MES DE NOVIEMBRE DELn 2005

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Jueves, 24 de noviembre de 2005 – R. O. No. 152
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

811 Declárase al Proyecto Hidroeléctrico denominado Victoria, con una capacidad de 10mw, ubicado en el cantón Quijos de la provincia del Napo, como una obra de prioridad nacional.

n

ACUERDO:n
MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

0360 Clausúrase al CENCAP «Centro de Capacitación y Actualización Pedagógica», ubicado en la parroquia San Miguelito del cantón Pillare, provincia de Tungurahua..

n

RESOLUCIÓN:
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

n

016 Apruébase el Manual de Procedimientos y Formularios del Sistema Nacional de Control, para la Aplicación del Reglamento de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica en el Ecuador..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Palestina: Que establece la tasa del 4% a la supervisión y fiscalización de obras..

n

– Cantón Palestina: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes..

n nn

Nºn 811

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República prescribe que es responsabilidad del Estadon la provisión de servicios públicos; entre éstosn el servicio de energía eléctrica; y, que el Estadon debe garantizar que dichos servicios respondan a los principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad, calidad y velar porque sus precios o tarifas seann equitativos;

nn

Que por disposición del artículo 1 de la Leyn de Régimen del Sector Eléctrico, el suministron de energía eléctrica es un servicio de utilidadn pública de interés nacional, por lo tanto, es debern del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidadesn de energía eléctrica del país, medianten el aprovechamiento óptimo de los recursos naturales den conformidad con el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que el artículo 6 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, establece que el Estado es titular irrenunciablen del servicio de energía eléctrica. Todos los bienesn e instalaciones que sean necesarios para cumplir con el objeton de las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias paran generación, transmisión o distribución,n estarán afectados al servicio público;

nn

Que el Directorio del CONELEC, mediante Resoluciónn No. 109/05 en sesión del día 6 de abril del 2005,n decidió otorgar el certificado de permiso a favor de HIDROVICTORIAn S. A. por el cual se le garantiza su derecho exclusivo respecton del permiso solicitado, para la ejecución del Proyecton Hidroeléctrico Victoria – Quijos, de 10MW, como autogeneradorn sin venta de excedentes;

nn

Que mediante oficio No. DE-05 2038 de fecha 8 de noviembren del 2005, el Director Ejecutivo del CONELEC con fundamento enn lo dispuesto por el Art. 41 literal a) del Reglamento Ambientaln para Actividades Eléctricas, y alegando que el Proyecton Victoria – Quijos se trata de un proyecto hidroeléctricon que; al utilizar un recurso energético renovable permiten el ahorro de combustible y no se tienen emisiones como es eln caso de las centrales térmicas; que el desarrollo de esten proyecto por parte de la iniciativa privada alivia al sectorn público de la obligación de satisfacer la demandan cubierta por HIDROVICTORIA S. A.; que los socios de HIDROVICTORIAn S. A. obtendrán precios de generación másn bajos que los del mercado, lo que permitirá mejorar sun competitividad y que, la ejecución del referido proyecton dinamizará la economía del país y brindarán oportunidades de trabajo a mano de obra calificada y no calificada,n solicitó al señor Presidente de la Repúblican se digne declarar de prioridad nacional al Proyecto Hidroeléctricon Victoria – Quijos;

nn

Que el sector eléctrico ecuatoriano está atravesandon una profunda crisis energética que, en el mediano plazon y en caso de no tomarse los correctivos necesarios y ejecutarn los proyectos de generación de energía eléctrican considerados prioritarios para el Gobierno Nacional, podrían incidir negativamente en la economía, competitividad yn productividad nacional; y,

nn

Que es necesario generar confianza suficiente a los inversionistasn privados, para tornar a este proyecto en una realidad en el corton plazo,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese al Proyecto Hidroeléctricon denominado VICTORIA, con una capacidad de 10 mw, ubicado en eln cantón Quijos de la provincia del Napo, como una obran de prioridad nacional.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará a regirn a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 0360
n
LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo N° 5730 de 21 de noviembre de 1997,n firmado por el doctor Mario Jaramillo Paredes, Ministro de Educaciónn y Cultura, en esa fecha, se creó el Instituto de Investigaciónn Pedagógica de Profesores Educadores Comunitarios, IIPPEC,n que funcionaría en la parroquia San Miguelito del cantónn Píllaro, provincia de Tungurahua, encargado de la formación,n capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanosn que requiere la educación general básica del sectorn rural;

nn

Que mediante Acuerdo N° 4774 del 3 de diciembre del 2001,n suscrito por el doctor Gabriel Pazmiño, Ministro de Educaciónn y Cultura (E), en ese entonces, responsabiliza a la Direcciónn Nacional de Educación Rural en coordinación conn la Dirección Nacional de Mejoramiento Profesional, lan organización y el funcionamiento del instituto;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 934 del 30 de abriln del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 577 del 16n de mayo del 2002, se pone en vigencia el Reglamento Especialn para la Organización y el Funcionamiento del Instituton de Investigación Pedagógica de Profesores Educadoresn Comunitarios, IIPP-EC, que a la fecha del Acuerdo 934 tiene lan denominación de CENCAP «Centro de Capacitaciónn y Actualización Pedagógica»;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 3962 de 6 de octubren del 2004, publicado en el Registro Oficial N° 449 de 25 den octubre del 2004 se crea el Centro de Capacitación y Actualizaciónn Pedagógica con el mismo presupuesto y recursos que correspondíann al Instituto de Investigación Pedagógica de Profesoresn Educadores Comunitarios, IIPPEC, y se encarga de la organizaciónn y el funcionamiento a la Dirección Nacional de Mejoramienton Profesional de este Ministerio;

