Miércoles, 21 de Marzo de 2007 – R.O. No. 47
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

165 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales…………………………………3

166 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales…………………………………4

167 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales…………………………………5

168 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPFG-CSM Gonzalo Ernesto Pérez Córdova……………………………………………………………………………………….6

169 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNNV-IG-CO Luis Miguel Escobar Larenas……………………………………………………………………………………….6

170 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNNV-AB Marlon Kessinger Baquero Espinosa………………………………………………………………………………………7

171 Modifícase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.7

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

048 Sanciónase la Ordenanza para el cobro de peaje por el uso de la Autopista “General Rumiñahui”, expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha…………………….8

MINISTERIO DE INDUSTRIAS:

07 069 Desígnase al economista Jorge Enrique Ayala Romero, para que en representación de esta Secretaría de Estado actúe en calidad de delegado principal ante el Directorio de la CAE……………………………………………………………………….11

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

0427-A Apruébase la adopción del logotipo oficial que será el signo de distinción y deberá ser utilizado en todo documento y comunicaciones oficiales, publicación gráfica de cualquier tipo; y, otras que se genere por esta Cartera de Estado……………………11

– Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el Apoyo a la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores……………………..…12

RESOLUCIONES:

CORREOS DEL ECUADOR:

2007 031 Ratifícase y apruébase la emisión postal denominada “Universidad SEK – Guápulo”……………………………………………………………………………………..17

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

SENRES-2007-000016 Sustitúyese el artículo 3 de la Resolución Nº SENRES-2006-000102, publicada en el Registro Oficial Nº 340 de 23 de agosto del 2006…………………..17

SENRES-2007-000017 Modifícase el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, expedido con Resolución Nº SENRES-2004-0191, publicada en el Registro Oficial Nº 474 de 2 de diciembre del 2004……………………………………19

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2007-0146 Derógase la Resolución Nº NAC-DGER2006-0404 de 5 de junio del 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 294 de 19 de junio del 2006………………20

113012007R000005 Desígnase atribuciones a la economista Leticia Yanina Sabando Garcés, funcionaria del Servicio de Rentas Internas de Manabí……………………………….20

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S

ALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL: Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

110-2006 Ecuatoriana de Productos Químicos C. A.,ECUAQUIMICA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana……………………………………..21

111-2006 Ecuatoriana de Productos Químicos C. A.,ECUAQUIMICA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………….22

112-2006 Ecuatoriana de Productos Químicos C. A.,ECUAQUIMICA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………….24

113-2006 Ecuatoriana de Productos Químicos C. A.,ECUAQUIMICA en contra del Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana………………………………….…25

139-2006 MANRESA, Manejos y RepresentacionesS. A. en contra del Gerente Distrital (E) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………..26

141-2006 MANRESA, Manejos y Representaciones S. A. en contra del Gerente Distrital (E) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………..27

149-2006 MANRESA, Manejos y Representaciones S. A. en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana………………………………………28

153-2006 RIGANTI Cía. Ltda. en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana…………………………………………………………………………………29

181-2006 Juan Avila Calle en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas………………………………………………………………………………………31

191-2006 Nancy Catalina Sánchez Alvarez en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas……………………………………………………………….33

210-2006 Ingeniero Francisco Prado Quirola en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito………………………………………………………………………………………35

ORDENANZA METROPOLITANA:

0197 Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria a los artículos I. …(25) y I. …(49) del Capítulo I, del Título I, Libro Primero del Código Municipal…………………………..36

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Gonzanamá: Regulatoria de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos…37 – Gobierno Municipal del Cantón Isidro Ayora: Que reglamenta los procesos de contratación…………………………………………………………………………………51

FE DE ERRATAS:

– A las publicaciones del extracto de citación judicial al señor EDWIN GUSTAVO RUALES AUZ, por declaratoria de muerte presunta, efectuadas en los registros oficiales Nos. 386 y 406 de 27 de octubre y 28 de noviembre del 2006 y 429 de 3 de enero del 2007……………………………………………………………………………..59

n No. 165
n

nRafael Correa Delgado
nPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
nEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
nDecreta:
n

n Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY”, con fecha 28 de febrero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:
n
n 1704366937 CRNL. EMC. Aguirre Villavicencio Carlos Eloy
n 1704278587 CRNL. EM. Albán Noboa Diego Eduardo
n 1704259272 CRNL. EMC. Anda Sevilla Jaime Fabián
n 1000882124 CRNL. EMC. Baquero Benítez Jaime Ulpiano
n 1704874476 CRNL. EM. Cabezas Chico José Ricardo
n 1100452174 CRNL. CSM. Carrión Paladines Máximo Antonio
n 1705626321 CRNL. EM. Castro Santamaría Marcelo Leopoldo
n 1704907144 CRNL. EMC. Cruz Ramírez Jorge Antonio
n 0200469393 CRNL. EM. Dávila Alarcón Franklin Fabián
n 1704764149 CRNL. EMS. Espinoza Vallejo Armando Federico
n 1705077657 CRNL. EM. Fallu Velásquez Fabián Ricardo
n 1801319409 CRNL. EMC. Flores Salinas Víctor Francisco
n 0400496048 CRNL. EMC. Fuertes Ruiz Miguel Angel
n 1703080646 CRNL. CSM. García Jarrín Marcelo Efraín
n 0601187727 CRNL. EMC. Gavidia Velasteguí Angel Abdón
n 1704405057 CRNL. EMC. Granda Montenegro William Roberto
n 1704228343 CRNL. EMC. Larrea de la Calle José Fernando
n 1703337061 CRNL. CSM. Lasso de la Vega Pinto Galo Antonio
n 1704405008 CRNL. EMC. López Nicolalde Carlos Danilo
n 1101432829 CRNL. EMC. Luzuriaga Loaiza Pavel Orestes
n 1705323879 CRNL. EMS. Manzano Paredes Jaime Rodrigo
n 0400505004 CRNL. EM. Oñate Fierro Gustavo Efraín
n 1801162817 CRNL. EMC. Ortiz Ramos Daniel Juan Francisco
n 1704900834 CRNL. EMS. Osorio Vargas Juan Faustino
n 1703592855 CRNL. EMC. Páez Medina Germán Mauricio
n 0200021996 CRNL. CSM. Palma Gavilanes Carlos Guillermo
n 1704247293 CRNL. EM. Pazos Jijón Fabián Eduardo
n 1600074171 CRNL. EMC. Peñafiel Morales Juan Abel
n 1705077582 CRNL. EMC. Pico Ramírez Bolívar Humberto
n 0500683453 CRNL. EMC. Ramos Albán Nelson Augusto
n 0200436103 CRNL. EM. Ramos Ortiz Gerardo Alfredo
n 0400473252 CRNL. EMC. Reina Ortega Antonio Rodrigo
n 0400447223 CRNL. EMC. Revelo Cadena José Aníbal
n 5005133530 CRNL. EM. Ruales Calvache Jorge René
n 1704874724 CRNL. EM. Salvador Alfaro Marco Antonio
n 1700118092 CRNL. CSM. Sanmartín Chiriboga Miguel Angel
n 1703858322 CRNL. EMS. Taco Trujillo José Gonzalo
n 1703754257 CRNL. EMS. Tapia Razo Patricio Guillermo
n 1706279831 CRNL. EMC. Torres Armendáriz Bolívar Alberto
n 1801043959 CRNL. EMC. Ubidia Mejía Lenín Medardo
n 1704221306 CRNL. EMC. Vega Pozo Segundo Fernando
n 0200470714 CRNL. EMC. Velasco Bravo Angel Gonzalo
n 1706746953 MAYO. INF. Andrade Tapia Víctor Hugo
n 1707629232 MAYO. INF. Avila Chávez Hernán Mauricio
n 0400667077 MAYO. INT. Guerra Armas Segundo Moisés
n 1708654544 MAYO. IM. Hurtado Yerovi Guillermo Ricardo
n 1801946573 MAYO. MG. Jurado Moscoso Jorge Alberto
n 1707392567 MAYO. IM. Villacrés Almeida Julio César
n 0701280315 MAYO. IM. Zurita Mendoza Jaime Marcelo
n
n Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretos Nos. 1893, 1946, 1947 y 1950 expedidos el 5 y 16 de octubre del 2006, respectivamente.
n
n Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 166
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY”, con fecha 28 de febrero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:

n

1705077665 CRNL. EMC. Salvador Mena Luis Felipe
n 1708785728 MAYO. INT. Barreiro Rojas David Jefferson
n 1708218316 MAYO. MG. Gálvez Vera Jaime
n 1706385463 MAYO. INF. Moya Gavela Carlos Moisés
n 1001449600 MAYO. ART. Recalce Galarza Maurice Von Hedrick
n
n Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g), mediante decretos Nos. 1941 y 1964 expedidos el 16 de octubre del 2006.
n
n Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 167
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional,
n Decreta:
n
n Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, que textualmente dice: “UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY”, con fecha 28 de febrero del 2007, dase de baja de la Fuerza Terrestre a los siguientes señores oficiales:

n

1708189715 MAYO. INT. Bolaños Tapia Jaime Darío
n 1708591589 MAYO. INT. De la Cruz Quinteros Edwin Felipe
n 1707622278 MAYO. INT. Martínez Monge Luis Orlando
n 1707149793 MAYO. INT. Solórzano Avilés Angel Eduardo
n
n Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal j), mediante decretos Nos. 1892 y 1959 expedidos el 5 y 16 de octubre del 2006, respectivamente.
n
n Art. 2°.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 168
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2007 al señor CPFG-CSM Pérez Córdova Gonzalo Ernesto, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2006, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1940, expedido el 16 de octubre del 2006.
n
n Art. 2º.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 169
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero de 2007 al señor TNNV-IG-CO Escobar Larenas Luis Miguel, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2006, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2145, expedido el 12 de diciembre del 2006.
n
n Art. 2º.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 170
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
n
n Decreta:
n
n Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28 de febrero de 2007 al señor TNNV-AB Baquero Espinosa Marlon Kessinger, quien fue colocado en situación de disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2006, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1993, expedido el 31 de octubre del 2006.
n
n Art. 2º.- La señora Ministra de Defensa Nacional queda encargada de la ejecución del presente decreto.
n
n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Dra. Lorena Escudero, Ministra de Defensa Nacional.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 171
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que los actos administrativos de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva gozan de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, por ende deben de cumplirse;
n
n Que la parte final del número 2 del artículo 189 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la suspensión del acto administrativo impugnado cuando el recurso se fundamente en algunas de las causales de nulidad de pleno derecho;
n
n Que lo establecido en la norma citada contradice lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de la presunción de legitimidad que gozan los actos de la Administración Pública, y además de lo dispuesto en la primera parte del número 2 del artículo 189 que faculta al órgano que le compete resolver el recurso sobre la suspensión o no del acto impugnado, previa ponderación suficientemente razonada;
n
n Que un criterio contrario al expuesto, puede provocar un fenómeno sumamente dañino para los intereses de la Administración Pública, ya que bastaría con un sencillo recurso invocando una nulidad de pleno derecho de las mencionadas en el artículo 130 del ERJAFE, para que el administrado de forma inmediata paralice los efectos de un acto administrativo, sin previa ponderación de la administración, con lo cual se sacrificaría el interés público que es el fin por el cual actúa la Administración Pública, por el interés particular; y,
n
n En virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Decreta:
n
n Artículo 1.- En el artículo 189 número 2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva deróguese la parte que reza: «Si el recurso se fundamenta en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 130 de este Estatuto, la ejecución del acto se suspenderá inmediatamente con la presentación del recurso;”.
n
n Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 7 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 048
n

