MES DE ABRIL DEL 2005 n

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Miércoles, 27 de abril del 2005 – R. O. No. 5
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
nn

26-627n Proyecton de Ley Reformatoria a la Ley de Defensa contra Incendios..

nn

26-628 Proyecto de Ley de Creación den Cuenca Ciudad Universitaria.

nn

26-629 Proyecto de Ley que Establecen las Obligaciones del Estado sobre la Seguridad Alimentician de sus Ciudadanos.

nn

26-630 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

26-631 Proyecto de Ley de Creaciónn del Consejo de Riego de la Provincia de El Oro (CORIEGO).

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n ACUERDO:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0120n Expídesen el Plan Estratégico.

nn

CONSULTAn DE AFORO:
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

018n Relativa aln producto: «GIN-E»….11

nn

019 Relativa al producto: t(OSTEOCAREn Tabletas».

nn

RESOLUCIONES:
n DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

065/2005 Declárase en emergencian grave al aeropuerto «Seymour» de la Isla Baltra den la provincia de Galápagos..

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

319/05 Establécese la clasificaciónn del personal de a bordo y de tierra.

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

04 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a la ingeniera Rebeca Estrella, Gerenten de Marketing.

nn

2005-0017A Increméntase el tirajen del primer y segundo sello de 25.000 a 300.000 sellos y en eln segundo sello el valor varía de 1,05 a US $ 0,25..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

50-2004 Camilo Enrique Gonzálezn Escobar en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S. A.

nn

57-2004 José Solón Herreran Farías en contra de Continental Hotel S. A.

nn

60-2004n Kelvin Ramónn Zambrano Navarrete en contra del INIAP..

nn

63-2004n Abogada Gisellen Azucena Vaca Sánchez en contra de la Directora Regionaln en Guayaquil del Banco Ecuatoriano de la Vivienda..

nn

64-2004n Feliciano Arnulfon Lucas Marcillo en contra de Industria Cartonera Ecuatoriana S.n A..

nn

71-2004 Katiuska Mestanza Arregui enn contra del Banco del Pichincha C. A.

nn

78-2004 Ander Alexander Gallo Medrandan en contra del Banco del Pacífico S. A.

nn

95-2004 Cielo María Solórzanon Rengifo en contra de FILANBANCO S. A.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

15-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, efectuada por eln Tribunal a partir de solicitud formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, e interpretación de oficio den la Disposición Transitoria Primera de la Decisiónn 486. Actor: JOHNSON & JOHNSON INC. Patente: «ARTÍCULOSn SANITARIOS ABSORBENTES CON BARRERAS LATERALES CONTRA LA FILTRACIÓNn Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN». Expedienten interno..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Palanda: n Que expide la Ordenanza reformatoria para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte den los funcionarios, empleados y trabajadores de la I. Municipalidad.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Cumandá:n Que reglamentan el pago de dietas y viáticos a los concejales por la asistencian a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Concejo.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Para el ejercicio de la acción.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Cumandá: Para la aplicación yn cobro del impuesto a la patente anual, comercial e industrial..

nn

n Cantón Milagro: De cobro mediante la acciónn o jurisdicción coactiva de créditos tributariosn y no tributarios que se adeudan a la Municipalidad y de bajan de especies incobrables.

nn

-n Cantón Azogues: Quen reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro deln impuesto de patentes municipales. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE DEFENSA CONTRA
n INCENDIOS».

nn

CÓDIGO: 26-627.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 07-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, es quizásn una de las instituciones más anticuas del país,n nació como una respuesta ciudadana frente a los. constantesn flagelos de la época, principalmente en ciudades comon Guayaquil, cuyo entorno urbano estaba constituida en la mayorían de los casos por casas de madera; lamentablemente, el centralismo,n la burocracia y la corrupción, afectaron a los cuerposn de bomberos ya que sus unidades no podrían ser renovadasn y el personal se mantenía en las peores condiciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Al mantenerse como una dependencia del Ministerio de Bienestarn Social, sus acciones se vuelven lentas, inapropiadas, dificultandon su pleno desarrollo, por lo que se ha convertido en una necesidadn institucional el buscar autonomía administrativa y financiera,n para lo cual es necesario reformar la Ley de Defensa contra Incendios,n a fin de crear lo que sería el Consejo Nacional de Defensan Contra Incendios, como un organismo independiente del Ministerion de Bienestar Social.

nn

CRITERIOS:

nn

Es preciso determinar con claridad que desde el Ministerion en mención, se venía haciendo un manejo políticon de las designaciones de comandantes en las diferentesn jurisdicciones, creando problemas, cuando lo correcto serían que los propios cuerpos de bomberos nombren sus autoridades.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn CUENCA
n CIUDAD UNIVERSITARIA».