nn

Que el doctor Alfonso Aguirre Regalado, Director Nacionaln de Mejoramiento Profesional del Ministerio de Educaciónn y Cultura, con oficio N° 000702 de 5 de agosto del 2005,n dirigido a la señora Ministra de Educación y Cultura,n emite un informe en cuya conclusión final sugiere quen se debe optimizar y racionalizar los recursos humanos y materialesn de esta institución de acuerdo a las necesidades educativas,n por no estar funcionando y no cumplir con los objetivos por losn cuales fue creado;

nn

Que mediante oficio N° 447-SD-DPET de 10 de agosto deln 2005, la licenciada Humbelina Rodríguez, Msc., Directoran Provincial de Educación y Cultura de Tungurahua, comunican a la señora Ministra de Educación y Cultura, paran que se tome las mejores decisiones con respecto al caso, deln Instituto de Investigaciones Pedagógicas de la ciudadn de Píllaro, actual Centro de Capacitación y Actualizaciónn Pedagógica, el mismo que fue creado para este fin, peron que lamentablemente nunca funcionó como tal durante losn siete años de vida institucional;

nn

Que el doctor Mario Ríos Morales, Director Regionaln 3 de la Contraloría General del Estado mediante oficion N° 003111-DR-JIA de 10 de agosto del 2005, recomienda enn la matriz de valor agregado que el CENCAP no cumple con el objeton para lo cual fue creado así como insistirá conn la reubicación del personal administrativo y docente donden existe la necesidad de personal;

nn

Que los literales a) del artículo 1 y b) del artículon 5 de la Ley de Modernización del Estado propugnan la racionalizaciónn y eficacia administrativa, la descentralización y simplificación;n y,

nn

En uso de sus atribuciones que le confieren el artículon 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República, artículo 24 de la Ley Orgánican de Educación, en concordancia con el artículo 29n literal f) de su reglamento general de aplicación y artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Clausurar al CENCAP «Centro de Capacitaciónn y Actualización Pedagógica», ubicado en lan parroquia San Miguelito del cantón Píllaro, provincian de Tungurahua, por falta de funcionamiento.

nn

Art. 2.- Autorizar y responsabilizar a la Direcciónn de Educación y Cultura Hispana de Tungurahua, a travésn de su autoridad la reubicación del personal docente, administrativon y de servicio; así como la distribución de losn recursos presupuestarios, materiales y de equipamiento sobren la base de las necesidades de las instituciones educativas den la provincia de Tungurahua, una vez que ha sido disuelto el CENCAP.

nn

Art. 3.- Deróganse todos los instrumentos y disposicionesn legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presenten acuerdo.

nn

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 8 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dra. Consuelo Yánez Cossío, Ministra den Educación y Cultura.

nn

Certifico.

nn

Que esta copia es igual a su original.

nn

Quito, a 14 de noviembre del 2005.

nn

f.) Mery Cumba.

nn

nn

No.n 016

nn

EL DIRECTORIO DEL SERVICIO ECUATORIANOn DE SANIDAD AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que con Decreto Ejecutivo Nº 3609 de 14 de enero deln 2003, publicado en el Registro Oficial Edición Especialn Nº 1 de 20 de marzo del 2003, se expide el Texto Unificadon de Legislación Secundaria del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, en cuyo Libro II Título XV constan la Normativa General para Promover y Regular la Producciónn Orgánica en el Ecuador;

nn

Que con Acuerdo Nº 177 del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, publicado en el Registro Oficial Nºn 154 de 25 de agosto del 2003, se emite el Reglamento de la Normativan General para Promover y Regular la Producción Orgánican en el Ecuador;

nn

Que es necesario complementar la norma, descrita en el considerandon anterior, con el propósito de agilitar y facilitar eln trabajo de los inspectores fitosanitarios;

nn

Que el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon del Registro Oficial Nº 144 del 18 de agosto del 2000, facultan a las instituciones del Estado establecer el pago por los serviciosn de control, inspección, autorización, permisos,n licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar losn gastos incurridos con este propósito y su reforma introducidan mediante Resolución Nº 039-2002-TC del Tribunal Constitucional,n publicada en el Registro Oficial Nº 130 de 22 de julio deln 2003; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede el literal c) deln Art. 6 del Capítulo II, Título VIII, Libro IIIn del «Texto Unificado de Legislación Secundaria deln Ministerio de Agricultura y Ganadería», constanten en el Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Ediciónn Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar el Manual de Procedimientos y Formulariosn del Sistema Nacional de Control, para la Aplicación deln Reglamento de la Normativa General para Promover y Regular lan Producción Orgánica en el Ecuador y que forma parten de la presente resolución.

nn

Art. 2.- Modificar del tarifario, el Código: Serviciosn por Análisis Inspecciones Registro y otros, (1) Inspecciónn y certificación orgánicos en el que consta el Registron y Evaluación de productores orgánicos numeralesn 1 al 6 de la Resolución Nº 001 de fecha 19 de abriln del 2004, publicado en el Registro Oficial Nº 331 de fechan 10 de mayo del mismo año en los términos que an continuación se detallan:

nn

REGISTRO Y EVALUACION (SNC)

nn

Registro y evaluación de operadores (asociaciones,n empresas y personas naturales), legalmente constituidas.

