MES DE DICIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 12 de Diciembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 222
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n
n 165 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 090, expedido el 29 de junio del 2000n y desígnase al señor Ing. Jaime Santillánn Pesantes, Subsecretario Regional del Litoral como delegado anten la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencia para afrontarn el Fenómeno del Niño; (COPEFEN)
n
n 166 Delígase e instrúyesen a la economista Fabiola Calero C., Subsecretaria del Tesoro yn Crédito Público, para que suscriba los contratosn de dación en pago de Ios bonos destinados a la reestructuraciónn de la deuda pública interna y déjase sin efecton el Acuerdo No. 159 de 25 de octubre de 1999
n
n MINISTERIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse, modifícase y niégase el reajusten de los precios de venta a farmacia y al público en todon el territorio nacional de los productos farmacéuticosn elaborados por las siguientes empresas:
n
n 176-DDE Aventis Pharma S.A.
n
n 177-DDE Hospimedikka C.ia.n Ltda.
n
n 178-DDE Glaxo Wellcome
n
n 179-DDE Corporaciónn Mercantil Internacional Cía. Ltda. «CORMIN»n
n
n RESOLUCIONES:
n
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 062/2000 Díctanse lasn normas para la correcta aplicación del Capítulon IX del Reglamento a la actividad marítima
n
n JUNTA BANCARIA:
n

n JB-2000-267 Refórmasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria: «De la remuneracionesn por servicios»
n
n JB-2000-268 Refórmasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria: «Constitución den Provisiones»
n
n FUNCION JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 237-2000
Ing. Rosa Guillerminan Sagñay Burgos en contra de la ECAPAG
n
n 239-2000 Néstor Lópezn Córdova en contra del Municipio de Sucúa
n
n 241-2000 Antonio Cruz Zambranon Coque en contra de Mario Défaz Sivinta
n
n 248-2000 Blanca Marlene Mirandan Soto en contra de Julio César Soto Soto
n
n 250-2000 José Sebastiánn Meza en contra del Centro de Rehabilitación de Manabín
n
n 251-2000 Fabio Gonzalo Suárezn Sánchez en contra de Sociedad Refrescos S.A. y otro
n
n 253-2000 Ingeniero comercial Franklinn Aníbal López Mejía en contra de Autoridadn Portuaria de Puerto Bolívar
n
n 254-2000 Elías Marcillon Bermello Párraga en contra del Ministro de Obras Públicasn
n
n 255-2000 Norma Mireya Morenon Mora en contra de la fáhrica de papel La Reforma C.A.n y otros
n
n 256-2000 Jose Guillermo Santillánn Pérez en contra de Multibanco B.G. Banco de Guayaquiln S.A. y otros
n
n 260-2000 Manuel Mesíasn Paspuel Mejía en contra de los herederos de Julia Elenan Guerrón Bolaños
n
n 261-2000 Perfecto Isaíasn Vera Alvarez en contra de la M.I. Municipalidad de Guayaquiln
n
n 262-2000 Raúl Césarn Cabrera Muñoz en contra del Ministerio de Agriculturan y Ganadería y otro
n
n 267-200 0 Miguel Agustínn Sarmiento Criollo en contra de Autoridad Portuaria de Guayaguiln
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:

nn

Cantón Quinindé: Que crea la Direcciónn de Catastros y Avalúos
n
n Cantónn Quinindé : Que reforma la Ordenanza que regulan la amnistía de intereses y multas por mora en el pagon de impuestos, tasas y contribución especial de mejorasn
n
n Cantón Quinindé:n Que crea el Patronato Municipal de Amparo Social n

n nn

No. 165

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 090, expedido el 29 de junio del 2000.

nn

Artículo 2. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Unidadn Coordinadora del Programa de Emergencia para afrontar el Fenómenon del Niño, (COPEFEN), al señor lng. Jaime Santillánn Pesantes, Subsecretario Regional del Litoral de esta Carteran de Estado.

