MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 24 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 603
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0904 Expídese el Instructivon para la administración de los fondos de caja chica

nn

0927n Dispónesen que la Unidad de Gestión para la Alimentación Comunitarian a partir de esta fecha pasará a denominarse «Programan de Alimentación para el Desarrollo Comunitario» cuyan siglas serán PRADEC
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

132n Ratifícasen la designación conferida al señor Ricardo Delgadon Aveiga, como delegado en representación del señorn Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

nn

CNAC-DAC-016/2002n Apruébansen las reformas a la Parte 61; las mismas que constan como anexon y parte integrante de la presente resolución

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, INEC:

nn

050-DIRG-2002n Establécesen como organismo auxiliar y asesor a la Comisión Especialn de Estadísticas Laborales

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

004 Consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 33944 relativa al producto:n «Fascículo coleccionable de Disney Dinosaurio

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

82n Yuli Zambranon Zambrano en contra del IESS

nn

83 Maura Carranza Zambrano enn contra del IESS

nn

84 Doctora Emma Américan Játiva Vallejo en contra dcl Ministro de Educaciónn y otro

nn

86 Luis Salvador Espínn Carrasco en contra del IESS

nn

87 Deyton Alcívar Alcívarn en contra del IESS

nn

88 Sonia Elizabeth Carriónn en contra del IESS

nn

89 Doctora Rosa Germania Riofríon en contra IESS

nn

90 Héctor Uribe Chafuelann y otro en contra del IESS

nn

91 María Aurora Romelian Almeida en contra del IESS

nn

92 Mario Alarcón Ruizn en contra del IESS

nn

93 Zoila Teresa Duque en contran del IESS

nn

94 Blanca Andrade Ramírezn en contra del IESS

nn

95 Zoila Enriqueta Márquezn Duque en contra del IESS

nn

97 Compañía Pasteurizadoran Quito S.A en contra del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y otros

nn

98 Empresa Eléctrica Quiton S.A. en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacionaln de Electricidad

nn

99 Fabián Francisco Pérezn de Castro en contra del IESS

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

DECISIONESn :

nn

516 Armonización de legislacionesn en materia de Productos Cosméticos

nn

517n Modificacionesn a la Decisión 507 sobre actualización de la Nomenclaturan NANDINA

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Salinas: Quen regula los requisitos municipales para ejercer actos de comercion y para el funcionamiento de Iocales comerciales, industriales,n financieros que determina la cuantía del pago del impueston mensual de patentes

nn

Cantónn Salinas: Quen reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro deln impuesto al juego n

n nn

No.n 0904

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1321 de 9 de agosto den 1996, se expidió el Reglamento para el Manejo de Fondosn de Caja Chica, posteriormente reformado mediante Acuerdo Ministerialn No. 1405 de 11 de octubre del 2000;

nn

Que el Ministerio, conforme establecen los Arts. 9 y 201 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control. debe establecer e implantar los respectivos procedimientosn de administración financiera y, regular aquellos que sen generen por necesidades institucionales, tales como los fondosn de caja chica, adaptados a sus propias necesidades:

nn

Que conforme establece la norma técnica de controln interno No. 138-06. corresponde al Ministerio definir los procedimientosn para la utilización y manejo de estos fondos:

nn

Que es necesario adecuar las normas de manejo del fondo den caja chica, de tal manera que las mismas se encuentren acordesn con la actual situación económica del país:n y,

nn

En ejercicio de las facultades de que se halla investido,n de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.n 001-N de 15 de febrero del 2000.

nn

Acuerda;

nn

Expedir el Instructivo para la administración de losn fondos de caja chica.

nn

Articulo 1 . – El fondo de caja chica constituye un instrumenton que permite brindar las, facilidades necesarias a las diversasn unidades administrativas del Ministerio a fin de efectuar adquisicionesn pequeñas o pagos por servicios de menor cuantía,n especialmente los de carácter recurrente y/o urgentes,n así como misceláneos, que por su naturaleza y prioridadn deben efectuarse de inmediato.

nn

Articulo 2.- Corresponde a la Dirección Nacional Financieran del Ministerio de Bienestar Social expedir la correspondienten resolución a fin de establecer o aumentar los fondos den caja chica, previa petición de los siguientes funcionarios:

nn

a) El Ministro de Bienestar Social:

nn

b) Los subsecretarios del Ministerio:

nn

c) Los directores nacionales del Ministerio: y.

nn

d) Los directores provinciales del Ministerio.

nn

Articulo 3.- La solicitud deberá contener los siguientesn requisitos:

nn

a) Justificativos sobre el uso y destino de los fondos:

nn

b) La cantidad requerida: y,

nn

c) La determinación del funcionario que fuere designadon para el manejo del fondo.

nn nn

Artículo 4.- En ningún caso, el fondo de cajan chica superará la suma de US$ 400, cuando correspondan el fondo del despacho del Ministerio y las subsecretarias Generaln y de Desarrollo Rural Integral, y, US$ 150, en las demásn unidades administrativas.

