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Viernes, 25 de agosto de 2006 – R. O. No. 342

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1733 Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a la ciudadana boliviana, hermana Mary Vejarano Montero.

1734 Dispónese que a partir del 10 de agosto del 2006, entre en vigencia la Política de Defensa Nacional actualizada y déjase sin efecto la Política de la Defensa Nacional del Ecuador, expedida el 8 de mayo del 2002.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia sobre exención de visas.

– Memorando de entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y el Departamento de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia sobre cooperación en educación y capacitación diplomáticas.

– Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia sobre consultas bilaterales.

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue para el establecimiento de una oficina del organismo en Ecuador.

– Convenio entre la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos sobre la Exportación y Fortalecimiento de Prestaciones de la Seguridad Social.

ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

215 Establécese el nuevo precio mínimo de sustentación al pie de barco, para el tercer trimestre del 2006, para el producto banano, plátano y otras musáceas.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

077/2006 Modifícase la Resolución N» 020/2001 de 21 de diciembre del 2001, publicada en el Registro Oficial N» 490 de 9 de enero del 2002.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

013/06 Expídense disposiciones para la supervisión como estado rector del puerto a las naves extranjeras que operan en aguas nacionales

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

321-2003 Amada Aurora Chancay Molina Vda. de Napolitano en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

325-2003 José Pedro Oña Andrango en contra de Lanafit S. A.

398-2003 Raimundo Ángulo Salazar en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

4-2004 Wilfrido Abel Pico Loor en contra del Banco Central del Ecuador.

53-2004 Idelmar García Palacios en contra de UBESA Unión Bananera Ecuatoriana S.A.

90-2004 Víctor Javier López Macanéela en contra de la Compañía Azucarera Valdez S. A. y otras.

111-2004 Ricardo Vicente Tenesaca Lucero en contra de Timothy Heinning representante legal de Lloyds Bank (BLSA).

114-2004 Rosita del Carmen Loaiza Sotomayor en contra del IESS.

151-2004 Pastor Agurio Obando González en contra del H. Gobierno Provincial de Esmeraldas.

160-2004 Zenón Alberto Moreira en contra de la I. Municipalidad del Cantón Quevedo.

161-2004 Norma Inés Morocho Gavilanes en contra de la Corporación Agrícola San Juan C. A.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal del Cantón El Guabo: Que reforma el Art. 19 de la Ordenanza municipal que reglamenta el cobro de ocupación de vía pública.

– Gobierno Municipal de Eloy Alfaro: Para el cobro de una tasa para el servicio de alumbrado público.

– Cantón San Pedro de Pelileo: General de plazas y mercados minoristas.

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Reformatoria que establece la tasa del 4% a la supervisión y fiscalización de las obras que se ejecuten en el cantón.

AVISOS JUDICIALES:

– Muerte presunta de Rene Vicente Valenzuela Sánchez (Ira. publicación)..

– Muerte presunta de Humberto Isaac Bacuilima Pugo (Ira. publicación).

– Muerte presunta de Galo Neptalí Correa Castro (2da. publicación).

– Muerte presunta del señor Freddy Patricio Hayashi Espinosa (2da. publicación.

– Muerte presunta del señor Sixto Jorge Samaniego Villa (2da. publicación).

– Muerte presunta de César Tarquino González Trelles (2da. publicación).

No. 1733

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la hermana Mary Vejarano Montero, nacida en Trinidad, provincia Cercado, departamento Beni, República de Bolivia, el 22 de junio de 1968, hija del señor Manuel Vejarano Leigue y de la señora Mary Montero Rodríguez; se ha destacado en el trabajo de educación, formación de grupos, cursos de líderes, retiros, misiones y otros servicios que le han encomendado a favor de la juventud ecuatoriana;

Que la hermana Mary Vejarano Montero es religiosa de la Comunidad de «Hermanas Misioneras Franciscanas de la Juventud»;

Que desde el año 1996 ha venido desarrollando actividades en las provincias del Tungurahua, Guayas, Cotopaxi, Pichincha, Loja y Zamora Chinchipe, en la formación de jóvenes y presta actualmente valiosos servicios en la Misión del Vicariato Apostólico de Zamora;

