MES DE JUNIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 21 de Junio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 602
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 0812 Dispónese que en la ciudadn de San Francisco de Quito, provincia de Pichincha, los hogaresn infantiles y juveniles de varones, pasarán a denominarsen Hogar Infanto Juvenil
n
n 0849 Transfiérese a la Municipalidadn del Cantón La Troncal, provincia de Cañar, lasn potestades, atribuciones y recursos del Cuerpo de Bomberos n
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:
n

nn

CNAC-DAC-012/2002n Apruébansen las reformas a la Parte 001

nn

CNAC-DAC-013/2002 Apruébanse las reformasn a la Parte 021
n
n CNAC-DAC-014/2002 Apruébansen las reformas a la Parte 39, secciones 39.13, 39.15n y 39.17
n
n CNAC-DAC-015/2002 Apruébansen las reformas a la Parte 43; Sección 43.3 literales (b),n (e), numeral 1, (f) y (g); Sección 43.7, literales (b),n (c) y (e); y, el apéndice «B»
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 77-2001 Simón Zambrano Vincesn en contra de la Contraloría General del Estado
n
n 26 Directorio de Aguas de n la Acequia Mocha-Huachi en contra del Consejo Consultivon de Aguas
n
n 48 Gladys Elena Aroca Sánchezn en contra del IESS
n
n 52 Carmita del Calvario Argudo Floresn en contra del IESS
n
n 53 Luis Peñaloza Garnica enn contra del Rector de la Universidad Central del Ecuador n
n
n 72 Licenciado Marco Antonio Toscanon Arroyo en contra del Distrito Metropolitano de Quito
n
n 79 José María n Castro Armijos en contra del IESS
n
n 80 Vicente Iván Saa en contran del Ministro de Gobierno y Policía y otros
n
n 81 Edgar Rodrigo Quintana Riera enn contra del Registro Civil, Identificación y Cedulación n
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n DECISIONES:
n

n 512 Medidas para el comercion de productos de la cadena de oleaginosas
n
n 513 Presupuesto de la Secretarían General para el año 2002
n
n 514 Presupuesto del Tribunal de Justician de la Comunidad Andina para el año 2002
n
n 515 Sistema Andino de Sanidad Agropecuarian n

n nn

No. 0812

nn

Ernesto Pazmiño Granizo
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Bienestar Social expedido mediante Acuerdo Ministerial No.n 00282A del 21 de octubre de 1994. publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 596 de diciembre 23 de 1994, determinan como una de las funciones específicas del Departamenton de Protección y Defensa al Menor de la Direcciónn Nacional de Protección de Menores, la planificación,n dirección y supervisión de la ejecuciónn de los programas proyectos orientados a la protecciónn de menores;

nn

Que, esta Secretaria de Estado, por intermedio de la Direcciónn Nacional de Protección de Menores. ejecuta programas yn proyectos destinados a organizar, dirigir y coordinar actividadesn técnicas y administrativas tendientes a procurar el desarrollon no institucionalizado de los niños, niñas y adolescentesn privados de su medio familiar en los hogares infantiles y juveniles:

nn

Que, es necesario, mejorar la calidad de los servicios den las referidas instituciones, implementando programas de basen familia que permitirán la restitución del derechon a vivir en familia así como promover la socializaciónn directa de los niños, niñas y adolescentes en lan comunidad: y,

nn

Que, de conformidad con el literal a) del artículon 2 del Acuerdo Ministerial No. 001 N de febrero 15 del 2000, eln señor Ministro de Bienestar Social delegó al señorn Subsecretario General de Bienestar Social la suscripciónn a su nombre representación de los actos, convenios on contratos en materias relacionadas con las actividades a su cargo,
n Acuerda:

nn

Artículo 1.- En la ciudad de San Francisco de Quito,n provincia de Pichincha, los hogares infantiles y juveniles den varones, a partir de la promulgación del presente acuerdo,n pasarán a denominarse Hogar Infanto Juvenil y, la poblaciónn a ser atendida serán niños y adolescentes varonesn de 6 a 18 años, privados temporal o permanentemente den su medio familiar o en situación de riesgo.

nn

Articulo 2.- Los hogares infanto juveniles se sujetaránn a las normas establecidas por la Dirección Nacional den Protección de Menores, a través de las dependenciasn respectivas; y, sus objetivos deben enmarcarse en los programasn de base familiar.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el despacho del señor Subsecretario Generaln de Bienestar Social, en la ciudad de San Francisco de Quito,n Distrito Metropolitano a los 6 días de mayo del 2002.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social- Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

6 de junio del 2002.

nn nn

No. 0849

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al gobierno central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado así como la Ley Especial de Descentralización,n el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon artículo 4) señala como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: Presidente de lan República, el Ministro que transfiere las funciones yn competencias y el Ministro de Economía y Finanzas y losn representantes legales del gobierno seccional autónomon solicitante:

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social ha definido como unan de sus líneas transversales de trabajo la de la descentralización,n en virtud de lo cual se ha establecido una Comisión Nacionaln de Descentralización, encargada de formular una polítican ministerial de descentralización, así como de negociarn y facilitar acuerdos de descentralización de los programasn del Ministerio de Bienestar Social con los gobiernos de administraciónn seccional autónomos del Ecuador;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de menor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio del Cantón La Troncal, provincia den Cañar, ha solicitado la descentralización medianten oficio No. 093-ACT-2002 de fecha 16 de abril del 2002;

nn

Que la Municipalidad está en capacidad de asumir losn servicios que presta el Cuerpo de Bomberos del cantónn La Troncal, fortaleciéndolo como una instancia que gozan de la autonomía necesaria para que pueda desarrollar eficientementen su función de servicio comunitario, y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Transferir a la Municipalidad del Cantónn La Troncal, provincia de Cañar, las potestades, atribucionesn y recursos del Cuerpo de Bomberos de La Troncal, que en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendiosn ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Articulo 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y el artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes

nn

Artículo 3.- Confórmase una comisiónn integrada por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde deln cantón La Troncal y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberosn de La Troncal o sus respectivos delegados, a fin de que establezcann los procedimientos y realicen las gestiones necesarias para hacern efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo.

nn

Artículo 4.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 14 de mayo del 2002.

nn

f) Ernesto Pazmiño Granizo. Subsecretario General den Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico

nn

f) Daniel Jacho Barrera. Jefe de Archivo.

nn nn

N0 CNAC-DAC-012/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVILn ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo N0 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial N0 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó incluirn las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC),

nn

Que, mediante Acuerdo N0 068/1999, publicado en el Registron Oficial N0 346 de 24 de diciembre de 1999, se realizón reformas a las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil, Parte 001, «Definiciones y Abreviaturas»;

nn

Que, es necesario realizar las reformas que correspondan an la Parte 001 con el objeto de armonizar las disposiciones den las regulaciones técnicas;

nn

Que, mediante Resolución N0 12/2000 del 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial N0 38 del 17 de losn citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln la atribución del articulo 5 literal a) de la Ley de Aviaciónn Civil para «aprobar, reformar y expedir las regulacionesn técnicas y normas de operación, basadas en losn anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional den Chicago;

nn

Que, mediante Resolución N0 02/23 de 22 de febreron del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn General de la misma; y,

nn

En uso de sus atribuciones constantes en los artículosn 1, literal a) de la Resolución N0 12/2000 y 8, literaln a) de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar las reformas a la Parte 001; las mismasn que constan como anexo y parte integrante de la presente resolución.

nn

ARTICULO 2.- Del cumplimiento y control de la presente resoluciónn encárgase a la Dirección General de Aviaciónn Civil, a través de las correspondientes dependencias.

nn

ARTICULO 3.- La presente resolución y su anexo entraránn en vigencia a partir del 15 de junio del 2002, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito. 31 de mayo del 2002.

nn

f) Edmundo Baquero Madera, Cml. E.M.C. Avc., Director Generaln de Aviación Civil, Enc.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del II. Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

CERTIFICO que la presente resolución es fiel copian de la que reposa en los archivos de esta Secretaria y que fuen debidamente suscrita por los señores Cml. E.M.C. Avc.n Edmundo Baquero Madera, Director General de Aviación Civiln (E) y Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

Quito, 10 de junio del 2002.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

Reformas a la Parte 001.

nn

En el título: «Miembros de la Tripulaciónn de a Bordo»: reemplazar con el siguiente texto: «Miembron de la tripulación de cabina».

nn

En el titulo «Tiempo de Servicio» reemplazar lan definición actual por el siguiente: «Tiempo de Servicio»n tiempo de servicio significa el periodo de tiempo entre el momenton en que un tripulante se reporta para cumplir un servicio de vuelon o serie de vuelos, después de un período de descanso,n hasta el momento en que es relevado de todo servicio.

nn

Esta definición no incluye períodos de tiempon como el invertido por un miembro de la tripulación den vuelo para trasladarse desde su domicilio hasta el lugar de empleo.

nn

El titulo y el texto de: Tiempo total de servicio: se encuentran eliminado.

nn

En el titulo y texto de: «Tiempo de vuelo»: eliminarn las palabras sinónimo (calzo a calzo).

nn

En el titulo: «Tripulante»; literal c) reemplazarn el texto: «Mecánico de a bordo»; por: «Mecánicon de vuelo», y, en el literal e) reemplazar el texto: «Auxiliarn de a bordo»; por:
n «Tripulante de cabina».

nn

En el título: «D.G.A.C.» Direcciónn General de Aviación Civil. Reemplazar el texto por eln siguiente: Dependencia adscrita a la Presidencia de la República,n la cual para los efectos de las regulaciones técnicasn de Aviación Civil (RDAC), ejercerá la autoridadn aeronáutica en la República del Ecuador; entiéndasen así mismo como todas las dependencias y representantesn adscritos a la mencionada dependencia.

nn

Agregar el titulo: Tiempo de vuelo – Helicópteros.-n Tiempo total transcurrido desde que las palas del motor comienzann a girar, hasta que el helicóptero se detiene completamenten al finalizar el vuelo y se paran las palas del rotor.

nn

Certifico: que es fiel copia del documento que reposa-en losn archivos de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.

