MES DE SEPTIEMBRE DEL 2002

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Lunes 23 de Septiembre del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 668
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn LEGISLATIVA
n

n EXTRACTOS:

n
n 23-903 Proyecto de Ley de Desarrollon Hídrico de Manabí
n
n 23-904 Proyecto de Ley de legalizaciónn de terrenos ubicados en la cabecera parroquial «Juan Bautistan Aguirre», cantón Daule, provincia del Guayas a favorn de los moradores posesionarios que integran la Cooperativa den Vivienda San Andrés y de otros posesionarios que no tengann agrupación
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n

n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n
n 98 Deléganse atribucionesn al Director de Asesoría Jurídica desde el 20 den agosto hasta el 7 de septiembre del 2002
n
n 104 Deléganse atribucionesn al Señor Manuel Sáenz, Director Ejecutivo de lan Unidad de Coordinación de Galápagos, para que enn representación de la Sra. Ministra integre la Comisiónn Nacional sobre el Derecho del Mar
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Acuerdo relativo a la Organizaciónn Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.n
n
n Enmienda al Acuerdo Operativo den la Organización Internacional de Telecomunicaciones porn Satélites INTELSAT
n
n Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y Cooperazione Internacionale -COOPI-n .
n
n Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y OXFAM
n
n Convenio Básico de Cooperaciónn entre el Gobierno del Ecuador y Solidaridad Internacional, Fundaciónn Española para la Cooperación.
n
n
RESOLUCIONES:
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n
n 12-2002-RI Expídese el Reglamenton interno para la adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados n por la Ley de Consultoría
n n
n 13-2002-R3 Exonérase del pagon de la tasa de modernización a las misiones diplomáticasn y oficinas consulares acreditadas en el país
n
n CONSEJOn NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION – CONARTEL:
n
n 2248-CONARTEL-02 Apruébanse n las reformas a Ios anexos 3A y 3B de la Norma Técnica n Reglamentaria para Radiodifusión en Frecuencia Moduladan Analógica
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n

n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

n
n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por l as siguientes personas:
n
n 43-2002 Jorge Orlando Pacheco Vásquezn en contra de la Cooperativa a de Transporte CITAL
n
n 53-2002 Arol Guadamud Cruzn en contra de la Industria Cartonera Ecuatoriana S.A.
n
n 57-2002 Pastor Porfirio Molina Villavicencion en contra del IESS
n
n 91-2002 Carlos Andrés Carriónn Franco en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 138-2002 Jorge Alberto Panchanan Molina en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 145-2002 José Salcedon Romero en contra de la Agencia Naviera San Lucas n
n
n 173-2002 Néstor Florencion Anastacio Quinde en contra del Municipio de Guayaquil
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Cantónn Rocafuerte: Que reforma a la Ordenanza que crea el Patronaton Municipal
n
n Cantón Rocafuerte: Que reforman a la Ordenanza de creación y reformatoria de la Empresan Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
n
n Cantón Rocafuerte: Que regulan Ia comercialización y venta del queso n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DESARROLLO HIDRICOn DE MANABI».
n CODIGO: 23-903.

nn

AUSPICIO: H. TITO NILTON MENDOZA.

nn

INGRESO: 10-09-2002.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACIONn Y REGIMEN
n SECCIONAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 12-09-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Paralelamente al Centro de Rehabilitación de Manabí,n deben funcionar la Junta de Recursos Hidráulicos paran Jipijapa, Paján y Puerto López (JRH) y la Comisiónn de Desarrollo para el Norte de Manabí (CEDEM), institucionesn de desarrollo sub-regional que deberán servir respectivamenten al Sur y Norte de Manabí y necesitan armonizarse medianten esta ley en su funcionamiento con el Centro de Rehabilitaciónn de Manabí (CRM).

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es imprescindible expedir una nueva ley que regule adecuadamenten el funcionamiento de la primera institución de desarrollon de la provincia de Manabí (CRM).

nn

CRITERIOS:

nn

El Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM),n debe inmediatamente modernizarse, despolitizarse y actualizarse,n conforme a los requerimientos que la provincia y su desarrollon exigen.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE LEGALIZACION DE TERRENOSn UBICADOS EN LA CABECERA PARROQUIAL «JUAN BAUTISTA AGUIRRE».n CANTON DAULE, PROVINCIA DEL GUAYAS A FAVOR DE LOS MORADORES POSESIONARIOSn QUE INTEGRAN LA COOPERATIVA DE VIVIENDA SAN ANDRES Y DE OTROSn POSESIONARIOS QUE NO TENGAN AGRUPACIÓN».

