ABRIL DE 2006

Registro.Of.2.gif
Martes, 25 de abril de 2006 – R. O. No. 257
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1318 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNNV-SU Francois Joseph Kaisin Ricaurte.

n

1319 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CAPT. PLTO. AVC. Juan Carlos de Howitt Enríquez.

n

1320 Reelígese por el período de dos años como Ministro Juez de la Corte de Justicia Militar al CRNL. CSM. AVC. Doctor Jorge Salvador Abarca Celi.

n

1321 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPCB-SU Antonio José Ricaurte Vélez.

n

1323 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 2568, publicado en el Registro Oficial No 534 de 1 de marzo del 2005.

n

1332 Modifícase el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva .

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

032 Constituyese la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) dependiente del Despacho del Ministro del Ambiente.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0383 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Comercializadores de Productos Cárnicos «Virgen del Cisne», con domicilio en la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha.

n

0385 Declárase a la Cooperativa de Vivienda «31 de Octubre de Chillogallo» en proceso de disolución y liquidación, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

0077 Deléganse facultades al doctor Pedro Antonio Cornejo Calderón, Subsecretario General de Gobierno.

n

0078 Ordénase el registro, inscripción y cambio de denominación del Consejo Gubernativo de la Congregación Religiosa de los Sagrados Corazones y de la Adoración Perpetua, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÃœE:

n

463 Créanse las direcciones regionales de Educación Intercultural Bilingüe de la Amazonia (DIREIB-Amazonía), de la Sierra (DIREIB-Sierra) y del Litoral-Galápagos (DIREIB-Litoral).

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:

n

0621-04-RA Revócase la resolución del Juez de instancia e inadmítese el amparo interpuesto por la señora Kenia Molida Velásquez Kuffo.

n

1005-04-RA Confírmase la resolución pronunciada por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, que niega el amparo constitucional propuesto por Colver Ramón Oña Ordóñez.

n

1046-04-RA Confírmase la resolución venida en grado y acéptase la acción de amparo constitucional planteada por el doctor Julio Giovanny Mosquera Bravo.

n

0006-05-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor Mario Mayorga y otro.

n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
RESOLUCIÓN:

n

PLE-TSE-6-30-3-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional «Movimiento Nacional Independiente Nueva Vida», al que se le asigna el número 31 del Registro Electoral 33

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0006 Concejo Metropolitano de Quito: Especial del Proyecto Urbanístico «Ciudad Bicentenario El Tajamar», sector Pomasqui.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

18-2005 Cantón Milagro: De catastro, aprobación del plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones.

n

– Cantón Pindal: De funcionamiento y gestión del Concejo Cantonal de Salud.

n nn

No. 1318

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armada, dasen de baja con fecha 30 de marzo del 2006, al señor TNNV-SUn Kaisin Ricaurte Francois Joseph, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 30 de septiembre del 2005, medianten Decreto Ejecutivo N° 603, expedido el 7 de octubre del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 1319

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 31 de marzo del 2006, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 30 de septiembre del 2005, mediante Decreto Ejecutivon N° 736, expedido el 26 de octubre del 2005.

nn

060180928-8 CAPT. PLTO. AVC. De Howitt Enríquez Juann Carlos.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.n
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D..M., a los 7 de abriln del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1320

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:
n Que mediante Decreto N° 1528 de 23 de marzo del 2004, fueronn nombrados Ministro Juez y Ministro Fiscal de la Corte de Justician Militar, los señores CRNL. CSM. AVC. Jorge Salvador Abarcan Celi; y, TCRN. Milton Ernesto Vergara Serrano respectivamente;

nn

Que el 31 de marzo del 2006, han cumplido el periodo en susn funciones para los que fueron nombrados; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 en concordancia con el Art. 179 numeral 2 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador y el Art. 72 de la Ley Orgánica de las Fuerzasn Armadas, publicada en el Registro Oficial Reservado N° 580-Rn de 13 de enero de 1978; y, a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Reelegir con fecha 1 de abril del 2006 por el periodon de dos años, como Ministro Juez de la Corte de Justician Militar, al señor CRNL. CSM. AVC. Dr. Jorge Salvador Abarcan Celi.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 1 de abril del 2006 por el periodon de dos años, como Ministro Fiscal de la Corte de Justician Militar, al señor CPNV. CSM. Dr. Shuber Edmundo Barrigan Chiriboga.

