MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 22 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 209
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n
n 962 Créase en la Presidencian de la República la Comisión Asesora para el Desarrollon y Modernización del Sector Eléctrico, cuyos miembrosn serán designados por el Presidente de la Repúblican
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0035 Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional, que sustituye al emitido el 8 de octubren de 1999, mediante Acuerdo Ministerial No. 035 publicado en eln Registro Oficial No. 309 del 29 de octubre de 1999
n
n MINISTERIOSn DE COMERCIO EXTERIOR Y DE SALUD:
n

n Reajústanse y niégase el reajuste de precios den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln de los productos farmacéuticos elaborados por las siguientesn empresas:
n
n 100-DDE Abbott Laboratoriosn del Ecuador S.A
n
n 101-DDE Smithkline Beechamn
n
n 102-DDE Laboratorios Farmacéuticosn Bagó S.A

nn

n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n
Recursos den casación en los juicios laborales seguidos por las siguientesn personas:
n
n 242-2000 Victor Olmedo Acostan Chiliquinga en contra de Petrocomercial
n
n 245-2000 Manuel de Jesúsn León Pico en contra de la I. Municipalidad de Portoviejon
n
n 246-2000 Ana Cepeda Beltránn en contra de Anglo Automotriz S.A.
n
n 248-2000 Cecilia Mena Valencian en contra del interventor – liquidador de la Empresa Nacionaln de Comercialización
n
n 249-2000 Magno Aurelio Brionesn Ruiz en contra de la Previsora Banco Nacional de Créditon
n
n 251-2000 Galo Ren Cedeñon Bastida en contra del Centro de Rehabilitación de Manabín (CRM)
n
n 252-2000 Kléber Ignacion Kravarovich Rivero en contra de la compañía Verbatimn S.A.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantónn Latacunga: Paran el servicio de agua potable n

n nn

No. 962

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo prescrito en el Art. 249 de la Constituciónn Política de la República, es de responsabilidadn del Estado la provisión de servicios públicos enn los que se incluye el de fuerza eléctrica, el mismo quen podrá ser prestado directamente o por delegaciónn a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación,n capitalización, traspaso de la propiedad accionaria on cualquier otra forma contractual;

nn

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley den Régimen del Sector Eléctrico, el suministro den energía es un servicio de utilidad pública de interésn nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa on indirectamente las necesidades de energía eléctrican del país;

nn

Que es necesario conformar una comisión asesora quen coadyuve al desarrollo y modernización del sector eléctrico;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171, numerales 3 y 9 de la Constitución Polítican de la República y letra f) del Art. 11 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Créase en la Presidencia de la Repúblican la Comisión Asesora para el Desarrollo y Modernizaciónn del Sector Eléctrico, cuyos miembros serán designadosn por el Presidente de la República.

nn

Art. 2. – La comisión dependerá directamenten del Presidente de la República y tendrá la facultadn de asesorar a los organismos del sector eléctrico, respecton a los temas inherentes a este campo energético.

nn

Con este propósito, la comisión tendrán amplias atribuciones para intervenir en los procesos de modernizaciónn que se lleven a cabo en este sector, de conformidad con las políticasn adoptadas por el Presidente de la República.

nn

Art. 3. – Las entidades del sector público tendránn la obligación de suministrar toda la informaciónn que la Comisión Asesora solicite, sin dilatorias ni retrasosn de naturaleza alguna. De igual manera elaborarán informes,n reportes o estudios que la Comisión Asesora les requiera,n con el máximo de eficiencia y oportunidad.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a los 14 díasn del mes de noviembre del año 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 0035

nn

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 179, numeral 6, faculta a los ministrosn de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial;

nn

Que, la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control en su artículo 360, faculta a los ministrosn de Estado a expedir los correspondientes reglamentos orgánicosn funcionales;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 035, publicado en eln Registro Oficial No. 309 del 29 de octubre de 1999, se expidión el Reglamento Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano yn Vivienda;

nn

Que, es necesario armonizar la estructura organizacional deln Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda con el marco institucionaln sectorial, a fin de cumplir con sus funciones de conformidadn con el régimen legal vigente;

nn

Que, con oficio No. OSCDI 002530 de 31 de octubre del 2000,n la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional emitión dictamen favorable para el presente acuerdo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 16 reformado del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, que sustituye al emitidon el 8 de octubre de 1999, mediante Acuerdo Ministerial No. 035,n publicado en el Registro Oficial No. 309 del 29 de octubre den 1999.

nn

TITULO I

nn

Art. 1. – El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI,n es la Cartera de Estado encargada de propender a la consecuciónn de los siguientes objetivos:

nn

a) Impulsar el desarrollo territorial sobre la base de unn ordenamiento equilibrado de los asentamientos humanos, que articulen lo urbano y lo rural, que proteja el ambiente y asegure el desarrollon sustentable del país;

nn

b) Coadyuvar a la aplicación de políticas den Estado dirigidas a facilitar el acceso a la vivienda, digna paran todos con servicios básicos y equipamientos social y urbanon orientados especialmente a los sectores poblacionales menos favorecidos;

nn

c) Promover el aumento sostenible de la cobertura de serviciosn básicos de: agua potable, recolección, tratamienton y disposición final de desechos líquidos y sólidos;n fomentar el interés y la participación de la sociedadn para prevenir el deterioro del ambiente;

nn

d) Propiciar la subsidiaridad en inversiones de vivienda yn saneamiento, que promuevan la economía local y el empleo;n y,

nn

e) Propiciar la participación de las comunidades organizadas,n para que, junto con los municipios y organizaciones privadas,n desarrollen programas que atiendan las demandas de vivienda,n agua potable y saneamiento básico.

nn

TITULO II

nn

ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. 2. – Para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionalesn el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI están integrado por los siguientes niveles:

nn

a) Nivel Ejecutivo;

nn

b) Nivel Asesor;

nn

c) Nivel de Apoyo; y,

nn

d) Nivel Operativo.

