MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 22 de mayo del 2003 – R. O. No. 87
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA

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EXTRACTO:

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24-069 Proyecto de Ley Reformatorian al artículo 113 del Código del Trabajo

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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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068 Exclúyese del bosquen y vegetación protectores de Kutucú y Shaimi lasn 27.974,36 has que mantienen en posesión ancestral losn centros Shuar Kiim Yapapas, Uunt Suants, Untsuri Entsa Uchichin Suants, Wee y Angel Roubi

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RESOLUCIONES:

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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

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AGD-GG-2003-019 Expídense las normasn para la enajenación directa de bienes de propiedad den las instituciones financiera en saneamiento

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CORPORACIONn ADUANERA ECUTORIANA:

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005 Consulta de aforo presentada con fechan abril 11 de 2003, relativa al producto Boletín Itinerante

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FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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79-2003 Doctor Wagner Iván Viñánn Vásquez en contra de la Federación Médican Ecuatoriana y otros

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80-2003 José Enrique Llangari Sánchezn y otra en contra de Rosa Garcés y otra

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84-2003 Abogado José Elías Vascon Freire en contra de Procel Folislan Toalombo Yucailla

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86-2003 María Jarrín Quitio en contran de Manuel Herminio Jarrín Quitio y otro

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87-2003n Rosa Elizabethn Almachi Toapanta en contra de Félix Enrique Freire Moralesn y otros

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIONES:

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712 Precios de referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2003,n correspondiente a la circular Nº 195 del 15 de abril den 2003

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713 Por la cual se dispone la suspensiónn definitiva de la Resolución Nº 002 del 4 de febreron de 2003, emitida por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian (SESA)

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714 Dictamen 03-2003 de incumplimiento porn parte de la República Bolivariana de Venezuela, al concedern unilateralmente una exoneración de impuestos a la importaciónn a productos considerados como «de primera necesidad o den consumo masivo»

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715 Calificación de las medidas cambiariasn adoptadas por la República Bolivariana de Venezuela, comon restricción para efectos del Programa de Liberaciónn

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Gobierno Municipal de Isabela:n Que expide eln Regla-mento interno para anticipos de sueldos y préstamosn de dinero a los empleados y trabajadores

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Concejo Municipal de Isabela: Que regula la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios urbanos

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Cantón Balao: Que reglamenta la conservaciónn y ocupación de la vía pública

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Cantón Bañosn de Agua Santa: Quen reglamenta la utilización del fondo fijo de caja chica n

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA AL ARTICULOn 113 DEL CODIGO DEL TRABAJO».

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CODIGO: 24-069.

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AUSPICIO: EJECUTIVO – TRAMITE ORDINARIO.

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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

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FECHA DE
n INGRESO:
08-05-2003.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
12-05-2003.

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FUNDAMENTOS:

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El Tribunal Constitucional, en sesión celebrada eln día 29 de abril de 2003, al resolver la demanda de inconstitucionalidadn formulada por las cámaras de la Producción, dictón la Resolución Nº 004-2003-TC, de esa misma fecha,n mediante la cual declara la inconstitucionalidad, por la forma,n de la Ley Interpretativa aprobada por el Congreso Nacional Nºn 2002-88, relacionada con el decimocuarto sueldo o bono escolar.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Los órganos del poder público, principalmenten la Fundón Ejecutiva, a través del Presidente den la República, en su condición de representanten del Estado, no puede ni debe mirar con indolencia y despreocupaciónn este absurdo pronunciamiento jurídico del Tribunal Constitucionaln en contra de los derechos de los trabajadores, por lo cual, den conformidad con la facultad del numeral 2 del artículon 144 de la Constitución Política, es necesario reformarn el texto del artículo 113 del Código del Trabajo.

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CRITERIOS:

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El trabajo es un derecho y un deber social que goza de lan protección del Estado, el mismo que asegura al trabajadorn el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneraciónn justa, que cubra sus necesidades y las de su familia, conformen expresamente se establece en el artículo 35 de la Cartan Política.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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Nº 068

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EL MINISTRO DEL AMBIENTE

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Considerando:

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Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 402 de 3 de julion de 1990, publicado en el Registro Oficial Nº 476 de 10 den julio de 1990 se declaró bosque y vegetación protectoresn a 311.500 has pertenecientes a las cimas y vertientes de la Cordilleran Kutucú y Shaimi;

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Que, conforme lo dispuesto en el Art. 3 del Acuerdo Ministerialn Nº 402 de 3 de julio de 1990, es la Dirección Nacionaln Forestal la autoridad competente para la administraciónn de la zona anteriormente detallada;

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Que, mediante Resolución 010 del INEFAN, se establecen que previo a la adjudicación por parte del INDA de tierrasn pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado se procederán al deslinde y delimitación del área a adjudicarn y su procedimiento;

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Que, de conformidad con lo establecido en la primera disposiciónn transitoria general de la Ley para la Promoción de Inversiónn Ciudadana, todas las facultades, atribuciones y funciones asignadasn al INEFAN, pasan a ser ejercidas por el Ministerio del Ambiente;n

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Que, el 2 de mayo de 2002, se suscribió un Convenion Interinstitucional entre el Ministerio del Ambiente y el Instituton de Desarrollo Agrario, para la aprobación de planes den manejo integral en procesos de adjudicación de tierrasn cubiertas con bosque nativo o ecosistemas cubiertos de vegetaciónn nativa, susceptibles de adjudicación;

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Que, mediante oficio CDI-0 189-2002 de 2 de octubre de 2002,n suscrito por el Gerente Sector CDI, de CARE, remiten a esta Carteran de Estado los expedientes de los centros Shuar Kiim, Yapapas,n Uunt Suants, Untsuri Entsa, Uchichi Suants, Wee y Angel Roubi,n a la vez que solicitan su revisión y aprobación,n a fin de emitir el acuerdo ministerial correspondiente, deslinden del Patrimonio Forestal del Estado, el área a adjudicarse;