nn

Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn nn

N0 CNAC-DAC-013/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,n ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo N0 004/97 de 22 de enero de’ 1997, publicado en el Registron Oficial N0 10, de 25 de febrero de 1997, aprobó incluirn las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, mediante Acuerdo N0 004/98, publicado en el Registron Oficial N0 267 de 3 de marzo de 1998, se realizó reformasn a las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil,n RDAC, Parte 021. «Procedimientos para la certificaciónn de productos y partes»;

nn

Que, es necesario mantener actualizadas las regulaciones técnicasn en lo referente a la Parte 021, en concordancia con las regulacionesn vigentes;

nn

Que, de acuerdo al articulo 7, numeral 5 de la Ley de Aviaciónn Civil vigente es atribución del Director General de Aviaciónn Civil: «Elaborar y presentar ante el organismo competenten los proyectos de reglamentos y regulaciones técnicas paran la aprobación correspondiente»;

nn

Que, mediante Resolución N0 12/2000 del 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial N0 38 del 17 de losn citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln la atribución del articulo 5, literal a) de la Ley den Aviación Civil para «aprobar, reformar y expedirn las regulaciones técnicas y normas de operación,n basadas en los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacionaln de Chicago;

nn

Que, mediante Resolución N0 02/23 de 22 de febreron del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn General de la misma; y,

nn

En uso de sus atribuciones constantes en los artículosn 1, literal a) de la Resolución N0 12/2000 y 8, literaln a) de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar las reformas a la Parte 021; las mismasn que constan como anexo y parte integrante de la presente resolución.

nn

ARTICULO 2.- Del cumplimiento y control de la presente resoluciónn encárgase a la Dirección General de Aviaciónn Civil, a través dé las correspondientes dependencias.

nn

ARTICULO 3.- La presente resolución y su anexo entraránn en vigencia a partir del 15 de junio del 2002, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito. 31 de mayo del 2002.

nn

f) Edmundo Baquero Madera, Cml. E.M.C. Avc., Director Generaln de Aviación Civil, Enc.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del H. Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

CERTIFICO que la presente resolución es fiel copian de la que reposa en los archivos de esta Secretaría yn que fue debidamente suscrita por los señores Cml. E.M.C.n Avc. Edmundo Baquero Madera, Director General de Aviaciónn Civil (E) y Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

Quito. 10 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz. Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

Reformas a la Parte 021.

nn

En la Parte 021, Sección 21.17 literal (a) numeraln 1 y literal (b): reemplazar el texto actual con el siguiente:

nn

(a) El solicitante de un certificado tipo deberá demostrarn que la aeronave, el motor de aeronave o la hélice en cuestión,n satisfacen:

nn

1. Los requisitos aplicables de acuerdo a lo establecido enn las partes 23, 25. 27, 29,31,33, 34, 35 y 36 de las FAR, lasn mismas que han sido adoptadas como Regulaciones Técnicasn de la Aviación Civil del Ecuador, RDAC Especiales quen son efectivos en la fecha de solicitud para ese certificado,n a menos que:

nn

i) Lo especifique de otro modo el Director General; o,

nn

ii) Sea requerido o elegido el cumplimiento de enmiendas efectivasn posteriores conforme a esta parte.

nn

2. Cualquier condición especial prescrita por el Directorn General;

nn

(b) Para aeronaves de clases especiales, incluyendo los motoresn y hélices instaladas en las mismas, (por ejemplo, dirigiblesn y otras aeronaves no convencionales), para la que los estándaresn de aeronavegabilidad no han sido emitidos bajo estas RDAC, losn requisitos aplicables serán los determinados en los requerimientosn de aeronavegabilidad contenidos en las partes 23, 25, 27, 29,n 31, 33 y 35; y aquellos otros requisitos contenidos en esta parten que sean encontrados apropiados por el Director General paran la aeronave y aplicables para el diseño tipo específico,n o aquellos criterios de aeronavegabilidad que el Director Generaln encuentre que proporcionan un nivel equivalente de seguridadn de dichas partes.

nn

Certifico: que es fiel copia del documento que reposa en losn archivos de la Secretaria del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.

nn

Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn nn nn

N0 CNAC-DAC-014/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,n ENCARGADO

nn

Considerando :

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo N0 004/97 de 2 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial N° 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó incluirn las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC):

nn

Que, es necesario actualizar las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil, RDAC, en lo referente a la Parte 39n «Directivas de aeronavegabilidad», en concordancian con las regulaciones vigentes;

nn

Que, es atribución del Director General de Aviaciónn Civil de acuerdo al artículo 7 numeral 5 de la Ley den Aviación Civil vigente: «Elaborar y presentar anten el organismo competente los proyectos de reglamentos y regulacionesn técnicas para la aprobación correspondiente»;

nn

Que, mediante Resolución N0 12/2000 del 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro oficial N° 38 del 17 den los citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln la atribución del articulo 5, literal a) de la Ley den Aviación Civil para «aprobar, reformar y expedirn las regulaciones técnicas y normas de operación,n basadas en los anexos al Convenio de Aviación Civil Internacionaln de Chicago;

nn

Que, mediante Resolución N0 02/23 de 22 de febreron del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn General de la misma; y,

nn

En uso de sus atribuciones constantes en los artículosn 1, letra a) de la Resolución N0 12/2000 y 8, letra a)n de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar las reformas a la Parte 39, seccionesn 39.13, 39.15 y 39.17; las mismas que constan como anexo y parten integrante de la presente resolución.

