Miércoles, 20 de septiembre de 2006 – R. O. No. 360
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR
Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el:
REGISTRO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Año I — Quito, miércoles 20 de septiembre del 2006 No. 360
Administración del Sr. Dr. Alfredo Palacio Gonzáles
Presidente Constitucional de la República
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Dr. VICENTE NAPOLEON DAVILA GARCIA
DIRECTOR
SUMARIO
FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:
27-1258 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica (le Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público……………………………………….3
27-1259 Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación.4
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR
SOCIAL:
0236 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la «Coordinadora Andina del Migrante», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.4
0714 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ILENCOOP Ltda., constituida por los trabajadores dependientes, subordinados y relacionados con la Compañía ILENSA EMA, domiciliada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura…………………………………………4
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0017 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Comunidad Cristiana Verbo de Lago Agrio, ubicada en el barrio Unión y Progreso, parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos…………6
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:
– Memorando de Entendimiento entre la República de Indonesia y la República del Ecuador para la Cooperación en los Sectores Energético y Minero……………………21
CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA
ECUATORIANA:
017 Referente a Impresora Data-Card Mod DC 280………………………………………………22
CIRCULARES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGEC2006-0007 A las entidades beneficiarias de donaciones de impuesto a la renta….28
NAC-DGEC2006-0008 A las aerolíneas o agencias de carga autorizadas………………………..28
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO:
EXTRACTO:
– La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de sentencia de 24 de junio del 2005, dentro del caso Acosta Calderón, determinó la responsabilidad internacional del Estado Ecuatoriano por violación de derechos humanos y ordenó varias medidas de reparación del daño causado a la víctima……………………………………29
REGULACIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
131-2006 Créditos externos al sector privado…………..35
132-2006 Comisión y tasas por servicios………………..37
RESOLUCIONES:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:
PLE-TSE-5-31-8-2006 Refórmase el Reglamento para la integración y funcionamiento de las juntas receptoras del voto, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 293 de 16 de junio del 2006………………………………38
PLE-TSE-6-4-9-2006 Expídese el Instructivo para la designación de coordinadores de recintos electorales………………………………… 39
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:
75-2006 Aniceto Lapo Calva y otra en contra de Juan José Arrobo y otra…………………………42
76-2006 Jorge Washington Toledo Reyes y otra en contra de Guillermo Ovidio Robles López y otros…………………………………………………43
77-2006 Julio César Cárnica Orellana y otra en contra de Jaime Edison Bayas Campos y otra……………………………………………………………………………………………………45
78-2006 Carlos Humberto Ayala Vega en contra de Ángel Gustavo Silva Brito y otros………..46
79-2006 Douglas Rafael Estrada Morales en contra del Fondo de Inversión Social – FISE……47
80-2006 María Piedad Jiménez Yandún en contra de Laura Beatriz Reimers Redfn y otro……51
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Babahoyo: Que reforma a la Ordenanza de impuesto a las utilidades en la compra – venta de predios urbanos y plusvalía…………………………………………………52
– Guantón San Francisco de Puebloviejo: Que expide la modificación a la Ordenanza modificada de ocupación de la vía pública…………………………………………….53
– Gobierno Municipal de Guamote: Que regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.54
– Gobierno Municipal de Guamote: Que regula la siembra y explotación del bosque.63
<< Ir a sumario
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINIS-TRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO».
CODIGO: 27-1258.
AUSPICIO: H. ROLO SANMARTIN IÑIGUEZ.
COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
FECHA DE
INGRESO: 15-08-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-08-2006.
FUNDAMENTOS:
En la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se compendia un conjunto de normas que regulan el servicio civil y la carrera administrativa en las entidades del sector público, así como lo referente a la unificación y homologación de las remuneraciones e indemnizaciones del sector público y de las entidades de derecho privado en las que, las instituciones del Estado tenga una participación mayoritaria de recursos públicos.
OBJETIVOS BASICOS:
Lamentablemente en la misma ley se establecieron exclusiones de varias instituciones del sector público y posteriormente se eliminaron otras, generando así una serie de privilegios, incluso violando disposiciones constitucionales. Existen instituciones que abusando de su autonomía mantienen privilegios y han cometido irregularidades, todo lo cual es indispensable eliminar.
CRITERIOS:
En la Constitución Política de la República, en su artículo 23, numeral 3, se establece que todas las personas son iguales ante la ley, por tanto, tienen los mismos derechos, libertades y oportunidades; en consecuencia, no hay ecuatorianos de primera ni de segunda categoría. Como tampoco se puede establecer privilegios para un determinado números de ecuatorianos.
f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.
