Registro.Of.2.gif

Miércoles, 21 de septiembre de 2006 – R. O. No. 361

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el:
REGISTRO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Año I — Quito, jueves 21 de septiembre del 2006 No. 361
Administración del Sr. Dr. Alfredo Palacio Gonzáles
Presidente Constitucional de la República

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Dr. VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA
DIRECTOR

SUMARIO

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR
SOCIAL:

0718 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROADE Ltda., domiciliada en la parroquia Atuntaqui, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura……………………………………………………………………..3

MINISTERIO DE GOBIERNO:

199 Apruébase la reforma, codificación del estatuto y cambio de razón social de la Iglesia Evangélica «Refugio de Dios» por e! de Iglesia Evangélica Bilingüe «Refugio de Dios», domiciliada en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha….17

200 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Mesiánica Yahshua es mi Pastor, con domicilio en la parroquia Jimena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas……………………………………………18

MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA:

0084 «A» Regúlanse los procedimientos de selección de ofertas y de menor cuantía, a fin de garantizar las adquisiciones de insumos y equipos del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y Control de Vectores (SNEM)……………………………………………….19

0089 Delégase al doctor Irisarry Macias Alvarado, Subsecretario General de Salud, en representación del señor Ministro, actúe como delegado ante el Directorio del Fondo de Solidaridad…………………………………………………………………………………………….21

0099 Expídese el Reglamento para la aprobación, monitoreo, seguimiento, evaluación de los comités de bioética que se relacionan con áreas atinentes……………. 22

SUBSECRETARÍAS DE RECURSOS
PESQUEROS Y DE DEFENSA
NACIONAL:
089 Concédese a la Compañía NUTROSA S. A., por el tiempo de diez años, la extensión de 250.00 has de zona de playa y bahía ubicadas en el sitio Estero Lagarto, parroquia El Morro, cantón Guayaquil, provincia del Guayas……………………………… 24

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL DE
ELECTRICIDAD:

DE-06-035 Otórgase la Licencia Ambiental No 006/06, para la construcción y operación del Proyecto de L/T Poza Honda – Caza Lagarto y S/E correspondiente, a ubicarse en el cantón Santa Ana de la provincia de Manabí, solicitada por MANAGENERACION S.A…………………………………………………………………………………………………….26

DE-06-036 Otórgase la Licencia Ambiental N» 007/06, para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Angamarca de 75 MW de capacidad, no incluye L/T, a ubicarse en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, solicitada por la Empresa PRODUASTRO C. A…………………………………………………..28

SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS:

PYP-2006096 Refórmase la Resolución N» PYP-2006-024 de 24 de marzo del 2006, publicada en el Registro Oficial N° 248 de 11 de abril del mismo año………………………… 30

CONTRALORIA GENERAL:

– Lista de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos…………31

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

81-2006 Doctor José Miguel Jiménez Alvarez en contra de William Ermel Batallas Cueva..32

82-2006 José Flores Cuchiguango en contra de María Rosario Bonilla y otros………………… 35

83-2006 Oswaldo Segundo Herrería Ruano en contra de Edith Burbano Gordillo…………. 37

85-2006 Bertha Ligia Merino Machado en contra de Segundo Alejandro Masapanta y otra39

86-2006 Francisco Tite Guato en contra de los herederos de María Odoray Agripina Rodríguez Chávez………………………………………………………………………………………………40

87-2006 ACEROPAXI S. A. en contra de Alejandro Castro Hidalgo……………………42

88-2006 José Deciderio Avila y otra en contra del Ministerio de Bienestar Social………………43

90-2006 Liga Deportiva de la parroquia San Antonio de Pichincha en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social44

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Gobierno Municipal de Tena: Reformatoria que crea el Patronato de Amparo Social Municipal…………………………………………………………………………………………….45

– Gobierno Municipal de Tena: Reformatoria que reglamenta la legalización de inmuebles mostrencos, donaciones, comodatos y permutas de propiedad municipal..48

– Cantón Morona: De constitución de la Empresa Municipal de Terminal Terrestre de la ciudad de Macas «Dr. Roberto Euclides Villarreal Villarreal» (EMTTM)55

– Cantón Daule: De servidumbre.62

<< Ir a sumario >>

No. 0718

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROADE LTDA, domiciliada en la parroquia Atuntaqui, del cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, para que apruebe el estatuto;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, con memorando No. 106-CJ-LGST-VA-2006, de 7 de febrero del 2006, emite informe favorable para la emisión de la personería jurídica. estatuto que para su plena vigencia ha sido estructurado de acuerdo a la Ley y Reglamento General de Cooperativas;

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 092-CJ-JLT-LGST-VA-2006, de 7 de febrero del 2006, solicita la aprobación del estatuto y su constitución legal;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas y el artículo 121 literal a), de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROADE LTDA., domiciliada en la parroquia Atuntaqui, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades que no sea las establecidas en el estatuto, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «COOPROADE LTDA.»

