MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Miércoles, 25 de agosto del 2004 – R. O. No. 406
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA:

nn

203n Delégasen al economista Wilson Torres Anangonó, Subsecretario den Política Eco-nómica (E)) para que represente aln señor Ministro ante el Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA).

nn

204 Delégase al doctor Pablon Enríquez, Asesor Ministerial, ante el Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos..

nn

205 Delégase al doctor Pablon Enríquez, Asesor Ministerial, ante el Comité Interministerialn de la Pequeña Industria.

nn

206n Delégasen al doctor Pablo Enríquez, Asesor Ministerial, para quen represente al señor Ministro ante la Junta de Fideicomison del Fondo Ecuatoriano de Capitalización del Sector Exportadorn FECAPEX.

nn

207 Delégase al economistan Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas, para quen represente al señor Ministro ante el Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR

nn

208n Delégasen al doctor Pablo Enríquez, Asesor Ministerial, ante eln Directorio de la Comisión Nacional Automotriz.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

035n Apruébasen el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambientaln del Proyecto Puerto Atún.

nn

UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:

nn

0004n 316 Apruébasen la emisión postal denominada «Olimpiadas de Atenasn 2004».

nn

0004n 317 Apruébasen la emisión postal denominada «Asociación Ecuatorianan de Orquideología».

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

95-2003 María Esther Maridueñan Álava en contra del IESS.

nn

151-2003 Felipe Bravo Fernándezn en contra de Hernán Zambrano Zambrano.

nn

158-2003 Eduardo Stalin Delgado Fuentesn en contra del IESS.

nn

165-2003n Doctor Miltonn Ruperto Jerez en contra de Andinatel S. A.

nn

176-2003 Eloy Cristóbal Barcian Molina en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

179-2003 Carlos Eduardo Poggi Cevallosn en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

180-2003 Galo Mauricio Bustamante Macíasn en contra de Mirasol S. A.

nn

182-2003 Santos Zenón Ángulon Mosquera en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianosn S. A. (UBESA).

nn

194-2003 Eleazar Nahum Campozano Marcillon en contra del Banco Nacional de Fomento

nn

197-2003 Jacinto Felipe Villónn Márquez en contra de la Unión de Bananeros Ecuatorianosn S. A. (UBESA).

nn

200-2003 Rigoberto Jiménez Castillon en contra del Municipio de Loja.

nn

203-2003 Alejandrina María Báezn Cobo en contra del IESS

nn

219-2003n Ana Emperatrizn González Reinoso en contra del IESS.

nn

220-2003 Daniel Filemón Velascon Ávila en contra de la Compañía Industriasn Guapán S.A28

nn

222-2003 Fausto Peña Suárezn en contra del IESS..

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n RESOLUCIONES:

nn

768n Precios den Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primeran quincena de octubre de 2003, correspondientes a la Circular Non 205 del 16 de septiembre del 2003.

nn

769n Dictamenn 05-2003 de Incumplimiento por parte de la República deln Perú por la aplicación de un gravamen, consistenten en una sobretasa arancelaria del 5% a productos originarios den los Países Miembros de la Comunidad Andina.

nn

770 Recursos de reconsideraciónn en contra de la Resolución 730 presentados por las empresasn Industrial Alpamayo S.A., ALICORP S.A.A., Ucisa SA. e Industriasn del Espino S.A. de Perú y las empresas Grasyplast S.A.,n Fagrave S.A., Gravetal SA., C.I. Grasas y Aceites Andinos S.A.n EMA C.I. Grandinos S.A. EMA, Tecnología Empresarial den Alimentos S.A., Grasas y Aceites Vegetales S.A. Acegrasas S.A.,n Grasas S.A. y Gobierno de Colombia.

nn

771 Dictamen 06-2003 de Incumplimienton por parte de la República del Perú relativo a lan obligación de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-4-4-8-2004 Califícase como emergenten la contratación de la tercerización del servicion de impresión de documentos electorales, la adquisiciónn de un cluster y la provisión de papel que se utilizarán en el proceso electoral 2004; y, la adquisición de unan impresora rápida de 100 páginas por minuto.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobierno Municipal del Cantón Huamboya: Reformatoria que regula la administraciónn del Impuesto de Patentes Municipales.

nn

Cantónn Ventanas: Reformatorian de ocupación de la vía pública.