nn

ARTICULO 2.- Del cumplimiento y control de la presente resoluciónn encárgase a la Dirección General de Aviaciónn Civil, a través de las correspondientes dependencias.

nn

ARTICULO 3.- La presente resolución y su anexo entrarann en vigencia a partir del 15 de junio del 2002, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, 31 de mayo del 2002.

nn

f) Edmundo Baquero Madera, Cml. E.M.C. Avc., Director Generaln de Aviación Civil, Enc.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del H. Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

CERTIFICO que la presente resolución es fiel copian de’ la que reposa en los archivos de esta Secretaría yn que fimo debidamente suscrita por los señores Crnl. E.M.C.n Avc. Edmundo Baquero Madera, Director General de Aviaciónn Civil (E) y Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn nn

Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

Reformas a la Parte 039.

nn

Parte 039, Secciones 39.13, 39,15 y 39.17: reemplácesen los textos actuales con los siguientes:

nn

39.13 Directivas de Aeronavegabilldad.

nn

Las Directivas de Aeronavegabilidad y su listado respectivo,n aplicables a los productos utilizados en las aeronaves, deberánn encontrarse bajo la administración de cada operador paran su efectivo control y cumplimiento. Las Directivas do Aeronavegabilidadn para la administración y control, deberán ser obtenidasn mediante suscripción ante la autoridad aeronáutican del país de fabricación del producto, a fin den lograr su envío oportuno.

nn

39.15 Responsabilidad y control.

nn

La Dirección General de Aviación Civil del Ecuador,n verificará y controlará el cumplimiento de lasn Directivas de Aeronavegabilidad (AD), emitidas por la autoridadn aeronáutica del país de fabricación deln producto, a los operadores y talleres de mantenimiento aeronáuticon (TMAE).

nn

39.17 Distribución de las Directivas de Aeronavegabilidadn (AD).

nn

La Dirección General de Aviación Civil, en basen al estudio de los resultados de los accidentes aéreosn y/o análisis estadísticos de fallas, podrán emitir Directivas de Aeronavegabilidad, a fin de corregir discrepanciasn que afecten la seguridad de las aeronaves y equipos, en concordancian a lo establecido en la Sección 39.11 literales (b) y (e)n de esta parte.

nn

Certifico: que es fiel copia del documento que reposa en losn archivos de la Secretaria del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.

nn

Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn nn

N°n CNAC-DAC-015/2002

nn

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL,n ENCARGADO

nn

Considerando.

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo N0 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial N lo de 25 de febrero de 1997, aprobó incluirn las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, de acuerdo al Art. 7, numeral 5, de la Ley de Aviaciónn Civil vigente es atribución del Director General de Aviaciónn Civil: «Elaborar y presentar ante el organismo competenten los proyectos de reglamentos y regulaciones técnicas paran la aprobación correspondiente»;

nn

Que, es necesario actualizar las Regulaciones Técnicasn de Aviación Civil, RDAC, en lo referente a la Parte 43n «Mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucciónn y alteraciones», en concordancia con las regulaciones técnicasn vigentes;

nn

Que, mediante Resolución N0 12/2000 del 1 de marzon del 2000, publicada en el Registro Oficial N0 38 del 17 de losn citados mes y año, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil delegó al Director General de Aviación Civiln la atribución del articulo 5 literal a) de la Ley de Aviaciónn Civil para «aprobar, reformar y expedir las regulacionesn técnicas y normas de operación, basadas en losn anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional den Chicago;

nn

Que, mediante Resolución N0 02/23 de 22 de febreron del 2002, el Director General de Aviación Civil encargón la Dirección General de la institución al Subdirectorn General de la misma; y,

nn

En uso de sus atribuciones constantes en los artículosn 1, literal a) de la Resolución N0 12/2000 y 8, literaln a) de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar las reformas a la Parte 43; Secciónn 43.3 literales (b), (e), numeral 1, (f) y (g); Secciónn 43.7, literales (b), (e) y (e); y. el apéndice «B;n las mismas que constan como anexo y parte integrante dén la presente resolución.

nn

ARTICULO 2.- Del cumplimiento y control de la presente resoluciónn encárgase a la Dirección General de Aviaciónn Civil, a través de las correspondientes dependencias.

nn

ARTICULO 3.- La presente resolución y su anexo entraránn en vigencia a partir del 15 de junio del 2002. sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, 31 de mayo del 2002.

nn

f.) Edmundo Baquero Madera, Crnl. E.M.C. Avc., Director Generaln de Aviación Civil, Enc.

nn

f) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del E. Consejon Nacional de Aviación Civil.

nn

CERTIFICO que la presente resolución es fiel copian de la que reposa en los archivos de esta Secretaria y que fuen debidamente suscrita por los señores Crnl. E.M.C, Aya.n Edmundo Baquera Madera, Director General de Aviación Civiln (E) y Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil,

nn

Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario del Consejo Nacionaln de Aviación Civil.

nn

Reformas a la Parte 043.

