MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 21 de Octubre del 2003 – R. O. No. 194
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE DESARROLLO
n URBANO Y VIVIENDA:

nn

0171n Apruébasen el estatuto y concédese personería jurídican al Consorcio de Juntas Administradoras de Agua Potable de lan provincia del Guayas

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

nn

Convenion de Cooperación Económican y Técnica entre el Gobierno de la República deln Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

211 Autorizase varias importaciones,n de conformidad con las características y beneficiarios..

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI.2003-042 Emítese dictamen favorablen a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos de lan Corporación de Desarrollo Regional de Chimborazo- CODERECH.

nn

CONTRALORÍAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

Listan de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

187-2003 Abogado José Aveigan Delgado en contra de Marcia Eugenia Ordeñana Campodónicon y otro

nn

188-2003n David Vicenten Molina Arias en contra de Rey Banano del Pacífico S.An

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

1089-99-RA Deséchase el pedidon solicitado y ordénase el archivo del expediente presentadon por el señor Paco Moncayo Gallegos y otro
n
n 700-2002-RA Agréguese al expedienten los escritos presentados por la doctora Mariana Yépezn de Velasco y otra.

nn

004-2003-DI Declárase que no hayn lugar a la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Leyn No 121, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 378n de viernes 7 de agosto de 1998.

nn

006-2003-DI Declárase la inconstitucionalidadn con carácter general y obligatorio y suspéndesen los efectos de la frase: «De lo que resuelva la Corte Superiorn respecto de la apelación no cabe recurso alguno»,n contenida en el artículo 347 del Código de Procedimienton Penal en vigencia

nn

014-2003-TC Deséchase la demandan de inconstitu-cionalidad planteada por el ingeniero Fernandon Gómez Miranda.

nn

054-2003-HC Confirmase la decisiónn de la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitanon de Quito, encargada de la Alcaldía y niégase eln recurso de hábeas corpus planteado por Jorge Wilson Andraden Pazmiño.

nn

375-2003-RA Confirmase en todas sus partesn la resolución de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo, Distrito Quito y concédese el amparo solicitadon por varios trabajadores de la Unidad Ejecutora Operaciónn Rescate Infantil, ORI.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIÓN:

nn

RJE-PLE-TSE-2-7-10-2003 Déjase sin efecto lan cancelación de la inscripción del Partido Socialistan – Frente Amplio, en el Registro de Organizaciones Políticas

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA DE QUITO:

nn

0100 Sustitutiva de la Ordenanzan No 068, que reforma el Título V, Capítulo 1 deln Libro II del Código Municipal, relacionado con el barrido,n entrega, recolección, transporte, transferencia y disposiciónn final de los residuos sólidos urbanos domésticos,n comerciales, industriales y biológicos

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Atacames: Den Servicio Civil y Carrera Administrativa Municipal, que regulan la administración del personal.

nn

Cantónn Patate: Quen crea la Comisión Permanente de Medio Ambiente y Turismo. n

n nn

No. 0171

nn

Arquitecto Ermel Fiallo Grunaguer
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln artículo 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ejecutivon No 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 del 30n de noviembre de 1998, se delega a los ministros de Estado, paran que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutosn y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones,n y les otorguen la personalidad jurídica, segúnn lo previsto en el artículo 584 del Código Civil;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1218, publicado en eln Registro Oficial No. 317 del 16 de noviembre de 1993, se otorgan al MIDUVI funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamienton urbano, así como la atención y soluciónn de problemas de saneamiento ambiental y protección deln medio ambiente;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1820, publicado en eln Registro Oficial No. 461 del 14 de junio de 1994, se fusionan al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda el Instituto Ecuatorianon de Obras Sanitarias y la Junta Nacional de la Vivienda, con lasn competencias que constan en las leyes de origen y las sucesivasn reformas;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Título XXIXn del Código Civil ecuatoriano, se faculta el libre derechon de constituirse como asociación de derecho privado, conn personería jurídica propia y ajena a toda actividadn política;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde a los ministerios del Estado expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, los ministros de Estado tienenn competencia para el despacho de todos ¡os asuntos inherentesn a sus ministerios; y,

nn

En uso de las facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Consorcio de Juntas Administradoras de Aguan Potable de la provincia del Guayas, con domicilio en la ciudadn de Guayaquil República del Ecuador, con las reformas introducidasn en el estatuto. Pudiendo establecer sedes en otras ciudades den la provincia.

nn

Para el efecto, facúltese al Director de Procesos den Asesoría Jurídica para que a nombre del MIDUVI,n realice los trámites necesarios para su publicaciónn en el Registro Oficial. Dado en el Despacho del Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de
n septiembre de 2003.

nn

f.) Arq. Ermel Fiallo Grunaguer, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.- f.) Secretaria General.-n Fecha: 9 de octubre de 2003.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICAn Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
n REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DEn RUSIA

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la Federación de Rusia denominados en adelante lasn Partes.

nn

Animados por el deseo de fortalecer las relaciones de amistadn entre los dos estados en base al respeto mutuo.

nn

Incentivados por la voluntad de desarrollar y ampliar de maneran multifacética la cooperación económica yn técnica, entre los dos estados.

nn

Conscientes de las ventajas que pueden obtenerse de esta cooperación.

