MES DEn JULIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 27 de julio del 2004 – R. O. No. 386
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-385 Proyecto de Ley de Protecciónn y Defensa de los Animales y su Biodiversidad.

nn

25-386 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Civil, Código de Procedimiento Civiln y Código Penal

nn

25-387 Proyecto de Ley que Crea lan Compensación Económica a favor de los Jubilados.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

175 Delégase a la economistan María de Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Créditon Público, para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN)

nn

176n Refórmasen el Reglamento Interno de Contrataciones.

nn

177 Delégase al economistan Javier Game, Subsecretario General de Economía, para quen represente al señor Ministro ante el Consejo Nacionaln de Desarrollo Pesquero.

nn

178n Delégasen al doctor Ramiro Viteri, Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública, para que represente aln señor Ministro ante la Junta de Accionistas, Directorion y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado (BEDE).

nn

179 Delégase al doctor Ramiron Viteri, Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, para que represente al señor Ministron ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.

nn

180 Delégase al economistan Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas, para que representen al señor Ministro ante el Consejo Nacional de la Marinan Mercante y Puertos.

nn

181 Deléganse atribucionesn al Subsecretario de Presupuestos.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS

nn

066n Dase por concluidan la designación del señor Víctor Alonso Valarezo,n como representante principal del señor Ministro ante Autoridadn Portuaria de Manta..

nn

067n Desígnasen al ingeniero Héctor Hugo Molina Grijalva, como representanten principal del señor Ministro ante Autoridad Portuarian de Manta.

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040030 Refórmase el Estatuton de la Federación Nacional de Cámaras Provincialesn de Turismo -FENACAPTUR-.

nn

20040031n Refórmasen el Estatuto de la Corporación Metropolitana de Turismo.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE
n MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

11n Desígnasen al licenciado Antonio Iturralde Saavedra Secretario General den la Comisión Nacional de Descentralización y Organizaciónn Territorial.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA:

nn

GDI-R-GER-0005-2004 Deléganse facultadesn a la Subgerencia de Zona de Carga Aérea del Distrito den Guayaquil.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn – CONSEP:

nn

07n SE CCC 2004 n Deléganse atribuciones al Director Técnico de Árean de la Jefatura Regional del Litoral y Jefes zonales del CONSEP.

nn

014n CD CCC Establécesen los valores por los servicios que presta el CONSEP.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:

nn

CNV-006-2004 Refórmase el ultimon inciso del artículo 2 del Reglamento de Oferta Públican de Valores.

nn

CNV-007-2004 Refórmase la Resoluciónn CNV-004-2004, publicada en el Registro Oficial No 344 de 28 den mayo del 2004.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104DGEO-0358n Delégansen facultades al Director Administrativo Financiero de la Direcciónn Regional Norte.

nn

9170104DGEO-0359 Delégase a la funcionarían Sonia Saá Merlo, para que a nombre de la Econ. Elsa den Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, suscriban las providencias, requerimientos y demás actuaciones quen sean necesarias para la tramitación de recursos de revisión.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

Personasn naturales yn Jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

H.n CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE IBARRA:

nn

Actan de discernimiento n de investidura de fe publica otorgada a los notarios Cuarto yn Quinto del cantón Ibarra.

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los Juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

6-2000 Comité de La Puntillan en contra del Municipio de Samborondón.

nn

84-2000 Agencia de Garantían de Depósitos en contra del Director Financiero de la Municipalidadn de Cuenca.

nn

28-2001 César Aguirre Calderónn en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana de Manta.

nn

72-2001 IESS en contra de la Juezan de Coactivas de la Municipalidad de Portoviejo.

nn

117-2001 Compañía INTERMEDICAn Cía. Ltda. en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas.

nn

20-2003 Washington Eloy Velásquezn en contra del Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn

42-2003 City Oriente Limited en contran de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.38

nn

54-2003 Doctor Carlos Echeverrían Pinos en contra del Director del Departamento Financiero deln Distrito Metropolitano de Quito.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Quero: Sustitutivan a la Ordenanza para el cobro de tributos por contribuciónn especial de mejoras en el sector urbano y sus parroquias.

nn

Cantónn San Miguel de los Bancos: Quen reglamenta la recaudación del impuesto mensual y anualn de patentes.

nn

Cantónn Arenillas: Quen crea el Patronato Municipal de Amparo Social.