nn

Comuníquese. – Quito, 24 de noviembre del 2000.

nn

f.) lng. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Gabriel Vergara V., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Quito, 24 de noviembre del 2000.

nn nn

No. 166

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerde:

nn

Art. 1. – Delegar e instruir a la economista Fabiola Caleron C., Subsecretaria del Tesoro y Crédito Público,n encargada, para que a mi nombre y representación suscriban los contratos de dación en pago de los bonos destinadosn a la reestructuración de la deuda pública interna.

nn

Art. 2. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 159n de 25 de octubre de 1999.

nn

Comuníquese. – Dado en el D.M. de Quito, a 24 de noviembren del 2000

nn

f.) lng. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico

nn

f) Gabriel Vergara V., Secretario General del Ministerio den Economía y Finanzas.

nn

Quito, 27 de noviembre del 2000.

nn nn

No. 176n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:
n
n Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No.n 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el Consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa AVENTIS PHARMA S.A.n presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 47 productos;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa AVENTISn PHARMA S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa AVENTIS PHARMA S.A.:

nn

(Anexo 12DIT1;2)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. f) Ilegible. Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn nn

No. 177n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 20 de marzo del 2000, la empresa HOSPIMEDIKKA CIA.n LTDA., presentó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de modificación al Acuerdo Interministerialn No. DI – 482 – DCPM del 16 de noviembre de 1999 y reajuste den precios de 53 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa HOSPIMEDIKKAn CIA. LTDA.;

nn

Que la solicitud de modificación del Acuerdo Interministerialn No. DI – 482 – DCPM del 16 de noviembre de l999, cumple con lon establecido en el Decreto 1076;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios para 47 productosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000, y para 6 productos no cumplen por cuanto sus registros sanitarios se encuentran caducados;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Modificar el Acuerdo Interministerial No. DI – 482n – DCPM del 16 de noviembre de 1999 en todo el territorio nacionaln del siguiente producto de la empresa
n HOSPIMEDIKKA CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 12DIT3)

nn

Art. 2. – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa HOSPIMEDIKKA CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 12DIT4;5)

nn

Art. 3. – Negar el reajuste de los precios máximosn de venta a farmacia y al público en todo el territorion nacional de los siguientes productos de la empresa HOSPIMEDIKKAn CIA. LTDA.:

nn

(Anexo 12DIT6)

nn

Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 178n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE del 3 den febrero del 2000, se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano,

nn

Que el 13 de marzo del 2000, la empresa GLAXO WELLCOME, presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de modificación del Acuerdo Interministerialn No. 081 – DDE del 2 de marzo del de reajuste de precios del producton importado;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa GLAXO WELLCOME;

nn

Que la solicitud de modificación al Acuerdo Interministerialn No. 081 – DDE del 2 de marzo del 2000 de reajuste de preciosn cumple con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No.n 6 A – DDE del 3 de febrero del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Modificar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional deln siguiente. producto de la empresa GLAXO WELLCOME:

nn

(Anexo 12DIT7)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

No. 179n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 de 1999 – 12 – 07, manifestó que el Consejo deben contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el Consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medicamentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6A – DDE del 3 den febrero del 2000, se emitió una resolución de caráctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano,

nn

Que el 20 y 27 de marzo del 2000, la empresa CORPORACION MERCANTILn INTERNACIONAL CIA. LTDA. «CORMIN», presentón al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, una solicitud de reajuste de precios de 57 productosn importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 4 de abril del 2000,n conoció la solicitud presentada por la empresa CORPORACIONn MERCANTIL INTERNACIONAL CIA. LTDA. «CORMIN»

nn

Que la solicitud de reajuste de precios cumple con lo dispueston por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3 de febreron del 2000; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – – Reajustar los precios máximos de ventan a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln de los siguientes productos de la empresa CORPORACION MERCANTILn INTERNACIONAL CIA. LTDA. «CORMIN»:

nn

(Anexo 12DIT8;9)

nn

Art. 2. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 4 de abril del 2000.