nn

Extensión del Cultivo Valor USD Periodicidad
n Hasta 5 ha
n 5,1 – 20 ha
n 20,1- 100 ha
n 100,1 – 500 ha
n 500,1 – 1.000 ha
n Más de 1.000 ha
n Recolectores Prod. Silvestres
n Procesadores y comercializadores (sin actividades de producción)
n Registro inspectores
n Registro y supervisión de certificadoras
n Registro laboratorios
n Aval oficial a certificados de producto con certificaciónn de producción orgánica (documento)
n Acreditación a certificadoras orgánicas-evaluadorn líder
n Acreditación a certificadoras orgánicas-evaluadorn (visita de acompañamiento)
n Acreditación a certificadoras orgánicas – evaluadorn líder (Info.)
n Supervisión 5,00
n 15,00
n 50,00
n 100,00
n 250,00
n 300,00
n 50,00
n 100,00
n 10,00
n 150,00
n 50,00

nn

4,00
n 220,00

nn

220,00
n 165,00
n 165,00 2 años
n 2 años
n 2 años
n 2 años
n 2 años
n 2 años
n 2 años
n 2 años
n 1 año
n 1 año
n 2 años

nn

por embarque
n única (Preaudt)

nn

única (Audt.)
n informe
n cuando amerite

nn

Art. 3.- El Directorio autoriza al Director Ejecutivo tomen las acciones administrativas y técnicas necesarias paran la implementación de la presente resolución medianten la expedición de resoluciones.

nn

Art. 4.- De la ejecución de la presente resoluciónn encárguese al Director Ejecutivo del SESA, la misma quen entrará en vigencia a partir de la fecha de publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 27 de septiembre del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Abel Viteri E., Director Ejecutivo SESA.

nn

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS DEL SISTEMA NACIONALn DE CONTROL DE LA PRODUCCION ORGANICA AGROPECUARIA

nn

Una descripción de los procedimientos y formulariosn para el control de la producción agrícola y pecuarian por parte de la autoridad competente en la República deln Ecuador.

nn

INTRODUCCION.

nn

El decreto ejecutivo sobre la agricultura orgánican es un instrumento legal que es apoyado en su implementaciónn por diferentes instituciones del Gobierno como son: el Servicion Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario (SESA), Direcciónn de Implementación de la Planificación Productivan (DIPA) del Ministerio de Agropecuaria y Ganadería, y eln Sistema Ecuatoriano de Metrología, Normalización,n Acreditación y Certificación (MNAC) del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad;n instituciones con funciones diferentes en sus respectivas áreas,n pero con un mismo fin en la agricultura orgánica – fiscalizar,n controlar y promover el desarrollo de este tipo de producción.

nn

La autoridad competente de control para la operativizaciónn del Sistema Nacional de Control de la Agricultura Orgánican (SNC) corresponde al SESA. Bajo este sistema, el MNAC, a travésn del Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) asumen la responsabilidad del componente de acreditación.

nn

Con el objetivo de sistematizar el trabajo del personal deln SESA en el cumplimiento de su rol como Autoridad Competente,n se ha desarrollado el presente Manual de procedimientos y formulariosn del Sistema Nacional de Control de la Agropecuaria Orgánica.

nn

El sistema prevé el registro de operadores, agenciasn certificadoras, e inspectores por parte de la autoridad competente.n Mediante el registro, la autoridad competente administra informaciónn estadística que permite, no solamente controlar el cumplimienton de las normas y el adecuado control con la participaciónn de las diferentes instancias privadas y estatales involucradasn con el consiguiente beneficio para el consumidor; sino también,n tener un claro panorama del potencial del país como productorn y comercializador de productos orgánicos. Además,n el ordenamiento de la situación de la producciónn orgánica en el país está encaminado a generarn un incremento de la confianza del consumidor local y el crecimienton de la demanda a nivel nacional de estos productos con el consiguienten beneficio que implica, para nuestra sociedad, el consumir alimentosn sanos orgánicamente producidos.

nn

El manual está basado principalmente en los requerimientosn de la guía ISO/IEC 62 «Requisitos generales paran organismos que operan la evaluación y certificación/registron de sistemas de calidad», de la guía ISO/IEC 65 «Requisitosn generales para los organismos que operan sistemas de certificaciónn de productos», y de la guía ISO/IEC 17025 «Criteriosn generales para la acreditación de laboratorios de ensayosn y calibración».

nn

La implementación adecuada de este Sistema Nacionaln de Control de la Agricultura Orgánica puede permitir aln Gobierno, tramitar además, convenios de homologaciónn ante gobiernos extranjeros como la Unión Europea, losn Estados Unidos y Japón que tienen sistemas de controln semejantes facilitándose de esta manera, el comercio den los productos orgánicos hacia éstos mercados.

nn

Este manual contiene 5 capítulos y 2 anexos. En eln primer capítulo se tratan los temas relacionados con lan estructura gubernamental y su rol en el control de la agriculturan orgánica. También, se describen los requisitos,n deberes y obligaciones fundamentales del personal de la Autoridadn Competente que interviene directamente en el proceso de controln por parte del Estado.

nn

El segundo capítulo trata sobre los registros nacionalesn de la agricultura orgánica y los procedimientos generalesn de manejo del mismo.

nn

El tercer capítulo describe los procedimientos específicosn que deben seguir los organismos de certificación, productores,n procesadores, comercializadores e inspectores para su registron y consiguiente reconocimiento e inclusión en los registrosn nacionales de la autoridad competente.

nn

El cuarto capítulo describe la manera como el Estadon realiza el control de las diferentes instancias inscritas enn el registro.

nn

Finalmente, en el quinto capítulo se tratan algunosn otros aspectos relacionados con la implementación deln Sistema Nacional de Control y Registro, el tratamiento de quejas,n apelaciones, sanciones y el registro de insumos permitidos enn la agricultura orgánica.

nn

En el Anexo 1 se presentan los flujogramas de los procedimientosn relevantes del proceso de control de la agricultura orgánican a manera de dar una visión general de cada procedimiento.

nn

En el Anexo 2 se presentan los formularios que tienen la funciónn de sistematizar el trabajo con los procedimientos.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y DEL PERSONAL

nn

1.1. De la estructura gubernamental

nn

1.1.1 Objeto y ámbito de aplicación

nn

Garantizar a nivel nacional el control y fiscalizaciónn eficientes de la agricultura orgánica por parte de lan autoridad competente (SESA).

