MES DE MARZO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 26 de marzo del 2003 РR. O. No. 48
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

RESOLUCION:

nn

R-24-053 Concédese indulto a favor de fan señora Angeles Alonso Pérez, ciudadana de nacionalidadn española, interna en el Centro de Rehabilitaciónn Social Femenino Quito

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE TRABAJO:

nn

0153 Apruébanse las modificacionesn del Reglamento de Calificaciones y Ramas de trabajo

nn

RESOLUCIONES:

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AGENCIAn DE CARANTIA DE DEPOSITOS:

nn

AGD-GG-2003-010 Delégase al señorn ingeniero Juan Carlos Santos Oberti, administrador temporal encargadon para que en calidad de Juez de Coactivas, ejerza la recuperaciónn y cobro de obligaciones a favor de varias instituciones financierasn en proceso de saneamiento

nn

AGD-GG-2003-011n Delégasen al señor economista Patricio René Salvador Gordillon administrador temporal encargado para que en calidad de Juezn de Coactivas, ejerza la recuperación y cobro de obligacionesn a favor de varias instituciones financieras en proceso de saneamiento

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

001 Consulta de Aforo presentada con hojan de trámite 42983, relativa al producto Ginkgo Biloba

nn

OFICINAn DE SERVICIOS CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI-2003-008 Incorpórase al Sisteman Nacional de Clasificación de Puestos del Servicio Civil,n el puesto de chofer profesional

nn

SERVICIOSn DE RENTAS INTERNAS :

nn

NAC-0178 Modifícase la Resoluciónn No 0242, publicada en el Registro Oficial No 90 de 2 de junion de 2000

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-DNJ-2003-0156n Autorízasen al Banco Helm Bank, entidad constituida en la ciudad de Miami,n Estado de la Florida de los Estados Unidos de América,n establecimiento de una oficina de representación en Quito,n distrito Metropolitano

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

348-2002 Banco General Rumiñahui S.A. enn contra de la ingeniera comercial Mercedes Ríos Sono

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351-2002 Amada Irene Cruz vda. de Guijarro y otran en contra de Carlos Alberto Mayorga Suárez

nn

352-2002n Franz Renén Jaramillo Morejón en contra de Karen Liliana Maldonadon Arcos

nn

354-2002n Olga Lauran Solano Yánez en contra de Hilda Chacón Moreno

nn

355-2002 Marcia Jimena Paredes Pérez enn contra de Elisa Magdalena Pérez de Paredes y otros

nn

356-2002 Enrique Epifanio León Rodríguezn en contra de Edwin Heriberto Barcia León

nn

359-2002 Alejandrino Ortega Larreáteguin y otros en contra de Sergio Ortega Rodríguez y otra

nn

360-2002 Miguel Daniel Sánchez Ruiz en contran de Hilda Felicidad Macías García Vda. de Macías

nn

364-2002n Luis Rubénn Arévalo Mata en contra de Walter Gustavo Tomsich y otra

nn

365-2002 Darwin Rafael Bajaña Zambrano enn con-tra de Rafael Antonio Armendáriz Gavilánez

nn

366-2002 Luis Leonardo Aspiazu Cedeñon en contra de Fausto Macias Vera

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

43-IP-2002 Interpretación prejudicial de lasn disposiciones previstas en los artículos 1 2, 3, 4, 5,n 6, 7, 25 y 143 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Tribunal de lo Contencioson Administrativo de la República del Ecuador, Segunda Sala,n Distrito de Quito. Parte actora: sociedad NOVARTIS AG. Patente:n «Formulaciones de Peptidos Hidrosolubles de Liberaciónn Retardada». Expediente Interno Nº 6112-99-MP

nn

83-IP-2002n Solicitud den interpretación prejudicial del artículo 83 literaln a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia e interpretación de oficio del artículon 81 ibídem. Expediente Interno 6092. Actor: Ricardo Antonion Rodríguez. Marca: DOSTCHE ZEREBRIN