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 3. – El Nivel Ejecutivo constituye la jerarquían más alta y ejerce autoridad sobre todas las unidades un órganos administrativos dependientes, formula y dirigen las políticas del Ministerio.

nn

Comprende las siguientes unidades administrativas:

nn

a) Despacho Ministerial;

nn

b) Subsecretaria de Desarrollo Territorial;

nn

c) Subsecretaria de Vivienda;

nn

d) Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico;n y,

nn

e) Subsecretaria Regional con jurisdicción en las provinciasn de Guayas, El Oro y Los Ríos.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

Art. 4. – El Nivel Asesor constituye la instancia de consultan y asesoramiento para la toma de decisiones de las máximasn autoridades, está conformado por:

nn

a) Dirección Nacional de Asesoría Jurídica;

nn

b) Dirección Nacional de Auditoria Interna;

nn

c) Dirección Nacional de Planificación;

nn

d) Asesoría del Despacho; y,

nn

e) Dirección Nacional de Planeamiento de Seguridadn para el Desarrollo Nacional, DIPLASEDE.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL DE APOYO

nn

Art. 5. – El Nivel de Apoyo, es el encargado de la administraciónn de los recursos humanos, financieros y materiales a los demásn niveles de la institución para el cumplimiento de la misión,n está conformado por:

nn

a) Dirección Nacional de Desarrollo Institucional;n y,

nn

b) Dirección Nacional Financiera.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 6. – El Nivel Operativo es el responsable del cumplimienton de la misión institucional mediante la ejecuciónn de planes y programas, está conformado por:

nn

a) Direcciones nacionales dependientes de la Subsecretarian de Desarrollo Territorial:

nn

Dirección Nacional de Desarrollo Territorial;

nn

Dirección Nacional de Avalúos y Catastros; y,

nn

Dirección Nacional de Proyectos Especiales ~ Asistencian Técnica.

nn

b) Direcciones nacionales dependientes de la Subsecretarían de Vivienda:

nn

Dirección Nacional de Monitoreo del Sector Vivienda;

nn

Dirección Nacional de Normativa de Vivienda; y,

nn

Dirección Nacional de Estudios y Promoción deln Mercado Habitacional.

nn

c) Direcciones nacionales dependientes de la Subsecretarian de Agua Potable y Saneamiento Básico:

nn

Dirección Nacional de Política y Monitoreo deln Sector Agua Potable y Saneamiento Básico;

nn

Dirección Nacional de Normativa del Sector Agua Potablen y Saneamiento Básico; y,

nn

Dirección Nacional de Promoción y Asistencian Técnica.

nn

d) Direcciones provinciales dependientes de la Subsecretarían Regional:

nn

Categoría

nn

Dirección Provincial del Guayas; A
n Dirección Provincial de Los Ríos; y, B
n Dirección Provincial de El Oro. C

nn

e) Direcciones provinciales dependientes de las subsecretaríasn de: Desarrollo Territorial, Vivienda, Agua Potable y Saneamienton Básico, con sede en las respectivas capitales de provincias:
n Categoría

nn

o Pichincha A
n o Manabí B
n o Imbabura C
n o Cotopaxi C
n o Tungurahua C
n o Chimborazo C
n o Azuay C
n o Loja C
n o Esmeraldas C
n o Galápagos D
n o Carchi D
n o Bolívar D
n o Cañar D
n o Sucumbíos D
n o Francisco de Orellana D
n o Napo D
n o Pastaza D
n o Morona Santiago D
n o Zamora Chinchipe D

nn

TITULO III

nn

DE LAS FUNCIONES

nn

CAPITULO I

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

DEL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Art. 7. – Son funciones del Ministro:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes de la Repúblican y los reglamentos del Ministerio;

nn

b) Establecer las políticas, estrategias, normas yn regulaciones de desarrollo territorial, vivienda y agua potable,n y saneamiento básico, coordinando y vigilando el cumplimienton en todo el territorio nacional, de acuerdo al ordenamiento jurídicon vigente;

nn

c) Apoyar a los organismos seccionales en la formulaciónn de proyectos de desarrollo territorial, de vivienda, agua potablen y saneamiento básico;

nn

d) Integrar en un plan nacional de vivienda y asentamientosn humanos, los programas que realicen otros organismos vinculadosn al sector;

nn

e) Promover el establecimiento de programas específicosn para el cumplimiento de las responsabilidades del Estado en materian de su competencia, asumir las que le conciernan directamenten y asignar las que les correspondan a los gobiernos seccionalesn y otros organismos vinculados con el sector, de acuerdo con susn facultades legales;

nn

f) Promover e incentivar la investigación de parten de los organismos del sector público y privado, en eln campo del ordenamiento territorial, asentamientos humanos, vivienda,n agua potable y saneamiento básico;

nn

g) Impulsar la atención debida a las cooperativas,n asociaciones de desarrollo comunal y de vivienda; y en generaln a toda persona jurídica interesada en ejecutar planesn de desarrollo, proyectos de vivienda, de agua potable y saneamienton básico;