nn

Cada egreso que se efectué con cargo al fondo de cajan chica no podrá efectuarse por una cantidad mayor de US$n 20, al efecto, se prohíbe que se efectúe la subdivisiónn de los valores de adquisición y/o prestación deln servicio así como del pago.

nn

Articulo 5.- No podrán efectuarse con cargo al fondon de caja chica egresos relacionados con las siguientes materias:

nn

a) Materiales de oficina existentes en stock en la correspondientesn dependencia administrativa:

nn

b) Provisión de combustibles y lubricantes:

nn

c) Reparación de vehículos (excepto aquellosn asuntos que fueren emergentes para el cumplimiento de las respectivasn comisiones o su inmediato retorno, tales como vulcanizaciónn de llantas, reparación pequeña emergente que imposibilitaren la comisión, y, similares),

nn

d) Adquisición de materiales impresos, tales como periódicosn y revistas:

nn

e) Pago a terceros por la prestación de servicios den alimentos preparados: y,

nn

f) Pagos por servicios personales.

nn nn

Artículo 6.- A efectos del funcionamiento inicial deln fondo, cambio de custodio, y, las posteriores solicitudes den reposición de fondos, se observará lo siguiente:

nn

a) La Dirección Nacional Financiera, o, las unidadesn financieras de las subsecretarias y direcciones provincialesn del Ministerio delegadas al efecto, efectuarán un primern desembolso por la totalidad del valor del fondo a nombre deln custodio designado:

nn

b) En caso de que existieren fondos de caja chica establecidosn con anterioridad a la fecha de expedición de este acuerdo,n la Dirección Nacional Financiera efectuará un desembolson que cubra la diferencia o acreditará los valores correspondientesn para tal efecto:

nn

e) En caso de cambio de custodio, deberá procedersen a la respectiva rendición de cuentas por parte del custodion saliente, en forma previa a la entrega del primer desembolson al nuevo custodio, y, en caso de que ello no fuere posible dentron de un plazo de 7 días de efectuado el requerimiento, sen procederá en forma inmediata al descuento respectivo aln anterior custodio, a cuyo efecto la Dirección Nacionaln Financiera y los jefes financieros regionales o provincialesn implementarán el mecanismo respectivo:

nn

d) El custodio del fondo, previa autorización de sun inmediato administrativo superior, podrá solicitar aln funcionario de la Unidad Financiera respectiva la reposiciónn del fondo una vez que se hubieren efectuado desembolsos de porn lo menos un 50% del valor del mismo, mediante peticiónn por escrito que contendrá un breve informe económico,n en el mismo que se deberá determinar la fecha del últimon desembolso efectuado por el funcionario financiero: y, las fechasn de los desembolsos subsiguientes, de conformidad con el formularion que al efecto expedirá la Dirección Nacional Financiera.

nn nn

A dicho informe se adjuntarán los originales de losn recibos suscritos por los funcionarios solicitantes del desembolso,n así como los documentos de sustento que demuestren quen se adquirió el bien o se prestó el servicio:

nn

e) En el plazo de 10 días el funcionario pertinenten procederá a la respectiva verificación de la documentaciónn de soporte, y, se aprobará u objetará el informe,n en el primer caso el funcionario de la Unidad Financiera iniciarán en forma inmediata el trámite respectivo a fin de quen se proceda a la reposición del valor consumido al custodion del fondo, y, en el segundo caso se solicitará los justificativosn del caso al custodio, el cual deberá presentarlos en unn término no mayor a 5 días, caso contrario, se procederán a la liquidación del fondo, nombramiento de nuevo custodion y cobro de los valores no justificados al anterior custodio:n y,

nn

f) En todo caso, la reposición del fondo se efectuarán a través de la expedición del respectivo cheque.

nn

Articulo 7.- A efectos de la entrega de valores por parten del custodio del fondo, se observará el siguiente procedimiento:

nn

a) El funcionario de la unidad respectiva efectuarán el petitorio al custodio del fondo, ya sea en forma verbal on escrita:

nn

b) El custodio, una vez establecida la disponibilidad de fondosn necesaria, autorizará realizar la adquisición deln bien o prestación del servicio, y, entregará eln dinero solicitado, dejando constancia escrita de la recepciónn de dichos valores a través de la expedición deln respectivo recibo en el cual constará claramente los nombresn y apellidos completos de la persona a la cual se entregaron losn valores, así como el número de cédula den ciudadanía:

nn

c) La adquisición o prestación del servicion deberá efectuarse en un plazo máximo de 7 días,n hecho lo cual, en forma inmediata, el solicitante entregarán al custodio del fondo el correspondiente documento, el mismon que deberá haber sido emitido de conformidad con las normasn tributarias correspondientes y las resoluciones expedidas porn el Servicio de Rentas Internas: y.

nn

d) En caso de que el solicitante de los valores no entregaren los documentos del caso dentro del plazo antes señalado,n el custodio del fondo reportará inmediatamente dicha novedadn al funcionario de la unidad financiera correspondiente a finn de que se efectúe el respectivo descuento y/o depósiton en la cuenta correspondiente del valor entregado.