nn

f.) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f.) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Industrias. – Oficina de Documentaciónn y Archivo. – f.) Ilegible. – Es fiel copia del original. – Lon certifico.

nn nn

N0 062/2000

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 168 del 21 de marzo den 1997, publicado en el Registro Oficial N0 32 del 27 de los mismosn mes y año, se expidió el Reglamento a la Actividadn Marítima, el mismo que sustituye al Reglamento de Trámitesn en la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral yn capitanías de Puerto de la República;

nn

Que, es necesario armonizar las disposiciones constantes enn el indicado reglamento con las del Código de Policían Marítima y dictar normas para su correcta aplicaciónn conforme lo señala su disposición transitoria;n y,

nn

En uso de la facultad indicada en el segundo considerando,

nn

Resuelve:

nn

DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA CORRECTA APLICACION DELn CAPITULO IX DEL REGLAMENTO A LA ACTIVIDAD MARITIMA.

nn

Art. 1 . – Se establece el «Permiso de Tráfico»n como único documento, justificativo de la nacionalidad,n registro, condiciones de navegabilidad, seguridad, cumplimienton de requisitos y de no tener impedimento alguno para navegar enn aguas ecuatorianas.

nn

Art. 2. – Todas las naves de bandera ecuatoriana, asín como las de bandera extranjera charteadas por compañíasn navieras nacionales o pesqueras en contrato de asociaciónn (por un lapso mayor a seis meses), deberán portar obligatoriamenten el permiso de tráfico. Se exceptúa de esta obligatoriedadn a las naves que operan como parte o accesorio de otras naves.

nn

Art. 3. – Las capitanías de puerto y las superintendenciasn de los terminales petroleros, previo el zarpe de las embarcacionesn que se encuentren comprendidas un la presente resolución,n deberán exigir la presentación del correspondienten permiso de tráfico debidamente legalizado, válidon por el tiempo que la nave vaya a operar, caso contrario se negarán el zarpe.

nn

Art. 4. – Para obtener el permiso de tráfico nacionaln o internacional, los usuarios deberán presentar los siguientesn requisitos ante la Dirección General de la Marina Mercante.

nn

A.- REQUISITOS PARA OBTENER PERMISO DE TRAFICO NACIONAL PARAn NAVES DE BANDERA ECUATORIANA:

nn

1. Matrícula de armador en vigencia (que posean unan o más naves mayores de 50 TRB)

nn

2. Patente de navegación (naves mayores de 50 T.R.B.).

nn

3. Pasavante de navegación (naves en trámiten de nacionalización).

nn

4. Certificado vigente de la inspección de seguridadn (naves mayores de 10 T.R.B).

nn

5. Certificados vigentes de radio (naves mayores de 20 T.R.B)

nn

6. Permiso de pesca del año, original o copia certificadan (buques pesqueros).

nn

7. Patente de operación turística, originaln o copia certificada (naves de turismo).

nn

8. Certificado de dotación mínima de seguridadn (naves mayores de 50 TRB).

nn

PARA NAVES DE BANDERA EXTRANJERA, CHARTEADAS POR EMPRESASn NAVIERAS NACIONALES (POR MAS DE SEIS MESES) Y NAVES PESQUERASn BAJO CONTRATO DE ASOCIACION:

nn

1. Autorización de chárter o contrato de asociación.

nn

2. Certificado ecuatoriano de la inspección de seguridadn en vigencia.

nn

3. Certificados ecuatorianos de radio en vigencia.

nn

B. REQUISITOS PARA OBTENER PERMISO DE TRAFICO INTERNACIONALn PARA NAVES DE BANDERA ECUATORIANA:

nn

1. Matrícula de armador en vigencia.

nn

2.. Patente de navegación.