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Sucre: Reformatoria y codificatoria que establece la tasan para la licencia anual de funcionamiento de los establecimientosn turísticos

nn

Gobierno Municipal de San Cristóbal: Que crea y regula la Unidadn Municipal de Turismo

nn

Gobierno Municipal de San Cristóbal:n Que crea y regulan el Consejo de Turismo

nn

Cantón Atahualpa: Reforma a la Ordenanza quen reglamenta la contratación de obras, bienes y servicios

nn

Cantón Atahualpa: Que regula la utilizaciónn de espacios para la propaganda electoral n

n nn

nn

nn

nn

Nº R-24-053

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Que el artículo 16 de la Constitución Polítican de la República establece que: «El más alton deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosn humanos»;

nn

Que los artículos 130, numeral 15 de la Constituciónn Política de la República y 105 de la Ley Orgánican de la Función Legislativa, consignan como atribuciónn del H. Congreso Nacional, conceder indultos por delitos comunesn cuando medien motivos humanitarios que presten mériton suficiente;

nn

Que la ciudadana Angeles Alonso Pérez, de nacionalidadn española de sesenta y ocho años de edad, se encuentran detenida en el Centro de Rehabilitación Social Femeninon Quito, cumpliendo una pena de dos años ocho meses de prisiónn correccional, por tráfico de drogas, cuya sentencia sen encuentra ejecutoriada;

nn

Que el certificado médico conferido por el doctor Hugon Correa, médico del Centro de Rehabilitación Socialn Femenino Quito certifica que la señora Angeles Alonson Pérez, se encuentra diagnosticada de SIDA por el Instituton Izquieta Pérez, los últimos controles de CD4 yn carga viral corresponden a un estado II de la enfermedad, enn donde la posibilidad de contraer enfermedades oportunistas esn muy alta. La paciente ha venido presentando en forma repetitivan cuadros de ansiedad generalizada, infección de las víasn respiratorias, urinarias e hipertensión arterial, razónn por la que desde el punto de vista médico, la pacienten se encuentra gravemente afectada en su salud;

nn

Que por razones humanitarias, la señora Angeles Alonson Pérez, debe pasar los últimos días de sun existencia junto a sus familiares y seres queridos;

nn

Que es obligación del H. Congreso Nacional velar porn la plena vigencia y aplicación de los derechos y garantíasn establecidas en la Constitución Política de lan República, así como en pactos, tratados y conveniosn internacionales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn consagradas en el artículo 130, numeral 15 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con losn artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa,

nn

Resuelve:

nn

1. Conceder indulto a favor de la señora ANGELES ALONSOn PEREZ ciudadana de nacionalidad española, interna en eln Centro de Rehabilitación Social Femenino Quito.

nn

2. La indultada deberá ser puesta a órdenesn de la autoridad competente, quien realizará los trámitesn correspon-dientes para la repatriación a su paísn de origen.

nn

3. El señor Secretario General del H. Congreso Nacional,n notificará con la presente resolución, al señorn Ministro de Gobierno y Policía, al señor Directorn Nacional de Rehabilitación Social y, a la señoran Directora del Centro de Rehabilitación Social Femeninon Quito, con la finalidad de que disponga la inmediata libertadn de la detenida.

nn

4. El señor Secretario General del H. Congreso Nacional,n enviará copia certificada de la presente resoluciónn al Registro Oficial, para su publicación, no obstanten lo cual el indultó surtirá efectos jurídicosn inmediatos desde la fecha de aprobación de la presenten resolución.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, en la sala den sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los diecinueven días del mes de marzo del año dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn nn

Nº 0153

nn

Dr. Felipe Mantilla Huerta
n MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley de Defensa del Artesano en concordancia con eln artículo 43 de su reglamento general faculta al Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos aprobar el Reglamento de Calificacionesn y Ramas de Trabajo;

nn

Que, la Junta Nacional de Defensa del Artesano ha puesto enn consideración para su 4probación las resolucionesn números INDA-263. 264. 265-2002 de noviembre II de 2002n a que modifican el Reglamento de Calificaciones y Ramas de Trabajo,n en la que se establece que la rama de belleza y cosmetologían se otorgará a nivel de bachillerato artesanal; restituirn la rama de belleza a nivel de ciclo, básico artesanal,n por práctica profesional o por propios derechos y la raman de cosmetología en centros de formación artesanaln solo para mayores de 18 años o por práctica profesionaln y propios derechos a los titulados en belleza; se crean las ramasn artesanales de elaboración vinícola y reciclajen de papel;

nn

Que, el Departamento de Control y Coordinación Artesanaln ha presentado mediante memorando número 440-DCCA-002 den diciembre 30 de 2002 el informe técnico correspondiente;n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

APROBAR LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE CALIFICACIONESn Y RAMAS DE TRABAJO.

nn

Artículo 1.- En el artículo 1.: Grann División 95; numeral 23 añádase (bachillern artesanal).

nn

Restitúyase en el numeral 35. Belleza.

nn

Artículo 2.- En el artículo 1. Créanse:

nn

Grupo 3419 Elaboración de artículos de pulpa,n papel y cartón no especificados

nn

1. Reciclaje de papel.

nn

Grupo 3132 elaboración vinícola.