nn

Parte 043, Sustitúyase el texto actual por el siguiente:

nn

43.3. Personas autorizadas a realizar mantenimiento, mantenimienton preventivo, reconstrucción y alteraciones; talleres aeronáuticosn autorizados a efectuar reparación mayor, alteraciónn mayor o reconstrucción de aeronaves:

nn

(a) Excepto como está previsto en esta secciónn ninguna persona puede dar mantenimiento, reconstruir, alterarn o realizar mantenimiento preventivo en una aeronave, estructuran de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo on parte componente a los que se aplica esta parte.

nn

Aquellos ítems cuya realización constituyenn una alteración mayor, reparación mayor, o mantenimienton preventivo, están indicados en el apéndice A;

nn

(b) El poseedor dé una licencia de mecánicon de mantenimiento, puede realizar mantenimiento, mantenimienton preventivo y alteraciones de acuerdo con lo indicado en las partesn 43 y 65 de las RDAC, una vez que demuestre ante la autoridadn su capacidad técnica operativa;

nn

(c) [Reservado];

nn

(d) Una persona que trabaja bajo la supervisión den un poseedor de una licencia de Mecánico puede realizarn el mantenimiento, mantenimiento preventivo y las alteracionesn que su supervisor le autorice a realizar, si el supervisor personalmenten observa el trabajo que está siendo hecho hasta el gradon necesario como para asegurarse que se lo está realizandon satisfactoriamente y que el supervisor está siempre enn el lugar de realización del trabajo para la consulta.n Sin embargo este párrafo no autoriza la realizaciónn de cualquier inspección requerida por la Parte 91 6 128n de esta RDAC o cualquier inspección realizada ‘despuésn de una reparación mayor o alteración;

nn

(e) 1. El poseedor de un certificado de Taller de Mantenimienton Aeronáutico Ecuatoriano (TMAE) puede realizar mantenimiento,n mantenimiento preventivo y alteraciones, de acuerdo con la Parten 145 de las RDAC, a excepción de lo especificado en eln literal (g) de esta sección.

nn

2, El poseedor de un certificado de Taller de Mantenimienton Aeronáutico puede realizar reparación y/o alteraciónn mayor, o reconstrucción de un modelo de aeronave o susn componentes de acuerdo con las partes 43 y 145 de esta RDAC solicitandon una categoría limitada para realizar dichos trabajos den acuerdo a lo especificado en la sección 145 (b) (3) den esta RDAC.

nn

(e) El poseedor de un certificado de explotador de transponen aéreo, emitido bajo las partes 128, 129 y 135 de las RDAC,n puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones,n como está previsto en las partes
n 128, 129 y 135;

nn

(f) El Director General de Aviación Civil, podrán autorizar a solicitud de las compañías de transporten aéreo ecuatoriano, el mantenimiento, mantenimiento preventivon y alteraciones a talleres de mantenimiento aeronáuticon certificados por la FAA de los Estados Unidos de Américan o por la JAA de la Unión Europea; y,

nn

(g) Un fabricante puede:

nn

1. Reconstruir o modificar una aeronave, motor de aeronave,n hélice o dispositivo fabricado por él de acuerdon a un certificado tipo o certificado de producción en vigencia.

nn

2. Reconstruir o modificar cualquier dispositivo o parte den aeronaves, motores de aeronaves, hélices, o dispositivosn fabricados por él según una Orden Técnican Estándar (OTE), una aprobación de fabricaciónn de Partes (PMA) o una especificación de proceso emitidan por el Director General.

nn

3. Realizar cualquier inspección requerida por la Parten 91 o Parte 128 de esta RDAC en una aeronave por él fabricada,n mientras se produzca de acuerdo a un certificado de producciónn vigente o según un Sistema de Inspección de Producciónn Aprobado (SIPA) y en vigencia para tal aeronave.

nn

En la Parte 043, Sección 43.7, sustitúyase eln texto actual con el siguiente:

nn

43.7. Personas autorizadas para aprobar el retorno al servicion de aeronaves, estructuras de aeronaves, motores de aeronaves,n hélices, dispositivos o partes componentes despuésn del mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucciónn o alteración:

nn

a) Excepto como está prescrito en esta sección,n ninguna persona, que no sea el Director General, puede aprobarn el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave,n motor de aeronave, hélice, dispositivo o parte componenten después que haya sido sometido al mantenimiento, mantenimienton preventivo, reconstrucción o alteración;

nn

b) El poseedor de una licencia de mecánico de primeran clase puede aprobar a una aeronave, estructura de aeronave, motor,n hélice, dispositivo, parte o componente para el retornon al servicio, cumpliendo con la Parte 65 de esta RDAC;

nn

c) El poseedor de un certificado de taller de reparacionesn aeronáuticas puede aprobar una aeronave, estructura den aeronave, hélice, dispositivo o parte componente paran retorno al servicio como está previsto en la Parte 145n de esta RDAC;

nn

d) Un fabricante puede aprobar para retomar al servicio cualquiern aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice,n dispositivo o parte componente en el cual el fabricante hayan trabajado bajo la Sección 43.3 (h) de esta RDAC. Sin embargo,n excepto para alteraciones menores, el trabajo deberá sern realizado de acuerdo con datos técnicos aprobados porn el Director General;

