MES DE AGOSTO DEL 2005

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Miércoles, 24 de agosto de 2005 – R. O. No. 88
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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369-C Modifícase el Decreto Ejecutivo No 2568, publicado en el Registro Oficial No 534 de 1 de marzo del 2005, referente a las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público..

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394 Concédese licencia al doctor Roberto González Torre, Subsecretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

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395 Declárase al señor Jefferson Pérez, Embajador Itinerante del Ecuador en los logros de la Declaración del Milenio y las Metas del Desarrollo de las Naciones Unidas.

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396 Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Oficial, al señor Don Jefferson Pérez

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397 Déjase insubsistente el Decreto Ejecutivo No 367 de 2 de agosto del 2005 y autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en la ciudad de Santiago, Chile, al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretario General de la Administración Pública.

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398 Modifícase el Decreto Ejecutivo No 368 de 2 de agosto del presente año.

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399 Acéptase la renuncia al doctor Rubén Barberán Torres, agradeciéndole por los servicios prestados al país.

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400 Nómbrase al doctor Raúl Fernando Zapater Hidalgo para desempeñar las funciones de Representante Principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del IESS.

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ACUERDO:
MINISTERIO DE ENERGÍAY MINAS:

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16 Desígnase al ingeniero Luis Ramón Cuesta Caputi, para que represente al señor Ministro, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón La Maná: Que reglamenta el Plan local de urbanismo y desarrollo duradero, cuyo fin es regular, optimizar, ordenar y dinamizar los espacios urbanos de la ciudad de La Maná.

n

– Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: De pago de dietas a los señores concejales, por la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo..

n nn

No. 369-C

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Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registron Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, se expidieron las Normasn de Austeridad y Control del Gasto Público;

nn

Que las instituciones del sector público requierenn efectuar ajustes a sus puestos vacantes ubicando a éstosn en los niveles iniciales, así como los ministerios den Educación y Cultura y Salud Pública demandan revisarn la ubicación inicial de los servidores en la carrera,n por consiguiente es necesario reformar el artículo 9 deln citado decreto ejecutivo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República y 20 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- A continuación del inciso primero del Art.n 9 del Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficialn No. 534 de 1 de marzo del 2005, añádase el siguienten inciso: «Se exceptúan los casos de puestos vacantesn que por necesidad legal y técnica de las institucionesn del Estado señaladas en el artículo 1 de este Decreto,n requieran ser ajustados en forma descendente; así comon la revisión por esta única vez de la ubicaciónn inicial de los servidores en la carrera, de los Ministerios den Educación y Cultura y de Salud Pública».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguense todos los ministros de Estado y enn forma especial el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 3 de agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Rafael Correa Delgado, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 394

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 11 al 15 de agoston del 2005, al doctor Roberto González Torre, Subsecretarion General Jurídico de la Presidencia de la República,n a fin de que pueda ausentarse del país, para atender asuntosn de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Subsecretaría General Jurídica den la Presidencia de la República a la doctora Elsa Marían Santos Karolys.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 395

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Jefferson Pérez, durante su trayectorian de práctica deportiva, ha sabido reflejar con pundonorn los genuinos valores de la ecuatorianidad, con especial vocaciónn cívica y nacional;

nn

Que el señor Jefferson Pérez con sus extraordinariosn triunfos deportivos, que han culminado con la obtenciónn del bicampeonato mundial de 20 kilómetros en marcha, enn la ciudad de Helsinki, ha dejado nuevamente en alto el nombren del Ecuador en el concierto deportivo internacional, convirtiéndosen en ejemplo de los valores de la juventud; y,

nn

Que en virtud de lo establecido en el artículo 82 den la Constitución Política del Estado,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Declarar al señor Jefferson Pérez,n Embajador Itinerante del Ecuador en los logros de la Declaraciónn del Milenio y las Metas del Desarrollo de las Naciones Unidas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 396

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor don Jefferson Pérez, a lo largon de su vasta trayectoria deportiva, marcada por el esfuerzo yn el sacrificio, ha llegado a constituirse en un ejemplo para losn deportistas del Ecuador;

nn

Que el señor Jefferson Pérez ha obtenido unn nuevo éxito deportivo en el Campeonato Mundial de Atletismon celebrado en la ciudad de Helsinki, imponiéndose en lan especialidad de marcha, luego de un brillante desempeñon a lo largo de tan dura prueba;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y distinguirn a aquellos ciudadanos que con su entrega y dedicaciónn han servido lealmente a su Patria y han brindado un ejemplo den superación para todos sus conciudadanos; y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3110 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Oficial,n al señor don Jefferson Pérez.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 397

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Decreto Ejecutivon No. 367 de 2 de agosto del 2005.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en la ciudad de Santiago, Chile del 15 al 19 den agosto del 2005, al doctor Luis Herrería Bonnet, Secretarion General de la Administración Pública, quien participarán en el «Encuentro de Portavoces de Gobierno de los Estadosn Miembros de la OEA».