Que durante su permanencia en el Ecuador ha demostrado lealtad, entrega, servicio humanitario y social, así como amor al Ecuador y a su gente, especialmente a la juventud, y ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, comprometiéndose a cumplir la Constitución Política y las leyes de la República; obligándose, al mismo tiempo, a defender los intereses de nuestro país; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8, numeral 1 de la Constitución Política de la República y el artículo 1, inciso primero, de la Ley de Naturalización,

Decreta:

ARTICULO UNICO.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización a la ciudadana boliviana, hermana Mary Vejarano Montero, en reconocimiento a sus méritos humanitarios y pastorales y a los servicios relevantes que ha venido prestando y que se compromete a seguir brindando al país.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1734

Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la Política de Defensa Nacional se encuentra estrechamente vinculada con la Política Exterior del Ecuador para la búsqueda permanente de la paz y la cooperación internacional;

Que la nueva concepción de seguridad hemisférica da énfasis al desarrollo social y económico, a la seguridad humana y al respeto a los derechos humanos;

Que es necesario actualizar la Política de Defensa Nacional para dinamizar permanentemente el escenario geopolítico, frente a la presencia de nuevos actores, al surgimiento de nuevas amenazas y desafíos, así como a las oportunidades que se presentan;

Que la definición de la Política de Defensa Nacional diseñada en forma democrática incluyó a todos los sectores de la sociedad ecuatoriana y sus instituciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 171, numerales 3 y 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1°.- Que a partir del 10 de agosto del 2006, entre en vigencia la Política de Defensa Nacional actualizada, mediante la cual se busca orientar en forma transparente la comprensión conceptual de la defensa nacional, la determinación de los objetivos estratégicos, capacidades y actividades relacionadas con la defensa, en cumplimiento con el mandato constitucional y los compromisos internacionales. La Política de Defensa Nacional busca además contribuir en la prevención y en la respuesta sinérgica a la nueva fisonomía y dimensión de los conflictos.

Art. 2°.- Dejar sin efecto la Política de la Defensa Nacional del Ecuador, expedida el 8 de mayo del 2002.

Art. 3°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE EXENCION DE VISAS

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia, en adelante denominados «las Partes»;

CONSIDERANDO las relaciones de amistad entre ambos países;

DESEOSOS de fortalecer aun más dichas relaciones de manera recíproca, facilitando el ingreso de nacionales del Ecuador y de Indonesia en sus respectivos países; y,

DE CONFORMIDAD con las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países,

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTICULO I

EXENCION DE VISA

Los nacionales de la República del Ecuador, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, y los nacionales de la República de Indonesia, portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio, válidos, no deberán obtener visa para ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte por un periodo que no exceda de 14 (catorce) días con una extensión máxima posible de hasta 30 (treinta) días en total, previa aprobación del país anfitrión, con base en la solicitud de la Misión Diplomática o Consular de la otra Parte.

ARTICULO II

DURACION DE LA VALIDEZ DEL PASAPORTE

El pasaporte de nacionales de cualquiera de las Partes deberá tener una validez de al menos 6 (seis) meses antes de su ingreso al territorio de la otra Parte.

ARTICULO III

RESTRICCION DE VISA

Los portadores de pasaportes válidos de cualquiera de las Partes mencionadas en este acuerdo pueden ingresar y salir del territorio de la otra Parte por cualquier punto autorizado para dicho fin por las autoridades de migración competentes, sin ninguna restricción, salvo las estipuladas en las disposiciones de seguridad, migratorias, aduaneras y sanitarias y otras que puedan ser legalmente aplicables a los portadores de pasaportes especificados en el artículo I de este acuerdo.

ARTICULO IV

VISA PARA MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS O CONSULARES

Los nacionales de cualquiera de las Partes que porten los pasaportes especificados en el artículo I de este acuerdo, y que sean designados como miembros de una misión diplomática o consular en el territorio de la otra Parte, incluyendo los miembros de su familia (el término miembros de familia se aplica al cónyuge y a los hijos solteros), deberán obtener la visa de ingreso correspondiente en la Embajada de la otra Parte.

ARTICULO V

DERECHO DE LAS AUTORIDADES

Ambas Partes se reservan el derecho de negar el ingreso a una persona considerada indeseable o que pueda poner en peligro la paz, el orden ola salud pública o la seguridad nacional, y de acortar la estadía de aquellas personas que ya se encuentran en el territorio del Estado receptor.