nn

Articulo 8.- En ningún caso se admitirán justificativosn que hubieren sido emitidos con fecha anterior a aquella en lan cual se efectuó la última reposición deln fondo de caja chica.

nn

Artículo 9.- Todas las facturas y documentos autorizadosn por el SRI deberán emitirse por parte de las personasn que hayan proveído el bien o servicio a nombre del Ministerion de Bienestar Social, y a más de observar los respectivosn requisitos legales y reglamentarios, se detallará en losn mismos, de manera clara, el bien o servicio que se ha brindado.

nn

Las facturas deberán haber sido impresas en los establecimientosn autorizados por el SRI, y, contendrán: el nombre de lan imprenta, número de autorización y fecha de emisión,n fecha de caducidad y serie, nombre o razón social, dirección,n lugar, número del RUC, número de factura y demásn requisitos que se establecieren, y no deberán contenern borrones enmiendas o tachaduras.

nn

Articulo 10.- El custodio del fondo deberá llevar yn mantener los correspondientes registros y la documentaciónn de respaldo, en forma permanente.

nn

Artículo 11.- El superior jerárquico de la Unidadn Administrativa en la cual preste sus servicios el custodio, deberán efectuar controles periódicos sobre el uso del fondo den caja chica, verificando los valores y la documentaciónn de sustento.

nn

Sin embargo de lo señalado, la Dirección Nacionaln Financiera podrá disponer, en cualquier momento, arqueosn sorpresivos a los fondos de caja chica.

nn

Artículo 12.- Procede la liquidación del fondon de caja chica en los siguientes casos:

nn

a) Solicitud de los funcionarios determinados en el Art. 2n de este acuerdo:

nn

b) Por parte de la Dirección Nacional Financiera enn caso de que el fondo hubiere permanecido inmovilizado por másn de tres meses consecutivos;

nn

c) Por comprobarse que los valores del fondo fueron destinadosn a fines diferentes de aquellos para los que fue creado; y,

nn

d) Por no presentarse los documentos de sustento de los egresosn en forma oportuna.

nn

Articulo 13.- En caso de liquidación del fondo, eln custodio de manera inmediata, deberá efectuar la entregan de los registros y documentación de sustento que obrarenn en su poder al funcionario respectivo de la Unidad Financieran correspondiente, así como proceder a la inmediata restituciónn del saldo del valor entregado mediante el respectivo depósiton en la cuenta correspondiente del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 14.- En caso de dudas en la aplicaciónn del presente acuerdo, las mismas serán resueltas por eln Director Nacional Financiero del Ministerio.

nn

Artículo 15.- Derógase los acuerdos ministerialesn Nos. 1321 de 9 de agosto de 1996, 1405 de 11 de octubre del 2000n y todas aquellas normas de igual o menor jerarquía jurídican que se opongan o contravengan a las contenidas en este acuerdon y su aplicación.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 28 de mayon del 2002.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

6 de junio del 2002.

nn nn nn

No.n 0927

nn

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, comedores comunitarios es un programa que ejecuta estan Cartera de Estado en apoyo al Programa de Apoyo a la Participaciónn Ciudadana y Desarrollo Social y cuenta con la cooperaciónn del Programa Mundial de Alimentos, para instrumentar una estrategian de alimentación encaminada a fortalecer la calidad den los programas que trabajan con niñas y niños, adolescentesn trabajadoras/es de la calle, madres solteras pobres, discapacitadosn y ancianos indigentes;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 1801 den 2 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 243n de 12 del mismo mes y año, se creó la Unidad den Gestión para la Alimentación Comunitaria dependienten de la Dirección de Recursos Comunitarios, para la coordinaciónn del Programa Comedores Comunitarios:

nn

Que, para asegurar la agilidad y oportunidad en la gestiónn del referido programa es necesario dotar de mayor autonomían administrativa y capacidad a la referida unidad; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art.- La Unidad de Gestión para la Alimentaciónn Comunitaria a partir de esta fecha pasará a denominarse:n «Programa de la Alimentación para el Desarrollo Comunitario»n cuyas siglas serán PRADEC, que estará integradon por los proyectos: comedores comunitarios y comedores para eln desarrollo y demás Proyectos que se necesite para optimizarn el programa.

nn

Art. 2.- El PRADEC dependerá de la Subsecretarían General de Bienestar Social y estará dirigida por el Coordinadorn Nacional del PRADEC, para el cumplimiento de las siguientes funciones:

nn

1.1. Coordinar el cumplimiento de los compromisos relativosn a la contrapartida para gastos operativos y de apoyo previstosn en el numeral 4 del articulo III, letra a) del Convenio de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentosn sobre un Programa de Apoyo a la Participación Ciudadanan y Desarrollo Social, en lo que correspondiere al PRADEC.