TITULO I

CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

Art. 1.- Constitúyese, con domicilio en la parroquia Atuntaqui, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, la Cooperativa de Ahorro y Crédito «COOPROADE» Ltda., de capital variable e ilimitado número de socios, la misma que se regirá por lo establecido en la Ley de Cooperativas y su reglamento general y por otras leyes y reglamentos que le fueren aplicables y que regulen su actividad financiera y por el presente estatuto.

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante terceros, está limitada a su capital social y la de los socios, al capital que hubieren suscrito en la entidad.

Art. 3.- La cooperativa tendrá una duración indefinida; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por las causales y en la forma establecida en la Ley de Cooperativas, su reglamento general; así como las normas señaladas en el presente estatuto.

Art. 4.- La cooperativa tendrá los siguientes objetivos:

a) Promover el desarrollo socio-económico de sus asociados, y para lograr esta finalidad procederá a recibir los ahorros de los socios y depósitos que realicen, efectuar cobros y pagos, así como todas las operaciones necesarias para el desarrollo de la cooperación crediticia, dentro del marco legal permitido por las cooperativas. Con especial atención en el sector rural;

b) Promover su relación y/o integración con otras entidades nacionales e internacionales de la misma línea o de integración del sistema cooperativo, en procura de mantener convenios de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de la institución y del cooperativismo;

c) Establecer otros servicios y actividades que estén encuadradas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general y otras leyes que le fueren aplicables de acuerdo a sus actividades, que contribuyan al mejoramiento social y económico de sus asociadas y asociados y la comunidad. Podrá brindar educación a sus socios y clientes;

d) Obtener fuentes de financiamiento interno y externo para el desarrollo de la institución; y,

e) Promover la integración a la cooperativa de un mayor número de personas a efectos de la prestación de los servicios de la institución.

TITULO II

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

Art. 5.- La cooperativa, regulará sus actividades, de conformidad y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Igualdad de obligaciones y derechos de los socios;

b) Adhesión y retiro voluntario;

c) Control democrático, un socio un voto;

d) Distribución de los excedentes económicos entre los socios a través de dividendos y de conformidad a las resoluciones de la asamblea general;

e) No discriminación política, religiosa o étnica;

f) Fomento de la imagen cooperativa;

g) Integración cooperativa; y,

h) La preocupación sobre el medio ambiente.

TITULO III

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Serán socios de la cooperativa, las personas que hayan suscrito el acta constitutiva de la entidad y los que posteriormente sean aceptados como miembros por el Consejo de Administración y registrados en la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 7.- Serán admitidos como socios las personas naturales y jurídicas que llenen los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente capaz, con las excepciones que contempla la Ley de Cooperativas y su reglamento general y otras leyes que enmarquen la actividad de la cooperativa;

b) Presentar la solicitud de ingreso al Consejo de Administración y ser aceptado por este organismo, previo el cumplimiento de los requisitos;

c) Tener una actividad de pequeña industria, artesanía, agricultura, microempresa en general o cualquier actividad que está relacionada con el desarrollo social y económico de la parroquia y de la provincia, debiendo para ello presentar la certificación respectiva;

d) Suscribir y pagar en certificado de aportación al menos 10 certificados de un valor de 2.00 dólares cada uno, establecido por el Consejo de Administración; y, de haberlos cancelar los valores que para su ingreso han sido fijados por el mencionado organismo administrativo. En caso de reingreso cumplirá con las condiciones establecidas por el Consejo de Administración;

e) Los menores de 18 años siempre que cuenten con un representante; y,

f) Podrán ser admitidos como socios, las organizaciones jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos y los establecidos en el Reglamento Especial para la Aceptación y Registro de Nuevos Socios, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 01828 de septiembre 9 de 1991 y publicado en el Registro Oficial No. 771 del 17 de septiembre de 1991.

Art. 8.- No podrán ser socios de la cooperativa:

a) Quienes hubieren defraudado a cualquier institución pública o privada o hayan sido expulsados de otra cooperativa por falta de honestidad o probidad; y,

b) Quienes hayan incurrido o estuviesen inmersos en las demás prohibiciones que señalen las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

Art. 9.- Son derechos y obligaciones de los socios; a más de las establecidas en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, los siguientes:

a) Utilizar los servicios financieros y complementarios que brinda la cooperativa;

b) Participar en las asambleas generales de socios con derechos a voz y voto; o elegir y ser elegido a la dignidad de representante o delegado/a a las asambleas generales de representantes y participar en las mismas con derecho a voz y voto, en el caso que la cooperativa por su tamaño requiera este mecanismo de participación, previa la elaboración y aprobación del Reglamento de Elecciones por parte de la Dirección Nacional de Cooperativas;

c) Elegir y ser elegido/a para cualquiera de las dignidades de la cooperativa, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones especiales y otras que por resolución de la asamblea o del Consejo de Administración se crearen;

d) Participar de los excedentes del ejercicio económico anual, cuando los hubiere;

e) Solicitar la información necesaria, sobre la marcha económica y administrativa de la cooperativa;

f) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto que tenga por objetivo el mejoramiento de la cooperativa;

g) Apelar ante la asamblea general de socios, cuando hubiera sido excluido/a o expulsado/a por el Consejo de Administración; y,

h) Apelar ante los organismos públicos pertinentes, cuando la asamblea lo excluyera o expulsare directamente.