nn

En el ámbito del procesamiento o industrializaciónn y comercialización de alimentos es el Ministerio de Salud,n la autoridad competente, por tanto se coordinará estasn actividades.

nn

1.1.2. Descripción del rol

nn

1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el enten rector de las políticas del sector agropecuario y ganadero.n El SESA es la autoridad competente del control de la agriculturan y ganadería orgánica.

nn

2. Las funciones principales de la autoridad competente designadan por el Gobierno son:

nn

2.1 Controlar el cumplimiento de las normas de la producciónn agrícola y pecuaria orgánica por parte de los operadoresn y agencias certificadoras y realizar un seguimiento regular den las diferentes instancias registradas ante la autoridad competente.

nn

2.2 Registrar a agencias certificadoras acreditadas, productores,n procesadores, comercializadores e inspectores, de la agriculturan orgánica.

nn

2.3 Emitir los certificados de registro respectivos.

nn

2.4 Controlar la objetividad y eficacia de las agencias certificadorasn registradas, especialmente en lo que se refiere a las inspecciones,n certificaciones, cumplimiento de las normas de producción,n procesamiento y comercialización orgánica y eln funcionamiento del sistema de certificación y de calidadn de la certificadora.

nn

2.5 Administrar la base datos y brindar la informaciónn necesaria, según el caso, con el objeto de desarrollarn el rubro de la agricultura orgánica en el país.

nn

2.6 Fomentar y apoyar la actualización periódican del marco normativo estatal.

nn

2.7 Examinar y resolver las apelaciones, quejas e impugnacionesn de las instancias inscritas en el registro y de otras relacionadasn con la agricultura orgánica.

nn

2.8 Retirar el registro a los infractores y aplicar sanciones.

nn

2.9 Notificar en caso requerido a las instancias respectivasn o afectadas sobre cualquier infracción o irregularidadn encontrada en el proceso de control de las agencias certificadorasn y en el control de los operadores orgánicos del país.

nn

2.10 Tramitar convenios de homologación del sisteman nacional de control de la agricultura orgánica ante gobiernosn extranjeros.

nn

2.11 Aplicar y hacer cumplir en el país los conveniosn suscritos con otros gobiernos en materia de procedimientos den control y normatividad de la producción agrícolan y pecuaria orgánica.

nn

3. El SESA podrá en caso necesario coordinar con otrosn ministerios o instancias:

nn

3.1 Con el fomento, acreditación y divulgaciónn de la producción agrícola y pecuaria orgánican en el Ecuador.

nn

3.2 La elaboración y actualizaciones de las normasn de producción orgánica.

nn

3.3 Otros aspectos relacionados con la producción orgánican en el país.

nn

1.2 Del personal

nn

1.2.1 Objeto y ámbito de aplicación

nn

Describir los requisitos, deberes y obligaciones fundamentalesn de los funcionarios de la autoridad competente para la agriculturan orgánica en el país.

nn

1.2.2 Descripción de los requerimientos en relaciónn al personal

nn

1. El funcionario designado por la autoridad competente deben poseer los conocimientos técnicos relativos a la producción,n procesamiento y comercialización de productos orgánicos.

nn

2. El funcionario debe estar familiarizado con las disposicionesn legales relacionadas y aplicables en el rubro de la agriculturan orgánica y conocer en detalle los procedimientos y requisitosn de control.

nn

3. El funcionario en cooperación con el personal directamenten involucrado, deben participar activamente en la permanente revisiónn y mejora de los formularios y procedimientos del sistema de controln y registro de la agricultura orgánica.

nn

4. En su trabajo para -o en cooperación- con la autoridadn competente, el funcionario y los expertos técnicos, tanton del SESA como externos, deben comprometerse a respetar las normasn establecidas por la autoridad competente guardando independencian frente a intereses comerciales o de otro tipo y declarar cualquiern vínculo pasado o presente que pueda generar conflictosn de interés con las instancias nacionales con las que sen relaciona. Además, debe guardar la debida confidencialidadn cuando el caso lo requiera, para lo cual se firmará unn contrato de confidencialidad con el SESA.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS REGISTROS NACIONALES

nn

2.1 Los registros nacionales de la agropecuaria orgánica

nn

1. El ingreso en los registros nacionales avala a los operadoresn y a las certificadoras y forma parte del Sistema Nacional den Control en su conjunto para brindar transparencia a la agriculturan orgánica ante los consumidores y autoridades a nivel nacionaln e internacional.

nn

2. Los registros nacionales de la agricultura orgánican tienen como objetivo brindar a los consumidores en el paísn y en el exterior protección contra:

nn

a. Descripciones falsas de productos agrícolas o pecuariosn no orgánicos; y,

nn

b. Declaraciones engañosas sobre una supuesta calidadn orgánica de los productos.

nn

2. Anualmente la autoridad competente establecerá yn mantendrá actualizadas las siguientes listas basadas enn los registros:

nn

a) Lista oficial de agencias certificadoras autorizadas, enn la que se indicará el código de la certificadora,n el nombre de la misma, la fecha de registro, la fecha de expiraciónn de la validez del registro y las áreas de certificaciónn (Formulario Nº 5);

nn

b) Lista oficial de inspectores autorizados, en el cual sen indicará el código del inspector y el nombre. (Formularion Nº 6);

nn

c) Lista oficial de operadores orgánicos registrados,n en el cual se indicará el código del operador,n nombre o razón social del operador, fecha de su registro,n la fecha de expiración de la validez del registro, producton y áreas de certificación (Formulario Nº 7);n y,

nn

d) Lista oficial de insumos orgánicos autorizados paran la producción agrícola orgánica (Formularion Nº 8).

nn

3. Las listas oficiales enumeradas deben estar disponiblesn en las oficinas del SESA para los interesados. Las instanciasn que se registran son incluidas automáticamente en lasn listas oficiales.