nn

Cantónn Ventanas: Paran el cobro de la tasa correspondiente a recolección de basuran y aseo público. n

n nn

No 203

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Wilson Torres Anangonó, Subsecretario de Polítican Económica (E), para que me represente en la sesiónn ordinaria del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA),n a realizarse el día miércoles 11 de agosto deln 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, a 10 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico. Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

10 de agosto del 2004.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de agosto del 2004.

nn

No 204

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. Delegar al Dr. Pablo Enríquez,n Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado ante eln Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

nn

Comuníquese.- Quito, a 11 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de agosto del 2004.

nn

No 205

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1°.- A partir de la presente fecha sen deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No 286, expedido el 31n de octubre del 2001.

nn

Artículo 2°.- Delegar al Dr. Pablo Enríquez,n Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, anten el Comité Interministerial de la Pequeña Industria.

nn

Comuníquese.- Quito, a 11 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

No 206

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto l Acuerdo Ministerial No 133, expedido el 18 de junion del 2002.

nn

Artículo 2.- Delegar al Dr. Pablo Enríquez,n Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, paran que me represente ante la Junta de Fideicomiso del Fondo Ecuatorianon de Capitalización del Sector Exportador FECAPEX.

nn

Comuníquese.- Quito, a 11 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.-Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de agosto del 2004.

nn

No 207

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:
n Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas de esta Secretarían de Estado, para que me represente ante el Comité Especialn de Licitación de PETROECUADOR.

nn

Comuníquese.- Quito, a 11 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de agosto del 2004.

nn

No 208

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se dejan sin efecto el Acuerdo Ministerial No 291, expedido el 1 de noviembren del 2001.

nn

Artículo 2.- Delegar al Dr. Pablo Enríquez,n Asesor Ministerial de esta Secretaría de Estado, paran que me represente ante el Directorio de la Comisión Nacionaln Automotriz.

nn

Comuníquese.- Quito, a 11 de agosto del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

11 de agosto del 2004.

nn

No. 035

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectadon y a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,n privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgadan por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, mediante acuerdo ministerial del 13 de enero del 2004,n el Ministerio de Defensa Nacional, realiza la concesiónn de la zona de playa y bahía para la implementaciónn del proyecto;
n Que, mediante oficio No 194-DLA-ACJ-2004, del Gobierno Municipaln del Cantón Jaramijó, otorga el permiso de construcciónn para el Proyecto Puerto Atún;

nn

Que, mediante oficio s/n del ’28 de abril del 2004, el Ing.n Raúl Paladines solicita al Ministerio del Ambiente eln certificado c)e intersección del Proyecto Puerto Atúnn con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que, con oficio No 63199 PCC-SCA-MA de fecha 13 de mayo deln 2004, el Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección,n manifestando que el Proyecto Puerto Atún no intersectan con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que, mediante oficio s/n del 4 de mayo del 2004, el Ing. Raúln Paladines remite el Estudio de Impacto Ambiental y demásn documentos habilitantes para la obtención de la licencian ambiental, e influye el documento de consulta pública;

nn

Que, mediante oficio 63378 DPCC-SCA-MA del 27 de mayo deln 2004, el Ing. Vinicio Valarezo, Subsecretario de Calidad Ambientaln remiten las observaciones de la Dirección de Prevenciónn y Control al Ing. Paladines, proponente del Proyecto Puerto Atún;

nn

Que, adjunto al oficio No 412-CEPAM-2004-PRP del 8 de junion del 2004, el Ing. Raúl Paladines Basurto, remite las respuestasn a las observaciones planteadas por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que, mediante oficio 63720 DPCC-SCA-MA del 15 de junio deln 2004, el Ministerio del Ambiente solicita la presentaciónn de los costos del proyecto, los costos del Estudio de Impacton Ambiental, el cronograma actualizado de ejecución de obras,n la póliza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambientaln y el seguro por darlos a terceros del Proyecto Puerto Atún;

nn

Que, adjunto al oficio No 420-CEPAM-2004-PRP del 18 de junion del 2004, el Ing. Paladines remite los documentos solicitadosn en el oficio 63720 DPCC-SCA-MA del 15 de junio del 2004;

nn

Que, con informe No 082 DPCC-SCA-MA, la Dirección den Prevención y Control señala que se han respondidon a satisfacción las observaciones realizadas al Estudion de Impacto Ambiental del Proyecto Puerto Atún y emiten informe favorable;

