Quito concluya la implementaciónn del Proyecto de Disposición Final de Desechos Sólidos,n que inicia este año el Distrito Metropolitano de Quito,n para solucionar la emergencia en la prestación del servicion de recolección de basura y disposición final den los desechos sólidos, declarada mediante este decreto.

nn

ARTICULO 3.- Disponer que los ministros de Salud yn del Ambiente, en coordinación con el Distrito Metropolitanon de Quito, tomen las medidas que sean necesarias para prevenirn y controlar la propagación de epidemias y la contaminaciónn ambiental en el área de Zámbiza y en todo el territorion del Distrito Metropolitano de Quito, que como consecuencia den la contaminación ambiental generada por el botadero den Zámbiza se encuentra en situación de grave conmociónn interna.

nn

ARTICULO 4.- Disponer a la Fuerza Pública eln apoyo a ejecución de las soluciones técnicas quen permitan el normal desenvolvimiento de la prestación deln servicio de recolección de basura y disposiciónn final de los desechos sólidos en el Distrito Metropolitanon de Quito.

nn

ARTICULO 5.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense a los señoresn ministros de Gobierno y Policía, Economía y Finanzas,n Salud y del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, residente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

Nº 061-A

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentraciónn administrativas previstas en la Ley de Modernización deln Estado y su reglamento;

nn

Que es necesario racionalizar la gestión administrativan del Ministerio de Agricultura y Ganadería para dar mayorn agilidad al despacho de las labores inherentes a esta Carteran de Estado; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la República,n los artículos 17, 20 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;n y, los literales g) e i) del artículo 15 del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al doctor Patricio Martínezn Jaime, Subsecretario General de este Portafolio, para que bajon su responsabilidad, a su nombre y en representación deln Ministro, ejercite las siguientes facultades:

nn

a) Suscribir acciones de personal relativas a: renuncias,n sanciones disciplinarias, destituciones, cambios administrativos,n ascensos, responsabilizaciones, traslados, vacaciones, licencias,n subrogación y encargo de funciones, reintegros de personal,n supresión de puestos, cesación de funciones porn fallecimientos, tanto a nombramiento como a jornal; suscribirn contratos de trabajo, contratos de servicios profesionales disponern las instauraciones de sumarios administrativos y audiencias deln mismo carácter a que hubiere lugar, dictar las correspondientesn resoluciones sobre medidas disciplinarias del personal del Ministerion excepto los subsecretarios;

nn

b) Suscribir los acuerdos ministeriales referentes a las reformasn de estatutos de comunas, asociaciones, corporaciones y fundaciones;n en igual forma de los procesos de intervención y liquidaciónn de tales organismos; y de aprobación de reglamentos den ferias, exposiciones ganaderas, agrícolas y artesanal;

nn

c) Presidir o delegar la presidencia de los comitésn de contrataciones para obras, adquisiciones y servicios, la Juntan de Remates; y actuar como ordenador de gastos, conforme a lasn disposiciones legales y reglamentarias;

nn

d) Cumplir con las delegaciones que le fuere expresamenten señalado por el Ministro en las diferentes corporacionesn e instituciones;

nn

e) Suscribir e intervenir en conjunto con el Director de Asesorían Jurídica en las denuncias que se llegaren a presentarn ante la Fiscalía por pérdidas y sustracciones den bienes de propiedad del Ministerio;

nn

f.) Emitir las resoluciones correspondientes para el traspason de los bienes muebles de propiedad del Ministerio, una vez concluidosn los procedimientos previos requeridos para el efecto;

nn

g) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletosn o fuera de uso de propiedad del Ministerio, de conformidad conn lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Fiscalesn del País, publicada en el Registro Oficial No. 852 den 29 de diciembre de 1995; y,

nn

h) Suscribir los contratos de adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, cumpliendon con todas las disposiciones legales.

