MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 25 de octubre del 2004 – R. O. No. 449
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

093n Amplíasen la superficie del Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara,n en dos millas náuticas alrededor de la isla principaln e islotes aledaños, contadas a partir de la zona intermareal..

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

237 Incorpóranse al vigenten Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos varios códigos,n rubros y conceptos..

nn

267 Dispónese varios encargosn en el período comprendido entre el 13 al 16 de octubren del 2004.

nn

268 Encárgase la Subsecretarían General de Economía al doctor Ramiro Viteri, Subsecretarion de Programación para la Inversión Públican y a la Econ. María Fernanda Sáenz Sayago la Subsecretarían de Programación para la Inversión Pública.

nn

271 Autorízase la emisiónn e impresión de doscientas cincuenta y ocho mil seiscientasn (258.600) tarjetas de visita a parques nacionales.

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

3962 Revócanse los acuerdosn ministeriales Nos. 5730 de 2 de noviembre de 1997; 4774 de 3n de diciembre del 2001; y, 934, publicado en el Registro Oficialn de 16 de mayo del 2002.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

293/04 Apruébase el Reglamenton Tarifario para la Operación del Puerto Pesquero y Cabotajen de la Autoridad Portuaria de Manta.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

28-2003 Vicente José Salazarn Posligua en contra de ECAPAG.

nn

62-2003 Rafael Aguilar Sánchezn en contra de ECAPAG.

nn

120-2003n Javier Eduardon Vire Sánchez en contra del Procurador General del Estadon y otros.

nn

130-2003n Franklin Erneston Robalino Guadalupe en contra de la Municipalidad del Cantónn Riobamba.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-8-12-10-2004 Apruébase el Plan den Seguridad y Protección de las Instalaciones del Tribunal.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Quinindé: n De funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia,n de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, del Consejon Consultivo de la Niñez y Adolescencia y las defensoríasn comunitarias..

nn

-n Cantón Pujilí: Quen establece la estructura tarifaria y regula el cobro de la tasan por la prestación del servicio de alcantarillado de lan ciudad.

nn

-n Gobierno Local del Cantón Santa Ana de Cotacachi: Reforma a la Ordenanza paran la determinación, administración, control y recaudaciónn del impuesto de patentes municipales.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Juicio de rehabilitación n económica propuesto por la señora Judith Teresan García Morocho.

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den Fausto Reyes Briones.

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den Lorenza Chóez Reyes.

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de losn herederos presuntos y desconocidos de Efraín Llerena Carrascon y otra (1ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den Luis Gerardo Bermeo y otra (1ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Víctorn Manuel Mejía Salinas (1ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta den Flavio Edmundo Montero Padilla (1ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta den Félix Segundo Mina Caicedo (1ra. publicación)..

nn

-n Muerte presunta n del señor Segundo Rigoberto Armijos Galeas (1ra. publicación).51

nn

-n Muerte presunta n del señor Javier Alex Valdiviezo Lambert (1ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de Teresa Graciela Aparicio Villacrés (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de los herederosn de Daniel Achance Ramos (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de Marían Mercedes Maygua Moyón y otros (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Nelfor Evangelion Espín Poveda y otros (3ra. publicación).

nn

– Juicion de expropiación seguido por el I. Municipio de Ambaton en contra de Segundo Sebastián Pérez (3ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Sucúa enn contra de Yolanda Patricia Abarca Torres (3ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de la señora María Esther Zumba Tenesaca (3ra.n publicación).

nn

-n Muerte presunta n de Wilmer Kléber Rivera Intriago, Jorge Luis Patrónn Anchundia, Juan Carlos Mero Delgado, Manuel Enrique Alarcónn Meza, José Never Alvarado Quijije, Tairón Valentínn Santana Vera, Rodrigo Edmundo Rodríguez Mendoza y Jhonnyn Justino Santana Mero (3ra. publicación)..

nn

-n Muerte presunta n del señor Simón Bolívar Bonilla Hernándezn (3ra. publicación). n

n nn

No. 093

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 3, numeraln 3 y 86, numeral 3 de la Constitución Política den la República, es deber del Estado la defensa del patrimonion natural del país así como es de interésn público que el Sistema Nacional de Áreas Naturalesn Protegidas garantice la conservación de la biodiversidadn y el mantenimiento de los servicios ecológicos;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente del Ecuador, es la autoridadn responsable constitucional y legalmente de la delimitación,n administración y manejo del Sistema Nacional de Áreasn Protegidas;

nn

Que, el Art. 69 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre vigente, establecen que corresponde al Ministerio del Ambiente la determinaciónn y delimitación del Patrimonio Nacional de Áreasn Naturales, mediante acuerdo ministerial;

nn

Que, mediante Acuerdo No 83 del tres de junio de mil novecientosn noventa y nueve, publicado en el R. O. No. 210 el 11 de junion de 1999, se estableció el Refugio de Vida Silvestre Islan Santa Clara como parte integrante del Patrimonio Nacional den Áreas Naturales;

nn

Que, es importante integrar una zona marina circundante an la isla Santa Clara como parte del refugio de vida silvestre,n para garantizar la continuidad de sus procesos ecológicos,n como lo recomienda el informe técnico de análisisn y alternativas de manejo, preparado por la Líder de Biodiversidadn del Distrito Guayas – Los Ríos – El Oro;

nn

En concordancia con los artículos 69, 70, 71 y 72 den la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre y los artículos 169 y 171 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Ampliar la superficie del Refugio de Vida Silvestren Isla Santa Clara en dos millas náuticas alrededor de lan isla principal e islotes aledaños, contadas a partir den la zona intermareal, de conformidad con las coordenadas que constann en el informe técnico anexo al presente acuerdo.