nn

2.2. Concesión, renovación y cancelaciónn del registro.

nn

1. Por la solicitud de registro y procesamiento correspondiente,n se deberá abonar la tarifa fijada por el SESA.

nn

2. La decisión de aceptar, rechazar, renovar o cancelarn el registro de una instancia que lo solicite o ya estén registrada, se basará en la información obtenidan durante el proceso de registro y cualquier otra informaciónn que pueda considerarse pertinente para este efecto en todo momento.

nn

3. La autoridad competente no deberá delegar su autoridadn para la concesión, renovación o cancelaciónn del registro a personal o entidades externas.

nn

4. La autoridad competente deberá otorgar a las instanciasn registradas un certificado que dé constancia sobre eln registro, firmada por la persona asignada por la autoridad competente.n Este documento deberá contener la siguiente información:

nn

a) Nombre de la persona responsable por parte de la autoridadn competente;

nn

b) Nombre y dirección de la persona jurídican o física registrada;

nn

c) Alcance del registro concedido (norma, tipo de productos,n procesos o servicios); y,

nn

d) En el caso de las certificadoras y de los inspectores:n fecha de inscripción y caducidad.

nn

5. La autoridad competente podrá retirar el registron al organismo de certificación, al inspector o al operadorn en los siguientes casos:

nn

a) A solicitud del interesado; y,

nn

b) En caso de incumplimiento de los requerimientos del reglamento,n del registro o de la legislación nacional de producciónn orgánica.

nn

6. Por un período a definirse caso a caso, la autoridadn competente, antes de cancelar el registro de una instancia, deben inicialmente suspender temporalmente el registro y notificarn sobre este hecho a la instancia correspondiente e iniciar lan recepción de las apelaciones de los interesados que presentann los recursos y pruebas respectivas. La autoridad competente,n tomando en cuenta estos documentos resolverá la cancelaciónn definitiva o el mantenimiento del registro.

nn

7. En caso de verificarse incumplimiento de lo establecidon en el reglamento, dependiendo de la gravedad de la falta cometida,n se procederá a realizar las sanciones administrativasn o penales caso a caso.

nn

2.6 Reinscripción en el registro

nn

1. Cuando una instancia haya recibido la sanción den suspensión temporal, su reinscripción en el registron dependerá del periodo de sanción establecido enn el veredicto de cancelación del registro.

nn

2. Luego de cumplido el tiempo de sanción, la certificadoran o el operador puede optar por una nueva inscripción enn el registro de la autoridad competente.

nn

CAPITULO III

nn

DEL REGISTRO DE OPERADORES, CERTIFICADORAS, INSPECTORES

nn

3.1 Del registro de los operadores

nn

3.1.1 Objeto y ámbito de aplicación

nn

Este procedimiento estipula las acciones que los productores,n procesadores y comercializadores llamados también «operadores»n o «proveedores» deben efectuar para ser registradosn y autorizados por el SESA (Diagrama Nº 1).

nn

Para fines de ordenamiento y mejor control, los sistemas den certificación en la agricultura orgánica se puedenn dividir opcionalmente y de acuerdo a las característicasn del operador, en tres áreas de certificación: eln área «A» de producción, «B»n de procesamiento y el área «C» de comercialización.

nn

En el caso, cuando el proveedor se dedique a más den un área (por ejemplo: producción, procesamienton y comercialización), la(s) certificadora(s) deberá(n)n controlar todas las áreas en las que el operador actúe.

nn

3.1.2 Descripción del procedimiento

nn

1. El interesado debe recabar de la autoridad competente lan información sobre el procedimiento de registro.

nn

2. El interesado debe entregar su solicitud de inscripciónn a la autoridad competente (Formulario Nº 1).

nn

3. El registro tiene una validez de dos años y deben ser renovado antes de su caducidad.

nn

4. Además, el interesado debe entregar la siguienten información:

nn

a) El listado y copias de los documentos de manejo de la unidadn de producción como: planes de producción, organigramasn y flujogramas de los procesos;

nn

b) En el caso de una certificación de grupo en basen a un sistema de muestreo, una descripción del sisteman de control interno o de las prácticas administrativasn y medidas precautelatorias para el control del cumplimiento den las normas de producción orgánica;

nn

c) Las agrupaciones de productores, procesadores y comercializadoresn deben presentar un listado de los productores o miembros quen incluya la fecha de contrato o compromiso para producir orgánicamenten con la organización, el área total de la unidad,n el área por cultivo, la producción del añon anterior y la esperada, cuando correspondiere;

nn

d) En el caso cuando un procesador o comercializador reciban o compre la producción de proveedores distintos cada vez,n deberá presentar a la autoridad competente las listasn de los proveedores de la última gestión anual;n y,

nn

e) El solicitante debe presentar los certificados emitidosn por el organismo de certificación, registrado y reconocidon por la autoridad competente; y en caso que la autoridad competenten lo requiera, el respectivo informe de inspección.

nn

4. Si la autoridad competente lo considera necesario, podrán realizar una visita previa de evaluación al operador paran lo cual, previamente, se notificará por escrito al operadorn sobre la fecha de realización de dicha visita.

nn

5. La autoridad competente en un plazo de 30 días hábilesn emitirá su veredicto de aceptación o negaciónn de la inclusión en el registro.

nn

6. En caso de rechazo de la inclusión en el registro,n el solicitante tiene un plazo de 30 días hábilesn para subsanar las observaciones causantes de la negaciónn o completar la información requerida.

nn

7. En caso de la aceptación de la inclusiónn en el registro, el solicitante recibirá una notificaciónn de la autoridad competente informándole sobre su códigon de registro e inclusión en el listado de operadores den la producción orgánica autorizados por el SESA.

nn

8. La autoridad competente, si considera necesario, pueden realizar el control del operador registrado en cualquier momenton de manera independiente o en coordinación con la certificadoran de la cual el operador es cliente (Formularios Nos. 10, 11 yn 12).

