MES DE MAYO DEL 2003 n

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Lunes, 26 de mayo del 2003 – R. O. No. 89
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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019 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto Relleno Sanitario Inga Bajo

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CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

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008/2003 Dispónese que el Presidente den la institución ejercerá sus funciones a tiempon completo con todos sus derechos y obligaciones

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EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

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03n 307 Apruébasen el tratamiento especial de operatividad y precios para los clientesn que depositen grandes volúmenes de envíos postalesn exclusivos para el servicio de distribución especializadan a domicilios, apartados y estafetas a nivel local y nacional

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA -SESA:

nn

007 Déjase sin efecto la Resoluciónn Nº 002 del 4 de febrero de 2003

nn

010 Déjase sin efecto la Resoluciónn N 0018 del 3 de junio de 2002, publicada en el Registro Oficialn Nº 599 del 18 del mismo mes y año.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de peritos avaluadoresn de bienes inmuebles, productos agrícolas, forestales yn auditor interno en bancos privados en las instituciones del sisteman financiero que se encuentran bajo control:

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SBS-DN-2002-0285 Señorita Silvia Eugenian Nevárez Zurita.

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SBS-2003-0300 Déjase sin efecto lan Resolución Nº SBS-2003-016 de 9 de enero de 2003

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SBS-DN-2003-0301 Ingeniero civil Segundo Virgilion Zúñiga Medina.

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SBS-DN-2003-0302 Arquitecto Omar Theobaldo Constanten Ronquillo

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SBS-DN-2003-0303n Arquitecto Byronn Horfayt Her-nando Bassantes Alarcón

nn

SBS-DN-2003-0304 Ingeniero agrónomo Wilsonn Patricio Llaguno Andrade

nn

SBS-2003-0306n Déjasen sin efecto la Resolución Nº SB-2001-0447 de 13 den septiembre de 2001

nn

SBS-2003-0307 Suspéndese por seisn meses al arquitecto Angel Marcelo Maya Coronel

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SBS-DN-2003-0309 Ingeniero civil Hernánn Alfredo Ordóñez Borja

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SBS-DN-2003-0310 Ingeniero civil Francisco Alberton García Aguirre.

nn

SBS-DN-2003-0311 Ingeniero civil Wilson Eduardon Morales Sanmartín

nn

SBS-DN-2003-0312 Ingeniero agrónomo Josén Arturo Piedra

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SBS-DN-2003-0315 Ingeniero forestal Cecil Rodrigon Rashid Moreno Cedeño

nn

SBS-DN-2003-0321 Ingeniero civil Juan Franklinn Sotomayor Ferrando

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SBS-DN-2003-0323 Ampliase la calificaciónn mediante Resolución N SBS-DN-2002-0771 de 8 de octubren de 2002, al arquitecto Marco Vinicio Moya.

nn

SBS-DN-2003-0334 Ampliase la calificaciónn otorgada mediante Resolución Nº SBS-99-065 de 30n de julio de 1999 al señor Rodrigo Antonio Tamayo Villalba

nn

SBS-2003-0337n Refórmansen las normas de inversiones del IESS.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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192-2002 Orlando Bernardino Granja Ubillan en contra de Crowley American Transporte Inc. Ecuador S.A.

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218-2002 Maria Angélica Merizalde Campozanon en contra del IESS

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245-2002 Ana María Bravo Gómez enn contra de Industria Ecuatoriana Productora de Alimentos C.A.,n INEPACA.

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251-2002 Francisca Gambarroti Gavilanes de Teman en contra de la Ilustre Municipalidad de Guayaquil

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264-2002n Doloresn Herlinda Jiménez Valdez en contra del Banco Nacional den Fomento y otros

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277-2002 Colón Aurelio Santana Vásquezn en contra del Cine Inca Cía. Ltda.