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Secretaría General de la Administraciónn Pública al doctor Juan Montalvo Malo, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

ARTICULO CUARTO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno,n gastos de representación y viáticos se aplicaránn al presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 398

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Refórmase el artículo segundon del Decreto Ejecutivo No. 368 de 2 de agosto del presente añon y en su reemplazo deberá constar:

nn

«Artículo Segundo.- En ausencia del Titular, sen encarga la Secretaría General de Comunicación den la Presidencia de la República al señor MAXIMILIANOn DONOSO VALLEJO, Secretario General de la Presidencia de la República».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- En lo demás, se mantiene el texton del Decreto Ejecutivo No. 368.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 399

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el doctorn Rubén Barberán Torres, al cargo de Representanten Principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al doctor Rubén Barberán Torres, por los serviciosn prestados al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 400

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la Resolución No. SBS-2005-0465n de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante la cualn declara la habilidad legal del doctor Raúl Fernando Zapatern Hidalgo, para ejercer la representación titular de lan Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo No. 28 de la Ley No.n 2001-55 de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 465 de 20 de noviembre del 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Raúl Fernandon Zapater Hidalgo, para desempeñar las funciones de Representanten Principal de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivon del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 16

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 5 de la Ley de la Corporación Financieran Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 154 de 17 de septiembren de 1997, establece la conformación del Directorio de lan Corporación Financiera Nacional, integrado entre otrosn miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;n

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, y los artículos 17 y 55n del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al ingeniero Luis Ramón Cuesta Caputi,n para que participe en mi representación, ante el Directorion de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

nn

Art. 2.- El señor delegado, informará periódicamenten al despacho ministerial, sobre las resoluciones y actividadesn cumplidas en el Directorio de la Corporación Financieran Nacional, CFN.
n Art. 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 002, publicado enn el R. O. No. 53 de 5 de julio del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 10n de agosto del 2005.

nn

f.) Ing. Iván Rodríguez Ramos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 15 de agosto del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra.

nn

EL ILUSTREn CONCEJO CANTONAL
n DE LA MANA

nn

Considerando:

nn

Que, el desarrollo urbano desordenado y no planificado den la ciudad nos lleva a consecuencias que nos impide manejar sun proceso de transformación dentro de parámetrosn deseables y previsibles;

nn

Que, la ciudad ya no se desarrolla como en otros tiempos,n raros son los problemas que encuentran su solución dentron de lo meramente empírico;

nn

Que, es objetivo de la Municipalidad planificar y optimizarn sus espacios para alcanzar el desarrollo duradero del cantón,n dentro de su forma humana, física, económica, técnica,n espacial y artística – cultural, respetando siempre susn equilibrios naturales y tomando como elemento primordial al individuo,n sujeto central de toda dinámica;

nn

Que, la reorganización del espacio urbano no pueden ser marginal, sino estructuradora de un modelo de desarrollon sustentable, descentralizado y duradero que favorezca nuevosn comportamientos de percepción, apropiación y ordenamienton del espacio, para poder así manejar y dirigir las dinámicasn de nuestra ciudad, hasta llegar a la armonización de nuestrosn desequilibrios demográficos y económicos – espaciales;

nn

Que, el estado actual de crecimiento y varios otros factoresn de evolución urbano – espacial, se sitúan en losn límites en que se hace imprescindible encausar este desarrollon por medio de instrumentos capaces de controlarlo y ordenarlo,n propone la I. Municipalidad a toda la ciudadanía estosn instrumentos que son bases fundamentales e indispensables paran la proyección hacia el futuro y el desarrollo ordenadon y positivo de la urbe y en los cuales está empeñadon el Ilustre Concejo Municipal;

nn

Que, este plan ha sido la inspiración de toda la ciudadanían a través de sus ideas, diálogos, críticasn y aspiraciones, ayudando así a forjar el futuro de nuestran ciudad y de nuestra región, ayudándonos a materializarn esta nueva ambición que no es sino buscar, organizar yn diseñar los elementos que nos permitirán obtenern una nueva calidad de vida digna, de derecho al trabajo, a lan educación, a la vivienda, a la salud, al ocio, etc. paran todos los que de una u otra manera formamos parte de esta urben y poder entrar con pie derecho a los desafíos económicos,n políticos y sociales que nos plantea este nuevo siglo;

nn

Que, las nuevas soluciones espaciales de organizaciónn urbana son respuesta a las interrogantes de desarrollo y de análisisn de la configuración del tejido social y espacial de lasn diferentes zonas que estructuran la ciudad, de su lógican de dinámicas económicas, del análisis den la forma de implantación y calidad de los equipamientosn públicos y privados, de la forma de evolución deln paisaje urbano, de la estructuración de sus espacios verdes,n de la calidad del medio ambiente, de la organización yn categorización del transporte público y privado,n de la evolución de la ciudad a través de las obrasn realizadas y de su caracterización a través den sus obras proyectadas futuras;
n Que, nuestro espacio urbano tiene que convertirse en un foron de participación ciudadana, donde todos los que vivimosn en la aglomeración contribuyamos a la reconquista de lan calidad y de la dinámica urbana;

nn

Que, para cumplir con esta finalidad se debe dividir el territorion urbano en zonas: residenciales, de desarrollo, de protección,n de proyección, industriales y ecológicas que sen las normará, organizará y regulará a travésn de artículos, prescripciones y disposiciones perfectamenten lógicas y adaptadas a las necesidades, realidades y aspiracionesn del cantón y que nos lleven a ordenar el crecimiento armónicon de su tejido;

nn

Que, se han establecido los mecanismos necesarios para lan continua metamorfosis del plan creando un proceso de permanenten actualización; y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones constitucionales yn legales de la que se halla investido,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza municipal que reglamenta el plan localn de urbanismo y desarrollo duradero, cuyo fin es regular, optimizar,n ordenar y dinamizar los espacios urbanos de la ciudad de La Maná.