nn

Que, con oficio No. 63937-DPCCA-SCA-MA del 29 de junio deln 2004, el Ministerio del Ambiente, considerando que se ha respondidon en forma satisfactoria a las observaciones planteadas, consideran pertinente emitir informe favorable con respecto al Estudio den Impacto Ambiental del Proyecto Puerto Atún y remite eln costo que debe cancelar para la obtención de la licencian ambiental correspondiente;

nn

Que, con oficio s/n del 7 de julio del 2004, el Sr. Luis Guevaran envía los comprobantes de depósitos realizadosn en la cuenta No. 001000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombren del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientalesn relacionadas con el Proyecto Puerto Atún; y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Aprobar del Estudio de Impacto Ambiental y el Plann de .Manejo Ambiental del Proyecto Puerto Atún.

nn

Art. 2 Otorgar la licencia ambiental al Ing. Raúln Paladines para la construcción del Proyecto Puerto Atún.

nn

Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambientaln y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán revocada.

nn

Art. 4 La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el Subsecretario de Calidad Ambiental de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los 28 días del mes de julio de dosn mil cuatro.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA
n CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO PUERTO ATÚN

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidasn en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental,n de precautelar el interés público en lo referenten a la preservación del ambiente, la prevención den la contaminación ambiental y la garantía del desarrollon sustentable, confiere la presente licencia ambiental de construcciónn al Ing. Raúl Paladines, domiciliado en la ciudad de Manta,n para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental yn Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la construcciónn del Proyecto Puerto Atún, el mismo que no involucra áreasn pertenecientes al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales,n Bosques y Vegetación Protectores, sujetándose an las descripciones técnicas del proyecto presentadas enn el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodos de construcciónn establecidos.

nn

En virtud de lo expuesto, el Ing. Raúl Paladines sen compromete a:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Con los seguros contratados por el Ing. Paladines, sen determina los montos de indemnización a terceros, justificandon su aceptabilidad social en los términos que señalan la ley y el contrato suscrito para la construcción deln Proyecto Puerto Atún.

nn

3. Las operaciones para la construcción del proyecton deberán estar sujetos a los requerimientos establecidosn por la DIGMER, el Gobierno Municipal de Jaramijó y eln Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio del Ambiente.

nn

4. Utilizar en las operaciones, procesos y actividades,n tecnologías y métodos que atenúen, y enn la medida de lo posible, prevengan la magnitud de los impactosn negativos al ambiente.

nn

5. Presentar al Ministerio del Ambiente, un informe trimestraln sobre el monitoreo interno de calidad de los recursos agua, airen y suelo y el manejo que durante la obra dará al materialn suelo. Asegurando con ello que la disposición de esten material no produzca impactos severos sobre la biota marina yn terrestre.

nn

6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta licencian ambiental.

nn

7. Complementariamente el Ing. Paladines deberá informarn al Ministerio del Ambiente sobre el cumplimiento de las obligacionesn relacionadas con la protección del medio ambiente y lan normativa vigente.

nn

8. Facilitar el acceso a la información necesarian para las auditorías externas que serán n practicadas conjuntamente con la DIGMER directamente o a travésn de terceros.

nn

9. Presentar la información y documentaciónn que sea requerida por la DIGMER y el Ministerio del Ambiente.

nn

10. El Ing. Paladines, sus concesionarios o subcontratistasn a través de sus representantes legales, deben cumplirn con la ejecución y presentación de la auditorían ambiental anual y una de manera previa a la finalizaciónn de las obras de construcción del proyecto de conformidadn con la Ley de Gestión Ambiental.

nn

11. Presentar anualmente, al Ministerio del Ambiente, la garantían de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, asín como las garantías para asegurar la indemnizaciónn de daños y perjuicios por posibles daños ambientalesn a terceros.

nn

12. Promover reuniones con la comunidad, en las que se lesn informe sobre el monitoreo ambiental del proyecto.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la construcción del proyecto desde la fecha de su expediciónn y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le conceden a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Quito, a 28 de julio del 2004.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

nn

No. 0004n 316

nn

LA DIRECTORA GENERAL DE LA
n UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en eln Registro Oficial Nro. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señorn Presidente Constitucional de la República, encargón al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano,n a fin de optimizar su gestión;

nn

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: «Créasen la UNIDAD POSTAL, con autonomía administración-financiera,n adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuatoriano»;

nn

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es lan institución con capacidad y competencia para emitir sellosn postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «OLIMPIADAS DE ATENAS 2004»;

nn

Que, la señora Directora General (D) de la Unidad Postal,n autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «OLIMPIADASn DE ATENAS 2004», autorizada por la Directora General (D)n de la Unidad Postal del Ecuador, en el tiraje, valor y característicasn siguientes:

nn

PRIMER SELLO: Valor: USD 1.05. Tiraje: 25.000 sellos SETENAN;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:n 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;n impresión: offset; diseño: I.G.M.