ARTICULO VI

SUSPENSION

1. Cada una de las Partes puede suspender temporalmente este acuerdo ya sea en su totalidad o de manera parcial, por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública.

2. La aplicación, así como la suspensión de las medidas indicadas en el párrafo 1 de este artículo, serán debidamente comunicadas a la otra Parte por los canales diplomáticos.

ARTICULO VII

EJEMPLARES Y EMISION DE PASAPORTE O DOCUMENTO DE VIAJE

1. Las dos Partes intercambiarán por los canales diplomáticos los ejemplares de los pasaportes usados porcada Parte en un plazo de 30 días después de la suscripción de este acuerdo, y cada Parte entregarán a la otra los ejemplares de cualquier nuevo pasaporte en un plazo de 30 días después de su emisión.

2. Las dos Partes se informarán mutuamente y por los canales apropiados, de cualquier modificación introducida en su legislación nacional referente a la emisión de pasaportes.

3. Si un nacional de cualquiera de las Partes pierde su pasaporte, según lo especificado en el artículo I de este acuerdo, en el territorio de la otra Parte, dicho nacional informará a las autoridades competentes del país anfitrión para que tome las medidas pertinentes. La misión diplomática o el consulado correspondiente emitirá un nuevo pasaporte o documento de viaje al nacional antes indicado, e informará a las autoridades competentes del país anfitrión.

ARTICULO VIII

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia o controversia que surja de la interpretación o implementación de las disposiciones de este acuerdo será resuelta por la vía amistosa mediante consultas o negociaciones entre las Partes.

ARTICULO IX

MODIFICACIONES

De considerarse necesario, el presente acuerdo puede ser revisado o modificado mediante consentimiento mutuo escrito de las Partes. Dichas modificaciones y revisiones entrarán en vigencia en la fecha que sea determinada por las Partes.

ARTICULO X

ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION

1. El presente acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación por medio de la cual cualquiera de las partes notifica a la otra por la vía diplomática que se han cumplido todos los requisitos estipulados en su legislación nacional respectiva para la entrada en vigor del mismo.

2. El presente Acuerdo permanecerá vigente por un periodo de 5 (cinco) anos y será renovado automáticamente por periodos sucesivos de 5 (cinco) anos mediante consentimiento mutuo por escrito.

3. Cualquiera de las Partes puede dar por terminado este Acuerdo enviando a la otra Parte una notificación escrita de terminación, por los canales diplomáticos, 30 (treinta) días antes de la fecha de terminación prevista.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos han suscrito este Acuerdo.

Dado en la ciudad de Yakarta, el catorce de julio del año dos mil seis, en dos originales, cada uno en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en idioma inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA.

f.) Dr. N. Hassan Wirajuda, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 2 de agosto del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE COOPERACION EN EDUCACIÓN Y CAPACITACION DIPLOMATICAS

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y El Departamento de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia, en adelante denominados «las Partes»;

DESEOSOS de fortalecer las relaciones bilaterales amistosas existentes entre las Partes por medio de una cooperación más estrecha en el campo de la educación y la capacitación;
CONSIDERANDO la necesidad de desarrollar y promover la cooperación para la educación y la capacitación, así como la cooperación entre los institutos diplomáticos de las Partes;

HACIENDO REFERENCIA al Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia, suscrito en Yakarta el 9 de noviembre del 2005; y,

DE CONFORMIDAD con las leyes y reglamentos vigentes en ambos países,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

OBJETIVOS

Los objetivos del Memorando de Entendimiento, en adelante denominado el «MdE», son:

1. Brindar un marco para la cooperación en el campo de la educación y la capacitación de diplomáticos de ambos países. Dicha cooperación no será guiada por ningún interés comercial;

2. Crear condiciones para mantener contactos y cooperación regulares entre los institutos diplomáticos de las Partes:

3. Promover el desarrollo de los recursos humanos de los diplomáticos de ambos países.

Artículo 2

AREA DE COOPERACION

El área de cooperación en virtud de este MdE puede consistir en:

1. Intercambio de información sobre los pensums de los cursos para diplomáticos, programas de capacitación, seminarios y otras actividades académicas en áreas de interés común;

