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Martes, 24 de octubre de 2006 – R. O. No. 383
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
LEY:

n

2006-58 Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1913 Derogase el Decreto Ejecutivo Nº 1782, publicado en el Registro Oficial 348 de 4 de septiembre del 2006.

n

1914 Declarase en estado de emergencia a las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar.

n

1915 Disponese que el Fiduciario del Fondo de Ahorro y Contingencias, transfiera recursos hasta por la suma de un millón doscientos noventa y nueve mil noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos (USD 1’299.094,33) destinados exclusivamente a financiar la ejecución de las obras contempladas en el «Plan para la atención de los cantones afectados por el proceso eruptiva del volcán Tungurahua».

n

1916 Autorizase la utilización de los recursos de la cuenta especial «Reactivación Productiva y Social del Desarrollo Científico y Tecnológico y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), que se destinaran a financiar exclusivamente el proyecto de inversión en el sector salud a que se refiere el informe de la Subsecretaria de Programación de la inversión Publica.

n

1917 Disponese que el Fiduciario del Fondo de Ahorro y Contingencias, transfiera recursos hasta por la suma de un millón doscientos setenta y un mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos (US $ 1’271.330,36), destinados exclusivamente a financiar la ejecución del proyecto «Cambio de cubiertas provincias de Tungurahua y Chimborazo» en el marco de la emergencia declarada por la actividad del volcán Tungurahua.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

303 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 213 de 14 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial N- 340 de 23 de agosto del 2006.

n

309 Ríndese un homenaje póstumo de reconocimiento al distinguido e incansable ganadero señor don William Guerrero Parker.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

06434 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 06 094, publicado en el Registro Oficial Nº 231 de 17 de marzo del 2006.

n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n

274 Dispónese que las instituciones educativas a través de los profesores de las áreas de Ciencias Sociales desarrollen varias actividades, durante el año lectivo 2006-2007.

n

347 Expidese el Reglamento Sustitutivo de Participación Estudiantil.

n

RESOLUCIONES:
JUNTA BANCARIA:

n

JB-2006-924 Incluyese en el Subtitulo II «De la constitución de sociedades auxiliares al sistema financiero» del Titulo I «De la constitución» de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, el Capitulo III «De las industrias graficas dedicadas a la elaboración de formulario de cheques.

n

JB-2006-926 Refórmase la norma para la aplicación de los recursos de reposición y revisión en temas relacionados con el sistema financiero y el sistema de seguridad social; y, apelación en materia de seguros privados.

n

JB-2006-933 Refórmase la norma sobre inversión por parte de las instituciones del sistema financiero en el capital de las sociedades de servicios auxiliares del sistema financiero.

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

n

SBS-2006-581 Declarase concluido el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Compañía Almacenera Altresa S. A., en liquidación, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS:

n

06.Q.1CI-006 Expidense las normas para la constitución y valuación a precio de mercado de propiedad planta y equipo y de las unidades de sepultamiento de las empresas que operan y administran cementerios.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

99-2006 Paúl Ernesto Salinas Coyago en contra de Manuel Lema Pilamunga y otros.

n

102-2006 Doctor Marcelo Falconí Ramos en contra de José Luis Yungan Quinte.

n

103-2006 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en contra de Maria Eugenia Cornejo Redrován.

n

104-2006 Edgar Manuel Apolo Herrera y otra en contra de Tranquilino Costa Encalada y otros.

n

105-2006 Olga Beatriz Coello Rea en contra de Roque Gerardo Gaibor Guerrero.

n

106-2006 Abogado Germán Bolívar Minchala Peralta en contra de Eduardo Cazar Proaño y otro.

n

107-2006 Angela Albita Delgado en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

108-2006 Banco del Pichincha C. A. en contra de la Compañía Bases y Fomento Rápido de Ventas S. A. (BAYFORDVESA).

n

109-2006 Lady Beatriz Ricaurte Endémica y otro en contra de Allen Abraham Silva Roldan y otra.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

Cantón San Cristóbal: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de ocupación del muelle municipal.

n

Cantón Naranjito: Que reglamenta la determinación y recaudación de la contribución especial de mejoras por obras ejecutadas.

n

Gobierno Municipal de Tena: De creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural.

n

Gobierno Municipal del Cantón Otavalo: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto anual de patentes municipales.

n nn

REPUBLICAn DEL ECUADOR
n PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 12 de octubre del 2006.

nn

Oficio No. 1123-PCN.