nn

3. Pasavante navegación (naves en trámite den nacionalización).

nn

4. Certificado vigente de la inspección de seguridad.

nn

5. Certificados vigentes de radio.

nn

6. Certificados internacionales mandatorios de la OMI.

nn

Art. 5. – Los permisos de tráfico para las naves menoresn de 10 T.R.B. serán expedidos por las respectivas capitaníasn de puerto de registro de la nave, excepto las dedicadas al turismon bajo la modalidad de crucero y tour diario, que los otorgarán esta Dirección General.

nn

Art. 6. – El permiso de tráfico nacional no habilitan a la nave de bandera nacional para la salida del paísn con destino a puertos extranjeros.

nn

Art. 7. – A fin de mantener el control, el Departamento den Transporte Acuático de la Dirección General den Marina Mercante, llevará un registro de los permisos den tráfico concedidos utilizando el sistema kárdexn o sistema automatizado.

nn

Art. 8. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los siete días del mes de noviembren del año dos mil.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

No. JBn – 2000 – 267

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 204 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero establece que las remuneraciones por serviciosn activos, pasivos o de cualquier otra naturaleza que presten lasn instituciones financieras serán libremente fijadas porn las partes;

nn

Que en el Subtítulo III «De los servicios financieros»n del Título V, «De las operaciones y funcionamiento»n de la codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo In «De las remuneraciones por servicios»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma por cuanto, a travésn de una disposición de inferior jerarquía, se establecenn limitaciones a un derecho establecido por ley, violentando eln principio establecido en el segundo inciso del artículon 272 de la Constitución Política de la República;

nn

Que es necesario, con observancia de los límites legalesn y precautelando los intereses de los sectores involucrados, flexibilizarn aquellas disposiciones que han producido un decrecimiento fundamentaln de la oferta de crédito, a efectos de reactivar el aparaton productivo y permitir así que el Estado ecuatoriano cumplan con sus compromisos formalmente adquiridos ante los organismosn multilaterales de crédito, y el consecuente flujo de losn empréstitos acordados, que con el marco regulatorio actualn peligra seriamente;

nn

Que de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículon 177 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n la Junta Bancaria, en sesión celebrada el 27 de noviembren del 2000, aprobó la presente resolución; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Sustituir el Capítulo I «De lasn remuneraciones por servicios», del Subtítulo IIIn «De los servicios financieros», del Título V,n «De las operaciones y funcionamiento» (páginan No. 95) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, por el siguiente:

nn

«Capitulo I. – De las remuneraciones por servicios.

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Sección I. – Determinación de las remuneracionesn por servicios financieros.

nn

Artículo 1. – Se entenderá por comisión,n la remuneración por un servicio financiero prestado porn la institución, la cual se regulará de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Artículo 2. – Las comisiones que las institucionesn del sistema financiero cobren en el otorgamiento de créditos,n serán determinadas por libre negociación con susn clientes, quienes de manera expresa deberán aceptar lasn mismas.

nn

Las comisiones podrán ser determinadas en montos fijosn o de manera porcentual, o de cualquier otra forma pactada porn los contratantes.

nn

SECCION II. – DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 1. – Las instituciones financieras, en eln otorgamiento de sus créditos, cumplirán de maneran estricta las leyes que limitan la tasa máxima de interésn a ser cobrado a sus clientes.

nn

Articulo 2. – Los casos de duda en la aplicación den la presente resolución serán resueltos por el Superintendenten de Bancos.

nn

Artículo 3. – Se deroga la Resolución No. JBn – 2000 – 221 de 9 de junio del 2000.».

nn

ARTICULO 2. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil.

nn

f.) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete díasn del mes de noviembre del dos mil,

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

28 de noviembre del 2000.