2. Intercambio de publicaciones y otros materiales impresos publicados por las Partes u otras instituciones en sus respectivos países en el campo de la política exterior, las relaciones internacionales, el derecho internacional, temas económicos internacionales, ciencias políticas u otros temas de interés común;
3. Intercambio de ponentes con miras a compartir sus conocimientos y experiencias con ponentes y estudiantes de la otra Parte;

4. Intercambio de funcionarios o estudiantes para profundizar estudios en ciertos cursos sobre tópicos de interés común, como lingüística, sistemas culturales, políticos y económicos y políticas exteriores de la otra Parte en el instituto diplomático de dicha Parte o en las instituciones educativas de las Partes acordadas por las mismas.
Artículo 3

AGENCIAS EJECUTORAS

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Ecuador designa a la Academia Diplomática del Ecuador como Agencia Ejecutora responsable de la implementación de este MdE.

2. El Departamento de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia designa al Centro para la Educación y Capacitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia como Agencia Ejecutora responsable de la implementación de este MdE.

Artículo 4

EJECUCION

1. Las Partes realizarán consultas regulares consideradas necesarias para la ejecución de este MdE con el fin de elaborar los procedimientos, planes y programas de cooperación recomendados con miras a alcanzar los objetivos previstos en dichos programas.

2. Los arreglos financieros y administrativos de los programas antes indicados y otros programas acordados mutuamente, ejecutados en virtud de este MdE serán determinados por las Partes caso por caso para su ejecución.

Artículo 5

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia entre ras partes relacionada con la interpretación y/o implementación de este MdE será resuelta mediante consultas y negociaciones.

Artículo 6

MODIFICACIONES

Este MdE puede ser revisado o modificado en cualquier momento mediante consentimiento mutuo entre las partes. Dichas revisiones o modificaciones entrarán en vigor en la fecha estipulada por las Partes y formarán parte integral de este MdE.

Artículo 7

ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION

1. Este MdE entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

2. Este MdE permanecerá vigente por un periodo de 3 (tres) años y será renovado automáticamente por periodos sucesivos de 1 año, a menos que las partes expresen lo contrario por escrito al menos 3 (tres) meses antes de la expiración de este MdE.

3. La terminación de este MdE no afectará la validez y la duración de cualquier programa o actividad en curso iniciado antes de la terminación de este MdE hasta que dicho programa o actividad haya concluido.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos han suscrito este MdE.

Dado en Yakarta, el catorce de julio del año dos mil seis, en dos originales cada uno en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este MdE, prevalecerá el texto en idioma inglés.

POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador.

POR EL DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE INDONESIA.

f.) Dr. N. Hassan Wirajuda, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 2 de agosto del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA SOBRE CONSULTAS BILATERALES

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Indonesia (en adelante denominados «las Partes»);

Deseosos de aumentar y fortalecer aun más las relaciones existentes entre ambos países por medio de la cooperación amistosa;

Reconociendo la necesidad de intercambiar información y opiniones relacionadas con las relaciones bilaterales y temas internacionales de interés común por medio de consultas bilaterales regulares a diferentes niveles, basadas en los principios de igualdad soberana, respeto mutuo y beneficio común;

Reconociendo que las consultas bilaterales promoverán el entendimiento mutuo y la cooperación entre ambos países en varios foros y organizaciones internacionales; y,

De conformidad con sus leyes y reglamentos respectivos,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

OBJETIVOS

Las Partes establecen por medio del presente un mecanismo de consultas regulares de alto nivel entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y el Departamento de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia para revisar y examinar todos los aspectos de sus relaciones bilaterales e intercambiar opiniones sobre temas internacionales de interés mutuo.

ARTICULO 2

MECANISMO DE CONSULTA

1. Las consultas se realizarán de manera regular, alternadamente en el Ecuador y en Indonesia. Los detalles relacionados con la fecha, sede, agenda y nivel de representación de las consultas serán acordados por la vía diplomática.

2. Las Partes garantizarán la reserva de los resultados de las consultas, los documentos y la información intercambiada entre ellas y no los transferirán ni transmitirán a terceros sin el previo consentimiento de la otra Parte.

3. Cuando se lo considere necesario, las Partes pueden establecer, de común acuerdo, grupos de trabajo ad hoc de expertos en temas específicos.