nn

CODIGO: 23-904.

nn

AUSPICIO: H. MAURICIO SALEM MENDOZA.

nn

INGRESO: 11-09-2002.

nn

COMISION: DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDAn DE INTERES SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 13-09-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la parroquia «Juan Bautista Aguirre» existe unn significativo aumento poblacional que ha creado asentamientosn humanos posesionados en bienes inmuebles carentes de justo titulon de dominio en lo que han construido sus viviendas, como el cason de la Cooperativa San Andrés y otros que no se encuentrann agrupados.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario que el Congreso Nacional dicte una ley que legalicen la tenencia de las tierras a favor de familias de escasos recursosn económicos que han levantado sus viviendas, cumpliendon así el derecho a la seguridad jurídica.

nn

CRITERIOS:

nn

La Constitución Política en sus artículosn 23, numeral 20 y 33 manda que el Estado reconocerá y garantizarán a las personas el derecho a una calidad de vida y el derechon a la vivienda.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

N0 98

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 35 de la Ley de Modernizaciónn y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Funciónn Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado y a las máximasn autoridades de la Administración Pública a delegarn sus atribuciones a funcionarios de inferior jerarquía;

nn

Que, con el objeto de optimizar los servicios inherentes aln despacho de la titular del Ministerio del Ambiente, es necesarion delegar sus atribuciones; y,

nn

En uso de sus facultades,
n Acuerda:

nn

Artículo 1.- Delegar al Director de Asesorían Jurídica desde el 20 de agosto hasta el 7 de septiembren del 2002, las siguientes atribuciones propias de la Ministran del Ambiente:

nn

1. Suscribir los acuerdos y/o resoluciones ministeriales paran la aprobación de los estudios de impacto ambiental y paran la concesión de licencias ambientales de toda actividadn que suponga riesgo ambiental.

nn

2. Expedir los acuerdos y/o resoluciones ministeriales paran declaratoria de bosques protectores áreas naturales, n remate de productos forestales y baja de bienes y semovientes.

nn

3. Aprobación y suscripción de convenios internacionales,n nacionales o internacionales.

nn

4. Aprobar y suscribir los contratos que se encuentren amparadosn bajo las modalidades previstas en el Reglamento de Bienes deln Sector Público, Ley de Modernización y el Códigon Civil, tales como los de permuta, comodato, concesiónn y otros afines.

nn

5. Autorizar y suscribir acciones de personal referentes an nombramientos, ascensos, reclasificaciones de los funcionariosn de esta Cartera de Estado.

nn

6. Autorizar comisiones de servicios de los funcionarios,n dentro y fuera del país.

nn

7. Aprobar las modificaciones al presupuesto vigente de estan Cartera de Estado.

nn

8. Representar a la Sra. Ministra ante los organismos de losn cuales el Ministerio es parte.

nn

9. Manejar la agenda del despacho ministerial.

nn

La enumeración taxativa de las atribuciones delegadas,n no constituye una limitación para que el delegado conozca,n resuelva’ y despache cualquier otro asunto inherente al despachon la titular de esta Cartera de Estado.

nn

Articulo 2.- Sin perjuicio de la delegación extendidan en este acuerdo, la Ministra del Ambiente conservará todasn las atribuciones inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

nn

Articulo final.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al Director de la Dirección de Asesoría Jurídica.

nn

Cúmplase y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los dieciséis días del mesn de agosto del 2002.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

No. 104

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2890 de 19 de julio deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 29 de julion del mismo año, se creó la Comisión Nacionaln sobre Derecho del Mar (CNDM), como un organismo adscrito a lan Presidencia de la República, con el objeto de propiciarn la adhesión del Ecuador a la Convención de lasn Naciones haldas sobre el Derecho del Mar;

nn

Que, según consta en el Art. 1 del indicado decreton ejecutivo, la Comisión Nacional sobre Derecho del Mar,n se encuentra integrada, entre otros miembros, por el Ministron del Ambiente o su delegado;

nn

Que, mediante oficio No. MA-D-50861 de 31 de julio del 2002,n dirigido al Secretario General de la Administración Pública,n la Ministra del Ambiente delega al Sr. Manuel Sáenz, paran que integre en su representación, la Comisión deln Derecho del Mar y.