nn

Han convenido en lo siguiente,

nn

ARTICULO I

nn

Las Partes continuarán encaminando sus esfuerzos orientadosn a promover la cooperación económica y técnican entre los dos estados para la ejecución de programas yn proyectos de interés común y cooperarán,n dentro de sus posibilidades y recursos, en la soluciónn de problemas de carácter económico y técnico,n en base a los principios de igualdad y beneficio mutuo en eln marco de la legislación vigente en cada uno de los estados.

nn

ARTICULO II

nn

Las Partes presentarán especial atención aln desarrollo de la cooperación económica y técnican bilateral, en particular en las siguientes áreas:

nn

a) Extracción y refinación de petróleo;

nn

b) Energética;

nn

c) Agricultura;

nn

d) Transporte;

nn

e) Medicina;

nn

f) Industria alimenticia;

nn

g) Pesca procesamiento de pescado y productos del mar; y,

nn

h) Exploración y extracción de recursos naturales.

nn

ARTICULO III

nn

La cooperación en el marco del presente convenio sen realizará en base de programas y acuerdos, cuyo concreton contenido lo determinarán conjuntamente las organizacionesn correspondientes de ambos estados.

nn

Las Partes tomarán las medidas necesarias destinadasn a crear las más favorables condiciones para llevar a lan práctica la cooperación, en particular, en lasn siguientes formas:

nn

a) Establecimiento de empresas con inversiones extranjeras;

nn

b) Proyección, construcción y modernizaciónn de obras en diversas áreas;

nn

c) Intercambio de expertos y asesores;

nn

d) Consultas;

nn

e) Organización de seminarios, estudios y preparaciónn complementaria para expertos principalmente en el árean de comercio exterior;

nn

f) Organización de exposiciones;

nn

g) Intercambio de conocimientos científicos y técnicos;

nn

h) Realización conjunta o coordinada de programas den investigación y/o programas de desarrollo; e,

nn

i) Otras formas de cooperación económica y técnica,n de conformidad con las necesidades con los dos estados.

nn

ARTICULO IV

nn

En los casos pertinentes, para la participación enn los programas que se ejecuten en el marco del presente convenio,n las entidades ecuatorianas y rusas podrán, de comúnn acuerdo, contar con la participación de organizacionesn de terceros estados.

nn

ARTICULO V

nn

Cada una de las Partes garantizará la no difusiónn de documentos, informaciones y otros datos obtenidos duranten el cumplimiento del presente convenio, a cualquier tercera parte,n sin consentimiento de la otra parte contratante.

nn

ARTICULO VI

nn

Las Partes han convenido en realizar consultas mutuas conn el objeto de desarrollar y ampliar la cooperación económican y técnica, analizar las propuestas para el uso efectivon del presente convenio y elaborar propuestas para eliminar losn obstáculos que puedan presentarse durante la realizaciónn de cualquier proyecto, elaborado de conformidad con el presenten convenio. Tales consultas transcurrirán en el marco den la Comisión Intergubernamental Bilateral de Cooperaciónn Económica – Comercial.

nn

ARTICULO VII

nn

Las controversias sobre la interpretación y utilizaciónn del presente convenio serán resueltas mediante negociacionesn y consultas entre las Partes.

nn

ARTICULO VIII

nn

Todas las modificaciones y enmiendas al presente convenion se introducen, por acuerdo mutuo de las Partes y se formalizaránn a través de protocolos.

nn

ARTICULO IX

nn

El presente convenio entrará en vigor a partir de lan fecha en que se reciba la última notificación oficialn escrita que confirme el cumplimiento por las Partes de los procedimientosn internos estatales necesarios para su entrada en vigor.

nn

El presente convenio estará vigente durante cinco añosn y automáticamente se prorrogará por períodosn de cinco años, si alguna de las Partes no informa porn escrito a la otra Parte contratante sobre su intenciónn de cesar la vigencia del mismo, con un mínimo de seisn meses de anticipación a la expiración del períodon en curso.

nn

Las disposiciones del presente convenio continuaránn aplicándose a todos los acuerdos firmados durante el períodon de su vigencia y que no hayan sido cumplidos completa o parcialmenten al momento del término del plazo de vigencia del presenten convenio.

nn

Hecho en Moscú, el primer día del mes de noviembren de 2002, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma españoln y ruso, con igual validez.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador. f.) Ilegible.

nn

Por el Gobierno de la Federación de Rusia.

nn

f.) Ilegible.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 6 octubren de 2003.- f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director Generaln de Tratados.

nn

No. 211

nn

LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJOn DE
n COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 158 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto de 2000,n permite las importaciones de vehículos automotores den uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de ciertos requisitos determinados en la misma norma;

nn

Que el articulo 39 del Texto Unificado de la Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, publicado mediante Decreto Ejecutivon No. 3497, en el Registro Oficial No 744 del 14 de eneron de 2003, permite las importaciones de vehículos automotoresn de uso especial, equipo caminero, equipos agrícolas, susn componentes y accesorios, usados o remanufacturados, previo eln cumplimiento de determinados requisitos;

nn

Que los informes técnicos Nos. 120. 121, ¡24,n 128 y 130 del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad determinan que, las solicitudes presentadasn cumplen con los requisitos establecidos en el articulo ¡58n de la Ley para la Promoción de la Inversión y den la Participación Ciudadana y su reglamento; asín como con el Decreto Ejecutivo No. 3497: y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la lev,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Autorizar las siguientes importaciones,n de conformidad con las características y beneficiariosn que se detallan a continuación:

nn

(Anexo 21OCT1,5)

nn

Certifico que la presente resolución fue adoptada porn la Comisión Ejecutiva del Consejo de Comercio Exteriorn e Inversiones en sesión llevada a cabo el día lunesn 13 de octubre de 2003.