nn

1. Elaboración vinícola.

nn

Y en la gran división 95 artesanías de servicio.

nn

36. Cosmetología (para mayores de 18 años).

nn

Disposición Final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de marzon de 2003.

nn

f.) Dr. Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn nn nn nn

No. AGD-GG-2003-010

nn

Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurídica propia creada mediante Ley No. 98-17, promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de 1998, intitulada Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario Financiera que goza de plena autonomían administrativa, presupuestaria, técnica) operativa;

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD,n de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n goza de jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a su favor y a favor de las institucionesn financieras que se encuentran bajo su control y adminis-tración,n por intermedio del Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos, quien es el Juez de Coactivas y ejerce estan facultad de conformidad con las normas del Código de Procedimienton Civil, sin necesidad de reglamento alguno, pudiendo delegar dichan atribución a los administradores temporales de las institucionesn financieras que se encuentran bajo su control y administración.

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, y, 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

nn

Que, en sesión llevada a efecto el día juevesn 27 de febrero de 2003, el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, resolvió encargar al señorn ingeniero Juan Carlos Santos Oberti, la administraciónn temporal de las instituciones financieras en proceso de saneamienton Banco del Progreso S.A., Banco Tungurahua S.A., Banco Uniónn BANUNION SA., Banco del Azuay S.A., Solbanco S.A., Banco deln Agro Finagro SA., Banco de Crédito SA., Banco del Occidenten S.A., Banco Financorp SA. y Necman Corporation S.A. Sociedadn Financiera; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor ingeniero Juan Carlosn Santos Oberti, administrador temporal encargado de las institucionesn financieras en proceso de saneamiento Banco del Progreso S.A.,n Banco Tungurahua SA., Banco Unión BANUNION SA., Bancon del Azuay S.A., Solbanco S.A., Banco del Agro Finagro S.A., Bancon de Crédito S.A., Banco del Occidente SA., Banco Financorpn S.A. y Necman Corporation S.A. Sociedad Financiera, para quen a nombre y en representación del Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos AGD, en calidadn de Juez de Coactivas, ejerza la jurisdicción coactivan para la recuperación y cobro de las obligaciones a favorn de las instituciones financieras en proceso de saneamiento antesn referidas, de conformidad con las disposiciones del Códigon de Procedimiento Civil y del Reglamento de Coactivas de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Art. 2.- Disponer que, para efectos del artículon 998 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución,n constituya orden de cobro general.

nn

Art. 3.- El señor ingeniero Juan Carlos Santosn Oberti será personal y pecuniariamente responsable, anten el Gerente General y el Directorio de la Agencia de Garantían de, Depósitos, por el ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4.- Cuando así lo estime conveniente eln Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn y como tal Juez de Coactivas podrá ejercer cualquieran de las funciones y atribuciones que delega por esta resolución.n

nn

Art. 5.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 12 de marzo de 2003.

nn

f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo,n Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

El Secretario General de la Agencia de Garantía den Depósitos, AGD certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.

nn

Firma: El Secretario General.

nn

Fecha: 13 de marzo de 2003.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco y., Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos, AGD.- Lo certifico.

nn nn nn

No. AGD-GG-2003-011

nn

Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD,n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurídica propia, creada mediante Ley No. 98-17, promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de 1998, intitulada «Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera», y, que goza de plenan autonomía administrativa, presupuestaria, técnican y operativa;

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos, AGD,n de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n goza de jurisdicción coactiva para la recuperaciónn y cobro de las obligaciones a su favor y a favor de las institucionesn financieras que se encuentran bajo su control y administración,n por intermedio del Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos, quien es el Juez de Coactivas y ejerce estan facultad de conformidad con las normas del Código de Procedimienton Civil, sin necesidad de reglamento alguno, pudiendo delegar dichan atribución a los administradores temporales de las institucionesn financieras que se encuentran bajo su control y administración;n