nn

9. La inscripción de los operadores en el registron tiene una validez de dos años, requiere de renovaciónn y notificar a la autoridad competente las modificaciones ocurridasn en relación a la inscripción original.

nn

3.2 Del registro de certificadoras

nn

3.2.1 Objeto y ámbito de aplicación

nn

Este procedimiento estipula las acciones que los organismosn de certificación deben efectuar para ser registrados yn autorizados por el SESA (Diagrama Nº 2).

nn

Las certificadoras deben estar acreditadas por el OAE.

nn

3.2.2 Descripción del procedimiento

nn

1. El solicitante debe recabar del SESA, la informaciónn sobre el procedimiento de evaluación y registro.

nn

2. El responsable del organismo de certificación deben llenar la solicitud de registro (Formulario Nº 2). La solicitudn debidamente llenada se presentará al SESA.

nn

3. El registro tiene una validez de un año y debe sern renovado antes de su caducidad.

nn

4. Las inspecciones y certificaciones realizadas a los operadoresn por certificadoras con el registro caduco se consideran no válidasn y deberán repetirse nuevamente.

nn

5. La solicitud deberá incluir la aceptaciónn del solicitante de cumplir con las exigencias del registro yn facilitar la información necesaria para su control y evaluaciónn en los casos requeridos.

nn

6. La autoridad competente realizará la revisiónn preliminar para asegurar que la documentación entregadan esté completa. Después de la aceptaciónn de la documentación, la autoridad competente, en el transcurson de 30 días hábiles, evalúa la documentaciónn entregada.

nn

7. Si existen observaciones, estas se hacen conocer por escriton al solicitante y se espera por la información o correccionesn adicionales en un plazo establecido por la autoridad competente.

nn

8. En caso de considerarlo pertinente, la autoridad competenten se reserva el derecho de realizar una evaluación de lan certificadora en fecha a fijar de común acuerdo, utilizandon para el efecto el (Formulario Nº 9). La autoridad competenten puede en caso necesario, recibir el apoyo de expertos en sistemasn de calidad o expertos en agricultura orgánica para lan realización de esta evaluación.

nn

9. En caso de contarse con el apoyo de personal externo, ésten no debe estar en conflicto de interés con las instanciasn a ser evaluadas.

nn

10. La persona responsable de la evaluación emitirán un informe con sugerencias en referencia al registro y la autoridadn competente, luego de una revisión, autorizará lan inscripción en el registro o la denegará medianten una carta conteniendo la decisión de la autoridad competente.n

nn

11. En caso del registro de la certificadora, la autoridadn competente emite, comunica y entrega el certificado de registron al interesado y lo coloca en la lista nacional de organismosn de certificación autorizados para trabajar en el territorion nacional (Formulario Nº 5).

nn

12. En caso de producirse el rechazo de la inscripciónn en el registro, la autoridad competente emite un informe conn las no conformidades encontradas y el solicitante deberán levantarlas en un plazo máximo de 30 días hábilesn contados desde la fecha de recepción del informe por eln organismo solicitante.

nn

13. En el caso de que la certificadora postulante no hayan podido levantar las no conformidades en el plazo señalado,n deberá iniciarse un nuevo trámite de inscripciónn en el registro por parte de la certificadora postulante.

nn

14. Durante el plazo de vigencia del registro, la autoridadn competente podrá revocarlo en forma temporal o definitivan por resolución fundamentada, sin perjuicio de las sancionesn que correspondan. La revocación deberá ser notificadan por escrito a la certificadora explicitándose la razónn de la misma, con un plazo previo de 10 días a la anulaciónn del registro. Dicha resolución podrá ser apeladan por la agencia certificadora mediante una carta a la autoridadn competente adjuntando los argumentos y documentos pertinentes.

nn

15. En caso de una apelación documentada, se proceden a la revisión del caso mediante una evaluaciónn por una comisión especial con la participaciónn del SESA y el OAE. La decisión de esta instancia es inapelable.
n 16. Toda la información y la documentación obtenidan deberá ser tratada con la confidencialidad respectiva,n a no ser que estén en juego los intereses de otra instancian registrada en el SESA o los intereses del Estado en el rubron de la agricultura orgánica.

nn

17 La documentación entregada por la certificadoran solicitante deberá proporcionar la siguiente información:

nn

a) Acreditación vigente de la agencia certificadoran ante el OAE;

nn

b) Características generales del organismo de certificaciónn (dirección, personería jurídica, organigraman y recursos humanos);

nn

c) Información detallada sobre el sistema de calidad;

nn

d) Descripción del sistema de certificaciónn y las normas de producción orgánica, en caso den tener normas propias;

nn

e) Documentos que demuestren la contratación exclusivamenten de inspectores registrados en el SESA;

nn

f) Una descripción de la infraestructura y de los equiposn técnicos del organismo de certificación y de losn recursos humanos;

nn

g) Un listado de los clientes con listas detalladas de superficiesn y volúmenes de productos orgánicos y en transiciónn inspeccionados durante la última gestión; y,

nn

h) Presentar un listado de las sanciones que la agencia certificadoran aplica cuando se observen irregularidades por parte de sus clientes.

nn

18. Para la reinscripción de la certificadora se deberán llenar el formulario de solicitud anual de registro (Formularion Nº 2), adjuntar la información solicitada en el formularion y realizar el pago requerido. Una vez cumplidos estos requerimientos,n la reinscripción es automática.

nn

19. Las certificadoras que cumplan con su reinscripciónn recibirán un certificado de registro actualizado de lan autoridad competente.

nn

3.3. Del registro de inspectores

nn

3.3.1 Objeto y ámbito de aplicación

nn

La inscripción en el registro será de caráctern obligatorio para todas aquellas personas que deseen desempeñarsen como inspectores de agricultura orgánica. (Diagrama Nºn 3).