n Arq. Fernando Garzón Orellana
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL
n
n Considerando:
n
n Que, el señor Gustavo Baroja N., Prefecto Provincial de Pichincha, mediante oficio Nº 25-SG de 5 de enero del 2007, solicita a esta Cartera de Estado, la sanción de la Ordenanza para el cobro de peaje por el uso de la Autopista «General Rumiñahui», expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 22 y 29 de noviembre del 2006 y modificada en sesión ordinaria de 3 de enero del 2007, respectivamente;
n
n Que, según informe Nº 2007-0055-AJU-MCH de 9 de febrero del 2007, emitido por el Director de Asesoría Jurídica, se establece que corresponde al Ministerio de Gobierno, en Pichincha, sancionar las ordenanzas provinciales; y,
n
n En ejercicio de la facultad legal establecida en el Art. 57 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial; y, la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno mediante Acuerdo Ministerial Nº 036 de 6 de febrero del 2007,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO PRIMERO.- Sancionar la Ordenanza para el cobro de peaje por el uso de la Autopista «General Rumiñahui», expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en sesiones ordinarias efectuadas el 22 y 29 de noviembre del 2006 y modificada en sesión ordinaria de 3 de enero del 2007, respectivamente.
n
n ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que el presente acuerdo ministerial sea publicado en el Registro Oficial, conjuntamente con la ordenanza provincial, constante en 4 fojas útiles.
n
n Comuníquese.- Dado en Quito, a 26 de febrero del 2007.
n
n f.) Arq. Fernando Garzón Orellana, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
n
n
n EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA
n
n Considerando:
n
n Que al H. Consejo Provincial de Pichincha le corresponde, dentro de las previsiones constitucionales y el ámbito de competencia, crear infraestructura física y dotar de servicios básicos para el desarrollo de la provincia; y que, en tal virtud dentro de su jurisdicción administrativa tiene a su cargo la Autopista “General Rumiñahui”;
n
n Que a efectos de la terminación del contrato de concesión con la Empresa Tribasa Colisa y la entrega de los bienes de la concesión al H. Consejo Provincial de Pichincha, por decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1 Segunda Sala, cuya sentencia se ejecutorió el 26 de octubre del 2006, por haberse rechazado el recurso de casación interpuesto por Tribasa-Colisa; una vez revertida la concesión asume la gestión de la Autopista “General Rumiñahui”, desde el 23 de octubre del 2006;
n
n Que la Constitución Política de la República del Ecuador estatuye principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos; y, previsiona tarifas equitativas;
n
n Que la Constitución dispone además que los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y el Art. 7 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal establece límites al endeudamiento de los gobiernos seccionales; y que, consecuentemente, el H. Consejo Provincial de Pichincha tiene que financiar mediante recaudos del peaje, la construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejoramiento, equipamiento y gestión de las vías de su jurisdicción administrativa;
n
n Que el Art. 93 de la Ley de Régimen Provincial prescribe la determinación de las tasas que los particulares deben satisfacer por la utilización de los servicios que a ellos presta, mediante ordenanzas especiales;
n
n Que el Código Tributario considera exenciones totales o parciales por razones de orden público, económico o social;
n
n Que el Ministerio de Obras Públicas, mediante Acuerdo Ministerial 073 expedido el 24 de julio del 2003, establece la categorización del esquema tarifario en base al sistema de ejes que sirve de referencia a la presente ordenanza;
n
n Que el Art. 23 de la Ley de Caminos establece a las autoridades provinciales el deber de cuidar de la conservación de los caminos públicos; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts. 228 y 249, inciso segundo de la Constitución Política de la República y en los Arts. 29, literales a) y c) y 93 de la Ley de Régimen Provincial,
n
n Resuelve:
n
n Expedir la siguiente Ordenanza para el cobro del peaje por el uso de la Autopista “General Rumiñahui”.
n
n Art. 1.- Los usuarios de la Autopista “General Rumiñahui”, personas naturales y personas jurídicas de derecho público o privado, pagarán peaje en la estación de recaudo, por cada vehículo en que circulen y crucen en cualquier sentido, por dicha estación, conforme la siguiente tarifa:

n

Categoría

Valor USD

A. Livianos

0,39

B. Pesados

0,54

C. Extrapesados de 3 ejes

0,89

D. Extrapesados de 4 ejes

0,89

E. Extrapesados de 5 ejes

0,89

F. Extrapesados de 6 ejes

0,89

n

Art. 2.- Los valores de la tarifa se informarán a los usuarios en las instalaciones del peaje, mediante letreros ubicados en lugares que reúnan suficientes condiciones de visibilidad.
n
n Art. 3.- Los recursos que generen los recaudos del peaje de la Autopista “General Rumiñahui”; serán depositados, el día hábil siguiente al de su recaudación, en la cuenta y forma que determine el Consejo, para su gestión financiera.
n
n Art. 4.- El H. Consejo Provincial de Pichincha invertirá las rentas provenientes de la recaudación de estas tarifas en obras de mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, administración, servicios de la autopista; seguros para los usuarios de la Autopista “General Rumiñahui”; remediación ambiental causada por el proyecto vial; y, mejoramiento y mantenimiento de sus vías conexas.
n
n Art. 5.- Con base en las tarifas establecidas, los usuarios de las vías sujetos a esta ordenanza, a través del sistema de prepago, podrán acceder a un descuento del 10% (diez por ciento) para los vehículos livianos y del 5% (cinco por ciento) para los vehículos pesados y extrapesados de 3 ejes. Para acceder a estos descuentos, los usuarios deberán adquirir un mínimo de 100 tickets o tarjetas por cien pasadas, los que deberán ser empleados en un plazo máximo de noventa días.
n
n Art. 6.- Se encuentran exonerados del pago del peaje, de modo permanente, los vehículos de propiedad del H. Consejo Provincial de Pichincha, los vehículos oficiales de los cuerpos de bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y Policía Nacional; los vehículos de propiedad de instituciones del Estado que prestan servicio sanitario, y ambulancias públicas y privadas siempre que estén en servicio, lleven identificación visible, se exhiba la respectiva credencial y se presente la correspondiente autorización de la Dirección de Vialidad y Concesiones.
n
n Art. 7.- La tarifa del peaje podrá reajustarse anualmente, en el mes de enero de cada ejercicio fiscal, previo informe sustentatorio del Director de Vialidad y Concesiones e informe favorable de las comisiones de Obras Públicas y Vialidad y de Legislación y Redacción, los que relacionarán el índice de inflación anual establecido por el INEC, las inversiones y/o el gasto que demande la gestión de la autopista y razones de orden social.
n
n Art. 8.- El Director de Vialidad y Concesiones, con ocasión de días feriados o de intenso tráfico vehicular, arbitrará, de ser necesarias, medidas administrativas conducentes a impedir que el cobro del peaje se constituya en tales ocasiones en factor determinante de congestión vehicular.
n
n Art. 9.- Derógase la Ordenanza reformatoria para el cobro de peaje en la Autopista “General Rumiñahui”, aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha el 24 de noviembre de 1994.
n
n Las disposiciones de la presente ordenanza prevalecerán sobre las normas y disposiciones institucionales que se le opongan.
n
n Art. 10.- La presente ordenanza, luego de su sanción por el señor Ministro de Gobierno o por el ministerio de la ley, conforme el Art. 59 de la Ley de Régimen Provincial, regirá a partir de su promulgación en el Registro Oficial; encargándose de su ejecución al señor Prefecto Provincial de Pichincha, al Director de Vialidad y Concesiones y al Director Financiero.
n
n Dada en Quito, en sesión ordinaria del H. Consejo Provincial de Pichincha, efectuada el tres de enero del dos mil siete.
n
n f.) Gustavo Baroja N., Prefecto de Pichincha.
n
n f.) María Vásconez C., Secretaria General.
n
n Quito, 5 de enero del 2007.
n
n CERTIFICACION
n
n Certifico que la presente ordenanza fue aprobada por el H. Consejo Provincial de Pichincha, en dos discusiones, en sesiones ordinarias, efectuadas el 22 y 29 de noviembre del 2006, respectivamente.
n Además, certifico que el presente texto, que acoge la observación del Ministerio de Gobierno, en el segundo considerando, fue aprobado en sesión del 3 de enero del 2007.
n
n f.) María Vásconez C., Secretaria General.
n
n Quito, 5 de enero del 2007.
n
n
n
n No. 07 069
n

n EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y COMPETITIVIDAD (E)
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con el Art. 106 de la Ley Orgánica de Aduanas reformada, publicada en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de mayo del 2003, el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, está integrado por el titular de este Ministerio o su delegado;
n
n Que, corresponde al Ministro de Industrias y Competitividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.- Desígnase al Econ. Jorge Enrique Ayala Romero, para que en representación de esta Secretaría de Estado actúe en calidad de delegado principal, ante el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.
n
n ARTICULO 2.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 06 602 de 14 de noviembre del 2006.
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 6 de marzo del 2007.
n
n f.) Econ. Esteban Vega.
n
n MICIP.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 7 de marzo del 2007.
n
n
n
n No. 0427-A
n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
n
n Considerando:
n
n Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos y las resoluciones que requiera la gestión ministerial;
n
n Que de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Orgánico Funcional, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0000125 de 19 de abril del 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores es el responsable de la dirección estratégica del Servicio Exterior;
n
n Que el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere de la utilización permanente de un logotipo que represente la imagen institucional y armonice la representación y gestión
n de su competencia;
n
n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de los todos asuntos inherentes a su gestión ministerial, sin necesidad del autorización del Presidente de la República, salvo los casos determinados en la ley; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley,
n
n Acuerda:
n
n Artículo 1.- Aprobar la adopción del logotipo oficial que será el signo de distinción del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá ser utilizado en todo documento y comunicaciones oficiales, publicación gráfica de cualquier tipo; y, otras que se genere por esta Cartera de Estado, en el ámbito propio de su gestión.
n
n Artículo 2.- Envíese un ejemplar del logotipo oficial, de manera electrónica al Registro Oficial para que sea publicado.
n
n Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, encárguese a todas las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
n
n
n En Quito, a 27 de noviembre del 2006.
n
n f.) Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n
n ANEXO GRAFICO No. 1
n
n REPUBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Desarrollo Organizacional.
n
n f.) Embajador Diego Ribadeneira E., Viceministro de Relaciones Exteriores.
n
n En Quito, a 20 de diciembre del 2006.
n
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES
n

n CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) PARA EL APOYO A LA SUBSECRETARIA DE SOBERANIA NACIONAL Y DESARROLLO FRONTERIZO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
n
n ANTECEDENTES
n
n Considerando:
n
n El pedido formulado por el Gobierno del Ecuador en el año 2003, para que una misión interagencial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realice una evaluación de la situación de la frontera norte del Ecuador en cuanto a los efectos del conflicto interno colombiano, que motivó un Informe Interagencial de la ONU sobre la frontera norte;
n
n Que en dicho informe, entregado al Gobierno del Ecuador en el año 2004, una de las recomendaciones centrales de la Misión Interagencial de la ONU fue la formulación de un Plan Especial para la Frontera Norte. De la misma manera, el informe recomienda la importancia de iniciativas binacionales en relación a la frontera norte;
n
n Que el sistema de las Naciones Unidas en el Ecuador ha venido brindando colaboración técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en la reactivación del proceso de buena vecindad e integración con Colombia, lo que incluye el trabajo para elaborar un Acuerdo Binacional entre los gobiernos de la Republica del Ecuador y Colombia para el Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza-ZIF;
n
n Que la Subsecretaría para Asuntos Políticos de la Secretaría General de la ONU manifestó en su comunicación del 21 de abril de 2006, la disposición de las Naciones Unidas para ayudar en los procesos de desarrollo e integración de la frontera del Ecuador con Colombia;
n
n Que el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador solicitó el 29 de agosto de 2006, asistencia técnica por parte de las Naciones Unidas, para iniciar el proceso de diseño estructural de un Plan Estratégico de Desarrollo para la Frontera Norte del Ecuador, que deberá concretarse
n en un Convenio de Cooperación entre ambas Partes;
n
n Que la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha convertido en el principal promotor para impulsar el desarrollo de la frontera norte e interlocutor entre varias instituciones del Estado con los gobiernos locales y sectores de la sociedad civil;
n
n Que las instituciones del Estado vinculadas directamente con el proceso de desarrollo de la frontera norte del Ecuador, como son la Secretaría Nacional de Planificación de la Presidencia de la República (SENPLADES) y la Unidad de Desarrollo Norte (UDENOR), han expresado formalmente su apoyo a la solicitud de asistencia técnica formulada porla Cancillería Ecuatoriana a las Naciones Unidas para la formulación de un Plan Estratégico de Desarrollo para la Frontera Norte;

n

Que la Subsecretaria para Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, mediante comunicación del 15 de septiembre de 2006, ha contestado a la solicitud ecuatoriana para brindar asistencia técnica al Gobierno del Ecuador y ofreció el apoyo de la ONU para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo para la Frontera Norte del Ecuador y reiteró que este aporte de las Naciones Unidas tiene la finalidad de fortalecer el marco positivo que han adoptado Ecuador y Colombia para el manejo de sus asuntos fronterizos;