nn

h) Promover la rehabilitación de aquellos barrios on poblados, urbanos o rurales que presenten evidentes signos den riesgo y/o deterioro, en colaboración con organismos sectorialesn e instituciones privadas y pública;

nn

i) Ejercer competencia de dirección y control sobren todas las actividades que ejecuten cualquiera de las unidadesn conformadas con recursos provenientes de organismos internacionalesn y/o nacionales, directamente y a través de las subsecretariasn correspondientes;

nn

j) Dirigir y controlar las actividades del Ministerio;

nn

k) Ejercer la representación del Ministerio en el ámbiton de su competencia;

nn

l) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposicionesn relacionadas con la gestión del Ministerio;

nn

m) Nombrar y remover al personal del Ministerio;

nn

n) Delegar aquellas funciones que permitan desconcentrar lan gestión administrativa y técnica del Ministerio;

nn

o) Orientar y dirigir las políticas de comunicaciónn del Ministerio;

nn

p) Orientar la formulación de planes de informaciónn orientados a la comunidad sobre la gestión del Ministerion y lograr su difusión; y,

nn

q) Ejercer las demás atribuciones y funciones que len competen de conformidad con la Constitución, leyes y reglamentos;n y las asignadas por el Presidente de la República.

nn

DEL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

nn

Art. 8. – Son funciones del Subsecretario de Desarrollo
n Territorial:

nn

a) Formular y actualizar las políticas y estrategiasn institucionales sobre ordenamiento y desarrollo territorial yn en general sobre asentamientos humanos y someterlas a la aprobaciónn del Ministro;

nn

b) Dirigir la elaboración de los planes, programasn y proyectos de desarrollo territorial su normativa y apoyo an los procesos de descentralización de la gestión;

nn

c) Proponer mecanismos para reforzar la descentralizaciónn de las competencias a los gobiernos seccionales y la coordinaciónn en el ordenamiento del territorio;

nn

d) Generar propuestas para uniformar principios y metodologían de gestión en materia de ordenamiento territorial. Planificaciónn urbana, diseño y administración de sistemas catastrales;

nn

e) Orientar la ejecución de programas de asistencian técnica y capacitación en las áreas de sun competencia a los gobiernos seccionales y otros organismos;

nn

f) Coordinar con la Asociación de Municipalidades deln Ecuador AME, y con el Consorcio de Consejos Provinciales, CONCOPE,n la ejecución de proyectos de desarrollo territorial; yn en general, los correspondientes al área de su competencia;

nn

g) Disponer la difusión, conocimiento y publicaciónn de las actividades de la Subsecretaria; y,

nn

h) Dirigir y evaluar las actividades de las dependencias den la Subsecretaría, así como las que dentro de sun ámbito ejecuten las direcciones provinciales del Ministerio.

nn

DEL SUBSECRETARIO DE VIVIENDA

nn

Art. 9. – Son funciones del Subsecretario de Vivienda:

nn

a) Formular y actualizar las políticas y estrategiasn institucionales sobre vivienda y someterlas a la aprobaciónn del Ministro;

nn

b) Dirigir la elaboración de los planes y programasn del sector vivienda;

nn

c) Orientar la ejecución de programas de asistencian técnica a las instituciones que promocionen o ejecutenn proyectos de vivienda y mejoramiento habitacional;

nn

d) Dirigir los procesos de incentivos a la vivienda (bonon habitacional) que otorga el Estado;

nn

e) Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de formulaciónn y difusión de normas técnicas de construcciónn de viviendas, que respondan a principios de economía yn a la utilización de tecnologías apropiadas al medio;

nn

f) Coordinar la promoción de la oferta de viviendan y su ejecución, mediante convenios con instituciones públicasn y privadas especializadas;

nn

g) Auspiciar la investigación de tecnologíasn de la vivienda, materiales y sistemas constructivos con institucionesn públicas o privadas especializadas; y,

nn

h) Dirigir y evaluar las actividades de las dependencias den la Subsecretaria, así como las que dentro de su ámbiton ejecuten las direcciones provinciales del Ministerio.

nn

DEL SUBSECRETARIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

nn

Art. 10. – Son funciones del Subsecretario de Agua Potablen y Saneamiento Básico:

nn

a) Formular, actualizar y difundir políticas y estrategiasn sectoriales e institucionales sobre agua potable y saneamienton básico;

nn

b) Dirigir la elaboración y ejecución de planesn y programas para el desarrollo del sector;

nn

c) Elaborar normas, guías e instrumentos regulatoriosn que ordenen y faciliten el desarrollo del sector;

nn

d) Diseñar y ejecutar programas de asistencia técnican en las áreas de su competencia y coordinarlos con otrosn organismos que desarrollen similar actividad

nn

e) Formular y proponer alianzas estratégicas con losn demás actores del sector;

nn

f) Promover la oferta de servicios y fortalecimiento de operadoresn privados y comunitarios;

nn

g) Mantener un seguimiento y evaluación permanenten y periódica del desarrollo del sector y de las accionesn ejecutadas por esta Subsecretaría;

nn

h) Identificar y promover el desarrollo de otros instrumentosn y servicios que requiera el sector; e,

nn

i) Dirigir y evaluar las actividades de las dependencias den la Subsecretaría, así como las que dentro de sun ámbito ejecuten las direcciones provinciales del Ministerio.