nn

1.2. El PRADEC, cumplirá además las funcionesn establecidas mediante Acuerdo Ministerial No. 1801 de 2 de eneron del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 12 deln mismo mes y año, y, las siguientes:

nn

a) Selección de ciudadanos que puedan prestar sus serviciosn en el PRADEC, para cuya contratación presentarán una terna al señor Ministro y/o al Subsecretario Generaln del Ministerio;

nn

b) Establecer en su programación los comedores quen deban constituirse, los cuales se considerarán al aprobarn el POA del Ministerio; y,

nn

c) Las demás que le asigne el Ministro y/o el Subsecretarion General del Ministerio.

nn

Art. 3.- El Coordinador Nacional del PRADEC, presentarán informes periódicos al Ministro y al Subsecretario Generaln del Ministerio respecto de todos los asuntos concernientes aln programa, a fin de disponer la supervisión y evaluaciónn permanente de su buen funcionamiento.

nn

Art. 4.- Deróganse en la parte pertinente, los acuerdosn y resoluciones ministeriales que se opongan total o parcialmenten a este acuerdo,

nn

Art. 5.- De la ejecución de este acuerdo que entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Coordinar Nacionaln del PRADEC y a las direcciones de Recursos Comunitarios, Financiera,n Administrativa y de Recursos Humanos.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de junion del 2002.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

14 de junio del 2002.

nn nn

N0 132

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Unico. – Ratificar la designación conferidan con Acuerdo Ministerial N0 096 expedido el 5 de abril del 2001,n mediante el cual se nombra al señor Ricardo Delgado Aveigan como delegado en representación del Ministerio de Economían y Finanzas, ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Manta,n quien deberá informar periódicamente sobre losn temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, a 12 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

13 de junio del 2002.

nn nn

N°n CNAC-DAC-016/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVILn ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo N° 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en eln Registro Oficial N° 10, de 25 de febrero de 1997, aprobón incluir las Regulaciones Técnicas de Aviación Civiln (RDAC):

nn

Que, mediante Acuerdo N0 004/98, publicado en el Registron Oficial N° 267 de 3 de enero de 1998, se realiza reformasn a las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil,n a la Parte 61. «Personal Pilotos otorgamiento, renovación,n convalidación, suspensión y cancelaciónn y habilitaciones de licencias»;

nn

Que, es necesario reformar las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil, Parte 61; conforme a las regulacionesn técnicas, vigentes;

nn

Que, de acuerdo al Art. 7, numeral 5, de la Ley de Aviaciónn Civil vigente es atribución del Director General de Aviaciónn Civil: «Elaborar y presentar ante el organismo competenten los proyectos de Reglamentos y Regulaciones Técnicas paran la Aprobación Correspondiente»;

nn

Que, mediante Resolución N0 12/2000 del 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial N° 38 del 17 den los citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln la atribución del articulo 5, literal a) de la Ley den Aviación Civil para «aprobar, reformar y expedirn las Regulaciones Técnicas y Normas de Operación,n basadas en los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacionaln de Chicago;

nn

Que, mediante Resolución N0 02/23 de 22 de febreron del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn General de la misma; y,

nn

En uso de sus atribuciones constantes en los artículosn 1, literal a) de la Resolución N° 12/2000 y 8, literaln a) de la Ley de Aviación Civil

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar la reforma a la Parte 61; las mismasn que constan como anexo y parte integrante de la presente resolución.

nn

ARTICULO 2.- Del cumplimiento y control de la presente resoluciónn encárgase a la Dirección General de Aviaciónn Civil, a través de las correspondientes dependencias.

nn

ARTICULO 3.- La presente resolución y su anexo entraránn en vigencia a partir del 15 de junio del 2002, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese. Dado en Quito, 31 de mayo del 2002.

nn

f.) Edmundo Baquero Madera, Crnl. E.M.C. Avc., Director Generaln de Aviación Civil. Enc.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del H. Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

CERTIFICO que la presente resolución es fiel copian de la que reposa en los archivos de esta Secretaria y que fuen debidamente suscrita por los señores Crnl. E.M.C. Avc.n Edmundo Baquero Madera, Director General de Aviación Civiln (E) y Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.- Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

Reformas a la Parte 061

nn

Parte 061, Sección 61.21, literal (c): sustitúyasen el texto actual, por el siguiente:

nn

(c) El porcentaje mínimo para aprobar será den 70%.

nn

En la Parte 061, Sección 61.215, literal (a) sustitúyasen el texto actual, por el siguiente:

nn

(a) Edad: El solicitante tendrá mínimo 18 añosn de edad.

nn

Certifico: que es fiel copia del documento que reposa en losn archivos de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.- Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn nn

N0 050-DIRG-2002

nn

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONALn DE ESTADISTICA Y CENSOS