nn

Art. 3.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Publíquese y comuníquese.- Dado, en el Palacion Nacional, Quito, a los 7 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1321

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14, concordante con el Art. 179, numeral 2 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literan a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancian con el artículo 75 del mismo cuerpo de ley, dase de bajan con fecha 1 de marzo del 2006, al señor CPCB-SU Ricaurten Vélez Antonio José quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 14 de diciembre del 2005, medianten Decreto Ejecutivo N° 1086, expedido el 24 de enero del 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 7 de abril deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1323

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registron Oficial N° 534 de 1 de marzo del 2005, se expidión las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público;

nn

Que el segundo inciso del artículo 8 del citado decreton ejecutivo, exceptúa de la suspensión de la ejecuciónn de procesos destinados a crear puestos a varias institucionesn del sector público;

nn

Que conforme lo dispone la Constitución Polítican de la República, los tratados y convenios internacionalesn (OIT) ratificados por el país y la normativa nacional,n es responsabilidad del Estado realizar acciones de orden administrativon y operativo para la prevención y erradicación deln trabajo infantil;

nn

Que para cumplir con los objetivos señalados en eln considerando anterior, el Ministerio de Trabajo y Empleo deben contar con inspectores de Trabajo Infantil, notificadores y técnicosn en sistemas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 179, publicado en eln Registro Oficial No. 37 de 13 de junio del 2005, se declarón política de Estado la protección integral de losn derechos de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos;

nn

Que el índice de trabajo infantil del país,n es el más alto a nivel regional, razón por la cualn la prevención y erradicación constituye un servicion social; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República, el artículo 11 letra f) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y el artículo 20 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- En el inciso segundo del artículo 8 del Decreton Ejecutivo N° 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534n de 1 de marzo del 2005, a continuación de la frase: «controln y seguridad a cargo de la Fuerza Pública y Bomberos»,n agregar «Ministerio de Trabajo y Empleo, única yn exclusivamente para la creación de 35 puestos para eln funcionamiento de las inspectorías de trabajo infantil;».

nn

La excepción agregada, es única y exclusivamenten para el nombramiento de hasta treinta y cinco (35) servidoresn y/o servidoras públicos, para desempeñar los cargosn de inspectores de trabajo infantil, notificadores y técnicosn en sistemas, respectivamente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1332

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTICUIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es fundamental dar a la Función Ejecutiva una organizaciónn que asegure la mejor y pronta atención de las necesidadesn públicas;

nn

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Judicial y al Códigon de Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial No.n 238 de 28 de marzo del 2006, otorga al Secretario General den la Administración Pública fuero de Corte Suprema;n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1148, publicado en el Registron Oficial No. 251 de 14 de enero del 2004, se creó la Secretarían General de la Presidencia de la República, reformado conn Decreto Ejecutivo No. 1387, publicado en el Registro Oficialn No. 282 de 1 de marzo del 2004; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 números 9 y 10 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyanse los artículos 13, 14 yn 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, por los siguientes:

nn

«Art. 13.- SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.-n El Presidente de la República estará asistido porn un Ministro de Estado que se denominará Ministro – Secretarion General de la Administración Pública. El Ministron – Secretario General de la Administración Públican es la máxima autoridad de la Secretaría Generaln de la Administración Pública y será de libren nombramiento y remoción del Presidente de la República.

nn

La Secretaría General de la Administración Públican es una dependencia de la Presidencia de la República destinadan a facilitar la adopción de decisiones del Presidente den la República y a coordinar, por instrucciones directasn del Jefe de Estado, las actividades de la Función Ejecutiva.».

nn

«Art. 14.- DEL MINISTRO – SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIONn PUBLICA.- Compete al Ministro – Secretario General de la Administraciónn Pública asesorar y asistir al Presidente de la Repúblican en la adopción y ejecución de las políticasn generales del Estado, para lo cual coordinará y realizarán las gestiones que se requieran con los demás Ministrosn de Estado y funcionarios del sector público».