nn

CÓDIGO: 26-628.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 07-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A lo largo de su vida. Cuenca ha asumido y diversificado funcionesn que le han constituido en un centro administrativo, económico,n cultural, educativo, artesanal y científico de primeran magnitud. Desde hace más de un siglo con la fundaciónn de la «Universidad de Cuenca», la ciudad asume la funciónn de ciudad universitaria y en la actualidad dispone de una redn de universidades y centros de educación superior de reconocidon prestigio nacional e internacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por las particularidades de su desarrollo históricon cultural, los centros de educación superior de Cuencan han logrado mantener un nivel académico excelente, dandon identidad a la ciudad, por lo que es necesario que la urbe sen transforme en un centro de atracción de las actividadesn vinculadas con la inversión estatal y extranjera paran el desarrollo de eventos científicos, académicosn y culturales, así como la dotación de una infraestructuran compartible con su calidad de Ciudad Universitaria.

nn

CRITERIOS:

nn

La ciudad de Cuenca está dotada de una serie de característicasn materiales y espirituales que le convierten en lugar ideal paran ser catalogada como la primera ciudad Universitaria del Ecuador,n la misma que deberá ser el centro de experimentaciónn y el debate de los conocimientos y proyectos científicosn y la innovación tecnológica necesarias para impulsarn el desarrollo socio-económico de nuestro país.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE ESTABLECE LAS
n OBLIGACIONES DEL ESTADO
n SOBRE LA SEGURIDAD
n ALIMENTICIA DE SUS
n CIUDADANOS».

nn

CÓDIGO: 26-629.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 08-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las Naciones Unidas ha declarado a la Seguridad Alimentician como factor preponderante en el desarrollo de los pueblos y polítican fundamental de cada uno de los Estados Miembros, por lo que instan a que cada uno dicte normativas pertinentes en este propósito.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Derecho de Seguridad Alimentaria será entendidon como el acceso permanente a todas las personas a alimentos sanos,n nutritivos y suficientes para una vida sana y activa principalmenten de los grupos sociales vulnerables, pobres o en desventaja social,n que se logrará mediante la formulación y ejecuciónn de planes, programas y proyectos estratégicos que posibilitenn el incremento de la producción de alimentos, facilitenn su distribución, posibiliten su acceso, mejoren su consumon y garanticen la existencia de reservas de alimentos para preservarn la salud.

nn

CRITERIOS:

nn

La Legislatura tiene la obligación de tratar y discutirn estos aspectos y no enfrascarse en discusiones estérilesn interesadas y que a la gente llana no le interese. Un representanten popular tiene que rendir cuentas de sus acciones y de sus omisiones,n jamás puede apartar su concepción ideológican de sus actos.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SERVICIO CIVIL Y
n CARRERA ADMINISTRATIVA
n Y UNIFICACIÓN Y
n HOMOLOGACIÓN DE LAS
n REMUNERACIONES DEL
n SECTOR PUBLICO».

nn

nn

CÓDIGO: 26-630.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER
n CAJILEMA Y RAFAEL
n ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 11-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon trajo como consecuencia una compleja conflictividad social, aln punto que varios sectores demandaron su inconstitucionalidad.n Por ello y por los evidentes errores que contenía, incluson de forma, el Congreso procedió a expedir la ley reformatorian que se publicó en el Registro Oficial No 261 de 28 den enero del 2004.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que el Congreso Nacional dé una propuestan que solucione el problema de los servidores de la salud de lasn universidades a fin de que no se presenten propuestas antojadizasn que anteponga normas de menor jerarquía que la ley, siempren con el velado propósito de desprestigiar los serviciosn que presta la Administración Pública.

nn

CRITERIOS;

nn

La conflictividad se refleja en el descontento social existente,n al ver como la pretensión de dejar en la desocupaciónn a los servidores públicos se ha «convertido en polítican de Estado» y el servidor sufre la incertidumbre de su futuron inmediato, lo que ha desencadenado en paralizaciones de actividades,n amenazas de huelgas, etc.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓNn DEL
n CONSEJO DE RIEGO DE LA
n PROVINCIA DE EL ORO
n (CORIEGO)».
n CÓDIGO: 26-631.

nn

AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ
n ARMIJOS.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-04-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 11-04-2005 .