nn

SEGUNDO SELLO: Valor USD 1.05. Tiraje: 25.000 sellos SETENAN;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:n 28 x 38 mm de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;n impresión: offset; diseño: I.G.M.

nn

SOBRE DE PRIMER DÍA: Valor USD 4,80. Tiraje: 250 sobres;n colores a emitirse: policromía y pan de oro; dimensiónn del sobre: 16×10 cm; ilustración de la viñeta:n motivo alusivo a la emisión postal; impresión:n offset; diseño: I.G.M.

nn

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400n boletines; colores a emitirse: policromía; dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión postal; impresión:n offset; diseño: I.G.M.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo eln cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuón el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,n en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,n constantes en el artículo primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de Asesoría Jurídica den la Unidad Postal.

nn

Comuníquese y publíquese, dado en Quito, a losn diecinueve días del mes de julio del 2004.

nn

f.) Ing. Ingrid Sánchez del Salto, Directora Generaln (D), Unidad Postal del Ecuador.

nn

No. 0004n 317

nn

LA DIRECTORA GENERAL DE LA
n UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en eln Registro Oficial Nro. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señorn Presidente Constitucional de la República, encargón al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano,n a fin de optimizar su gestión;

nn

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: «Créasen la UNIDAD POSTAL, con autonomía administración-financiera,n adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuatoriano»;

nn

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es lan institución con capacidad y competencia para emitir sellosn postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE ORQUIDEOLOGIA»;

nn

Que, la señora Directora General (D) de la Unidad Postal,n autorizó la emisión postal y su impresión;n

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

f.) Ing. Ingrid Sánchez del Salto, Directora Generaln (D), Unidad Postal del Ecuador.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada:

nn

-ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE ORQUIDEO-LOGIA», autorizadan por la Directora General (D) de la Unidad Postal del Ecuador,n en el tiraje, valor y características siguientes:
n PRIMER SELLO; Valor: USD 1.05. Tiraje: 25.000Sellos SETENAN;n colores a emitirse; policromía; dimensión del sello:n 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;n impresión: offset; diseño: I.G.M.

nn

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 1.05. Tiraje: 25.000 sellos Setenan;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:n 28 x 38 mm, de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;n impresión: offset; diseño: I.G.M.

nn

SOBRE DE PRIMER DÍA: Valor USD 4.80; tiraje: 250 sobres;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre:n 16 x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión’ postal; impresión: offset; diseño:n I.G.M.

nn

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400n boletines; colores a emitirse: policromía; dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivos la emisión postal; impresión: offset;n diseño: I.G.M.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo eln cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuón el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,n en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,n constantes en el artículo primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de Asesoría Jurídica den la Unidad Postal.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los diecinueve días del mes de julio del 2004.

nn

No 95-2003

nn

ACTOR: María Esther Maridueñan Álava.

nn

DEMANDADO: I. E. S. S.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito) a 17 de marzo del 2004; a lasn 11h35.