nn

«Art. 15.- ATRIBUCIONES DEL MINISTRO – SECRETARIO GENERALn DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.- El Ministro – Secretario Generaln de la Administración Pública, a más de lasn competencias señaladas en el artículo precedente,n tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

nn

a) Coordinar y realizar las gestiones que la Presidencia den la República requiera con los ministros de Estado y demásn funcionarios del sector público;

nn

b) Coordinar la eficiente y oportuna ejecución de losn proyectos de interés nacional que sean considerados prioritariosn por el Presidente de la República;

nn

c) Coordinar con los asesores de la Presidencia de la Repúblican las actividades que cada uno de ellos cumple;

nn

d) Actuar como vocero oficial del Gobierno Nacional;

nn

e) Integrar y participar de las sesiones de gabinete presidencial;

nn

f) Supervisar y evaluar las nominaciones de los funcionariosn de las entidades y organismos detallados en el artículon 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

g) Dirigir la administración general y financiera den la Secretaría General de la Administración Pública,n para lo cual podrá expedir, conforme a la ley y el Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones,n así como autorizar todos los actos y contratos necesariosn para la gestión de la Secretaría General de lan Administración Pública;

nn

h) Conferir las delegaciones que se consideren adecuadas paran el buen funcionamiento de la Secretaría General de lan Administración Pública;

nn

i) Contratar los asesores que considere necesario para eln desempeño de sus funciones;

nn

j) Expedir el Reglamento de la Secretaría General den la Administración Pública;

nn

k) Determinar el organigrama de la Presidencia de la República;

nn

l) Nombrar y remover libremente al Subsecretario General den la Administración Pública, y al personal que prestan sus servicios en la Secretaría General de la Administraciónn Pública, con excepción de los funcionarios quen deben ser nombrados por el Presidente de la República,n de acuerdo a la normativa vigente;

nn

m) Certificar los decretos ejecutivos del Presidente de lan República;

nn

n) Certificar los documentos de actuaciones de la Secretarían General de la Administración Pública y de la Presidencian de la República;

nn

o) Delegar en el Subsecretario General de la Administraciónn Pública u otros funcionarios de la Secretaría Generaln de la Administración Pública, cualquiera de susn atribuciones, mediante el correspondiente acuerdo; y,

nn

p) Las demás que le asigne el Presidente de la Repúblican o que estén determinadas en la ley y otras normas.».

nn

Art. 2.- A continuación del artículo 15 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, añádanse dos artículosn innumerados con el texto siguiente:

nn

«Art….- Dependerán de la Secretaría Generaln de la Administración Pública, la Secretarían General Jurídica de la Presidencia de la República,n la Subsecretaría General de la Administración Pública,n las Oficinas de Coordinación Diplomática y de Decretosn y Trámites Administrativos de la Presidencia de la República,n así como los organismos públicos dependientes yn adscritos a la Presidencia de la República.».

nn

«Art…- El Subsecretario General de la Administraciónn Pública actuará como Secretario del Gabinete Presidencial,n y será responsable de la elaboración y custodian de las Actas del Gabinete Presidencial, las mismas que al menosn deberán registrar los puntos tratados en las reunionesn del Gabinete Presidencial, así como los compromisos asumidosn por sus integrantes, para que el Ministro – Secretario Generaln de la Administración Pública pueda efectuar eln respectivo seguimiento. Las Actas del Gabinete Presidencial deberánn estar suscritas por el Subsecretario General de la Administraciónn Pública».

nn

Art. 3.- En el artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n deróguense los literales insertados a continuaciónn del literal «o)».

nn

Art. 4.- Sustitúyase el literal m) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, por el siguiente:

nn

«m) Designar y remover al Secretario General Jurídicon de la Presidencia de la República, a pedido del Ministron – Secretario General de la Administración Pública».

nn

Art. 5.- Sustitúyase el inciso primero del artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en el Registro Oficialn No. 116 de 3 de octubre del 2005, por el siguiente:
n «La Secretaría General Jurídica de la Presidencian de la República dependerá orgánicamenten de la Secretaría General de la Administración Pública,n estará integrada por un Secretario General Jurídico,n un Subsecretario General Jurídico y los asesores que determinen el Secretario General Jurídico, y serán de libren nombra-miento y remoción del Ministro – Secretario Generaln de la Administración Pública, con excepciónn del Secretario General Jurídico que es de libre nombramienton y remoción del Presidente de la República».