nn

REGLAMENTO

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

CAMPO DE APLICACION TERRITORIAL
n DEL PLAN

nn

ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento sen aplican a la ciudad de La Maná, dentro de toda su dimensiónn urbana, incluida su área de expansión: Son excluidasn del campo de aplicación territorial del plan, todas susn parroquias rurales que serán cubiertas por:

nn

1.- El Plan Local de Urbanismo de Guasaganda.

nn

2.- El Plan Local de Urbanismo de Pucayacu.

nn

ALCANCE DE REGLAMENTO

nn

ARTICULO 2.- Las disposiciones del presente reglamento sen aplican a todo el territorio considerado urbano y a sus zonasn de expansión, sin perjuicio de legislaciones específicasn concerniendo:

nn

o Las servidumbres de utilidad pública que afectenn la utilización o la ocupación del suelo, creadasn en aplicación de legislaciones particulares y que seránn especificadas en anexos al presente plan.

nn

DIVISION DEL TERRITORIO EN ZONAS

nn

ARTICULO 3.- El plan local de urbanismo divide el territorion definido en el artículo 1 en diferentes zonas urbanas.

nn

Este incluye igualmente los terrenos clasificados como espaciosn verdes protegidos, espacios para expansión urbana futura,n zona de urbanismo ecológico, zona de urbanismo del malecón,n zona de urbanismo industrial, los espacios reservados a equipamienton vial y los emplazamientos reservados para la localizaciónn del equipamiento público.

nn

ZONAS URBANAS:

nn

Uma: Zona de urbanismo de los malecones
n Ucoti:. Zona de urbanismo comercial y turística

nn

Utra:… Zona de urbanismo de transición ordenado

nn

Ure: Zona de urbanismo residencial

nn

Uiac:.. Zona de urbanismo industrial, artesanal y comercial

nn

Ue:. Zona de urbanismo ecológico

nn

Uprof: Zona de urbanismo de proyectos futuros

nn

Uex:… Zona de urbanismo de expansión urbana

nn

POSIBILIDADES DE CAMBIOS MENORES

nn

ARTICULO 4.- Las reglas y servidumbres definidas por el plann local de urbanismo no pueden ser objeto de ninguna derogaciónn a excepción de adaptaciones menores necesarias por lan naturaleza o condiciones del terreno, por la configuraciónn de parcelas o por el carácter de las construcciones vecinas.

nn

ESPACIOS VERDES PROTEGIDOS

nn

ARTICULO 5.- Según el artículo 13 de cada zona.

nn

AISLAMIENTO FONICO

nn

ARTICULO 6.- A lo largo de ciertas vías representadasn en los planos, las construcciones destinadas a uso de viviendas,n oficinas y de equipamientos públicos son sujetas a normasn de aislamiento fónico dentro de una franja de 6 metrosn calculados según las disposiciones del PLU.

nn

EXCESO DE ALTURAS

nn

ARTICULO 7.- Las alturas superiores a aquellas que son fijadasn por los artículos No. 10 de los reglamentos de zonas puedenn ser autorizadas cuando se trata de instalaciones o construccionesn realizadas para un servicio público y que este servicion demuestre que la nueva propuesta es impuesta por una necesidadn técnica imposible a satisfacer en alturas menos elevadasn o por la preocupación de afirmar la singularidad y originalidadn arquitectónica del proyecto.

nn

INSTALACIONES MILITARES

nn

ARTICULO 8.- Las construcciones o reordenamientos funcionalesn vitales y necesarios a la Defensa Nacional son autorizadas aunquen sea contrarias a los artículos 1 al 13 del presente reglamenton de cada zona.

nn

SECTORES EXPUESTOS A RIESGOS NATURALES

nn

ARTICULO 9.- Todas las construcciones deben respetar las disposicionesn y ordenanzas municipales de la construcción y del códigon ecuatoriano de la misma (C.E.C.) para así poder minimizarn los riesgos geológicos e hídricos naturales.

nn

o Todo proyecto expuesto a los riesgos geológicos en hídricos naturales, para solicitar la aprobaciónn de su permiso de construcción (sea éste para construcciónn nueva, ampliación, restauración o remodelación)n debe adjuntar a los planos arquitectónicos, un plano den muestreo de suelos y los planos estructurales de la construcciónn con las firmas de los profesionales responsables.