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, y, 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

nn

Que, en sesión llevada a efecto el día 10 den diciembre de 2002, el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, resolvió encargar al señorn economista Patricio René Salvador Gordillo, la Administraciónn Temporal de las instituciones financieras en proceso de saneamienton Banco Agrícola y de Comercio Exterior BANCOMEX SA., Bancon de Préstamos S.A., Banco Popular del Ecuador S.A., Valorfinsan S.A. Sociedad Financiera, Amerca S.A. Sociedad Financiera y Finibern S.A. Sociedad Financiera; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor economista Patricion René Salvador Gordillo, administrador temporal encargadon de las instituciones financieras en proceso de saneamiento Bancon Agrícola y de Comercio Exterior BANCOMEX S.A., Banco den Préstamos S.A., Banco Popular del Ecuador SA., Valorfinsan S.A. Sociedad Financiera, Amerca SA. Sociedad Financiera y Finibern S.A. Sociedad Financiera, para que a nombre y en representaciónn del Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn AGD, en calidad de Juez de Coactivas, ejerza la jurisdicciónn coactiva para la recuperación y cobro de las obligacionesn a favor de las instituciones financieras en proceso de saneamienton antes referidas, de conformidad con las disposiciones del Códigon de Procedimiento Civil y del Reglamento de Coactivas de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Art. 2.- Disponer que para efectos del artículon 998 del Código de Procedimiento Civil, la presente resolución,n constituya orden de cobro general.

nn

Art. 3.- El señor economista Patricio Renén Salvador Gordillo será personal y pecuniariamente responsable,n ante el Gerente General y el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, por el ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 4.- Cuando así lo estime conveniente eln Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn y como tal Juez de Coactivas podrá ejercer cualquieran de las funciones y atribuciones que delega por esta resolución.

nn

Art. 5.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 12 de marzo de 2003.

nn

f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo,n Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.-13n de marzo 2003.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

El Secretario General de la Agencia de Garantía den Depósitos, AGD certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.

nn

Firma: El Secretario General.

nn

Fecha: 13 de marzo de 2003.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos. AGD.- Lo certifico.

nn nn

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Consulta de Aforo No. 001

nn

Guayaquil, 7 de marzo de 2003.

nn

Señor
n Rafael Ayala Lozada
n Gerente General
n FARMALAYA S.A.
n Ciudad

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan con hoja de trámite 42983, relativa al producto GINKGCn BILOBA, y en base al informe técnico suscrito por la Q.Fn Brigid Delgado, al amparo de lo dispuesto en los artículon 48 y 111 2) Operativas de la Ley Orgánica de Aduanas procedon a absolver la consulta de aforo en los siguientes términos:

nn

ANTECEDENTES

nn

El Ginkgo Biloba de acuerdo a la información proporcionadan por el importador «Farmayala» dice que «esn un producto 100% natural ya que es extraído en forma den extracto de las hojas del árbol que es originario de lan China».

nn nn

PROCEDENCIA

nn

El árbol de Ginkgo Biloba es originario de China, yn e considerado un fósil viviente, pertenece a la divisiónn Litoherbal Gymnoespermae, de la orden de los Ginkgoales de lan familia Ginkgoaceae.

nn

Del árbol se utilizan las hojas, semillas y la parten comestibles una especie de almendra que se vende en Oriente.

nn

La casa fabricante y que comercializa la mencionad mercancían es Zhejiang Huisong Herbal Medicine Industry Co. Ltda.n en el país de China, como así lo indica el documenton enviado por fax, y comprobada su existencia por medio de internet.n

nn

Como se indicó anteriormente, se trata de un polvon color café mostaza que se utiliza para elaborar productosn farmacéuticos de uso humano.

nn

En este caso Ginkgo Biloba en Polvo, será utilizadon por el Laboratorio Farmacéutico Nacional «Farmayala»n en la fabricación del producto Nalumox en tabletas, eln mismo que tiene registro sanitario actualizado.

nn

ANALISIS

nn

Consultando las notas explicativas del Sistema Armonizado,n en el Capítulo 12.11- Plantas, partes de plantas, semillasn y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería,n medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares,n frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

nn

nn

En una de las observaciones dice textualmente:

nn

«Esta partida comprende los productos vegetales frescosn o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizadosn o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma den residuos procedentes del tratamiento mecánico,n principalmente utilizados en perfumería, medicina,n o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, que consistann en plantas enteras (incluidos musgo y liquen) o en partesn de plantas (leños, cortezas, raíces, tallos,n hojas, flores, frutos, pedúnculos y semillas, excepto,n las semillas y frutos oleaginosos de las partidas 12.01 a 12.07)».n

nn

La descripción detallada se ajusta al producto Ginkgon Biloba, ya que se extrae de las hojas secas del árboln del mismo nombre, y se utiliza para producir medicinas.

nn

Adicionalmente, está la nota legal 4 del Capítulon 12 que dice:

nn

«La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantasn de las especies siguientes. albahaca, borraja, ginseng, hisopo,n regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo»

nn

nn

CONCLUSION

nn

Por todo lo expuesto, la mercancía, GINKGO BILOBA den acuerdo a las notas explicativas del Sistema Armonizado y deln Arancel Nacional de Importaciones, se clasifica en la subpartidan arancelaria 1211.90.90.- Los demás.