nn

Art. 6.- En todo el texto del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n donde diga «Secretario General de la Administraciónn Pública», dirá «Ministro – Secretarion General de la Administración Pública.».

nn

Art. 7.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.n 1148, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de eneron de 2004, insértese un inciso con el texto que sigue:

nn

«El Secretario General de la Presidencia de la Repúblican será responsable del adecuado funcionamiento administrativo,n operativo y financiero interno de la Presidencia de la República.».

nn

Art. 8.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreton Ejecutivo No. 1148, publicado en el Registro Oficial No. 251n de 14 de enero del 2004, por el siguiente:

nn

«Art. 2.- El Secretario General de la Presidencia den la República, tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Atender la administración general y financiera den la Presidencia de la República, para lo cual podrán expedir, conforme a la Ley y el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva, acuerdos, resoluciones,n órdenes y disposiciones, así como autorizar todosn los actos necesarios para la gestión administrativa, financieran y operativa de la Presidencia de la República;

nn

b) Celebrar los contratos de provisión de bienes yn servicios para la Presidencia de la República, de conformidadn con la ley;

nn

c) Elaborar los reglamentos que considere necesario para eln buen funcionamiento administrativo, financiero y operativo den la Presidencia de la República;

nn

d) Conferir las delegaciones que se consideren adecuadas paran el buen funcionamiento de la Secretaría General de lan Presidencia de la República;

nn

e) Nombrar y remover libremente al Subsecretario Administrativon y Financiero de la Presidencia de la República y al personaln que presta sus servicios en la Presidencia de la República,n con excepción de los funcionarios que deben ser nombradosn por el Presidente de la República y el Ministro – Secretarion General de la Administración Pública, de acuerdon a la normativa vigente;

nn

f) Aprobar el presupuesto de la Presidencia de la República,n elaborado y sometido a su consideración por el Subsecretarion Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República.n Una vez aprobado, será remitido al Ministro de Economían y Finanzas, para que sea incluido en el Presupuesto General deln Estado; y,

nn

g) Las demás que le asigne el Presidente de la República.».

nn

Art. 9.- En el Decreto Ejecutivo No. 1148, publicado en eln Registro Oficial No. 251 de 14 de enero del 2004, agréguesen el Art. 3, que dirá:

nn

«Dependerán del Secretario General de la Presidencian de la República, la Subsecretaría Administrativan y Financiera, la Dirección Administrativa Financiera,n la Unidad de Tecnología, la Auditoría Interna yn la Casa Militar de la Presidencia de la República.».

nn

Art. 10.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1387,n publicado en el Registro Oficial No. 282 de 1 de marzo del 2004,n y las normas de igual o menor jerarquía que se opongann a este decreto.

nn

Disposiciones generales

nn

Primera.- En todas las normas jurídicas en las quen se haga referencia al Secretario General de la Administraciónn Pública, se entenderá que se refiere al Ministron – Secretario General de la Administración Pública.

nn

Segunda.- En todas las normas jurídicas que se refierann al Subsecretario General de la Presidencia de la República,n se entenderá que se refiere al Subsecretario Administrativon y Financiero de la Presidencia de la República.

nn

Tercera.- Deróguense las normas de igual o menor jerarquían que se opongan a este decreto.

nn

Disposición final

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de abril del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 032

nn

Anita Albán Mora
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el numeral 5 del segundo artículo innumerado deln Título III de la Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial N°n 69 de 27 de julio del 2005, destina el 5% de la cuenta especialn denominada «Reactivación Productiva y Social, deln Desarrollo Científico – Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal» (CEREPS) para reparación ambiental y socialn por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferasn o mineras desarrolladas por el Estado, que hayan generado pasivosn ambientales legalmente exigibles en su contra a la fecha de expediciónn de dicha ley, señalando que para la utilizaciónn de estos recursos el Ministerio del Ambiente elaborarán y aprobará los planes y proyectos correspondientes, enn coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, el artículo 56 del Reglamento Sustitutivo al Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal dispone que los recursos que constan enn el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Títulon III de la ley, previstos para reparación ambiental y socialn por efecto de los impactos generados por las actividades hidrocarburíferasn o mineras desarrolladas por el Estado, se canalizaránn a través del Ministerio del Ambiente para los planes yn proyectos elaborados y aprobados por esa Secretaría den Estado;