nn

o El PLU tiene visualizados y delimitados los sectores expuestosn a riesgos geológicos e hídricos (Fenómenon de El Niño, inundaciones, etc.) naturales, y las zonasn en la que se prohíbe toda clase de construcciones, o actividad,n cualquiera que ésta fuere.
n o Las construcciones que se realicen en los perímetrosn autorizados en estas zonas, deberán respetar los retirosn que el plan imponga, para lo cual el diseño arquitectónicon deberá ajustarse al presente artículo.

nn

RECONSTRUCCION LUEGO DE DESASTRES

nn

ARTICULO 10.- La reconstrucción de edificaciones destruidasn accidentalmente dentro de las nuevas zonas constituidas y susn cambios de uso, son autorizadas siempre y cuando se rijan a lasn disposiciones del PLU, concernientes a la zona en la que se encuentren.

nn

ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS PARAn PERSONAS MINUSVALIDAS CON MOVILIDAD LIMITADA Y PERSONAS DE LAn TERCERA EDAD

nn

ARTICULO 11.- Todo equipamiento público debe ser accesiblesn por un acceso transitable sin discontinuidad a todas las personasn de la tercera edad, minusválidas o con movilidad disminuidan y comprendidas aquellas que se desplazan en sillas de ruedas.

nn

Se destinará un porcentaje de puestos de estacionamientosn (10%) adaptados especialmente para personas que circulan en sillasn de ruedas y para las personas embarazadas.

nn

FAENAMIENTO

nn

ARTICULO 12.- Se prohíbe el faenamiento y comercializaciónn de la carne destinada al consumo, que no tengan el debido permison sanitario municipal.

nn

OCUPACION DE SUELOS

nn

ARTICULO 13.- Todo terreno, que se encuentre dentro de losn nuevos límites urbanos del cantón La Maná,n tiene un uso específico, que se encuentra determinadon en los planos gráficos del PLU.

nn

Cualquier cambio de función, tendrá que sern estudiada y analizada por el Departamento de Planificaciónn de la Municipalidad que emitirá un informe favorable on desfavorable a dicho cambio, evitando siempre perjudicar losn objetivos de ordenamiento espacial y de dinamización económican del tejido urbano que se encuentran expresados en el presenten estudio.

nn

Todo terreno superior a los 5.000 m2, cualquiera que sea sun tipo de fraccionamiento, el vendedor estará en la obligaciónn de entregar al Municipio el 10% de su área bruta en espaciosn verdes creados, cuyo frente (cualquiera que éste sea)n no deberá ser inferior a 50 metros.

nn

No se podrá ejecutar obra aparente, vender, ni afectarn a la Municipalidad terrenos en las riberas de los ríos,n quebradas, playas o esteros en una franja de 20 metros a partirn de los límites exteriores de los mismos o en los bordesn de carreteras en una franja (en sus dos márgenes) comprendidan dentro de los 15 m lineales medidos desde sus ejes exteriores.n A la falta de cumplimiento de esta disposición se aplicarán el artículo 27 de la Ley de Régimen Municipal.n

nn

Para el caso específico de las zonas de «Proyectosn Futuros» y de «Expansión Urbana» el Departamenton de Planificación, antes de emitir cualquier tipo de ocupaciónn elaborará o confiará la elaboración de unn anteproyecto de organización espacial de estas zonas,n cuyos planos estarán cortados en tres dimensiones.

nn

URBANIZACIONES Y LOTIZACIONES

nn

ARTICULO 14.- La trama urbana de la ciudad se ha desarrolladon en forma discontinua sobre todo por la falta de consolidaciónn armónica de los diferentes barrios que constituyen esten tejido.

nn

A la configuración de este fenómeno que afectan sobre manera al paisaje urbano ha contribuido sobre todo el negocion de la venta de lotes a través de las llamadas lotizaciones.n Por lo tanto para evitar esta manifestación, que impiden el desarrollo proyectado de la ciudad, se prohíbe desden la aprobación del presente reglamento los permisos paran lotizar terrenos.

nn

Sin embargo, las personas o instituciones que se dediquenn a la venta o negocio del suelo urbano en el cantón Lan Maná, podrán hacerlo a través de urbanizaciones.

nn

DEFINICIONES

nn

o Las urbanizaciones se diferencian de las lotizaciones porquen los terrenos deben contar con toda la infraestructura urbanan necesaria antes de la venta de los mismos, cuyas obras que correnn en un 100% a cargo de los promotores o vendedores.

nn

REGLAMENTO

nn

o Los permisos municipales para la creación de urbanizacionesn deben darse solamente dentro del nuevo perímetro urbanon de la ciudad.

nn

o Fuera de éste, en las llamadas zona de reserva, quedan prohibido todo tipo de construcciones, sean éstas: lotizacionesn o vivienda individual, solo son permitidas las urbanizacionesn que cumplan con una completa autonomía infraestructuraln y de servicios.

nn

EXCEPCIONES

nn

Quedan exentas del presente artículo todas las lotizacionesn que hasta la aprobación del PLU hayan sido aprobadas porn la Oficina de Planificación del Municipio del Cantónn La Maná.