nn

3.3.2 Descripción del procedimiento

nn

1. La autoridad competente reconoce solo a los inspectoresn avalados en su idoneidad, mediante un certificado de asistencian a un curso de capacitación realizados por una agencian certificadora u otras instancias competentes.

nn

2. Los inspectores pueden ser personal permanente o temporaln de la agencia certificadora y están sujetos, sin excepciones,n a las exigencias del sistema de calidad de la agencia certificadora.

nn

3. La agencia certificadora se responsabiliza por la contrataciónn de inspectores registrados ante la autoridad competente y conn la adecuada formación y actualización anual míniman de acuerdo a las exigencias de la ISO 65.

nn

4. En caso de que la evaluación de un operador sean realizada por un inspector no registrado, la inspecciónn no será válida.

nn

5. Los solicitantes deberán recabar el formulario den solicitud de registro de inspectores (Formulario Nº 3) den las oficinas del SESA, llenarlo, anexar la informaciónn respectiva y presentar esta documentación a la autoridadn competente.
n 6. La agencia certificadora puede realizar el trámiten para el registro de sus inspectores utilizando para cada caso,n los formularios existentes para este procedimiento y presentandon los documentos requeridos y formularios debidamente firmadosn por los inspectores.

nn

7. La autoridad competente en base a la documentaciónn presentada decide sobre la aceptación o la negaciónn del ingreso en el registro. En caso, de una aceptación,n la autoridad competente concede un código de registron al inspector y lo incluye en el listado de inspectores de lan agricultura orgánica autorizados.

nn

8. Los inspectores pueden también ser registrados an través de la entrega de información de la agencian certificadora, cuando ésta actualice su registro anualn (Formulario Nº 2).

nn

9. El registro de los inspectores tiene validez por un añon y debe ser renovado al vencimiento del mismo.

nn

10. Para el registro de los inspectores, la documentaciónn mínima a entregarse debe ser:

nn

a) Currículum vitae completo que demuestre la experiencian del inspector en agricultura orgánica;

nn

b) Formulario de declaración de conflicto de interesesn (Formulario Nº 13); y,

nn

c) Certificado de participación en un curso para inspectoresn de agricultura orgánica.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL SEGUIMIENTO A OPERADORES Y CERTIFICADORAS

nn

4.1 Del control a operadores

nn

4.1.1 Objeto y ámbito de aplicación

nn

Controlar la producción, la elaboración y lan comercialización de productos orgánicos, establecern una base de datos y respaldar la calidad de los productos y eln cumplimiento de las normas de producción orgánica.

nn

4.1.2 Descripción del procedimiento

nn

1. El seguimiento por parte de la autoridad competente a losn operadores se realiza indirectamente a través de las inspeccionesn realizadas por los organismos de certificación.

nn

2. No obstante, los operadores deberán entregar a lan autoridad competente la siguiente información:

nn

a) Todos los certificados de producción, elaboraciónn y comercialización que se emitan a su nombre;

nn

b) En el caso de grupos de productores, el listado de productores;n y,

nn

c) La información necesaria que la autoridad competenten solicite para actualizar la base de datos de la agricultura orgánican del país.

nn

3. La autoridad competente en cumplimiento de sus funcionesn como ente de fiscalización, por razones de verificaciónn o de duda, puede efectuar controles directos a la producciónn en el campo, al procesamiento y a la comercializaciónn (Diagrama Nº 4, Formularios Nos. 10, 11 y 12) y evaluarn el cumplimiento de las normas de producción orgánican por parte de los operadores.

nn

4.2 Del control a agencias certificadoras

nn

4.2.1 Objeto y ámbito de aplicación
n La agencia certificadora, deberá revisar su sistema den calidad a intervalos definidos, suficientes para asegurar sun validez y eficacia para cumplir con los requerimientos de losn objetivos de calidad propios y del decreto y el reglamento sobren producción orgánica.

nn

El SESA, como autoridad competente, tiene la potestad de realizarn evaluaciones de los componentes del sistema de certificaciónn a fin de verificar su aplicación eficaz (Diagrama Nºn 4, Formulario Nº 9). Este procedimiento también sen puede emplear antes del registro de las certificadoras y cuandon la autoridad competente lo considere necesario. Los objetivosn principales del seguimiento son:

nn

a. Comprobar que la certificadora respeta los criterios establecidosn para la certificación en el rubro de la agricultura orgánica;

nn

b. Verificar el cumplimiento de las sanciones por infraccionesn por parte de los operadores;

nn

c. Examinar cambios relevantes en la organización,n procedimientos y recursos del organismo de certificaciónn que puedan influir en el trabajo de la certificadora; y,

nn

d. Comprobar que se han respetado las obligaciones resultantesn de la acreditación en el rubro de la agricultura orgánica.

nn

4.2.2 Descripción del procedimiento

nn

1. Antes de vencimiento del registro de la certificadora on cuando la autoridad lo requiera, el ejecutivo de la agencia certificadoran deberá actualizar la documentación entregada aln SESA.

nn

2. La agencia certificadora deberá enviar la informaciónn necesaria para la renovación de su registro a la autoridadn competente con 15 días hábiles de antelaciónn antes de la fecha de vencimiento del registro para su consideración.n En caso de no hacerlo, la autoridad competente entenderán que la entidad no está interesada en mantener su registro.

nn

3. La autoridad competente deberá informar y definirn las fechas de visita de seguimiento a los organismos de certificaciónn con la debida antelación.

nn

4. La certificadora debe asegurar que las visitas se llevenn a cabo en el plazo acordado y debe dar las facilidades necesariasn para la realización del trabajo por parte de la autoridadn competente.