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 13, inciso segundo de la Ley de Estadística,n prevé el establecimiento de comisiones especiales quen funcionan como organismos auxiliares y asesores del Instituton Nacional de Estadística y Censos (INEC);

nn

Que conforme lo establece el artículo 10 literal h)n de la Ley de Estadística, le corresponde al INEC coordinarn el funcionamiento de las comisiones especiales;

nn

Que según los artículos 52, 53 y 56 del Reglamenton Interno del Instituto Nacional de Estadística y Censos,n expedido por el Consejo Nacional de Estadística y Censosn el 25 de noviembre de 1976, las comisiones especiales se estableceránn de acuerdo al criterio del INEC; con el carácter de permanenten o no, y se constituirán por representantes del INEC, quienesn actuarán como coordinadores de las mismas y por representantesn de las instituciones productoras de estadística y de losn usuarios; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Establecer como organismo auxiliar y asesor del Instituton Nacional de Estadística y Censos, la Comisión Especialn de Estadísticas Laborales.

nn

Art. 2.- Conformar la referida comisión especial conn representantes del Instituto Nacional de Estadística yn Censos, del Ministerio del Trabajo, Banco Central del Ecuadorn y del Comité Técnico Asesor Empleo, sin perjuicion de que posteriormente sean incluidos, en calidad de invitados,n representantes de otras instituciones, según lo requieran la temática que aborde esta comisión.

nn

Art. 3.- Designar al Jefe de Estadística de Hogares,n como representante principal por parte del INEC en la Comisiónn Especial de Estadística, Laborales.

nn

Art. 4.- El Presidente de la comisión especial serán designado de entre sus miembros.

nn

La presente resolución entrará en vigencia desden su suscripción.

nn

Comuníquese y publíquese, en Quito, a 11 den junio del 2002.

nn

f) Econ. Carlos Cortez Castro, Director General del INEC.

nn nn

N0 004

nn

CONSULTA DE AFORO

nn

Guayaquil, 7 de junio del 2002.

nn

Señor
n Mauricio García-Baylleres
n Gerente General
n DISANDES Distribuidora Los Andes
n Ciudad. –

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante Hoja de Trámite N0 33944 relativa al producto:n FASCICULO COLECCIONABLE DE «DISNEY DINOSAURIO», y enn base al oficio N0 053-/ASL-2002, suscrito por el Ec. Aníbaln Saltos, Técnico Especialista de la Gerencia de Normativan Tributaria Aduanera de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas,n literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolvern la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS.

nn

La mercancía, materia, de la consulta, es el fascículon N° 18 de la colección denominada «Disney Dinosaurio»n que va de la página 342 a la 360 que, de acuerdo a lan información proporcionada por la Editorial Planeta Den Agostini SA., está relacionada con la informaciónn sobre la historia y las diversas clases de dinosaurios, sus características,n su forma de vida, entre otros detalles. El fascículo paran colección viene acompañado de un dinosaurio den plástico en miniatura.

nn

La referida mercancía es un producto que viene en surtidosn acondicionados para la venta al por menor, constituido por dosn artículos diferentes que son: el fascículo y eln dinosaurio en miniatura, en este caso, por lo que para la determinaciónn de la clasificación arancelaria tenemos que aplicar lan Regla 3 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelarian que nos indica lo siguiente:

nn

«Los productos mezclados, las manufacturas compuestasn de materias diferentes o constituidas por la unión den artículos diferentes y las mercancías presentadasn en conjunto o en surtidos acondicionados para la venta al porn menor, cuya clasificación no puede efectuarse aplicandon la regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículon que les confiere el carácter esencial, si fuera posiblen determinarlo».

nn

En el presente caso, el carácter esencial están dado por el fascículo coleccionable, en razón den que de los dos artículos diferentes, éste es eln de mayor importancia.

nn

El fascículo coleccionable, se encuentra ubicado enn el Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónn de Mercancías, en la partida 49.01 que corresponde a «Libros,n folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas»,n en aplicación de la Nota 4 c) del Capitulo 49 que indican lo siguiente:

nn nn

«4 También se clasifican en la partida 49.01:

nn

..c) Los libros presentados en fascículos o en hojasn separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completan o parte de una obra para encuadernar en rustica o de otra forma».

nn nn

CONCLUSION.

nn

Por todo lo expuesto, el fascículo coleccionable, denominadon comercialmente «Disney Dinosaurio», motivo de estan consulta de aforo, en aplicación la regla 3 b) de interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria y de la nota legal 4 c) del Capítulon 49, se encuentra ubicado dentro del Arancel Nacional de Importacionesn Vigente, en la subpartida arancelario 4901.99.00 que corresponden a «Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Jaime Santillán E., Gerente General.

nn nn

No. 82

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 1 de marzo del 2002; las 09h15.