nn

APROBACIONES

nn

ARTICULO 15.- Para la aprobación de planos, sean éstosn para construcción, lotizaciones o para urbanizacionesn además de los requerimientos vigentes se deberán presentar:

nn

– El sello del Departamento de Agua Potable y Alcantarilladon de la Municipalidad, en el que se informa sobre las posibilidadesn de dotación de los servicios y las regulaciones que debenn observarse.

nn

– El sello de la empresa eléctrica, en el que se informan sobre la posibilidad de dotación del servicio y las regulacionesn que deben observarse.

nn

– Además para las lotizaciones o urbanizaciones sen pedirá el sello del Benemérito Cuerpo de Bomberosn en el que informe sobre la posible ubicación de hidrantesn y las regulaciones preventivas de seguridad contra incendiosn que deben observarse.

nn

INFRACCIONES Y SANCIONES

nn

ARTICULO 16.- Son infracciones todos los actos imputablesn contrarios a las disposiciones generales y a los artículosn 1 al 13 del reglamento de cada zona urbana del cantónn La Maná.

nn

Las sanciones que se aplicarán a las contravencionesn son:

nn

o Demolición de la obra.

nn

o Ejecución de obras.

nn

o Suspensión de la obra.

nn

o Anulación de la aprobación de planos.

nn

o Suspensión del permiso de construcción.

nn

o Retención del valor de la garantía.

nn

o Multas.

nn

Imputables a las personas naturales o jurídicas quen urbanicen, vendan lotes, construyan, amplíen, modifiquenn o restauren obras que:

nn

– No cuenten con los permisos de construcción: Multan equivalente a dos veces el valor del respectivo terreno.

nn

– No cuenten con los planos aprobados: Multa equivalente an cuatro veces el valor del respectivo terreno.

nn

– No respeten las normas de urbanización: Multa equivalenten a cinco veces el valor del respectivo terreno.

nn

– Destinen un predio o una edificación a actividadesn incompatibles con el uso del suelo: Multa equivalente a diezn veces el salario mínimo vital.

nn

– No tomen en cuenta las medidas de seguridad para la ejecuciónn de la obra, poniendo en peligro la vida o la integridad físican de las personas, sean éstos obreros o pasantes, la estabilidadn de la propia edificación y las avecinantes: Multa equivalenten a 10 veces el salario mínimo vital.

nn

– Impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos den inspección municipal: Multa equivalente a 5 veces el salarion mínimo vital.

nn

– Urbanicen, vendan, amplíen, construyan, modifiquenn o restauren con autorizaciones caducadas o revocadas: Multa equivalenten al 50% del valor del fondo de garantía que debión otorgar a favor de la Municipalidad.

nn

– Cambien de afectación un terreno, sin el respectivon permiso de «cambio de afectación» otorgado porn la respectiva Oficina de Planificación Municipal.

nn

– Obstaculicen y ocupen la vía o espacios públicosn con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales,n sin contar con el permiso correspondiente: Multa equivalenten a 5 veces el salario mínimo vital.

nn

– No hubieren obtenido el permiso de trabajos varios o non hubieren cumplido con lo autorizado: Multa equivalente a 10 vecesn el salario mínimo vital y la retención del fondon de garantía que haya otorgado, hasta que presente el permison respectivo o que ejecute los cambios pertinentes.

nn

– No hubieren obtenido el permiso de habitabilidad: Multan equivalente a 20 veces el salario mínimo vital y la retenciónn del fondo de garantía que haya otorgado, hasta que presenten el permiso respectivo. El fondo de garantía se fija enn 0.20 del salario mínimo vital cada metro cuadrado de construcción,n en 0.10 del salario mínimo vital cada metro cuadrado den vivienda mínima, las edificaciones para equipamientosn públicos municipales están exentas de este fondo.

nn

El costo del valor de los terrenos se los calcularán en función de la evaluación catastral municipal.n

nn

En el caso de urbanizaciones el urbanizador deberán constituir una hipoteca a favor del Municipio de La Maná,n por un valor equivalente al 100% del valor de las obras de urbanización.n El urbanizador asumirá los costos que se produzcan porn el otorgamiento de las garantías.

nn

Terminadas las obras, para el levantamiento de la hipotecan el interesado solicitará la inspección final aln Departamento de Planificación para que compruebe la terminaciónn total de la obra de acuerdo a los planos aprobados, el desalojon de los materiales de las vías y el retiro de las construccionesn provisionales. Una vez finalizado el procedimiento de fiscalizaciónn es decir las inspecciones efectuadas periódicamente antesn de cubrir las redes subterráneas de cualquier tipo, antesn de colocar la capa de rodadura de las vías proyectadas,n una vez que se hayan concluido los bordillos de las aceras, lasn redes eléctricas y telefónicas, la verificaciónn de la implantación de los espacios verdes de acuerdo an los planos aprobados, etc. el Departamento de Planificaciónn elaborará el informe de habitabilidad respectivo y lan garantía será devuelta.