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávi1a García
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
n Su despacho.¬

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEYn ORGANICA DE REGIMEN MONETA-RIO Y BANCO DEL ESTADO, que el Congreson Nacional del Ecuador discutió, aprobó, se ratificón en parte en el texto original y se allanó en otra, a lan objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Adjunto también la Certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

¬f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente deln Congreso Nacional.
n CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGANICA REFORMATORIAn DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO, fuen discutido, aprobado, ratificado en parte en su texto originaln y allanado en otra, a la objeción parcial del señorn Presidente Constitucional de la República, de la siguienten manera:

nn

PRIMER DEBATE: 27-07-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 05-09-2006

nn

ALLANAMIENTO Y
n RATIFICACION: 11-10-2006

nn

Quito, 12 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega.

nn nn

No. 2006-58

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el segundo inciso del artículo 39 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Bancon del Estado dispone que el Banco Central del Ecuador invertirán la reserva monetaria internacional de manera que se garanticen,n en su orden, la seguridad, liquidez y rentabilidad de tales inversionesn de acuerdo con las políticas que al efecto dicte su Directorio;n y, que el rendimiento de esta inversión constituirán un ingreso exclusivo del Banco Central del Ecuador y por tanton se registrará en la cuenta de resultados;

nn

Que los fondos de la seguridad social, son distintos a losn fondos del sector público y, sin embargo, por estar obligatoriamenten depositados en el Banco Central del Ecuador, forman parte den la reserva monetaria;

nn

Que la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo del 2000, instauró en el paísn el sistema de dolarización, cuya ejecución corresponden al Banco Central del Ecuador, entidad que dejó de emitirn billetes en sucres, salvo el acuñamiento de moneda fraccionaría,n lo que generó una disminución de las funcionesn de esta entidad financiera pública;

nn

Que el inciso quinto del artículo 59 de la Constituciónn Política de la República establece que las inversionesn del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con recursos provenientesn del seguro general obligatorio, serán realizadas a travésn del mercado financiero, con sujeción a los principiosn de eficiencia, seguridad y rentabilidad, y se harán porn medio de una comisión técnica nombrada por el organismon técnico administrativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social;

nn

Que el artículo 61 de la Ley de Seguridad Social, establecen que todas las inversiones y operaciones financieras del IESSn se realizarán con sujeción a los principios den eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidad y liquidez;

nn

Que las condiciones económicas del país y lan deficiente base legal de las inversiones de la Seguridad Social,n han determinado que la liquidez del IESS, cuyos recursos estánn depositados en el Banco Central del Ecuador, han rebasado lasn posibilidades existentes en el mercado bursátil, provocandon que considerables montos de los fondos de los afiliados, seann utilizados por el Banco Central del Ecuador para realizar lasn inversiones cuyos rendimientos, son de uso exclusivo de esa instituciónn bancaria;

nn

Que es necesario reformar la Codificación de la Leyn Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado,n para que los rendimientos de los fondos de la Seguridad Social,n correspondientes a los valores depositados por el IESS en eln Banco Central del Ecuador, sean destinados para la seguridadn social; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY ORGANICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MONETARIOn
n Y BANCO DEL ESTADO

nn

Art. 1.-¬ A continuación del segundo inciso deln artículo 39, añádase el siguiente inciso:

nn

«Los rendimientos de las inversiones que realiza el Bancon Central del Ecuador con los fondos que entrega el IESS a esan Institución, serán transferidos al Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social, mensualmente, y se destinarán exclusivamenten para mejorar las prestaciones que brinda el IESS a sus afiliados;n y, por tanto, no formarán parte de los ingresos corrientesn ni utilidades del Banco Central del Ecuador».

nn

Art. 2.¬- La presente Ley Orgánica Reformatorian entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los once díasn del mes de octubre del año dos mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día 16-10-2006, hora 11h20.- f.) Ilegible.-n Secretaría General.