nn

Art. 2. Ninguna autoridad a nivel nacional o seccional podrán adjudicar o transferir derechos reales a ejercerse sobre losn sectores del territorio mencionado en este instrumento, en losn que se amplía el Refugio de Vida Silvestre Isla Santan Clara.

nn

Art. 3. La integridad del territorio que conforma el Refugion de Vida Silvestre Isla Santa Clara, incluyendo los sectores an los que se amplía mediante este acuerdo, será administradon y manejado por el Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 4. Disponer que el plan de manejo correspondiente den este refugio de vida silvestre se elabore mediante un proceson participativo, liderado por el Ministerio del Ambiente a travésn del Distrito Regional Guayas – Los Ríos – El Oro, conn organismos públicos y privados, y los usuarios tradicionalesn del área en el término de sesenta días calendarion contados a partir de la fecha de emisión del presenten acuerdo. El plan de manejo deberá incluir un levantamienton cartográfico realizado por el Centro de Informaciónn Ambiental del Ministerio del Ambiente (CIAM).

nn

Art. 5. Inscribir el presente acuerdo en el Libro del Registron Forestal de Ministerio del Ambiente que lleva el Distrito Regionaln Guayas – El Oro, y remitir copia certificada del mismo al Directorn Ejecutivo del INDA, Ministro de Defensa Nacional, Subsecretarion de Pesca y Registrador de la Propiedad de Guayaquil, para losn fines legales correspondientes.

nn

Art. 6. El presente acuerdo ministerial regirá a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial y de su ejecución se encargarán la Dirección Nacional de Biodiversidad y Áreasn Protegidas y la Dirección Regional del Guayas – Los Ríosn – El Oro del Ministerio del Ambiente.

nn

Dado en Quito, a los 23 días del mes de septiembren del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

nn

No. 237

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, según lo establecido en el numeral 6 del Art.n 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde a los ministros de Estado expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, el Ministro de Economía y Finanzas mediante Acuerdon 331 del 30 de diciembre del 2003, promulgado en la Ediciónn Especial No. 2 del Registro Oficial del 30 de enero del 2004,n actualizó y codificó los principios del Sisteman de Administración Financiera, los principios y normasn técnicas de contabilidad gubernamental, el Clasificadorn Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo Generaln de Cuentas, instrumentos financieros de aplicación obligatorian en las entidades, organismos, fondos y proyectos que constituyenn el sector público no financiero;

nn

Que, la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamentaln se basa en la existencia de las asignaciones presupuestariasn para el registro de los hechos económicos, con la ocurrencian de los cuales se ejecuta el presupuesto;

nn

Que, es necesario efectuar actualizaciones a dichos Clasificadorn Presupuestario y Catálogo General de Cuentas, incorporando,n suprimiendo o modificando conceptos, según las necesidadesn de la gestión financiera pública; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Incorporar al vigente Clasificador Presupuestarion de Ingresos y Gastos, los siguientes códigos, rubros yn conceptos:

nn

(Anexo 25OCT1)

nn

Art. 2. Modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresosn y Gastos, en los siguientes términos:

nn

Dice:

nn

(Anexo 25OCT2)

nn

Debe decir:

nn

(Anexo 25OCT3)

nn

Art. 3. Suprimir los siguientes ítems presupuestarios:

nn

(Anexo 25OCT4)

nn

Art. 4. Incorporar las siguientes cuentas y asociaciones aln catálogo general:

nn

(Anexo 25OCT5)

nn

Art. 5. Modificar la denominación de la cuenta 635.07,n en los siguientes términos:

nn

(Anexo 25OCT6)

nn

Art. 6. Modificar el Catálogo General de Cuentas, enn los siguientes términos:

nn

Dice:

nn

(Anexo 25OCT7)

nn

Debe decir:

nn

(Anexo 25OCT8)

nn

Art. 7. Suprimir las siguientes cuentas y asociaciones aln catálogo general:

nn

(Anexo 25OCT9)

nn

Art. 8. Añadir al modelo de reporte del estado de ejecuciónn presupuestaria que consta en la página 77 del Acuerdon Ministerial 331, publicado en la Edición Especial No.n 2 del Registro Oficial del 30 de enero del 2004, en los ingresosn de financiamiento y luego de la fila de la cuenta 11336, la correspondienten a la cuenta 11398 que consta a continuación:

nn

(Anexo 25OCT10)

nn

Art. 9. Reemplazar la palabra deudor, por acreedor, en lan columna derecha de los saldos iniciales del reporte de balancesn de comprobación, que consta en las páginas 80 yn 81 del Acuerdo Ministerial 331 antes invocado.