nn

FUNDAMENTOS:
n La provincia de El Oro por su condición de provincia fronterizan con el Perú, ha sufrido muchas limitaciones en el desarrollon de su infraestructura como consecuencia de la polítican de defensa nacional. En las actuales condiciones del país,n la provincia de El Oro requiere enfrentar su desarrollo socio-económicon con dinamismo y competitividad para lo cual necesita de un adecuadon marco legal.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario crear una institución que asuma la responsabilidadn del riego de la provincia de El Oro, y por otro lado, tambiénn se busca vía desconcentración y descentralizaciónn manejar, en unidad con la Subcomisión Ecuatoriana, losn proyectos de riego de la provincia, materia del compromiso internacionaln y que hasta la presente fecha no se ha cumplido.

nn

CRITERIOS:

nn

La provincia de El Oro ha tenido un proceso de desarrollon económico muy importante en base del crecimiento de lan producción bananera, camaronera y minera. Estas actividadesn productivas han dinamizado la artesanía, el comercio,n la industria y la banca. El puerto marítimo de Puerton Bolívar se ha constituido en la puerta de importaciónn y exportación de nuestros productos.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 0120

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 171, numeral 12n de la Constitución Política del Estado le corresponden al Presidente de la República «definir la polítican exterior, dirigir las relaciones internacionales, celebrar yn ratificar los tratados y convenios internacionales, previa aprobaciónn del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija»;n numeral 13, «velar por el mantenimiento de la soberanían nacional y por la defensa de la integridad e independencia deln Estado»;

nn

Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior, «El Servicio Exterior tiene a sun cargo cumplir la gestión internacional de la República,n conforme a la Constitución Política del Estado,n a las leyes y al derecho internacional»;

nn

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior, «El Ministerio Secretarían de Estado de Relaciones Exteriores, bajo la direcciónn directa del Ministro, es el órgano central que orienta,n dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticasn y de las oficinas consulares», según las competenciasn definidas en los numerales 1 al 16 de ese artículo;

nn

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el firmen propósito de optimizar la gestión en las áreasn de su responsabilidad y aprovechar eficientemente los recursosn humanos, materiales y financieros de los que dispone, en beneficion del Ecuador, sus instituciones y sus habitantes;

nn

Que el objetivo fundamental del Ministerio de Relaciones Exterioresn consiste en contribuir a la formulación de la polítican exterior del país y ejecutarla en función de losn intereses del Estado y en beneficio de la sociedad ecuatoriana;

nn

Que este trabajo será la base para la elaboraciónn de los planes operativos del Ministerio de Relaciones Exterioresn en el futuro; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Expedir el siguiente: «Plan Estratégicon del Ministerio de Relaciones Exteriores».
n MISIÓN

nn

Contribuir a la formulación de la política exteriorn y ejecutarla en función de los intereses del Estado yn de la sociedad ecuatoriana, conforme a la Constituciónn y a los principios y normas del derecho internacional. Asín mismo, ejercer la representación del Estado Ecuatorianon en el ámbito internacional y coordinar las accionesn correspondientes en el contexto nacional.

nn

VISIÓN

nn

· El Ministerio de Relaciones Exteriores, como principaln interlocutor en las relaciones internacionales del país,n fortalecerá su contribución al establecimienton de posiciones nacionales y estrategias de acción externa,n a fin de potenciar la capacidad de negociación, participaciónn e influencia del Ecuador en los principales procesos de la relaciónn internacional al servicio del desarrollo y los objetivos deln país.

nn

· El Ministerio de Relaciones Exteriores deberán afianzarse como una institución altamente profesionaln y capacitada, cuyo objetivo fundamental consiste en ejecutarn la política exterior ecuatoriana en beneficio del interésn nacional.

nn

· Contribuirá a la mejor promoción externan del Ecuador como un estado soberano, unitario, democrático,n independiente y pluricultural.

nn

· Sobre la base del respeto mutuo y la aplicaciónn de los principios y normas del derecho internacional, trabajarán para mantener y fortalecer relaciones dé amistad y cooperaciónn con todos los países del mundo y desarrollará enn esa forma una fructífera relación con los paísesn de mayor vinculación con el Ecuador.

nn

· Persistirá en sus esfuerzos destinados aln afianzamiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionalesn contribuirá al fortalecimiento y mayor eficacia del sisteman de las Naciones Unidas y de los organismos internacionales; promoverán una participación equitativa y beneficiosa del Ecuadorn en los instrumentos internacionales y defenderá la cabaln aplicación de sus normas.

nn

· Reforzará sus acciones para lograr un proceson de globalización justo y equitativo, así como paran la inserción del Ecuador en dicho proceso, de forma quen genere beneficios y oportunidades y respete nuestra identidad.

nn

· Mantendrá el apoyo y la participaciónn efectiva en el proceso de integración latinoamericana;n y en particular en el afianzamiento de la Comunidad Andina, lan construcción de la Comunidad Sudamericana y el fortalecimienton de los vínculos con los demás países den la región.