nn nn

No. 1913

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1682, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 320 de 25 de julio de 2006 se renovón el estado de emergencia por sesenta días más enn los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, enn los sectores de Juive Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahuan y, en Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1777, publicado en el Registron Oficial No. 384 de 4 de septiembre del 2006, se amplión la zona declarada en estado de emergencia a todo el territorion de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1782, publicado en el Registron Oficial No. 384 de 4 de septiembre del 2006 se dispuso la transferencian de US $ 4’000,000.00 (Cuatro millones 00/100 de dólaresn de los Estados Unidos de América) destinados al financiamienton de las acciones para contrarrestar los daños ocasionadosn por el proceso eruptivo del volcán Tungurahua;

nn

Que es necesario autorizar el desembolso de los recursos antesn mencionados, de conformidad con los proyectos presentados porn los organismos encargados de atender la emergencia; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numeralesn 1 y 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y la letra f) del artículo 11 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1782, publicadon en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre de 2006.

nn

El presente decreto entrará a regir desde la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1914

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1424, publicado en el Registron Oficial No. 286 de 5 de marzo del 2004, se declaró eln estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileon y Tisaleo y, en los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincian de Tungurahua y, en Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1655, publicado en el Registron Oficial No. 333 de 12 de mayo del 2004, se amplió porn sesenta días la declaratoria de emergencia de los referidosn sectores;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2333, publicado en el Registron Oficial No. 482 de 15 de diciembre del 2004; y, Decreto Ejecutivon No. 210, publicado en el Registro Oficial No. 42 de 20 de junion del 2005 se amplió por sesenta días adicionalesn la declaratoria de emergencia de ese sector;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 952, publicado en el Registron Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005, se declarón nuevamente en emergencia a los cantones antes referidos, conn base al pedido efectuado por la Dirección Nacional den Defensa Civil;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1195, publicado en el Registron Oficial No. 226 de 10 de marzo del 2006, se renovó eln estado de emergencia en los referidos cantones, con base al requerimienton de los alcaldes de esa zona, y al pedido efectuado por la mencionadan Dirección Nacional de Defensa Civil;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1415, publicado en el Registron Oficial No. 276 de 23 de mayo del 2006, se renovó porn sesenta días más el estado de emergencia en losn referidos cantones;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1682, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 320 de 25 de julio del 2006 se renovón el estado de emergencia por sesenta días más enn los cantones mencionados;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1777, publicado en el Registron Oficial No. 348 de 4 de septiembre del 2006, se amplión la zona declarada en estado de emergencia a todo el territorion de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívarn y se determinó como zona de desastre y de seguridad aln territorio de las mencionadas provincias;

nn

Que mediante oficio No. CSN DNDC DT-2006 062150 de 26 de septiembren del 2006, la Dirección Nacional de Defensa Civil, en virtudn de que persiste el proceso eruptivo del volcán Tungurahua,n recomendó se renueve la declaratoria de emergencia;

nn

Que en efecto, a la presente fecha, no se ha superado la situaciónn que motivó las declaratorias y renovaciones de emergencian a la que se refieren los considerandos anteriores, la que másn bien se ha agravado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese en estado de emergencia a las provinciasn de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar.

nn

Art. 2.- Determínese como zona de desastre y zona den seguridad a las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar.

nn

Art. 3.- Suspéndase los derechos establecidos en losn numerales 12 y 14 del artículo 23 y numeral 9 del artículon 24 de la Constitución Política de la Repúblican mientras dure el estado de emergencia.

nn

Art. 4.- Disponer la movilización de los recursos humanos,n materiales y servicios del sector público y privado quen sean necesarios para contrarrestar los efectos de la erupciónn volcánica que motivó la declaratoria de emergencia,n de conformidad con lo que establecen los artículos 181n numeral 8 de la Constitución Política de la República;n y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional y las requisicionesn que fueren necesarias de acuerdo al reglamento de la citada ley.

nn

Art. 5.- Las infracciones que se cometieren en la zona den seguridad determinada por este decreto serán sancionadasn de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridadn Nacional.

nn

Art. 6.- Ordénase que los ministros de Defensa Nacional,n de Gobierno y Policía, de Economía y Finanzas,n de Obras Públicas y Comunicaciones, de Salud Pública,n de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Agricultura y Ganadería,n de Bienestar Social y del Ambiente, en coordinación conn la Dirección Nacional de Defensa Civil, en el ámbiton de sus respectivas competencias, dispongan la ejecuciónn inmediata de las acciones que fueren indispensables para contrarrestarn los daños ocasionados en dichas provincias, como consecuencian de la actividad volcánica del Tungurahua, y precautelarn la integridad y supervivencia de los moradores de dichas zonas.