nn

e) Un poseedor de un certificado de Operador de Transporten Aéreo emitido bajo las partes 128, 129 y 135 de las RDAC,n que posee mi programa de mantenimiento aprobado por el Directorn General de Aviación Civil, puede aprobar el retorno aln servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor, hélice,n dispositivo, parte o componente como está previsto enn las partes 1286 135 de las RDAC; y,

nn

f) [Reservado]

nn

Parte 043, Sección 43.9, literal (a) numeral 1: Sustitúyasen el texto actual con el siguiente:

nn

Una descripción y referencia de datos aceptados porn el Director General de Aviación Civil, del trabajo realizado;

nn

En la Parte 43, Apéndice «B»: Sustitúyasen el texto actual con el siguiente:

nn

REGISTRO DI ALTERACIONES Y REPARACIONES MAYORES – FORM 337

nn

(a) Excepto lo indicado en los literales (b) y (d) de esten apéndice, todo taller de mantenimiento aeronáuticon certificado o cada persona que efectúe una reparaciónn o alteración mayor deberá:

nn

1. Completar la FORM 337 por triplicado.

nn

2. Entregar una copia firmada del formato al operador de lan aeronave quien conservará esta copia como registro permanenten de la aeronave.

nn

3. Enviar una copia del mencionado formato a la Direcciónn General de Aviación Civil, dentro de las siguientes 48n horas, después de la aprobación del retorno den la aeronave, estructura, motor, hélice o accesorio;

nn

(b) Para reparaciones mayores efectuadas de acuerdo a un manualn o especificaciones aceptables para la Dirección Generaln de Aviación Civil, un taller de mantenimiento aeronáuticon aprobada, puede en lugar de los requerimientos del literal (a)n efectuar lo siguiente:

nn

1. Usará la orden de trabajo del usuario cuya reparaciónn se está registrando.

nn

2. Entregará al operador de la aeronave una copia firmadan de la orden de trabajo y retener una copia duplicada por lo menosn 2 años, desde la fecha de aprobación al retornon al servicio de la aeronave, estructura, motor, hélicen o dispositivo.

nn

3. Entregar al operador de la aeronave la liberaciónn firmada por un representante autorizado del taller de mantenimienton aeronáutico e incorporar la siguiente información:

nn

i) Identificará la aeronave, la estructura, motor,n hélice o dispositivo.

nn

ii) Si es una aeronave identificará: tipo, modelo,n número de serie nacionalidad y marca de registro de lan misma y la ubicación del área reparada.

nn

iii) Si es una estructura, motor, hélice o dispositivo,n registrará el nombre del fabricante, nombre de la parte,n modelo y número de serie (en caso se aplique).

nn

4. Incluirá la siguiente declaración o similar:

nn

La aeronave, estructura, motor, hélice o dispositivon identificada al inicio fue reparada o inspeccionada de acuerdon con las regulaciones vigentes de la DGAC y está aprobadan para retornar al servicio.

nn

Los detalles pertinentes de la reparación, se encuentrann en los archivos de este taller de manteniendo aeronáutico,n bajo la orden N0

nn nn

Fecha:………………………..

nn

Firma:………………………….
n (firma del representante autorizado)

nn

Nombre del Taller de Mantenimiento Aeronáutico
n Certificado N0……………………..
n Dirección

nn

(c) Reservado;

nn nn

(d) Para tanques de combustible adicionales que son instaladosn en una aeronave dentro del compartimiento de pasajeros o en eln compartimiento de equipaje, la persona que realiza y la personan autorizada que aprueba el trabajo según la Secciónn 43.7 deberá completar una FORM 337 por triplicado. Unan copia del formato deberá ser colocada a bordo de la aeronaven tal como está especificado en la Sección 91.417n de la Parte 91 de las RDAC. Las copias de las formas restantesn deberán ser distribuidas de acuerdo al literal (a) numeralesn (2) y (3) según corresponda.

nn

Certifico: que es fiel copia del documento que reposa en losn archivos de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil.

nn

Quito, 10 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Agustín Vaca Ruiz, Secretario.

nn nn

No. 77-2001

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Quito, a 19 de marzo del 2001; las 16h00.