nn

f.) Cristian Espinosa Cañizares, Subsecretario de Comercion Exterior e Integración del MICIP, Secretario del COMEXI.

nn

No OSCIDI.2003-042

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO
n CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3609, publicado en la Ediciónn Especial No 1 del Registro Oficial de 20 de marzo de 2003, sen conforma la Corporación de Desarrollo Regional de Chimborazo,n CODERECH:

nn

Que en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de organizaciónn por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución Non OSCIDI-2000-032, publicada en el Registro Oficial No 234n del 29 de diciembre de 2000;

nn

Que con Resolución No OSCIDI-2001 -050, publicada enn el Registro Oficial No 375 de 24 de julio de 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, expidión la Norma Técnica, de Aplicación del Subsisteman de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que determinan la nomenclatura de ‘¡a clasificación de los procesosn institucionales;

nn

Que la filosofía de gestión por procesos, sen basa en un análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos institucionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No 11 de 25 de agosto de 1998,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Emitir dictamen favorable a la Estructura y Estatuton Orgánico por Procesos de la Corporación de Desarrollon Regional de Chimborazo, CODERECH, integrado por los siguientesn procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES

nn

1.1 DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
n DEL MANEJO DE LOS RECURSOS
n HÍDRICOS DE LAS CUENCAS
n HIDROGRÁFICAS DE LA PROVINCIA DE
n CHIMBORAZO

nn

Responsable: Directorio

nn

1.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL MANEJO
n DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LAS
n CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LA
n PROVINCIA DE CHIMBORAZO
n
n Responsable: Director Ejecutivo

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1. DE ASESORIA

nn

2.1.1 ASESORIA JURÍDICA

nn

Responsable: Coordinador

nn

2.2. DE APOYO
n
n 2.2.1 GESTIÓN ADMINISTRATIVA
n FINANCIERA; integrado por los siguientes subprocesos:

nn

2.2.1.1 Gestión de Recursos Humanos
n 2.2.1.2 Servicios Institucionales
n 2.2.1.3 Presupuesto y Contabilidad
n 2.2.1.4 Administración de Caja

nn

Responsable: Coordinador

nn

3. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

nn

3.1 MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO;
n integrado por los siguientes subprocesos:

nn

Responsable: Director Técnico de Área

nn

3.1.1 PROYECTOS DE RIEGO, DRENAJE Y CONTROL DE INUNDACIONES

nn

3.1.1.1 Estudios y Diseños
n 3.1.1.2 Construcción y Fiscalización

nn

Responsable: Coordinador

nn

3.1.2 ASISTENCIA TÉCNICA Y
n TRANSFERENCIA DE LOS
n SISTEMAS DE RIEGO

nn

3.1.2.1 Operación, Mantenimiento y Transferencia
n 3.1.2.2 Capacitación y Fortalecimiento de Organizacionesn de Usuarios

nn

Responsable: Coordinador

nn

Art. 2.- La Corporación de Desarrollo Regional de Chimborazo,n CODERECH, expedirá la correspondiente resoluciónn en los términos de la presente.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 26 de septiembre de 2003.

nn

f.) Dr. Angel Torres Moncayo, Director de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional (E).

nn

(Anexo 21OCT2)

nn

CONTRALORÍA GENERAL

nn

Oficio No 35650 SGEN.D

nn

Sección: SECRETARIA GENERAL

nn

Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos

nn

Quito, 8 de octubre de 2003.

nn

Señor doctor
n Jorge Arturo Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n Tribunal Constitucional
n Ciudad

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con lo prescrito en el artículo 122n del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Contratación Pública, agradeceré a ustedn disponer se publique en un ejemplar del Registro Oficial la listan de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

INHABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

lng. Roberto Arévalo Ministerio de Bienestar
n Moscoso 0903541233 Social

nn

Ing. José Fabricio Correa PETROPRODUCCIÓN
n Delgado CC. 0907097208

nn

Ing. Oswaldo Aráuz Guerrero Municipio de Guayaquil
n 090792926-9

nn

lng. Colón Vicente Ruiz Ministerio de Bienestar
n Chávez 090 174015-9 Social

nn

Arq. Rolando Marconi Ministerio de Bienestar
n Avellán Molina 090602956-6 Social

nn

Carlos Eduardo Oquendo Empresa Metropolitana
n Troncoso 170397255-2 de Obras Públicas

nn

Marcelo Enrique Silva Empresa Metropolitana
n Troncoso 170302849-6 de Obras Públicas

nn

Leticia Nerey Troncoso Empresa Metropolitana
n Campbell 170661846-7 de Obras Públicas

nn

Ing. Juan Carlos Berrú
n Cabrera 070267189-2 PREDESUR

nn

Esteban Mateus Acosta Banco Central del
n 090552447-6 Ecuador

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

Rugoloto S.A. Municipio de Guayaquil
n Marpoxa S.A. Municipio de Guayaquil

nn

Empresa Cárdenas Cárdenas Unidad Operadora del
n Asociados Cía. Ltda. Sistema Trolebús
n LOGIKA