nn

Art. 10. Añadir en el segundo inciso de la Norma Técnican de Contabilidad Gubernamental 2.2.7.3 del acuerdo en mención,n luego de «… contra la cuenta de gasto», las palabrasn «o de costo».

nn

Art. 11. Establecer que los ajustes a efectuarse con créditon a las cuentas 125.08.07, 125.16.07 y 125.24.07, de conformidadn con lo previsto en el segundo inciso de la Norma Técnican de Contabilidad Gubernamental 2.2.7.3 «Contabilización»,n sólo afectarán como contra cuentas y con débitosn a la 634.08.07, 133.38.07, 151.38.07 ó 152.38.07, segúnn los casos.

nn

Art. 12. Los ítems presupuestarios y cuentas contablesn que se suprimen, mantendrán durante el presente ejercicion fiscal los valores que los hayan afectado hasta esta fecha; paran el siguiente ejercicio serán eliminados de los archivosn correspondientes.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de septiembren del 2004.

nn

f.) Econ. Javier Game Barriga, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

14 de octubre del 2004.

nn

No 267

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
n FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Disponer los siguientes encargosn en el período comprendido entre el 13 al 16 de octubren del 2004, inclusive:

nn

De la Subsecretaría General de Finanzas al Ing. Mauricion Ullrich, Subsecretario de Presupuestos.

nn

De la Subsecretaría de Presupuestos a la Econ. Olgan Núñez.

nn

De la Subsecretaría General Jurídica, al Ab.n Julio Ordóñez.

nn

Comuníquese.- Quito, a 12 de octubre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.
n Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Parras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

13 de octubre del 2004.

nn

No 268

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
n FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Encargar del 16 al 19 de octubre del 2004,n inclusive, la Subsecretaría General de Economían al Dr. Ramiro Viteri, Subsecretario de Programación paran la Inversión Pública.

nn

Artículo 2.- Encargar del 16 al 19 de octubre del 2004,n inclusive, la Subsecretaría de Programación paran la Inversión Pública a la Econ. María Fernandan Sáenz Sayago.

nn

Comuníquese.- Quito, a 12 de octubre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

13 de octubre del 2004.

nn

No 271

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art.n 118 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar eln valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registron Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, en el Art. 3 establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que con oficio No STN-2004-4854 de 1 de octubre del 2004,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan a la Subsecretaría Administrativa disponer a quien correspondan al elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión e impresiónn de doscientas cincuenta y ocho mil seiscientas (258.600) tarjetasn de visita a parques nacionales, conforme a las especificacionesn establecidas en el anexo 1 del oficio de la referencia; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficialn No 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den doscientas cincuenta y ocho mil seiscientas (258.600) tarjetasn de visita a parques nacionales, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

TARJETAS DE VISITA A PARQUES NACIONALES

nn

CANTIDAD
n VALOR
n NUMERACIÓN

nn

Desde
n Hasta

nn

65.000
n US $ 0,50
n 87.001
n 152.000

nn

85.000
n US $ 1,00
n 100.001
n 185.000

nn

40.600
n US $ 2,00
n 111.401
n 152.000

nn

3.000
n US $ 2,50
n 5.001
n 8.000

nn

5.000
n US $ 3,50
n 8.001
n 13.000

nn

17.000
n US $ 5,00
n 38.001
n 55.000

nn

30.000
n US $ 10,00
n 62.001
n 92.000

nn

3.000
n US $ 15,00
n 16.001
n 19.000

nn

10.000
n US $ 20,00
n 20.001
n 30.000

nn nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a las subsecretarías Administrativan y de Tesorería de la Nación.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 12 de octubre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

13 de octubre del 2004.

nn

No. 3962

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 5730 de 21 de noviembren de 1997, se crea el Instituto de Investigación Pedagógican de Profesores Educadores Comunitarios (IIPPEC) encargado de formar,n capacitar y perfeccionar los recursos humanos que requiere lan educación general básica del sector rural del país,n con sede en la ciudad de Píllaro;

nn

Que mediante Acuerdo No. 4774 de 3 de diciembre del 2001,n se introducen modificaciones al Acuerdo No. 5730, reformándolon sustancialmente; y con Acuerdo No. 934, publicado en el Registron Oficial No. 577 de 16 de mayo del 2002, se expide el reglamenton para su organización y funcionamiento;

nn

Que en el reglamento antes mencionado se establece una basen normativa que no refleja una adecuada articulación entren los objetivos del instituto y su estructura concebida como establecimienton de nivel medio;

nn

Que ante la falta de desarrollo del instituto para cumplirn con sus objetivos principales de investigación y capacitación,n a pesar de haber transcurrido casi siete años desde sun creación, la Subsecretaría de Educaciónn realizó una visita para determinar las razones de su ineficienten gestión;