nn

Gobiernon Municipal del Cantón San Lorenzo del. Pailón: Para la administración,n control y recaudación del impuesto de patentes municipalesn en la jurisdicción. n

n nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCIÓN Yn DEFENSA
n DE LOS ANIMALES Y SU
n BIODIVERSIDAD».

nn

CÓDIGO: 25-385.

nn

AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
n Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 08-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador por su posición geográfica es unn país rico en biodiversidad y particularmente en la especien del reino animal, que obliga al Congreso Nacional a crear unan ley que proteja a los animales en su habitad natural, en susn áreas reservadas y a los animales de compañía,n que fomente al mismo tiempo una cultura de respeto a la vida.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La falta de una normativa que fomente principios de respeto,n protección y defensa a los animales, ha descuidado eln impacto contra la salud humana, por ello en concordancia a lasn disposiciones de la Carta Fundamental, el Congreso Nacional están en la obligación de crear una ley que proteja a los animales,n a su biodiversidad y evite el impacto contra la salud del sern humano.

nn

CRITERIOS:

nn

Nuestro país, que por efecto de las globalizacionesn ha entrado al ritmo de las exigencias de la defensa de la naturalezan y la comunidad internacional ha calificado a sus áreasn reservadas como las islas Galápagos «Patrimonio den la Humanidad», e igualmente mira al Oriente Ecuatorianon como la «Reserva Natural» que junto a toda la amazonían de Sudamérica será el «pulmón verden del mundo». Y en este ciclo natural de la vida: Nacer, crecern y reproducirse, está la biodiversidad en su reino animaln que necesita ser protegida de la acción perjudicial den los depredadores, mediante la implantación de verdaderasn políticas nacionales de protección a estas áreasn de reserva única en el mundo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n CIVIL. CÓDIGO DE
n PROCEDIMIENTO CIVIL Y
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-386.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 08-07-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El escaso tratamiento legislativo establecido en el actualn Código Civil, ha hecho que se discuta largamente sobren cada uno de .los requisitos que establece el articulo 1597 deln Código Civil, referente al contrato de promesa de celebrarn contrato, sin embargo no se ha dado solución a la realidadn actual en el comercio de los bienes, pues ya que se ha limitadon a que el contrato de promesa sea únicamente celebradon por escrito y no de manera consensual.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario contar con una legislación adecuada yn actualizada, respecto del contrato de promesa de bienes mueblesn que se encuentran en el comercio humano.

nn

CRITERIOS:

nn

En la actualidad por el costo notarial que implica celebrarn una escritura de promesa de compra de inmuebles, ya que se deben pagar al Notario sobre el precio real del contrato, los promitentesn contratantes optan por celebrar contratos por instrumento privado,n documento de acuerdo a las normas vigentes no tiene validez alguna.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE CREA LA COMPEN-
n SACIÓN ECONÓMICA A
n FAVOR DE LOS JUBILADOS».

nn

CÓDIGO: 25-387.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO- VÍA ORDINARIA.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 07-07-20R4.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 54 de la Constitución Polítican de la República, establece que es obligación deln Estado, garantizar a las personas jubiladas un nivel y calidadn de vida digna, que garantice su estabilidad física y mental.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario financiar una compensación a la pensiónn que reciben los jubilados y los beneficiarios de montepíon con recursos provenientes de la participación de la sociedadn en su conjunto, para no desfinanciar el sistema general de pensionesn del seguro general obligatorio.

nn

CRITERIOS:

nn

La Presidencia de la República, consecuentemente conn el espíritu del proyecto de ley de la misión deln Estado sobre el sistema nacional de seguridad social, ha preparadon un proyecto de ley que no solo corrija las ilegalidades, sinon que además haga factible el financiamiento permanenten de esta obligación, sin que afecte las finanzas del seguron general obligatorio administrado por el Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No.175

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar a la Econ. Marían de Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Crédito Públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN), a realizarse el d(a martes 13 de julio del 2004.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 12 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