nn

VISTOS: María Esther Maridueña Álava,n interpone recurso de casación del fallo de segunda instancian dictado por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justician de Guayaquil que revoca la sentencia de primer nivel que declarón con lugar la demanda y en su defecto declara sin lugar la misma,n dentro del juicio verbal sumario de trabajo incoado por la recurrenten contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Agotadon el trámite previo, corresponde dictar resoluciónn y para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competenten para conocer el recurso en mención, en razón den lo prescrito por el Art. 200 de la Constitución Polítican de la República, publicada en el Registro Oficial No 1n del 11 de agosto de 1998 y Arts. 1 y 2 de la Ley de Casación,n en armonía con el sorteo legal practicado cuya razónn obra de autos. SEGUNDO.- La recurrente impugna la sentencia deln Tribunal de apelación, pues estima que se infringieronn en ella los siguientes artículos: 52 de la Ley de Modernizaciónn del Estado. Fundamenta su recurso en la causal 1 del Art. 3n de la Ley de Casación. TERCERO.- El análisis yn confrontaciones pertinentes, tanto de la norma legal invocadan como de los autos, permiten inferir las conclusiones siguientes:n 1. Dice el Art. 52 de la Ley de Modernización del Estado,n en su primer inciso: «Compensaciones.- Créase lan compensación para los servidores, trabajadores y funcionariosn que no sean de libre remoción del sector público,n que dentro de los procesos de modernización y de conformidadn a los planes que se establezcan para cada entidad u organismon se separen voluntariamente de cualquiera de las institucionesn de las funciones del Estado a las que pertenezcan, dentro deln plazo de 18 meses contados a partir de la publicaciónn del Reglamento a la presente Ley.»; de su parte, el Reglamenton General, publicado en el R.O. No 411 -S- de marzo 31 de 1994,n dice: «Para efectos de la compensación y separaciónn voluntaria, cada entidad u organismo, en el plazo máximon de sesenta días contados a partir de la fecha de expediciónn del presente Reglamento establecerá, conforme lo disponen el Art. 52 de la Ley de Modernización, un plan de reducciónn del personal por separación voluntaria. El servidor,n trabajador o funcionario público, que desee separarse,n presentará por escrito la correspondiente solicitud an la autoridad nominadora, quien conocerá y calificarán la misma en consideración al requerimiento institucional.n De ser aceptada dispondrá su trámite a las unidadesn financiera y de recursos humanos, las cuales en forma inmediatan cumplirán la disposición.- Para el caso que lan institución no cuente con los recursos presupuestarios,n solicitará la asignación de fondos al Ministerion de Finanzas, el mismo que priorizará su otorgamiento den acuerdo a las políticas establecidas por el CONAM y conformen a las disponibilidades fiscales.- La separación se perfeccionarán al momento que, al servidor, trabajador o funcionario públicon se le haya cancelado todo el valor de la liquidación porn este concepto. Las partidas correspondientes a las personasn que se separen voluntariamente del servicio público,n serán suprimidas según lo dispuesto en el Art.n 53 de la Ley y sus excepciones/’. 2. En el asunto sub júdice,n no se observa que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Socialn haya determinado el plan de reducción de personal porn separación voluntaria, al que se refiere el Art. 52 ibídem.n Es digno de resaltar que, la renuncia o separación den la actora, se opera el 30 de agosto de 1994. 3. De lo manifestado,n se deduce que la sentencia del Tribunal de alzada aplicón debidamente los preceptos contenidos en los Arts. 52 de la Leyn de Modernización del Estado y 78 de su reglamento general,n que estuvieron vigentes a la fecha en que la actora presentón su reclamación (3 de marzo de 1995). Por lo manifestadon y en conformidad con los numerosos casos análogos quen así se han resuelto, esta Tercera Sala de lo Laboraln y Social de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desechan el recurso de casación interpuesto. Sin costas. Notifíquesen y devuélvase. Cúmplase con lo dispuesto en el Art.n 19 de la Ley de Casación.

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Fdo.) Dres. Jorge Ramírez Álvarez, Ángeln Lescano Fiallo y Nicolás Castro Patino, Ministros Jueces.

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Certifico.

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f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

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Certifico: que las dos (2) fotocopias que anteceden, son igualesn a sus originales.- Quito, 19 de abril del 2004.

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f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

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No 151-2003

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ACTOR: Felipe Bravo Fernández

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DEMANDADO: Hernán Zambranon Zambrano

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, a 3 de marzo del 2004; a lasn 10h35.