nn

DEL SUBSECRETARIO REGIONAL CON JURISDICCION EN LAS PROVINCIASn DE GUAYAS, LOS RIOS Y EL ORO

nn

Art. 11. – Son funciones del Subsecretario Regional:

nn

a) Previa autorización del Ministro representarlo enn las provincias de: Guayas, El Oro y Los Ríos;

nn

b) Planificar integralmente todas las actividades que debann generarse en las provincias de Guayas, El Oro y Los Ríos;

nn

c) Coordinar la planificación con las subsecretariasn de Desarrollo Territorial, Vivienda y Agua Potable y Saneamienton Básico;

nn

d) Elaborar informes de la gestión realizada y presentarn periódicamente a las respectivas subsecretarías;

nn

e) Coordinar con las direcciones nacionales de: Desarrollon Institucional y Financiera actividades administrativas – financieras;

nn

f) Ejecutar las políticas de Desarrollo Territorial,n Vivienda y Agua Potable y Saneamiento Básico;

nn

g) Coordinar con los gobiernos seccionales y otras institucionesn públicas y privadas, las políticas del Ministerio;n y,

nn

h) Las demás funciones que le asigne el Ministro.

nn

CAPITULO II

nn

DEL NIVEL ASESOR

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASESORIA JURIDICA

nn

Art. 12. – Son funciones de la Dirección Nacional den Asesoría Jurídica:

nn

a) Asesorar a los niveles Ejecutivo y de directores;

nn

b) Elaborar proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones,n reglamentos, contratos, convenios y demás instrumentosn legales que sean solicitados por el Ministro o los subsecretarios;

nn

c) Patrocinar ante los jueces, tribunales y autoridades competentesn conjuntamente con el Ministro, la defensa judicial del Ministerio;

nn

d) Intervenir en las licitaciones y concursos que convoquen el Ministerio;

nn

e) Coordinar las actividades de las unidades jurídicasn de las direcciones provinciales del Ministerio; y,

nn

f) Dirigir las acciones legales y asesorar al Ministro enn temas de su exclusiva competencia.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 13. – Son funciones de la Dirección Nacional den Auditoría Interna:

nn

a) Asesorar al Nivel Ejecutivo en la administraciónn adecuada de los recursos y sobre el no cumplimiento de los objetivosn y metas de los planes operativos del Ministerio; con la urgencian que el caso lo requiera;

nn

b) Elaborar y ejecutar el plan anual de auditorias, someterlon a consideración del Ministro para su revisión yn remitirlo a la Contraloría General del Estado para sun aprobación;

nn

c) Verificar el cumplimiento de las políticas, normasn y disposiciones legales aplicables en la entidad;

nn

d) Realizar exámenes especiales y auditoríasn operacionales, presentar informes de los resultados obtenidosn y formular recomendaciones para que se tomen las medidas pertinentes;n y,

nn

e) Verificar el cumplimiento de las recomendaciones formuladasn en los informes emitidos por la Contraloría General deln Estado.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION

nn

Art. 14. – Son funciones de la Dirección Nacional den Planificación:

nn

a) Coadyuvar en el cumplimiento del Plan Estratégicon y sus políticas, a través de la programaciónn de las metas establecidas en el plan;

nn

b) Asesorar en la formulación de planes y programasn institucionales y sectoriales;

nn

c) Coordinar las actividades de planificación del Ministerio,n con la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) den la Presidencia de la República, y el Ministerio de Economían y Finanzas para la determinación de prioridades y asignaciónn de recursos de inversión;

nn

d) Participar en la programación del presupuesto institucional;

nn

e) Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectosn de desarrollo territorial, de vivienda y de agua potable y saneamienton básico;

nn

f) Disponer de la información referida a los recursosn de inversión con que cuenta el Ministerio para financiarn los programas que realiza;

nn

g) Integrar y mantener un banco de datos, de las accionesn de la institución, orientados a fortalecer los programasn del Ministerio; y,

nn

h) Coordinar los procesos de reformas institucionales quen requiera el Ministerio.

nn

DE LA ASESORIA DEL DESPACHO

nn

Art. 15. – Son funciones de la Asesoría del Despacho:

nn

a) Asesorar al señor Ministro en las materias que éln considere necesarias y convenientes para la buena gestiónn institucional.

nn

DE LA DIRECCION DE PLANEAMIENTO DE SEGURIDAD PARA EL DESARROLLOn NACIONAL, DIPLASEDE

nn

Art. 16. – Son funciones de la Dirección de Planeamienton de Seguridad para el Desarrollo Nacional, DIPLASEDE:

nn

a) Realizar planes de seguridad nacional del Ministerio on del Frente de Acción respectivo de acuerdo a lo dispueston por el Art. 27 del Reglamento General de la Ley de Seguridadn Nacional;

nn

b) Cumplir las funciones de: seguridad nacional, movilizaciónn nacional y de defensa civil de acuerdo a los Arts. 50 y 99 deln antes mencionado reglamento;

nn

c) Proporcionar el asesoramiento oportuno al Ministro en lasn políticas de seguridad nacional aprobadas por el Consejon de Seguridad Nacional; y,

nn

d) Las demás funciones que le asigne el Ministro.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL APOYO