No 176

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso deln Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22n de febrero del 2001, la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obra y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos en la Codificación de la Leyn de Contratación Pública, pero para celebrar losn contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de losn organismos contratantes;

nn

Que el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, dispone que cada entidad u organismo deln sector público determinará, por reglamento internon los funcionarios ordenadores de gastos y pagos;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 108, publicado en eln Registro Oficial No. 63 de 16 de abril del 2003, se expidión el Reglamento Interno de Contrataciones del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial 307, publicado en el Registron Oficial No. 467 de 4 de diciembre del 2001, se han delegado aln Subsecretario Administrativo varias de las atribuciones correspondientesn al Ministro de Economía y Finanzas en materia de contrataciónn pública;
n Que mediante oficio No. 01056 de 15 de mayo del 2003, la Procuradurían General del Estado, sugirió la introducción den reformas en el aludido reglamento;

nn

Que la Subsecretaría Administrativa solicita realizarn reformas al referido reglamento interno de contrataciones;

nn

Que considerando los principios administrativos de mejoramienton continuo y de perfectibilidad de los instrumentos públicos,n se estima pertinente la simplificación de los procesosn de contratación del Ministerio de Economía y Finanzas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes Reformas al Reglamento. Interno den Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 1.- En el artículo 1, agregar el siguiente inciso:

nn

«Este Reglamento, no es aplicable a las adquisicionesn realizadas con fondos fijos de caja chica.».

nn

Art. 2.- Sustitúyanse los cuadros constantes en eln Art. 2, por el siguiente:

nn

Cuantía del presupuesto referencial
n Procedimiento
n Ordenador de Gasto y adjudicación
n Ejecución de contrato
n Contrato

nn

De 0,00001 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico a 0,00002 multiplicadon por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico
n Concurso privado
n Subsecretario Administrativo
n Subsecretario Administrativo
n Escrito

nn

De 0,0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estadon del correspondiente ejercicio económico a 0,00001 multiplicadon por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico
n Selección de ofertas
n Subsecretario Administrativo
n Subsecretario Administrativo
n Escrito

nn

De USD. 0.01 a 0,0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico
n Adquisición directa
n Coordinador de recursos materiales y servicios de seguridad
n Coordinador de recursos materiales y servicios de seguridad
n Conforme al Art. 18

nn nn

Art. 3.- En el artículo 4:

nn

· En el literal a), a continuación de «…Subsecretarion Administrativo…», agregar: «…o su delegado…»

nn

· En el segundo inciso, sustituir: «…adquisición…»,n por: «…contratación…»

nn

· En el último inciso, sustituir: «…artículosn 47 a 52…», .por «…artículos 44 a 50…»

nn

Art. 4.- En el Art. 6:

nn

· En el literal b), sustituir: «… servicio an adquirirse…», por:»… servicio a contratarse; y,…»

nn

· En el literal c) a continuación de formularios,n agregar: «…. (carta de presentación y compromiso;n propuesta; y, otros que se requiera para cada concurso)…»

nn

Art. 5.- En el Art. 8:

nn

· En el primer inciso, sustituir: «… por lan prensa y en la página WEB del Ministerio de un extracton del requerimiento institucional, la misma que contendrá…»,n por: «… por la prensa, en la página WEB del Ministerion y en el sistema CONTRATANET, administrado por la Comisiónn de Control Cívico de la Corrupción, de un extracton del requerimiento institucional, el mismo que contendrá:…»

nn

· En el literal a), sustituir: «… servicio an adquirirse …». por:»… servicio a contratarse…»

nn

Art. 6.- En el Art. 9:

nn

En el literal b), sustituir: «… monto de la oferta…»,n por:»… presupuesto referencial…»

nn

Art. 7.- En el artículo 13, sustituir: «… servicion a adquirirse…», por: «… servicio a contratarse…»

nn

Art. 8.- En el último inciso del Art. 16, sustitúyase:n «… Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad…»,n por: «… funcionario de la Coordinación de Recursosn Materiales y Servicios de Seguridad, delegado .para ese efecto…»

nn

Art. 9.- Sustitúyase el Art. 18 por el siguiente:

nn

«Art. 18.- PROCEDIMIENTO.- Compete al Coordinador den Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, la tramitaciónn del procedimiento de Adquisición Directa, hasta la adjudicación.