Art. 10.- Son responsabilidades de los socios; a más de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, los siguientes:

a) Respetar la Ley de Cooperativas y su reglamento general y otras leyes que le fueren aplicables, el estatuto y demás reglamentos internos y operativos que dicte la cooperativa;

b) Cumplir puntualmente los compromisos financieros y administrativos contraídos con la cooperativa;

c) Desempeñar fielmente los cargos para los cuales hayan sido designados/as;

d) Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales sean convocados/as;

e) Suscribir y pagar el valor mínimo de los certificados de aportación que determine el Consejo de Administración; y,

f) Cumplir con las resoluciones que dicte la asamblea general y los organismos directivos de la cooperativa; siempre y cuando no contravengan disposiciones legales.

Art. 11.- La calidad de socio se pierde:

a) Por el retiro voluntario expresado en forma escrita por el socio ante el Presidente del Consejo de Administración;

b) Por pérdida o incumplimiento de alguno de los requisitos indispensables para tener calidad de socio;

c) Por exclusión o expulsión; y,

d) Por fallecimiento.

Art. 12.- En caso de retiro voluntario, el Consejo de Administración, conocerá dicha solicitud y luego de aceptarla, ordenará la liquidación de sus haberes y obligaciones, la misma que se ejecutará dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 la Ley de Cooperativas.

En caso de que el Consejo de Administración, no diere curso a la solicitud de retiro, dentro del plazo de los 30 días de presentada, se tendrá como de aceptación tácita.

La fecha de la presentación de la solicitud, determinará el día que cesarán las obligaciones y derechos de los socios frente a la cooperativa.

Art. 13.- En caso de la pérdida de alguno o varios requisitos indispensables para mantener la calidad de socio, el Consejo de Administración, notificará al socio afectado para que en el plazo de 30 días cumpla con el requisito o los requisitos perdidos y si no lo hiciere dispondrá su inhabilitación como socio y sus derechos, ordenando su transferencia como cuenta ahorrista o la liquidación de sus haberes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario, se presentará por duplicado, la cooperativa devolverá la copia al interesado con fe de presentación de la solicitud.

Art. 15.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan por cualquier concepto, serán entregados a quien haya sido designado como beneficiario o sus herederos, de conformidad con lo que dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas, su reglamento y otras leyes que fueren aplicables.

Art. 16.- La cooperativa, no podrá excluir ni expulsar a ningún socio sin que haya tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirle el uso de sus derechos hasta que haya resolución definitiva en su contra, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 22 de la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 17.- La expulsión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o por la asamblea general en los siguientes casos:

a) Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, en las normas y resoluciones legales que fueren aplicables y en el presente estatuto;

b) Por realizar actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;

c) Por agresión de obra y/o palabra a los dirigentes de la cooperativa, siempre que la misma se deba a asuntos de la entidad;

d) Por ejecución de acciones que ponga en riesgo la estabilidad institucional; así como dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma;

e) Por difundir a terceros información de carácter reservado para la cooperativa como son los informes de inspección y análisis de los organismos de control o los informes de auditoría; pudiendo la cooperativa establecer las demandas legales pertinentes;

f) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;

g) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicio de la cooperativa o de los socios; y,

h) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotación o engaño.

Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblea general, deberá resolver la expulsión de un socio por las causales previstas en el artículo 149 de la Ley de Cooperativas.

Art. 19.- Cuando el Consejo de Administración acuerde excluir o expulsar a un socio se le notificará por escrito, dándole un plazo perentorio de 8 días, para que se allane a la exclusión o expulsión o se oponga a éstas y presente la apelación a la asamblea general de socios.

Art. 20.- Cuando la asamblea general, excluya o expulse directamente a un socio, ésta/e podrá apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 21.- Los socios que se retirasen voluntariamente y los que sean excluidos o expulsados/as, no serán responsables de las obligaciones por la cooperativa, con posterioridad a la fecha de separación, exclusión o expulsión.

TITULO IV

REGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 22.- La dirección, administración y control interno de la cooperativa, se ejercerá por medio de los organismos siguientes:

a) Asamblea General de Socios;

b) Consejo de Administración;

c) Consejo de Vigilancia;

d) Gerencia; y,

e) Comisiones especiales

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 23.- La asamblea general, es la máxima autoridad de la cooperativa, está conformada por todos los socios y en el caso de mantener asambleas de socios o por los delegados/as o representantes, conforme la Ley y el Reglamento General de Cooperativas.

Las resoluciones de la asamblea, legalmente tomadas, serán obligatorias para los demás organismos y para todos los socios. Estas decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 24.- Las asambleas generales, serán ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la cooperativa.