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278-2002n Teófilan del Rosario Oscue Zúñiga en contra del doctor Roberton Baquerizo Cornejo.

nn

281-2002 Miguel Rafael Betancourt Zurita en contran de la Unión de Bananeros Ecuatorianos (UBESA)

nn

286-2002 Jorge Galo García Mendoza en contran de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

289-2002n Rubénn Guamán Molina en contra del ingeniero César Emilion Chávez Velasco.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Quinindé : Que expide el Instructivo den aplicación de la Ordenanza para la prevención yn control de la contaminación producida por descargas líquidasn y emisiones al aire de fuentes fijas

nn

-n Cantón Balao :n Que regula eln funcionamiento y ocupación del mercado y ferias libre

nn

-n Cantón Balao :n Para evitarn la destrucción de la vía de acceso principal

nn

-n Cantón Balao :n Contra ruidos n

n nn

nn

nn

No 019

nn

Iván Morillo Villarreal
n MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que, el Art. 88 de la Carta Magna establece que toda decisiónn estatal que pueda afectar el medio ambiente deberá contarn previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual serán debidamente informada;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el sistema único de manejo ambiental;

nn

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que, mediante oficio No. 1 93-DTF-02 del 18 de noviembre den 2002 EMASEO envía los términos de referencia paran la construcción y operación del relleno sanitarion Inga Bajo;

nn

Que, mediante oficio No. 53768 del 18 de diciembre de 2002n el Ministerio del Ambiente emite las observaciones a los términosn de referencia del relleno sanitario Inga Bajo;

nn

Que, mediante oficio No. 243-GG-2002 del 23 de diciembre den 2002 EMASEO solicita a esta Cartera de Estado la licencia provisionaln para la construcción y operación del relleno sanitarion «Inga Bajo»;

nn

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 86 deln 30 de diciembre de 2003, esta Cartera de Estado otorga una autorizaciónn temporal y de carácter emergente, para la operaciónn del nuevo relleno sanitario para el Distrito Metropolitano den Quito;

nn

Que, mediante oficio No. 213-DTF-02 del 26 de diciembre den 2002 EMASEO remite a esta Cartera de Estado, para su revisiónn y análisis el Estudio de Impacto Ambiental del rellenon sanitario «Inga Bajo»;

nn

Que, mediante oficio No. 1 92-DTF-02 del 18 de noviembre den 2002 EMASEO solicita a esta Cartera de Estado el certificadon de intersección del Proyecto con el Sistema Nacional den Areas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal deln Estado;

nn

Que, mediante oficio No. 53981 DPCC-SCA/MA del 30 de diciembren de 2002, el Ministerio del Ambiente emite a EMASEO el certificadon de intersección del Proyecto «Inga Bajo» conn el Sistema Nacional de Arcas Protegidas,

nn

Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que, mediante oficio No. 040-GG-2003 del 31 de enero de 2003,n el Ministerio del Ambiente recibe el Estudio de Impacto Ambientaln con carácter definitivo para el relleno sanitario «Ingan Bajo»;

nn

Que, mediante oficio No. 54893 DPCC-SCA/MA del 21 de febreron de 2003, el Ministerio del Ambiente entrega a EMASEO y al Municipion del Distrito Metropolitano de Quito el informe técnicon de la revisión análisis del Estudio de Impacton Ambiental del relleno sanitario «Inga Bajo», en eln que se dan a conocer las observaciones y recomendaciones a dichon estudio;

nn

Que, mediante oficio No. MC 2819 del 25 de febrero de 2003n el Municipio de Quito, en base al informe técnico presentadon por el Ministerio del Ambiente envía a esta Cartera den Estado el resumen de todo el proceso de negociación yn concertación entre la comunidad donde está ubicadon el relleno sanitario Inga Bajo y el Municipio de Quito;

nn

Que, mediante oficio No. 116-GG-2003 del 7 de marzo de 2003,n EMASEO da contestación a las observaciones del informen técnico emitido por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que, mediante oficio No.129-GG-2003 del 14 de marzo de 2003,n EMASEO envía a este Ministerio el convenio entre CORPCYSn y EMASEO, así como también el costo del Estudion de Impacto Ambiental;