nn

· Impulsará las relaciones con la Uniónn Europea, con los esquemas de la Cuenca del Pacífico yn con países de las demás regiones.

nn

· Mantendrá una activa participaciónn en los procesos de negociación y ejecución de losn acuerdos comerciales con países o grupos de países,n con miras a que sean beneficiosos y contribuyan al desarrollon nacional.

nn

· Impulsará esfuerzos destinados al afianzamienton de la importancia de la región amazónica e intensificarán la participación y cooperación con los demásn países amazónicos para asegurar su preservaciónn y desarrollo sostenible.

nn

· Fortalecerá la capacidad de gestiónn y de coordinación para lograr adecuados niveles de cooperaciónn internacional y su cabal aprovechamiento al servicio del desarrollon nacional.

nn

· Contribuirá a la aplicación de unan política migratoria adecuada y beneficiosa para el paísn y optimizará los mecanismos de atención y apoyon á los ecuatorianos en el exterior.

nn

· Proyectará la riqueza cultural ecuatorianan y promoverá en el exterior los valores nacionales.

nn

· Contribuirá, con su estructura en el exterior,n a la promoción de la oferta exportable, a la atracciónn de inversiones, a la promoción del turismo y a la difusiónn de la biodiversidad del Ecuador.

nn

VALORES INSTITUCIONALES

nn

· Lealtad y compromiso con el Ecuador y la institución.

nn

· Etica y transparencia.

nn

· Autoridad, moral y liderazgo.

nn

· Efectividad y eficiencia.

nn

· Mística de servicio y puntualidad.

nn

· Profesionalismo y superación permanente.

nn

· Integración y trabajo en equipo.

nn

· Solidaridad, tolerancia y respeto mutuo.

nn

OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

nn

OBJETIVO 1:

nn

CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONÓMICO,
n SOCIAL Y EQUITATIVO DEL PAÍS:

nn

1. Profundizar y actualizar el conocimiento de la realidadn y de las necesidades nacionales para optimizar la gestiónn internacional.

nn

2. Reforzar la coordinación interna e interinstitucionaln para determinar las prioridades de gestión y acciónn externas, particularmente en temas de comercio exterior y negociacionesn económicas internacionales.

nn

3. Buscar mayor participación en foros y negociacionesn internacionales conducentes a la reforma del orden económicon y financiero internacional, a fin de obtener un entorno globaln favorable para nuestros intereses.

nn

4. Gestionar y evaluar la cooperación internacionaln bilateral y multilateral, y proponer las iniciativas necesariasn para su mejor aprovechamiento.

nn

5. Establecer programas de acción para captar las experiencias,n mecanismos y procesos tecnológicos foráneos y facilitarn su transferencia a la realidad ecuatoriana.

nn

6. Fortalecer la participación del Ecuador en los procesosn de integración para asegurar los mayores beneficios paran su población.

nn

7. Obtener recursos internacionales para contribuir al cumplimienton de las metas del milenio de Naciones Unidas en el país.

nn

8. Intensificar las acciones destinadas a la promociónn y difusión de la cultura nacional y la recuperaciónn de su patrimonio artístico y arqueológico.

nn

OBJETIVO 2:

nn

CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS
n PRINCIPIOS Y NORMAS DEL DERECHO
n INTERNACIONAL, A SU DESARROLLO
n PROGRESIVO Y CODIFICACIÓN:

nn

1. Formar y actualizar permanentemente a los funcionariosn del servicio exterior sobre el desarrollo del derecho internacional.

nn

2. Difundir en los sectores público y privado los compromisosn jurídicos adquiridos por el Ecuador en el ámbiton internacional y la importancia de su cumplimento.

nn

3. Fortalecer la capacidad de negociación de instrumentosn jurídicos internacionales y promover un adecuado análisisn y coordinación interinstitucional para identificar losn intereses del país y reflejarlos en las negociacionesn y los textos jurídicos internacionales que se adopten;n así como identificar posiciones comunes del Ecuador conn las de otros países, en el ámbito subregional yn regional, y con otros países en desarrollo.

nn

4. Fortalecer la presencia y participación activa deln Ecuador en los órganos y comisiones internacionales encargadasn de la codificación y el desarrollo progresivo del derechon internacional.