Las asambleas generales ordinarias, se realizarán dos veces al año, dentro de los treinta días siguientes al término del primer semestre y al cierre del ejercicio anual y las extraordinarias en cualquier fecha del año cuando fueren convocadas por el Presidente, o a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos las dos terceras partes de los socios o de los representantes en el caso de asambleas generales de representantes.

En caso de que el Presidente se negase a firmar la convocatoria a asamblea sin causa justificada, ésta podrá ser firmada conforme lo determina el artículo 29 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

La asamblea ordinaria, tendrá como propósito el conocer y resolver sobre el informe de los organismos directivos y gerencia sobre la marcha de la institución, los estados financieros y distribución de excedentes, el informe del auditor externo y el informe del auditor interno, si lo hubiere, y de las elecciones de directivos, de coincidir su nombramiento.

Art. 25.- En las asambleas generales, solo se tratarán aquellos asuntos para los que fueron convocados.

La convocatoria se la hará preferentemente por escrito o por la prensa, pero si tal citación o publicación no fueren posibles se la hará a través de cualquier otro medio de comunicación.

Del texto de la convocatoria, la Secretaría dejará constancia de la forma y del medio a través de los cuales fue difundida.

En la convocatoria se señalará fecha, hora, lugar y objeto de la reunión, especificándose con claridad los puntos del orden del día y deberá estar obligatoriamente firmada por el Presidente.

Tratándose de asambleas generales ordinarias, se expresará que los documentos sobre los cuales deberá pronunciarse la asamblea están a disposición de los socios en el local de la entidad.
De la convocatoria a la reunión deberá mediar, por lo menos con ocho días de anticipación.

Art. 26.- El quórum para las asambleas generales, estará constituido por más de la mitad de los socios, o sus delegados/as o representantes, tratándose de la primera convocatoria. Si no hubiera quórum a la hora fijada, la asamblea se constituirá una hora después con los socios o representantes presentes, siempre que así se hubiere expresado en la convocatoria.

Art. 27.- El socio, delegado/a o representante que por causa justa, no pueda concurrir a una asamblea general, podrá delegar a otro socio en su representación. Esta delegación se la dará por escrito y ningún socio podrá tener más de una delegación.

Art. 28.- De las asambleas generales se levantarán actas suscritas por el Presidente y el Secretario. Copias certificadas de las mismas y de la documentación pertinente se remitirán a la entidad pública de control.

Art. 29.- Son atribuciones de la asamblea general, a más de las establecidas en el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

a) Conocer y resolver sobre las reformas del estatuto de la cooperativa; tales reformas, previo a su vigencia, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Bienestar Social;

b) Conocer y aprobar el presupuesto anual y el Plan de Trabajo de la cooperativa, presentado por el Consejo de Administración;

c) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen parcial o total de bienes y en general la celebración de contratos por parte de la cooperativa, cuyo monto supere las facultades del Consejo de Administración y Gerencia;

d) Elegir y remover con causa justa a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, comisiones especiales y sus delegados ante cualquier institución a la pertenezca la entidad;

e) Conocer y resolver sobre los estados financieros y los informes relativos a la marcha de la cooperativa que presenten los consejos de Administración, Vigilancia, de la Gerencia General, Auditoría Interna y Auditoría Externa, aprobarlos o rechazarlos;

f) Decretar la distribución de los excedentes de conformidad con lo regulado por la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto. Puede también acordar la retención de dichos excedentes, con el fin de capitalizar a la cooperativa con el procedimiento señalado en los artículos 55, 56 y 59 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

g) Relevar con causa justa al Gerente;

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusión con otra u otras organizaciones cooperativas;

i) Resolver en apelación, sobre las reclamaciones y conflictos de los socios entre sí o éstos/as con cualquiera de los organismos de la cooperativa;

j) Realizar todas las demás funciones y atribuciones indicadas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas;

k) Designar los auditores interno y externo de entre la terna propuesta por el Consejo de Administración y calificada por el organismo de control y resolver fundamentalmente su remoción; y,

l) Conocer y aprobar el reglamento interno y sus reformas, previa a su vigencia será aprobado por la Dirección Nacional de Cooperativas.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 30.- El Consejo de Administración es el organismo directivo de la cooperativa y estará integrado por un número de miembros de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Serán elegidos por la asamblea general y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos, por un periodo igual. Se reunirán dentro de los ocho días siguientes a su elección y de su seno se elegirá el Presidente, y un Secretario, los mismos que también lo serán de la cooperativa. En ausencia del Presidente lo reemplazará en sus funciones el Vocal en el orden de elección.

Art. 31.- La mayoría de los integrantes del Consejo de Administración, constituye el quórum reglamentario y sus resoluciones deberán tomarse por mayoría de votos.

Art. 32.- El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas otras veces fuere necesario para la buena marcha de la institución. La convocatoria la suscribirá el Presidente indicando la hora, el día, el lugar y el orden del día.