nn

5. La autoridad competente podrá realizar una evaluaciónn de la instancia de certificación sin previo aviso.

nn

6. La evaluación por parte de la autoridad competenten consta de una revisión básica del sistema de calidadn y certificación en las oficinas y en caso necesario, eln acompañamiento de inspecciones de campo seleccionadasn a criterio de la autoridad competente (Formulario Nº 15).

nn

7. El funcionario de la autoridad competente llenarán un formulario con la información recopilada (Formularion Nº 9). Además, deberá escribir un breve informen describiendo la situación y en su caso, las no conformidadesn encontradas.

nn

8. Si los resultados de la visita muestran no conformidadesn se informará de ello a la agencia certificadora para quen éste efectúe las medidas correctivas del caso enn un plazo definido por la autoridad competente.

nn

9. Cumplido el plazo y previa vista, la autoridad competenten resolverá sobre el mantenimiento, suspensión on retiro del registro.

nn

4.3 Del control a los inspectores

nn

4.3.1 Objeto y ámbito de aplicación

nn

Este procedimiento indica los pasos a seguir para comprobarn la competencia, la calificación y la experiencia de losn inspectores de la producción orgánica y su capacidadn de emitir dictámenes profesionales y saber informar den ello.
n 4.3.2 Descripción del procedimiento

nn

1. El SESA, puede realizar visitas de control a los agricultores,n procesadores y comercializadores de manera independiente paran verificar el trabajo de los inspectores utilizando los formulariosn correspondientes (Formularios Nos. 10, 11 y 12) para la sistematizaciónn de la información.

nn

2. La autoridad competente en base a la informaciónn recabada en una visita de control a los operadores puede mantener,n suspender o cancelar -previa vista- el registro del inspector.n

nn

CAPITULO V

nn

OTROS ASPECTOS DEL CONTROL

nn

5.1 Confidencialidad

nn

1. Toda información recabada por la autoridad competenten o sus funcionarios se mantendrá como confidencial (Formularion Nº 14).

nn

2. La divulgación de la información confidencialn a personas o instituciones no autorizadas será penadan de acuerdo a legislación vigente sobre responsabilidad,n daños y perjuicios.

nn

3. Cuando la ley exija que la información sea reveladan a terceros, se debe dar a conocer al operador o a la certificadoran las circunstancias y la información que ha sido proporcionada.n

nn

5.2 Registro y evaluación de insumos

nn

La autoridad competente determinará una lista oficialn de insumos (Formulario Nº 8) de la agricultura pecuarian orgánica.

nn

El registro de insumos utilizará como criterios fundamentalesn los mencionados en la Sección 5 de las directrices paran la producción, elaboración, etiquetado y comercializaciónn de alimentos producidos orgánicamente cac/gl 32-1999 deln Codex alimentarius:

nn

1. Es consistente con los principios de producciónn orgánica.

nn

2. La utilización de la substancia es necesaria/esencialn para el uso al que se le destina.

nn

3. El uso de la sustancia no resulta o contribuye a efectosn dañinos al medio ambiente.

nn

4. Tiene el menor efecto negativo sobre la salud humana on de los animales y sobre la calidad de vida.

nn

5. No hay disponibles alternativas autorizadas en cantidadn y/o calidad suficiente.

nn

DIAGRAMA Nº 1

nn

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE REGISTRO DE OPERADORES ORGANICOS

nn

ANEXO GRAFICO No. 1

nn

DIAGRAMA Nº 2

nn

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE REGISTRO DE AGENCIAS CERTIFICADORAS

nn

ANEXO GRAFICO No. 2

nn

DIAGRAMA Nº 3

nn

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE REGISTRO DE INSPECTORES

nn

ANEXO GRAFICO No. 3

nn

DIAGRAMA Nº 4

nn

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE EVALUACION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

nn

ANEXO GRAFICO No. 4

nn

FORMULARIO Nº 1

nn

REGISTRO DE OPERADOR DE PRODUCTOS ORGANICOS*

nn

ANEXO TABLA No. 1

nn

FORMULARIO Nº 2:

nn

REGISTRO DE AGENCIA CERTIFICADORA

nn

ANEXO TABLA No. 2

nn

FORMULARIO Nº 3:

nn

REGISTRO DE INSPECTORES

nn

ANEXO TABLA No. 3

nn

FORMULARIO Nº 4:

nn

INFORME ANUAL DE LA AGENCIA CERTIFICADORA

nn

ANEXO TABLA No. 4

nn

FORMULARIO Nº 5:

nn

LISTA OFICIAL DE AGENCIAS CERTIFICADORAS REGISTRADAS

nn

ANEXO TABLA No. 5

nn

FORMULARIO Nº 6:

nn

LISTA OFICIAL DE INSPECTORES REGISTRADOS

nn

ANEXO TABLA No. 6

nn

FORMULARIO Nº 7:

nn

LISTA OFICIAL DE OPERADORES ORGANICOS REGISTRADOS

nn

ANEXO TABLA No. 7

nn

FORMULARIO Nº 8:

nn

LISTA OFICIAL DE INSUMOS ORGANICOS AUTORIZADOS PARA LA AGRICULTURAn ORGANICA

nn

ANEXO TABLA No. 8:

nn

FORMULARIO Nº 9:

nn

LISTA DE CHEQUEO PARA EVALUACION DE AGENCIAS CERTIFICADORAS

nn

ANEXO TABLA No. 9:

nn

FORMULARIO Nº 10:

nn

LISTA DE CHEQUEO PARA EVALUACION DE PRODUCTOS

nn

ANEXO TABLA No. 10:

nn

FORMULARIO Nº 11:

nn

LISTA DE CHEQUEO PARA EVALUACION DE PROCESADORES

nn

ANEXO TABLA No. 11:

nn

FORMULARIO Nº 12:

nn

LISTA DE CHEQUEO PARA EVALUACION DE COMERCIALIZADORES