nn

La selección de la adjudicataria, se realizarán con arreglo a las siguientes disposiciones:

nn

ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES

nn

Cuantía del presupuesto referencial
n Procedimiento de selección
n Contrato escrito
n Forma de pago

nn

USD 0,0 la 0.0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico
n 3 cotizaciones
n No
n Pago contra factura

nn nn

EJECUCIÓN DE OBRAS

nn

Cuantía
n Procedimiento de selección
n Contrato escrito
n Forma de pago

nn

USD 0,0 la USD 500,00
n 1 cotización
n No
n Pago contra factura

nn

USD 500,01 a USD 2.000,00
n 3 cotizaciones
n No
n Pago contra factura

nn

USD 2.000,01 a 0,0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico
n 3 cotizaciones
n Si
n Pago contra factura

nn nn

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

nn

Cuantía
n Procedimiento de selección
n Contrato escrito
n Forma de pago

nn

USD 0,01 a USD 500,00
n 1 cotización
n No
n Pago contra factura

nn

USD 500,01 a 0,0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico
n 3 cotizaciones
n Si
n Pago contra factura

nn nn

El Coordinador de Recursos Materiales solicitará lasn cotizaciones preferentemente a los proveedores registrados, sin no existen proveedores calificados para proveer el bien a adquirirse,n el servicio a contratarse o la obra a ejecutarse, podrán acudir a cualquier otra fuente.

nn

Para las adquisiciones sujetas al procedimiento de adquisiciónn directa, será suficiente la certificación respecton de la existencia de fondos, por parte del Coordinador Financiero.n Institucional en el formulario denominado trámite de desembolso.

nn

El Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad,n dejará constancia expresa de la oferta seleccionada.

nn

En las adquisiciones que se tramiten de acuerdo a este procedimiento,n no se admitirá la entrega de anticipos, en consecuencian los pagos se realizarán una vez que el proveedor entreguen la obra, bien o servicio y presente la correspondiente factura.

nn

Art. 10.- En el Art. 20, Sustitúyase: «… Subsecretarion Administrativo…», por: «… Coordinador de Recursosn Materiales y Servicios de Seguridad…».

nn

Art. 11.- En el Art. 22:

nn

Sustituir el numeral 4, por el siguiente: «4. Las garantíasn previstas en el Art. 27 de este Reglamento, según correspondan.».

nn

· En el numeral 5, sustituir: «… cédulan de identidad… », por: «…cédula de ciudadanía,n y en el caso de extranjeros documento legalmente válidon que acredite la identidad.».

nn

Art. 12.- En el segundo inciso del Art. 23, sustituir: «…aln análisis de las ofertas presentadas, sin establecer valoracionesn o calificaciones.», por: «… a la verificaciónn de cumplimiento de los términos de referencia o especificacionesn técnicas de las ofertas, así como a la constataciónn física de la integridad y validez de los documentos den las ofertas presentadas sin establecer valoraciones o recomendaciones.».

nn

Art. 13.- En el Art. 24:

nn

· En la parte final del segundo inciso, agregar: «…yn se notificará al adjudicatario…».

nn

· Suprimir el inciso tercero.

nn

Art. 14.- En el Art. 25, suprimir: «… la documentaciónn señalada en el Art. 22 de este Reglamento, conjuntamenten con…».

nn

Art. 15.-En el Art.27:

nn

· Agregar el siguiente numeral:

nn

«2. En los contratos de obra, que por su cuantían correspondan a los procedimientos de Concurso Privado y Selecciónn ^e Ofertas, para asegurar su debida ejecución y la buenan calidad de los materiales, además de la garantían de fiel cumplimiento del contrato, el contratista antes del cobron de la primera planilla o del anticipo entregará al contratanten una garantía del cinco por ciento (5%) del monto del contrato.».

nn

· Los numerales 2 y 3 pasarán a ser numeralesn 3 y 4.

nn

Art. 16.- En el Art. 29, agregar el siguiente inciso:

nn

«La devolución de garantías se regirán por las siguientes normas:

nn

> En los contratos de ejecución de obras, la garantían por fiel cumplimiento se devolverá al momento de la entregan recepción definitiva, real o presunta, y la garantían por la debida ejecución de la obra, será devueltan a la entrega recepción provisional, real o presunta.

nn

> En los contratos de adquisición de bienes y prestaciónn de servicios las garantías se devolverán a la firman del acta de entrega recepción definitiva. En los demásn casos se estará a lo estipulado en el contrato.».n .

nn

Art. 17.- En el Art. 32:

nn

· En el primer inciso, sustituir: «…Subsecretarían Administrativa…», por: «…Coordinación den Recursos Materiales y Servicios de Seguridad…».