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Que, mediante memorando Nº 54847-DNF/MA de 8 de noviembren de 2002, el Director Nacional Forestal, remite a esta Direcciónn informe favorable dentro del proceso de exclusión de tierrasn cubiertas con bosque nativo o ecosistemas cubiertos de vegetaciónn nativa, susceptibles de adjudicación;

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Que, en la conclusión tercera del informe favorable,n establece que el bosque protector a excluirse, deberán mantener la misma calidad;

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Que, mediante memorando 59326 DNF/MA de 9 de abril de 2003,n el Subsecretario de Capital Natural emite su criterio, en relaciónn al acuerdo ministerial, mediante el cual se excluye del Bosquen Protector Kutucú y Shaimi, las hectáreas a sern adjudicadas, en dicho memorando mediante, sumilla inserta porn el señor Ministro del Ambiente, se dispone se atiendann las recomendaciones consideradas en el documento; y,

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En uso de sus facultades legales,

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Acuerda:

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Art. 1.- Excluir del bosque y vegetación protectoresn de Kutucú y Shaimi las 27.974.36 has que mantienen enn posesión ancestral los centros Shuar Kiim, Yapapas, Uuntn Suants, Untsuri Entsa, Uchichi Suants, Wee y Angel Roubi, dentron de los linderos que se detallan en los informes de linderaciónn constantes en los expedientes de adjudicación Nºn 114-2002, Nº 115-2002, Nº 116-2002, Nº 117-2002,n Nº 118-2002, Nº 119-2002 y Nº 120-2002, cuyasn copias se adjuntan al presente y se detallan a continuación:

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Centro Shuar Uchichi Suants – Superficie 5482.78 has:

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Norte: Centro Shuar Tarimiat desde la unión de losn ríos Suants y Kunts, siguiendo por el río Suantsn en 683.3 6 m aguas abajo; en 1632.92 m rumbo S82º45’E; enn 1581.13 m rumbo N16º24’E Cordillera de Wicham; en 1766.35n m rumbo S48º50’E en la cordillera de Kunkukim; en 1288.39n m rumbo N88054’E.

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Sur: Centro Shuar Unt Suri Entsa desde el río Suantsn en 247.77 m rumbo S5º06’E; en 13 13.71 m rumbo S56º20’W;n en 189.14 m rumbo N27º34’E; en 777.05 m rumbo S75º40’W;n en 915.94 m rumbo N83º45’W; en 1967.46 m rumbo N84º12’W.n

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Este: Centro Shuar Tarimiat en 2097.80 m rumbo S20º07’En sobre la cordillera de Shamkaim; en 560.08 m rumbo 564º54’E;n en 2148.16 m rumbo S30º20’E en la cordillera de Marunchinaint;n con Kusumi en 271.94 m rumbo S85º26’W; con Centro Shuarn Unt Suri Entsa en 313.26 m rumbo S67º21’W; en 1927.85 mn rumbo S62º18’W, en 3167.63 m rumbo S66º32’W; desden el río Suants aguas arriba en 722.64 m.

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Oeste: Centro Shuar Chapi Suants en 899.32 m rumbo N87º42’E;n en 2287.73 m rumbo N32º51’W hasta el cruce entre el Suantsn y el río Tayusuants; siguiendo por el río Suantsn aguas abajo en 7960.29 m hasta llegar al cruce entre el ríon Suants aguas abajo con el no Etsena pasando por los ríosn intermedios transversales Tampach y Yawints en la coordenadan N9732998.97 m E 172664.11 m, con el sector Etsensa en 1923.65n m siguiendo por el río Suants aguas abajo.

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Centro Shuar Untsuri Entsa- Superficie 4373.85 has:

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Norte: Centro Uchich Suants en 2883.39 m rumbo S83º58’E;n en 777.05 m rumbo N75º41’E; en 189.14 m rumbo S28º16’W;n en 1313.71 m rumbo N56º10’E; en 248.49 m rumbo N4º49’W;n en 721.17 siguiendo por el río Suants aguas arriba hastan la coordenada S9726649.57 m E176128.00 m; en 3169.23 m desden el río Suants rumbo N66º27’E; en 1927.00 m rumbon N62º36’E; en 313.25 m rumbo N67º18’E; con Kusumi enn 1404.79 m rumbo 527º39’E; en 3084.23 m rumbo S45042’E.

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Sur: Centro Shuar Uunt Suants en 3609.09 m rumbo S33º22’Wn desde el río Suants hasta la coordenada S9718992.90 mn E175623.62 m (en zona 18 Sur) con el centro.

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Shuar Wee en 2198.59 m rumbo N11º21’W; en 640.22 m rumbon S28º08’W hasta sobre la coordenada N9720560.77M m E 174934.55n m.

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Este: Varios posesionarios del sector Kusumi en 889.40 m rumbon S57º20’W en 846.47 m rumbo S70º29’W: con el Centron Shuar Uunt Suants en 489.21 m rumbo N79º11’W; en 412.32n m rumbo N82º19’W; en 1873.67 m rumbo S30º4’W; en 3n 167.23 m rumbo S66º07’W hasta el río Suants.

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Oeste: Varios posesionarios en 5202.32 m rumbo N22º28’Wn hasta la coordenada N9725370.55 m E172951.33 m; en 960.64 m rumbon N81º40’W hasta linderar con el Centro Shuar Uchichi Suants.

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Centro Shuar Angel Roubi (B) – Superficie 649.86 has:

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Norte: Centro Shuar Angel Roubi (zona fuera BPK) en 551.81n m rumbo N83º18’E.

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Sur: Comunidad Guadalupe (zona fuera del BPK) en 1624.66 mn rumbo N64020’W.