nn

Que en dicha visita se contó con la presencia del delegadon de la Gobernación de Tungurahua, el Jefe Políticon del cantón Píllaro, la Directora Provincial den Educación y funcionarios de las áreas técnicasn de la Dirección de Educación, así como losn docentes del instituto, con quienes se analizó el probleman y se resolvió elaborar un proyecto para convertir al instituton en centro de capacitación y actualización pedagógica;

nn

Que la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesionaln de este Ministerio, en el análisis que hace al Proyecton del Centro de Capacitación y Actualización Pedagógican recomienda replantear esta institución como organismon ejecutor de procesos de capacitación del Magisterio Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estadon y el literal f) del Art. 29 del Reglamento de la Ley de Educación,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Revocar los acuerdos ministeriales Nos. 5730 de 2n de noviembre de 1997, que crea el Instituto de Investigaciónn Pedagógica de Profesores Educadores Comunitarios -IIPPEC-,n ubicado en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua;n y, 4774 de 3 de diciembre del 2001, que modifica al anterior,n así como el Acuerdo Ministerial No. 934, publicado enn el Registro Oficial de 16 de mayo del 2002, con el cual se puson en vigencia el reglamento especial de organización y funcionamienton del referido instituto.

nn

Art. 2.- Crear el Centro de Capacitación y Actualizaciónn Pedagógica con el mismo presupuesto y recursos que correspondíann al Instituto de Investigación Pedagógica de Profesoresn Educadores Comunitarios -IIPPEC- y encargar la organizaciónn y el funcionamiento a la Dirección Nacional de Mejoramienton Profesional de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese, en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 6 de octubre del 2004.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Ministerio de Educación y Cultura.- Certifico es fieln copia del documento que reposa en el archivo del Despacho deln Sr. Ministro.

nn

Quito, 12 de octubre del 2004.
n f.) Ilegible.

nn

No 293/04

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución DIGMER No. 154/02 del 15 den enero del 2002, se expidió el Reglamento Tarifario paran la Operación del Puerto Pesquero y Cabotaje para la Autoridadn Portuaria de Manta;

nn

Que mediante oficios Nos. 0454 GG-AJ-2004, GMD-CG-03-2004n y DF-04-206 del 16 de marzo, 19 de mayo y 11 de agosto del 2004,n respectivamente, el Gerente de Autoridad Portuaria de Manta solicitan a esta Dirección General se reforme el Reglamento Tarifarion para la Operación del Puerto Pesquero y Cabotaje;

nn

Que el mencionado documento ha sido debidamente aprobado porn el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta en sesiones celebradasn el 19, 26 y 27 de febrero del 2004; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 5 literal b)n de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°.- Aprobar el siguiente Reglamento de la Autoridadn Portuaria de Manta:

nn

REGLAMENTO TARIFARIO PARA LA OPERACIÓN DEL PUERTO PESQUEROn Y CABOTAJE

nn

A. Normas particulares

nn

1. Tarifas generales

nn

1.1 Uso de facilidades de acceso para las naves de cabotajen de combustible

nn

a) Definición

nn

Se devenga por la puesta a disposición de las facilidadesn y canales de acceso a las zonas portuarias, por todas las navesn de cabotaje que transporten o transborden combustible; y,

nn

b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares USA por TB de las naves que transportan combustiblen de acuerdo a lo establecido en el nivel tarifario para las operacionesn del puerto de cabotaje y pesquero.

nn

1.2 Uso de muelles por las naves

nn

a) Definición

nn

Se devenga por la puesta a disposición de las obrasn de atraque e infraestructura de los muelles de espigón,n marginales, cabotaje o boyas que facilitan la estadían y operación de las naves pesqueras y de cabotaje en puerto;

nn

b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares USA por metro lineal de eslora máximan y por cada hora o fracción de estadía en muelle,n con un valor mínimo equivalente al número de horasn de muellaje solicitadas por la agencia naviera o representanten en la programación de atraque; y,

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:
n 1. Previamente a la asignación de muelle por parte den la autoridad portuaria, la agencia naviera o su representanten deberá presentar los documentos requeridos reglamentariamente,n especialmente la declaración, lista o manifiesto de cargan detallando la totalidad de las mercaderías o contenedoresn comprendidos en la operación a planificar, la rata den carga y/o descarga prevista según el caso, asín como las características de la nave, si éstas non son conocidas por la autoridad portuaria. La demora o inexactitudn de estas informaciones, sin perjuicio de la forma de envíon de éstas, inclusive la información de los B/L’sn Masters y el respectivo desglose de la carga consolidada, sen considerará como falta grave, perdiéndose la prioridadn en la asignación de muelle y estando sujeto a las sancionesn que reglamentariamente correspondan: 30% sobre el valor de factura.