nn

OBJETIVO 3:

nn

FORTALECER SU CAPACIDAD DE GESTIÓN
n INTERNA Y EXTERNA:

nn

1. Planificar la política exterior y de administraciónn institucional y adoptar el respectivo sistema de seguimienton y control,

nn

2. Capacitar permanentemente al personal diplomático,n administrativo y técnico.

nn

3. Asegurar recursos financieros para la actualizaciónn de los recursos tecnológicos e informáticos.

nn

4. Permanente coordinación institucional n e interinstitucional.

nn

5. Mayor vinculación y apoyo a los esfuerzos de losn sectores productivos con miras al desarrollo nacional.

nn

6. Establecer un sistema de difusión e informaciónn de la gestión institucional.

nn

7. Optimizar la infraestructura física del MRE.

nn

8. Mejorar la infraestructura e instalaciones de las misionesn diplomáticas y oficinas consulares.

nn

9. Obtener la asignación de mayores recursos financierosn para el cumplimiento de estos objetivos.

nn

OBJETIVO 4:

nn

INCREMENTAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
n QUE BRINDA A LOS USUARIOS:

nn

1. Ampliar y profundizar los programas de capacitación.

nn

2. Simplificar trámites en el país y en el exterior.

nn

3. Asegurar recursos financieros para la actualizaciónn y aprovechamiento de los recursos tecnológicos e informáticos.

nn

4. Desarrollar manuales de procedimiento actualizados y simplificados.

nn

5. Establecer una planificación y buscar una gestiónn única para la política migratoria.

nn

6. Difundir los servicios que se brindan en el paísn y en el exterior, y asesorar para la mejor utilizaciónn de los mismos.

nn

7. Evaluar el funcionamiento de la prestación de servicios.

nn

OBJETIVO 5:

nn

MEJORAR LA MOTIVACIÓN INSTITUCIONAL Y
n EL NIVEL DE SATISFACCIÓN LABORAL:

nn

1. Obtener un presupuesto adecuado para el cumplimiento den los objetivos.

nn

2. Efectuar una calificación anual para asegurar lan promoción oportuna de los funcionarios.

nn

3. Adoptar adecuados niveles salariales en el paísn y en el exterior. Revisar periódicamente los coeficientesn y subsidios correspondientes.

nn

4. Planificar las rotaciones y traslados de los funcionariosn para el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos.

nn

5. Mejorar las condiciones de los seguros de vida y asistencian médica.

nn

Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial derogan el Acuerdo Ministerial No 0000117 de 20 de marzo del 2003.

nn

Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha.

nn

Artículo 4.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial encargúese al Viceministro, los subsecretariosn y los directores generales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 14 de marzo del 2005.- Comuníquese.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 018

nn

Guayaquil, 1 de abril del 2005.

nn

Doctor
n Bolívar Torreas Espinoza
n Distribuidora JAQUIFAR,
n Guayaquil

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-1895 relativa aln producto: «GIN-EW y en base al oficio No 0774-GGA- CAE-2005n de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

ANÁLISIS:

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de GIN-E, presenta copia del certificado de registro sanitarion en el que consta el número con el que ha sido inscriton No 25.171-05-03 y en el mismo se indica la composiciónn del producto, observándose que contiene las siguientesn sustancias:
n Ginkgo Biloba 250 mg
n Vitamina «E» 50 U.I.
n Excipiente (celulosa microcristalina) 27 mg

nn

Por las concentraciones que presenta la fórmula den composición del producto GIN-E, en el registro sanitarion emitido por el Instituto Nacional de Higiene, consta que es den VENTA LIBRE.

nn

Precisamente, ésta es una de las diferencias que sen debe observar con cuidado en el ^01110^0 de analizar un certificadon de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmulan farmacéutica que contiene uno o varios principios activosn o droga, término utilizado en farmacología, eln mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tenern un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformarn los síntomas de un determinado cuadro patológicon o fisiológico, siempre que el o los principios activosn o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplann con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presenten en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,n grageas, etc.).

nn

En el caso del producto GIN-E, se observa que contiene extracton vegetal de Ginkgo Biloba acompañado de vitamina «E»,n y un excipiente, por lo tanto, en el presente caso, este producton está categorizado en el certificado del registro sanitarion emitido por el INH «LIP», como de VENTA LIBRE, en virtudn de que no cumple con el porcentaje requerido por las normas farmacológicasn como para ser considerado como una «preparación terapéutica»,n por el contrario, debido a sus concentraciones presentes en cadan cápsula se considera una preparación nutritiva.

nn

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorden con lo establecido en el literal h) de la Normas Farmacológicasn del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales v Anabólicos.n Decreto No 10723. que textualmente dice:

nn

«Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diarian de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejon de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológican son considerados «fórmula médica dietética».

nn

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
n CACIÓN ARANCELARIA

nn

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composiciónn y comportamiento farmacológico, se ha determinado quen el producto GIN-E, se encuentra categorizado como una fórmulan médica dietética, porcentaje que marca la diferencian para establecer si un producto es netamente nutricional o esn de acción terapéutica.