nn

VISTOS (16-00): El Contralor General del Estado deduce recurson de casación de la sentencia dictada por el Tribunal Distritaln No. 4 de lo Contencioso Administrativo en el juicio seguido porn Simón Zambrano Vinces en contra de la entidad representadan por el recurrente, sentencia en la cual, se declara la ilegalidadn de la resolución impugnada. Sostiene el recurrente quen en la sentencia impugnada se ha omitido la aplicaciónn de los siguientes artículos: 143 de la Constituciónn Política del Estado; 302, 306, 332 y 353 inciso terceron de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control; 119 inciso segundo del Código de Procedimienton Civil; 39, 355 ordinal cuarto y 1067 del Código Civil;n 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativan en concordancia con lo determinado en la Sección Terceran del Título I del Libro Segundo del Código Civil,n tampoco se ha tomado en cuenta lo previsto en el Capitulo I deln Título X de la Constitución Política deln Estado, infracciones que a su criterio han configurado faltan de aplicación de las normas de derecho en la sentencia,n causal que se encuentra señalada, en el numeral terceron del Art. 3 de la Ley de Casación. Durante el términon correspondiente con oportunidad de la calificación deln recurso, se estableció la competencia de la Sala paran conocerlo y resolverlo, presupuesto procesal que no ha variadon por lo que, habiendo concluido en este caso el trámiten establecido por la ley para el recurso de casación, han lugar a que se dicte sentencia a efecto de lo cual se hacen lasn siguientes consideraciones: PRIMERO.- Se sostiene en la sentencian impugnada que disponiendo el Art. 335 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control que toda resoluciónn que no cumpliere los requisitos señalados en los artículosn anteriores, la cual en el caso consiste en haber sido expedidan a mas de ciento ochenta, días a partir de la presentaciónn de los documentos justificativos de la glosa, adolece de unan imperfección legal que debe considerarse como denegaciónn tácita de las alegaciones del accionante y que por tanton confirman la glosa, pero que desde la vigencia del Art. 28 den la Ley de Modernización del Estado, la misma que es den carácter especial y que prevalece sobre cualquier otran que se le opusiere, el silencio en más de ciento ochentan días para emitir la resolución que confirma enn parte la glosa debe tenerse como aprobación de lo solicitado;n y por lo tanto resuelta a favor del reclamante (numeral séptimo).n SEGUNDO.- Es evidente que el Art. 28 de la Ley de Modernizaciónn cambió el efecto del silencio administrativo de negativon a positivo, con carácter general aplicable a todos losn casos, y también no es menos cierto que de acuerdo conn lo que enseña la doctrina y está ratificado porn la jurisprudencia, cualquier manifestación posterior den la administración luego de transcurrido el plazo paran que opere el efecto del silencio administrativo positivo no tienen trascendencia ni valor procesal alguno, ya que el silencio administrativon positivo crea un derecho autónomo cuya ejecuciónn puede ser demandado por el solicitante. Ahora bien, el Art. 335n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control establece expresamente que: «Las resolucionesn sobre glosas se expedirán en el plazo de ciento ochentan días contados desde el día hábil siguienten al de la notificación respectiva» y si bien es cierton de acuerdo al Art. 336 del mismo cuerpo legal que, si dichasn resoluciones no cumplieren los requisitos, señalados enn los artículos anteriores, o no se expidieren o notificarenn del plazo señalado, los interesados podrán considerarn este hecho como denegación tácita de sus alegacionesn y, consiguientemente, como confirmación de las glosasn pudiendo en tal caso interponer la acción que correspondan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ocurre quen esta norma, procedimental no es la única en la materia,n pues el Art. 353 del mismo cuerpo legal en el inciso terceron dispone que: «Si notificadas las glosas no se notificaren la resolución respectiva dentro de los cinco añosn posteriores a la notificación de las glosas, se entenderán también caducada la facultad del Contralor para dictarn resoluciones sobre tales glosas, que se tendrán en consecuencian como inexistentes». De las anteriores transcripciones, aparecen con claridad que ha querido la ley, en mérito de la economían procesal, conceder al administrado la facultad para poder reclamarn en vía contenciosa administrativa, lo que no se ha resuelton en sede administrativa luego de transcurridos ciento ochentan días de presentadas sus justificaciones de glosas, peron sin que esta facultad enerve o destruya la que tiene por su parten el Contralor para pronunciarse estableciendo cargos sobre glosasn notificadas hasta cinco años después de tal notificación,n situación ésta que es perfectamente concordanten en tratándose del efecto negativo del silencio administrativo,n pero que se toma absolutamente contradictoria si se pretenden dar efecto positivo al silencio del Contralor, pues en tal cason no solo que el Art. 28 de la Ley de Modernización deln Estado habría cambiado el efecto del Art. 336 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n sino que también habría dejado sin efecto la disposiciónn contenida en el Art. 335 de la ley, efecto este último,n que por más especial que fueren las disposiciones de lan Ley de Modernización del Estado, constituiría lan más extensiva de las interpretaciones de una norma legal,n interpretación extensiva que está expresamenten prohibida en tratándose de normas de derecho público,n naturaleza esencial tanto de la Ley de Modernización comon de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control. Por consiguiente ha de admitirse que no puede aceptarsen por lógica jurídica que se ha cambiado el efecton de la disposición del Art. 336 por el precepto contenidon en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado. TERCERO.