nn

2) El cómputo del tiempo para la aplicaciónn de la tarifa se establece, desde la fecha y hora exacta en quen se autoriza la llegada de la nave al muelle, hasta el momenton de largar la última amarra del muelle, en el desatraque,n certificado por el Jefe de Operaciones.

nn

3) El retraso en la llegada del buque al muelle, en másn de tres horas sobre la hora anunciada de arribo (ETA) ocasionarán el pago de una sanción equivalente a la aplicaciónn de esta tarifa, por el tiempo de un turno de trabajo (8 horas)n y la pérdida en la prioridad de atraque.

nn

4) El retraso en la salida del buque en más de tresn horas sobre la hora anunciada del zarpe (ETD) del muelle ocasionarán el pago de una sanción equivalente al doble de la tarifan de muellaje, por el número de horas correspondientes.n Esta sanción será aplicable siempre que no se hubieren obtenido la reprogramación de la estadía del buque,n antes de que haya transcurrido la mitad del tiempo de operaciónn solicitado en la planificación de operaciones. Las citadasn reprogramaciones se podrán pedir por una sola vez y enn un máximo del 30% de las horas inicialmente programadas.n La AP deberá considerar esta solicitud de reprogramaciónn cuando haya disponibilidad de muelle y no concurran circunstanciasn que afecten negativamente al trabajo de otras naves.

nn

5) Las naves privadas de servicio que atraquen en los sitiosn destinados a ello por la autoridad portuaria dentro de los puertos,n abonarán mensualmente una tarifa mínima, equivalenten al 5% de la de fondeo en operaciones comerciales, excepto lasn que prestan servicio de remolque, por delegación de lan AP, las que pagarán la tarifa constante en el nivel tarifarion respectivo, en concordancia con lo señalado en el numeraln 2.1 de este reglamento.

nn

6) Las naves que sean autorizadas a atracar abarloadas a otrasn o perpendicularmente a los muelles, abonarán el 65% den la tarifa correspondiente.

nn

7) Las naves en operación de suministro de combustiblen a otras atracadas en muelles, se considerarán como «enn operaciones no comerciales» y devengarán tarifa den muellaje por el período en que estén abarloadasn y prestando el servicio. La AP deberá autorizar previamenten estas operaciones.

nn

8) La tarifa podrá tener valores diferentes segúnn los muelles del puerto, en base a las infraestructuras y superestructurasn que éstos ponen a disposición de las naves.

nn

9) Para la solicitud de asignación de muelle, requisitosn y condiciones para el atraque, desatraque y estadía, sen seguirán los procedimientos y normas establecidos porn la Autoridad Portuaria.

nn

10) Las naves de cabotaje de bandera nacional que utilicenn muelles internacionales pagarán una tarifa por cada metron de eslora y por cada hora o fracción.

nn

1.2.3. Uso de muelle por las naves en labores de mantenimiento

nn

a) Definición

nn

Se devenga por la puesta a disposición de las obrasn de atraque e infraestructura de los muelles marginales, cabotajen o boyas que facilitan la estadía y reparación den las naves pesqueras y de cabotaje en puerto;

nn

b) Unidad en que se liquida
n Dólares USA por metro lineal de eslora máxima yn por cada hora o fracción de estadía en muelle;n y,

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

nn

1. Previamente a la asignación de muelle por parten de la autoridad, la agencia naviera o su representante deberán presentar los documentos requeridos reglamentariamente, de acuerdon a lo establecido por la Autoridad Portuaria de Manta.

nn

La demora o inexactitud de estas informaciones, sin perjuicion de la forma de envío de éstas, se considerarán como falta grave, perdiéndose la prioridad en la asignaciónn de muelle y estando sujeto a las sanciones que reglamentariamenten correspondan: 30% sobre el valor de la factura.

nn

2. El cómputo del tiempo para la aplicaciónn de la tarifa se establece, desde la fecha y hora exacta en quen es lanzada la primera amarra al buque para el atraque del buquen hasta el momento que se lanza la última amarra al buquen en el desatraque, certificado por el Superintendente de tumo.

nn

3. El retraso en la llegada del buque al muelle, en másn de tres horas sobre la hora anunciada de arribo (ETA) ocasionarán el pago de una sanción equivalente a la aplicaciónn de esta tarifa, por el tiempo de un turno de trabajo (8 horas)n y la pérdida en la prioridad de atraque. Esta sanciónn será aplicable siempre que no se hubiere obtenido la reprogramaciónn del arribo del buque.

nn

4. El retraso en la salida del buque en más de tresn horas sobre la hora anunciada del zarpe (ETD) del muelle ocasionarán el pago de una sanción equivalente al doble de la tarifan del muellaje, por el número de horas correspondientes.n Esta sanción será aplicable siempre que no se hubieren obtenido la reprogramación de la estadía del buque,n antes de que haya transcurrido la mitad del tiempo de operaciónn solicitado en la planificación de operaciones. Las citadasn reprogramaciones se podrán pedir una sola vez y en unn máximo de 30% de las horas inicialmente programadas. Lan AP deberá considerar esta solicitud de reprogramaciónn cuando haya disponibilidad de muelle y no concurran circunstanciasn que afecten negativamente al trabajo de otras naves.