nn

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notasn Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y den Codificación de Mercancías, el producto GIN-E,n se encuentra . excluido del Capítulo 30 «Productosn Farmacéuticos», mediante la Nota Legal 1), cuyo texton dice:

nn

«Este Capítulo no comprende:

nn

a) Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,n alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,n bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparacionesn nutritivas para administración por vía intravenosa».

nn

En virtud de que el producto GIN-E, se administra por vían oral (no se administra por vía intravenosa), y se tratan de un complemento alimenticio que contiene un extracto vegetal,n no está considerado como una mercancía que se clasifiquen en el Capítulo 30.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) den las reglas generales para la interpretación de la nomenclaturan arancelaria común NANDINA, el producto GIN-E, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria:n «2106.90.92 – A base de mezclas o extractos de plantas,n partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, mineralesn u otras sustancias «.

nn

CONCLUSIÓN
n El producto denominado comercialmente como GIN-E, que por sun composición y uso, es un complemento alimenticio, y enn aplicación de la Regla 3 b) para la interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria, y de la nota legal 1) excluyenten del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional den Importaciones en la Subpartida Arancelaria: «2106.90.92n – A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas,n semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretarian General.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 019

nn

Guayaquil, 12 de abril del 2005.

nn

Doctor
n Jaime Aníbal Velasco Boada
n QUIFATEX S. A.
n Guayaquil

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De mis consideraciones:

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En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-2650, relativan al producto: «OSTEOCARE Tabletas», y en base al oficion No 0884-GGA-CAE-2005 de la Gerencia de Gestión Aduanera,n de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo den lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literal d)n de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

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ANÁLISIS.

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de OSTEOCARE, es descrita por el propio fabricante en los siguientesn términos: «Tabletas de acción sinergétícan de calcio con magnesio. zinc v vitamina D. para mantener losn huesos fuertes, para hombres v mujeres de todas las edades. Unn complemento de calcio, magnesio. zinc y vitamina D descripciónn que se puede leer en el envase externo de cartón (cajan que contiene los 2 blister de aluminio con 30 cápsulas).

nn

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composiciónn química del producto, declarada en el certificado de registron sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n se observa que contiene los siguientes elementos:

nn

Calcio 400 mg
n Magnesio 150 mg
n Zinc 5 mg
n Vitamina D 200 U.I.
n Excipientes (varios)

nn

En este caso, observamos que las concentraciones de los elementosn que constituyen la fórmula de composición se encuentran por debajo del 100% de la US RDA (Requerimiento diario admisiblen establecido por la FDA), como observamos en el siguiente cuadron de referencia:

nn

US RDA (100%)
n OSTEOCARE

nn

Calcio 100 mg
n 400 mg

nn

Magnesio 400 mg
n 150 mg

nn

Zinc 15mg
n 5 mg

nn

Vitamina d 400 U.I.
n 200 U.I.

nn nn

Precisamente, ésta es una de las diferencias que sen debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificadon de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmulan farmacéutica que contiene uno o varios principios activosn o droga, término utilizado en farmacología, eln mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tenern un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformarn los síntomas de un determinado cuadro patológicon o fisiológico, siempre que el o los principios activosn o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplann con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presenten en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,n grageas, etc.).

nn

En el caso del producto OSTEOCARE tabletas, se observa quen las concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminasn y minerales, se encuentran dentro de la categoría de «fórmulan médica dietética», tal como se establece enn las normas farmacológicas dictadas en el Decreto No 10723,n publicadas en el Registro Oficial No 676 del 3 de mayo de 1991,n en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas quen determinan la categoría en la que se deben ubicar todosn los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

nn

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorden con lo establecido en el literal h) de las Normas Farmacológicasn del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales v Anabólicos.n Decreto No 10723. que textualmente dice:

nn

«Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diarian de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejon de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológican son considerados «fórmula médica dietética».

nn

ANÁLISIS DE NOMENCLATURA Y CLASIFI-
n CACIÓN ARANCELARIA:

nn

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composiciónn y comportamiento farmacológico, se ha determinado quen el producto OSTEOCARE, se encuentra categorizado como una fórmulan médica dietética, porcentaje que marca la diferencian para establecer si un producto es netamente nutricional o esn de acción terapéutica.