nn

Que, mediante oficio No. 55304 DPCC-SCA/MA del 14 de marzon de 2003, esta Cartera de Estado envía una lista de requerimientosn adicionales que EMASEO debe cumplir para obtener la aprobaciónn al Estudio de Impacto Ambiental del relleno sanitario «Ingan Bajo»;

nn

Que, mediante oficio No. 55413 DPCC-SCA/MA del 19 de marzo,n este Ministerio insiste a EMASEO respecto a los requerimientosn solicitados anteriormente;

nn

Que, mediante oficio No. 037-GTO-03 del 3 de abril del 2003n EMASEO envía las fichas de monitoreo ambiental, los puntosn de muestreo y el presupuesto detallado del relleno;

nn

Que, mediante oficio No. 040-GTO-03 del 8 de abril de 2003n EMASEO envía la lista de los laboratorios que realizaránn los análisis. Adicionalmente también se incluyen el Plan de contingencias y seguridad industrial;

nn

Que, mediante oficio No. 052-GTO-03 del 21 de abril de 2003n EMASEO envía a este Ministerio el libro de obra y el sisteman de tratamiento de lixiviados a ser implementado;

nn

Que, con oficio Nº 56520-SCA/MA del 13 de mayo de 2003,n el Ministerio del Ambiente aprueba el Estudio de Impacto Ambientaln para el Proyecto Relleno Sanitario Inga Bajo; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecton Relleno Sanitario Inga Bajo.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a EMASEO paran el Proyecto Relleno Sanitario Inga Bajo.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentarenn para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del estudio de impacto ambientaln y el plan de manejo ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán suspendida o revocada según el caso.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga an la Subsecretaría de Calidad Ambiental.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los trece días de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Iván Morillo Villarreal, Ministro del Ambienten (E).

nn nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO RELLENO SANITARIO INGAn BAJO

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional, en cumplimiento de las exigencias contenidas en lan Constitución Política del Estado y en la Ley den Gestión Ambiental, relacionadas a la preservaciónn del medio ambiente, la prevención de la contaminaciónn ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencian ambiental a la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO, representadon por su Gerente General, el arquitecto Luis Pacheco Maldonado,n para que con sujeción al Estudio de Impacto Ambientaln y al Plan de Manejo, proceda a la ejecución del Proyecton Relleno Sanitario Inga Bajo, localizada en el sector industrialn de Itulcachi, en la zona de Inga Bajo, a una distancia de 40n kilómetros al Este de Quito.

nn

En virtud de la presente licencia EMASEO, se obliga a lo siguiente:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental.

nn

2. Cumplir estrictamente con el marco legal vigente.

nn

3. Cumplir estrictamente con el Plan de Contingencias.

nn

4. Cumplir estrictamente con el Plan de Salud y Seguridadn Ambiental.

nn

5. Cumplir estrictamente con el Plan Integral de Monitoreon Ambiental (PIMA), y su respectivo cronograma, en donde se indican que el primer reporte se lo realizará el 30 de junio den 2003.

nn

6. El relleno sanitario estará destinado para la disposiciónn de residuos sólidos no peligrosos, y bajo ningúnn concepto se podrán colocar otro tipo de desechos que puedann ser definidos como peligrosos.

nn

7. Cumplir con el tratamiento de líquidos lixiviadosn el mismo que entrará en funcionamiento desde inicios deln mes de junio de 2003.

nn

8. Entregar el estudio geofísico para detecciónn de aguas subterráneas en el plazo de 30 días an partir de que entre en vigencia la licencia.

nn

9. Cumplir con la entrega de reportes al Ministerio del Ambienten de acuerdo al Plan Integral de Manejo Ambiental.

nn

10. Indicar al Ministerio del Ambiente los laboratorios quen se encuentran realizando los análisis físico-químicos.

nn

11. Construir el cerramiento alrededor del relleno sanitarion en el plazo de 30 días a partir de la emisión den la licencia.