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5. Las naves que sean autorizadas a atracar abarloadas a otrasn a los muelles, abonarán el 65% de la tarifa correspondiente.

nn

6. Las naves en operación de suministro de combustiblen a otras atracadas en muelles, se considerarán como enn operaciones no comerciales y devengarán tarifa de muellajen por el período en que estén abarloadas y prestandon el servicio. La AP deberá autorizar previamente estasn operaciones.

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7. La tarifa podrá tener valores diferentes segúnn los muelles del puerto, en base a las infraestructuras y superestructurasn que éstos ponen a disposición de las naves.

nn

8. Para la solicitud de asignación de muelle, requisitosn y condiciones para el atraque, desatraque y estadía, sen seguirán los procedimientos y normas establecidas porn el Departamento de Operaciones de la entidad.

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9. Las naves de cabotaje de bandera nacional que utilicenn muelles internacionales pagarán una tarifa por cada metron de eslora y por cada hora o fracción, de acuerdo a lon establecido en la normativa tarifaria para los puertos comercialesn del Estado, para tráfico internacional y el respectivon nivel tarifario.

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1.3 Uso de fondeadero por las naves

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a) Definición

nn

Se devenga por la utilización de las zonas destinadasn a fondeo por la Autoridad Portuaria, por parte de naves que estánn o no están realizando operaciones comerciales;

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b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares USA por metro lineal de eslora máximan y por día o fracción de permanencia de la naven en fondeadero; y,

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

nn

1. El cómputo del tiempo para la aplicaciónn de la tarifa se establece, desde la fecha y hora exacta en quen se autoriza la llegada de la nave al fondeadero, hasta el momenton de «arriba et ancla’1 de ésta, certificado por eln Jefe de Operaciones.

nn

2. Las naves que por reparaciones deban permanecer en fondeaderon por más de 15 días, a partir del decimosexto dían cancelarán el 50% de la tarifa por el uso de fondeaderon en operaciones no comerciales. Para tales efectos, la agencian naviera o armador deberá presentar a la autoridad portuarian la autorización de reparación otorgada por la autoridadn marítima. .

nn

3. Las naves que estén en fondeadero en espera de acceson al muelle, no devengarán la tarifa, durante el tiempon que la autoridad portuaria defina según sus propios lineamentosn comerciales y de gestión, que estarán señaladosn en su respectivo nivel tarifario.

nn

4. Las naves que arriben a fondeadero procedentes de muellen de la AP, obligados por ésta a causa de sus necesidadesn operacionales, no devengarán la tarifa de fondeadero duranten el tiempo en que permanezcan en esta situación y hastan dos horas después de recibir el permiso para retornarn nuevamente al muelle.

nn

5. Para la solicitud de fondeadero, requisitos y condicionesn para la estadía, se seguirán los procedimientosn y normas establecidas en la Autoridad Portuaria.

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6. Las naves fondeadas en la zona de boya de mar, no devengaránn tarifa de fondeadero.

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1.4 Uso de infraestructura portuarias por las cargas

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a) Definición

nn

Se devenga por la puesta a disposición de las cargas,n la infraestructura, instalaciones y facilidades portuarias quen permiten su movilización;

nn

b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares USA, por unidad’ ^e peso bruto, TEU o contenedorn (box) embarcados o desembarcados, según el caso; y,

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

nn

1) La tarifa comprende las facilidades prestadas a las cargasn por la Autoridad Portuaria, desde su arribo al puerto, hastan completar las operaciones correspondientes, con las limitacionesn o particularidades expresadas en cada grupo de tarifa.

nn

2) A los efectos de esta tarifa:

nn

i) Se considerarán cargas embarcadas las arribadasn al puerto por vía terrestre, ‘para ser cargadas a la nave.

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ii) Las mercaderías rechazadas antes de su embarque,n podrán ser sustituidas sin cargo tarifario adicional,n siempre que su embarque sea en el mismo viaje que las rechazadasn y que el usuario haya presentado previamente los documentos justificativosn del rechazo por el Inspector de Carga.

nn

3) A los efectos de esta tarifa:

nn

i) Se consideran cargas desembarcadas las arribadas al puerton por vía marítima o fluvial y descargadas de lan nave, con destino diferente al de transbordo o tránsito.

nn

4) A los efectos de esta tarifa:

nn

i) Se consideran cargas en transbordo las que arriban al puerton por vía marítima o fluvial y son pasadas de unan nave a otra o descargadas y cargadas sin abandonar el recinton portuario.

nn

5) Para la solicitud de los servicios, infraestructuras yn facilidades portuarias, así como para la entrada, salidan y permanencia de las cargas en puerto, se seguirán losn procedimientos, normas y requisitos establecidos por la Autoridadn Portuaria.