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VISTOS (80/2001): El Dr. Gustavo Ostnan Giler Morales interponen recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunaln Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo dentron del juicio seguido por Yuli Zambrano Zambrano en contra del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social en la persona de su Directorn General, Dr. Luis Enrique Plaza Vélez y «también»n contra el representante legal en la provincia de Manabí,n Dr. Alfredo Romeo Cedeño Delgado, como Director Regionaln del instituto; sentencia en la cual se acepta la demanda. Sostienen el recurrente que en el fallo impugnado se han infringido lasn disposiciones de los artículos 77 y 353 y ss, del Códigon de Procedimiento Civil; 58 literales a), b) y f), 60 lit. a)n y 61 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.’ Fundan su recurso en las causales primera y segunda del Art. 3 de lan Ley de Casación por falta de aplicación de normasn de derecho que han sido determinantes en la parte dispositivan de la sentencia. Habiéndose establecido la competencian de esta Sala para conocer y resolver el recurso propuesto, conn oportunidad de la calificación del recurso, presupueston procesal que no ha variado y una vez agotado el trámiten establecido por la ley para este tipo de recursos, es procedenten que se dicte sentencia, a efecto de lo cual se hacen las siguientesn consideraciones: PRIMERO- En el escrito contentivo del recurso,n se destaca que el Dr. Luis Enrique Plaza Vélez en su calidadn de Director General del IESS «es el principal demandadon en este juicio», quien no fue citado, omitiéndosen la solemnidad cuarta del Art. 355 del Código de Procedimienton Civil. SEGUNDO.- Es evidente y por tanto irrefragable que eln sistema procedimental es de orden público y el juzgadorn debe acatarlo y no apartarse de el, porque no es de caráctern opcional o discrecional. Eso explica por qué en la sustanciaciónn procesal existen reglas especificas, obligatorias y solemnidadesn sustanciales, cuya omisión genera nulidad procesal, talesn nulidades las consagra taxativamente el Art. 353 del Códigon de Procedimiento Civil, mientras el Art. 358 del mismo cuerpon legal, establece que las solemnidades 1ra., 2da., 3ra., 4ta.,n 6ta. y 7ma., son declarables de oficio, dentro del marco quen lo circunscribe, esto es «que pueda influir en la decisiónn de la causa», salvo que las partes hubieran convenido enn prescindir de la nulidad y que no se trate de falta de jurisdicción.n TERCERO.- Ahora bien, en el caso en debate, se establece conn vista del proceso: a) Que efectivamente se enderezó lan demanda al Director General del IESS, quien es el representanten legal nacional; b) Que siendo el demandado debió ordenarsen que fuese citado con la demanda legalmente. Cabe señalarn que en el caso no se puede aplicar lo dispuesto en el Decreton Ejecutivo No. 4016 de 22 de julio de 1996, pues el IESS es unan entidad autónoma que no integra la Función Ejecutivan ni está sujeta a las disposiciones del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;n c) Que no compareció este demandado a juicio ni existen convenio para prescindir de la nulidad emanante. Mas aúnn hay expreso reclamo y alegación en el recurso de casaciónn del codemandado; d) Que, es evidente que la falta de citaciónn de la demanda al Director General del IESS, determinón que éste no pudiese ejercer su legitimo derecho de contestarlan y en ella, obviamente, oponer las excepciones de las que él,n no sólo el otro demandado, se creía asistido paran contrarrestar la acción, sabiéndose que sólon la acción y contradicción ligan la litis, Por lon expuesto, sin que sean necesarias otras consideraciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se casa la sentencia y se declara la nulidad procesal al estadon de mandar que se cite la demanda al Director General del IESS;n nulidad que se declara a costa de los ministros que la ocasionaron.n Notifíquese, devuélvase y publíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn A. y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente,n respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo den la Corte Suprema de Justicia.

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Razón: La una copia que antecede es igual a su original.-n Quito, a 16 de abril del 2002.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de lan Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema den Justicia.

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No. 83

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 1 de marzo del 2002; las 09h45.