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VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajó quen sigue Felipe Bravo Fernández en contra de Hernánn Zambrano Zambrano, la parte demandada interpone recurso de casaciónn de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Babahoyo que confirma la dictada en primer niveln que declaró en parte con lugar la demanda. Admitido an trámite el recurso, elevados los autos a esta Terceran Sala de lo. Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia,n en virtud del sorteo de ley y encontrándose la causa enn estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Estan Sala es competente para conocer y decidir el recurso en menciónn en razón de lo prescrito por el Art. 200 de la Constituciónn Política de la República, publicada en el Registron Oficial No 1 del 11 de agosto de 1998 y el Art. 1 de la Ley den Casación. SEGUNDO.- El recurrente afirma en -su escrito1n de interposición del recurso de casación que eln Tribunal de alzada ha infringido los artículos: 111, 113,n 115, 590 y 592 del Código del Trabajo; 94 de la Ley den Transformación Económica del Estado; 118, 119,n 120, 121, 122 y 125 del Código de Procedimiento Civil;n Ley No 79 que estatuye el décimo quinto sueldo; Ley 19n que instituyó el décimo sexto sueldo; Acuerdo Non 0016 (Rectificación de la Resolución No 21 deln CONADES: incremento general de las remuneraciones básicas)n R.O. 270 del 20 de febrero del 2001; Acuerdo No 0007, publicadon en el R.O. No 494-S del 15 de enero del 2002; y, precedentesn jurisprudenciales obligatorios. Fundamenta su recurso en lasn causales uno y tres del Art. 3 de la Ley de Casación.n Manifiesta el casacionista que la sentencia dictada por la Salan de apelación se ha limitado a confirmar la dictada porn el Juez de primer nivel, sin tomar en cuenta el alegato que presentaran el 13 de febrero del 2003 y sin pormenorizar la «impugnadan liquidación», sobre todo en lo que tiene relaciónn con los décimos tercero, cuarto, quinto y sexto sueldos,n bonificación complementaria y compensación porn el costo de vida. Agrega que, la sentencia aludida tampoco indican «de que fecha a que fecha se ha realizado la liquidación»n pues «si es desde la fecha que reclama el trabajador enn su demandar este también debió de reclamar, losn Componentes Salariales, vigentes desde el 13 de Marzo del 2000».n Así mismo sostiene que, tanto el Juez a-quo como el Tribunaln de alzada, aceptan el pago de $ 1005 dólares correspondientesn al rubro bonificación especial, «que no existe enn el Código del Trabajo y que el trabajador tampoco lo reclamón en su libelo de demanda», por lo que existe una errónean interpretación de los artículos 111, 113, 115,n 590 y 592 del Código del Trabajo, «lo que ha provocadon una liquidación excesiva de los valores detallados enn la liquidación practicada». Finaliza argumentandon que, no se aplicó en Art. 94 de la Ley de Transformaciónn Económica del Estado, que dejó insubsistenten el pago de todos los décimos, bonificación y compensaciónn y unificó el salario desde el 13 de marzo del 2000 y que,n existe falta de aplicación de los Arts. 118, 119, 120,n 121, 122 y 125 del Código de Procedimiento Civil, puesn demostró documentadamente que canceló «todosn los rubros que el señor Juez de primera instancia me n dispuso pagar». TERCERO.- Confrontada la sentencia con eln escrito de interposición del recurso de casación,n autos y más constancias procesales, la Sala formula lasn siguientes reflexiones: I.» Materia primordial de análisis,n en el caso sub júdice, es el dilucidar y que la confirmaran el Tribunal de alzada se sujeta o no a derecho; 2.- De fs. 36n a 78 del cuaderno de primera instancia el demandado incorporan al proceso roles de pago con el detalle de cancelaciones den anticipo de quincenas y horas extras. Sin embargo, buena parten de dichos documentos se encuentran repetidos, y, además,n en ellos no consta la firma del accionante y no han sido inscritosn ni remitidos a la Inspectoría del Trabajo de, Quevedo,n por lo que estos documentos no tienen la suficiente credibilidadn ni la fuerza legal necesaria para que acrediten cancelaciónn de pagos efectuados al actor; 3.- Partiendo del hecho de quen el demandado no ha logrado justificar la cancelaciónn de pagos al actor constantes en los numerales 1, 2, 3, 4, 5,n 6, 7 y 8 de la demanda, el Juez a-quo procede a realizar la correspondienten liquidación. Para determinar la remuneración yn tiempo de servicios el Juez a-quo toma en cuenta el juramenton deferido rendido por el actor (fs. 107) y, luego de revisar lan liquidación efectuada, la Sala no la encuentra violatorian de las disposiciones contenidas para estos efectos tanto en lan Ley para la Transformación Económica del Ecuadorn como en el Código del Trabajo; 4.- De otro lado, la censuran del Art. 592 del Código del Trabajo, no tiene ningúnn asidero legal, por cuanto no obra del proceso ninguna acta den finiquito que posibilite que dicha norma pueda ser infringida.n CUARTO.- Del análisis minucioso al proceso, la Sala concluyen que el Tribunal ad-quem aplicó en forma correcta las normasn del Código del Trabajo, de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, del Código de Procedimienton Civil y demás disposiciones legales. Por las consideracionesn señaladas, la Tercera Sala de lo Laboral y Social de lan Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEn LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desecha el recurson de casación interpuesto por el demandado. Notifíquese,n devuélvase y publíquese.