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1.4.1 Carga embarcada

nn

1.4.1.1 Naves pesqueras

nn

Las naves pesqueras de bandera nacional que realicen tráficon de cabotaje y que utilicen los muelles de aguas profundas o áreasn adyacentes pagarán una tarifa por tonelada de pesón bruto de carga general o pescado embarcado.

nn

1.4.2 Carga desembarcada

nn

1.4.2.1 Naves de cabotaje

nn

Las naves de cabotaje de bandera nacional que realicen tráficon de cabotaje y que utilicen los muelles marginales o áreasn adyacentes pagarán una tarifa por tonelada de peso bruton de carga general o pescado desembarcado.

nn

1.4.2.2 Naves pesqueras

nn

Las naves ‘pesqueras de bandera nacional que realicen tráficon de cabotaje y que utilicen los muelles marginales o áreasn adyacentes pagarán una tarifa por tonelada de peso bruton de carga general o pescado desembarcado.

nn

1.4.3 Carga en transbordo

nn

El transbordo de carga entre buque de bandera extranjera yn nacional pagará una tarifa por tonelada que serán cancelada por la embarcación que recibe la carga.

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2. Tarifas específicas

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2.1 Remolques

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a) Definición

nn

Se devenga por la puesta a disposición de las navesn o agentes solicitantes de los remolcadores con sus tripulacionesn y equipos para las maniobras de atraque, desatraque, abarloamiento,n desabarloamiento o remolque a la orden. Las naves de, menos den 3000 TRB no necesitan utilizar remolcador salvo a solicitud deln Capitán al mando o requerimiento expreso del práctico;

nn

b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares USA por, atraque o desatraque por cada remolcador;n y,

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

nn

1) El servicio se brindará por operadores portuariosn de buque, con profesionales autorizados al efecto, segúnn las normas ecuatorianas. El Operador Portuario de Buque pagarán a la AP el valor establecido en el nivel tarifario respectivo.

nn

2.2 Practicaje

nn

a) Definición
n Se devenga por la puesta a disposición de los prácticos,n de la infraestructura y facilidades del puerto y sus accesos,n para la prestación de sus servicios a las naves;

nn

b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares USA por cada maniobra realizada; y,

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

nn

1) Los buques nacionales de más de 500 .toneladas brutasn y los extranjeros de cualquier tonelaje de acuerdo a los artículosn 3 y 4 del «Reglamento para el Servicio de Practicaje Marítimon y Fluvial en los Puertos y Terminales de la República»,n tienen la obligación de utilizar los servicios de practicajen para las maniobras de entrada y salida del puerto.

nn

2) El servicio se brindará por operadores portuariosn de buque, con profesionales autorizados al efecto, segúnn las normas ecuatorianas. El Operador Portuario de Buque pagarán a la AP el valor establecido en el nivel tarifario respectivo.

nn

2.2.2 Lanchas

nn

a) Definición

nn

Se devenga por la puesta a disposición de la nave on agente solicitante, la lancha con su tripulación paran apoyo a las maniobras de atraque, desatraque, abarloamiento,n desabarloamiento y maniobras especiales. Los servicios son ofrecidosn por los operadores portuarios de buques calificados como talesn por la DIGMER; y,

nn

b) Normas particulares de aplicación déla tarifa

nn

Las empresas debidamente autorizadas, facturarán directamenten a las agencias navieras o usuarios que hayan solicitado el servicio.n Sin embargo, APM cobrará por este servicio la tarifa señaladan en el numeral 11.4.4 del Reglamento Tarifario de la Entidad paran Tráfico Internacional.

nn

2.3 Arrendamiento por uso de espacio

nn

a) Definición

nn

Se devenga por la puesta a disposición de las bodegasn abiertas o cerradas bajo la administración directa den la AP, para el depósito de las cargas y por la prestaciónn de los servicios de bodega y conexos en las mismas, desde sun recepción hasta su entrega por la Autoridad Portuaria;

nn

b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares USA por tonelada métrica o metro cúbicon o TEU o bodega o por m2 de superficie ocupada y por toda la unidadn de tiempo que se establece en cada tarifa; y,

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa

nn

Los usuarios que realicen actividades relacionadas con lan pesca y que requieran arrendar espacio para apoyar esas actividadesn solicitarán previamente a APM la asignación deln espacio por el cual pagarán las tarifas respectivas.

nn

2.3.1 Reparación de redes

nn

Por amontonamiento o reparación de redes en un árean fuera de los muelles de espigón se establece una tarifan por cada día o fracción de hasta 4 días.

nn

2.3.2 Reparación de redes

nn

Por amontonamiento ó reparación de redes enn un área fuera de los muelles de espigón se establecen una tarifa por cada día o fracción desde 4 díasn en adelante.

nn

2.3.3 Ocupación de áreas portuarias

nn

Por ocupación de áreas portuarias, previa an la autorización del Jefe de Operaciones, para reparaciónn de botes, pangas, lanchas, maquinarias pesqueras o equipos auxiliaresn perteneciente a los buques, pagarán una tarifa por dían o fracción, por su eslora y por 2 veces su manga.