nn

Art. 7.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que los gastos que demande la atenciónn de la emergencia, se financien con cargo al Fondo de Ahorro yn Contingencias, FAC, hasta por la suma de cuatro millones de dólaresn de los Estados Unidos de América (USD 4’000.000,00), sobren la base de la recomendación que, en cuanto al monto den los desembolsos, formule a la Comisión de Ahorro y Contingencias,n y la resolución que ésta adopte, previo a la expediciónn de los decretos de autorización de los desembolsos, enn el marco de lo previsto en el artículo 64 del Reglamenton Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 8.- Facúltese a las instituciones referidas enn el artículo 6 de este decreto a remitir a la Subsecretarían de Programación de la Inversión Públican del Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de losn proyectos que se realizarán en el contexto del estadon de emergencia que se declara, a fin de que los mismos sean analizadosn en el marco de la reglamentación y normativa técnican pertinente, en forma previa a la transferencia de los recursosn asignados.

nn

Art. 9.- De conformidad con el artículo 68 del Reglamenton Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, las institucionesn detalladas en el artículo 6 de este decreto enviaránn al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 30 díasn posteriores al último de cada mes, la informaciónn sobre el avance de la ejecución fiscal y financiera den las obras que se financiarían con los recursos del Fondon de Ahorro y Contingencias, para el seguimiento y control correspondientes.

nn

Art. 10.- De la ejecución de este decreto, que entrarán a regir desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensan Nacional, de Gobierno y Policía, de Economía yn Finanzas, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Saludn Pública, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Agriculturan y Ganadería, de Bienestar Social y del Ambiente, en coordinaciónn con la Dirección Nacional de Defensa Civil, en el ámbiton de sus respectivas competencias.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1915

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1914 expedido el 11 den octubre del 2006 se declaró en estado de emergencia an las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, determinándolasn como zona de desastre y de seguridad;

nn

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1914 antesn mencionado, dispone que los valores que demande la emergencian serán aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias, FAC,n sobre la base de la recomendación que, en cuanto al monton para financiar la emergencia, formule la Comisión de Ahorron y Contingencia, en el marco de lo previsto en el artículon 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que paran la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias,n el Presidente Constitucional de la República, previo eln informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión,n expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidadn con la ley;

nn

Que mediante informe No. MEF-DM-2006-6775 de 11 de octubren del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas recomendón al Presidente Constitucional de la República que se autoricen el uso de hasta un millón doscientos noventa y nueve miln noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos de Américan con treinta y tres centavos (USD 1’299.094,33) con cargo al Fondon de Ahorro y Contingencias, para la emergencia ocasionada porn el proceso eruptivo del volcán Tungurahua;

nn

Que mediante oficio No. 0625 de 11 de octubre del 2006, eln Vicepresidente Constitucional de la República, en su calidadn de Presidente de la Comisión de Ahorro y Contingencias,n informó al Presidente Constitucional de la Repúblican que la comisión aludida, en sesión de 11 de octubren del 2006, resolvió recomendar se autorice la utilizaciónn del monto de hasta un millón doscientos noventa y nueven mil noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos den América con treinta y tres centavos (USD 1’299.094,33)n del Fondo de Ahorro y Contingencias, para la atenciónn de los cantones afectados por el proceso eruptivo del volcánn Tungurahua; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 16 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fondo de Ahorro yn Contingencias, con aplicación al Fondo, transfiera recursosn hasta por la suma de un millón doscientos noventa y nueven mil noventa y cuatro dólares de los Estados Unidos den América con treinta y tres centavos (USD 1’299.094,33)n destinados exclusivamente a financiar la ejecución den las obras contempladas en el «Plan para la atenciónn de los cantones afectados por el proceso eruptivo del volcánn Tungurahua», de acuerdo a los cronogramas valorados de ejecuciónn de obras, previa la presentación de los justificativosn de avance de obra física y financiera de los proyectosn incluidos en el referido plan; y, con sujeción a la metodologían de seguimiento de proyectos de inversión.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán a regir desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensan Nacional, de Gobierno y Policía, de Economía yn Finanzas, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Saludn Pública, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Agriculturan y Ganadería, de Bienestar Social y del Ambiente, en coordinaciónn con la Dirección Nacional de Defensa Civil, en el ámbiton de sus respectivas competencias; y, al Banco Central del Ecuador,n en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro yn Contingencias.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de de octubren del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1916