Art. 33.- Además de las funciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, son funciones de Consejo de Administración las siguientes:

a) Designar al Presidente, Secretario y Gerente, así como a los miembros de las comisiones especiales;

b) Autorizar al Presidente y/o Gerente la realización de contratos, adquisiciones de bienes muebles, materiales y adquisiciones en general por un monto de hasta lo establecido en el reglamento interno;

c) Nombrar y remover con justa causa al Gerente y a propuesta de éste, a los jefes de agencia, enmarcado en el procedimiento legal establecido en el Código de Trabajo. Determinar la remuneración del Gerente; y la política salarial de la institución;

d) Decidir acerca de las solicitudes de ingreso y retiro de los socios, así como de la exclusión y expulsión de los mismos;

e) Llenar las vacantes, comisiones especiales y de los funcionarios que por cualquier causa cesaren en sus funciones antes de terminar el periodo para el cual fueron elegidos;

f) Determinar el monto de la caución que debe rendir el Gerente y otros empleados cuyo cargo lo requiera, la misma que se la hará en póliza de fidelidad o garantía bancaria. Dichas cauciones no podrán ser inferiores al equivalente al uno por ciento de los activos bajo su responsabilidad;

g) Señalar el mínimo de certificados de aportación, requerido para mantener la categoría de socio de la institución;

h) Recomendar a la asamblea general, la distribución de los excedentes y pago de dividendos sobre los certificados de aportación;

i) Presentar a la asamblea general los estados financieros de la cooperativa conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia, así como un informe de actividades;

j) Fijar las tasas de interés activas y pasivas que deben regir en la entidad en base a lo que establezcan los organismos competentes y bajo el criterio de competitividad;

k) Presentar la pro forma presupuestaria y el Plan de Trabajo de la cooperativa, elaborado por la Gerencia y someterlo a consideración de la asamblea general;

l) Dictar las reglamentaciones internas, orgánico funcionales, de los servicios financieros y las políticas generales de la cooperativa en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperativas y bajo los principios de competitividad, seguridad y solvencia institucional;

ll) Someter a consideración de la asamblea general, el proyecto de reformas al estatuto y reglamento interno;

m) Proponer a la asamblea general la terna para la selección de auditor interno y externo;

n) Resolver sobre la apertura y cierre de sucursales y/o agencias, previo informe del Gerente y la autorización de la Dirección Nacional de Cooperativas; y,

ñ) Resolver la afiliación y asociación a organizaciones del sistema y afines, cuya afiliación no sea obligatoria.

DEL PRESIDENTE

Art. 34.- El Presidente, será elegido por el Consejo de Administración de entre sus vocales principales, durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido por un periodo igual y son sus atribuciones además de las establecidas en el artículo 41 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas, su reglamento general, otras leyes que le fueren aplicables y que regulen la actividad de la cooperativa, el estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de la asamblea general y del Consejo de Administración;

b) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejo de Administración y orientar las discusiones;

c) Informar a los socios sobre la marcha de los asuntos de la cooperativa;

d) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y a las sesiones del Consejo de Administración;

e) Dirimir con su voto los empates en las votaciones de la asamblea y el Consejo de Administración;

f) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias cuya administración y control estará sujeto a una reglamentación específica;

g) Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras públicas, certificados de aportación y otros documentos legales relacionados con la actividad económica de la cooperativa;

h) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

i) Presentar el informe semestral y anual a la asamblea general, dar cuenta de sus actividades al Consejo de Administración y presentar las reformas que creyere convenientes; y,

j) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y que no sean de competencia de la asamblea general de socios.

DEL SECRETARIO

Art. 35.- El Secretario, será elegido por el Consejo de Administración, durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido o removido por causa justa. No deberá ser vocal y son funciones relativas a esta nominación las siguientes; a más de las establecidas en el artículo 42 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas:

a) Llevar y certificar el libro de actas de la asamblea general y del Consejo de Administración;

b) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

c) Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos y correspondencia que por su naturaleza requieren de la intervención de estos funcionarios;

d) Responder por el manejo adecuado de los archivos; y,

e) Desempeñar otros deberes que le asignen los organismos competentes siempre que no violaren las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.

DEL GERENTE

Art. 36.- El Gerente, será nombrado por el Consejo de Administración y durará dos años en sus funciones. Es el administrador de la cooperativa y será considerado como empleado amparado por el Código del Trabajo y las leyes de Seguridad Social, y les competen las siguientes funciones a más de las establecidas en el artículo 43 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

b) Ejecutar los acuerdos, resoluciones de las asambleas generales, del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia;

c) Informar mensualmente a los consejos de Administración y de Vigilancia sobre el estado económico de la cooperativa y presentar los respectivos estados financieros e informes complementarios;

d) Presentar los informes que soliciten la asamblea general, los consejos de Administración, Vigilancia y comisiones especiales;

e) Responder por la gestión eficiente de la institución, basada en criterios de honestidad rentabilidad y solvencia, apoyado en instrumentos técnicos de gestión y la oportuna y actualizada disponibilidad de información financiera y contable;

f) Rendir la caución que haya sido determinada por el Consejo de Administración en póliza de fidelidad o garantía bancaria, misma que deberá ser fijada tomando en cuenta lo dispuesto en artículo 209 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