nn

Art. 2.- El doctor Patricio Martínez Jaime,n responderá directamente ante el Ministro por los actosn realizados en el ejercicio de la presente delegación,n en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- Derógase el Acuerdo No. 233 de 29 den julio de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 648 del 26n de agosto de 2002.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 8 de abril de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 30 de abril de 2003.N

nn nn nn nn

Nº 063

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998,n se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículon 20 establece las funciones de concertación agropecuaria;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 353 de 29 de octubren de 1999, se expidió el Reglamento General de los Consejosn Consultivos en el que se establecen las pautas de funcionamienton y competencia de los mismos;

nn

Que entre las referidas funciones están las de presentarn al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos den vista y sugerencias del sector privado, sobre las políticasn y estrategias a implementarse;

nn

Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agriculturan y Ganadería está el procurar mecanismos de concertaciónn de los intereses públicos y privados con el fin de solucionarn oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería se convertirán en facilitador de la organización de los comitésn de concertación-consejos consultivos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Establecer el Consejo Consultivo del Bambú,n como instrumento de concertación entre el sector públicon y privado relacionados con el fomento para impulsar la propagación,n cultivo, manejo, aprovechamiento, utilización (industrialización,n construcción, mobiliario artesanías, etc.), investigaciónn y comercialización de los diferentes bambúes yn sus derivados.

nn

ARTICULO 2.- El Consejo tiene como objetivo fundamentaln asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en lan formulación de lineamientos estratégicos para lan competitividad internacional, así como el logro de acuerdosn internos de orden técnico y comercial.

nn

ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo del Bambún (caña guadúa) estará integrado por:

nn

El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representanten el Subsecretario de Políticas, Comercio e Informaciónn Sectorial, quien lo presidirá.

nn

Un representante del Ministro del Ambiente, o su alterno permanente.

nn

Un representante del Ministro del Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, o su alterno permanente.

nn

Un representante de la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones «CORPEI», o su alternon permanente.

nn

Tres representantes de los productores de bambú, unon por cada región geográfica: Costa, Sierra y Oriente,n o su alterno permanente.

nn

Un representante de los industrializadores de bambú,n o su alterno permanente.

nn

Un representante de ECUABAMBU, o su alterno permanente.

nn

Un representante de la Federación Nacional de Cámarasn de Agricultura, o su alterno permanente.

nn

Un representante de la Unidad de Desarrollo Norte «UDENOR»,n o su alterno permanente.

nn

Un representante de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador, o su alterno permanente.

nn

Un representante de las ONGs, vinculadas con el sector deln bambú, o su alterno permanente.

nn

Además, en calidad de observadores:

nn

Un representante de los institutos de investigación,n o su alterno permanente.

nn

Un representante de los organismos internacionales de cooperación,n .o su alterno permanente.

nn

ARTICULO 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo,n cada representante contará con un alterno permanente;n durarán un año en sus funciones y seránn designados por los sectores señalados en el artículon 2 del presente acuerdo.

nn

ARTICULO 5.- El Coordinador Técnico, con derechon a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designadon por el Ministro. El Proyecto SICA le proveerá apoyo técnico,n informativo y logístico.

nn

ARTICULO 6.- En caso de considerarlo necesario, eln Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otrosn representantes de empresas e instituciones, públicas on privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden,

nn

ARTICULO 7.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

15 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 30 de abril de 2003.

nn nn nn nn

Nº 064

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante canje de notas suscrito el 26 de marzo de 2003,n el Gobierno japonés concede a favor del Gobierno del Ecuadorn una donación por la suma de quinientos millones de yenesn japoneses, destinados para la adquisición de fertilizantesn en los países de origen elegibles, excepto el Japón;n y los servicios necesarios para el transporte del producto hastan puertos ecuatorianos, los mismos que deberán ser enajenadosn y con su producto contribuir al aumento de la producciónn de alimentos y a la estabilidad y desarrollo de la economían ecuatoriana;