nn

12. Presentar al Ministerio del Ambiente los acuerdos y/on convenios suscritos entre EMASEO y las comunidades que se encuentrann dentro del área de influencia directa del proyecto, quen deberán incluir los acuerdos llegados entre las partesn a partir del 14 de julio de 2003, en cumplimiento a lo dispueston en el Art. 88 de la Constitución Política de lan República.

nn

13. Prestar las facilidades necesarias para que los técnicosn del Ministerio del Ambiente realicen el seguimiento y controln del proyecto.

nn

14. Presentar la garantía bancaria al cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental y el seguro por daños ambientalesn a terceros.

nn

15. Realizar los estudios técnicos necesarios paran determinar el sitio de disposición final de residuos sólidosn a ser utilizados una vez que termine la vida útil deln relleno sanitario Inga Bajo (18 meses).

nn

16. Presentar seis meses antes del cierre definitivo el Plann de clausura y post clausura para aprobación y seguimienton del Ministerio.

nn

17. La presente licencia ambiental entrará en vigencian a partir del pago correspondiente a tasas por servicios que prestan el Ministerio del Ambiente.

nn

Dado en Quito; a los trece días de mayo de dos miln tres.

nn

f.) Iván Morillo Villarreal, Ministro del Ambienten (E).

nn nn nn nn

No. 008/2003

nn

EL H. CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 47 de enero 23 de 2003,n publicado en el Registro Oficial No. 31 de ~ de febrero del mismon año, se procedió a nombrar al delegado del Presidenten de la República ante el H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil;

nn

Que, el H. Consejo Nacional de Aviación Civil es eln máximo organismo encargado de la planificación,n regulación, control y de dictar las políticas den la aeronavegación civil-comercial, de conformidad conn el Código Aeronáutico, Ley de Aviación Civiln y reglamentos;

nn

Que, dada la importancia y naturaleza de la actividad aeronáutican a nivel nacional e internacional, el Presidente del H. Consejon ha venido laborando a tiempo completo y en forma permanente desden su nombramiento y posesión;

nn

Que, el H. Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesionesn de enero 29 y febrero 12 de 2003, consideró la conveniencian de que la Presidencia del organismo funcione permanentementen para que ejerza a plenitud sus funciones; y, considerando especialmenten la meta institucional de lograr la consolidación de lan autonomía del CNAC, prevista en la ley; y,

nn

En uso de las atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- El Presidente del H. Consejo Nacionaln de Aviación Civil, ejercerá sus funciones a tiempon completo con todos sus derechos y obligaciones.

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

ARTICULO 3.- De la ejecución de la presenten resolución encárguese al Presidente del H. Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

Comuníquese.- Dada en la sala de sesiones del Consejon Nacional de Aviación Civil, a los trece días deln mes de mayo de dos mil tres.

nn

f.) Cml. Jorge Naranjo Arciniega, Presidente.

nn

f.) Dr. José Jijón Freile, delegado de la Ministran de Relaciones Exteriores.

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f.) Econ. Ramiro Crespo F., delegado de la Ministra de Comercion Exterior.

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f.) Econ. Freddy Egüez R., delegado de la Ministra den Turismo.

nn

f.) Ab. Nelson Guim Bastidas, representante de las Cámarasn de la Producción.

nn

f.) Crnl. Oswaldo Lara y., Rep, empresas nacionales de aviación.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.-

nn

Certifico.- 19 de mayo de 2003.

nn

f.) El Secretario.

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Nº 03 307

nn

Econ. Alberto Yépez Freire
n REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
n NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos de acuerdo a lo dispueston en su ley general, es una entidad de derecho público,n con personería jurídica, patrimonio propio, presupueston especial y autonomía administrativa y financiera, y quen mediante el Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registron Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999, dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada y la supresión de lan misma;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo 1494, la Empresa Nacional de Correos continuarán operando y ejerciendo sus atribuciones y competencias, incluyendon la representación postal oficial del Estado hasta quen culmine el proceso de delegación;