nn

Compañía FERLECOM SA. Municipio de Guayaquiln Compañía CAVIMIR SA. Municipio de Guayaquil

nn

HABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad
n Ing. Ernesto Alonso Nájera Empresa Metropolitana
n Yépez 1702554401 de Obras Públicas

nn

lng. Iván Francisco Torres Empresa Metropolitana
n Mora 170444754-7 de Obras Públicas

nn

Arq. Iván Gustavo Proaño H. Consejo Provincialn de
n Acevedo 170390616-2 Pichincha

nn

lng. José Alberto Vega Delegación Distritaln del
n Cáceres 1703045631 Cañar del Consejo
n Nacional de la
n Judicatura

nn

lng. José Félix Barreiro Municipio de Otavalon
n Riofrío 170446581-2

nn

Ing. Carlos Antonio Gavidia Ministerio de Desarrollo
n Castillo 170425306-9 Urbano y Vivienda

nn

lng. Pedro Alfonso Alarcón Fondo de Inversión
n Vedoya 170328290-3 Social de Emergencia, FISE

nn

Personas Jurídicas Entidad

nn

Sul América Compañía de Empresa Metropolitana
n Seguros del Ecuador C.A. de Obras Públicas

nn

Integral S.A. Compañía de Ministerio de Obras
n Seguros y Reaseguros Públicas

nn

Atentamente, Dios, Patria y Libertad
n Por el Contralor General del Estado

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

nn

No. 187-2003

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Ab. José Aveiga Delgado, en su calidad de procuradorn judicial de Esteban Alberto Bajaña Peralta.

nn

DEMANDADOS: Marcia Eugenia Ordeñana Campodónicon y Dr. Ernesto Pazzos Navarro.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 2 de septiembre de 2003; las 10h30.

nn

VISTOS (284-2002): El abogado José Aveiga Delgado enn calidad de procurador judicial de Esteban Alberto Bajañan Peralta, dice que el Dr. Teodoro Alejandro Vinueza Pinos en calidadn de apoderado del expresado doctor, dio en arrendamiento a Marcian Eugenia Ordeñana Campodónico el departamento ubicadon en la planta baja de la villa No. 7 de la manzana 90 en la ciudadelan La Garzota de la ciudad de Guayaquil el ¡5 de enero den 2001. Añade que el arrendador desahució a su arrendataria,n de acuerdo con el Art. 33 de la Ley de Inquilinato luego de lon cual la requirió, pero que ella hace caso omiso de talesn diligencias. Con estos antecedentes y al amparo de los Arts.n 33 de la Ley de Inquilinato y 843 y siguientes del Códigon de Procedimiento Civil, demanda a Marcia Eugenia Ordeñanan Campodónico y a su garante Dr. Ernesto Pazzos Navarro,n pidiendo que se les condene a la terminación del contrato,n la inmediata desocupación y entrega del inmueble al resarcimienton de daños y perjuicios, al pago de las pensiones vencidasn y que se vencieren y al de las costas procesales. El señorn Juez Cuarto de Inquilinato de Guayaquil declara con lugar lan demanda. La Quinta Sala de la H. ‘Corte Superior de Justician de dicha jurisdicción confirma la decisión de primern nivel con el voto salvado del Dr. Alfredo Tapia Egüez exclusivamenten en la parte en que le condena a pagar por la mora la suma den un mil dólares en tanto que la decisión de mayorían fijó en setenta dólares hasta la desocupaciónn y entrega. Marcia Eugenia Ordeñana Campodónicon y el Dr. Ernesto Pazzos Navarro han interpuesto recurso de casaciónn contra el pronunciamiento de dicho Tribunal. Consideran infringidosn los Arts. 44 y 355 numeral tercero del Código de Procedimienton Civil y
n 49 de la Ley de Federación de Abogados; así comon la «Disposición Transitoria Segunda, segúnn la codificación, publicada en el RO. 196 del 1 de Noviembren del 2000 y su antecedente, la Ley Reformatoria al Art. 6 de lan Ley de Inquilinato reformada mediante Ley No. 54, publicada enn el RO. No. 319, publicada en el R.O. No. 81 del 19 de mayo den 2000». Invocan la causal primera del Art. 3 de la Ley den Casación. Dicho Tribunal rechazó la impugnaciónn y los recurrentes dedujeron el recurso de hecho. El abogado Josén Aveiga Delgado en calidad de procurador judicial del señorn Esteban Alberto Bajaña Peralta contestó en losn términos del escrito que obra a fojas 3 – 4 de este cuaderno.n Con estos antecedentes para resolver se considera: PRIMERO.-n Los juicios ordinarios y los verbal sumarios son juicios de conocimiento.n Lo que se ha discutido es si lo son los ejecutivos habiéndosen sostenido que éstos, efectivamente no lo son. SEGUNDO.-n La Quinta Sala de dicho Tribunal negó el recurso de casaciónn argumentando que los juicios de inquilinato no son de conocimienton razón por la cual los autores de la impugnaciónn interpusieron el recurso de hecho, en virtud del cual los autosn han llegado a esta Sala. Los recurrentes alegaron- la prórrogan de los contratos de inquilinato pero la norma pertinente se hallan concebida en los siguientes términos: «SEGUNDA.-n Congélanse por dos años las pensiones de arrendamienton de los inmuebles destinados a vivienda, vivienda – taller o viviendan – negocio, cuya cuantía mensual no exceda de seis salariosn mínimos vitales generales; y prorrógase por igualn tiempo el plazo de los contratos a partir del 19 de mayo deln 2000 según Ley 2000 – 17 promulgada en el RO. 81 de lan misma fecha.». Tal prórroga no beneficia a los quen recurren en casación pues según la Ley para lan Transformación Económica del Ecuador, publicadan en el RO. No. 34 del 13 de marzo de 2000 en el artículon innumerado dice: «Salario Mínimo Vital General.-n Mantiénese exclusivamente para fines referenciales, eln Salario Mínimo Vital General de cien mil sucres…»,n lo que quiere decir que dicha norma no beneficiaba a la arrendatarian porque la renta estipulada en el contrato materia del litigion es la de un millón setecientos veintiocho mil sucres mensuales.n TERCERO.- Ni el desahucio ni el requerimiento son juicios comon equivocadamente hacen constar los demandados. El primero es unn aviso que el arrendador da al arrendatario noventa díasn antes, por lo menos de la terminación del plazo; y eln requerimiento es una insistencia en el mismo sentido. CUARTO.-n Por lo mismo no se ha infringido el Art. 44 del Códigon de Procedimiento Civil que se refiere a la comparecencia en juicion ni el Art. 49 de la Ley de Federación de Abogados, quen trata del procurador judicial. En cuanto al ordinal tercero deln Art. 355 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la solemnidad sustancial de legitimidad de personerían no hay razón para considerarlo infringido. En consecuencian la impugnación carece de fundamento, motivo por el cual,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se deniega el recurso de hecho y por tanto el de casaciónn que le precede. Sin costas ni multa. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.,