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VISTOS (86/2001): El Dr. Gustavo Osman Giler Morales interponen recurso de casación de la sentencia dictada por el Tribunaln Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo dentron del juicio seguido por Maura Carranza Zambrano en contra deln instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en la persona de sun Director General, Dr. Luis Enrique Plaza Vélez y «también»n contra el representante legal en la provincia de Manabí,n Dr. Alfredo Romeo Cedeño Delgado, como Director Regionaln del instituto; sentencia en la cual se acepta la demanda. Sostienen el recurrente que en el fallo impugnado se han infringido lasn disposiciones de los artículos 77 y 353 y ss, del Códigon de Procedimiento Civil; 58 literales a), b) y f), 60 lit. a)n y 61 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Fundan su recurso en las causales primera y segunda del Art. 3 de lan Ley de Casación por falta de aplicación de normasn de derecho que han sido determinantes en la parte dispositivan de la sentencia. Habiéndose establecido la competencian de esta Sala para conocer y resolver el recurso propuesto, conn oportunidad de la calificación del recurso, presupueston procesal que no ha variado y una vez agotado el trámiten establecido por la ley para este tipo de recursos, es procedenten que se dicte sentencia, a efecto de lo cual se hacen las siguientesn consideraciones: PRIMERO. – En el escrito contentivo del recurso,n se destaca que el Dr. Luis Enrique Plaza Vélez en su calidadn de Director General del IESS «es el principal demandadon en este juicio», quien no fue citado, omitiéndosen la solemnidad cuarta del Art. 355 del Código de Procedimienton Civil. SEGUNDO.- Es evidente y por tanto irrefragable que eln sistema procedimental es de orden público y el juzgadorn debe acatarlo y no apartarse de el, porque no es de caráctern opcional o discrecional. Eso explica por qué en la sustanciaciónn procesal existen reglas especificas, obligatorias y solemnidadesn sustanciales, cuya omisión genera nulidad procesal, talesn nulidades las consagra taxativamente el Art. 353 del Códigon de Procedimiento Civil, mientras el Art. 358 del mismo cuerpon legal, establece que las solemnidades 1ra., 2da., 3ra., 4ta.,n 6ta. y 7ma., son declarables de oficio, dentro del marco quen lo circunscribe, esto es «que pueda influir en la decisiónn de la causa», salvo que las partes hubieran convenido enn prescindir de la nulidad y que no se trate de falta de jurisdicción.n TERCERO.- Ahora bien, en el caso en debate, se establece conn vista del proceso: a) Que efectivamente se enderezó lan demanda al Director General del SS, quien es el representanten legal nacional; b) Que siendo el demandado debió ordenarsen que fuese citado con la demanda legalmente. Cabe señalarn que en el caso no se puede aplicar lo dispuesto en el Decreton Ejecutivo No. 4016 de 22 de julio de 1996, pues el IESS es unan entidad autónoma que no integra la Función Ejecutivan ni está sujeta a las disposiciones del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;n c) Que no compareció este demandado a juicio ni existen convenio para prescindir de la nulidad emanante. Mas aúnn hay expreso reclamo y alegación en el recurso de casaciónn del codemandado; d) Que, es evidente que la falta de citaciónn de la demanda al Director General del IESS, determinón que éste no pudiese ejercer su legitimo derecho de contestarlan y en ella, obviamente, oponer las excepciones de las que él,n no sólo el otro demandado, se creía asistido paran contrarrestar la acción, sabiéndose que sólon la acción y contradicción ligan la litis. Por lon expuesto, sin que sean necesarias otras consideraciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.n se casa la sentencia y se declara la nulidad procesal al estadon de mandar que se cite la demanda al Director General del IESS;n nulidad que se declara a costa de los ministros que la ocasionaron.n Notifíquese, devuélvase y publíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn A. y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanente,n respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo den la Corte Suprema de Justicia.

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Razón: La una copia que antecede es igual a su original.-Quito,n a 16 de abril del 2002.

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f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario encargado de la Salan de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

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No. 84

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 1 de marzo del 2002; las 10h00.