ARTICULO 3

AMBITO DE LA COOPERACION

Las Partes realizarán consultas e intercambios de opiniones en temas de interés común, y en particular:

1. En temas políticos, de seguridad, culturales, sociales, educativos y ambientales.

2. En temas bilaterales, que pueden incluir relaciones económicas, comerciales y de inversiones, así como en la búsqueda de formas para promover y diversificar la cooperación mutua; y

3. En temas globales, que pueden incluir temas relacionados con las Naciones Unidas.

ARTICULO 4

MODIFICACIONES

Este Memorando de Entendimiento puede ser modificado o revisado mediante consentimiento mutuo entre las partes. Dichas modificaciones o revisiones entrarán en vigor en la fecha estipulada de común acuerdo entre las Partes.

ARTICULO 5

RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia relacionada con la interpretación o implementación de este Memorando de Entendimiento será resuelta amistosamente mediante consultas o negociaciones.

ARTICULO 6

ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en el momento de su suscripción, y permanecerá vigente por un periodo de 5 (cinco) anos. Este Memorando de Entendimiento será renovado automáticamente por periodos sucesivos de 5 (cinco) años, a menos que una de las partes notifique a la otra por escrito su intención de darlo por terminado al menos 6 (seis) meses antes de su expiración.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos han suscrito este Memorando de Entendimiento.

Dado en Yakarta, el catorce de julio del año dos mis seis en dos originales, cada uno en los idiomas español, indonesio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Memorando de Entendimiento, prevalecerá el texto en idioma inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE INDONESIA.

f.) Dr. N. Hassan Wirajuda, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Indonesia.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 2 de agosto del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ECUADOR Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL ORGANISMO ANDINO DE SALUD – CONVENIO HIPOLITO UNANUE PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DEL ORGANISMO EN ECUADOR

A los 2 días del mes de agosto del 2006, en la ciudad de Quito, LAS PARTES, el Gobierno de la República de Ecuador (en adelante, el GOBIERNO), representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Carrión Mena, y la Secretaría Ejecutiva del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (en adelante, ORAS-CONHU), representada por su Secretario Ejecutivo, Oscar Feo Isturiz,
Considerando:

Que el dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno el Gobierno Ecuatoriano suscribió el Convenio «Hipólito Onanue», sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina;

Que mediante la Decisión 445, aprobada el diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se adscribió el Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración;

Que mediante la Decisión 449, aprobada el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se aprobaron los términos de adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración y su Reglamento de Organización y Funciones y extendió a esta institución la calidad de «Convenio Social del Sistema Andino de Integración»;

Que mediante la Decisión 459, aprobada el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se adoptó la Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo, en cuyo artículo tercero se estableció como objetivo fundamental de esta Política Comunitaria el levantamiento de la calidad de vida de las poblaciones y el desarrollo de sus instituciones, dentro de los ámbitos territoriales fronterizos entre los Países Miembros de la Subregión;

Que mediante la Decisión 528, aprobada el siete de julio de dos mil dos por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se reconoció al Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina, la calidad de Convenio Social del Sistema Andino de Integración y se le designó con el nombre de «Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue»;

Que mediante la Decisión 541, aprobada el once de marzo del dos mil tres por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se establecieron los Lineamientos de un Plan Andino de Salud en Fronteras, en cuyo artículo segundo se fija como objetivo general del Plan la elevación permanente de la calidad de vida de los habitantes de las fronteras, mejorando su atención en salud a fin de reducir la morbilidad y mortalidad ocasionadas por enfermedades prevalentes, con énfasis en las infecciosas;

Que mediante la Decisión 601, aprobada el veintiuno de septiembre del dos mil cuatro por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se aprobó el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS), entre cuyos proyectos sociales comunitarios se dedica especial atención al sector de la salud, área de acción del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue;

Que el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue suscribió un Convenio con el Fondo Mundial, para el financiamiento del proyecto «Control de la Malaria en las zonas fronterizas de la Región Andina: Un enfoque comunitario», el cual fue entregado a los presidentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina durante la XVI Reunión del Consejo Presidencial Andino, celebrada en Lima el dieciocho de julio del 2005;

Que el Secretario Ejecutivo del Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, Mauricio Bustamante, ha solicitado la apertura de una oficina en Ecuador del ORASCONHU, para ejecutar el componente del proyecto para el país; y,

Que es interés del Gobierno Nacional brindar las mayores facilidades al ORAS-CONHU, para el desarrollo del componente nacional del proyecto «Control de la Malaria en las zonas fronterizas de la Región Andina: Un enfoque comunitario»,

Acuerdan:

Lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVOS Y ALCANCE

1.1. El objetivo general del presente acuerdo es desarrollar el componente nacional del proyecto «Control de la Malaria en las zonas fronterizas de la Región Andina: Un enfoque comunitario».