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Delegar al señor Manuel Sáenz,n Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinación de Galápagosn de este Portafolio, para que a nombre y en representaciónn de la Ministra del Ambiente, integre la Comisión Nacionaln sobre el Derecho del Mar, con todas las atribuciones y derechosn que le asisten según las normas y disposiciones que rigenn para el caso.

nn

Artículo Final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito. a losn 10 días del mes de septiembre del año 2002.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo. Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓNn INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE

nn

PREAMBULO

nn

Los Estados Panes del presente Acuerdo,

nn

Considerando el principio enunciado en la Resoluciónn 1721 (XVD de la Asamblea General de las Naciones Unidas estimandon que la comunicación por medio de satélites deben estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del inundon con carácter universal y sin discriminación alguna,

nn

Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobren los principios que deben regir las actividades de los Estadosn en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,n incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular sun Artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberán utilizarse en provecho y en interés de todos los países,

nn

Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organizaciónn Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creadon un sistema mundial de satélites para suministrar serviciosn de telecomunicaciones a todas las zonas del inundo, que ha contribuidon a la paz y al entendimiento mundiales,

nn

Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblean de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicacionesn por Satélite decidió proceder a una reestructuraciónn y privatización estableciendo una sociedad privada supervisadan por una organización intergubernamental,

nn

Reconociendo que, ante la intensificación de la competencian en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la organizaciónn Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenidon que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida enn el Articulo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible seguirn explotándolo de manera comercialmente viable,

nn

Movidos por la intención de que la Sociedad respeten los Principios Fundamentales consignados en el Artículon III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial,n el segmento espacial necesario para servicios internacionalesn públicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad,

nn

Habiendo determinado que se necesita una organizaciónn supervisora intergubernamental, de la que puede ser Parte cualquiern Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacionaln de Telecomunicaciones, para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamenten los Principios Fundamentales,

nn

Convienen en lo siguiente:

nn

Definiciones

nn

ARTICULO 1

nn

Para los fines del presente Acuerdo:

nn

(a) El término «Acuerdo» designa al presenten acuerdo, incluidos el Anexos y toda enmienda, pero excluyendon los títulos de los Artículos, abierto a la tuinan de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por eln cual se establece la organización internacional de telecomunicacionesn por satélite;

nn

(b) El término «segmento espacial» designan los satélites de telecomunicaciones, las instalacionesn y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control,n comprobación y demás conexos necesarios para eln funcionamiento de dichos satélites;

nn

(c) El término «telecomunicaciones» designan toda transmisión, emisión o recepción den signos, señales, escritos, imágenes, sonidos on información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,n medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;

nn

(d) El término «Sociedad’ designa la entidad on entidades privadas fundadas conforme a la legislaciónn de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sisteman espacial de la organización internacional de telecomunicacionesn por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechosn y obligaciones;

nn

(e) El término «sobre una base comercial»n significa conforme a los usos y costumbres comerciales del sectorn de las telecomunicaciones;

nn

(f) El término «servicios públicos de telecomunicaciones»n designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móvilesn que puedan prestarse por medio de satélite y que esténn disponibles para su uso por el público, tales como telefonía,n telegrafía, télex, transmisión de facsímil,n transmisión de datos, transmisión de programasn de radiodifusión y de televisión entre estacionesn terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial den la Sociedad, para su posterior transmisión al público,n así como circuitos arrendados para cualquiera de estosn propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móvilesn de un tipo que no haya sido proporcionado de conformidad conn el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la aperturan a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estacionesn móviles que operen directamente con un satéliten concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionadosn con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegaciónn aérea o marítima;

nn

(g) El término «Acuerdo Provisional» designan al Acuerdo que establece un régimen provisional para eln sistema mundial comercial de comunicaciones por satélite,n firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964;

nn

(h) El término «obligación de conectividadn vital» u designa a la obligación asumida por la Sociedad,n en los términos del contrato de OCV, de suministrar interrumpidamenten servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;

nn

(i) El término «Acuerdo Especial» designan al acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernosn o por las entidades de telecomunicaciones designadas por losn Gobiernos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional;

nn

(j) El término «Acuerdo de Servicios Públicos»n designa al instrumento jurídicamente vinculante medianten el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principiosn Fundamentales;

nn

(k) El término «Principios Fundamentales»n designa a los principios enunciados en el Articulo III;

nn

(l) El término «patrimonio común»n designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con lasn ubicaciones orbitales en trámite de publicaciónn anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de lasn Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicacionesn (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicacionesn de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidadn con el Artículo XII;

nn

(m) El término ‘cobertura global» designa a lan cobertura geográfica máxima de la Tierra hacian los paralelos norte y sur más extremos visibles desden los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias.