nn nn

No. JBn – 2000 – 268

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo II «De la calificaciónn de activos y constitución de provisiones» del Títulon VII «De los activos y de los limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta, consta el Capítulo I «Calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones porn parte de las instituciones controladas por la Superintendencian de Bancos»;

nn

Que la disposición general novena de la Ley para lan Transformación Económica del Ecuador, reformadan por el artículo 124 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, disponen que la tasa máxima convencional, por encima de la cualn se considerará delito de usura, será fijada periódican y obligatoriamente por el Directorio del Banco Central del Ecuador,n la misma que tendrá un recargo del 50% sobre la tasa activan referencial vigente en la última semana completa del mesn anterior;

nn

Que el primer inciso de la disposición transitorian décima de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador establece que la Superintendencia de Bancos, dentron de los 360 días subsiguientes al 13 de marzo del 2000,n emitirá trimestralmente, con aplicación generaln y obligatoria, una resolución en la cual establecerán la tasa de interés para las operaciones de crédito,n sobre la base de los parámetros establecidos por el Directorion del Banco Central del Ecuador;

nn

Que el segundo inciso de la disposición transitorian décima de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador dispone que para las operaciones de créditon concedidas a una tasa superior a la referida en el inciso anterior,n la institución financiera deberá provisionar lon que establezca mediante resolución que para el efecton deberá dictar en forma obligatoria la Superintendencian de Bancos;

nn

Que es necesario revisar la norma contenida en el Capitulon I «Calificación de activos de riesgo y constituciónn de provisiones por parte de las instituciones controladas porn la Superintendencia de Bancos», para adecuarla a las disposicionesn legales vigentes;

nn

Que la norma que exige a las instituciones financieras efectuarn provisiones, respecto de créditos, cuya tasa, pese a non infringir la tasa máxima permitida por la ley ha producidon la desaparición del crédito a la microempresa,n pequeña y mediana industria;

nn

Que es necesario, con observancia de los limites legales yn precautelando los intereses de los sectores involucrados, flexibilizarn aquellas disposiciones que han producido un decrecimiento fundamentaln de la oferta de crédito, a efectos de reactivar el aparaton productivo y permitir así que el Estado ecuatoriano cumplan con sus compromisos formalmente adquiridos ante los organismosn multilaterales de crédito, y el consecuente flujo de losn empréstitos acordados, que con el marco regulatorio actualn peligra seriamente;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículon 177 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,n Junta Bancaria, en sesión celebrada el 27 de noviembren del 2000, aprobó la presente resolución; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Sustituir el artículo 4, de la Secciónn III «Constitución de provisiones» del Capítulon I «Calificación de activos de riesgo y constituciónn de provisiones por parte de las instituciones controladas porn la Superintendencia de Bancos», del Subtítulo IIn «De la calificación de activos y constituciónn de provisiones» del Título VII «De los activosn y de los límites de crédito», (páginan 112) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, por el siguiente:

nn

«Artículo 4. – Sin perjuicio de las demásn consecuencias legales que fueren aplicables, las institucionesn del sistema financiero deberán constituir provisionesn equivalentes al 100% del monto del crédito por los riesgosn inherentes a la tasa de interés, cuando ésta superen la tasa máxima permitida por la ley, por encima de lan cual se considerará el crédito usurario.

nn

Las antes indicadas provisiones se constituirán respecton de los créditos que se concedan a partir de la vigencian de la presente resolución, incluyendo las operacionesn de novación, reestructuración o refinanciamienton realizadas desde la misma fecha.

nn

Queda claramente establecido que estas disposiciones no implicann autorización alguna de cobrar intereses superiores a losn establecidos por la Ley y/o por el Directorio del Banco Centraln del Ecuador.».

nn

ARTICULO 2. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil.

nn

f.) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete díasn del mes de noviembre del dos mil.

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.n Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

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28 de noviembre del 2000.