nn

Que es el Ministerio de Agricultura y Ganadería den la República del Ecuador el consignatario de los productosn adquiridos con la donación hecha por el Gobierno del Japón,n además, es el ejecutor en la venta de dichos productosn y el responsable de la reinversión para conseguir losn objetivos de la donación;

nn

Que es necesario constituir un organismo que será eln encargado de cumplir con todos los requerimiento? constantesn en el canje de notas, en forma ágil y eficiente; y,

nn

En uso de las atribuciones que me confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política y Art. 17n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Constituir un Comité Especialn que será el organismo facultado para observar, ejecutarn y cumplir con todos los requerimientos constantes en el canjen de notas suscrito el 26 de marzo de 2003, entre los gobiernosn de las repúblicas del Japón y del Ecuador paran el Proyecto 2KR 2002, referente a la donación de quinientosn millones de yenes japoneses.

nn

Artículo 2.- El Comité Especial estarán conformado con los siguientes funcionarios:

nn

a) El Subsecretario General o su delegado, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Subsecretario de Política, Comercio e Informaciónn Sectorial o su delegado;

nn

c) El Director de Cooperación Internacional, que actuarán como Secretario;

nn

d) El Director de Asesoría Jurídica;

nn

e) El Director Financiero; y,

nn

f.) El Director Nacional Agropecuario.

nn

Artículo 3.- Son atribuciones del Comitén Especial:

nn

a) Implementar las directrices generales, con el propósiton de cumplir con todas las obligaciones constantes en el canjen de notas del Proyecto 2KR 2002;

nn

b) Autorizar la suscripción de contratos para la adquisiciónn de fertilizantes y la transportación del producto a puertosn ecuatorianos, sujetándose a las Normas de Procedimienton de Adquisiciones bajo la Cooperación Financiera no Reembolsablen del Japón para el Aumento de los Productos de Alimentosn -JICA-;

nn

c) Implementar los procedimientos para la venta de fertilizantesn que deberá hacerse en pública subasta, cumpliendon y observando las disposiciones constitu-cionales, legales y reglamentarias,n fundamentalmente el Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y las observaciones hechas por la Procuraduría Generaln del Estado, a fin de que la enajenación se efectúen mediante concurso público, con oposición, igualdadn y en forma transparente;

nn

d) Elaborar las bases en las que se definirán las condicionesn de participación y de venta de los productos. En su oportunidadn receptará las ofertas, realizará el análisisn y procederá a la adjudicación, cuidando que eln valor de la venta refleje los precios del mercado;

nn

e) Autorizar la celebración de los contratos de enajenaciónn del producto a favor de quienes hayan sido beneficiarios en lan adjudicación. Los contratos podrán celebrarse medianten documento privado o público;

nn

f.) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité,n el reglamento que establezca el procedimiento para la enajenaciónn de los productos, y expedir los instructivos que sean necesarios;

nn

g) Conocer y aprobar los informes preparados por el Directorn de Cooperación Internacional y que deberán sern conocidos por el Gobierno de la República del Japón;

nn

h) Controlar los depósitos que deberán hacersen en el Banco Nacional de Fomento o en un banco que serán acordado entre las autoridades de los dos gobiernos de los dinerosn producto de la venta de los fertilizantes, dineros que deberánn ser utilizados para fines de desarrollo económico y socialn incluyendo el desarrollo agrícola, silvícola y/on pesquero y el aumento de la producción de alimentos enn la República del Ecuador conforme a los términosn del canje de notas; e,

nn

i) Las demás atribuciones que le sean conferidas porn el Ministro de Agricultura y Ganadería o que se desprendann del canje de notas, de la minuta de acuerdos sobre los detallesn de procedimiento o de las resoluciones que se adopten en un futuron a través de las consultas que deban hacerse entre losn dos gobiernos.

nn

Artículo 3.- Las demás acciones y disposicionesn no contempladas en el presente acuerdo se regularán conformen a lo estipulado en el canje de notas y sus documentos anexos,n así como al Reglamento Interno del Comité.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 15 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.n