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Este: Varios posesionarios del sector Trans Kutucún (zona fuera del BPK) en 1443.84 m rumbo S27032’E, con Comunidadn San Luis en 4555.00 m rumbo S05º28’E.

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Oeste: Centro Shuar Angel Roubi (zona dentro del BPK) en 5050.68n rumbo N2º06’W.

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Centro Shuar Yapapas (B)- Superficie 1371.35 has:

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Norte: Comunidad Palomino en 2176.47 m rumbo N69º19’En (zona dentro del BPK); en 1692.03 ni rumbo 5680 15 E hasta lan unión del río Yaupi con el río Kushis.

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Este: Comunidad Palomino en 63.62 m rumbo S7º24’W sobren el río Kushish y río Yapapas (zona dentro del BPK);n en 3744.04 m siguiendo por el río Yaupi aguas abajo hastan la coordenada N 9672540.12 m E825083.15 m; con el Centro Shuarn Majech en 324.65 m siguiendo por el río Yapapas hacian un brazo de río aguas arriba; en 1395.77 m rumbo S49″37’E,n en 464.92 m rumbo S5835’E. Con centro Shuar Kimm en 1582.45 nin rumbo S11º06’E hasta la Q. San Juan (zona dentro del BPK);n con el Sr. Juan Martínez en 102.94 m rumbo S14º42’En (zona dentro del BPK).

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Sur: Centro Shuar Yapapas (zona fuera BPK) en 8275.29 ha rumbon N66º29’W.

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Oeste: Comunidad Palomino en 1078.38 ni rumbo N43º13’Wn (zona dentro del BPK).

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Centro Shuar Kiim (B) – Superficie 922.46 has:

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Norte: Centro Shuar Majech (zona dentro del BPK) en 1971.34n m rumbo N86º36’E; en 993.42 ni rumbo S65º53 ‘E.

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Este: Centro Shuar Majech (zona dentro BPK) en 2236.94 m rumbon S45º04’E; en 551.28 ni rumbo N47º16’E, con Centro Shuarn Chichis (zona dentro del BPK) en 1052.61 m rumbo S22º13’E.

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Sur: Centro Shuar Kiim (zona fuera del BPK) en 1912 m rumbon S74041’W; en 2819.01 m rumbo N66055’W, con el Sr. Juan Martínezn en 271.45 ni rumbo N23º49’W; en 415.97 m aguas arriba porn la Q. San Juan.

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Oeste: Centro Shuar Yapapas (zona dentro del BPK) en 1582.45n m rumbo N10º58’E.

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Centro Shuar Uunt Suants- Superficie 4440.26 has:

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Norte: Centro Shuar Unt Suri Entsa en 4 12.32 ni rumbo S82º34’W;n en 489.21 m rumbo S79º35’W; con varios posesionarios deln sector Miasal en 799.68 m rumbo S80º57’W.

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Sur: Centro Shuar Wee en 2181.48 ni rumbo S65º59’E; enn 2695.40 ni cruzando el río Suants rumbo S84º52’W;n en 1952.40 m rumbo N78º39’W; en 1068.50 ni rumbo N 0013n ‘W.

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Este: Varios posesionarios del sector Miazal en 95 1.80 mn rumbo S42º42’E; en 119.71 ni rumbo N80º34’E; en 562.60n m rumbo S10039’E; en 1082.12 ni rumbo S17º09’E; en 137.85n m rumbo S8º31W; en 410.49 m rumbo S27º59E; en 853.60n ni rumbo S50º30’E; en 1568.83 ni rumbo S50º51’W; enn 1049.32 ni rumbo S16º03’E; con Pedro Chiriap en 1134.46n m rumbo S21º36’W; en 1312.28 m rumbo S62º12’W; en 229.26n ni rumbo S50º08’W; en 237.77 m rumbo S9º08’W hastan el limite con el Centro Shuar Wee.

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Oeste: Centro Shuar Urit Suri Entsa en 3609.09 hasta el ríon Suants rumbo N33º14’E; en 3 167.23 m rumbo N66º09’E;n en 1873.67 ni rumbo N59º29’E.

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Centro Shuar Wee (Mina de Sal) – Superficie 10733.80 has:

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Norte: Con Centro Shuar Unt Suri Entsa en 2 198.59, rumbon Si 1018’E; con Centro Shuar Uunt Suant en 1068.50 m rumbo S10014’E;n en 1942.40 ni rumbo S78042’E; en 2695.40 ni rumbo N84053’E; enn 2181.48 ni rumbo 524013 ‘E.

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Sur: Centro Tumpaim perteneciente a la Asociación Kann en 5074.99 m N84º02’W; en 605.56 ni rumbo N15º54’W;n en 1691.01 ni rumbo N9º55’W; en 732.47 ni rumbo N47º25’W;n en 1561.54 ni rumbo S73º32’W; en 745.64 ni rumbo N32º24’W;n en 265.99 ni rumbo N76º15’W; en 293.08 m rumbo S50º08’E;n en 2975.39 ni rumbo S51º3’W (cordillera de Tumpaim).

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Este: Con Asociación Mankusas, sector Río Tsenkeann Pedro Chiriap en 1553.63 ni rumbo S10º58’E, en 775.06 mn rumbo N80º07’W, en 915.18 ni rumbo S3º00’W; en 524.10n ni S8º22’W; en 583.19 m rumbo S51º25’E; con Asociaciónn Mankusas en 221.48 m rumbo S5º16’E; en 420.80 ni rumbo S35º42’En en 1747.75 m rumbo S46º34’E; en 203.52 ni rumbo N56º33’E;n en 618.25 m rumbo S23º25’W; en 1005.41 m rumbo S41º27’E;n en 312.56 ni rumbo S1º09’W; en 3074.63 m rumbo S41º07’W.n Con Centro Shuar Numpaim en 1352.68 ni rumbo S38º59’E; enn 256.74 m rumbo N80º51’W; con Centro Tayunsa en 364.34 nin rumbo S23º34’E.