nn

Las dos fojas que anteceden son fiel copia de su original.

nn

Certifico.

nn

Quito, 2 de septiembre de 2003.

nn

f.) Secretaria Relatora.

nn

No. 188-2003

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTORES: David Vicente Molina Arias,n David Sandro Molina Avilés y Juan Carlos
n Molina Avilés.

nn

DEMANDADO: Rey Banano del Pacíficon SA.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 5 de septiembre de 2003; lasn 10h30.

nn

VISTOS (101-2002): David Vicente Molina Arias dice que eln 21 de marzo de 1996 celebró por el plazo de un año,n un contrato de compraventa de banano destinado a la exportación,n con Rey Banano del Pacífico SA., en cuya cláusulan segunda se comprometió a entregar con exclusividad, semanalmente,n tres mil ochocientos cajas de banano 22 XU de 19.5 kg. Que lan compradora exigía y le recibía cajas de tipo superiorn al contratado, o sea hasta 30 libras pagándole ese mismon precio y que ésta le ha descontado indebidamente valoresn por la calificadora S.G.S., así como valores para el inspectorn de cupo de la compradora. Que el 31 de octubre de 1996 se acercón a cobrar la entrega de las tarjas u órdenes de entregan recibidas, y se le manifestó que la empresa habla suspendidon el pago y menciona que se daba así por terminado unilateralmenten el contrato, por lo que a su vez entraba a funcionar la cláusulan novena del mismo en la que fundamenta su demanda, pidiendo unan indemnización equivalente al valor de 3,50 dólaresn americanos por cada caja por el tiempo que faltaba hasta la terminaciónn del contrato, el 21 de marzo de 1997. Señala tambiénn que a la fecha del cobro se le adeudaba 3.616 cajas a razónn de US 3,50 cada una a esa época. Expresa que la terminaciónn unilateral de parte del demandado estriba en el incumplimienton de las obligaciones, especialmente en la del pago del precio.n El señor Juez Segundo de lo Civil de Guayaquil aceptan parcialmente la demanda. La Tercera Sala de la H. Corte Superiorn de Justicia de dicha jurisdicción confirma la decisiónn de primer nivel. David Sandro Molina Avilés y Juan Carlosn Molina Avilés han interpuesto recurso de casaciónn contra el pronunciamiento de dicho Tribunal. Consideran infringidosn los Arts. 1588, 1743, 1744, 1578, 1594 y 1585 del Códigon Civil. Invocan la causal primera del Art. 3 de la ley de la materia.n La contraparte no contestó la impugnación. Conn estos antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO.- Eln demandado contestó oponiendo, entre otras, la excepciónn de que el actor carece de derecho para demandar de acuerdo aln Art. 1595 del Código Civil, según el cual «Enn los contratos bilaterales ninguno de los contratantes están en mora, dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lon cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma yn tiempo debidos». Aquello que la doctrina conoce como «purgan de la mora». Esto es lo que encuentra el fallo impugnadon y lo hace con arreglo a la ley. SEGUNDO.- Establecido lo anterior,n se concluye necesariamente con que tal decisión no han infringido ninguna de las normas que los recurrentes señalan.n El Art. 1588 del Código Civil establece que todo contraton es ley para los contratantes; el Art. 1743 define al instrumenton público; el 1744 enseña cuándo hace fe dichon instrumento; -el 1578 define la cláusula penal; el 1594n trata de cuándo el deudor está en mora; y, el 1585n de cuándo puede exigirse la pena. Y, como se ve, ningunan de tales normas ha sido infringida. Establecido, como ha quedado,n aquello de que «la mora purga la mora», como ha ocurridon en el presente caso, la impugnación deviene infundada.n Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega el recurso de casaciónn interpuesto. Sin costas ni multa. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Galo Pico Mantilla, Ministros Jueces.