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.-n MAG.- Fecha: 30 de abril de 2003.

nn nn nn nn

No. 047

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 5 de la Ley de Estadística,n publicada en el Registro Oficial No. 82 de 7 de mayo de 1976,n establece la conformación del Directorio del Consejo Nacionaln de Estadística y Censos, CONEC, integrado entre otrosn miembros por un delegado de esta Secretaría de Estado;n

nn

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

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Acuerda:

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Art. 1. Designar a la señorita economista Alban Barahona Saa, funcionaria de la Dirección de Gestiónn de Planificación, como delegada de esta Secretaria den Estado, ante el Consejo Nacional de Estadística y Censos,n CONEC.

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Art. 2. La funcionaria designada, informarán periódicamente al despacho ministerial, sobre las resolucionesn y actividades cumplidas en el citado organismo.

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Art. 3. Derogar el Acuerdo Ministerial No. 25 de 29n de febrero de 2000.

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Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 20 de mayo de 2003

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f.) Carlos Arboleda Heredia.

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Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 20 de mayo de 2003.- Gestión yn Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

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CONTRALORIA GENERAL

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Oficio Nº 16975 SGE

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SECCION: Secretaria General

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ASUNTO: Nómina Contratistas Incumplidos

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Quito, 16 de mayo de 2003

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Señor doctor
n Jorge Arturo Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n Tribunal Constitucional
n Ciudad

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Señor Director:

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De conformidad con lo prescrito en el artículo 122n del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Contratación Pública, agradeceré a ustedn disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la listan de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

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INHABILITADOS

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Personas Naturales Entidad

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Arq. Iván Gustavo Proaño Consejo Provincialn de Acevedo 170390616-2 Pichincha

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Emerson Molina Carrera Dirección Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres

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Juan Enrique Elao Portilla Instituto Ecuatoriano de 2090766858-6n Seguridad Social, Región

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Diana Elizabeth Vera Cedeño Instituto Ecuatorianon de 1204320393 Seguridad Social, Región 2
n

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Arq. Manuel Jesús Granda Fondo de Inversiónn Social Quintana 1705554960 de Emergencia
n

nn

Yadira Merino Salazar Dirección Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres

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Anita Callejas Sánchez Colegio Nacional Experimentaln Benigno Malo

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Arq. Norma Erazo Municipio de Santo Domingo de los Colorados

nn

Arq. Jaime Rodrigo Fondo de Inversión Amancha Chiluisan Social de Emergencia
n 180070105-2

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Alexandra del Pilar Rojas Fondo de Inversión Socialn Ruiz 040079478-0 de Emergencia

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Gustavo Eduardo Rojas Ruiz, Fondo de Inversión Socialn 040067725-8 de Emergencia

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Kleper Bayron Verduga Ministerio de Obras Aguilera 070 155049-3n Públicas

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Pedro Vicente Verduga Ministerio de Obras Cevallos 070049649-0n Públicas

nn

Ing. Nexar Jesús Moreno Consejo Provincial de Intriagon 130294 198-2 Sucumbíos

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Personas Jurídicas Entidad

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Casa Comercial DICOEM Dirección Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres

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Empresa DUSUNG SA. Dirección Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres

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Organización Ejecutora Programa Nuestros Niños
n Reframing Personality
n Institute S.A.