nn

Se entenderá como actividades de reparaciónn ambiental y social, todas aquellas iniciativas que permitan conservarn el capital natural del país, o la prevención y/on recuperación de las pérdidas de capital humano,n social y natural ocasionadas por externalidades procedentes den la explotación hidrocarburífera y minera realizadan exclusivamente, por empresas que forman parte del sector público;

nn

Las personas naturales o jurídicas privadas que hayann generado o generen externalidades negativas producto de su actividadn económica, serán directamente responsables de lasn reparaciones y/o compensaciones necesarias, de conformidad conn la ley y el debido proceso;

nn

Todo proyecto elaborado para utilizar los recursos estipuladosn en el numeral 5 del segundo artículo innumerado del Títulon III, referente al 5% para reparación ambiental y social,n deberá presentar al Ministerio del Ambiente un informen detallado que describa las externalidades negativas que va an mitigar, la actividad económica que las produjo y lasn acciones previstas para evitar problemas de riesgo moral;

nn

En ningún caso, se permitirá el uso de estosn recursos si existen indicios o se comprueba contaminaciónn intencional con fines de lucro.

nn

Hasta el 5% del total de recursos contemplados en este artículon podrán ser utilizados por el Ministerio del Ambiente paran la elaboración de los estudios y para el apoyo al monitoreon y evaluación de los proyectos de inversión respectivos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 992 del 22 de diciembren del 2005, el señor Presidente de la República aprobón una distribución de US $ 5’737.184,00 (cinco millonesn setecientos treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro dólaresn 00/100);

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 999 del 28 de diciembren del 2005, el señor Presidente de la República aprobón una segunda distribución de US $ 11’262.816,00 (once millones,n doscientos sesenta y dos mil, ochocientos diez y seis 00/100n dólares). Estas transferencias pertenecen al 5% de lan cuenta denominada «Reactivación Productiva y Social,n del Desarrollo Científico – Tecnológico y de lan Estabilización Fiscal» destinada a financiar la reparaciónn ambiental y social;

nn

Que, la utilización de los recursos que se autoricenn a través de los decretos ejecutivos estará sujetan a la observancia de lo previsto en el último inciso deln tercer artículo innumerado del Título III de lan Ley Orgánica Reformatoria a la LOREYTF; y, su reglamento;n en consecuencia le corresponde al Ministerio del Ambiente precautelarn que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a losn fines que la ley ha previsto;

nn

Que, el artículo 68 del Reglamento Sustitutivo al Reglamenton a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, dispone que el Ministerio del Ambienten enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hastan 30 días posteriores al último día de cadan mes, la información sobre el avance de la ejecuciónn física y financiera de los proyectos que se financiaránn con los recursos de la cuenta especial CEREPS, para el seguimienton y el control correspondiente;

nn

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerion de Economía y Finanzas suspenderá la entrega den las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurarán hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionarn la información respectiva;

nn

Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente se fortalezcan en su rol de Autoridad Ambiental Nacional y consolide la capacidadn gubernamental de negociación y gestión de proyectos,n promoviendo el ahorro de costos, economías de escala enn los procesos y una transferencia oportuna de los recursos provenientesn de cooperación así como del aporte local desden el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, amparado en el Convenio Marcon de Cooperación entre el Estado Ecuatoriano y el Programan de Naciones Unidas (PNUD) para llevar adelante el Programa Nacional:n Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sostenible (Proyecton N° 00012284) que inició el 4 de noviembre de 1999,n ha solicitado incorporar como parte de los objetivos programáticos,n el componente de implementación del Plan de Reparaciónn Ambiental y Social, bajo el cual el Programa de Naciones Unidasn para el Desarrollo (PNUD) dará asistencia técnican y apoyará en los siguientes aspectos:

nn

a) Lograr una utilización más estratégican de los recursos de la CEREPS;

nn

b) Desarrollar los componentes establecidos en el plan;

nn

c) Garantizar la calidad y la pertinencia de las inversiones;

nn

d) Implementar una modalidad de gestión que se institucionalicen al interior del MAE y sea eficiente;

nn

e) Instalar un sistema de seguimiento y evaluación;n y,

nn

f) Buscar aliados estratégicos y buscar fuentes complementariasn de financiamiento;

nn

Que, en virtud del convenio mencionado el Ministerio del Ambienten transfirió el 5% del total de los recursos entregados,n para la reparación ambiental y social del año 2005,n al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);n estos fondos serán destinados para la elaboraciónn de los estudios y para el apoyo al monitoreo y evaluaciónn de los proyectos de inversión respectivos, de conformidadn con lo que dispone el artículo 56 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal; y,

nn

En uso de sus atribuciones previstas en el numeral 6 del artículon 179 de la Constitución Política de la Repúblican en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Constituir la Unidad de Gestión y Monitoreon (UGM) dependiente del Despacho del Ministro del Ambiente, desconcentradan administrativa y financieramente, responsable de la ejecución,n gestión y monitoreo de los proyectos de remediaciónn ambiental y social que se financien con los recursos correspondientesn al 5% de la cuenta denominada «Reactivación Productivan y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal».

nn

Art. 2.- La Unidad de Gestión y Monitoreo, UGM, cumplirán las disposiciones, funciones y responsabilidades contempladasn en este acuerdo ministerial, y en el manual de funcionamienton y operaciones; tendrá bajo su responsabilidad las funcionesn de planificación (estratégica y operativa), implementación,n seguimiento, evaluación, ejecución y control den todas las operaciones relacionadas con el Plan de reparaciónn ambiental y social y los recursos asignados para este fin porn la CEREPS.

nn

Art. 3.- La Unidad de Gestión y Monitoreo, estarán integrada conforme se detalla en el Anexo I.

nn

Art. 4.- Son funciones de la Unidad de Gestión y Monitoreon (UGM) las siguientes:

nn

a) Ser responsable del monitoreo, de la ejecución administrativan – financiera de los proyectos a su cargo, preparaciónn y presentación de los requerimientos de desembolsos, yn preparación de los informes requeridos;

nn

b) Elaborar la propuesta del Manual de Funcionamiento y Operacionesn de la Unidad de Gestión y Monitoreo (UGM) para el conocimienton y aprobación del titular de esta Cartera de Estado;

nn

c) Realizar la planificación, el seguimiento y evaluaciónn de los proyectos;

nn

d) Coordinar la adecuada aplicación de los procedimientosn y normas contenidas en los convenios suscritos con las entidadesn que ejecutan los proyectos y/o facilitan asistencia técnican a la UGM;

nn

e) Implementar los sistemas administrativos complementariosn a los establecidos en los convenios de cooperación paran la ejecución oportuna y ágil de los proyectos;

nn

f) Controlar y tomar todas las medidas para que los trabajosn contratados con terceros se ejecuten con estricto cumplimienton de las estipulaciones contractuales, los programas, costos yn plazos previstos, de conformidad con lo que dispone el artículon 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado;

nn

g) Observar la fiel aplicación de los lineamientos,n políticas y directrices emitidas por el Ministerio deln Ambiente;

nn

h) Recopilar, analizar y procesar la información relacionadan con los proyectos financiados con recursos de la CEREPS e informarn al Ministerio de Economía y Finanzas hasta 30 díasn posteriores al último día de cada mes;

nn

i) Coordinar el fiel cumplimiento de las obligaciones y compromisosn financieros derivados de la ejecución de los conveniosn suscritos e informar al Comité Ejecutivo, y a los titularesn de los ministerios del Ambiente y de Economía y Finanzasn y el PNUD;
n j) Coordinar y definir ámbitos de acción con entidadesn públicas nacionales o seccionales y con organizacionesn de la sociedad civil con las cuales se requiera acordar políticasn y coordinar procesos de ejecución de proyectos de interésn para el Ministerio del Ambiente;