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Oeste: Con varios posesionarnos del cantón Sevillan Don Bosco (Bosque de Reserva) en 2992.46 ni rumbo N17º12’W;n en 1172.45 ni rumbo N22º12’W; en 1266.43 ni rumbo N62013’E;n en 717.49 ni rumbo N3º30’E; en 8861.59 ni rumbo N23º14’En cruzando el río Suants hasta el límite con el Centron Shuar Unt Suri Entsa en la coordenada N9720561.27 m E174933.98n m; con Unt Suri Entsa en 640. 22 ni rumbo N23º08’E.

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Art. 2.- Los representantes legales de los centros Shuar Kiim,n Yapapas, Uunt Suants, Untsuri Entsa, Uchichi Suants, Wee y Angeln Roubi una vez obtenida la adjudicación de parte del INDA,n realizarán los trámites correspondientes a finn de obtener la declaratoria de bosque protector privado, de lasn áreas adjudicadas.

nn

Art. 3.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario en la providencian de adjudicación deberá hacer constar un artículon del siguiente tenor: Que en el caso de que los adjudicatariosn no soliciten la declaratoria de Bosque Protector Privado, dentron de los 30 días posteriores a partir de la fecha de lan inscripción de la providencia de adjudicación,n el INDA procederá a la resolución de la adjudicación.n

nn

Art. 4.- Remítase copia certificada del presente acuerdon al señor Director Ejecutivo del INDA y al Registradorn de la Propiedad del Cantón Morona, para los fines pertinentes.n

nn

Art. 5.- El Ministerio del Ambiente a través de lan Dirección Regional Forestal del Azuay, Callar y Moronan Santiago en coordinación con la Dirección Nacionaln Forestal procederá a establecer los nuevos limites deln bosque protector público Kutucú y Shaimi, ubicadon en los cantones Morona, Sucúa y Santiago Méndez,n de la provincia de Morona Santiago y tomará medidas paran evitar su deterioro. Para ello contará con el apoyo den las comunidades en posesión de las áreas deslindadas.n

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguense el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo,n el Director Nacional Forestal, el Director Regional de Azuay,n Callar y Morona Santiago.

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Art. 7.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.

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Dado en Quito, a los seis días del mes de mayo de 2003.n f.) Lcdo. Edgar Isch, Ministro del Ambiente.

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No. AGD-GG-2003-019

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Dra. Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

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Considerando:

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Que, de conformidad con el primer inciso del artículon 22 de la Ley No. 98-17, intitulada «Ley de Reordenamienton en Materia Económica, en el Area Tributario – Financiera»,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 den diciembre de 1998, la Agencia de Garantía de Depósitosn – AGD, es una entidad de derecho público dotada de personalidadn jurídica propia y con plena autonomía administrativa,n presupuestaria, financiera, técnica y operativa, creadan con la finalidad de administrar a las instituciones financierasn sometidas a proceso de saneamiento y pagar la garantían de depósitos referida en el artículo 21 de la leyn ibídem y sus posteriores reformas;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos primero y segundon del literal b) del artículo 24 de la citada Ley No. 98-17,n vigente por mandato de la cuarta disposición transitorian de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 34 de 13 de marzo de 2000, el Gerente General de la Agencia den Garantía de Depósitos, ejerce la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de las instituciones financierasn sometidas a proceso de saneamiento, y, el Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos asumió las funcionesn de la Junta General de Accionistas de dichas instituciones financieras;

nn

Que, al tenor de lo dispuesto en la cuarta disposiciónn transitoria de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, promulgada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo de 2000, la Agencia de Garantían de Depósitos – AGD, está legalmente facultada paran subastar los activos de las instituciones financieras que a lan fecha de publicación de la ley ibídem, se encontrabann bajo su control y administración, de acuerdo con el procedimienton que para el efecto determine el Presidente de la Repúblican mediante reglamento;

nn

Que, el Presidente de la República, mediante Decreton Ejecutivo No. 322, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 54 de 10 de abril de 2000, al amparo de la disposiciónn transitoria citada en el considerando precedente, expidión el Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienesn de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al controln de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) on de su propiedad», el cual fue posteriormente reformado conn Decreto Ejecutivo No. 2139, publicado en el Registro Oficialn No. 471 de 11 de diciembre de 2001;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 deln reglamento referido en el considerando precedente, si luego den haberse convocado por dos veces a subasta ésta hubieren sido declarada desierta, el bien o bienes objeto de la subastan serán enajenados con sujeción a las normas quen establezca el Directorio de la AGD;

nn

Que, conforme el inciso primero del artículo 22 deln Reglamento para la Negociación y Subastas de los Bienesn de las Instituciones del Sistema Financiero sometidas al controln de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) on de su propiedad, el Gerente General de la AGD, previa autorizaciónn del Directorio, podrá proceder a la negociaciónn o enajenación directa de los bienes a los que se refieren dicho reglamento sin someterse a requisito alguno ni al proceson de subasta aquí previsto en los casos señaladosn en el artículo 9 del reglamento ibídem y cuandon los adquirentes sean entidades del sector público o institucionesn financieras cuyo capital pertenece al Estado o a la AGD;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 23 del Reglamento para la Negociación y Subastas de losn Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidasn al Control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su propiedad, corresponde al Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos – AGD emitir las normasn e instrucciones complementarias para la aplicación deln reglamento ibídem;

nn

Que, al amparo de los artículos 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, el Directorio de la Agenda de Garantía de Depósitos,n mediante Resolución No. AGD-061-2002 de 29 de agosto den 2002, publicada en el Registro Oficial No. 662 de 13 de septiembren del mismo año, delegó al Gerente General de lan Agencia de Garantía de Depósitos, la facultad den mediante resolución, expedir las normas e instruccionesn complementarias para la aplicación del Reglamento paran la Negociación y Subastas de los Bienes de las Institucionesn del Sistema Financiero Sometidas al Control de la Agencia den Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad,n y, autorizar la enajenación directa de los bienes materian del referido reglamento en los casos contemplados en los artículosn 9 y 22 del reglamento ibídem; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA LA ENAJENACION DIRECTAn DE BIENES DE PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN SANEAMIENTO.