nn

· Sustituir el segundo inciso por el siguiente:

nn

«En caso de existir disconformidad entre las obras, bienesn o servicios, que entrega el contratista y aquellos establecidosn en el contrato, los funcionarios encargados de la entrega – recepciónn podrán negarse a efectuar la recepción definitiva,n señalando concretamente las razones que tuviere para ellon y fundamentándolas, dentro del término de quincen días, establecido en el Art. 83 de la Ley de Contrataciónn Pública Codificada.».

nn

Art. 18.- En el Art. 33, sustituir «… responsable porn la ejecución de pagos…», por: «…ordenadorn de pagos…».

nn

Art. 19.- En el artículo 34, agregar el siguiente numeral:

nn

4. La contratación de actualizaciones y soporte técnicon del fabricante de programas de computación (software),n cuyas licencias sean de propiedad de este Ministerio.

nn

Art.20.- En el Art. 36:

nn

En el primer inciso, agregar: «… y cuya adquisición,n conforme a las disposiciones de este Reglamento no requiere den la suscripción de contrato escrito.».

nn

Art. 21.- REFORMA.- Sustituir el literal a) del Art. 1 deln Acuerdo Ministerial 307, publicado en el Registro Oficial No.n 467 de 4 de diciembre del 2001, por el siguiente:

nn

«a) El Subsecretario Administrativo, por delegaciónn del Ministro de Economía y Finanzas, ejercerá lasn atribuciones que la Ley de Contratación Pública,n su Reglamento General, Reglamento de Bienes del Sector Públicon y demás normas aplicables a la contratación públican establezcan para el titular de esta Secretaría de Estadon en materia de contratación, y específicamente lan atribución de autorizar prórrogas de plazo en aquellosn casos en los que los contratistas así lo soliciten conn arreglo a la normativa vigente y a las disposiciones contractuales.

nn

Dentro del marco de esta delegación el Subsecretarion Administrativo, presidirá los comités de Contrataciones,n Licitación, Concurso Público de Ofertas, Juntan de Remates, Enajenación de Activos Improductivos y actuarán como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legalesn y reglamentarias vigentes;».
n
n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- PROCESOS EN TRAMITE.- Los procesosn de adquisición de obras bienes y servicios que a la fechan de expedición de estas reformas se encuentren en trámite,n se sustanciarán hasta su culminación, con arreglon a las disposiciones vigentes a la fecha de su iniciación;n excepto en lo relacionado con la formalización de la adquisición,n la que se regulará conforme a las disposiciones del presenten acuerdo.

nn

De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese la Subsecretaría Administrativa.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de julion del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.
n f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

No 177

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Es uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Javier Game, Subsecretario General de Economía de estan Secretaría de Estado, para que me represente ante el Consejon Nacional de Desarrollo Pesquero.

nn

Comuníquese.- Quito, a 13 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

14 de julio del 2004.

nn

No 178

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Dr. Ramiro Viteri,n Subsecretario de Programación de la Inversión Públican de esta Secretaría de Estado para que me represente anten la Junta de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutivan del Banco del Estado (BEDE).

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 13 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

14 de julio del 2004.

nn

No 179

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 147, expedido el 15 de junion del 2004.

nn

Artículo 2.- Delegar en representación del Ministerion de Economía y Finanzas, ante el Directorio del Fondo den Solidaridad, al Dr. Ramiro Viteri, Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, a 13 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

14 de julio del 2004.

nn

No 180

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 087, expedido el 7 de abriln del 2004.

nn

Artículo 2.- Delegar al señor Econ. Ramiro Galarza,n Subsecretario General de Finanzas de esta Secretaría den Estado, para que me represente ante el Consejo Nacional de lan Marina Mercante y Puertos.

nn

Comuníquese.- Quito, 13 de julio del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.-Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y. Finanzas.- 14 de julio del 2004.

nn

No 181

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, en concordancia con el artículon 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, faculta al Ministro de Economían y Finanzas delegar por escrito las facultades que estime convenienten hacerlo;

nn

Que en el Suplemento del Registro Oficial No 249 de 22 den enero del 2001, se expide el Acuerdo Ministerial No 182 que contienen la Normativa del Sistema de Administración Financiera,n conforme a la cual deben ejecutarse, entre otros, los procesosn de modificaciones presupuestarias, aprobación del Programan Periódico de Caja del Gobierno Central y reformas al Programan Periódico de Caja del Tesoro Nacional;

nn

Que el segundo inciso del artículo 95 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, establece la posibilidad de que la autoridad jerárquicamenten superior convalide los actos ejecutados por quien, debido a incompetencian por el grado, no tenía atribución para realizarlos;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le otorgan los artículosn 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República, 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario de Presupuestosn la suscripción de:

nn

1.1. Las siguientes modificaciones presupuestarias previstasn en el numeral 3.5.7 de la Normativa del Sistema de Administraciónn Financiera:

nn

> Traspasos de créditos entre distintos sectoresn e instituciones contemplados en el Presupuesto General del Estado.