1.2. El objetivo específico es establecer una oficina del ORAS-CONHU en Ecuador, encargada del desarrollo del proyecto mencionado en el inciso anterior, en permanente coordinación con las autoridades del GOBIERNO, en particular con el Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO II

MANDATOS Y FUNCIONES DE LA MISION

2.1. El mandato de la Oficina en Ecuador del ORAS-CONHU es efectuar todas las acciones necesarias para la ejecución del componente nacional del proyecto «Control de la Malaria en las zonas fronterizas de la Región Andina: Un enfoque comunitario», para lo cual emprenderá las siguientes acciones:

i) Promover y fortalecer la organización social y comunitaria, así como la participación activa para el planeamiento y el liderazgo en la lucha contra la malaria en las áreas del proyecto.

ii) Incrementar el acceso al diagnóstico y tratamiento de la malaria en la población objetivo.

iii) Diseñar e implementar un sistema de vigilancia epidemiológica comunitaria – SICOVE.

iv) Desarrollar investigaciones esenciales en salud.

v) Se incluyen las actividades y compromisos del ORAS según el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional ORAS – Ministerio de Salud Pública para adelantar el proyecto de control de malaria:

1. Aportar el 100% de los medicamentos y los insumos para el tratamiento y diagnostico de malaria en las zonas de frontera donde se ejecutará el proyecto en el primer año y el 75% en el segundo año.

2. Desarrollar actividades de capacitación, investigación, promoción, prevención y participación comunitaria de malaria y otras enfermedades transmitidas por vectores en las zonas de frontera de las áreas del proyecto.

3. ORAS establecerá convenios de ejecución de las actividades del proyecto con cada uno de los entes territoriales donde se implementarán.

4. ORAS establecerá un equipo de coordinación en Ecuador que articulará con la Dirección General de Salud, el Servicio de Erradicación de la Malaria y otras direcciones relacionadas.

5. ORAS presentará un informe semestral al Ministerio sobre los avances y logros del proyecto.

6. El ORAS designará al Coordinador del Proyecto en Ecuador con Sede en la ciudad de Quito, para gestionar el PAMAFRO y mantener comunicaciones y coordinaciones con la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud

2.2. A fin de cumplir con sus objetivos y sus mandatos, la Oficina en Ecuador del ORAS-CONHU podrá realizar las funciones siguientes:

– Generar la representación del Organismo en el país de acuerdo con el reglamento de la Secretaria Ejecutiva.

– Coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Salud Pública y otras estancias gubernamentales para el cumplimiento de las resoluciones.

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por la REMSAA.

– Coordinar con la Secretaria Ejecutiva todas las actividades ha desarrollar dentro del país y realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la Secretaria Ejecutiva.

2.3. En el desempeño de sus funciones, la Oficina en Ecuador del ORAS-CONHU cumplirá con los principios generales del Convenio «Hipólito Unanue», sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina, las decisiones en materia social y de salud adoptadas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y las resoluciones que las reglamenten, cuando sea el caso y los demás tratados y acuerdos internacionales pertinentes; respetará la Constitución y las leyes de la República de Ecuador y actuará de manera coordinada con las autoridades ecuatorianas.

ARTICULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DEL ORAS-CONHU EN ECUADOR

3.1 La Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU se compromete a:

a) Establecer una oficina en el país como una dependencia de la Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU, la cual contará con un Coordinador Nacional y otros funcionarios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo V del presente acuerdo;

b) Poner en conocimiento de sus órganos los contenidos del presente acuerdo y armonizar las actividades de las distintas dependencias de la Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU para el logro de los propósitos enunciados;

c) Efectuar gestiones ante terceras entidades para el apoyo a las actividades de la Oficina del ORAS-CONHU y las iniciativas y proyectos que en el marco del mandato de este acuerdo se establezcan; y,

d) Presentar un informe anual de actividades de la Oficina del ORAS-CONHU a la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina.