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Art. 1.- Al tenor de lo dispuesto en los artículosn 9, 22 y 22-A del Reglamento para la Negociación y Subastasn de los Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidasn al Control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su propiedad, y, 3 del Instructivo para la Ejecuciónn del Reglamento Ibídem promulgado en el Registro Oficialn No. 19 de 11 de febrero de 2003, procede la enajenaciónn directa de los bienes y activos materia del reglamento ibídem:

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1. Cuando los adquirentes sean entidades del sector públicon o instituciones financieras cuyo capital pertenece al Estadon o a la AGD.

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2. En el caso de aquellos bienes cuya subasta fue previamenten declarada desierta por dos ocasiones.

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3. Cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles,n a través de corredores de bienes raíces conformen el proceso previsto en el artículo 22 del Reglamento paran la Negociación y Subastas de los Bienes de las Institucionesn del Sistema Financiero Sometidas aL Control de la Agencia den Garantía de Depósitos (AGD) o de su propiedad.

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4. En el caso de bienes fungibles y perecibles, que se consumenn con el uso y el transcurso del tiempo, materiales, y demásn enseres de oficina en general de fácil depreciaciónn y cuyo avalúo comercial individual no excediere de losn cinco mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US$ 5.000,00).

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5. Cuando se trate de obras de arte cuyo valor individualn no exceda de los cinco mil dólares de los Estados Unidosn de América (US$ 5.000,00).

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Art. 2.- En todos los casos referidos en el artículon precedente, la valoración y aprobación de avalúosn de bienes y activos, cualquiera sea su naturaleza, se someteránn a las disposiciones contenidas en las normas para la valoraciónn de bienes de propiedad de la Agencia de Garantía de Depósitosn y de las instituciones financieras sometidas a proceso de saneamienton expedidas mediante Resolución No. AGD-GG-2003-27, publicadan en el Registro Oficial No. 16 de 6 de febrero de 2003 y reformadasn con Resolución No. AGD-GG-2003-14, promulgada en el Registron Oficial No. 68 de 24 de abril de 2003.

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Art. 3.- Para proceder a la enajenación directa den bienes y activos de las instituciones financieras en saneamienton y de la AGD, en los casos contemplados en los numerales 1 y 2n del artículo 1 de la presente resolución, se seguirán el procedimiento que se detalla a continuación:

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a) Una vez que se cuenta con la valoración y/o avalúon de los bienes aprobado, en los términos previstos en eln artículo precedente y con el informe jurídico deln departamento legal de la institución financiera en saneamienton propietaria del o de los bienes a enajenarse respecto de su situaciónn legal, la Gerencia Técnica, en caso de enajenaciónn de personas jurídicas, títulos valores, derechosn fiduciarios, cartera y derechos o, la Gerencia Corporativa yn de Activos, en el caso de bienes muebles e inmuebles, procederánn a ofertar, por cualquiera de los medios de comunicación,n oferta y/o publicidad que consideren convenientes, la enajenaciónn de dichos bienes.

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Así también, podrán ofertarlos a personasn naturales y jurídicas, públicas y privadas, interesadasn en adquirir tales bienes.

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En el caso de peticiones y/o propuestas remitidas a los administradoresn temporales de las instituciones financieras en saneamiento, éstosn las remitirán a las gerencias Técnica o Corporativan y de Activos según corresponda para el trámiten consiguiente;

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b) Recibidas propuestas para adquirir un bien, las gerenciasn Técnica o Corporativa y de Activos, según corresponda,n mediante informe pondrán a consideración del Directorion de la AGD o del Gerente General de la AGD por delegaciónn de dicho cuerpo colegiado, la o las propuestas presentadas, yn recomendarán a aquella que fuera más convenienten a los intereses institucionales;

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c) En atención al informe referido en la letra anterior,n el Directorio de la AGD o del Gerente General de la AGD por delegaciónn de dicho cuerpo colegiado, mediante resolución motivadan autorizará la enajenación directa de los bienesn y en el mismo acto decidirá a quien darlos en enajenaciónn directa, especificando el bien o bienes cuya enajenaciónn autoriza y la forma y plazo de pago aprobada; y,

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d) Expedida la resolución de autorización yn una vez efectuado el pago total del bien o el anticipo convenidon y constitución de garantías de ser el caso, sen suscribirá el contrato correspondiente.

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Art. 4.- En el caso de enajenación de bienesn inmuebles, cuya subasta haya sido declarada desierta en dos ocasiones,n el Directorio de la AGD o del Gerente General de la AGD por delegaciónn de dicho cuerpo colegiado, podrá escoger entre sometern la enajenación directa de dichos bienes raícesn al procedimiento contemplado en el artículo precedenten o al proceso previsto en las normas para la calificación,n evaluación y contratación de corredores de bienesn raíces situados en el Ecuador, por parte de la Agencian de Garantía de Depósitos, para la enajenaciónn de inmuebles de propiedad de las instituciones financieras enn proceso de saneamiento y de la AGD, expedidas mediante Resoluciónn No. AGD-GG-2002-026, publicada en el Registro Oficial No. 16n de 6 de febrero de 2003.