<< Ir a sumario >>
CONGRESO NACIONAL
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
NOMBRE: «ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVA-CION».
CODIGO: 27-1259.
AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO SALGADO.
COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.
FECHA DE
INGRESO: 15-08-2006.
FECHA DE
DISTRIBUCION: 18-08-2006.
FUNDAMENTOS:
El conocimiento es fuente de riqueza y de bienestar. El conocimiento científico, desde fines del siglo pasado e inicios del presente, ha tenido un desarrollo inusitado. Se ha constituido en la base de enormes fortunas para las empresas transnacionales de la electrónica, de la biotecnología, de la genética, etc., que han utilizado en su beneficio los últimos aportes de las ciencias básicas. Esto se ha logrado con la inversión de grandes cantidades de dinero tanto del Estado como del sector privado de los países desarrollados.
OBJETIVOS BASICOS:
En el Ecuador se ha postergado de manera irresponsable el desarrollo del conocimiento científico, por lo que es necesario dar viabilidad jurídica a los preceptos constitucionales, a través de la elaboración de leyes que, como en el caso de la ciencia y la tecnología son de suma urgencia. Tanto más si se han dictado normas que prometen un incremento al presupuesto para la investigación científica.
CRITERIOS:
El Estado no ha pasado de declaraciones líricas sobre tan importante tema. Incluso se han incumplido expresas normas constitucionales que le obligan a fomentar la ciencia y la tecnología, a fin de mejorar la productividad, competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y satisfacer las necesidades básicas de la población, y crear una infraestructura física científica y tecnológica.
f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.
<< Ir a sumario >>
No. 0236
Dr. Rubén Alberto Barberán Torres
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
Que, según los Arts. 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339, de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
Que, mediante nota N° 11683 ATJ-2006 de 21 de marzo del 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su criterio técnico suscrito por el Dr. Marcelo Vásquez Bermúdez, Asesor Técnico Jurídico, establece que si es procedente la concesión de la personería jurídica de la «COORDINADORA ANDINA DEL MIGRANTE»;
Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N° 1237-DTAL-PJ-JVG-2006 de junio 12 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del Estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la «COORDINADORA ANDINA DEL MIGRANTE», con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005; y,
En ejercicio de las facultades legales,
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la «COORDINADORA ANDINA DEL MIGRANTE», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna:
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:
Art. 3.- Disponer que la COORDINADORA, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la COORDINADORA y al Director General, como su representante legal.
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la COORDINADORA y de éste con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 145, de septiembre 4 de 1997.
Publíquese de conformidad con la ley.
Dado en Quito, a 26 de julio del 2006.
f.) Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Ministro de Bienestar Social.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Jefe de Archivo.- 28 de julio del 2006.
<< Ir a sumario >>
No. 0714
Dr. Atahualpa Medina
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL RURAL Y URBANO MARGINAL
Considerando:
Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentación correspondiente a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito ILENCOOP LTDA., constituida por los trabajadores dependientes, subordinados y relacionados con la Compañía ILENSA EMA, domiciliada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, para que apruebe el estatuto;
Que, el coordinador jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, con memorando No. 027-CJ-LGST-IMP-2006, de 26 de enero del 2006, emite informe favorable para la emisión de la personería jurídica. Estatuto que para su plena vigencia ha sido modificado;
Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 012-DNC-JLT-IMP-2006, de 26 de enero del 2006, solicita la aprobación del estatuto y su constitución legal;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 154 de la Ley de Cooperativas y el artículo 121 literal a), de su reglamento general, corresponde al Ministerio de Bienestar Social a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar los estatutos de las cooperativas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delega al Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, otorgar personería jurídica a las cooperativas; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativas,
Acuerda:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito ILENCOOP LTDA., constituida por los trabajadores dependientes, subordinados y relacionados con la Compañía ILENSA EMA, domiciliada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, la que no podrá apartarse de las finalidades específicas, para las cuales se constituyó, ni operar en otra clase de actividades que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevenciones señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILENCOOP LTDA.
TITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES
Art. 1.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito ILENCOOP LTDA., está constituida por trabajadores dependientes, subordinados y relacionados con la Compañía ILENSA EMA.
Art. 2.- El domicilio principal de la cooperativa, será la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, pero podrá establecerse sucursales en otras ciudades del país, previa notificación de la entidad a la Dirección Nacional de Cooperativas, acompañando los respectivos documentos justificativos.