g) Custodiar, actualizar y ejecutar, si fuere el caso, las cauciones que se rindan y pólizas de seguros que se contraten;

h) Nombrar, sancionar y remover a los empleados de la cooperativa, cuyo nombramiento y remoción no correspondan a otro órgano de gobierno con apego y observancia del Código de Trabajo y aplicar la política salarial determinada por el Consejo de Administración;

i) Integrar y presidir el comité de crédito de la cooperativa; y,

j) Realizar otras funciones señaladas por las asamblea general y los consejos que estén acordes con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el estatuto.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 37.- El Consejo de Vigilancia, es el organismo controlador de la cooperativa y estará compuesto por el número de miembros titulares, de acuerdo a lo que establece el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas; serán elegidos por la asamblea general y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, por un periodo igual.

Art. 38.- El Consejo de Vigilancia, se reunirá dentro de los ocho días posteriores a su elección con el objeto de elegir de su seno al Presidente y al Secretario. Se reunirá por lo menos dos veces por mes y extraordinariamente las veces que las circunstancias lo exijan a través de la convocatoria de su Presidente. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.

Actuará en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna o Externa, si la hubiere.

Art. 39.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia, además de las señaladas en el artículo 34 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

a) Supervisar el movimiento económico, financiero y administrativo de la cooperativa, mediante la verificación oportuna y concurrente de la razonabilidad de los estados financieros y sus anexos y el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;

b) Emitir un dictamen sobre el balance semestral y anual, y someterlo a consideración de la asamblea general, por intermedio del Consejo de Administración:

c) Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, los actos o contratos en que comprometen bienes o recursos de la cooperativa cuando no estén de acuerdo a los intereses de la institución o pasen del monto establecido en el reglamento interno. Los actos y contratos vetados deberán ser debidamente razonados, caso contrario la responsabilidad recaerá civil y penalmente, en los miembros del Consejo de Vigilancia que votaron por el veto, por los daños y perjuicios que ocasionaren. En tanto se diriman las razones del veto, la acción contractual quedará suspensa. De persistir la discrepancia, se apelará al órgano administrativo superior de aquel cuya resolución se hubiera vetado;

d) Proponer al Consejo de Administración la remoción del Gerente y a la asamblea general la remoción de uno o varios de los miembros de los consejos por cualquiera de las causas señaladas en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el estatuto; los cargos contra estos miembros, deberán ser debidamente fundamentados y por escrito;

e) Proponer a la asamblea general, a través del Consejo de Administración, previa calificación del organismo de control, las ternas de las que se elegirán auditor interno y externo;

f) Presentar a la asamblea general, el informe semestral y anual de actividades; y,

g) Solicitar al Presidente de la entidad la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando fuere el caso.

DE LA COMISION DE CREDITO

Art. 40.- La Comisión de Crédito, estará compuesta por tres miembros: el Gerente y dos miembros elegidos por el Consejo de Administración. Estos últimos durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período igual.

Art. 41.- La Comisión de Crédito será presidida por el Gerente y se reunirá dentro de los ocho días siguientes al de su elección con el objeto de nombrar de entre su seno al Secretario. Posteriormente ésta deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuantas veces fuera necesario.

Art. 42.- La Comisión de Crédito conocerá y/o resolverá sobre las solicitudes de crédito en conformidad a las normas de aprobación políticas y condiciones de plazo, monto, garantías y demás parámetros establecidos en el Reglamento de Crédito respectivo y las resoluciones que al respecto haya tomado el Consejo de Administración y se encuentren vigentes.

Art. 43.- Las decisiones de los órganos resolutivos de crédito se tomarán por unanimidad; en caso de no haberlo pasará para decisión del órgano resolutivo inmediato superior. La instancia final constituye el Consejo de Administración.

Art. 44.- El Comité de Crédito rendirá informes mensuales al Consejo de Administración y anualmente a la asamblea general, haciendo las observaciones que tengan por objetivo mejorar los préstamos.

DE LAS OTRAS COMISIONES

Art. 45.- El Consejo de Administración de considerarlo necesario y para la ejecución de actividades complementarias a sus funciones, podrá nominar las comisiones de Educación, Bienestar Social y otras comisiones específicas. Las comisiones estarán integradas por tres miembros, quienes durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual.

Las comisiones ejercerán sus funciones en el marco a lo dispuesto por el Consejo de Administración, debiendo presentar un informe anual de sus actividades e informes complementarios cuando lo requiera el Consejo de Administración.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

Art. 46.- El capital social de la cooperativa, estará integrado por:

a) Las aportaciones de los socios;

b) De las cuotas de ingreso y multas que se impusieren;

c) Del fondo irrepartible de reserva y de las reservas facultativas; y,

d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias que ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse en beneficio de inventario.

Art. 47.- El capital de los socios estarán representados por certificados de aportación nominativos, indivisibles y transferibles únicamente entre socios, previa autorización del Consejo de Administración.