nn

2.3.4 Las plumas, grúas móviles o fijas usadasn en los muelles marginales 1, 2 y 3 pagarán la tarifa porn día o fracción y por unidad.

nn

2.3.5 Las operaciones de grúas móviles en losn muelles de espigón (aguas profundas) pagarán lan tarifa por día o fracción y por unidad.

nn

2.3.6 Por ocupación de los delantales de los muellesn marginales para et» almacenamiento de madera o carga generaln de cabotaje se cobrará la tarifa por cada metro cuadrado,n por día o fracción.

nn

Las embarcaciones de la Capitanía de Manta podránn ocupar el muelle de servicios de la APM siempre y cuando no sen contrapongan con las disposiciones contenidas en el Reglamenton de Operaciones Portuarias.

nn

2.4 Servicios y suministros varios

nn

a) Definición

nn

Se devenga por el uso de infraestructuras de servicios variosn o el suministro de facilidades a solicitud de los usuarios;

nn

b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares USA por cada ingreso de vehículo den acuerdo a la clasificación: tanqueros, camiones y camionetas;n y,

nn

c) Normas particulares de aplicación de la tarifa:

nn

1) La tarifa sólo se devengará por el efectivon uso de las infraestructuras y los consumos que correspondan.

nn

2) Las condiciones de utilización de cada uno de losn servicios o suministros serán las establecidas por lan Autoridad Portuaria, debiendo el usuario firmar en el momenton de la solicitud, el contrato correspondiente.

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2.4.1 Báscula

nn

a) Definición

nn

Acción y efecto de pesar la carga para soporte de lan información estadística; y,

nn

b) Unidad en que se liquida

nn

USA dólares por cada tonelada de peso bruto, determinadan de acuerdo al costo estimado por la entidad.

nn

2.4.2 Facturación

nn

a) Definición

nn

Se aplica indistintamente a la facturación por cualquiern servicio portuario por cada formulario; y,
n b) Unidad en que se liquida

nn

Dólares americanos (USA) por cada formulario que emiten la entidad para el cobro de servicios portuarios.

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Normas generales:

nn

1. El presente reglamento tarifario es de aplicaciónn para los servicios prestados por el puerto, durante las 24 horasn del día y los 365 días del año, sin recargosn de ningún tipo por horas no laborables o días festivos.

nn

2. Los rubros de las tarifas y sus niveles serán fijadosn por APM, en virtud de su equipamiento, del nivel de serviciosn y política comercial que establezca y de la coberturan necesaria de sus costos de infraestructura y mantenimiento den la dársena.

nn

3. El presente reglamento y nivel tarifario para la operaciónn del puerto, serán susceptibles de reformas con la aprobaciónn de la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,n previo requerimiento de la Autoridad Portuaria de Manta.

nn

4. Las tarifas que se devengan como producto de la operaciónn del puerto, se facturarán en dólares.

nn

5. Quedan solidariamente obligados al pago de tarifas portuarias,n las personas naturales o jurídicas, que solicitaren losn servicios al buque y/o a las cargas.

nn

6. Cuando una factura de tarifas portuarias no fuere canceladan en los plazos y condiciones establecidas por APM, no existiendon reclamo administrativo aceptado a trámite por APM, procederán al cobro de los intereses de mora de acuerdo a la tasa legalmenten fijada por el organismo directivo del Banco Central y al cobron por la vía coactiva, sin perjuicio que APM pueda negarn los servicios o haga uso de las garantías prestadas porn el usuario si existieren.

nn

7. Los reclamos administrativos deberán ser presentadosn y analizados siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamenton para el trámite de las reclamaciones de los usuarios den los puertos ecuatorianos, emitido para el efecto por la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral.

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8. No se podrán prestar servicios portuarios a lasn personas naturales y jurídicas que no se encuentren aln día en sus pagos con APM, al efecto, cuando algúnn usuario se encuentra en mora, se notificará a la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), para quen disponga la no prestación de servicios en las otras autoridadesn portuarias.

nn

9. En caso de presentarse reclamaciones derivadas de la relaciónn entre APM y los usuarios, sea por parte de la primera o de losn segundos, serán del cargo del reclamante el trámiten y los costos de demostración de la prueba.

nn

10. A los efectos de las presentes tarifas, el tonelaje den registro bruto (TRB) y la eslora máxima de las naves,n serán los que consten en los respectivos certificadosn de arqueo vigentes, emitidos por la DIGMER.

nn

11. Todos los servicios que no estén contemplados enn el presente reglamento tarifario, serán cobrados a losn usuarios en la forma que APM lo determine, de acuerdo a los costosn que dichos servicios demanden, lo cual será informadon a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoraln para su aprobación, si la prestación se repitieren más de tres veces en un año natural, deberán ser incorporado al tarifario informándose así mismon a la DIGMER.

nn

12. La DIGMER está autorizada para exonerar total on parcialmente del pago de estas tarifas a aquellos buques y/on cargas en los que quepa aplicar el principio de reciprocidadn internacional o que por su finalidad estratégica o socialn resulten de inter&e