Art. 3.- El tiempo de duración de la cooperativa será ilimitado; sin embargo, podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, en la forma que establece la Ley de Cooperativas y este estatuto.
Art. 4.- Son fines de la cooperativa los siguientes:
a) Promover la cooperación económica y social entre sus socios;
b) Recibir los aportes que se efectúen para la caja social;
c) Otorgar créditos a sus asociados, procurando que los mismos sean dedicados a inversiones de beneficio social;
d) Proporcionar a sus asociados mayor capacitación en lo económico y social, mediante una adecuada educación cooperativista;
e) Realizar las operaciones de crédito que autorice la ley y su reglamento, los presentes estatutos y los reglamentos afines de las cooperativas; y,
f) Fomentar los lazos de solidaridad y compañerismo entre los asociados.
TITULO II
PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA COOPERATIVA
Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades de conformidad con los siguientes principios:
a) El ingreso y retiro será voluntario sin discriminación social, política, religiosa o racial;
b) Sus miembros gozarán de igual derecho a voto y participación en las decisiones relacionadas con la cooperativa;
c) Los aportes de capital recibirán la tasa de interés que establezca el Consejo de Administración, de conformidad con las disposiciones que para el efecto fueren establecidas legalmente;
d) La distribución de excedentes se hará entre los socios en proporción a las transacciones realizadas con la cooperativa; y,
e) La cooperativa organizará programas de beneficio social y de educación para sus socios y para el público.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Para ser socios se requiere:
a) Presentar una solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración;
b) Estar domiciliado en la República del Ecuador, o ser residente en el exterior, debidamente representado por un socio de la entidad con poder especial;
c) Pagar los certificados de aportación de conformidad al presente estatuto;
d) Pagar la cuota de ingreso fijada por el Consejo de Administración; y,
e) Cumplir con los requisitos que establecen la ley y reglamento de la cooperativa.
Art. 7.- El Consejo de Administración resolverá sobre la admisión de socios.
Art. 8.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Realizar las operaciones de crédito contempladas en el respectivo reglamento de la cooperativa;
b) Ser elegido representante o estar representado en las asambleas de la cooperativa;
c) Elegir y ser elegido para cargos administrativos;
d) Participar de todos los beneficios que otorgue la cooperativa y decidir, en asamblea, a través de sus representantes, sobre la formación y distribución de los excedentes que ella genere;
e) Fiscalizar la gestión económica de la cooperativa, a través de la asamblea general y del Consejo de Vigilancia; y,
f) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto e iniciativa que tenga por finalidad el mejoramiento de la cooperativa.
Art. 9.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cubrir puntualmente sus créditos para con la cooperativa;
b) Desempeñar con corrección y pulcritud los cargos para los cuales fueron elegidos;
c) Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales sean convocados;
d) Acatar las disposiciones de la Ley, Reglamento General de Cooperativas, estos estatutos y los reglamentos que determine la Cooperativa Ahorro y Crédito ILENCOOP LTDA.; y,
e) Acatar las resoluciones de la asamblea general y de los consejos de Administración y de Vigilancia, siempre que éstas hubieren sido tomadas legalmente.
Art. 10.- La calidad de socio se pierde por las siguientes causas:
a) Por retiro voluntario;
b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio;
c) Por exclusión, expulsión; y,
d) Por fallecimiento.
Art. 11.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar el retiro cuando el pedido proceda por confabulación o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de exclusión y/o expulsión por el Consejo de Administración o por la asamblea general.
Art. 12.- La fecha en que los socios presenten la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, determinará la pérdida de su calidad de socio. Si dentro de 15 días de presentada la solicitud de retiro ante Consejo de Administración, éste no decide nada sobre ella, se entenderá tácitamente aceptada.
Art. 13.- En el caso de pérdida de alguno o varios de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta días, cumpla con el requisito o requisitos perdidos y si no lo hiciere, dispondrá su separación ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.
Art. 14.- En caso de retiro o sesión de la totalidad de los certificados de aportación, automáticamente quedará el socio separado de la cooperativa y se ordenará la liquidación de los haberes que le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 15.- La exclusión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o por la asamblea general en los siguientes casos:
a) Por infringir, en forma reiterada, las disposiciones constantes en la Ley y Reglamento General de Cooperativas como en el presente estatuto siempre que no sea motivo de exclusión por expulsión;
b) Por realizar actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;
c) Por mala conducta notoria o por cometer delitos contra la propiedad, el honor, la dignidad o la vida de las personas; y,
d) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros.