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Con este antecedente, y, en aplicación de las notasn explicativas del sistema armonizado de designación y den codificación de mercancías, el producto OSTEOCARE,n se encuentra excluido del capítulo 30 «Productosn Farmacéuticos», mediante la Nota Legal 1), cuyo texton dice:

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«Este Capítulo no comprende:

nn

a) Los alimentos dietéticas, alimentos enriquecidos,n alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,n bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparacionesn nutritivas para administración por vía intravenosa».

nn

En virtud de que el producto OSTEOCARE, se administra porn vía oral (no se administra por vía intravenosa),n y se trata de un complemento alimenticio que contiene una vitaminan («D») y tres minerales (calcio, magnesio, zinc), non está considerado como una mercancía que se clasifiquen en el Capítulo 30.

nn

Por lo expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) den las reglas generales para la interpretación de la nomenclaturan arancelaria común NANDINA, el producto OSTEOCARE, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones en la Subpartida Arancelaria.n «2106.90.93 – A base de vitaminas y minerales».

nn

CONCLUSIÓN

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El producto denominado comercialmente como OSTEOCARE tabletas,n que por su composición y uso, es un complemento alimenticio,n y en aplicación de la Regla 3 b) para la interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria, y de la Nota Legal 1) excluyenten del Capítulo 30, se clasifica en el Arancel Nacional den Importaciones en la Subpartida Arancelaria: «2106.90.93n – – – A base de vitaminas y minerales».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. José Reyes Torres, Coronel E.M.C., Gerenten General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

No. 065/2005

nn

LA DIRECCIÓN GENERAL DE
n AVIACIÓN CIVIL

nn

Considerando:

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L ASPECTO TÉCNICO:

nn

Que desde hace aproximadamente 5 años atrás,n la pista del Aeropuerto Seymour de la Isla Baltra de la provincian de Galápagos, de acuerdo al estudio investigativo técnicon sobre el estado y condiciones del pavimento, presenta fallasn de orden estructural, por lo que la Dirección Generaln de Aviación Civil ha venido implementando planes de mantenimienton de orden correctivo, hasta conseguir los recursos económicosn necesarios para su reparación integral;

nn

Que la Dirección General de Aviación Civil enn su plan operativo del 2004, contempló la ejecuciónn de los trabajos de reconstrucción total de la franja centraln de la pista del referido aeropuerto, los cuales no pudieron concretarsen en su totalidad, porque el Gobierno Central no destinón los recursos necesarios; por lo que la institución, debidon al crítico estado de la pista, consideró prioritarion la ejecución de la primera fase correspondiente al tramon central comprendido entre las abscisas 0+700 a la 1+400, conn fondos propios;

nn

Que previo proceso licitatario No AK-R2-0-04-L-001, se celebró,n el 16 de noviembre del 2004, la escritura pública deln contrato de construcción, entre la Dirección Generaln de Aviación Civil con la empresa constructora Cario Poggin Barbieri Cía. Ltda., para las obras de reforzamiento den la franja central de la pista del Aeropuerto Seymour, de la Islan Baltra, provincia de Galápagos, por un valor de USD $n 1*037.752,69 y por el plazo de noventa días, contadosn a partir de la fecha de entrega del anticipo; contrato que aln momento se encuentra en plena ejecución;

nn

Que, de conformidad con los informes de Fiscalización,n a cargo del Departamento de Ingeniería Civil de la Regiónn II, el contrato con la mencionada constructora, se cumple hastan el momento a satisfacción y acorde con el cronograma den trabajo establecido;

nn

Que mediante oficio No. DGAC-V-0-05-P de 24 de febrero deln 2005, el Jefe del Departamento de Ingeniería Civil Regiónn II emite el informe técnico que determina la necesidadn de efectuar de manera urgente la reconstrucción integraln del pavimento de la pista del Aeropuerto Seymour; especialmenten en la franja central de la pista, con una capa de hormigónn asfáltico de al menos 3 pulgadas de espesor, con lo quen se corregirá la rugosidad de la capa de rodadura y losn aspectos estructurales del pavimento, mejorando el soporte deln mismo, lo que permitirá extender la vida útil den los pavimentos por un período mínimo de ocho años;

nn

Que de acuerdo al cronograma aprobado, el cierre de la pistan del Aeropuerto Seymour estuvo programado desde el 16 de abriln del 2005, por un período de cuarenta días, peron considerando que es absolutamente imperativo proceder a la reparaciónn integral de las áreas con notorias fallas estructuralesn del pavimento, en cuanto a la franja central de la pista, sen ha visto la necesidad de realizar la totalidad de su longitudn en un período de 60 días, tiempo durante el cualn estará operando el Aeropuerto de San Cristóbaln como alterno, particular que ha sido coordinado con las empresasn operadoras de turismo y compañías de aviación,n con lo que se aprovechará el período de cierren de las operaciones del Aeropuerto Seymour para la ejecuciónn de los trabajos correspondientes a las dos fases del proyecto,n sin afectar al sector turístico;