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La enajenación de los bienes referidos en el numeraln 3 del artículo 1 de esta resolución se someteránn al procedimiento y disposiciones contenidas en las normas paran la calificación, evaluación y contrataciónn de corredores de bienes raíces situados en el Ecuador,n por parte de la Agencia de Garantía de Depósitos,n para la enajenación de inmuebles de propiedad de las institucionesn financieras en proceso de saneamiento y de la AGD.

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Art. 5.- En los casos previstos en los numerales 4n y 5 del artículo 1 de la presente resolución, sen seguirá el procedimiento contemplado en el artículon 22-A del Reglamento para la Negociación y Subastas den los Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidasn al Control de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD) o de su propiedad, agregado por el Decreto Ejecutivo No,n 2139, publicado en el Registro Oficial No. 471 de II de diciembren de 2001.

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Art. 6.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 13 de mayo de 2003.

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f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos.

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CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue suscritan y expedida por la señora doctora Wilma Salgado Tamayo,n Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos.

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f.) Dr. Carlos – Arsenio Larco, Secretario General, Agencian de Garantía de Depósitos.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Dr. Carlos – Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

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El Secretario General de la Agencia Garantía de Depósitos,n AGD, certifico que la firma que antecede corresponde a la autoridadn institucional que autorizó el documento bajo su responsabilidadn en el área respectiva.- f.) El Secretario General.- Fecha:n 13 de marzo de 2003.

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CORPORACION ADUANERA
n ECUATORIANA

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CONSULTA DE AFORO Nº 005

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Guayaquil, 9 de mayo de 2003.

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Señor
n Guillermo Defranc Pazmiño
n AGENTE DE ADUANA
n En su despacho

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De mis consideraciones:

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En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan con fecha abril 11 de 2003, relativa al producto boletínn itinerante, y en base al informe técnico suscrito porn el Eco. Aníbal Saltos, al amparo de lo dispuesto en losn artículos 48 y 111 2) Operativas de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta de aforo en los siguientesn términos:

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ANALISIS

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La mercancía, materia de la consulta, segúnn la información proporcionada, es un boletín editadon cada dos meses para las empresas navieras Hamburg Sud y Columbusn Line, en donde informan a sus filiales o clientes, el itinerarion con las fechas de arribo y zarpe de las naves que prestan losn servicios de transporte de mercancías en general esten boletín se encuentra encuadernado de un modo diferenten a lo rústico. La referida mercancía, de acuerdon a la función que realiza y en aplicación de lan Regla General Primera de Interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria, se encuentra ubicada dentro del Arancel de Importacionesn vigente, en la partida 4901 que corresponde a «Libros,n folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas».

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Adicionalmente, se encuentra ubicado en la referida partida,n en aplicación de la nota legal 3 del Capítulo 49n que indica textualmente lo siguiente:

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«3. Los diarios y publicaciones periódicasn encuadernados, así como las colecciones de diarios o den publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta,n se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad».

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Al interior de la partida 49.0 1, y debido a que no existen una subpartida específica para esta clase de mercancía,n el referido producto se encuentra ubicado en la subpartida arancelarian 4901.99.00.

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CONCLUSION

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Por todo lo expuesto el boletín de itinerario de lasn empresas navieras Hamburgsud y Columbus Line, motivo de estan consulta de aforo, en aplicación la Regla Primera de Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria en concordancia con la nota legaln 3 del Capítulo 49, se encuentra clasificado dentro eln Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la Subpartida Arancelarian 4901.99.00 que corresponde a «Los demás».

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Atentamente,

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f.) Crnel. Guillermo Vásconez H., Gerente General,n CAE.

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Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretaria General.-n Certifico que es fiel copia se su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

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No. 79-2003

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Dentro del juicio ordinario por indemnizaciónn por daño moral No. 43-2002 que sigue el doctor Wagnern Iván Viñán Vásquez en contra de lan Federación Médica Ecuatoriana, el Colegio Médicon de Imbabura y otros, se ha dictado lo siguiente:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, marzo 19 de 2003; las 10h30.