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Art. 17. – Son funciones de’ la Dirección Nacionaln de Desarrollo Institucional:

nn

a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar losn sistemas de administración de recursos humanos, serviciosn administrativos y tecnológicos;

nn

b) Elaborar y actualizar procedimientos e instrumentos necesariosn para la administración de recursos humanos, serviciosn administrativos y tecnológicos;

nn

c) Formular políticas y estrategias para el desarrollon del recurso humano y su mejor aprovechamiento;

nn

d) Instaurar y sustanciar sumarios y audiencias administrativas,n según sea el caso, por disposición de autoridadn competente;

nn

e) Dirigir y coordinar el desarrollo de programas de capacitaciónn para el personal de la institución;

nn

f) Recomendar sobre la aplicación de estímulosn y sanciones de conformidad con la ley y reglamentos para el personaln del Ministerio;

nn

g) Coordinar con las direcciones de: Planificaciónn y Financiera la elaboración y ejecución del plann anual de adquisiciones;

nn

h) Adquirir bienes, suministros y servicios dentro de lasn normas legales respectivas;

nn

i) Administrar el sistema de documentación y archivon de la entidad;

nn

j) Certificar la autenticidad de las copias, compulsas y reproduccionesn de documentos oficiales y dar fe de los actos administrativosn del Ministerio;

nn

k) Formular el sistema de control y mantenimiento de los bienesn muebles e inmuebles y suministros;

nn

l) Evaluar La gestión institucional; y,

nn

m) Diseñar e implantar sistemas de informaciónn referentes a la gestión institucional.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL FINANCIERA

nn

Art. 18. – Son funciones de la Dirección Nacional Financiera:

nn

a) Elaborar la proforma presupuestaria en coordinaciónn con la Dirección Nacional de Planificación;

nn

b) Programar el flujo de caja, asegurando su disponibilidadn para financiar oportunamente las obligaciones contraídas;

nn

c) Aprobar y legalizar las solicitudes del gasto que le correspondan de acuerdo al monto fijado;

nn

d) Administrar los fondos provenientes de convenios y préstamosn nacionales e internacionales;

nn

e) Supervisar la recepción, custodia y recaudaciónn de fondos, valores, especies valoradas y títulos a favorn de la institución;

nn

f) Establecer procedimientos específicos de control:n interno, previo y concurrente para la administración den los recursos;

nn

g) Administrar el Sistema de Gestión Financiera, SIGEF;

nn

h) Elaborar procedimientos y registros contables y presupuestarios;

nn

i) Legalizar y presentar balances contables y presupuestariosn para la aprobación del Ministro; y,

nn

j) Enviar los balances contables y presupuestarios a los organismosn de control.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL NIVEL OPERATIVO

nn

Art. 19. – Las dependencias de las subsecretarías deln Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, se sujetaránn a las disposiciones legales relativas a la descentralización,n desconcentración y participación social:

nn

DIRECCIONES NACIONALES DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DEn DESARROLLO TERRITORIAL

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL

nn

Art. 20. – Son funciones de la Dirección Nacional den Desarrollo Territorial:

nn

a) Formular la política de desarrollo territorial paran el mediano y largo plazo;

nn

b) Definir los procesos y estrategias para la aplicaciónn de la política en materia de desarrollo territorial;

nn

c) Elaborar el esquema metodológico de los planes den desarrollo territorial en coordinación con la Oficinan de Planificación Nacional, ODEPLAN; Asociaciónn de Municipalidades del Ecuador, AME; Corporación de Consejosn Provinciales del Ecuador, CONCOPE; y, otras instituciones den derecho público relacionadas con el sector;

nn

d) Proponer el marco legal y reglamentario para el desarrollon territorial y asentamientos humanos, sustentados en los estudiosn correspondientes:
n planificación local, ordenamiento e informaciónn territorial;

nn

e) Operar el sistema de información de los observatoriosn urbanos nacionales;

nn

f) Proponer y promover la celebración de conveniosn con los gobiernos seccionales, la AME, el CONCOPE, con organismosn nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales,n y de cooperación técnica internacional; y,

nn

g) Difundir e informar por los diferentes medios las actividadesn desarrolladas.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE AVALUOS Y CATASTROS

nn

Art. 21. – Son funciones de la Dirección Nacional den Avalúos y Catastros:

nn

a) Formular la política nacional de avalúosn y catastros;

nn

b) Proponer el marco legal y reglamentario de los avalúosn y catastros;

nn

c) Elaborar las normas para practicar los avalúos den la tierra y de las construcciones;

nn

d) Establecer mecanismos de transferencia de sus competenciasn o atribuciones a los municipios y otros organismos;

nn

e) Evaluar los sistemas de valoración y administraciónn catastral transferidos a los municipios;

nn

f) Formular el sistema nacional catastral integrado (urbanon – rural) multifinalitario;

nn

g) Elaborar esquemas metodológicos e instrumentos paran operar y aplicar los sistemas catastrales;

nn

h) Practicar los avalúos y peritajes de los bienesn inmuebles para expropiación, de propiedad del sector público,n para el remate de activos improductivos que pertenezcan al sectorn público, y aquellos requeridos por la Ley de Desarrollon Agrario y otras disposiciones legales;

nn

i) Elaborar el catastro de bienes inmuebles del sector público;

nn

j) Proponer la celebración de convenios con los gobiernosn seccionales, la Asociación de Municipalidades del Ecuador,n AME; el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE;n y con organismos nacionales e internacionales, gubernamentalesn y no gubernamentales, y de cooperación técnican internacional;

nn

k) Difundir e informar por los diferentes medios las actividadesn desarrolladas; y,

nn

l) Extender certificaciones y copias certificadas a peticiónn de parte interesada, de los informes de la Dirección den Avalúos y Catastros.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y ASISTENCIAn TECNICA

nn

Art. 22. – Son funciones de la Dirección de Proyectosn Especiales y Asistencia Técnica:

nn

a) Preparar programas de colaboración con los municipiosn y consejos provinciales y organismos comunitarios, gubernamentalesn y no gubernamentales para fortalecer su capacidad técnican en el ámbito de la planificación y gestiónn territorial;