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VISTOS (38/2001): La doctora Emma América Játivan Vallejo interpone recurso de casación (fs. 173 a 175)n contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunaln Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, (fs. 170n a 172), la cual rechaza la demanda presentada en contra del Ministron de Educación y del Procurador General del Estado. Concedidon el recurso y habiéndose agotado el trámite previston en la Ley de Casación, esta Sala para resolver lo pertinenten considera: PRIMERO. – La Sala es competente para conocer y decidirn este recurso en virtud de lo que disponen el articulo 200 den la Constitución Política de la Repúblican y la Ley de Casación que regula su ejercicio. SEGUNDO.-n El recurso se funda en las causales primera, tercera, cuartan y quinta del articulo 3 de la Ley de Casación y aducen que en la decisión recurrida existe falta de aplicaciónn de los artículos 117, 118, 119, 120, 121, 125, 198 numeraln 4, 277, 129 y 309 del Código de Procedimiento Civil; den los numerales 13, 14 y 17 del articulo 24 y del articulo 192n de la Constitución Política de la República;n y del artículo 112 de las reformas al Reglamento Generaln a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional. TERCERO.-La recurrente en el escrito que contiene sun recurso de casación, expresa lo siguiente: Art. 3 de lan Ley de Casación. CAUSALES: Las causales en las que fundamenton este recurso, son las determinadas en la primera, tercera, cuartan y quinta del indicado articulo, determinantes en la parte dispositivan del fallo». Sin embargo, en la fundamentación den su recurso, aduce la no aplicación, en el fallo, de losn artículos referidos en el considerando anterior.- La recurrenten en su escrito lo que hace es enunciar de manera general, quen el Tribunal «a-quo» no aplicó las normas referidasn en su escrito, sin determinar clara y técnicamente, enn qué consiste la no aplicación de la norma y cómon esta circunstancia afectó la resolución del fallon del inferior; así por ejemplo dice la casacionista: «Art.n 117 del Código de Procedimiento Civil, inciso tercero.n La parte demandada no cumplió con su obligaciónn legal de probar sus asertos. Esta norma no se aplicó enn la sentencia.».- «Art. 119 del Código de Procedimienton Civil. La Sala no cumplió con su obligación legaln de apreciar en conjunto muís pruebas y descartón «las reglas de la sana crítica». Esta norman no se aplicó. Probé que no cometí ningunan infracción.».- Art. 279 del Código de Procedimienton Civil, El fallo de la Sala no es claro. Esta norma no se aplicó».-n Art. 280 del Código de Procedimiento Civil. La sentencian no expresa a cabalidad los motivos de la decisión. Estan norma no se aplicó.». Luego añade como fundamentaciónn una reseña de antecedentes y actuaciones procesales referentes,n principalmente a la prueba. CUARTO.-Como el recurso acusa a lan sentencia únicamente de falta de aplicación den normas de derecho, la recurrente estaba obligada a concretarn el vicio imputado en su recurso, determinando y puntualizando,n inequívocamente a más de la enunciaciónn de las normas, cómo o de qué manera influyón en el fallo esta omisión, a fin de que la Sala pueda examinarn el fallo dentro del ámbito fijado por la recurrente, quen es el que señala el marco legal de operatividad del juzgador,n quien no puede emprender en la tarea de descubrir el propósiton que una invocación general e irresoluta. Su ausencia tornan improcedente el recurso. Esta omisión no puede ser suplidan por el juzgador, como tampoco puede éste corregir losn errores o falencias del recurso. Se ha establecido, reiteradamente,n que el recurso de casación por su naturaleza es extraordinario,n formal y completo, en el que el Tribunal no se ocupa directamenten del fondo de los negocios como dice la doctrina: y su misiónn no es la de enmendar cualquier irregularidad o deficiencia enn que incurran los jueces de instancia, simio examinar la sentencian recurrida en sus relaciones con la ley, y dentro de los limitesn que proponga la demanda fundamentalmente por las causales taxativamenten previstas por el Legislador. Siguiendo el pensamiento del Dr.n Jaime Flor Rubianes, en su obra «Teoría General den los Recursos Procesales». (Pág. 75), «el recurson de casación lo que persigue es el pronunciamiento deln Tribunal de Casación acerca de la validez o nulidad den una determinada resolución judicial». QUINTO.- Den acuerdo con el artículo 117 del Código de Procedimienton Civil, es obligación del actor probar los hechos que han propuesto afirmativamente en el juicio, y que ha negado el reo.n El demandado no está en la obligación de producirn pruebas, si su contestación ha sido simple o absolutamenten negativa, como ocurre en el presente caso. Por otro lado, dentron del derecho administrativo, se presumen la legalidad de todon acto administrativo, conforme lo ratifica también el Art.n 67 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Funciónn Ejecutiva, razón por la que correspondía a la accionanten probar la ilegalidad del acto administrativo impugnado. Además,n como lo afirma el Tribunal «a-quo», del examen deln proceso y especialmente del expediente administrativo se desprenden que las faltas que se imputan a la recurrente han sido plenamenten comprobadas tanto en el trámite seguido por la Comisiónn Especial encargada de la iniciación del sumario administrativo,n cuanto en el que se siguió ante la Comisión den Defensa Profesional Regional 1. En cuanto a la prueba, correspondían a la casacionista singularizar la prueba en la que se ha cometidon el error o que dejó de ser considerada y ademásn demostrar la contraevidencia en que haya incidido el juzgador.n Por las consideraciones que anteceden, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORlDAD DE LA LEY, se rechazan el recurso. Sin costas. Notitiquese, devuélvase puhliquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn A. y Marcelo Icaza Ponce. Ministros Jueces y Conjuez Permanente,n respectivamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo den la Corte Suprema de Justicia.

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Es fiel copia.

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f) El Secretario encargado.

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AUTO:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, 12 de abril del 2002; las 15h00.

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VISTOS (38/2001): La Dra. Enma América Játivan Vallejo solicita que esta Sala aclare y amplíe la sentencian dictada el 1 de marzo del 2002 en el sentido constante en eln escrito que se provee. Al efecto, esta Sala estima que de conformidadn a lo estatuido en la reforma del articulo 17 de la Ley de Casaciónn publicada en el Registro Oficial Nro. 39 de 8 de abril de 1997n «La caución se cancelará por el Tribunal an quo si el recurso es aceptado totalmente por la Corte Supreman de Justicia; en caso de aceptación parcial el fallo den la Corte determinará el monto de la caución quen corresponda ser devuelto al recurrente y la cantidad que serán entregada a la parte perjudicada por la demora; si el fallo rechazan el recurso totalmente, el Tribunal a quo entregará a lan parte perjudicada por la demora el valor total de la caución.».n De esta forma queda atendido el petitorio de la vencida. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Luis Heredia Moreno, José Julio Benítezn A. y Marcelo Icaza Ponce, Ministros Jueces y Conjuez Permanenten de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Supreman de Justicia

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Razón: Las dos copias que anteceden son iguales a sun original.- Quito, a 14 de mayo del 2002.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario en cargado de lan Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema den Justicia.

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No. 86

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Quito, a 4 de marzo del 2002; las 10h30.

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VISTOS (243/2000): Luis Salvador Espín Carrasco, interponen recurso de casación impugnatorio de la sentencia pronunciadan por el Tribunal Distrital No. 2 con sede en Guayaquil, en eln juicio instaurado contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social, representado por su Director Regional y que rechazón la demanda, aceptando las excepciones presentadas porque el actorn no obró conforme dispone el Art. 29 de la Ley de la Jurisdicciónn Contencioso Administrativa y por haberse probado la existencian de los requisit