n

Que el Ecuador se encuentra comprometido con el cumplimiento de los objetivos del Milenio, establecidos en la Resolución A/RES/55/2, aprobada por la Asamblea General («Declaración del Milenio»);
n
nQue el 19 de enero del 2005, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, marco dentro del cual se inscribe el presente Convenio de Cooperación, cuyos términos y contenido se detallan a continuación:
n
nARTICULO I
n
nPARTICIPANTES
n
nParticipan en la celebración del presente convenio por una parte el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Ecuador; las mismas que convienen en designar como coordinadoras para la ejecución de este instrumento, a la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería ecuatoriana; y por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Ecuador (PNUD), al Programa de Desarrollo y Paz en la Frontera Norte del Ecuador (PDP-FN).
n
nARTICULO II
n
nOBJETIVO
n
nEl presente Convenio de Cooperación persigue como objetivo:
n
n1) Apoyar a la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería ecuatoriana en sus funciones de:
n
n1.1 Coordinación de acciones necesarias para el desarrollo del Acuerdo Binacional para la Zona de Integración Fronteriza entre Colombia y Ecuador.
n
n1.2 Coordinación de acciones con las diversas entidades nacionales y los gobiernos seccionales de las provincias de la frontera norte a efectos de garantizar el diseño y estructuración de un Plan Estratégico de Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador.
n
n1.3 Apoyo a los primeros pasos para la conformación de la Comisión Científico Técnica Ecuatoriana, encargada de estudiar los impactos de las aspersiones en la frontera norte, y su trabajo inicial, con miras a contribuir a los objetivos de la Comisión Binacional en esta materia.
n
nARTICULO III
n
nRESULTADOS PREVISTOS
n
nAl término del presente Convenio, se habrán logrado los siguientes resultados:
n
n1) La Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería ecuatoriana se habrá fortalecido en su capacidad de coordinación.
n
n2) La Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería habrá formulado, en coordinación con otras entidades nacionales y los gobiernos seccionales de las provincias de la frontera norte, el Plan Estratégico de Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador y cuya ejecución ha iniciado y está en progreso.
n
n3) La Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería habrá avanzado sustancialmente en la ejecución del Acuerdo Binacional para la Zona de Integración Fronteriza entre Colombia y Ecuador.
n
n4) La Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería habrá apoyado a la conformación y el trabajo inicial de la Comisión Científico Técnica Ecuatoriana.
n
nARTICULO IV
n
nCOMPROMISOS DE LAS PARTES
n
nPor parte del PNUD:
n
n▪ Proveer a la Cancillería ecuatoriana el apoyo financiero indicado en el Capítulo V del presente Convenio para que ésta pueda cumplir con los objetivos señalados en el Capítulo II.
n
n▪ Realizar el desembolso de recursos, a pedido de la Cancillería y de conformidad con el plan de trabajo que la misma deberá presentar.
n
n▪ Aprobar dichos desembolsos de acuerdo al presupuesto indicativo adjunto.
n
n▪ Brindar asesoría y acompañamiento técnico a la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería ecuatoriana en apoyo al logro del objetivo del presente Convenio a través del Programa de Desarrollo y Paz en la Frontera Norte.
n
n▪ Apoyar a la Cancillería en la captación de cooperación técnica y financiera de la Comunidad Internacional y de Organismos Internacionales con relación al Plan Estratégico y/o el Acuerdo Binacional.
n
nPor parte de la Cancillería:
n
n▪ Elaborar un Plan de Trabajo para la ejecución de este Convenio con indicación específica de objetivos, resultados, actividades, cronograma de trabajo e insumos necesarios.
n
n▪ Conformar un equipo de trabajo que estará bajo la supervisión del Subsecretario de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo de la Cancillería, el mismo que contará con la formación y experiencia técnicas que garantice el cumplimiento de las acciones previstas en este Convenio.
n
n▪ Facilitar la coordinación de acciones con las instituciones del gobierno central (Cancillería, UDENOR, SENPLADES, INECI y otras relevantes) y de los gobiernos seccionales de las provincias de la frontera norte de conformidad con lo señalado en el Capítulo II de este Convenio.
n
n▪ A través del INECI, buscar el apoyo de cooperación técnica y financiera de los organismos estatales, Comunidad Internacional y de organismos internacionales para ejecutar el Plan Estratégico y el Acuerdo Binacional.
n
n▪ Recabar de la Comisión Científico Técnico Ecuatoriana su plan de trabajo para su conformación y cronograma de trabajo inicial.
n
nARTICULO V
n
nPRESUPUESTO
n
nPara la ejecución del presente Convenio las partes se comprometen a contribuir con lo siguiente:
n
n▪ El PNUD apoyará la ejecución del Convenio mediante la asignación de sus fondos regulares la cifra de USD 90.000 los mismos que serán desembolsados de conformidad con el presupuesto adjunto y las normas y regulaciones aplicables de las Naciones Unidas las que se especifican en este Convenio. Los fondos serán desembolsados por el PNUD a solicitud del representante autorizado a estos efectos por la Cancillería, y de conformidad con el plan de trabajo que se establezca.
n
n▪ La Cancillería proveerá aportes en especie que incluyen la dotación de espacio físico para el desarrollo de las actividades, apoyo secretarial, facilidades de comunicación y equipo informático. Asimismo facilitará la participación de funcionarios de de la Cancillería y coordinará con otras entidades del sector público en las actividades contempladas en el presente Convenio.