nn

Que, el vigente Reglamento de Grandes Impositores no contemplan un tratamiento especial para los clientes que generan grandesn volúmenes de envíos postales exclusivos para eln servicio de distribución a domicilios, apartados y estafetas;

nn

Que, dentro de las estrategias comerciales establecidas porn la empresa es captar al segmento de grandes impositores medianten la aplicación de tratamientos especiales en el proceson operativo y de precios competitivos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 11 yn 15 de la Ley General de Correos y el Decreto Ejecutivo Nro. 1494,n publicado en el Registro Oficial Nro. 321 de 18 de noviembren de 1999,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el tratamiento especial de operatividadn y precios para los clientes que depositen grandes volúmenesn de envíos postales exclusivos para el servicio de distribuciónn especializada a domicilios, apartados y estafetas a nivel localn y nacional, cuyas tarifas estarán en función den la oferta y la demanda del mercado postal y serán convenidasn por las partes, en base al informe que para el efecto emitiránn las direcciones de Comercialización, Operaciones Postalesn y Planificación.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicidad en el Registro Oficial.

nn nn

Dado en Quito, a los 30 días del mes de abril de dosn mil tres.

nn

f.) Econ. Alberto Yépez Freire, representante legal,n Empresa Nacional de Correos

nn nn nn nn

No. 007

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
n SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución Nº 002 del 4 de febrero/2003,n se suspendió la importación de pollitos y pollitasn bb para reproducción, pollitos y pollitas bb comerciales,n aves adultas vivas, carne de pollo y pavo, huevos fértilesn y para consumo, derivados y subproductos de origen aviar procedentesn del Perú, por sospecha de presencia de brotes de Hepatitisn a Cuernos de Inclusión (HCI) en granjas que exportan estosn productos al Ecuador;

nn

Que, del informe de la investigación in situ ejecutadan por profesionales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA) y confirmada con pruebas de laboratorio, se desprenden la ausencia de la enfermedad en esas explotaciones; y,

nn

Que, de conformidad al decreto relacionado al Texto} Unificadon de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, en el Libro III, título 8, artículon II, literal d y la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general,n

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 002n del 4 febrero/2003.

nn

Art. 2. Mantener las medidas de vigilancia epidemiológican en las provincias fronterizas, especialmente en lo relacionadon con la movilización y comercialización informaln de aves vivas, pollitos y pollitas bb, productos y subproductosn de origen aviar.

nn

Art. 3. La presente resolución, entrará en vigencian a partir de su suspensión, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 15 abril/2003.

nn

f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivon – SESA.

nn nn nn nn

Nº 0010

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
n SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución Nº 0018 del 3 de junion de 2002, publicada en el Registro Oficial Nº 599 del 18n del mismo mes y año, se dispone la prohibiciónn de importación y desaduanización de aves, huevosn fértiles, productos, subproductos y derivados de origenn aviar, provenientes de Chile por la presencia de brotes de Influenzan Aviar -IA-, enfermedad exótica al Ecuador;

nn

Que, las acciones de vigilancia epidemiológica establecidasn en la zona afectada, sacrificando aves reproductoras, eliminandon correctamente la mortalidad e introduciendo estrictas medidasn sanitarias y de bioseguridad, seguidas por procesos complementariosn de vacío sanitario, centinelización y monitoreosn serológicos han brindado resultados determinantes paran la erradicación de la enfermedad

nn

Que, el delegado de Chile ante la Organización Mundialn de Sanidad Animal -OIE-, declara a su país libre de Influenzan Aviar -IA-, mediante informe técnico dirigido al Directorn General de la OIE fechado el 19 de diciembre de 2002 y publicadon en el boletín de información sobre enfermedadesn de la OIE, Vol. 15, Nº 31 del 20 de diciembre de 2002;

nn

Que, el Comité Internacional de la OIE, en base aln reconocimiento del estatus nacional aplicado a Influenza Aviar,n por medio del cual dispone que los países miembros puedann declararse a sí mismos libres de una enfermedad, una vezn que hayan hecho conocer los datos epidemiológicos apoyadasn a las disposiciones normativas establecidas en el Códigon Zoosanitario Internacional de la OIE;