nn

> Traspasos de créditos que modifiquen la estructuran del financiamiento de los proyectos incluidos en el programan anual de inversiones.

nn

> Incorporación de nuevas actividades y proyectosn no contemplados en el Presupuesto del Estado.

nn

1.2. Las resoluciones presupuestarias a las que se refieren el segundo inciso del numeral 3.5.9 de la Normativa del Sisteman de Administración Financiera.

nn

1.3. La aprobación del Programa Periódico den Caja del Gobierno Central en los, términos señaladosn en el numeral 3.8.3 de la Normativa del Sistema de Administraciónn Financiera.

nn

1.4. Las autorizaciones para reformar el Programa Periódicon de Caja del Tesoro Nacional en los casos contemplados en el numeraln 3.8.4.2 inciso segundo de la Normativa del Sistema de Administraciónn Financiera.

nn

En las resoluciones se dejará constancia que se firmann por delegación expresa del Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Artículo 2.- El Subsecretario de Presupuestos informarán periódicamente al titular del Ministerio respecto deln ejercicio de la delegación conferida y será responsablen por los actos ejecutados en ejercicio de la presente delegación.

nn

Artículo 3.- Se convalidan las resoluciones firmadasn por el Subsecretario de Presupuestos ingeniero Mauricio Ulrich,n entre el 4 de junio del 2004 y la fecha de expediciónn del presente acuerdo, las que conforme a la Normativa del Sisteman de Administración Financiera le correspondía su3cribirn al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará enn vigencia desde la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julion del 2004.- Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2004.

nn

No. 066

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 106 del 15 de diciembren del 2003, se designó al señor Víctor Alonson Valarezo, como representante principal del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuarian de Manta; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo uno.- Dar por concluida la designaciónn del señor Víctor Alonso Valarezo, como representanten principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria de Manta.

nn

Artículo dos.- Dejar constancia de reconocimiento an la gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 12 de julio del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 067

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadon en el Registro Oficial No. 67 del 15 de los mismos mes y año,n los directorios de autoridades portuarias estarán integradosn entre otras instituciones por un representante principal y unn suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Designar al señor Ing. Héctorn Hugo Molina Grijalva, como representante principal del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ante Autoridadn Portuaria de Manta.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 12 de julio del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 2004 0030

nn

María Eulalia Mora T.
n MINISTRA DE TURISMO ENC.

nn

Considerando:

nn

Que, el 5 de mayo de 1995, la Ley de Cámaras Provincialesn de Turismo y de su Federación Nacional, se publicón en el Registro Oficial No. 689 el 5 de mayo de 1995;

nn

Que, el 17 de enero de 1996 en el Registro Oficial No. 864,n se publicó el Reglamento a la Ley de Cámaras Provincialesn de Turismo y su Federación Nacional;

nn

Que, el 31 de octubre del 2000 en el Registro Oficial No.n 195 de’ 31 se publicó las reformas a la Ley de Cámarasn Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20020027 de 10 de mayon del 2002, el Ministerio de Turismo aprobó las reformasn del Estatuto de la Federación Nacional de Cámarasn Provinciales de Turismo, FENACAPTUR;

nn

Que, el 8 de julio del 2004, la Federación Nacionaln de Cámaras Provinciales de Turismo -FENACAPTUR-, solicitón la aprobación de las reformas del estatuto, cumpliendon con los requisitos previstos en el ordenamiento vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Aprobar las reformas del Estatuton de la Federación Nacional de Cámaras Provincialesn de Turismo-FENACAPTUR-.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 12n de julio del 2004.

nn

f.) María Eulalia Mora T.

nn

No. 20040031

nn

María Eulalia Mora T.
n MINISTRA DE TURISMO ENC.