nn

k) Verificar de forma previa a la ejecución de losn proyectos se ajuste a los criterios de factibilidad técnica,n económica, social y ambiental, recomendando en caso den ser necesario, la aplicación de estrategias, prioridadesn y técnicas que garanticen la rentabilidad económicon – social de los proyectos;

nn

l) Proporcionar al MAE de la información relevanten para que éste informe a la ciudadanía sobre lan aplicación de los recursos destinados a la reparaciónn ambiental y social;

nn

m) A solicitud del titular de esta Cartera de Estado o deln comité, desarrollar en conjunto con otras instancias dentron del MAE o con otras entidades públicas o privadas, propuestasn de proyectos; y,

nn

n) Proponer y ejecutar estrategias de búsqueda y consecuciónn de fondos que permitan al Ministerio del Ambiente y la UGM llevarn adelante acciones de reparación ambiental y social.

nn

Art. 5.- Son responsabilidades del Coordinador General den la UGM:

nn

a) Ejercer la administración general de los proyectosn a cargo de la UGM así como dirigir y ejecutar las actividadesn necesarias para el cumplimiento cabal de las funciones encomendadasn a la UGM;

nn

b) Firmar conjuntamente con el Coordinador Administrativon Financiero de la UGM las órdenes de pagos respectivas,n previa solicitud del Coordinador de cada uno de los componentes;

nn

c) Participar junto al PNUD en los procesos de selecciónn y contratación del personal de la Unidad de Administraciónn y Supervisión (UGM) de servicios profesionales especializados,n consultoría y otros necesarios para la adecuada implementaciónn del plan;

nn

d) Preparar y remitir los informes financieros y la documentaciónn de administración de los proyectos, conforme a las leyesn pertinentes y al Manual de Funcionamiento y Operaciones;

nn

e) Presentar al Despacho Ministerial, al Comité Coordinadorn y al Ministerio de Economía y Finanzas, informes mensualesn de progreso y del estado financiero de los proyectos;

nn

f) Elaborar y proponer al Ministro del Ambiente alternativasn de solución para solventar dificultades que se presentarenn en la ejecución del Plan de Reparación Ambientaln y Social;

nn

g) Controlar la eficiente utilización de los recursosn aportados por el Estado a través de la CEREPS;

nn

h) Diseñar estrategias de coordinación con lasn organizaciones con las cuales se requiera acordar políticasn de ejecución de proyectos dentro de sus respectivos ámbitosn de acción;

nn

i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se establecenn en los acuerdos, convenios de operación, Manual de Funcionamienton y Operaciones; y,

nn

j) Supervisar y controlar las actividades de cada uno de losn componentes y/o proyectos de la UGM disponiendo que se realicenn las demás actividades operacionales necesarias para lan buena gestión técnica, jurídica, administrativan y financiera de cada proyecto.

nn

Art. 6.- Con propósitos de internalización den la ejecución del plan, dentro del Ministerio del Ambienten se conformará un Comité de Coordinaciónn y de Seguimiento, el mismo que estará integrado:

nn

El titular de esta Cartera de Estado o su delegado quien presidirán el comité y tendrá voto dirimente.

nn

El representante del PNUD o su delegado.

nn

El Subsecretario de Capital Natural o su delegado.

nn

El Subsecretario de Calidad Ambiental o su delegado.

nn

El Subsecretario de Desarrollo Organizacional o su delegado.

nn

Un representante de la Mesa de Ambiente de la Asamblea Bin Provincial de Orellana y Sucumbíos.

nn

Un representante de las nacionalidades y pueblos afectadosn en la costa.

nn

Un representante de las ONG’s que trabajan en el sector ambiental.

nn

El Coordinador de la UGM quien ejercerá como Secretarion del comité.

nn

Art. 7.- El Comité de Coordinación y Seguimiento,n tendrá las siguientes funciones principales:

nn

a) Contribuir para la definición de los lineamientosn de política del Plan de Reparación Ambiental yn Social;

nn

b) Conocer los informes de avance del plan y dar retroalimentaciónn para la toma de decisiones estratégicas;

nn

c) Desarrollar acciones de diplomacia para promover la coordinaciónn interinstitucional y entre actores y apoyar la gestiónn de recursos; y,

nn

d) Informar y rendir cuentas de los resultados.