nn

Que, el Servicio Agrícola y Ganadero SAG de Chile permanentementen ha mantenido comunicación con el SESA sobre el desarrollon de las acciones de vigilancia epidemiológica emprendidasn y sus resultados;

nn

Que, la Comisión Nacional de Avicultura CNA ha procedidon a efectuar el análisis de la documentación epidemiológican reportada por el SAG de Chile;

nn

Que, de acuerdo al informe de la Comisión Oficial designadan para efectuar inspecciones sanitarias in situ, se confirma lan situación epidemiológica con característicasn normales y ratifica a la República de Chile, su condiciónn de libre de Influenza Aviar; y,

nn

Que, de conformidad al decreto relacionado al Texto Unificadon de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agriculturan y Ganadería en el Libro III, título 8, artículon 11, literal d y la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Déjase sin efecto la Resolución Nºn 0018 del 3 de junio de 2002, publicada en el Registro Oficialn Nº 599 del 18 del mismo mes y alío, reconociendon por lo tanto a Chile como un país libre de Influenza Aviarn -lA-.

nn

Art. 2.- Liberar la importación de pollitos y pollitasn bb reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductosn y derivados de origen aviar procedentes de Chile.

nn

Art. 3.- Comunicar a las autoridades del Servicio Agrícolan y Ganadero, SAG la presente resolución, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de la suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 29 de abril/2003.- Comuníquese.

nn

f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivon del SESA.

nn nn nn nn

Nº SBS-DN-2002-0285

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la señorita Silvia Eugenia Nevárez Zurita,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando Nº DGGI-DCR-2002-024 de 21 de eneron de 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señoritan Silvia Eugenia Nevárez Zurita, no ha sido reportada conn hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución Nº ADM-2002-5872n de 10 de abril de 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar a la señoritan Silvia Eugenia Nevárez Zurita, portadora de la cédulan de ciudadanía Nº 090385759-7, para que pueda ejercern el cargo de perito avaluador en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de esta Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2002- 115 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den abril del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de mayo de 2003.

nn nn nn nn

Nº SBS-2003-0300

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución Nº SBS-2003-016 de 9 den enero de 2003, se suspendió por dos años al ingenieron agrónomo César José Javier Vélezn Quintero, portador de la cédula de ciudadanía Nºn 090391011-5, en el ejercicio de sus funciones como perito avaluadorn para las cuales fue calificado con Resolución No. SBS-DN-2002-0680n de 10 de septiembre de 2002, por encontrarse incurso en el numeraln 2.2 del artículo 2, de la Sección III «Prohibicionesn y sanciones» del Capítulo II, «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;

nn

Que mediante comunicación de 20 de enero del 2003.n el ingeniero agrónomo César José Javiern Vélez Quintero ha presentado un recurso de reposición,n con las justificaciones pertinentes, solicitando se deje sinn efecto la Resolución Nº SBS-2003-016 de 9 de eneron de 2003;

nn

Que mediante memorando Nº DNJ-DN-2003-0 136 de 25 den abril de 2003, la Dirección Nacional Jurídica,n de este organismo de control, ha informado que según lan documentación presentada por el recurrente, se ha evidenciadon que el ingeniero agrónomo César José Javiern Vélez Quintero, no fue calificado por la Superintendencian de Bancos y Seguros para que ejerza las funciones de Vocal deln Directorio del Banco Amazonas; y, que tampoco llegó an posesionarse del cargo, conforme a lo ordenado en la norma reglamentarian pertinente, y que por tanto, no se halla incurso en la prohibiciónn constante en el numeral 1.2 del artículo 1, de la Secciónn III «Prohibiciones y sanciones», del Capítulon II «Normas para Ia calificación y registro de peritosn avaluadores», del Subtítulo IV «De las garantíasn adecuadas», del Título VII «De los activos yn límites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, por lo que recomienda atender favorablementen el recurso interpuesto; y,