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Fdo.) Dres. Jorge Ramírez Álvarez, Ángeln Lescano Fiallo y Nicolás Castro Patino, Ministros Jueces.

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Certifico.

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f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

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Certifico: Que las dos (2) fotocopias que anteceden, son igualesn a sus originales.- Quito, 19 de abril del 2004.

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f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

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n No 158-2003

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ACTOR: Eduardo Stalin Delgadon Fuentes

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DEMANDADO: I E. S. S.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, a 9 de marzo del 2004; a lasn 11h45.

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VISTOS: En el juicio verbal sumario de trabajo que sigue Eduardon Stalin Delgado Fuentes en contra del Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social (IESS), la parte demandada interpone recurson de casación, de la sentencia expedida por la Cuarta Salan de la Corte Superior de Justicia de Quito, que confirma el fallon dictado por la Jueza Segunda del Trabajo de Pichincha que declarón parcialmente con lugar la demanda. Admitido a trámiten el recurso, elevados los autos a esta Tercera Sala de lo Laboraln y. Social de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del sorteon de ley, encontrándose la causa en estado de resolver;n para hacerlo, se considera: PRIMERO.» Esta Sala es competenten para conocer y resolver el recurso en mención, en razónn de lo prescrito por el Art. 200 de la Constitución Polítican de la República, publicada en el Registro Oficial No 1n del 11 de agosto de 1998 y Art. 1 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- El recurrente censura y ataca la sentencia del Tribunaln de apelación señalando que en ella se han violadon las siguientes normas de derecho, artículos: 24 y 25 deln Contrato Colectivo Único de Trabajo vigente en el I.E.S.S.n desde el 2 de febrero de 1999; Resolución C.I.017-A dictadan por la Comisión Interventora del IESS el 27 de enero den 1999; 634 del Código del Trabajo; 24, 35 y 118 de la Constituciónn Política del Estado; 383 numeral cuarto de la Ley Orgánican de la Función Jurisdiccional y resoluciones 879 y 882n dictadas por el Consejo Superior del I.E.S.S. Fundamenta su recurson en la causal uno del Art. 3 de la Ley de Casación. Enn resumen sostiene el recurrente qué el Tribunal de apelaciónn confirma la sentencia sin tener en cuenta el texto de las resolucionesn emitidas por el Consejo Superior del IESS «que en su parten medular discrepa sobre el cálculo de los beneficios enn atención al tiempo de servicios…». Por últimon sostiene que existe falta de aplicación del Art. 24 den la Constitución, lo que causa grave perjuicio a la instituciónn demandada al ordenar el pago de rubros que ya fueron canceladosn oportunamente y en su totalidad, por lo que solicita se rechacen la demanda. TERCERO.- Confrontada la sentencia con el escriton de interposición del recurso de casación, autosn y más constancias procesales, la Sala formula las siguientesn reflexiones: 1.- Motivo esencial de la controversia es determinarn si el actor tiene derecho a recibir el incentivo especial paran la jubilación que contempla el Art. 25 del contrato colectivon que reclama en su demanda, que es aceptado por el Tribunal den apelación y niega la recurrente; 2.- El Art. 25 del contraton colectivo (fs. 41 y 42) en su parte pertinente preceptúan «…INCENTIVO EXCEPCIONAL PARA LA JUBILACIÓN: Eln Instituto se compromete a reconocer un incentivo excepcionaln para jubilación, a los trabajadores que al momento den su renuncia probaren derecho a los beneficios de jubilaciónn de vejez especial reducida o a la de invalidez definitiva on a la de riesgos del trabajo si la incapacidad es total o permanente,n al pago de una bonificación calculada únicamenten en base al tiempo de servicio en el IESS y al sueldo imponiblen y siempre que acredite como mínimo quince (15) añosn en el instituto. 1.- Si el trabajador presenta la renuncia desden el 1ro. de enero de 1999 hasta el 30 de junio del mismo año,n este incentivo será de uno y medio salarios imponiblesn por cada año de servicio hasta un techo de treinta, yn cinco (35) salarios imponibles y no más de ochenta millonesn de sucres (S/. 80’000.000,oo). El valor de este incentivo serán pagado por el IESS en un plazo no mayor de 45 días, contadosn a partir de la fecha de presentación de la renuncia. 2.-n Si el trabajador presenta la renuncia a partir del 1° den julio de 1999, para acogerse a la jubilación de conformidadn con lo estipulado en el primer inciso de este artículo,n tendrá derecho al incentivo de acuerdo a la siguienten tabla…». 3.- En la especie y a fs. 29 obra el carnet den afiliación del que se desprende que el actor empezón a prestar sus servicios lícitos y personales para la demandadan desde el 7 de mayo de 1973 hasta el 30 de junio de 1999, acreditándosen con ello el derecho a percibir el incentivo excepcional porn jubilación que contempla el Art. 25 del contrato colectivon y resolución C.I. 17-A del 27 de enero de 1999, eston es, un salario y medio por cada año de servicio. CUARTO.-n Del análisis pormenorizado la Sala llega a la conclusiónn que el Tribunal de alzada no ha violado el Art. 25 del contraton colectivo, pues lo aplicó correctamente al ordenar eln pago de un valor que fue motivo de la litis (numeral 1 de lan demanda), así como tampoco se violó la Resoluciónn C.I. 17-A, puesto que no se trata de «norma de derecho»,n de obligatoriedad general, que son las susceptibles al ser analizadasn por este Tribunal. Por lo expuesto, esta Tercera Sala de lo Laboraln y Social de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desechan el recurso de casación planteado por el demandado. Notifíquese,n devuélvase y publíquese.