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VISTOS. El doctor Wagner Iván Viñán Vásquezn deduce recurso de casación contra la sentencia dictadan por la Segunda Sala de la Corté Superior de Ibarra, enn el juicio ordinario que sigue el recurrente en contra de la Federaciónn Médica Ecuatoriana y otros. Aduce que en la sentencian se han transgredido las siguientes normas de derecho: a) Constituciónn Política de la República del Ecuador: Art. 3 numeralesn 2 y 6; 16; 18; 19; 23, numerales 2, inciso primero, 24, incison 13, y 3, 5, 8, 9, y 10, en concordancia con el inciso últimon del artículo 81; 14; 15; 17; 18; 26 y 27, numerales lO,n 11, 12, 13, 16 y 17 y el numeral 13 del artículo 24; b)n Código Civil: artículos 1480, 2241, 2243, 2244,n 2247, 2256 y 2258; e) Código de Procedimiento Civil: artículosn 17 inciso 3ero.; 118; 119 inciso primero, y 125; d) Ley de Federaciónn Médica Ecuatoriana: artículos 16, 17, 18, 19, 24,n 26 y 28; e) Reglamento de la Ley de Federación Médican Ecuatoriana: artículos 18 literal j), 20, 21, 22, 23,n 24, 27 y 28. Fundamenta el recurso en las causales primera, terceran y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación.-n Por concedido el recurso sube a la Corte Suprema de Justician y se radica la competencia, por el sorteo de ley, en esta Primeran Sala de lo Civil y Mercantil, la que en providencia de 8 de marzon de 2002, lo acepta a trámite. Concluida la sustanciación,n atento el estado de la causa, para resolver se considera: PRIMERO.-n Una de las acusaciones en contra de la sentencia es la de quen quebranta la garantía del debido proceso contenido enn el numeral 13 del artículo 24 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, que preceptúan lo siguiente: «Las resoluciones de los poderes públicosn que afecten a las personas, deberán ser motivadas. Non habrá tal motivación sin en la resoluciónn no se enunciaren normas o principios jurídicos en quen se haya fundado y si no se explicare la pertinencia de su aplicaciónn a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnaciónn de una sanción de una sanción no se podrán empeorar la situación del recurrente». El principion de motivar las resoluciones judiciales, es el fruto de una lentan evolución en el pensamiento universal. Primitivamente,n los jueces no tengan necesidad de fundar sus decisiones, antesn bien el silencio era el poder que les otorgaba una especie den halo misterioso e indiscutible. Las resoluciones del Juez erann «oráculo de la justicia«, «lan voz con la que hablaba Dios»; Mientras los jueces erann considerados seres casi divinos distintos de los otros hombresn y provistos de virtudes sobrenaturales, sus decisiones eran aceptadasn sin impugnación. En el estado de derecho, que es actualmenten el de casi todos los países del mundo, no se concibe,n en cambio, que una resolución jurisdiccional no sea motivada;n lo que responde, en síntesis, a las siguientes razones:n 1.- El poder jurisdiccional no es oculto ni absoluto. Al contrario,n debe ser racional y controlable. No puede ser arbitrario, caprichoson o absurdo. 2.- Constituye uno de los modos de asegurar la imparcialidadn del Juez.. No es suficiente que el Juez sea institucionalmenten independiente y abstractamente imparcial; es necesario que esan imparcialidad pueda ser verificada en cada decisión concreta.n La decisión no es imparcial en sí, si no en cuanton demuestra ser tal. 3.-Garantiza el principio de participaciónn popular en la administración de justicia, al permitirn el control social difuso sobre el ejercicio del poder jurisdiccional.-n Por cierto, dada nuestra realidad judicial, debido al sobrecargon de trabajo que tienen los jueces y tribunales, que rebasa enn mucho los limites racionales de tiempo y capacidad laboral, non se puede exigir que la motivación de las resolucionesn alcance niveles óptimos; pero por mandato constitucional,n una sentencia debe reunir, aunque sea en forma sintétican o resumida, los requisitos puntualizados por el numeral 13 deln artículo 24 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, anteriormente transcrito,n que son: la enunciación de las, normas o principios jurídicosn en que se haya fundado, y la explicación de la pertenencian de su aplicación a los antecedentes de hecho. Examinadan la sentencia recurrida, dictada por la Segunda Sala de la Corten Superior de Ibarra, se observa que no cumple estos requisitosn mínimos, puesto que casi todo su texto es un extenso yn detallado relato de las piezas procesales, pero omite explicarn racionalmente las conclusiones de hecho y de derecho para denegarn la demanda. Por lo dicho, procede el recurso de casaciónn por quebranto de lo preceptuado en el numeral 13 del artículon 24 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, que guarda correspondencia con lo dispuesto porn los artículos 278, 279 y 280 del Código Civil,n lo que entraña la anulación de la sentencia dictadan por la mencionada Segunda Sala de la Corte Superior de Ibarra.n En esta virtud, en aplicación del artículo 14 den la Ley de Casación, a esta Sala le incumbe expedir enn reemplazo del fallo anulando la sentencia que corresponde. SEGUNDA.-n El doctor Wagner Iván Viñán Vásquez,n en su libelo de demanda, expresa: Que en su calidad de médicon neurólogo afiliado al Colegio Médico de Imbabura,n en el período comprendido del mes de febrero de 1997 aln mes de agosto del mismo año, ha sido Vocal Principal,n del Directorio, presidido en ese entonces por José Villalban Espinosa y, como tal, ha integrado la Comisión de Revisiónn de las actividades económicas del Directorio anteriorn presidido por el doctor Patricio Silva Chacón. Que lan comisión, de la cual fue su Presidente e integrada porn las doctoras Salomé Gordillo y Jeanine Rea, en las investigacionesn de las actividades de aquel Directorio ha encontrado ciertosn procedimientos que no se han sometido a las normas prescritasn en la Ley de Federación Médica, particularmenten en el hecho de haber otorgado títulos de especialización,n sin cumplir con los requisitos que exigen los artículosn 16 al 19 de la Ley de Federación Médica, hallándosen entre estos títulos los concedidos a los miembros deln Directorio, doctores: Patricio Silva Chacón, Carlos Peraltan Chiriboga, Gloria Mármol, Carlos Guanján y Franciscon Endara Bolaños. Que el informe presentado ante el Directorio,n ha generado una reacción en contra del compareciente porn parte de los profesionales que, directa o indirectamente, hann estado involucrados en estos actos o que han sido beneficiariosn de tales títulos o que en solidaridad con ellos se hann confabulado en su contra, siendo el doctor Patricio Silva Chacónn el principal responsable, tanto en su calidad de Presidente deln Directorio de ese entonces, por ser el