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No. 237n – 2000

nn

ACTORA: Rosa Sagñay Burgos.
n DEMANDADA: La ECAPAG.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, a 7 de septiembre del 2000; an las 15h00.

nn

VISTOS: El Ing. José Luis Santos García, Gerenten General y representante legal de la Empresa Cantonal de Aguan Potable y Alcantarillado de Guayaquil, (ECAPAG), interpone recurson de casación de la sentencia dictada por la Cuarta Salan de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, que reforman la dictada por el Juez Quinto de Trabajo del Guayas, que declarón parcialmente con lugar la demanda, dentro del juicio verbal sumarion de trabajo que ha propuesto la Ing. Rosa Guillermina Sagñayn Burgos, contra la ECAPAG. Agotado el trámite previo, corresponden resolver y para hacerlo, se considera: PRIMERO. – Esta Sala esn competente para conocer y decidir el recurso en mención,n de conformidad con lo prescrito por el Art. 200 de la Constituciónn Política de la República y el Art. 1 de la Leyn de Casación. SEGUNDO. – El recurrente impugna y censuran la sentencia dictada por la Sala de Apelación porque estiman que en la misma se han infringido las siguientes normas de derecho:n Art. 611 del Código del Trabajo y Arts. 28 y 56 del Décimon Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito entre la Empresa Provincialn de Agua Potable del Guayas y el Comité de Empresa de susn Trabajadores, por aplicación indebida; y, además,n la resolución de la Excma. Corte Suprema de Justicia deln 12 de febrero de 1999, publicada en el RO. No. 138 del 1 de marzon de 1999, por falta de aplicación. El fundamento de sun recurso de casación lo establece en la causal 10 del Art.n 3 de la ley de la materia. TERCERO. – Confrontada la sentencian impugnada con el texto del recurso, autos y más constanciasn procesales, la Sala formula las siguientes precisiones: 1. -n Los aspectos fundamentales planteados en el recurso de casaciónn son los siguientes: 1.1. Que el pago de la bonificaciónn por jubilación, así como el de los valores correspondientesn a la remuneración mensual a la percibida en épocan de trabajo activo, que se origina por la falta de pago totaln del bono jubilatorio, no constituyen remuneración porquen no hay la contraprestación de un servicio en relaciónn de dependencia, siendo, por lo mismo, improcedente ordenar eln pago de intereses a base de lo dispuesto en el Art. 611 del Códigon del Trabajo; 1.2. Que la ECAPAG no debe nada a la actora porn concepto de subsidio de antigüedad, pues le pagón conforme a lo dispuesto en el Art. 28 del Décimo Tercern Contrato Colectivo de Trabajo, sin que, además, existan demostración de que la empresa demandada ha incumplidon con el pago de esta obligación; y, 1.3. Falta de aplicaciónn de la resolución dictada por la Excma. Corte Suprema den Justicia el 12 de febrero de 1999, que está publicadan en el RO. No. 138 del 1 de marzo de 1999, que obliga a los juecesn y tribunales de instancia en materia laboral, cuando condenenn a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligacionesn no satisfechas, a determinar en sus fallos la cantidad que sen debe pagar; 2. – En relación con el pago de interesesn a que se refiere el numeral 1 . 