nn

b) Preparar programas de capacitación para el fortalecimienton de la capacidad de gestión y desarrollo local y provincial,n en temas tales como planificación territorial, catastros,n identificación de programas y proyectos;

nn

c) Supervisar los procesos de descentralización y desconcentraciónn de la Subsecretaría;

nn

d) Preparar esquemas y normas para la adopción de fórmulasn de gestión por medio de la tercerización y concesiónn de actividades derivadas del ordenamiento territorial, la operaciónn de los catastros y en general de la gestión públican seccional;

nn

e) Elaborar proyectos especiales de desarrollo y gestiónn territorial para asentamientos humanos impactados por problemasn de fenómenos naturales, convenios fronterizos, o por requerimientosn de convenios interinstitucionales;

nn

f) Coordinar con las municipalidades, consejos provinciales,n otros organismos y comunidades en la identificación yn priorización de proyectos específicos;

nn

g) Coordinar y canalizar la información en las áreasn de preinversión y de cooperación técnican internacional; y,

nn

h) Operar los Laboratorios de suelos y geofísica deln MIDUVI.

nn

DEPENDENCIAS DE LA SUBSECRETARIA DE VIVIENDA

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE MONITOREO DEL SECTOR

nn

Art. 23. – Son funciones de la Dirección Nacional den Monitoreo del Sector:

nn

a) Efectuar un seguimiento de los programas de interésn social y detectar los obstáculos o puntos críticosn que retrasen o impidan su normal desarrollo;

nn

b) Coordinar con la Dirección Nacional de Planificación,n la evaluación y seguimiento de los programas de viviendan del MIDUVI;

nn

c) Establecer un sistema de información sobre el sectorn que incluya la evolución de la oferta, la demanda y lan intervención de los diferentes actores: Municipios, mutualistas,n cámaras de la construcción, colegios profesionales,n ONG’s, instituciones financieras, sector privado y comunitario;

nn

d) Evaluar las operaciones del sistema de incentivos paran la vivienda y proponer correctivos; y,

nn

e) Monitorear la evaluación de los precios del mercadon de la construcción y de viviendas de interés social.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE NORMATIVA HABITACIONAL

nn

Art. 24. – Son funciones de la Dirección Nacional den Normativa Habitacional:

nn

a) Producir, sistematizar y difundir las normas técnicasn que permitan la ejecución de vivienda de interésn social en el país;

nn

b) Establecer estándares y parámetros técnicosn para el desarrollo de sistemas constructivos de vivienda;

nn

c) Difundir las normas a todas las instituciones públicasn o privadas vinculadas con esta actividad; y,

nn

d) Elaborar reglamentos, manuales e instructivos técnicosn sobre las distintas modalidades de construcción y mejoramienton de la vivienda.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUDIOS Y PROMOCION DEL MERCADOn HABITACIONAL

nn

Art. 25. – Son funciones de la Dirección Nacional den Estudios y Promoción del Mercado Habitacional:

nn

a) Elaborar estudios que permitan diseñar un sisteman de acceso a la vivienda urbana, rural y urbana marginal nuevan y al mejoramiento de vivienda a través del otorgamienton de subsidios directos;

nn nn

b) Identificar los estratos socioeconómicos a quienesn se dirigirían los subsidios para la vivienda;

nn

c) Definir estrategias y procedimientos con todos los actoresn de los sistemas de subsidios;

nn

d) Realizar los estudios de demanda para planificar la asignaciónn de los subsidios; definir la capacidad técnica de lasn comunidades, organismos no gubernamentales, organismos seccionalesn y organizaciones del sector privado interesados en la soluciónn de las necesidades de vivienda;

nn

e) Proporcionar asistencia técnica a las entidadesn estatales; organizaciones comunitarias y del sector privado interesadosn en la ejecución de programas habitacionales;

nn

f) Promover una política participativa con la comunidadn orientada a la construcción de vivienda;

nn

g) Promover el subsidio de vivienda como la modalidad de apoyon del Estado para la adquisición o mejoramiento de la viviendan con acciones conducentes a dinamizar el mercado inmobiliario;n y,

nn

h) Promover a través de organizaciones especializadasn la capacitación y fortalecimiento de los distintos actoresn del sector.

nn

DIRECCIONES NACIONALES DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DEn AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICA Y MONITOREO DEL SECTOR

nn

Art. 26. – Son funciones de la Dirección Nacional den Política y Monitoreo del Sector:

nn

a) Formular y difundir las políticas para el desarrollon del sector;

nn

b) Elaborar los planes estratégicos sectoriales multianuales;

nn

c) Coordinar la formulación de los planes operativosn y presupuestos anuales de esta Subsecretaría

nn

d) Diseñar y administrar el sistema de informaciónn del sector de agua potable y saneamiento básico;

nn

e) Evaluar el cumplimiento y resultados de los planes y programasn sectoriales desarrollados por esta Subsecretaria; y,

nn

f) Monitorear el desarrollo general del sector.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE NORMATIVA DEL SECTOR

nn

Art. 27. – Son funciones de la Dirección Nacional den Normativa del Sector:

nn

a) Formular y actualizar las guías técnicasn y de gestión gerencial que promuevan la administraciónn eficiente de los servicios de agua potable, saneamiento y manejon de desechos sólidos;

nn

b) Formular y actualizar normas y procedimientos sobre sistemasn tarifarios que propicien la recuperación de los costosn de prestación los servicios, y aseguren progresivamenten su autofinanciamiento;

nn

c) Emitir normas de manejo y conservación de las cuencasn hidrográficas y rehabilitación de recursos hídricos;

nn

d) Definir el marco regulatorio de participación den los operadores y prestadores de servicios para la provisiónn de agua potable, saneamiento y manejo de desechos sólidos;n y,

nn

e) Evaluar el cumplimiento de metas, resultados e impactosn de su actividad.