nn

Art. 8.- El Plan de Reparación Ambiental y Social tienen como desafíos la transversalización de los enfoquesn de derechos, género, etno – cultural, equidad y transparencia,n los cuales deben ser incorporados en el marco estratégicon y operacional por la UGM y el Comité de Coordinaciónn y Seguimiento.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Una vez conformada la UGM se encargará den la elaboración del Manual de Funcionamiento y Operación,n en un plazo no mayor a 15 días.

nn

SEGUNDA.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de marzon del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

GRAFICO ANEXO No.1

nn

nn

No.n 0383

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005 el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndicon de la Municipalidad del Cantón Mejía, medianten oficio N° 078-SM-2005 de 2 de septiembre del 2005; informan favorablemente para la consecución de personerían jurídica;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1860-AL-PJ-SR-05n de 24 de octubre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Asociación de Comercializadoresn de Productos Cárnicos «Virgen del Cisne», conn domicilio en la ciudad de Machachi, cantón Mejía,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismon año y del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Comercializadores den Productos Cárnicos «Virgen del Cisne», con domicilion en ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincian de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Avila Zapata Luz María 050288790-4 Ecuatoriana
n Avila Zapata Carmela del Rocío 050196063-7 Ecuatoriana
n Carrera Venegas Mariana 050137947-3 Ecuatoriana
n Chiliquinga Chiliquinga Norma Leonor 050248561-8 Ecuatoriana
n Jácome Mena Elva Beatriz 050026627-5 Ecuatoriana
n Molina Cajas María Mercedes 050020423-5 Ecuatoriana
n Reyes Velásquez María Targelia 050054295-6 Ecuatoriana
n Soria Molina Nancy Carmita 050106499-2 Ecuatoriana
n Tapia Reyes Laura Fabiola 050147826-7 Ecuatoriana
n Tixilema Velásquez Mayra Elizabeth 050266054-1 Ecuatoriana
n Velásquez Venegas Laura Patricia 050156578-2 Ecuatoriana
n Velásquez Venegas Elvia Lourdes 050132045-1 Ecuatoriana
n Venegas Gamboa Gloria Mariana de Jesús 050040486-8 Ecuatoriana
n Venegas Reyes Martha Patricia. 171117293-0 Ecuatoriana
n Venegas Yánez Luz Mila 050057510-5 Ecuatoriana
n Yánez Velásquez Yolanda Virginia 050116091-5 Ecuatoriana
n Yánez Velásquez Celia Victoria 050067089-8 Ecuatoriana
n Yánez Jácome Elvia Cumandá. 050185626-4n Ecuatoriana
n Yánez Muñoz Elvia Tarcila 170691836-2 Ecuatoriana
n Zapata María Teresa 050057511-3 Ecuatoriana
n Zapata Yánez Ximena Elizabeth 050175831-2 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que la asociación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes, proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación, y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial N° 145n de septiembre 4 de 1997.
n Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 28 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 16 de noviembre del 2005.

nn

nn

No.n 0385

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESAROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Vivienda «31 DE OCTUBRE DE CHILLOGALLO»,n domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, están constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerialn No. 385 de 14 de febrero de 1991 e inscrita en el Registro Generaln de Cooperativas, con el número de orden 5039;

nn

Que, en memorando No 043-DNC-DJ-JLT-MY-2005, el Coordinadorn Jurídico, emite informe favorable para declarar en proceson de disolución a la Cooperativa de Vivienda «31 DEn OCTUBRE DE CHILLOGALLO», por encontrarse inmersa en la disposiciónn legal del Art. 98 numeral 4 de la Ley de Cooperativas;

nn

Que, conforme los artículos 124 y 135 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas, el Ministerio de Bienestarn Social, tiene facultad discrecional para expedir el acuerdo ministerialn declarando en liquidación a una cooperativa;

nn

Que, de conformidad con el literal n) del artículon primero del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio de 2005,n el señor Ministro de Bienestar Social delega al señorn Subsecretario de Desarrollo Social, Rur