1. que antecede, el Art. 611n del Código del Trabajo, en efecto, no incluye el pagon de los conceptos demandados con la carga de intereses, como errónean y equivocadamente lo ha resuelto el considerando 90 de la sentencian impugnada que, sobre la cuestión, sin distingo de ningunan naturaleza, dispuso: «Es procedente pagar intereses porn los rubros reclamados en razón que los mismos estánn comprendidos en los casos señalados en el Art. 611 deln Código de Trabajo…». En la especie, es evidenten que no se deben remuneraciones sino, en parte, una bonificación:n aquéllas son contraprestaciones por el trabajo realizado;n ésta, en cambio, beneficios derivados del contrato colectivo,n a los que accede el trabajador cuando ha cesado el vinculo jurídicon de carácter laboral; 3. – El Décimo Tercer Contraton Colectivo de Trabajo fue suscrito el 18 de octubre de 1995 yn estuvo vigente desde el 19 de agosto de 1995 hasta el 18 de febreron de 1996. La actora en su demanda señala que laborón para la demandada desde el 20 de febrero de 1969 hasta el 28n de diciembre de 1994; aunque, realmente, la relación jurídican de carácter laboral se inició el 20 de febreron de 1968 y concluyó el 29 de diciembre de 1994, segúnn se desprende de la vaga referencia que hace la sentencia quen se impugna de los instrumentos que obran en el proceso de fs.n 74 a 76 y 82 a 91, en el cuaderno de primer nivel. En el proceson no hay constancia de que la parte actora se haya preocupado duranten la etapa de probanza de acreditar parámetros referencialesn para el cálculo de subsidio de antigüedad que reclama,n ni de adjuntar los contratos colectivos que hubieren estado vigentesn en el período comprendido entre el año de 1986n hasta el año de 1994, a fin de poder establecer la diferencian que pretende en el punto 4.2. de su demanda, puesto que no sonn las estipulaciones del Décimo Tercer Contrato Colectivon las que se pueden aplicar a esta parte de la materia litigiosa,n sino, probablemente, la de alguno o algunos anteriores, por lon que esta pretensión procesal deviene sin base y, por ello,n se la desecha; 4. – No hay la menor duda de que los señoresn magistrados de la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de Justician de Guayaquil: Abog. María Leonor Jiménez de Viterin y Dres. Gastón Alarcón Elizalde y Carlos Eduardon Jaramillo, no observaron lo dispuesto en la resoluciónn de la Excma. Corte Suprema de Justicia a que alude el casacionistan en el punto 1 .3. del numeral 1 de este considerando, circunstancian suficiente para que se los amoneste severamente, con notificaciónn a la Dirección Nacional de Recursos Humanos, para losn fines legales consiguientes, y se los prevenga de que en el futuron deben cumplir con esta obligación de carácter procesal,n pues, de no hacerlo, serán sancionados enérgicamente.n CUARTO. – Por todo lo expuesto considerando los términosn en que ha sido planteado el recurso de casación, se establecen que hay en la sentencia impugnada indebida aplicaciónn del Art. 611 del Código de Trabajo y del Art. 28 del Décimon Tercer Contrato Colectivo, así como falta de aplicaciónn de la resolución obligatoria antes referida. Sobre lan base de las consideraciones expuestas, esta Tercera Sala de lon Laboral y Social de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n casa la sentencia recurrida en los términos expuestosn y precisados. El Juez a – quo cumpla con la obligaciónn de hacer personalmente, sin la intervención de perito,n la liquidación que corresponda. Notifíquese, devuélvasen y publíquese.