Art. 48.- En su calidad de capital de riesgo, los certificados de aportación devengarán el dividendo en función de los excedentes obtenidos en el periodo; siendo propuestos por el Consejo de Administración y aprobados por la asamblea general.

Art. 49.- El Consejo de Administración, tiene derecho a exigir que los socios notifiquen con treinta días de anticipación como mínimo, la intención de retirar la totalidad de sus haberes. Ninguna socio podrá retirar el dinero de la entidad sin antes deducirle un valor igual al de sus deudas con la cooperativa en calidad de prestatario, endosante, codeudor o fiador.

Art. 50.- Antes de repartir los excedentes, se deducirá del beneficio bruto los gastos administrativos de la cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinaria, muebles en general y los interese de los certificados de aportación.

Art. 51.- hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior cuando menos el 20% de los excedentes netos de la cooperativa se destinarán a incrementar el fondo irreparable de reservas hasta igualar el monto del capital social y una vez obtenida esta igualación, el incremento del fondo de reserva, se hará indefinidamente, por lo menos con el 10% de tales excedentes, otro 5% del mismo se destinará a fines educativos y el 5% para previsión y asistencia social, al cual ingresarán también todos los valores por los socios que no tengan según los estatutos un destino específico, el saldo se repartirán entre los socios como establece el Art. 61 de la Ley de Cooperativas y en proporción a los certificados de aportación.

Art. 52.- El año económico concluirá el 31 de diciembre de cada año, pero los balances serán semestrales.

AHORROS

Art. 53.- Los socios deben ahorrar sistemáticamente. Sus dineros serán depositados en una cuenta de ahorros. También podrán efectuarse depósitos a plazo fijo.
PRESTAMOS

Art. 54.- La tasa de interés activo y pasivo serán fijadas por el Consejo de Administración, dentro de lo establecido por la Ley de Cooperativas y su reglamento general, y los organismos competentes.

Art. 55.- No se admitirá como garantes a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, de las comisiones especiales o cualquier funcionario de la cooperativa.

Art. 56.- Las operaciones entre los socios y la cooperativa tendrán carácter confidente, salvo en los casos de mandato judicial.

Art. 57.- Los préstamos se otorgarán solamente a los socios, los mismos que deberán llenar las condiciones y garantías que exija el reglamento y la Comisión de Crédito. Ningún préstamo excederá del 10% del capital de la cooperativa.

DE LA CONTABILIDAD E INFORMACION FINANCIERA

Art. 58.- Las operaciones de la cooperativa, serán registradas en concordancia a las Normas de Contabilidad de general aceptación y en cumplimiento a las disposiciones que al respecto imparta el organismo de control.

Los estados financieros deberán ser emitidos con frecuencia mensual, para ser conocidos por los consejos de Administración y Vigilancia.

Art. 59.- Los estados financieros, acompañados de los anexos y documentos correspondientes se pondrán a disposición del Consejo de Vigilancia, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha que a de efectuarse la asamblea general, con el objetivo de que examine y haga las comprobaciones que juzgue necesarias.

Art. 60.- La cooperativa, pondrá a disposición de sus socios la información económica – financiera por lo menos ocho días antes de la fecha en que se llevará a cabo la asamblea general.

Art. 61.- El interés que se pague sobre los certificados de aportación, ahorros y otros depósitos será fijado por el Consejo de Administración dentro de los límites establecidos por la ley, el organismo estatal competente y se pagará desde el día en que se realizó el depósito hasta el día de su retiro.

DE LOS BALANCES

Art. 62.- Los balances serán semestrales y anuales.

Art. 63.- Los inventarios, los balances, serán acompañados de documentos correspondientes, estarán a disposición del Consejo de Vigilancia para su revisión anual, el balance semestral y anual por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea general con el objeto de que los examine y haga sus comprobaciones correspondientes.

Art. 64.- La cooperativa enviará los estados financieros semestrales y demás documentación que solicitare la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 65.- El Gerente, presentará anualmente a la asamblea el balance de cierre de operaciones relativo al año económico pertinente.

Art. 66.- El Consejo de Administración estudiará y determinará el reparto de los excedentes tomando en cuenta las disposiciones legales y pondrán a consideración de la asamblea general para su aprobación.

TITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 67.- La cooperativa se disolverá por la voluntad de las dos terceras partes de la totalidad de los socios o representantes legalmente reunidos en asamblea general convocada para el efecto.

Art. 68.- De presentarse reiteradamente el incumplimiento de las disposiciones legales, el incumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida la cooperativa, se redujese su patrimonio a un nivel inferior al mínimo establecido en las disposiciones legales o su situación económica – financiera establecida por la auditoría interna o externa evidencia la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, la Gerencia o Consejo de Administración o Consejo de Vigilancia, podrán solicitar el ingreso a régimen de regularización bajo las disposiciones del organismo de control.