nn

DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y ASISTENCIA TECNICA

nn

Art. 28. – Son funciones de la Dirección Nacional den Promoción y Asistencia Técnica:

nn

a) Promover el conocimiento y uso de productos y serviciosn desarrollados por esta Subsecretaría para fortalecer an los municipios, operadores privados y comunitarios y organizacionesn de usuarios en la prestación de los servicios de aguan potable y saneamiento básico;

nn

b) Canalizar recursos de asistencia financiera hacia municipios,n comunidades y otros actores del sector, en apoyo a la aplicaciónn de políticas sectoriales y modelos de gestión;

nn

c) Promocionar modelos e instructivos para la regulaciónn tarifaría y control de la eficiencia en la prestaciónn de los servicios;

nn

d) Promover y facilitar modelos de contratación, gestión,n contabilidad, costeo y tarifas y otros que se requieran paran la adecuada prestación de los servicios de agua potablen y saneamiento básico;

nn

e) Promover y facilitar manuales, guías e instructivosn para la realización de trabajos con la comunidad de usuarios,n para el uso racional del agua y manejo adecuado de los desechosn líquidos y sólidos;

nn

f) Elaborar y difundir manuales de derechos y obligacionesn de los usuarios de los servicios;

nn

g) Promover por intermedio de organizaciones especializadasn la capacitación y fortalecimiento de los distintos actoresn del sector; y,

nn

h) Evaluar el cumplimiento de metas, resultados e impactosn de su actividad.

nn

DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

nn

Art. 29. – Son funciones de los directores provinciales:

nn

a) Desarrollar las políticas, planes, programas y proyectosn de desarrollo territorial, vivienda, y agua potable y saneamienton básico de conformidad con las políticas emanadasn de cada Subsecretaría;

nn

b) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas,n administrativas y financieras de la dependencia, de conformidadn con las políticas, directrices y estrategias emanadasn por el Ministro y los subsecretarios;

nn

c) Reportar a cada Subsecretaría informaciónn relevante sobre la realidad y condiciones de cada sector en lan provincia a efectos de elaborar y actualizar la polítican nacional en materia de desarrollo territorial, vivienda y aguan potable y saneamiento básico;

nn

d) Celebrar contratos y convenios necesarios para la administraciónn de los programas y proyectos del MIDUVI asignados a cada provincian con conocimiento de las subsecretarías;

nn

e) Coordinar con los organismos provinciales competentes eln desarrollo de las actividades relacionadas con defensa civil,n movilización y seguridad, con estricta sujeciónn a las disposiciones de la matriz; y,

nn

f) Evaluar el cumplimiento de planes y programas a su cargon y reportar los resultados a la Dirección Nacional de Planificaciónn y a cada Subsecretaría los correspondientes a su sector.

nn

Art. 30. – Son funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica:

nn

a) Elaborar contratos y convenios necesarios para la administraciónn de los programas y proyectos del MIDUVI asignados a cada provincian con conocimiento de las subsecretarías.

nn

Art. 31. – Son funciones de la Unidad Administrativa Financiera:

nn

a) Dirigir y controlar las actividades administrativas y financierasn de la dependencia, de conformidad con las políticas, directricesn y estrategias emanadas por el Ministro y los subsecretarios;

nn

b) Administrar el sistema de recursos humanos con sujeciónn a la ley y reglamentos pertinentes; y,

nn

c) Ejecutar el presupuesto de operación e inversiónn asignado.

nn

Art. 32. – Son funciones de la Unidad de Desarrollo Territorial:

nn

a) Dirigir y controlar las actividades desarrollo territorial,n de conformidad con las políticas, directrices y estrategiasn emanadas por el Ministro y los subsecretarios;

nn

b) Reportar a la Dirección Provincial informaciónn relevante sobre la realidad y condiciones en la provincia a efectosn de elaborar y actualizar la política nacional en materian de desarrollo territorial;

nn

c) Proporcionar asistencia técnica y capacitaciónn a la comunidad y gobiernos seccionales en aspectos relacionadosn con los sectores; y,

nn

d) Evaluar el cumplimiento de planes y programas a su cargon y reportar los resultados a la Dirección Provincial.

nn

Art. 33. – Son funciones de la unidad de Vivienda:

nn

a) Dirigir y controlar las actividades de vivienda, de conformidadn con las políticas, directrices y estrategias emanadasn por el Ministro y los subsecretarios;

nn

b) Reportar a la Dirección Provincial, informaciónn relevante sobre la realidad y condiciones en la provincia a efectosn de elaborar y actualizar la política nacional en materian de vivienda;

nn

c) Proporcionar asistencia técnica y capacitaciónn a la comunidad y gobiernos seccionales en aspectos relacionadosn con los sectores; y,

nn

d) Evaluar el cumplimiento de planes y programas a su cargon y reportar los resultados a la Dirección Provincial.

nn

Art. 34. – Son funciones de la Unidad de Agua Potable y Saneamienton Básico:

nn

a) Dirigir y controlar las actividades de agua potable y saneamienton básico de conformidad con las políticas, directricesn y estrategias emanadas por el Ministro y los subsecretarios;

nn

b) Reportar a la Dirección Provincial, informaciónn relevante sobre la realidad y condiciones en la provincia a efectosn de elaborar y actualizar la política nacional en materian de agua potable y saneamiento básico;

nn

c) Proporcionar asistencia técnica y capacitaciónn a la comunidad y gobiernos seccionales en aspectos relacionadosn con los sectores; y,

nn

d) Evaluar el cumplimiento de planes y programas a su cargon y reportar los resultados a la Dirección Provincial.