nn

Que se cuenta al momento con los estudios, diseños,n presupuesto y especificaciones técnicas desarrolladasn por la institución, para la ejecución de la segundan fase de reforzamiento de la franja central de la pista del Aeropuerton Seymour de la Isla Baltra – provincia de Galápagos, conformen lo dispuesto en el Art. 14 de la Codificación de la Leyn de Contratación Pública;

nn

Que debido al estado crítico de la pista, este proyecton es considerado de suma importancia para garantizar la seguridadn de las operaciones áreas que se realizan en ese aeropuerto,n circunstancia que obliga a la institución a realizar unan tramitación extremadamente urgente para corregir las falenciasn efectuando la segunda fase de esta obra;

nn

Que, como procedimiento de contratación mediante trámiten de excepción, conviene a los intereses institucionalesn suscribir directamente con la empresa constructora Cario Poggin Barbieri Cía. Ltda., un contrato de adhesión, an los precios unitarios contratados para la ejecución den la primera fase de este proyecto, conforme lo manifestado enn el informe presentado con oficio No DGAC-K2-0-040-05 de 11 den marzo del 2005, por las jefaturas de las áreas de Ingenierían Civil, Recursos Financieros y Asesoría Jurídica;

nn

Que, el Director General de Aviación Civil encargado,n mediante oficio No DGAC-R2-0-041-05-0000328, invita a la Empresan Constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda., a adherirsen a los precios unitarios del contrato suscrito el 16 de noviembren del 2004 para ejecutar los trabajos de la segunda fase de reforzamienton de la franja central de la pista del Aeropuerto Seymour de lan Isla de Baltra, entre las abscisas (0+600-0+715) y (1 +400- 2+320);

nn

Que, con oficio No. 088-05-CCPB de 11 de marzo del 2005, lan Empresa Constructora Cario Poggi Barbieri Cía. Ltda.,n manifiesta su compromiso de adherirse a los precios unitariosn del contrato suscrito con la Institución el 16 de noviembren del 2004 para la construcción de las obras de reforzamienton antes referidas;

nn

II. ASPECTO ECONÓMICO:

nn

Que dada la importancia del proyecto, se solicitó aln Gobierno Central se asignen los fondos necesarios para la realizaciónn de esta obra, es así como mediante Resolución No.n 0024 de 24 de febrero del 2005, del Ministerio de Economían y Finanzas se asignan a la DGAC la cantidad de USD21013.272,00;

nn

Que, consta en el memorando No DGAC-n-5-05-074P de 18 de marzon del 2005, suscrito por el Jefe de la División de Recursosn Financieros de la DGAC, la certificación de existencian y disponibilidad de fondos, por el monto de USD 2’013.272,00n para los trabajos de la «SEGUNDA FASE REFORZAMIENTO DE LAn FRANJA CENTRAL DE LA PISTA DEL AEROPUERTO SEYMOUR DE LA ISLAn BALTRA- PROVINCIA DE GALÁPAGOS, con aplicaciónn a la partida presupuestaria No 15220000D54300320017304990000n «OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES»,n del presupuesto de la Dirección General de Aviaciónn Civil, correspondiente al ejercicio económico del añon 2005;

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III. ASPECTO JURÍDICO:

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Que es obligación de la Dirección General den Aviación Civil posibilitar la realización del transporten aéreo con seguridad y eficiencia, conforme lo prevén imperativamente el Código Aeronáutico, la Ley den Aviación Civil y los Convenios Internacionales, corrigiendon oportunamente toda falencia que incida en una contingencia negativa;

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Que, la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, en el Art. 6, establece como caso de excepciónn a los procedimientos precontractuales, el siguiente: «a)n Los que sean necesarios para superar emergencias graves que provengann de fuerza mayor o caso fortuito y que sólo sirvan paran solucionar los daños que aquellas hayan producido o prevenirn los que puedan suscitar»;

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Que el presente caso, se encuentra inmerso en el literal a),n del Art. 6 de la codificación de la ley antes referida,n por lo que teniendo como fundamento la misma y el informe deln Área Técnica (División de Ingenierían Civil), a la máxima autoridad de la institución,n le incumbe la calificación de la causa de exoneraciónn del procedimiento precontractual, de acuerdo con el Art. 1 deln Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública, en concordancia con el Art. 7 de la Ley Reformatorian a la Ley de Aviación Civil;
n Que complementariamente a lo indicado, el reglamento sustitutivon al reglamento general de la ley antes invocada, en el incison final del Art. 5.- Selección de Proponentes, preceptúa:n «Para el caso de las contrataciones de ejecuciónn de obras y prestación de servicios tramitadas al amparon de la letra a) del artículo 6 de la ley, se podrán adjudicar directamente los contratos sobre la base de los preciosn unitarios o costos determinados por la correspondiente entidad,n bajo su responsabilidad»; disposición aplicable aln presente