nn

Sin otro particular me suscribo, reiterando mis sentimientosn de la más alta consideración y estima.

nn

Atentamente.

nn

f.) CPA. Pedro A. Moncayo, Gerente General, CAE.
n

nn nn nn

No. OSCIDI-2003-008

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO
n CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, es facultad de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional elaborar y administrar el Sistema de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil;

nn

Que, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n mediante Resolución No. OSCIDI-2001 037 de 10 de mayon de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 347 de 14 de junion de 2001, incorporó al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil, la clase de puesto de chofer profesional,n en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 121 de 8 de febreron de 2001, emitido por el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos;

nn

Que, con el propósito de dotar mayor operatividad yn acciones a las entidades y organismos del sector público,n es necesario establecer la especificación de clase den chofer profesional, como parte del Manual de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa en sus artículos 73 y 74n y 12, 13, 14 del Reglamento de Clasificación de Puestosn del Servicio Civil,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Incorporar al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil, la especificación de clasen del puesto de chofer profesional, conforme el siguiente detalle:

nn

CODIGO: 1.14.01.01.03.0

nn

CHOFER

nn

NATURALEZA DEL TRABAJO

nn

Ejecución de labores variadas en servicios relacionadasn con la conducción de vehículos; aseo y mantenimienton de infraestructura física; movilización y transporte;n mensajería; y, archivo de documentos.

nn

TAREAS TIPICAS

nn

· Conducir los vehículos de la institución,n en comisiones internas y externas.

nn

· Mantenimiento y asepsia de los vehículos den la institución.

nn

· Transportar muebles, equipos, enseres, materiales,n semovientes, cuando la institución lo requiera.

nn

· Presentar informes del estado / situaciónn de los vehículos.

nn

· Llevar y traer mensajes dentro y fuera de la institución.

nn

· Franquear y retirar correspondencia, así comon ejecutar diligencias en bancos y otras instituciones.

nn

· Ocasionalmente efectuar el aseo, cuidado, mantenimienton y reparación de muebles, máquinas y enseres den oficina.

nn

· Colaborar en los archivos institucionales.

nn

· Colaborar en el fotocopiado de la documentaciónn institucional.

nn

· Realizar labores de mantenimiento en general de lan infraestructura institucional cuando se requiera.

nn

CARACTERISTICAS DE LA CLASE

nn

Responsabilidad por la ejecución de labores de conducción,n cuidado y mantenimiento de vehículos; así comon aseo, limpieza y mantenimiento de la infraestructura físican institucional.

nn

Sujeto a control y supervisión de sus superiores.

nn

REQUISITO MINIMO

nn

Chofer Profesional.

nn

Art. 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 10 de marzo de 2003.

nn

f.) Dr. Angel Torres M., Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional (E).

nn nn nn nn

No. NAC-0178

nn

Econ. Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
n RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 0242, publicada en el Registron Oficial No. 90 de 2 de junio de 2000, la Dirección Generaln del Servicio de Rentas Internas publicó la lista de mercaderíasn gravadas con tarifa cero por ciento de IVA que no requieren paran su desaduanización de certificación emitida porn el Servicio de Rentas Internas;

nn

Que en el listado publicado por el Servicio de Rentas Internasn se incorporó erróneamente la partida arancelarian No. 12.02.91.20, siendo lo correcto incorporar la partida No.n 12.09.91.20 que corresponde a las semillas de coles, coliflores,n bróculis, nabos y demás hortalizas del géneron brassica, de conformidad con la nomenclatura arancelarian andina, vigente en el Ecuador;

nn

Que ese error tipográfico ha ocasionado que se generenn inconvenientes para los importadores de semillas agrupadas enn la partida arancelaria No. 12.09.91.20, quienes se ven obligadosn a obtener del Servicio de Rentas Internas una certificaciónn individual de tarifa cero de IVA en cada importación quen realizan;

nn

Que es deber de la Administración Tributaria facilitarn a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones Y eln ejercicio de sus derechos; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. Unico.- Sustituir la partida arancelaria No. 12.02.91.20,n que consta en el Art. 1 de la Resolución No. 0242, publicadan en el Registro Oficial No. 90 de 2 de junio de 2000, por la 12.09.91.20,n perteneciente a semillas de coles, coliflores, bróculi,n nabos y demás hortalizas del género brassica.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y cúmplase.- Dado en Quito, a 14n de marzo de 2003.

nn

f.) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio den Rentas Internas.