nn

TITULO IV

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 35. – Para la aplicación del presente Reglamenton Orgánico Funcional, el Ministro aprobará medianten acuerdos o resoluciones, los manuales e instructivos técnicosn y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento den las actividades institucionales.

nn

Art. 36. – Para el cumplimiento de la misión, objetivosn institucionales y la política gubernamental de descentralizaciónn se crea La Subsecretaría Regional con sede en Guayaquil,n con la estructura y funciones aprobadas en este reglamento.

nn

Art. 37. – Para la Subsecretaría Regional, la gestiónn administrativa y financiera se la realizará con la utilizaciónn de la estructura de las direcciones provinciales bajo su jurisdicción.

nn

Art. 38. – En caso de ausencia o impedimento temporal deln Ministro, lo reemplazará uno de los subsecretarios designadon por él.

nn

Art. 39. – En caso de ausencia o impedimento temporal de unn Subsecretario, lo reemplazará uno de los directores den su área, designado por él.

nn

Art. 40. – En caso de ausencia o impedimento temporal de unn Director Nacional o Provincial lo reemplazará el funcionarion de más alta jerarquía del área respectiva.

nn

Art. 41. – Para monitorear la gestión institucional,n se reunirá un Comité Técnico, el mismo quen estará integrado por el Ministro, los subsecretarios yn miembros directores del Nivel Asesor, su funcionamiento estarán regulado por su respectivo reglamento.

nn

La Secretaría de este Comité la ejercerán el Director Nacional de Planificación del MIDUVI.

nn

TITULO V

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

Art. 42. – En el plazo de sesenta días, cada una den las unidades administrativas elaborará los manuales operativosn y documentos técnicos que sean necesarios para la correctan aplicación de las funciones asignadas en este reglamenton y las someterán a la aprobación del Ministro.

nn

TITULO VI

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

Art. 43. – Derógase el Acuerdo Ministerial No. 035n de octubre 8 de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 309n de fecha 29 de octubre de 1999, por el cual se expidión el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Art. 44. – El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial; de su ejecución encárgasen a los subsecretarios y’ directores.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a los 31 días del mes de octubre del 2000.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Certifico que este documento es fiel copia del original.

nn

f.) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

nn

Fecha: 13 – 11 – 2000.

nn

(Anexo 22NOT1;2)

nn nn

No. 100n – DDE

nn

LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION Y PESCA, Y DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficialn No. 927 del 4 de mayo de 1992, se creó el Consejo Nacionaln de Fijación de Precios de Medicamentos de Uso Humano,n integrado por los ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, y de Salud Pública;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio No.n 09293 del 7 de diciembre de 1999, manifestó que el consejon debe contar con la asesoría de la Comisión Técnica,n emitida dentro del plazo de treinta días previsto en eln Art. 30 de la Ley de Modernización, plazo que debe contarsen a partir de la recepción del requerimiento y, el consejon debe pronunciarse en el término de los quince díasn posteriores a la recepción del informe;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1076, publicado en el Registron Oficial No. 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normasn administrativas para la fijación, revisión, reajusten y control de precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que mediante Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficialn No. 264 de febrero 26 de 1998, se reformó el Art. 235n del Código de la Salud, que sanciona a los distribuidores,n farmacias, droguerías y boticas, que comercialicen losn medi-camentos a precios que no sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdo No. 990211, publicado en el Registro Oficialn No. 215 del 18 de junio de 1999, el Subsecretario de Industrializaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca. se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdo No. 00006 del 1 de febrero del 2000, eln Ministro de Salud Pública delega a su representante anten el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDE del 3n de febrero del 2000, se emitió una resolución den carácter general para el reajuste de precios de medicamentosn de uso humano;

nn

Que el 7 de febrero del 2000, la empresa Abbott Laboratoriosn del Ecuador S.A.; presentó al Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, una solicitud de reajuste den precios de 83 productos importados;

nn

Que el Consejo Nacional de Fijación de Precios de Medicamentosn de Uso Humano, en sesión celebrada el 23 de febrero deln 2000, conoció la solicitud presentada por la empresa Abbottn Laboratorios del Ecuador S.A.;

nn

Que la solicitud de reajuste de precios en 79 productos cumplen con lo dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 6 A – DDEn del 3 de febrero del 2000, y en 1 producto no cumple con el mencionadon acuerdo, por cuanto no presenta el Registro Sanitario y en 3n no cumple porque no solícita fijación proporcionaln de su nueva presentación; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1 . – Reajustar los precios máximos de venta an farmacia y al público en todo el territorio nacional den los siguientes productos de la empresa Abbott Laboratorios deln Ecuador S.A.:

nn

(Anexo 22NOT3;5)

nn

Art. 2.- Negar el reajuste de los precios máximos den venta a farmacia y al público en todo el territorio nacionaln del siguiente producto de la empresa Abbot Laboratorios del ecuadorn S.A.:

nn

(Anexo 22NOT6)

nn

Art. 3. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 2 de marzo del 2000.

nn

f) Augusto L. Tosi, Subsecretario de Industrialización,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

f) Dr. Ramiro Echeverría Tapia, delegado del Ministerion de Salud Pública.

nn

Dirección Nacional de Indu