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Certifico.

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f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.n Es fiel copia de su original.

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Certifico.

nn

Quito, 5 de septiembre de 2003. f.) Secretaria Relatora.

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PLENO DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

nn

Quito, 7 de octubre de 2003; las 10h20.

nn

VISTOS: En el caso signado con el Nro. 1089-99-RA, agréguesen al expediente el escrito presentado por el señor Pacon Moncayo Gallegos y doctor Carlos Jaramillo Díaz. Alcalden y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano respectivamente,n de 2 de octubre de 2003. Al respecto el Pleno del Tribunal Constitucionaln considera: Que, mediante providencia de 24 de septiembre de 2003n el Tribunal dispuso que el Juez Décimo Segundo de lo Civiln de Pichincha proceda a hacer cumplir la Resolución Nro.n 127-2000-IP adoptada por el Organismo en la causa Nro. 1089-99-RAn de 12 de julio de 2000, de conformidad con lo dispuesto en losn artículos 55 y 58 de la Ley del Control Constitucional,n por lo que se desecha el pedido solicitado y se ordena el archivo.-n Notifíquese y publíquese en el Registro Oficial.

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f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Presidente (E).

nn

Lo certifico: Quito, 7 de octubre de 2003; las 10h20.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, -Secretarion General.

nn

Razón: Siento por tal, que la providencia que anteceden fue aprobada por el Tribunal Constitucional con nueve votos an favor (unanimidad) correspondientes a los doctores Milton Burbanon Bohórquez, Miguel Camba Campos, René de la Torren Alcívar, Manuel Jaramillo Córdova, Héctorn Rodríguez Dalgo, Luis Rojas Bajaña, Mauro Teránn Cevallos, Simón Zavala Guzmán y Jaime Nogales Izurieta,n en sesión del día martes siete de octubre de dosn mil tres.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito,n a 14 de octubre de 2003.- f.) El Secretario General.

nn

PLENO DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

nn

Quito, 8 de octubre de 2003; las 12h30.

nn

VISTOS.- Los escritos presentados por la doctora Mariana Yépezn de Velasco, Ministra Fiscal General y por la doctora Daysi Janethn Aveiga Soledispa el 17 y el 23 de septiembre de 2003, en el cason No. 700-2002-RA, agréguense al expediente.- En lo principal,n se dispone enviar todos los escritos presentados al Tribunaln de instancia a fin de que dé cumplimiento a la Resoluciónn 700-2002-RA de 21 de mayo de 2003, por ser de su responsabilidadn al tenor de lo preceptuado en los Arts. 55 y 58 de la Ley deln Control Constitucional.- Notifíquese y archívese.

nn

f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Presidente (E).

nn

Lo certifico.- Quito, 8 de octubre de 2003; las 12h30.
n f) Dr. Víctor Hugo López Vallejo. Secretario General.

nn

Razón: Siento por tal, que la providencia que anteceden fue aprobada por el Tribunal Constitucional con siete votos an favor correspondientes a los doctores Milton Burbano Bohórquez,n René de la Torre Alcívar, Manuel Jaramillo Córdova,n Héctor Rodríguez Dalgo. Luis Rojas Bajaña,n Mauro Terán Cevallos y Simón Zavala Guzmán;n y dos votos salvados de los doctores Miguel Camba Campos y Jaimen Nogales Izurieta, en sesión del día miércolesn ocho de octubre de dos mil tres.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

Quito, D. M., octubre 13 de 2003.

nn

VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES MIGUEL A. CAMBA CAMPOS Y JAIMEn NOGALES
n IZURIETA, EN EL CASO No. 700-2002-RA

nn

Con los antecedentes constantes en el voto de mayorían me aparto del mismo, por lo siguiente:

nn

Considerando:

nn

Que, conforme el inciso segundo del artículo 301 deln Código Adjetivo Civil, norma supletoria en materia constitucional,n para apreciar el alcance de la sentencia, se tendrá enn cuenta no sólo la parte resolutiva, sino tambiénn los fundamentos objetivos de la misma;

nn

Que, en la resolución adoptada por el Pleno del Tribunaln en sesión de 21 de mayo de 2003 que, en lo principal,n revoca la resolución dictada por el Tribunal de lo Contencioson Administrativo No. 2, de la ciudad de Guayaquil, y, en consecuencia,n acepta la acción de amparo, en su último CONSIDERANDOn textualmente se establece, y, que el accionante deberán ser considerada persona elegible sin tacha alguna, para la designaciónn de cualquier cargo del Ministerio Público, para llenarn las vacantes por concurso de crecimientos y Oposiciónn de Ministro Fiscal Distrital o Higiene Fiscal Distrital de cualquiern provincia., siendo éste el único jurídicon del Pleno del Tribunal dio a la concesión de la acciónn de amparo propuesta por la accionante; y,