nn

Fdo.) Dres. Angel Lescano Fiallo, Nicolás Castro Patinon y Jorge Ramírez Alvarez, Ministros Jueces.
n Certifico.

nn

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre.

nn

Certifico que es fiel copia del original. Quito, 5 de octubren del 200<).

nn

f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

nn nn

No. 239n – 2000

nn

ACTOR: Néstor López Córdova.
n DEMANDADO: El Municipio de Sucúa.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, a 28 de septiembre del 2000;n a las 15h00.

nn

VISTOS: Los representantes legales del Municipio de Sucúa,n Braulio Alberto Rodríguez Calle y Abg. José Sancánn Rodríguez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndicon del Municipio, respectivamente, interponen recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia den Macas, la misma que reforma en parte la sentencia subida en grado,n que declaró con lugar la demanda. Admitido a trámiten el recurso, elevados los autos a esta Tercera Sala de lo Laboraln y Social de la Corte Suprema de Justicia en virtud del sorteon de ley y encontrándose la causa en estado de resolver,n para hacerlo, se considera: PRIMERO. – De acuerdo a lo prescriton en el Art. 1 de la Ley de Casación y el Art. 200 de lan Constitución Política del Estado, esta Sala den lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, es la competenten para conocer el recurso en cuestión. SEGUNDO. – Las normasn de derecho que la recurrente estima violadas en la resoluciónn que impugna son los Arts.: 228 y 230 de la Constituciónn Política del Estado; Arts. 2, 17 numerales 1, 8, 10 yn 76 de la Ley de Régimen Municipal; Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; Arts. 3 y 21 den la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos; Arts.n 117, 119, 121, 123, 125 y 301 del Código de Procedimienton Civil; Arts. 2372 y 2386 del Código Civil; Arts. 8, 169n numerales 1 y 3, 184, 188, 185, 189, 111, 113, 115, 69 y 201n del Código del Trabajo; Art. 11 reformado de la Ley Sustitutivan a la Compensación del Transporte; Arts. 1, 5, 12, 13 yn 17 del Sexto Contrato Colectivo. Fundamenta su recurso en lasn causales uno y tres del Art. 3 de la Ley de Casación.n El escueto, vago e impreciso escrito que contiene el recurson de casación señala genéricamente que lan falta de aplicación o errónea interpretaciónn de las normas de derecho que invocan, ha influenciado decisivamenten en el fallo, perjudicando considerablemente los intereses den la institución recurrente. TERCERO. – La confrontaciónn verificada en torno al contenido del recurso, las normas jurídicasn y los autos, así como el análisis minucioso deln proceso, permiten formular las siguientes reflexiones: 1 . -n La forma y el fondo en que se ha concebido e Interpuesto el recurson de casación dificulta al Tribunal de Casación lan averiguación y precisión indispensable para valorarn la alegación de ilegalidad de la sentencia, pues los recurrentesn no indican en su exposición de censura. cuálesn son las normas jurídicas que en su criterio fueron violadasn por aplicación indebida, por falta de aplicaciónn o por errónea interpretación, ni en cuáln de las causales del Art. 3 de la Ley de Casación se encasillann las supuestas violaciones en que afirma la recurrente ha incurridon el Tribunal de Apelación. De otro lado, resulta absurdon e ilógico que una misma norma de derecho pueda ser transgredidan simultáneamente por aplicación indebida, faltan de aplicación o errónea interpretación;n 2. – La demandada, en la audiencia de conciliación quen obra de fs. 27 vta, a 28 del cuaderno de primer nivel, propuson entre otras excepciones: negativa pura y simple e incompetencian del Juez ‘y cosa juzgada; 3. – Al tenor de lo que preceptúan el Art. 118 del Código de Procedimiento Civil, cada parten está obligada a probar los hechos que alega, excepto losn que se presumen conforme a la ley; 4. – Del proceso no existen prueba fehaciente alguna que la demandada haya presentado conn el objeto de probar las excepciones planteadas en la contestaciónn de la demanda; 5. – En cambio, el actor ha presentado un cúmulon de pruebas tendientes a demostrar lo aseverado en su libelo inicial,n entre las que se destaca la que obra de fs. 28, documento intituladon «NOTIFICACION» por el cual el Alcalde de Sucúan y el Jefe de Personal (E) le agradecen al trabajador Lópezn Córdova por los servicios prestados a la entidad accionadan y con el cual se prueba fehacientemente el hecho del despido;n los instrumentos de fs. 52 a 57 entre los que obran los contratosn de trabajo suscritos por la Corporación Municipal y eln accionante; así como los roles de pago que obran de fs.n 58 a 77 del cuaderno de primer nivel. En torno a la cosa juzgadan que alega la recurrente que ha existido, este Tribunal de Casaciónn considera que el Tribunal de Alzada ha hecho un análisisn exhaustivo del tema, llegando a una conclusión con lan cual concuerda la Sala. CUARTO. – En consecuencia, no se aprecian en el fallo recurrido violación de norma o precepto jurídicon alguno. Sobre la base de las consideraciones expuestas, estan Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, desecha el recurso de casación. Notifíquese,n devuélvase y publíquese.

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Fdo.) Dres. Angel Lescano Fiallo, Nicolás Castro Patinon y Jorge Ramírez Alvarez, Ministros Jueces.

nn

Certifico.

nn

f.)