n

nARTICULO VI
n
nMONITOREO Y EVALUACION
n
nCon el fin de evaluar conjuntamente el progreso de las actividades, las partes convienen realizar una reunión mensual entre los representantes designados para el efecto.
n
nARTICULO VII
n
nARREGLOS DE EJECUCION
n
nEl PNUD y el Ministerio de Relaciones Exteriores designarán sus respectivos representantes quienes tendrán a su cargo la coordinación de los aspectos relacionados con la ejecución del Convenio.
nAdicionalmente, el control y seguimiento financiero se hará de acuerdo a los compromisos asumidos por las partes en el Capítulo IV de este instrumento.
n
nARTICULO VIII
n
nVIGENCIA Y PLAZO
n
nEl presente Convenio entrará en vigor a partir de su suscripción y tendrá vigencia hasta finales del mes de julio de 2007, fecha en que las partes pueden considerar la posibilidad de suscribir un nuevo convenio de cooperación interinstitucional en seguimiento a las acciones realizadas a través del presente.
n
nARTICULO IX
n
nMODIFICACION Y TERMINACION
n
nEl presente Convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo por escrito entre las partes, o complementado, a través de un «Addéndum».
n
nAsimismo, podrá darse por terminado anticipadamente si una de las partes considera que existen motivos justificados para ello, debiendo dirigir una comunicación escrita a la otra parte, en la que se manifiesta esa intención, con una anticipación de sesenta (60) días como mínimo, acompañando los documentos que respalden su pedido.
n
nARTICULO X
n
nARREGLO DE CONTROVERSIAS
n
nLa solución de las controversias que de la ejecución de este Convenio pudieran surgir, se realizará mediante consultas entre las partes.
n
nARTICULO XI
n
nPRIVILEGIO E INMUNIDADES
n
nNada de lo estipulado en este Convenio o relativo a él podrá ser juzgado como renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de que goza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el Ecuador (PNUD) de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
n
nPara constancia de todo lo estipulado, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares de igual tenor, en Quito, el día 5 de marzo de 2007.
n
nPor la República del Ecuador.
n
nf.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores.
n
nPor el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
n
nf.) Luca Renda, Representante Residente a.i. en el Ecuador.
n
nANEXO 1 – PRESUPUESTO INDICATIVO

n

ASUNTO/ACTIVIDAD

MONTO ESTIMADO (USD)

Fortalecimiento de la Subsecretaría de Soberanía Nacional y Desarrollo Fronterizo.
n Contratación de expertos para el diseño y estructuración del Plan Estratégico y dar continuidad al trabajo relacionado con el Acuerdo Binacional

40.000

Talleres, reuniones y seminarios en Quito y en las provincias de la Frontera Norte, relacionados con los procesos del Plan Estratégico y el Acuerdo Binacional (coordinación, planificación, capacitación, análisis, etc…)

13.000

Viajes y viáticos a las provincias de la Frontera Norte, incluyendo movilización local e inter-cantonal

7.000

Consultorías, estudios técnicos y contratación de facilitadores puntuales

8.000

Publicaciones

4.000

Apoyo a los primeros pasos para la confor