nn

Que, así las cosas, al cursar la señora Ministran Fiscal General el memorando No. 131-MFG de
n 5 de agosto de 2003, en el que dispone a la Directora Nacionaln de Recursos Humanos, adoptar
n las medidas legales pertinentes a un de cumplimiento con la resoluciónn dictada por el Tribunal
n Constitucional y en ejecución del mismo, se expide porn tal funcionaria la acción de personal No.
n 1636-DRH-MFG de 15 de agosto de 2003, nombrando provisionalmenten a la Dra. Daysi Aveiga
n Soledispa, en el cargo de Agente Fiscal del Distrito de Tungurahua,n a dado fiel cumplimiento al
n pronunciamiento del órgano de control constitucional,n con mayor razón si a ello, se agrega, la
n circunstancia invocada por la señora Ministra Fiscal Generaln en su escrito de 17 de septiembre
n de 2003, presentado a las 15h21, en el sentido de que tal nombramienton con el carácter de
n provisional es «.hasta que se produzca la disponibilidadn o vacante en el Distrito de Guayas, Galápagos»

nn

Por las consideraciones que anteceden, el Pleno del Tribunaln Constitucional.

nn

Resuelve:

nn

1.- Declarar que la señora Ministra Fiscal Generaln ha dado estricto cumplimiento con la resolución adoptadon por el Pleno del Tribunal Constitucional en sesión den 21 de mayo de 2003, en el caso signado con el No. 700-2002-RA.

nn

2.- Comunicar con esta resolución al Tribunal de instancian para los fines legales consiguientes.

nn

3.- Disponer el archivo del expediente.- Notifíquesen y publíquese.

nn

f.) Dr. Miguel Camba Campos, Vocal, Primera Sala. f) Dr. Jaimen Nogales Izurieta, Vocal, Tercera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.. Es fiel copia del original.- Quito,n a 14 de octubre de 2003.- f.) El Secretario General.

nn

Nro. 004-2003-DI

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 004-2003-Dl

nn

ANTECEDENTES: La abogada Maria Leonor Jiménez de Viteri,n doctor Carlos Eduardo Jaramillo Castillo y abogado Oswaldo Menéndezn Stevenson. Ministros Jueces y Conjuez Permanente de la Cuartan Sala de la O. Corte Superior de Justicia de Guavaquil respectivamente,n mediante comunicación de junio 9 de 2003, informan aln Tribunal Constitucional, lo siguiente:

nn

Que dentro del juicio laboral Nro. 79-2002, seguido por lan señora Flérida María Gonzáles Romero,n en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil. que subiera en grado a la H. Corte Superior den Justicia de Guayaquil, por interposición del recurso den apelación de la sentencia dictada por el Juez Quinto deln Trabajo del Guayas, cuyo conocimiento correspondiera a esa Salan por el sorteo reglamentario, se ha dictado sentencia el 10 den marzo de 2003: a las 11h35. con el voto salvado del doctor Carlosn Eduardo Jaramillo Castillo. Que en el sexto considerando de lan sentencia se expresa textualmente lo siguiente: SEXTO.- En referencian a lo manifestado por la demandada en el sentido que de conformidadn con lo que dispone la ley especial Nro. 121. la actora no tienen derecho a recibir las indemnizaciones determinadas en el literaln el del artículo 16 del XIV Contrato Colectivo’; esta Salan hace el siguiente análisis: a) El artículo 272n de la Constitución Política del Ecuador, establecen como principio que: «La Constitución prevalece sobren cualquier otra norma legal». De igual manera establece que:n las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyesn etc., no tendrán valor o de algún modo estuvierann en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones»;n b) Que el artículo 273 de la misma Constituciónn Política, de manera imperativa dispone que «Las Cortes,n Tribunales y Jueces, tendrán la obligación de aplicarn las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunquen la parte interesada no las invoque expresamente», en eln presente caso, la actora en su demanda las ha invocado; c) Den igual manera el artículo 274 de la Constitución,n dispone que: «cualquier Juez o Tribunal en las causas quen conozca, podrá declarar inaplicable de oficio o a peticiónn de parte, un precepto jurídico contrario a las normasn de la Constitución»; y, d) En este caso la Ley Especialn Nro. 121 y particularmente su articulo 3, es una norma jerárquicamenten inferior a la Constitución Política, y es contrarían a las garantías constitucionales constantes en los numeralesn 3, 4 y 12 del artículo 35 de nuestra Carta Política,n razón por la cual carece de valor legal y es inaplicable,n en razón de lo expuesto, esta Sala considera que es procedenten ordenar el pago de las indemnizaciones señaladas en eln literal c) del artículo 16 del XIV Contrato Colectivon de Trabajo, reclamadas por la actora, esto es el 100% de lasn remuneraciones que corresponde percibir a la actora por el tiempon que haya prestado la trabajadora».

nn

Que el inciso segundo del artículo 274 de la Constituciónn Política de la República, señala que declaradon inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepton jurídico contrario a las normas de la Constitución,n el Juez, Tribunal o Sala presentará un informe sobre lan declaratoria de inconstitucionalidad, para que el Tribunal Constitucionaln resuelva con carácter general y obligatorio.