beneficiario; quien han presentado denuncia ante el Directorio en su contra, afirmandon que ha insultado a los médicos de la provincia, en losn clubes sociales Kiwins y Rotario, consiguiendo que el doctorn José Villalba remitiera dicha denuncia al Tribunal den Honor para que le juzgue indebidamente. Que el Tribunal de Honor,n ante una maquinación del doctor Silva Chacón, enn concierto con los doctores Carlos Peralta Chiriboga y Franciscon Endara Bolaños, así como de todos los implicadosn en estos actos ilegales, como los doctores José Villalban Espinosa y Edmundo Delgado, quienes firmaron los títulosn de Silva Chacón y Peralta Chiriboga, argumentando deslealtadn con la clase, en sesión del 2 de febrero de 1998, le sancionén como culpable y le impuso la pena prevista en el literal b) deln artículo 25 de la Ley de Federación Médica.n Que estos hechos fueron conocidos por los profesionales médicosn de la ciudad de Ibarra, por lo que setenta y cinco profesionalesn denunciaron a la Federación Médica Ecuatoriana,n al Ministerio de Salud Pública, a la Comisión Anticorrupción,n a la Gobernación de la Provincia de Imbabura, al Colegion Médico del Pichincha, al Director del IESS y a los diariosn «La Verdad» y «El Norte», por lo que estasn denuncias llegaron a conocer los periodistas del programa «Dentron y Fuera», que reportaron aquellos actos irregulares en eln programa del 23 de agosto de 1998; sin embargo, se le atribuyen a él como denunciante pese a que no lo fue, sino que sen vio forzado a informar en estricto sentido ciertos hechos quen no implican violación alguna de la ley, más aún,n cuando por ello, los propios implicados solicitaron la anulaciónn de sus títulos de especialidad, y en virtud de lo cualn fueron anulados. Que, no contentos con la sanción quen se le impuso por parte del Tribunal de Honor, aprovechando den sus calidades de miembros del Directorio, buscando el propósiton de liberarse de su presencia en el Colegio Médico, másn todavía conocedores de que él no es nativo de lan ciudad de Ibarra, concertaron un muy planificado objetivo paran obtener su expulsión y continuar sin obstáculosn su administración y el día jueves 27 de agoston de 1998, los miembros del Directorio del Colegio Médicon de Imbabura, ampliado con otros médicos de Ibarra, arrogándosen calidades y facultades que no le corresponden, sin permitirlen la defensa, deciden expulsarle del Colegio Médico de Imbabura,n cerrar el caso y concluir todo ejercicio de impugnaciónn que la ley protege a todo ciudadano ecuatoriano. Que la conductan de los citados profesionales y particularmente esta decisiónn de expulsión, se la hizo usurpando funciones y privándolen del derecho constitucional de defensa, así como el debidon proceso determinado en los artículos 18 literal j), 20,n 21, 22, 23, 24, 27 y 28 del Reglamento de la Federaciónn Médica. Que esta decisión le fue notificada eln 31 de agosto de 1998, por lo que con fecha 2 de septiembre deln mismo año interpuso recurso de apelación, de aquellan decisión del Colegio de Médicos de Imbabura, comon Juez a quo, para ante la Comisión Ejecutiva Nacional den la Federación Médica Ecuatoriana, como Juez adn quem; por cuyo acto, fue agredido de palabra y obra por el doctorn Washington Noboa Rodas, uno de los implicados en la falsificaciónn del título de especialización. Que, contra todon lo esperado, la Comisión Ejecutiva Nacional desestimén su recurso de apelación por lo que interpuso recurso den tercera instancia ante la asamblea nacional, la que ratificón la decisión de la Comisión Ejecutiva.- Que pretendiendon ejecutar aquella decisión del Colegio Médico den Imbabura y para causarle un mayor daño, el doctor Josén Villalba Espinosa solicité su separación del cargon de médico del Hospital San Vicente de Paúl, eln cierre de su consultorio profesional; la separación den su actividad en el INNFA, el Instituto Médico de Especialidadesn y la Clínica de Epilepsia en donde presta sus serviciosn en forma voluntaria y gratuita. Que el docto Eduardo Naranjon Yerovi solicité al Ministerio de Salud Públican tanto su separación del cargo como el cierre de su consultorion profesional, actitud que hasta la presente se viene insistiendon e impidiendo su legal ejercicio profesional. Que, ventajosamenten y con estricto acatamiento de la ley, el Ministerio de Saludn Pública, mediante resolución del 4 de febrero den 1999, negó las peticiones del Colegio de Médicosn de Imbabura, de s miembros personalmente interesados en su expulsiónn de la irregular ratificación de su expulsión porn parte de la Comisión Ejecutiva Nacional y la Federaciónn Médica Ecuatoriana.-Que el doctor Lytter Reyes, nuevon Jefe Provincial de Salud, asume la gestión en su contra,n insiste en su destitución de los cargos que ostenta yn realiza todo cuanto puede para este fin arbitrario.- Que conn este procedimiento se ha conculcado el derecho a presentar lasn quejas y denunciar los actos de corrupción que se hann producido en el Colegio de Médicos de Imbabura, garantizadon en la regla 14 del artículo 24 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, que se han quebrantado el derecho del ejercicio de la profesión médican con sujeción a la ética, establecida en la reglan 18 de la norma constitucional; se ha impedido el ejercicio profesional,n pues no puede un Directorio de un colegio profesional extinguirn la calidad de médico, cuyo título profesional fuen conferido legalmente, mucho menos cuando aquel acto es doloson y su decisión es ilegal al no haberse observado las normasn del proceso de instrucción previstas en la propia Leyn de Federación Médica Ecuatoriana; se ha conculcadon el derecho de defensa y se ha violado el debido proceso, garantizadon en la regla 27 del artículo 23, y en la regla primeran del artículo 24 de la Carta Magna, y se le ha sancionadon dos veces por un mismo acto, contrariando la regla 16 del artículon 24 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador.- Que esta violación de sus derechos subjetivos,n que integran su personalidad jurídica, ha producido unan afección de dolor, sufrimiento, padecimiento y angustian que ha tenido que soportar por los actos relatados, lo cual han conllevado a una lesión de sus derechos extrapatrimonialesn y de su personalidad misma, consecuencia de ello, le ha ocasionadon un daño tanto directo como reflejado, pues su honor, sun nombre, su libertad de acción, su autoridad paterna, sun relación conyugal y familiar y hasta su honestidad hann sido atropellados, todo lo cual constituyen los aspectos subjetivosn de la personalidad impactada por los actos humanos de los demandadosn y de los organismos profesionales a quienes también demanda.n Que, independientemente de aquello y como si esto fuera insuficiente,n por el ejercicio leg&