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– Causen daños a bienes de uso público (calzadas,n bordillos, aceras, etc.) o que dejen escombros de materialesn u otros, sobre la vía pública: Multa equivalenten al 100% del salario mínimo vital y estará obligadon a restituir el daño en un plazo de 15 días laborables.

nn

Estas multas son sin detrimento a que la Oficina de Planificaciónn por intermedio de su Jefe o del Inspector de Construcciones adscriton a la Comisaría Municipal, ordene: la suspensiónn de obra, la demolición de la construcción, la clausuran de los locales, el desalojo de los materiales o se reparen lasn destrucciones causadas a terceros o hasta que se cumplan conn las normas o requisitos enumerados en este artículo.

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REGLAMENTO:

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El Departamento de Planificación invalidarán el informe de aprobación y el permiso de construcciónn cuando se los ha obtenido presentando datos y representacionesn gráficas erróneas en las solicitudes y planos correspondientesn a la obra.

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El Comisario Municipal, cuando llegue a tener conocimienton de una infracción, citará al infractor por medion de una boleta constando el día y hora en que debe comparecern el nombrado, en ésta también deberá constarn el motivo de la citación y se substanciará el proceson de acuerdo con lo establecido en el artículo 397 del Códigon de Procedimiento Penal, basándose en el informe técnicon correspondiente, enviado por el Jefe de la Oficina de Planificación.

nn

De la resolución se podrá presentar apelaciónn ante el Ilustre Concejo Municipal, recurso que deberán interponerse dentro de los próximos tres días laborables,n contado desde la fecha de la resolución.

nn

La resolución del Concejo Municipal en esta materia,n causará ejecutoria.

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El Municipio cobrará las multas que no fueran oportunamenten pagadas por los infractores mediante coactiva, para tal efecto,n la Tesorería Municipal emitirá los títulosn de crédito correspondientes.

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TRANSITORIAS

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– El I. Concejo Municipal organizará adjunto a la Comisarían Municipal y a la Oficina de Planificación, el cargo den Inspector de Construcciones, que cumplirá sus funcionesn dentro del cantón La Maná y de sus parroquias rurales.

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– Los permisos, solicitudes, trámites, fraccionamientos,n etc. presentado en el Municipio antes de que entre en vigencian la Ordenanza del PLU. Se tramitarán de acuerdo con lasn disposiciones que fueron emitidas por el Departamento de Planificación.

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CAPITULO II

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DISPOSICIONES APLICABLES A LA
n ZONA URBANA

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Uma

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OBJETIVO: A partir de la voluntad política municipal,n crear conciencia ciudadana para planificar estos espacios y proyectos,n que a parte de constituirse en hitos urbanos, generaránn autoestima ciudadana y darán una característican hídrica a la ciudad, lo que generará junto conn políticas complementarias de armonía del paisajen urbano, una fuente de riqueza turística para los habitantesn del cantón.

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CARACTERISTICAS DE LA ZONA LLAMADA «ZONA DE URBANISMOn DE MALECONES»

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La llamada zona de Malecón es el conjunto urbano quen bordea el río San Pablo, es una zona llamada crítican por las inundaciones que ha sufrido en los períodos den invierno. El caudal del río desciende enormemente en lan época de verano por lo que la ciudad no tiene característicasn de ciudad hídrica, lo que ha generado que sea un tejidon descuidado, razón por la que no se ha aprovechado su medion ambiente como un elemento de desarrollo turístico y comercial,n el PLU tratará a través de su reglamentaciónn de corregir estos errores, e ir convirtiendo esta zona en unn nuevo centro con peculiaridades propias a su paisaje e inyectándolen una dinámica turística comercial.

nn

Como éste es un nuevo tejido a proyección futura,n tenemos toda la libertad para desarrollar un proyecto que puedan dar una verdadera categorización a la ciudad.

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Se trata de crear una zona central de la ciudad, dentro den la cual la reglamentación del PLU y sus prescripcionesn arquitecturales deben asegurar la protección de la nuevan trama y del tejido urbano, tratando siempre de no impedir o limitarn las evoluciones.

nn

Esta zona está delimitada en los planos gráficosn del PLU y constituye el campo de aplicación de la presenten reglamentación.

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REGLAMENTO:

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Es la suma de políticas y disposiciones de protecciónn de la zona tanto en su conjunto urbano como en sus arquitecturasn e irán siempre acompañadas de orientaciones den dinamización comercial y turística del sector.

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Se adjunta anexo de reglas generales de arquitectura, específicasn a esta zona.

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Toda la zona Uma está protegida por la Ley de Patrimonion Cultural y su reglamento.

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FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS PROHIBIDAS

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ARTICULO Uma 1

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1. Quedan prohibidas todas las formas de ocupaciónn o de utilización del suelo incompatible con el caráctern de «zona Turística» y principalmente:

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1. La construcción, extensión o transformaciónn de locales industriales que por su naturaleza o importancia den sus actividades conlleven graves problemas a la seguridad, salubridad,n tranquilidad y equilibrio visual de la zona.

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2. El funcionamiento de mecánicas, lavadoras, u otrasn actividades que atenten con el paisaje urbano de la nueva zona.

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3. Los depósitos y almacenamientos al aire libre.