nn

El H. Guillermo Landázuri Carrillo, en su condiciónn de Presidente del H. Congreso Nacional, al contestar el trasladon que se le corrió dando cumplimiento a la providencia den 21 de julio de 2003, en el manifiesto que obra a fojas 32, 33,n 34, sostiene que el Tribunal Constitucional, en innumerablesn causas de inconstitucionalidad de normas legales lo que valen también para los casos de inaplicabilidad que vían informe se remiten a ese Organismo, en aplicación deln principio pro constitucional de la ley, -han reiterado que non basta únicamente enunciar las supuestas violaciones an los preceptos constitucionales, sino que deben probarse. Indica,n en el caso, la norma impugnada -de una ley especial- regula eln pago de emolumentos, cuando los trabajadores no continuaren susn relaciones laborales en las circunstancias allí previstas,n fijando situaciones alternativas de pago, situación quen de ninguna manera contradice a las disposiciones constitucionalesn que aducen los señores ministros de la Cuarta Sala den la Corte Superior de Guayaquil. Respecto de beneficios constantesn en un contrato colectivo, que supuestamente pueden ser desconocidosn por una ley y que por tal razón aparecería comon inconstitucional, la propia Magistratura Constitucional no lon ha considerado así, y para demostrar esta aseveraciónn menciona la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 181 de 30n de abril de 1999, en cuyo titulo cuarto constan disposicionesn reformatorias a la legislación laboral, regulatoria den los contratos colectivos y actas transaccionales, las que habiendon sido objeto de demanda de inconstitucionalidad, el Tribunal aceptón parcialmente, pero no en el caso verbi gratia del literal c)n del artículo 56 de dicha ley, que contempla que en ningúnn contrato colectivo se podrá pactar, que los trabajadoresn recibirán gratuitamente o de manera subsidiada, los serviciosn o bienes que produce la institución del Estado, y quen se reputarán no escritas las estipulaciones que garanticenn la sucesión en el puesto de trabajo. (Resoluciónn del Tribunal, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn Nro. 67 de 28 de abril de 2000). Por tanto, se pronuncia en contran de la pretendida inaplicabilidad de la norma impugnada.

nn

Por su parte el doctor Carlos Larrea Estrada, Subsecretarion Jurídico de la Presidencia de la República y comon delegado del señor coronel ingeniero Lucio Gutiérrezn Borbúa. Presidente Constitucional de la República,n calidad que se halla acreditada con los instrumentos que reposann a fojas 36 y 37 de los autos, al contestar el traslado que sen le corrió mediante providencia de 21 de julio de 2003,n en el escrito que obra a fojas 38, sostiene: Que al no existirn un instrumento jurídico específico que regula lasn relaciones laborales entre el sector público y sus trabajadores,n la contratación colectiva con los trabajadores públicos,n caotiza al país por las excesivas demandas de los mismos,n por lo que se hizo indispensable que en algunos casos como eln de ECAPAG, intervenga el Congreso Nacional, que ante la demandan imperativa de la prestación de servicios de agua potablen y alcantarillado de la ciudad de Guayaquil, y ante la delicadan situación financiera de ECAPAG, se vio precisado a expedirn la Ley Nro. 121,’ precautelando los intereses supremos de lan colectividad, sin descuidar los derechos fundamentales de losn trabajadores, por lo que la disposición contenida en eln articulo 3 de la Ley Nro. 121, norma legal ésta que, enn modo alguno contraviene lo previsto en los numerales 3, 4 y 12n del articulo 35 de la Constitución Política den la República, por cuanto el contrato colectivo no ha sidon modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral porn parte del empleador sino por causas legales. Que el Códigon Civil, en su artículo 1588 dispone, que todo contraton celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidadon sino por su consentimiento mutuo o por causas legales; dentron de este marco jurídico, el contrato colectivo de trabajon ha sido modificado por causas legales, no imputables a ningunan de las partes contratantes y por ende el artículo 3 den la Ley 121 es constitucional y legal. Por tanto, solícitan se deseche el pedido formulado por los Ministros Jueces de lan Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, paran que se declare la inaplicabilidad del artículo 3 de lan Ley Especial 121, publicada en el Registro Oficial Nro. 378 den agosto 7 de 1998.

nn

Considerando:

nn

Que, el Tribunal Constitucional, de conformidad con el incison segundo del articulo 274 de la Constitución Polítican de la República, tiene competencia para conocer y resolver.n sobre la declaratoria de inaplicabilidad del articulo 3 de lan Ley Especial Nro. 121 formulada en la sentencia, con el voton salvado del doctor Carlos Eduardo Jaramillo Castillo, pronunciadan por la Cuarta Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil.

nn

Que, en el trámite de este caso, se han observado losn mandatos contenidos en la Constitución Polítican de la República, Ley del Control Constitucional y Reglamenton de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional,n que aseguran la validez del proceso, validez que se declara expresamente.

nn

Que, del texto del artículo 3 de la Ley Nro. 121, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 378 del viernes 7n de agosto de 1998, se desprende: a) Que los trabajadores de lan ECAPAG, que no continuaren sus relaciones laborales con la empresa,n con motivo de la concesión de los servicios públicosn de agua potable y alcantarillado del cantón Guayaquil,n recibirán de la ECAPAG una indemnización en lan cuantía establecida en el Código del Trabajo, paran el caso de despido intempestivo, según la últiman remuneración percibida y el tiempo de servicio efectivon prestado a dicha empresa; y, b) Los trabajadores mantendránn su derecho a ejercer la opción de presentar voluntariamenten su renuncia y a recibir en lugar de tales indemnizaciones, lasn previstas contractualmente para el caso de renuncia.

nn