nn

Firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsan de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, enn Quito, a 14 de marzo de 2003.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.

nn nn nn nn

Nº SBS-DNJ-2003-0156

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n DIRECTOR NACIONAL JURIDICO

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Fernando Carrera Durán, en su calidadn de Apoderado Especial en el Ecuador del Banco HELM BANK, solícitan a esta Superintendencia la aprobación del establecimienton de una oficina de representación de dicho banco, en Quito,n Distrito Metropolitano, así como la calificaciónn del poder conferido a su favor;

nn

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículon 20, literal e) de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, así como a las disposiciones contenidas enn el Título II, Subtítulo IV, Capítulo 1,n Sección 1 de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria;

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Que se han efectuado las publicaciones con las cuales se notificón al público sobre el establecimiento de dicha oficina den representación, sin que se haya presentado oposiciónn por parte de terceros, conforme consta del oficio Nº SG-2003-0410n de 27 de enero de 2003, emitido por la Secretaria General;

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Que la Dirección de Consultoría Legal para Supervisiónn de la Dirección Nacional Jurídica de esta Superintendencian ha emitido el respectivo informe favorable, contenido en el memorandon interno Nº DCLS-2003-03 1 de 28 de febrero de 2003; y,

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En ejercicio de la delegación de funciones conferidan por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, medianten Resolución Nº ADM-2002-5984 de 6 de agosto de 2002,n ratificada mediante Resolución Nº ADM-2003-6 192n de 3 de febrero de 2003,

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Resuelve:

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ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al Banco HELM BANK, entidadn constituida en la ciudad de Miami, Estado de La Florida de losn Estados Unidos de América, el establecimiento de una oficinan de representación en Quito, Distrito Metropolitano, lan misma que funcionará de conformidad con las normas legalesn y reglamentarias aplicables vigentes en la República deln Ecuador.

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ARTICULO SEGUNDO.- Calificar de suficiente el podern especial conferido por el Banco HELM BANK en favor del doctorn Fernando Carrera Durán, otorgado el 4 de septiembre den 2002 ante la señora Charmaine Andrea Lindsay, Notarían Pública del Estado de La Florida, Estados Unidos de América,n mismo que consta protocolizado en Notaría Vigésiman Tercera del cantón Quito, el 23 de octubre de 2002.

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ARTICULO TERCERO.- Disponer que el texto íntegron del poder especial conferido en favor del doctor Fernando Carreran Durán y el de la presente resolución aprobatorian se publique por una sola vez en uno de los periódicosn de mayor circulación de Quito, Distrito Metropolitano.

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ARTICULO CUARTO.- Disponer que el señor Registradorn Mercantil del cantón Quito inscriba en los libros a sun cargo el poder especial conferido al doctor Fernando Carreran Durán, junto con la presente resolución y sienten las notas de referencia contempladas en el artículo 51n de la Ley de Registro.

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ARTICULO QUINTO.- Disponer que una vez cumplidas todasn las diligencias anotadas, se remita a esta Superintendencia prueban de lo actuado.

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ARTICULO SEXTO.- Conferir al HELM BANK, el correspondienten certificado de autorización que ampare el funcionamienton de la oficina de representación de dicho banco, establecidan en Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador.n

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COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dadan en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el cinco de marzo de 2003.

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f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Director Nacional Jurídico.n

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LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cincon de marzo de 2003.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General – 7 de marzo den 2003.
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Nº 348-2002

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ACTOR: Ec. Carlos Izurieta Esquitini,n Banco General Rumiñahui S.A.

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DEMANDADA: n Ing. Com. Mercedes Ríos Sono.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
n SALA DE CONJUECES PERMANENTES

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Quito, a 19 de noviembre de 2002; lasn 15h30.