3.2 El GOBIERNO se compromete a:

a) Brindar la más óptima colaboración a los funcionarios de la Oficina del ORASCONHU; y,

b) Brindar a la Oficina del ORAS-CONHU, a sus bienes, locales y archivos, los privilegios e inmunidades especificados en el artículo VI del presente acuerdo.

c) Poner en conocimiento de las entidades del Estado y sus autoridades, los contenidos del presente acuerdo, con el propósito de que faciliten y coordinen sus actividades con aquellos de la Oficina del ORAS-CONHU, en especial aquellas relativas a las exenciones tributarias y otras similares.
ARTICULO IV

REPRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES

4.1. Los representantes de las partes para el objeto del presente acuerdo serán:

El GOBIERNO designa al Ministro de Salud Pública, como su representante.

La Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU designa a un Coordinador de la Oficina en el Ecuador, como su representante.

4.2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo o vía facsímile y estén dirigidas a los representantes coordinadores en las direcciones de sus oficinas respectivas. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del representante de una de las Partes a la dirección electrónica del representante de la otra.

4.2. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su representante designado, la dirección, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.

ARTICULO V

FUNCIONARIOS DE LA OFICINA

5.1. Serán funcionarios de la Oficina del ORAS-CONHU aquellos que, previa aceptación del GOBIERNO, hayan sido debidamente acreditados ante las autoridades del GOBIERNO por el Secretario Ejecutivo del ORAS-CONHU.

5.2. Los funcionarios de la Oficina del ORAS-CONHU incluirán funcionarios locales de la oficina y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas de la Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU. A todos ellos se les aplicarán el régimen laboral vigente en Ecuador, cuando fuere el caso. Los funcionarios de la Oficina del ORAS-CONHU desempeñarán funciones de supervisión, de asesoría, de naturaleza técnica-profesional, o de servicio general.

5.3. La Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU proveerá a cada uno de los funcionarios de la Oficina en Ecuador de un carné de identidad numerado el cual contendrá el nombre completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una fotografía. Los funcionarios de la Oficina del ORAS-CONHU no estarán obligados a entregar dicho carné sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades del GOBIERNO.

ARTICULO VI

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

6.1. La Oficina del ORAS-CONHU, sus bienes y haberes, y sus archivos gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de las funciones establecidas en el artículo II del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Decisión Andina 563 que dispone:

«La Secretaria General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarán, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria».

Los funcionarios de la Oficina del ORAS-CONHU, de nacionalidad ecuatoriana, no gozarán de privilegios ni inmunidades.
6.2. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados, la Oficina del ORAS-CONHU y sus funcionarios respetarán las leyes y reglamentos vigentes en Ecuador y cooperarán en todo momento con las autoridades ecuatorianas para facilitar la recta administración de la justicia y asegurar la observancia de los reglamentos de Policía.

6.3. El Gobierno y la Secretaría Ejecutiva del ORAS-CONHU, tomarán las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo amistoso para la solución adecuada de las controversias que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado.

ARTICULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Este acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes.

7.2. Este acuerdo entrará en vigor después de firmado por las Partes.

7.3. Este acuerdo tendrá una duración de tres años, prorrogables por el mismo tiempo o el que las partes acuerden mediante el intercambio de notas de sus representantes.

7.4. Las Partes pueden dar por terminado el acuerdo antes de las fechas descritas de mutuo acuerdo o cada una de las Partes en forma independiente, sin invocación de causa, poniendo en conocimiento a la otra por escrito con a anticipación no menor a un mes de anterioridad a la fecha en que se solicite su terminación.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes firman tres ejemplares iguales, en la ciudad de Quito, Ecuador, el 2 de agosto del 2006.

Por el Gobierno del Ecuador.

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

Organismo Andino de Salud-Convenio Hipolito, UNANUE.

f.) Oscar Feo Isaturiz, Secretario Ejecutivo.

Testigo de Honor.

f.) Guillermo Wagner, Ministro de Salud Pública del Ecuador.

Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 14 de agosto del 2006.

REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director General de Tratados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE LA EXPORTACION Y FORTALECIMIENTO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La República del Ecuador y El Reino de los Países Bajos en adelante las Partes Contratantes, con el deseo de establecer relaciones en el campo de la seguridad social; es la intención de los Países Bajos pagar los beneficios de la seguridad social neerlandesa a las personas que están viviendo o residiendo en el Ecuador y regular la cooperación entre los dos Estados y propender el fortalecimiento de la legislación de la seguridad social neerlandesa en el Ecuador;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

1. A los fines del presente Convenio.

a) «territorio» significa, respecto al Reino de los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; respecto a la República del Ecuador el territorio ecuatoriano;

b) «legislación» significa la legislación mencionada en el artículo 2;

c) «autoridad competente» significa, en relación con el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos; en relación con la República del Ecuador, el Director General, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

d) «institución competente» en relación con el Reino de los Países Bajos respecto de los rubros de los seguros sociales según el artículo 2, inciso 1, apartados a), b) y e); el «Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen» (Instituto de Seguro Social por los Asalariados), o cualquier entidad autorizada a desempeñar funciones actualmente ejercidas por dicha institución y respecto de los rubros de los seguros sociales mencionados en el Artículo 2, inciso 1, bajo d), e) y f) el «Sociale verzekeringbank» (Banco de Seguro Social); y respecto de la legislación relativa a la asistencia social: la institución asignada para la autoridad competente neerlandesa; en relación con la República del Ecuador, es el Instituto Ecuatoriano do Seguridad Social;

e) «entidad oficial» significa toda organización interviniente en la implementación del presente Convenio a incluye, entre otros, los registros de población, autoridades fiscales, registros civiles, agencias de empleo, escuelas y demás institutos educativos, autoridades comerciales, policía, el registro nacional, servicios penitenciarios y oficinas de inmigración;

f) «beneficio» significa toda prestación abonada en efectivo en virtud de la legislación mencionada en el artículo 2;

g) «beneficiario» es la persona que solicita o tiene derecho a un beneficio; y,

h) «familiar o derechohabiente» significa una persona definida, o reconocida como tal por la legislación aplicable.

2. Los demás términos o expresiones utilizadas en el presente Convenio tienen el significado que los atribuye la legislación aplicable.

Artículo 2

Ambito de aplicación material

1. El presente Convenio se aplicará a la legislación de los Países Bajos relativa a la asistencia social y a los siguientes rubros de los seguros sociales:

a) Beneficios por enfermedad y maternidad;

b) Beneficios por incapacidad para empleados;

c) Beneficios por incapacidad para autónomos;

d) Beneficios para la tercera edad;

e) Beneficios para el cónyuge supérstite; y,

f) Beneficios para hijos.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complemente o modifique la enumerada en el apartado precedente.

Artículo 3
Ambito de aplicación personal

Salvo disposición en contrario del presente Convenio, éste se aplicará a todo beneficiario así como a los derechohabientes y familiares, en tanto residan o permanezcan en el territorio de las Partes Contratantes.

Artículo 4

Exportación de beneficios

1. La permanencia o residencia del beneficiario o integrantes de su familia en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes, no restringirá el pago de los beneficios, dentro de los lineamientos del presente Convenio.

2. Lo dispuesto en el inciso 1 no se aplicará a la legislación relativa a la asistencia social.

3. Lo dispuesto m el inciso 1, no afecta a la legislación neerlandesa que, introduzca limitaciones o que excluya el pago de los beneficios para los hijos que residan o permanezcan fuera del territorio de los Países Bajos.

Artículo 5

Identificación

1. A fin de determinar el derecho a la percepción de los beneficios y a la legitimidad de los pagos conforme la legislación neerlandesa, un beneficiario, familiar o derechohabiente deberá identificarse ante la institución competente en el Ecuador presentando un documento oficial de identidad.

2. Será considerado como documento oficial de identidad el pasaporte o cualquier otro documento de identidad emitido por la entidad oficial en el Ecuador. La institución competente del Ecuador deberá informar a la institución competente de los Países Bajos qua la identidad del beneficiario, familiar o derechohabiente, ha sido verificada mediante la presentación del documento oficial de identidad, enviándose además una copia certificada de dicho documento.

Artículo 6

Verificación del derecho a la percepción de las beneficios y de la legitimidad de los pagos

1. A los fines de este artículo, la información incluirá datos relativos a la identidad, domicilio, familia, trabajo, educación, ingresos, bienes, estado de salud, fallecimiento y privación de la libertad del beneficiario, sus derechohabientes, y familiares.