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 de lan Constitución Política de la República, esn responsabilidad de la Función Ejecutiva la formulaciónn y ejecución de la política fiscal;

nn

Que, el numeral 2 del artículo 15 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, asigna el 15% de la cuenta especial denominadan «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollon Científico-Tecnológico y de la Estabilizaciónn Fiscal» para inversión en el sector salud y saneamienton ambiental;

nn

Que, el artículo 16 de la Codificación de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal determina que para la utilizaciónn de los recursos de la CEREPS el Presidente de la Repúblican expedirá el respectivo decreto ejecutivo;

nn

Que, el Art. 50 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento an la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, determina que para habilitar las transferenciasn de los recursos de la CEREPS, una vez que se encuentre en vigencian el Presupuesto General del Estado, se expedirá el decreton ejecutivo que contendrá, para cada uno de los destinosn a los que se refiere la ley, el detalle de su utilizaciónn y la programación anual de transferencias aprobado porn el Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que, mediante oficio No. 1006-BIPS-STFS-2006 de 31 de agoston del 2006, la Secretaría Técnica del Frente Socialn informa que los proyectos presentados por el Ministerio de Saludn Pública se enmarcan en las líneas de acciónn descritas en la Agenda de Desarrollo Social 2006;

nn

Que, mediante memorando No. SPIP-DM-2006-MEMO-ER06-360-6437n de 25 de septiembre del 2006, la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública, sobre la base del informen técnico No. CVP-2006-INF2006-471 de 25 de septiembre deln 2006, emite informe favorable de viabilidad para el proyecton «Mejoramiento de la calidad de servicios de los hospitalesn de la Junta de Beneficencia de Guayaquil» a financiarsen con recursos de la CEREPS; y, la Subsecretaría de Presupuestos,n con informe No. MEF-SP-CACP-GOl-2006-108 de 28 de septiembren del 2006, establece la suma de USD 623.975,22 (seiscientos veinten y tres mil novecientos setenta y cinco dólares 22/100),n para la ejecución del proyecto de inversión enn el sector salud a que se refiere el mencionado informe de lan Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Autorizar la utilización de losn recursos de la cuenta especial «Reactivación Productivan y Social, del Desarrollo Científico y Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal» (CEREPS), a que sen refiere el numeral 2 del artículo 15 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, hasta el valor de USD 623.975,22 (seiscientosn veinte y tres mil novecientos setenta y cinco dólaresn 22/100), que se destinará a financiar exclusivamente eln proyecto de inversión en el sector salud a que se refieren el informe de la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública, contenido en el memorandon No. SPIP-DM-2006-MEMO-ER06-360-6437 de 25 de septiembre de 2006.

nn

Los desembolsos de fondos para el señalado proyecto,n se efectuarán de acuerdo con los cronogramas valoradosn de ejecución, previa la presentación de los justificativosn de avance físico y financiero del proyecto, de acuerdon a la metodología de validación y seguimiento den proyectos de inversión que el Ministerio de Economían y Finanzas establece a través de la Subsecretarían de Programación de la Inversión Pública.

nn

Art. 2.- De conformidad con el Art. 68 del Reglamento Sustitutivon al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, el Ministerio de Salud Públican enviará al Ministerio de Economía y Finanzas, hastan 30 días posteriores al último día de cadan mes, la información sobre el avance de la ejecuciónn física y financiera de los proyectos de inversiónn que se financiarán con los recursos de la cuenta especialn señalada en el artículo primero de este decreto,n para el seguimiento y control correspondiente.

nn

En caso de incumplimiento de esta disposición, el Ministerion de Economía y Finanzas suspenderá la entrega den las asignaciones correspondientes, suspensión que perdurarán hasta la fecha en que se cumpla con la obligación de proporcionarn la información respectiva. Sin perjuicio de la suspensión,n la Subsecretaría de Programación de la Inversiónn Pública comunicará del particular a la Contralorían General del Estado, para los fines pertinentes.

nn

Art. 3.- La utilización de estos recursos estarán sujeta a la observancia de lo previsto en el último incison del artículo 16 de la Codificación de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n y corresponde al Ministerio de Salud Pública precautelarn que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a losn proyectos que fueron calificados favorablemente en el informen de viabilidad elaborado por el Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Salud Pública, para la celebraciónn de los contratos necesarios para la ejecución del proyecton denominado «Mejoramiento de la calidad de servicios de losn hospitales de la Junta de Beneficencia de Guayaquil», quen se financien con recursos CEREPS, se sujetará al marcon normativo de la Ley de Contratación Pública.