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HABILITADOS

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Personas Naturales Entidad

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Ing. Ernesto Suárez Municipio de Guayaquil
n Rodríguez 090117999-4

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Ing. Marco Antonio Murieda Consejo Provincial de Yerovi 170551269-5n Napo

nn

Ing. Julio Antonio Abarca Ministerio de Desarrollo Aguilarn 090137588-1 Urbano y Vivienda

nn

Ing. Edgar Enrique Yumi- Consejo Provincial de
n seba Estrada 060112391-2 Pichincha

nn

Jaime Rodrigo Lasso Rosero Municipio de Riobamba
n CC. 170342883-7

nn

Ing. Gustavo Enrique Ruiz Autoridad Portuaria de Guzmánn 090243246-7 Guayaquil

nn

Eduardo Aguirre Auad Ministerio de Obras 170127430-8 Públicas

nn nn

Luis Moreno Cordero Ministerio de Obras 170249398-4 Públicas

nn

Alfredo Adolfo Vásconez Ministerio de Obras Torresn 170035109-9 Públicas

nn

Ing. Galo Yépez Regalado Ministerio de Obras 170056633-2n Públicas

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

J. Lasso Distribuidores Municipio de Riobamba

nn

Gavacon S.A. Consejo Provincial de Pichincha

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Atentamente,
n Dios, Patria y Libertad
n Por el Contralor General del Estado

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f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

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No. 295-02

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JUICIO DE TRABAJO QUE SIGUIO RAQUELn QUINDE CONTRA PROMESA – PRODUCTOS METALURGICOS S.A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, marzo 24 de 2003; las 10h00.