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4. La construcción de edificaciones con trama discontinua.

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5. La construcción de edificaciones sin portales.

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FORMAS DE OCUPACION O DE UTILIZACION DE SUELOS AUTORIZADAS
n ARTICULO Uma 2

nn

1. Son autorizadas todas las formas de ocupación on de utilización de suelos compatibles con el reforzamienton del carácter de «Casco Turístico-Comercialn de la zona».

nn

2. A lo largo de un número de vías expresadasn en el documento gráfico de la zona Uma del PLU. Los propietariosn de las edificaciones que limitan estas vías deben obligatoriamenten afectar la planta baja de los inmuebles a uso comercial, artesanaln o de equipamiento público (para fines culturales y turísticos).

nn

3. La transformación de ciertas plantas bajas en localesn habitacionales destinados a recibir personas minusválidas.

nn

4. En toda hipótesis los trabajos de construcción,n consolidación o transformación deben siempre insertarn el proyecto a ejecutarse dentro de un diseño de conjunton del malecón, por lo que es obligatorio que se ejecutenn fachadas de conjunto (de toda la cuadra) que nos permitan evaluarn la integración formal del edificio a edificarse dentron del conjunto de construcciones del sector.

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ACCESOS Y VIAS.

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ARTICULO Uma 3

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1. DISPOSICIONES RESPECTO A LOS ACCESOS:

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o Para ser constructible un terreno debe tener acceso a unan vía pública sea directamente o sea por intermedion de un pasaje peatonal o vehicular.

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o Los accesos a las construcciones autorizadas deben estarn diseñados de manera a permitir una circulaciónn fluida de carros y peatones.

nn

o Los parqueaderos que dan acceso directo a cada vehículon hacia la vía pública quedan prohibidos.

nn

o Si son parqueaderos cerrados los vehículos debenn estar a por lo menos 3 metros de lineamiento interior de la zonan (portales) y limitados por cerramientos de protección.

nn

o Si las construcciones autorizadas sean ellas públicasn o privadas, son destinadas a recibir público, los accesosn proyectados deben contar con accesos peatonales, independientesn de los accesos destinados a los vehículos.

nn

o Los parqueaderos públicos estarán en el plann masa que proyecte para la zona, la Oficina de Planificaciónn del Municipio.

nn

2. DISPOSICIONES CONCERNIENTES A LAS VIAS:

nn

o La viería en la zona de Malecón se ordenan de acuerdo al estudio de «categorización de vías».n

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o Deben tomarse todas las precauciones con el fin de asegurarn la estabilidad del tráfico peatonal que se cree, ya quen será el dinamizador de la zona.

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SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.

nn

ARTICULO Uma 4

nn

1. ALIMENTACION DE AGUA:

nn

o Toda construcción nueva autorizada, restaurada on consolidada está obligada a conectarse a la red comunitarian de distribución de agua potable, dentro de las condicionesn técnicas impuestas por el Departamento de Agua Potable.

nn

2. AGUAS SERVIDAS:

nn

o AGUAS DOMESTICAS.- La conexión a la red públican debe ejecutarse conforme al reglamento técnico comunitario.

nn

o AGUAS LLUVIAS.- Estas pueden ser recibidas en la red públican de acuerdo a las disposiciones en vigor.

nn

o AGUAS INDUSTRIALES.- Son las aguas residuales que no sonn las domésticas ni las de lluvias. Estas son aceptadasn en la red pública, siempre y cuando sus característicasn y sus condiciones técnicas de conexión respetenn las reglamentaciones en vigor. Los restaurantes deben poseern un filtro a grasas para poder enviar sus aguas residuales a lan red pública.

nn

3. ENERGIA ELECTRICA:
n Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidadan está obligada a conectarse a la red pública den distribución de energía eléctrica, dentron de las condiciones técnicas impuestas por la empresa eléctrica.n

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4. PREVENCION CONTRA EL FUEGO:

nn

Toda construcción nueva autorizada, restaurada o consolidadan está obligada a pedir el informe sobre la posible ubicaciónn de hidrantes y las regulaciones preventivas de seguridad contran incendios que deben observarse.

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CARATERISTICA DE LOS TERRENOS.

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ARTICULO Uma 5

nn

1. Si la forma o disposición de un terreno no permiten el respetar cualquiera de los artículos 1 al 13 del presenten reglamento para la construcción de una edificaciónn permitida sobre una parcela, los permisos de construcciónn serán negados o subordinados a un reordenamiento anteriorn al permiso.

nn

2. Queda prohibido cualquier tipo de subdivisión on parcelación de los lotes que tengan un área igualn o inferior a 200 m2.

nn

3. Un terreno para ser construible, deberá sujetarsen al diseño de plan masa elaborado por la Oficina de Planificaciónn Municipal.

nn

IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A VIAS Y PLAZASn PUBLICAS.

nn

ARTICULO Uma 6

nn

PRINCIPIO DE IMPLANTACION.
n Las construcciones autorizadas deben ser implantadas en el lineamienton de vías y plazas públicas sobre: «rasanten de acera y rasante de portal» o sobre el «límiten de construcción», indicados en los planos del PLU.