nn

De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Economía y Finanzas y de Salud Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Dr. Guillermo Wagner, Ministro de Salud Publica.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1917

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1914 expedido el 11 den octubre del 2006 se declaró en estado de emergencia an las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, determinándolasn como zona de desastre y de seguridad;

nn

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1914 antesn mencionado, dispone que los valores que demande la emergencian serán aplicados al Fondo de Ahorro y Contingencias, FAC,n sobre la base de la recomendación que, en cuanto al monton para financiar la emergencia, formule la Comisión de Ahorron y Contingencia, en el marco de lo previsto en el artículon 64 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, dispone que paran la utilización de los recursos del Fondo de Ahorro y Contingencias,n el Presidente Constitucional de la República, previo eln informe del Ministro de Economía y Finanzas, en cada ocasión,n expedirá el respectivo decreto ejecutivo, de conformidadn con la ley;

nn

Que mediante informe No. MEF-DM-2006-6802 de 12 de octubren del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas recomendón al Presidente Constitucional de la República que se autoricen el uso de hasta un millón doscientos setenta y un miln trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de Américan con treinta y seis centavos (US $ 1’271,330.36) con cargo aln Fondo de Ahorro y Contingencias, para el proyecto «Cambion de cubiertas provincias de Tungurahua y Chimborazo» en eln marco de la emergencia declarada por la actividad del volcánn Tungurahua;

nn

Que mediante oficio No. 0626 de 12 de octubre del 2006, eln Vicepresidente Constitucional de la República, en su calidadn de Presidente de la Comisión de Ahorro y Contingenciasn informó al Presidente Constitucional de la Repúblican que la comisión aludida, en sesión de 12 de octubren del 2006, resolvió recomendar se autorice la utilizaciónn del monto de hasta un millón doscientos setenta y un miln trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de Américan con treinta y seis centavos (US $ 1’271,330.36) del Fondo den Ahorro y Contingencias, para el proyecto «Cambio de cubiertasn provincias de Tungurahua y Chimborazo» en el marco de lan emergencia declarada por la actividad del volcán Tungurahua;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 16 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer que el Fiduciario del Fondo de Ahorro yn Contingencias, con aplicación al Fondo, transfiera recursosn hasta por la suma de un millón doscientos setenta y unn mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidosn de América con treinta y seis centavos (US $ 1’271,330.36)n destinados exclusivamente a financiar la ejecución deln proyecto «Cambio de cubiertas provincias de Tungurahua yn Chimborazo» en el marco de la emergencia declarada por lan actividad del volcán Tungurahua, de acuerdo a los cronogramasn valorados de ejecución de obras, previa la presentaciónn de los justificativos de avance de obra física y financieran de los proyectos incluidos en el referido plan; y, con sujeciónn a la metodología de seguimiento de proyectos de inversión.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán a regir desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensan Nacional, de Gobierno y Policía, de Economía yn Finanzas, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Saludn Pública, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Agriculturan y Ganadería, de Bienestar Social y del Ambiente, la Direcciónn Nacional de Defensa Civil y al Banco Central del Ecuador, enn su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Fondo de Ahorro y Contingencias.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de octubre deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 303

nn

EL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 213 de julio 14 del 2006,n publicado en Registro Oficial No. 340 de agosto 23 del 2006,n en mi calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería den esta Cartera de Estado, delegue a los directores técnicosn de área de las direcciones provinciales Agropecuariasn de Guayas, Manabí, Esmeraldas y Los Ríos, consideradasn dentro del componente denominado «Perforación y Construcciónn de pozos para el sector agropecuario», para que en sus jurisdiccionesn realicen y suscriban las contrataciones incluido el manejo administrativo,n legal técnico y económico para la ejecuciónn y conclusión de obras de construcción de pozosn programadas dentro del estado de emergencia declarado por eln Gobierno Nacional en las zonas del sector agropecuario afectadasn por la presencia de sequías, heladas e inundaciones;

nn

Que, para el cumplimiento de este objetivo y para desconcentrarn el manejo administrativo, legal y financiero en esta planificación,n dispuse en el Art. 2 de dicho acuerdo, que e1 Director de Gestiónn de Recursos Financieros de Planta Centra1, transfiera los fondosn necesarios a cada una de estas direcciones provinciales agropecuariasn en mención, incluidos los fondos económicos yan comprometidos con las obligaciones adquiridas previamente medianten contrataciones seleccionadas, calificadas y adjudicadas por eln Comité Especia1 de Contratación de la Emergencian de Planta Central;