nn

(n) El término «conectividad mundial» designan a los medios de interconexión disponibles a los clientesn de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrecen para hacer posible la comunicación entre y dentro de lasn cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicacionesn definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT,n celebrada en Montreux en 1965;

nn

(o) El término «acceso no discriminatorio»n designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sisteman de la Sociedad;

nn

(p) El término «Parte» designa a un Estadon para el cual el Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le han aplicado provisionalmente;

nn

(q) El término «bienes» comprende todo elemento,n cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercern derechos de propiedad, así como derechos contractuales;

nn

(r) El término «clientes OCV» designa a todosn los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratosn de OCV; y,

nn

(s) El término «Administración» designan todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimienton de las obligaciones derivadas de la Constitución de lan Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenion de la Unión’ Internacional de Telecomunicaciones y den sus Reglamentos Administrativos.

nn

Establecimiento de la ITSO

nn

ARTICULO II

nn

Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados enn el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecenn la Organización Internacional de Telecomunicaciones porn Satélite, a la que se hace referencia en adelante comon «ITSO».

nn

Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO

nn

ARTICULO III

nn

(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad,n el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdon de Servicios Públicos, que la Sociedad suministre, sobren una base comercial, servicios internacionales públicosn de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplann los Principios Fundamentales; y,

nn

(b) Los Principios Fundamentales son:

nn

(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;

nn

(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y,

nn

(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.

nn

Servicios nacionales públicos de telecomunicacionesn incluidos

nn

ARTICULO IV

nn

A efectos de la aplicación del Articulo III, seránn considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionalesn públicos de telecomunicaciones:

nn

(a) Los servicios nacionales públicos de telecomunicacionesn entre zonas separadas por zonas que no se hallen bajo la jurisdicciónn del Estado en cuestión, o entre zonas separadas por altan mar; y,

nn

(b) Los servicios nacionales públicos de telecomunicacionesn entre zonas que no estén comunicadas entre si medianten instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadasn por barreras naturales de un carácter tan excepcionaln que impidan el establecimiento viable de instalaciones terrestresn de banda ancha entre esas zonas, siempre que se haya otorgadon la aprobación pertinente.

nn

Supervisión

nn

ARTICULO V

nn

La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendon la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos,n para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principiosn Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorion al sistema de la Sociedad en los servicios públicos den telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedadn cuando la capacidad de segmento espacial esté disponiblen sobre una base comercial.

nn

Personalidad jurídica

nn

ARTICULO VI

nn

(a) La ITSO gozará de personalidad jurídica.n Tendrá la plena capacidad necesaria para el ejercicion de sus funciones y el logro de sus objetivos, incluyendo la de:

nn

(i) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales.

nn

(ii) contratar.

nn

(iii) adquirir bienes y disponer de ellos.

nn

(iv) actuar enjuicio; y,

nn

(b) Cada Parte deberá adoptar las medidas que seann necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacern efectivas, en términos de sus propias leyes, las disposicionesn del presente Articulo.

nn

Principios financieros

nn

ARTICULO VII

nn

(a) La ITSO estará financiada durante el plazo den doce años fijado en el Articulo XXI conservando ciertosn activos financieros en el momento de la transferencia del sisteman espacial de la ITSO a la Sociedad; y.

nn

b) En caso de seguir existiendo después de doce años,n la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdon de Servicios Públicos.

nn

Estructura de la ITSO

nn

ARTICULO VIII

nn

La ITSO tendrá los siguientes órganos:

nn

(a) La Asamblea de Partes; y,

nn

(b) Un órgano ejecutivo, presidido por el Directorn General, responsable ante la Asamblea de Partes.

nn

Asamblea de Partes

nn

ARTICULO IX

nn

(a) La Asamblea de Partes estará compuesta por todasn las Partes y será el órgano principal de la ITSO;

nn

(b) La Asamblea de Partes considerará la polítican general y los objetivos a largo plazo de la ITSO;

nn

(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntosn que sean primordialmente de interés para las Partes comon Estados soberanos, y en particular asegurará que la Sociedadn suministre, sobre una base comercial, servicios internacionalesn públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:

nn

(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global.

nn

(ii) atender a los clientes con conectividad vital

nn

(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad;

nn

(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funcionesn y poderes:

nn

(i) dirigir al órgano ejecutivo de la lTSO de la maneran que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargon del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedadn que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales.

nn

(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presenten Acuerdo de conformidad con su Articulo XV.