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 584 del Código Civil determinan la potestad de Presidente de la República para aprobarn fundaciones y corporaciones, otorgándoles personalidadn jurídica;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de i 1 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de Derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el título .XXIX del libron I del Código Civil»;

nn

Que, el artículo 12 del decreto ejecutivo referidon precedentemente establece los requisitos y el procedimiento paran la aprobación de las reformas del estatuto de fundacionesn y corporaciones;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 584 del Código Civil;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20010209 de 28 de diciembren del 2001, el Ministerio de Turismo aprobó el Estatuton de la Corporación Metropolitana de Turismo, otorgándolen personería jurídica;

nn

Que, el 22 la junio del 2004 la Corporación Metropolitanan de Turismo, solicitó la aprobación de las reformasn del estatuto cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamienton vigente; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley, el Estatuton de Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y más normas jurídicas aplicables,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Aprobar las reformas del Estatuton de la Corporación Metropolitana de Turismo, domiciliadan en la ciudad San Francisco de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de julio del 2004.

nn

f.) María Eulalia Mora T.

nn

n No. 11

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 7 de mayo del 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 83 de 16 de mayo del 2003,n se creó la Comisión Nacional de Descentralizaciónn y Organización Territorial, presidida por el Presidenten del CONAM o su delegado;

nn

Que mediante Resolución No. 01 de 29 de junio del 2004n la Comisión Nacional de Descentralización y Organizaciónn Territorial, expidió su reglamento de administración;

nn

Que el Art. 1 del Reglamento de Administración de lan Comisión Nacional de Descentralización y Organizaciónn Territorial, establece que este cuerpo colegiado contarán con un Secretario General designado por su Presidente, de entren el recurso humano del CONAM, órgano que le compete prestarn apoyo logístico a esta comisión; y,

nn

En ejercicio de esta atribución,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Desígnase al Lcdo. Antonio Iturralde Saavedra,n como Secretario General de la Comisión Nacional de Descentralizaciónn y Organización Territorial y como tal actúe dentron del ámbito del reglamento de administración den esta comisión.

nn

Art. 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partirn de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 29 de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM.

nn

No GDI-RGER-0005-2004

nn

LA GERENCIA DEL DISTRITO DE GUAYAQUILn DE
n LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constituciónn Política de la República establece que son entidadesn del sector público: «Los organismos y entidades creadosn por la Constitución o por la Ley para el ejercicio den la potestad estatal, para la prestación de servicios públicosn o para desarrollar actividades económicas asumidas porn el Estado»;

nn

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanasn establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es unan institución del Estado, creada por la Constituciónn y la ley para el ejercicio de la potestad estatal y la prestaciónn del servicio público de aduanas, al que se le atribuyen en virtud de las normas jurídicas de la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general de aplicación, lasn competencias técnicas, administrativas, financieras yn presupuestarias, necesarias para llevar adelante la planificaciónn y ejecución de la política aduanera del paísn y para ejercer en forma reglada, las facultades tributarias den determinación, resolución y sanción en materian aduanera;

nn

Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanasn determina que la Gerencia del Distrito de Guayaquil es un órganon de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que tiene competenciasn administrativas tributarias propias y otras asignadas por leyesn y reglamentos, cuyos responsables directos deben servir al interésn general de la sociedad, subordinando sus actuaciones a los principiosn de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación yn coordinación bajo los sistemas de descentralizaciónn y desconcentración;

nn

Que el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado dispone que todas facultades y atribuciones de lasn autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidasn las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidasn en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento generaln de aplicación, puedan ser, por expresa disposiciónn del ordenamiento jurídico ecuatoriano, delegadas cuandon la importancia económica y/o geográfica de la zonan así lo amerite;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidadesn y autoridades de la Administración Pública Centraln e Institucional, serán delegables en las autoridades un órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por la

nn

Ley o por Decreto. La delegación será publicadan en el Registro Oficial…», en concordancia con los artículosn 56 y 57 del mismo cuerpo de leyes;

nn

El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva señala lan exclusiva responsabilidad del delegado respecto de los actosn que celebre al amparo en esta delegación;

nn

Que siendo la Aduana un ente facilitador del comercio internacional,n es necesario que ésta busque dar agilidad en todos losn servicios que brinde, procurando la desconcentración yn delegación de funciones, en cada uno de los órganosn que conforman la Administración Aduanera, es convenienten optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesariosn para incrementar la eficiencia en el Distrito de Guayaquil den