nn

Que, hasta la presente fecha no se han logrado los resultadosn esperados sobre esta temática en la provincia del Guayasn lo que imposibilita el cumplimiento del componente de perforaciónn y construcción de pozos para el sector agropecuario enn el tiempo programado;

nn

Que, el Art. 57 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de 1a Función Ejecutiva faculta a lan autoridad que ha concedido dicha delegación a revocarlan en cualquier momento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que 1e confiere el numeraln 6 de1 Art. 179 de la Constitución Política de lan República, el Art. 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, en armonía con los Arts. 17 y 57 del Estatuton de1 Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 213 de julion 14 del 2006, publicado en Registro Oficial No. 340 de agoston 23 de 2006, revocando de esta delegación al Director Técnicon de Area de la Dirección Provincial Agropecuaria ¬n del Guayas el manejo administrativo y económico.

nn

Art. 2.- Todos los fondos transferidos a la Direcciónn Provincia1 Agropecuaria del Guayas, serán inmediatamenten restituidos a la Dirección de Gestión de Recursosn Financieros de Planta Central.

nn

Art. 3.- La supervisión de los pozos que se encuentrann actualmente ejecutándose en 1a provincia del Guayas serán de exclusiva responsabilidad de la Dirección Provincialn Agropecuaria del Guayas, de conformidad como lo establecen losn contratos de construcción de los pozos suscritos entren e1 Ministerio de Agricultura y Ganadería y 1os contratistas,n para lo cual el indicado Director deberá suscribir y presentarn los informes técnicos en el plazo de tres díasn hábiles.

nn

En todo lo demás se mantiene en vigencia el Acuerdon Ministerial No. 213 de julio 14 del 2006, surtiendo todos losn efectos contenidos en su texto.

nn

Comuníquese y publíquese dado en Quito, a 25n de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

M.A.G. 5 de octubre del 2006.

nn nn

No. 309

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, es deber de las instituciones del Estado resaltar lasn acciones meritorias a distinguidos ciudadanos que han contribuidon a la producción nacional y al fortalecimiento gremial;

nn

Que, este es el caso del señor don William Guerreron Parker figura emblemática, quien con su carisma contribuyón a solidificar los lazos de fraternidad entre miembros de la Asociaciónn de Ganaderos del Litoral;

nn

Que, su tesón y su natural solidaridad a la cooperación,n permitió que la Feria Ganadera de la Asociaciónn de Ganaderos del Litoral, cobre año tras año singularn importancia;

nn

Que, en su fructífera labor, ocupó varias dignidadesn y distinciones tales como: Director de la Asociación den Ganaderos (1958-1985), Gerente de la Asociación de Ganaderos,n mejor Ganadero y Expositor Criador (1963-1965) y miembro de lan Flota Bananera Ecuatoriana en representación del gremio;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Rendir un HOMENAJE POSTUMO DE RECONOCIMIENTOn al distinguido e incansable ganadero señor don Williamn Guerrero Parker.

nn

Artículo 2.- Otorgar el galardón AL MERITO GANADEROn POST MORTEN y reconocer el enorme aporte que realizó duranten más de cuatro décadas de tesonera labor, contribuyendon al engrandecimiento del sector ganadero del país.

nn

Artículo 3.- Disponer que copia del presente acuerdo,n se remita a los herederos del señor don William Guerreron Parker.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, an los 4 días de octubre del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

M.A.G. 5 de octubre del 2006.

nn nn

No. 06n 434

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCAn Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con Acuerdo Ministerial No. 254 de 18 de abril de 1984,n publicado en el Registro Oficial No. 744 de 15 de mayo de 1984,n se oficializó con el carácter de obligatoria lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1108, que establecen los requisitos que debe cumplir el agua potable para consumon humano y en la cual se fijó como requisito que debe cumplirn el agua potable, en lo que se refiere al parámetro arsénico,n como límite máximo permisible el de 0,05 mg/l;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 05 684 de 8 de septiembren del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 108 del 21 den los mismos mes y año, se oficializó con el caráctern de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 108. Agua Potable. Requisitos (PRIMERA REVISION), en la cualn se dispuso que el agua potable debe cumplir como requisito enn cuanto al arsénico el límite máximo permisiblen de 0,01 mg/l;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 06 094, publicado enn el Registro Oficial No. 231 del 17 de marzo del 2006, se oficializón con el carácter de obligatoria la Segunda Revisiónn de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 108. (Aguan Potable. Requisitos) que establece los parámetros quen debe cumplir el agua potable para consumo humano de los sistemasn de abastecimientos públicos y privados a travésn de redes de distribución y tanqueros, fijando los indicadoresn que debe cumplir el agua potable, constando entre otros, el deln arsénico, ratificando como límite máximon permisible el de 0,01 mg/l;