nn

EXCEPCIONES:

nn

Las construcciones pueden ser autorizadas a edificarse enn retiro:

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Para la salvaguardia de «espacios verdes protegidos»n o para conservar y preservar los árboles aislados quen tienen importancia por su dimensión o por su especie.

nn

IMPLANTACION DE LAS CONSTRUCCIONES CON RELACION A LOS LIMITESn SEPARATIVOS.

nn

ARTICULO Uma 7

nn

1. En la zona de malecones se impone la construcciónn de edificios autorizados en orden continuo, con portales y sobren una franja que no exceda los 15 metros de profundidad.

nn

2. Es posible construir más allá de la bandan de 15 metros en los siguientes casos:

nn

a. Si se trata de extensiones de locales destinados a lasn actividades micro empresariales: turismo, artesanía on comercio, la altura de estas extensiones no podrá en ningúnn caso exceder un piso (planta baja).

nn

En toda hipótesis y por las razones expuestas anteriormente,n será obligatorio dejar un retiro posterior igual a lan altura mayor de la construcción autorizada, ésten no podrá ser en ningún caso menor a tres metrosn de profundidad.

nn

EXCEPCIONES:

nn

Quedan exentas de este artículo las edificaciones destinadasn a un equipamiento público.
n IMPLANTACION DE CONSTRUCCIONES DENTRO DE UNA MISMA PROPIEDAD.

nn

ARTICULO Uma 8

nn

Prohibido.

nn

COEFICIENTE DE IMPLANTACION AL SUELO, C.I.S.

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ARTICULO Uma 9

nn

o El coeficiente de implantación al suelo viene dadon por aplicación de los artículos 1 al 13 del presenten reglamento.

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o El CIS se fija en un porcentaje mínimo al 0.70%.

nn

o Para calcular los coeficientes de implantación aln suelo, quedan eliminadas las fórmulas de cálculon con COS y CUS.

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ALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES.

nn

ARTICULO Uma 10

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1. MODO DE CALCULO

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o La altura de las construcciones autorizadas es medida sobren cada una de las fachadas verticales entre: un punto situado enn el medio de la línea horizontal continua de la veredan con la intersección del punto más alto del últimon tumbado de la construcción.

nn

o Ninguna altura de fachada principal de construcciones autorizadasn puede sobrepasar la línea horizontal continua superiorn del conjunto (cuadra) salvo alturas de baja sección paran compensar el desnivel de las calles.

nn

o Las alturas de las construcciones serán medidas exclusivamenten sobre la fachada que da a la vía pública.

nn

o Para este cálculo las fachadas verticales de construcciónn son divididas en secciones, donde ninguna puede exceder los cuatron metros de longitud.

nn

o Cuando la vía considerada es en pendiente, la fachadan es dividida en secciones que no excedan los 3 m de longitud yn la altura es tomada en el medio de cada una de estas secciones.

nn

o En toda hipótesis los ingresos a la fachada principaln de las construcciones autorizadas, no podrán ser ni superioresn ni inferiores a + 0.16 del nivel de acera.

nn

o En el caso de pendientes perpendiculares a la vía,n la altura de las construcciones será medida exclusivamenten sobre la fachada que da a la vía y por ningún motivon podrá la planta baja encontrarse en un nivel inferiorn al nivel + 0.16 del nivel + – 0.00 de acera.

nn

2.- DEFINICION.- La altura máxima de construccionesn autorizada está definida en planta baja más cuatron pisos altos y la altura mínima en planta baja másn un piso alto.

nn

Cuando esta regla no puede ser aplicada sobre todo en el cason donde las fachadas de referencia estén compuestas porn edificios «relevantes» tales como teatros, cines, iglesias,n etc., tomaremos como referencia la altura media de los edificiosn existentes ya sea en su acera frontal o sobre el lineamienton de alturas de la calle siguiente a la construcción.

nn

ASPECTOS DE LAS CONSTRUCCIONES.

nn

ARTICULO Uma 11

nn

1. Los permisos de construcción pueden ser negadosn o dados sobre reserva de prescripciones especiales, si las construccionesn autorizadas por su situación, su arquitectura, sus dimensionesn o por su aspecto exterior son susceptibles de romper el equilibrion del carácter urbano y arquitectónico de la zona,n el equilibrio de los paisajes naturales o la conservaciónn armónica de las perspectivas monumentales.

nn

2. Con este fin los pedidos de permisos de construcciónn deben estar acompañados siempre de elementos y piezasn técnicas que nos permita evaluar la inserción deln proyecto en el conjunto urbano, para esto es necesario que sen presente un estudio de integración formal del edificion con el conjunto de edificaciones de la cuadra.

nn

3. Como el color es parte del equilibrio del conjunto visual,n en el estudio de integración del edificio se harán también un estudio de integración cromática.

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4. El arreglo floral de balcones y fachadas es obligatorio.

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5. No se permiten en la zona Uma volados en fachada principal,n a excepción de balcones.

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6. Se prohíbe el revestimiento de fachadas con materialesn