nn nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la Resoluciónn Nº SBS-2003-016 de 9 de enero de 2003, mediante la cualn se suspendió por dos años al ingeniero agrónomon César José Javier Vélez Quintero, portadorn de la cédula de ciudadanía Nº 090391011-5,n en el ejercicio de sus funciones como perito avaluador, y consecuentementen mantener vigente su calificación para desempeñarsen como perito avaluador de las instituciones del sistema financiero,n otorgada mediante Resolución Nº SBS-DN-2002-0680n de 10 de septiembre de 2002.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a las instituciones del sistema y a la Superintendencia de Compañías.n

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veinticinco de abril de dos mil tres.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendenten de Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticincon de abril de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de mayo de 2003.

nn nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0301

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Segundo Virgilio Zúñigan Medina, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Segundo Virgilio Zúñiga Medina,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución Nº ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Segundo Virgilion Zúñiga Medina, portador de la cédula den ciudadanía Nº 120076752-1, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro Nº PA-2003-423 y se comunique del panicularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintiocho de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiochon de abril de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de mayo de 2003.

nn nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0302

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Omar Theobaldo Constante Ronquillo, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto Omar Theobaldo Constante Ronquillo, no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución Nº ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al arquitecto Omar Theobaldon Constante Ronquillo, portador de la cédula de ciudadanían Nº 09 1018292-2, para que pueda desempeñarse comon perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-424 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintinueve de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueven de abril de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de mayo de 2003.

nn nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0303

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos,. incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Byron Horfayt Hernando Bassantes Alarcón,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto Byron Horfayt Hernando Bassantes Alarcón,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución Nº ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al arquitecto Byron Horfaytn Hernando Bassantes Alarcón, portador de la cédulan de ciudadanía Nº 050121445-6, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-425 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintinueve días del mes de abriln del año dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintinueven días del mes de abril de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de mayo de 2003.

nn nn nn nn

Nº SBS-DN-2003-0304

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero agrónomo Wilson Patricio Llaguno Andrade,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrónomo Wilson Patricio Llaguno Andrade,n no registra hechos negativos relacionados con la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución Nº ADM-2003-6267n de 28 de marzo de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al ingeniero agrónomon Wilson Patricio Llaguno Andrade, portador de la cédulan de ciudadanía Nº 180120102-9, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presenten resolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se len asigne el número de registro Nº PA-2003-426 y sen comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el veintinueve de abril de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueven de abril de dos mil tres.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 12 de mayo de 2003.

nn nn nn nn

Nº SBS-2003-0306

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS
n Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución Nº SB-JB-96-0076 de 2n de agosto de 1996, se dispuso la liquidación forzosa den los negocios, propiedades y activos del «BMU» BANCOn MERCANTIL UNIDO S.A., con domicilio principal en la ciudad den Guayaquil, provincia del Guayas;

nn

Que con Resolución Nº SB-200 1-0447 de 13 de septiembren de 2001, se nombró al señor abogado Luis Vicenten Rojas Bajaña, como liquidador del «BMU» BANCOn MERCANTIL UNIDO S.A., en liquidación;

nn

Que la letra q) del artículo 180 de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero, en concordancia conn el artículo 1, inciso segundo de la Sección IIIn «De la designación, remuneración, sancionesn y remoción», del Capítulo 1, del Subtítulon 1, del Título XI de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de La Junta Bancaria,n reformado por el artículo 1 de la Resolución Nºn JB-2002-470 de 6 de agosto de 2002, dispone que el Superintendenten de Bancos y Seguros designará al liquidador definitivon de las entidades en proceso de liquidación;

nn

Que mediante oficio sin número de 24 de marzo de 2003,n el doctor Luis Rojas Bajaña, presentó la renuncian de manera irrevocable al cargo de liquidador del «BMU»n BANCO MERCANTIL UNIDO S.A., en liquidación;

nn

Que con memorando Nº DEL-2003- 170 de 16 de abril den 2003, la Dirección