nn

(iii) nombrar y destituir al Director General de conformidadn con el Artículo X.

nn

(iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presenten el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedadn con los Principios Fundamentales.

nn

(v) examinar recomendaciones del Director General y tomarn a discreción medidas al respecto.

nn

(vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) deln Artículo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parten de la ITSO.

nn

(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficialesn entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las ‘organizacionesn internacionales.

nn

(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes.

nn

(ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Comúnn de las Partes.

nn

(x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que sen refiere el párrafo (b) del Artículo IV del presenten Acuerdo.

nn

(xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapson que acuerde la Asamblea de Partes.

nn

(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingenciasn filera del presupuesto aprobado.

nn

(xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos yn las cuentas de la ITSO.

nn

(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refieren el Artículo 3 del Anexo A al presente Acuerdo.

nn

(xv) determinar las condiciones en las que el Director Generaln puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Sociedadn de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.

nn

(xvi) tomar decisiones sobré las enmiendas propuestasn al Acuerdo de Servicios Públicos.

nn

(xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuyan cualquier otro Artículo del presente Acuerdo;

nn

(e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesiónn ordinaria cada dos años, comenzando no más de docen meses después de la transferencia del sistema espacialn de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias,n podrá reunirse también en sesión extraordinaria,n convocable a solicitud del órgano ejecutivo en virtudn del párrafo (k) del Artículo X, o por medio den un escrito presentado por una o más Partes al Directorn General en el que conste el propósito de la reuniónn y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos,n contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerán las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocarn una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes;

nn

(f) El quórum para toda reunión de la Asamblean de Partes quedará constituido con los representantes den una mayoría de las Partes. Las decisiones sobre cuestionesn substantivas se tomarán por voto afirmativo emitido porn dos tercios por lo menos de las Partes cuyos representantes esténn presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimienton se tomarán por voto afirmativo emitido por una mayorían simple de las Partes cuyos representantes estén presentesn y votantes. Las controversias sobre si una cuestión esn de procedimiento o substantiva serán decididas por voton emitido por una mayoría simple de las Partes cuyos representantesn estén presentes y votantes. Se concederá a lasn Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estimen procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionarán la información necesaria con suficiente antelaciónn a la reunión de la Asamblea;

nn

(g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes,n cada Parte tendrá un voto;

nn

(h) La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento,n que dispondrá la elección de un Presidente y demásn miembros de la mesa directiva, y regirá la participaciónn y la votación; e,

nn

(i) Cada Parte sufragará sus propios gastos de representaciónn en las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de lasn reuniones de la Asamblea de Partes serán consideradosn como un gasto administrativo de la ITSO.

nn

Director General

nn

ARTICULO X

nn

(a) El órgano ejecutivo estará presidido porn el Director General, quien será directamente responsablen ante la Asamblea de Partes;

nn

(b) El Director General:

nn

(i) será el funcionario ejecutivo principal y el representanten legal de la ITSO, y responderá del desempeño den todas las funciones de gerencia, entre las que se contarán el ejercicio de derechos contractuales.

nn

(ii) actuará de conformidad con las políticasn y directivas de la Asamblea de Partes.

nn

(iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con unn mandato de cuatro años o de la duración que deciden la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser destituidon del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningúnn titular podrá ejercer el cargo de Director General másn de ocho años;

nn

(c) El principal criterio que deberá tomarse en cuentan para el nombramiento del Director General y para la selecciónn del resto del personal del órgano ejecutivo serán la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad,n competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas quen podrían ofrecer la contratación y el asentamienton con diversidad regional y geográfica. El Director Generaln y el personal del órgano ejecutivo se abstendránn de cualquier acción incompatible con sus responsabilidadesn frente a la ITSO;

nn

(d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y lasn instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura,n la dotación y las condiciones normales de empleo de directivosn y empleados, y nombrará al personal del órganon ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a consultoresn y otros asesores del órgano ejecutivo;

nn

(e) El Director General supervisará el respeto de lan Sociedad a los Principios Fundamentales;

nn

(f) El Director General:

nn

(i) constatará el respeto de la Sociedad al Principion Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo con losn contratos de OCV.

nn

(ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedadn en cuanto a las solicitudes de amparo para la concertaciónn de un contrato de OCV.

nn

(iii) asistirá a los clientes OCV en la soluciónn de controversias con la Sociedad brindando servicios de conciliación.