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VISTOS: A fs. 15 a 17 del cuaderno de segunda instancia, eln Ing. Alberto Bustamante Chalela, p.s.p.d. y p.l.d.q.r. de lan Compañía PROMESA, deduce recurso de casaciónn de la sentencia dictada en ese nivel por la Tercera Sala de lan H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en la que se reforman la dictada en su oportunidad por el Juez Quinto del Trabajo deln Guayas, y se reconoce el pago de rubros por derechos atinentesn al despido intempestivo del que, según la Sala falladora,n fue objeto la actora, señora Raquel Markne Quinde González.n Estando el proceso en estado de pronunciarse sobre el recurson planteado, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- La competencian de la Sala se encuentra establecida y asegurada por el sorteon de ley, cuya razón actuarial consta a fs. 1 del cuadernon de este nivel y de conformidad con el Art. 1 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- Al plantear su recurso, la parte recurrente puntualizan las normas y preceptos legales que, a su criterio, han sido infringidosn en la sentencia que impugna, y al mismo tiempo, luego de determinarn como causales las signadas como la, 3ª y 4ª del Art.n 3 de la Ley de Casación, lo fundamenta, en síntesis,n en los siguientes términos; que según resoluciónn de la Corte Suprema, publicada en el Registro Oficial No. 412n del 6 de abril de 1990, «el trabajador que pretenda quen en sentencia se condene a un empleador al pago de indemnizacionesn por Despido Intempestivo, deberá antes concretar su reclamon en la demanda (que es la pieza procesal donde se reclama algo),n impugnar el pertinente Visto Bueno», lo que en la especien no se ha dado, y consecuentemente la Sala de instancia no podrían mandar a pagar indemnizaciones por despido intempestivo; agregan el casacionista, que el contrato de trabajo que medión entre los litigantes terminó previo visto bueno del Inspectorn del Trabajo de acuerdo al Art. 172 del Código del Trabajo,n en concordancia con el numeral 7º del Art. 169 del mismon código, y en tal virtud como prueba a su favor presentón la copia del trámite de visto bueno, finalmente segúnn el recurrente, la resolución de la Sala de instancia constituyen un abuso al dejar sin efecto, una resolución administrativa,n sin que nadie lo haya solicitado, o sea, resolvió sobren algo que no fue materia de litigio. TERCERO.- Centrado el recurson exclusivamente en lo relativo al despido intempestivo, esta Salan ha revisado detenidamente el proceso, particularmente, las actuacionesn que tienen que ver con tal impugnación, encontrando lon siguiente: En la audiencia de conciliación, fs. 17 a 19n la parte demandada dedujo como excepción, como ha quedadon indicado, en lo relativo a la relación laboral, que terminón en virtud del visto bueno que le concedió el inspectorn del Trabajo al amparo de la causal 1ª del Art. 172 deln Código del Trabajo; por su parte, la actora, en tornon a este particular, sostiene en su demanda que fue despedidan intempestivamente, por lo que reclama las indemnizacionesn y bonificaciones que tal hecho generan a su favor. Segúnn lo dicho y con arreglo a lo dispuesto en el Art. n 119 del Código de Procedimiento Civil, a cada unan de las partes le correspondía probar lo que enn su oportunidad invocaron, en la demanda y en la contestación.n Pues bien, la parte demandada probó que efectivamenten la relación laboral que la vinculaba con la n actora terminó previo visto bueno que al efecton le concedió el Inspector del Trabajo. Por su parte,n la actora, más allá de que en la demandan que dio origen al presente juicio no se refirión para nada a tal actuación administrativa, en víasn de probar el despido intempestivo dentro del trámiten de visto bueno invoca que si bien se había n dado el abandono alegado por la patronal, previamente habían sido despedida intempestivamente, incorporando actuacionesn realizadas, ante otro Inspector del Trabajo dirigida an probar sus asertos en esa dirección, no obstanten lo cual fue concedido el visto bueno. Según lon dicho, dentro del presente juicio la actora debían probar que el visto bueno que le fue concedido a la empleadora,n fue ilegal, y en torno a ese particular, su quehacer procesaln se ha limitado a lo siguiente: a) Pedir que se obtenga del IESSn copia de las aportaciones hechas por la demandada a favor den la actora para establecer la fecha de su ingreso y de su salida;n b) Agregar como medio de prueba el acta de inspecciónn de fs. 128 y el escrito de fs. 127 que dirigió al Inspectorn del Trabajo, comunicándole que habla sido despedida intempestivamenten el 7 de julio de 1999; c) Pedir las declaraciones de Lilian Elizabethn Navarrete, Zoila Macias de Barredo fs. 114 y de Pedro Arcos Rosado,n fs. 130; y, d) Confesión pedida a fs. 116 a Alberto Bustamanten y Robert Véliz, rendidas a fs. 157 y vta, y 168 y vta.n respectivamente. CUARTO.- Las pruebas solicitadas por la actoran en los literales a y c del considerando anterior no tienen ningunan connotación o importancia, en el primer caso porque lan fecha de entrada y de salida de la actora no fue objeto de controversia,n y por el contrario fue expresamente aceptada por la parte demandadan dentro del trámite de visto bueno, y en el segundo caso,n por cuanto, por un lado los testigos que presentó la actoran no comparecieron a rendir su testimonio, y luego porque el pliegon de preguntas que se formuló, no tenía nada quen ver con el despido intempestivo invocado, ni con el visto bueno.n En cuanto al acta de inspección de fs. 128 y el escriton de fs. 127, mencionados en el literal b) del considerando anteriorn no prueban para nada la ilegalidad del visto bueno que invocan la actora, pues el escrito contiene sólo la afirmaciónn de la actora en el sentido de que fue despedida intempestivamente,n y nada más; y en cuanto al acta de fs. 128, relativa an la inspección que practicó otro Inspector, no eln que sustanció el visto bueno, de la misma no se desprenden absolutamente ningún mérito del que se pueda colegirn que el visto bueno concedido a la parte demandada para que dén por terminada la relación laboral con la actora por abandonon de su trabajo por más de tres días, haya sido ilegal;n al contrario, del acta que se analiza se desprende másn bien, a base de la declaración de Sandra Beatriz Montalván,n compañera de la actora, que no tiene conocimiento deln despido intempestivo que ésta invoca, y que desconocen la razón por la que no está en su trabajo; finalmente,n en cuanto a la otra prueba solicitada por la actora dentro deln presente juicio, esto es, la confesión rendida a fs. 157n y vta, y 168 y vta., por Alberto Bustamante y Robert Vélizn respectivamente, no arrojan ningún mérito probatorion en contra de tales confesantes. De lo dicho en este considerandon