Art. 69.- En caso de liquidación forzosa, está se procederá en conformidad a las disposiciones que sobre el particular estipule la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 70.- Simultáneamente no podrán ser elegidos para dignidades o ser miembros de los consejos de la cooperativa, personas que se encuentren ligados entre sí por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art. 71.- Los cargos directivos de la cooperativa son ad-honórem, se reconocerá a sus titulares únicamente gastos de movilización por participación a reuniones convocadas formalmente, pero no recibirán remuneración alguna por su desempeño. El Gerente y demás trabajadores de la cooperativa gozarán de los sueldos fijados por los organismos pertinentes y de todos los derechos establecidos en las leyes laborales y del Seguro Social, incluyendo la participación de los excedentes, excepto los comprendidos en el artículo 137 de la Ley de Cooperativas.

Art. 72.- Las glosas, por ser imputaciones que pueden desvanecerse no serán causa para la exclusión o expulsión, salvo el caso en que, transcurrido el período concedido para su desvanecimiento no se justifiquen y éstos se conviertan en faltantes de caja.

Art. 73.- Para que tengan vigencia y validez legal los reglamentos internos de la cooperativa, deberán ser aprobados por el organismo de control.

Art. 74.- Cada uno de los consejos y comisiones deberán llevar su correspondiente libro de actas de las sesiones y resoluciones que adopten.

Art. 75.- La Directiva provisional, durará en sus funciones hasta cuando sea legalmente aprobado el presente estatuto y la cooperativa adquiera su personería jurídica.

Art. 76.- Incorpórase al presente estatuto, todas las disposiciones que constan en la Ley de Cooperativas y su reglamento general y otras leyes que le fueren aplicables.

Art. 77.- En la primera elección de los vocales de los consejos de Administración y Vigilancia, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un período igual.

Similar mecanismo se utilizará cuando por efecto del incremento de socios se tenga que elegir e incorporar a nuevos miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, conforme la escala indicada en el artículo 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

ARTICULO SEGUNDO.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citada organización a las siguientes personas:

ARTICULO TERCERO.- Disponer que la cooperativa envíe a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificación justificativa de la legitimidad de los ingresos de nuevos socios para que ésta registre.

ARTICULO CUARTO.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROADE LTDA., domiciliada en la parroquia Atuntaqui, del cantón Antonio Ante, de la provincia de Imbabura, se obliga a presentar a la Dirección Nacional de Cooperativas, los balances semestrales de su movimiento económico.

ARTICULO QUINTO.- La Dirección Nacional de Cooperativas, concede el plazo de 30 días, para que la cooperativa conforme los organismos internos de la organización, de acuerdo al Art. 35 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y posterior a ello remita la documentación justificativa para su registro, así como también enviará copia certificada de la caución rendida por el Gerente designado.

ARTICULO SEXTO.- Ordénese la inscripción y registro que lleva la Dirección Nacional de Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro, quede fijado el principio de la existencia legal de la cooperativa.

Dado en el despacho del señor Subsecretario, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero del 2006.

f.) Dr. Atahualpa Medida R., Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

<< Ir a sumario >>

No. 199

Patricio Lovato Romero
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, el señor Luis Lema Ortiz, Presidente de la IGLESIA EVANGELICA «REFUGIO DE DIOS», domiciliada en Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, pone en conocimiento de este Ministerio que, en asambleas generales de los miembros de la iglesia celebradas con fechas 3 y 4 de junio del 2006, se han aprobado las reformas y codificación al estatuto y el cambio de nombre o denominación de la iglesia, por el de: IGLESIA EVANGELICA BILlNGÚE «REFUGIO DE DIOS», por lo que solicita la aprobación ministerial;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 442, de 26 de septiembre de 1997, este Ministerio aprobó el estatuto constitutivo presentado por miembros de la IGLESIA EVANGELICA «REFUGIO DE DIOS» y dispone su inscripción en el Registrador de la Propiedad del cantón Rumiñahui;

Que, con oficio No. 2006-0405-AJU-PTP, de 24 de agosto del 2006, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Portafolio, emite informe favorable al pedido formulado, por considerar que las reformas introducidas al estatuto no contraviene disposición constitucional o legal alguna, ni atenta contra la moral o las buenas costumbres y la seguridad pública y no ataca los derechos de otras personas o entidades, por lo que considera procedente su aprobación;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Ab. Antonio Andretta Arízaga, constante en el Acuerdo Ministerial No. 0183 de 18 de julio del 2006 y conforme dispone la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma, codificación del estatuto y cambio de razón social de la IGLESIA EVANGELICA «REFUGIO DE DIOS» por el de IGLESIA EVANGELICA BILlNGUE «REFUGIO DE DIOS», domiciliada en la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA EVANGELICA BILlNGUE «REFUGIO DE DIOS» practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal de iglesia obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de inscribir su nombramiento en el Registro de la Propiedad del cantón Rumiñahui. De conformidad con lo que señala el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos, la IGLESIA EVANGELICA BILINGÜE «REFUGIO DE DIOS» deberá informar a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, informe anual de las actividades realizadas, así como del ingreso o salida de miembros de la organiz