nn

(iv) en caso de que un cliente OCV decide dar inicio a unn procedimiento de arbitraje contra la Sociedad, brindarán asesoramiento sobre la selección de consultores y árbitros;

nn

(g) El Director General informará a las Partes sobren los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f);

nn

(h) De conformidad con las condiciones que fijará lan Asamblea de Partes, el Director General podrá dar inicion a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidadn con el Acuerdo de Servicios Públicos;

nn

(i) El Director General tratará con la Sociedad den conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos;

nn

(j) En nombre de la ITSO, el Director General examinarán todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Común den las Partes y comunicará a la o las Administraciones Notificantesn las opiniones de las Partes:

nn

(k) En caso de que el Director General opine que, al no tomarn medidas de conformidad con el Artículo XI(c), una Parten ha socavado la capacidad’ de la Sociedad para cumplir con losn Principios Fundamentales, se pondrá en contacto con dichan Parte para tratar de lograr una solución a la situaciónn y podrá, conforme a las condiciones establecidas por lan Asamblea de Partes en virtud del Artículo IX(e), convocarn una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes; y.

nn

(l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionarion del personal del órgano ejecutivo para que actúen como Director General Interino cuando el Director General estén ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuandon su cargo quede vacante. El Director General Interino estarán capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden aln Director General de conformidad con el presente Acuerdo. En eln caso de una vacante, el Director General Interino desempeñarán su cargo hasta que un Director General, debidamente nombradon y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible den conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presenten Articulo.

nn

Derechos y obligaciones de las Partes.

nn

ARTICULO XI

nn

(a) Las Partes ejercerán los derechos y cumpliránn las obligaciones que les corresponden conforme al presente Acuerdon de forma que se respeten plenamente y se promuevan los principiosn enunciados en el Preámbulo, los Principios Fundamentalesn del Artículo III y otras disposiciones del presente Acuerdo;

nn

(b) Se permitirá a todas las Partes estar presentesn y participar en todas las conferencias y reuniones en las cualesn tengan derecho a estar representadas de conformidad con cualquiern disposición del presente Acuerdo, así como en cualquiern otra reunión convocada o celebrada bajo los auspiciosn de la ITSO, según los arreglos hechos por la ITSO paran tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebren.n El órgano ejecutivo se asegurará de que los arreglosn con la Parte anfitriona de cada una de tales conferencias o reunionesn prevean el ingreso y estancia en el país anfitriónn durante dicha conferencia o reunión de los representantesn de todas las Partes con derecho a asistir; y.

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(c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias,n de una manera transparente, sin discriminación y neutraln desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedimienton nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentesn de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda cumplirn con los Principios Fundamentales.

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Asignaciones de frecuencias

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ARTICULO XII

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(a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicacionesn orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámiten de coordinación o inscritas en nombre de las Partes anten la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicacionesn de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes elegidasn le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaronn o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegiránn entre los miembros de la ITSO a una Parte que representarán a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante eln período en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones;

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(b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida porn la Asamblea de Partes para actuar como Administraciónn Notificante de la Sociedad aprobó, aceptó o ratificón el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a)n para representar a todas las Partes durante el períodon en que la ITSO conserve las asignaciones, transferirán dichas asignaciones a la o las Administraciones Notificantesn elegidas;

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(c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, todan Parte elegida para actuar como Administración Notificanten de la Sociedad:

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(i) autorizará el uso de tal asignación de frecuenciasn por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse los Principiosn Fundamentales.

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(ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de quen la Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias,n cancelará tal asignación de frecuencias conformen a los procedimientos de la UIT;

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(d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presenten Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como Administraciónn Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conformen al Artículo XIV, dicha Parte quedará sometida an todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y deln Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfierann las asignaciones de frecuencias a otra Parte de acuerdo con losn procedimientos de la UIT; y,

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(e) Toda Parte elegida para actuar como Administraciónn Notificante conforme al inciso (c):

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(i) informará por lo menos una vez por año aln Director General sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibidon de tal Administración Notificante, teniendo especialmenten en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones quen le impone el Artículo XI(c).

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(ii) solicitará las opiniones del Director General,n en nombre de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que lan Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales.

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(iii) colaborará con el Director General, en nombren de la ITSO, en las actividades que podrían realizar lan o las Administraciones Notificantes para brindar acceso másn amplio a los países dependientes.

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(iv) notificará y consultará al Director Generaln sobre las coordinaciones de sistemas de satélites quen se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin den dejar asegurado que se mantengan el servicio y la conectividadn mundial para los usuarios dependientes:

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(v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicacionesn por satélite que tengan los usuarios dependientes.