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VISTOS: La Ing. Com. Mercedes Ríos Sono ha interpueston recurso de casación contra la sentencia dictada con voton de mayoría por la Primera Sala de la Corte Superior den Justicia de Guayaquil, en el juicio verbal sumario seguido porn el Banco General Rumiñahui S.A., representado ésten por el Ec. Carlos Izurieta Esquitini. Por el sorteo de ley sen radicó la competencia en la Segunda Sala de lo Civil yn Mercantil para conocer sobre dicho recurso de casación.n Posteriormente, en providencia del 10 de diciembre de 2001 an las 10 horas, el Ministro Presidente de dicha Sala dispuso quen proveyendo la petición de la recurrente y de conformidadn con el artículo 13 agregado a continuación deln artículo 14 de la Ley de Casación, se remita eln proceso a la Sala de Conjueces para su conocimiento y resolución,n previo al cumplimiento con el artículo 5, literal g) deln Reglamento de Fijación de Montos de las Tasas por Serviciosn Judiciales, pago de la tasa judicial que consta en la papeletan de depósito que obra de autos, concluida la sustanciación,n y estando la causa en estado de resolución, se considera:n PRIMERO.- La recurrente impugna la sentencia expedida por lan Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, conn fundamento en las causales primera y segunda del artículon 3 de la Ley de Casación y considera que se han infringidon las siguientes normas de derecho; artículos 72 y 278 deln Código de Procedimiento Civil; artículo 325 y 57n de la Ley de Cheques; y, la solemnidad de procedencia omitidan en la misma sentencia referente a la primera solemnidad sustancialn común a todos los juicios e instancias, dispuesta en eln artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.n omisión que generó el incumplimiento de los artículosn 358 y 361 del indicado código procesal. SEGUNDO.- El cargon que primeramente se examina es el formulado por la recurrente,n apoyado en la causal segunda del artículo 3 de la Leyn de Casación, de que en sentencia se ha dictado en un proceson viciado de nulidad, por habérselo tramitado ante el Juezn carente de jurisdicción para conocer el juicio referenten a cheques pagaderos en el exterior. Acerca de este cargo se anotan que revisadas las excepciones que presentara la recurrente aln contestar la demanda en la audiencia de conciliación,n consta que la litis se trabó con la presentaciónn de las excepciones: falta de fundamentos de la demanda, faltan de presentación de los cheques en que la actora fundan su acción y negligencia de los representantes del Bancon General Rumiñahui SA., sin que haya constado la excepciónn referente a la falta o indebida jurisdicción por el territorio,n por lo que se considera que la demandada se allanó a lan jurisdicción de los jueces del Ecuador, y constando ademásn de autos que no existió indefensión de la parten demandada. Por lo tanto, se desecha la alegación de lan recurrente de falta de aplicación del artículon 355 del Código de Procedimiento Civil al haberse aceptadon la jurisdicción y competencia de los jueces de primeran y segunda instancia. TERCERO.- La siguiente acusaciónn de la recurrente contra la sentencia consiste en sostener quen en ella no se ha aplicado el artículo 72 del Códigon de Procedimiento Civil, cuyo ordinal 5to dispone que a la demandan se la debe acompañar «Los demás documentosn exigidos por la ley para cada caso», por lo que tratándosen de la pretensión de cobro de cheques, esto debieron presentarsen con la demanda lo que no ha hecho el banco demandante, sin quen se haya valorizado esta omisión en la sentencia que dictaran la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil.n Como se estableció en el considerando anterior, entren las excepciones presentadas por la recurrente, consta que invocón la de «falta de presentación de los cheques en quen la actora funda su acción», la misma que en el considerandon cuarto de la sentencia del Tribunal de alzada, si bien aceptan que no se acompañó al libelo los cheques impagos,n incumpliéndose el indicado ordinal 5to del artículon 72 del Código de Procedimiento Civil, concluye en rechazarn tal excepción sin fundamento legal. CUARTO.- En cuanton a la acusación que se hace a la sentencia de no habersen aplicado normas de derecho sustantivo, como el artículon 3 de la Ley de Cheques, el que dispone que el indicado instrumenton ha de girarse contra una institución bancaria autorizadan para recibir depósitos monetarios. Examinados los instrumentosn que ha presentado el Banco actor para cobrarlos dentro de esten juicio, desde fojas 10 a fojas 72 y las diligencias de traducciónn de los mismos, que consta de fojas 74 a 116, se puede observarn que los llamados cheques son notas del Tesoro de los Estadosn Unidos de América, los cuales, si bien contiene la expresiónn «check» (cheque) no son tales, según los requisitosn de nuestra Ley Nacional de Cheques porque el Tesoro de los Estadosn Unidos no es un banco; porque la firma del girador ha sido estampadan en facsímile, por lo tanto, impresa en el formulario;n porque ninguno de estos instrumentos contiene el endoso en retornon o en devolución para legitimar el derecho del últimon beneficiario o portador, por que la Ley de Cheques nuestra prohíben el endoso; porque el instrumento es mera fotocopia o reproducciónn de un microfilm y no es original; como requiere la ley para todosn los casos, por lo que la denominación de cheque a dichosn instrumentos no se encuadra en la legislación nacional.n Por las consideraciones expuestas, la Sala de Conjueces de lan Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, casa la sentencia pronunciada por la Primera Salan de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, en el juicio verbaln sumario que siguiera el Banco General Rumiñahui SA. contran la recurrente, y en su reemplazo, se declara sin lugar la demanda,n dejando en salvo los derechos del Banco Rumiñahui paran intentar las acciones de la que se crea asistido. Sin costas.n Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Oswaldo Tamayo Sánchez, Renán Proañon Rodríguez, Luis Arzube Arzube; (conjueces permanentes)n y Carlos Rodríguez García, Secretario Relator quen certifica.