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Fdo.) Dres. Jorge Ramírez Álvarez, Ángeln Lescano Fiallo y Nicolás Castro Patino, Ministros Jueces.

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Certifico.

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f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

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Certifico que las dos (2) fotocopias que anteceden, son igualesn a sus originales.- Quito, 19 de abril del 2004.

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f.) Dr. Hermes Sarango Aguirre, Secretario Relator.

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No 165-2003

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Milton Ruperto Jerez Abril.
n ANDINATEL S. A.

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ACTOR:

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DEMANDADO:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, a 9 de marzo del 2004; las 15h00.

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VISTOS: El Ing. Richard Jaramillo Amores, en su calidad den Presidente Ejecutivo de ANDINATEL S.A., interpone recurso den casación de la sentencia dictada por la Quinta Sala den la Corte Superior de Justicia de Quito, que confirma la que enn su oportunidad emitiera el Juez Cuarto del Trabajo de Pichincha,n que aceptó parcialmente la demanda propuesta por el Dr.n Milton Ruperto Jerez Abril contra la empresa recurrente, disponiendon el pago de la bonificación médica, bonificaciónn por el Día del Médico y bonificación porn el Día Mundial de la Salud, que reclama el actor en sun libelo de demanda. Luego de agotado el trámite previston en la Ley de Casación, corresponde resolver y, para hacerlo,n se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocern y decidir el recurso en mención, en razón de lon prescrito por el Art. 200 de la Constitución Polítican de la República, publicada en el Registro Oficial No.n 1 del 11 de agosto de 1998 y el Art., 1 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- ANDINATEL S.A. impugna la sentencia dictada por lan Sala de apelación en cuanto ésta confirma en eln considerando 6° lo mismo que resolvió el juzgadorn de primer nivel, esto es, que la empresa demandada debe pagarn al actor la bonificación médica, la bonificaciónn por el Día del Médico y la bonificaciónn por el Día Mundial de la Salud, las mismas que fueronn liquidadas en la suma de US $ 1.669,33. Sostiene que las pretensionesn del actor en cuanto a estas bonificaciones son ilegales y quen el fallo que censura infringe normas de derecho y de procedimiento,n en virtud de que sustenta el derecho del actor en el Decreton Ejecutivo 338 publicado en el Registro Oficial No 79 de 4 den junio de 1997, «pues en primer lugar se refieren a tresn bonificaciones (médica, por el día del médicon y por el día mundial de la salud), mientras que el artículon 3 determina en forma taxativa exclusivamente dos bonificaciones,n las que se pagan en febrero y mayo bajo la denominaciónn de «bonificación por el día del médico»n y las que se cancelan hasta el 15 de cada mes, como «Bonificaciónn por el día mundial de la salud». «Agrega quen la disposición señalada es ratificada por lo previston en los artículos 1 y 2 del mismo decreto qué establecenn que las bonificaciones que se paga en febrero y mayo seránn integradas por el sueldo básico me