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Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades

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ARTICULO XIII

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(a) La sede de la ITSO estará situada en la ciudadn de Washington, a menos que determine lo contrario la Asamblean de Partes;

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(b) Dentro del alcance de las actividades autorizadas porn el presente Acuerdo, la ITSO y sus bienes estarán exentosn en todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacionaln sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobren los bienes. Cada Parte se compromete a hacer lo posible paran otorgar a la ITSO y a sus bienes de conformidad con sus procedimientosn internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos,n de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos arancelarios,n que sean deseables teniendo en cuenta la naturaleza peculiarn de la ITSO; y,

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(c) Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentran la sede de la lTSO, y la Parte en cuyo territorio se encuentran la sede de la ITSO, otorgarán, respectivamente de conformidadn con el Protocolo y el Acuerdo de Sede a los que se refiere eln presente párrafo, los privilegios, las exenciones y lasn inmunidades apropiadas a la ITSO, a sus altos funcionarios yn a aquellas categorías de empleados especificadas en dichon Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantesn de Partes. En particular, cada’ Parte otorgará a dichosn individuos inmunidad de proceso judicial por actos realizados,n o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus funcionesn y dentro de los límites de sus obligaciones, en la medidan y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolon a los que se refiere el presente párrafo. La Parte enn cuyo territorio se encuentra la sede de la ITSO deberá,n a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con la ITSOn relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. Las demásn Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolon relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdon de Sede y el Protocolo serán independientes del presenten Acuerdo y cada uno preverá las condiciones de su terminación.

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Retiro

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ARTICULO XIV

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(a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamenten de la ITSO. Las Partes notificarán por escrito al Depositarion su decisión de retirarse.

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(ii) La notificación de la decisión de una Parten de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafon (a) del presente Artículo será transmitida porn el Depositario. a todas las Partes y al órgano ejecutivo.

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(iii) Sujeto al Artículo Xll (d), el retiro voluntarion surtirá efecto para la Parte tres meses despuésn de la fecha de recibo de la notificación a la que se refieren el inciso (i) del párrafo (a) del presente Articulo, yn el presente Acuerdo dejará de estar en vigor entonces;

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(b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquieran de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblean de Partes, tras recibir notificación a este efecto o actuandon por propia iniciativa, y habiendo evaluado las declaracionesn formuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra quen en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retiradan de la ITSO. El presente Acuerdo dejará de estar en vigorn para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión.n Podrá convocarse una reunión extraordinaria den la Asamblea de Partes para ese fin.

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(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere quen una Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto enn el inciso (i) del párrafo (b) del presente Artículo,n el órgano ejecutivo lo notificará al Depositario,n el cual lo notificará a todas las Partes;

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(c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo:n según el caso, la notificación de la decisiónn de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafon (a) del presente Artículo, la Parte que presentón dicha notificación dejará de tener todo derechon de representación y de voto en la Asamblea de Partes,n y no contraerá responsabilidad ni obligación algunan después del recibo de la notificación;

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(d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presenten Artículo, la Asamblea de Partes considera que la Parten se ha retirado de la ITSO, la Parte no incurrirá en obligaciónn ni responsabilidad alguna después de esa decisión;n y,

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(e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte algunan como consecuencia directa de un cambio en la condiciónn de dicha Parte’ respecto de las Naciones Unidas o de la Uniónn Internacional de Telecomunicaciones.

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Enmiendas

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ARTICULO XV

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(a) Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presenten Acuerdo. Las propuestas de enmienda serán presentadasn al órgano ejecutivo, el cual las distribuirá sinn demora a todas las Partes;

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(b) Las propuestas de enmienda serán examinadas porn la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinarian siguiente a la distribución por el órgano ejecutivo,n o bien en una reunión extraordinaria anterior convocadan conforme al Artículo IX del presente Acuerdo, siempren que las propuestas hayan sido distribuidas por el órganon ejecutivo no menos de noventa días antes de la aperturan de la reunión correspondiente;

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(c) La Asamblea de Partes tornará decisiones respecton de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas den quórum y votación establecidas en el Artículon IX del presente Acuerdo. Asimismo, podrá modificar propuestasn de enmienda distribuidas conforme al párrafo (b) del presenten Artículo y tomar decisiones sobre propuestas de enmiendan que no hubieran sido así distribuidas pero que resultenn directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada;

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(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entraránn en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presenten Articulo, después de que el Depositario haya recibidon notificación de la aprobación, aceptaciónn o ratificación de la enmienda, de dos tercios de los Estadosn que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada porn la Asamblea de Partes;