-n Además es verdad que el Art. 143 de la Constituciónn Política del Estado que en su inciso segundo dispone que:n «Una ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánican ni prevalecer sobre ella ni siquiera a título de ley especial»n y la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control como su nombre lo indica tiene ese carácter.n La disposición transitoria vigésima segunda disponen que el Congreso Nacional, en el plazo de seis meses, determinarán las leyes vigentes que tengan la calidad de orgánicas,n atribución que con fecha 13 de febrero del 2001 ha sidon utilizada por el Congreso Nacional, mediante resoluciónn en la cual; ratificando lo constante en su nombre, resuelve quen por la materia de que trata la LOAFYC tiene este indudable caráctern de orgánica, por lo que de acuerdo con la normatividadn constitucional, sus disposiciones prevalecerían sobren las normas especiales de la Ley de Modernización del Estado.n CUARTO.- Lo anterior nos lleva a la evidente conclusiónn de que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo omitión considerar lo preceptuado en los artículos 143 de la Constituciónn Política del Estado y 353 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control, lo que evidentementen da fundamento al recurso permitiendo a la Sala entrar a conocern y resolver sobre el contenido de la sentencia, para dictar lan que en su lugar corresponda. QUINTO.- Examinada la sentencian tenemos que el numeral quinto se refiere al hecho de que el actorn logró desvanecer parte de las glosas pero que tales mediosn probatorios fueron insuficientes para justificar la totalidadn del monto establecido en contabilidad en el examen especial,n y el considerando sexto lamenta el que el accionante dejón pasar la oportunidad de interponer recurso de revisión,n omitiendo señalar que, al igual que el Contralor en seden administrativa, en vía jurisdiccional el Tribunal tienen plena facultad para conocer y resolver las justificaciones presentadas,n omisión que indudablemente constituye un error de derecho,n toda vez que en el libelo expresamente se pretende que, se declaren la ilegalidad de la- resolución impugnada, entre otrasn razones porque el actor en su calidad de Procurador Sindico,n no tenía las obligaciones que motivaron las glosas, porn lo que eran improcedentes las mismas en su contra. SEXTO.- Examinadosn los antecedentes que obran de autos, aparece que en la Resoluciónn DIRES 851 de 26 de noviembre de 1997, se establecieron los cargosn en contra del recurrente los cuales son objeto de la impugnaciónn de esta causa, señalándose como el fundamento deln primer cargo en estos términos: «…por cuanto comon autoridades municipales no exigieron el cumplimiento de su totalidadn de las disposiciones constantes en la ordenanza municipal den 30 de septiembre de 1992; para que la Empresa Eléctrican de Manabí EMELMANABI, remita a la Dirección Financieran del Municipio de Manta, los correspondientes listados de distribuciónn de la facturación en forma trimestral o mensual con eln detalle de lo recaudado por concepto de la tasa de recolecciónn de basura, situación que no permitió a los funcionariosn de la Municipalidad comprobar, liquidar y efectuar los reclamosn en forma documentada y oportuna -a EMELMANABI, incumpliendo lan disposición del articulo sexto de la referida ordenanza;n así como la autorización y en la suscripciónn de los convenios con EMELMANABI, sin proteger los derechos den la Municipalidad causando a la misma perjuicio por el valor materian de la glosa» (fjs. 2) situación que es ampliada enn el numeral primero de las conclusiones que corre a fjs. 7 den autos. En base de tales fundamentos se confirma una glosa solidarian por s/. 456’098.334,44 en contra del Alcalde los Concejales yn el Procurador Sindico de la Municipalidad. Igualmente en el lit.n c) de la aludida resolución se establece tambiénn otra glose, por no continuar con la acción coactiva quen iniciaron en los meses de agosto septiembre de 1992 en contran de cinco contribuyentes denominados por la Municipalidad comon Grupo Medranda, razón por la cual, hasta la culminaciónn del examen se mantuvo en la cantidad materia de la observaciónn refiriéndose luego que no se ha ingresado ni el vehículon ni las letras de cambio que aseguran el cumplimiento del convenion por lo que, se confirma una glosa de s/. 101’892.932,73, disponiéndosen al final de la resolución la elaboración de losn correspondientes títulos de crédito que se indican.n SEPTIMO.- El Art. 6 de la ordenanza municipal de 30 de septiembren de 1992, publicada en el Registro Oficial No. 71 de 23 de noviembren del mismo alío, textualmente dispone: «Base Imponiblen y Tarifa: La base imponible para la determinación de lan lasa es el 10% mensual del monto total que los usuarios del servicion eléctrico deberán satisfacer mensualmente a lan Empresa Eléctrica, EMELMANABI La Empresa Eléctrican EMELMANABI será el agente de retención del Municipion de Manta de los valores que por concepto de recaudaciónn se cobrasen, dinero éste que deberá ser depositadon a más tardar el día quince, de cada mes en el Bancon Central de la ciudad de Manta en la cuenta de la Municipalidadn de este cantón, debiendo el mismo día entregarsen al Tesorero Municipal el comprobante sellado del depósiton efectuado. Igualmente la Empresa Eléctrica EMELMANABIn mensualmente remitirá a la Dirección Financieran del Municipio de Manta los diferentes listados de distribuciónn de la facturación por bloques de consumo trimestralmenten el detalle total de lo recaudado por concepto de esta lasa».n Del texto transcrito aparece la obligatoriedad del agente den retención EMELMANABI a más de efectuar el depósiton enviar el comprobante así como los diferentes listadosn de distribución de la facturación por bloques den consumo trimestralmente. Por otra parte en la Ley de Régimenn Municipal en el inciso cuarto Art. 185 se dice que: «Lan asesoría jurídica consiste en el estudio de losn problemas legales relacionados con la Municipalidad, en la revisiónn de los contratos y proyecto de nominas legales, en la codificaciónn de las mismas en la asistencia al nivel directivo en los juiciosn que se relacionan con la Municipalidad y en emitir dictámenesn legales sobre los asuntos que debe conocer la administración»;n siendo así que el Procurador Sindico Municipal conformen el inciso quinto del mismo artículo es el Jefe de la Asesorían Jurídica, y tendrá junto con el Alcalde o el Presidenten del Concejo, la representación judicial y extrajudicialn de la Municipalidad; en tanto que