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RAZON: Las dos copias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original Nº 249-2000 (k.r.),n que sigue: Ec. Carlos Izurieta Esquitini, Banco General Rumiñahuin SA. contra Ing. Com. Mercedes Ríos Sono. Resoluciónn Nº 348-2002.- Quito. 17 de diciembre le 2002.

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.
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Nº 351-2002

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ACTORAS: Amada Irene Cruz Vda. de Guijarron y Julie Guijarro Cruz.

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DEMANDADO: n arlos Alberto Mayorga Suárez.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 26 de noviembre de 2002; lasn 10h00.

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VISTOS: La Primera Sala de la Corte Superior de Justicia den Quito, falla el recurso de apelación interpuesto por eln demandado, desechándolo y confirmando la sentencia pronunciadan por la Jueza Tercera de Inquilinato, que acepta parcialmenten la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento,n suscrito por las dos arrendadoras y el inquilino que consta legalmenten registrado, disponiendo que el demandado desocupe y entreguen el local arrendado ordenando también que pague los cánonesn de arrendamiento pendientes hasta que la entrega tenga lugar,n con la condena en costas y honorarios del defensor de las actoras.n Este juicio verbal sumario propuesto por Amada Irene Cruz Vda.n de Guijarro y Julie Guijarro Cruz contra Carlos Alberto Mayorgan Suárez, se encuentra en estado de resolución, paran hacerlo, se considera: PRIMERO.- La Sala es competente para conocern el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en eln Art. 200 de la Constitución Política de la República,n que está en relación con el Art. 1 de la ley den Casación, toda vez que el juicio fue sorteado el 26 den noviembre de 2001, correspondiendo su conocimiento de esta Sala.n SEGUNDO.- El recurrente manifiesta que se ha infringido el Art.n 31 de la Ley de Inquilinato. Las causales en que funda el recurson son las previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Art. 3 de lan Ley de Casación. Apoya el recurso en que el tribunal den alzada, en su fallo, objeto del análisis en su considerandon cuarto, expone: «que si bien el arrendatario hoy demandadon ha impugnado el contenido del desahucio no hay en autos ningunan prueba del demandado que demuestre la ilegalidad ni del contrato,n ni tampoco del desahucio». Que hay falta de aplicaciónn del Art. 31 de la Ley de Inquilinato, que ha provocado que sen encuentre en estado de indefensión, que ha influido enn la decisión de la causa, porque el desahucio no fue notificadon dentro de los noventa días de anticipación quen señala la ley; y. el mismo convenio fue renovado sucesivamenten con las arrendadoras, en la forma como señalan las mismasn actoras. TERCERO.- l Art. 31 de la Ley de Inquilinato dice: «Eln arrendador comunicará al arrendatario su resoluciónn de terminar el contrato con noventa días de anticipaciónn por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. Sin no lo hiciere el contrato se entenderá renovado en todasn sus partes, por el período de un año y por unan sola vez. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrán darlo por terminado mediante el desahucio respectivo. .».n El contrato de arrendamiento entre Amada Cruz Vda. de Guijarron y su hija Julie Irene Guijarro Cruz, en calidad de arrendadoras,n con Carlos Mayorga Suárez, en calidad de arrendatario,n de un local comercial en la Av. 6 de Diciembre, en esta ciudadn con plazo de duración de un año consta de autosn Además que el contrato se celebró el 2 de eneron de 1990, e inscrito el 4 de abril del mismo año. Aparecen así mismo que fue renovado año por año,n que fue notificado el desahucio el 18 de septiembre de dos mil,n fs. 3 y 3 vta., por tanto la alegación del arrendatarion no tiene lugar. Tampoco la tiene la falta de aplicaciónn del Art. 31 de la Ley de Inquilinato, ya que con el recurso lon único que surge es que el demandado o único quen ha proseguido es continuar en el local arrendado, ya que la citaciónn al demandado Carlos Mayorga Suárez, se la hizo con fechan 5 de febrero de 2001. El demandado presenta recibos de 1.40,n $ 2.80 y $ 1.40, consignados en el Juzgado 3ro. y 1ro de inquilinato.n CI. ARTO.- 1 as causales de f