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(e) El Depositario notificará a todas las Partes, tann pronto como las haya recibido, las aceptaciones, aprobacionesn o ratificaciones requeridas por el párrafo (d) del presenten Artículo para la entrada en vigor de una enmienda. Noventan días a partir de la fecha de esta notificación,n la enmienda entrará en vigor para todas las Partes, incluson para aquellas que aún no la hubieren aceptado, aprobadon o ratificado y que no se hubieren retirado de la ITSO; y,

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(f) No obstante las disposiciones de los párrafos (d)n y (e) del presente Artículo, ninguna enmienda entrarán en vigor antes de ocho meses a partir de la fecha en que hayan sido aprobada por la Asamblea de Partes.

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Solución de controversias

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ARTICULO XVI

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(a) Todas las controversias jurídicas que surjan enn relación con los derechos y las obligaciones que se estipulann en el presente Acuerdo, entre las Partes, o entre la ITSO y unan o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentron de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje den conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo;

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(b) Todas las controversias jurídicas que surjan enn relación con los derechos y las obligaciones de conformidadn con el presente Acuerdo, entre una Parte y un Estado que ha dejadon de ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha dejado de sern Parte, y que surjan después de que dicho Estado dejón de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de unn plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidadn con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo, siempren que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde.n Si un Estado deja de ser Parte después de haber comenzadon un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafon (a) del presente Artículo, dicho arbitraje seguirán su curso hasta finalizar; y,

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(c) Todas las controversias jurídicas que surjan comon consecuencia de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquiern Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre soluciónn de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existirn tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvierann de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidadn con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si losn litigantes así lo acuerdan.

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Firma

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ARTICULO XVII

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(a) El presente Acuerdo estará abierto a la firma enn Washington, del 20 de agosto de 1971 hasta que entre en vigor,n o hasta que haya transcurrido un plazo de nueve meses, de lasn dos fechas la que ocurra primero:

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(i) por el Gobierno de cualquier Estado parte en el Acuerdon Provisional.

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(ii) por el Gobierno de cualquier otro Estado miembro de lasn Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

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(b) Cualquier Gobierno que firme el presente Acuerdo podrán hacerlo sin que su firma esté sujeta a ratificación,n aceptación o aprobación, o acompañar sun firma con una declaración de que está sujeta an ratificación, aceptación o aprobación;

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(c) Cualquier Estado al que se refiere el párrafo (a)n del presente Artículo podrá adherirse al presenten Acuerdo después de que esté cerrado a la firma;n y,

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(d) No se podrá hacer reserva alguna al presente Acuerdo.

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Entrada en vigor

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ARTICULO XVIII

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(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta díasn después de la fecha en que lo hayan firmado no sujeton a ratificación, aceptación o aprobación,n o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adheridon a el, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdon Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrión a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partesn en el Acuerdo Provisional que entonces tenían por lo menosn dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstanten las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrarán en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciochon meses a partir de la fecha en que se abra a firma;

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(b) Para un Estado cuyo instrumento de ratificación,n aceptación, aprobación o adhesión se depositen después de la fecha en que el presente Acuerdo entre enn vigor de conformidad con el párrafo (a) del presente Articulo,n el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de taln depósito:

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(c) Una vez que, el presente Acuerdo entre en vigor de conformidadn con el párrafo (a) del presente Articulo, podrán aplicarse provisionalmente para cualquier Estado cuyo Gobiernon lo haya firmado sujeto a ratificación. aceptaciónn o aprobación, si dicho Gobierno así lo solicitan en el momento de la firma o en cualquier fecha ulterior antesn de la entrada en vigor, del presente Acuerdo. La aplicaciónn provisional terminará:

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(i) al depositarse un instrumento de ratificación.n aceptación o aprobación del presente Acuerdo porn parte de dicho Gobierno;

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(ii) al expirar un plazo de dos añosa partir de lan fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor, sin haber sidon ratificado, aceptado o aprobado por dicho Gobierno; o,

nn

(iii) al notificar dicho Gobierno, antes de la expiraciónn del plazo mencionado en el inciso (ii) del presente párrafo,n su decisión de no ratificar, aceptar o aprobar el presenten Acuerdo.

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Si la aplicación provisional termina de conformidadn con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, lasn disposiciones del párrafo (c) del Articulo XIV del presenten Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de lan Parte; y,

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(d) Al entrar en vigor, el presente Acuerdo remplazarán y dejará sin efecto al Acuerdo Provisional.

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