nn

Que, el Alcalde Metropolitano de Quito, en su calidad de Presidenten del Directorio de la Empresa Metropolitana de Alcantarilladon y Agua Potable de Quito (EMAAP-Q), mediante oficio No. 0001356n de fecha 18 de septiembre del 2006, solicita a esta Secretarían de Estado que se establezcan «Disposiciones Transitorias»n que permitan el cumplimiento de la norma en el más corton tiempo, tomando en cuenta que en los precitados acuerdos ministerialesn no se ha establecido un período de adecuación paran cumplir con los nuevos requisitos, aclarando además quen en muchos municipios del país las empresas de agua potablen se abastecen de agua subterránea de origen geotérmico,n cuyas características dificultan el cumplimiento de lan norma sin un período de adecuación;

nn

Que, la Asociación Nacional de Empresas Municipalesn de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Conexos (ANEMAPA),n mediante oficio No. DE-321-2006, informa que, para posibilitarn la implementación en el Ecuador de la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 108, expedida mediante Acuerdo Ministerialn No. 06 094, dicha asociación ha acordado solicitar a esten Ministerio se incorpore una «Disposición Transitoria»n que modifique el acuerdo antes referido a través de lan cual se conceda un período no menor a cinco años,n para que las empresas prestadoras del servicio de agua potablen realicen adecuaciones de carácter técnico, operativo,n administrativo y financiero, para dar cumplimiento a la norma,n tal como han establecido los demás países de lan región; exhortando además a que se realicen sesionesn de trabajo dentro de un plan nacional de monitoreo del cumplimienton de la norma;

nn

Que, el Gerente General de la Empresa Metropolitana de Alcantarilladon y Agua Potable de Quito, EMAAP-Q, mediante comunicaciónn de 22 de septiembre del 2006, solicita al Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, quen se establezca un período de adecuación para eln límite máximo permisible del arsénico yn otros compuestos químicos orgánicos e inorgánicosn de difícil detección, mencionando que se tomenn los precedentes que en esta materia tienen países comon Estados Unidos de América, México, Chile, Argentina.n Bolivia, India, Nicaragua, El Salvador, entre otros países;

nn

Que, en los países de la región y subregión,n se han fijado períodos de adecuación de hasta 5n años, para que sean aplicables los límites máximosn permisibles, para que las empresas prestadoras del servicio implementenn las acciones técnicas, administrativas y financieras indispensablesn para el eficiente y eficaz cumplimiento de tales normas;

nn

Que, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1.108 (Aguan potable. Requisitos) propende a que exista un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Que, según las reuniones de trabajo mantenidas entren este Ministerio, el INEN y la EMAAP-Q, esta última sen comprometió a liderar el proceso para la elaboraciónn del respectivo Reglamento técnico relacionado con la provisiónn de agua potable para uso humano;

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador garantiza el derecho de los ciudadanos a recibirn la provisión de agua potable y, de igual forma, mencionan que es responsabilidad del Estado la provisión de esten servicio público, el mismo que debe responder a principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad y calidad;

nn

Que, es obligación de esta Secretaría de Estadon cumplir y exigir el cumplimiento de los mandatos constitucionales,n asegurando así que las empresas prestadoras del servicion de agua potable se encuentren en capacidad de cumplir con losn parámetros establecidos en la norma INEN 1 108, medianten la adopción de las acciones que permitan conseguir esten objetivo;

nn

Que, el artículo 119 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador menciona que es un deber den los funcionarios del Estado coordinar sus acciones para la consecuciónn del bien común;

nn

Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constituciónn Política vigente, prescribe que a los ministros de Estadon les corresponde expedir normas, acuerdos y resoluciones que requierann su gestión ministerial; y,

nn

En uso de las facultades que le concede la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 06094, publicadon en el Registro Oficial No. 231 de fecha 17 de marzo del 2006,n incluyendo en su parte final una disposición transitorian que diga lo siguiente: «Disposici&o