Art. 16.- La expulsión de un socio será acordada por el Consejo de Administración o por la asamblea general, en los siguientes casos:
a) Por agresión de obra y/o palabra a los dirigentes de la cooperativa siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;
b) Por la ejecución de actos desleales que vayan en perjuicio de los fines de la cooperativa así como por ejecutar acciones disociadoras en perjuicio de la misma;
c) Por realizar operaciones ficticias o dolosas en perjuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros, o por malversaciones de los fondos de la entidad; legalmente comprobadas; y,
d) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotación o de engaño.
Art. 17.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan, por cualquier concepto, serán entregados a quien haya designado como beneficiario o a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.
Art. 18.- El Consejo de Administración o la asamblea general, antes de resolver sobre la exclusión y/o expulsión de un socio, notificará a éste para que presente todas las pruebas a su favor relacionadas con los motivos que se le inculpen.
Art. 19.- La persona que perdiere la calidad de socio, por cualquier motivo, de conformidad con la ley, tendrá derecho que la cooperativa le reembolse los siguientes valores: sumas pagadas por certificados de aportación y depósitos de ahorro, intereses acumulados y los excedentes sociales hasta el momento de ser aprobado su retiro, exceptuándose la reserva y la cuota de admisión y lo que señalen los presentes estatutos y la Ley de Cooperativas.
Antes de efectuar cualquier reembolso, el Gerente deducirá cualquier deuda y obligación que el socio tenga pendiente con la cooperativa.
En caso de fallecimiento del socio sus herederos tendrán el indicado derecho.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO, CAPITAL SOCIAL, CERTIFICADO DE APORTACION, RESPONSABILIDAD
Art. 20.- El capital inicial de la cooperativa es de quince mil dólares, dividido en mil quinientos certificados de aportación de diez dólares cada uno. Cada socio suscribe 50 certificados de aportación de los cuales pagan el 50% a la firma del acta constitutiva y el otro 50% pagarán a doce meses plazo contados desde la fecha de inscripción de la Cooperativa en la Dirección Nacional de Cooperativas.
Art. 21.- Los certificados de aportación serán emitidos en libros talonarios numerados y firmados por el Presidente y Gerente de la cooperativa. Se podrán emitir títulos por cualquier número de certificados de aportación, debiendo constar su numeración y el nombre del titular de dicho certificado.
Art. 22.- El capital social se destinará al cumplimento de los fines de la cooperativa. Los que dieren o autorizaren empleo en fines distintos serán solidariamente responsables por los perjuicios que pudieren resultar para los asociados o para terceros.
Art. 23.- Los certificados de aportación cuyo valor nominal es de diez dólares son indivisibles y serán transferibles sólo entre socios o a favor de la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.
Art. 24.- Las transferencias de los certificados de aportación o la devolución de las aportaciones se harán previa solicitud escrita firmada por los interesados, dirigida al Presidente del Consejo de Administración. Aceptada por el Consejo, la gerencia realizará el endoso tanto en el certificado de aportación como en el talonario y libro respectivo o devolverá el valor que corresponda a las aportaciones, cancelando los certificados emitidos.
Art. 25.- La responsabilidad económica de cada socio queda limitada a las aportaciones pagadas, debidamente contabilizadas como tales.
Art. 26.- Los certificados de aportación ganará el interés anual que fije el Consejo de Administración, pagadero de los excedentes netos de la cooperativa, según el balance general del cierre del respectivo ejercicio económico. El interés se calculará a partir del mes siguiente en que se efectuó el depósito, siempre y cuando no se le haya retirado antes del término del ejercicio económico.
Art. 27.- El Consejo de Administración tiene derecho a exigir que los socios notifiquen con treinta días de anticipación, como mínimo, la intención de retirar la totalidad de los depósitos de aportación. Ningún socio podrá retirar sus depósitos de ahorros y aportaciones, en proporción mayor al saldo total de sus obligaciones para con la cooperativa, sea en calidad de prestatario, endosante, codeudor o fiador, salvo que el Consejo de Administración otorgue su consentimiento por escrito.
Art. 28.- El ejercicio económico estará comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. Los balances serán semestrales.
DE LOS DEPOSITOS Y PRESTAMOS
Art. 29.- Los socios podrán ahorrar en depósitos a la vista o a plazo fijo. Los depósitos a la cuenta ahorros a la vista, pueden ser retirados libremente en las horas laborales de la cooperativa. Los depósitos a plazo fijo o a la vista, percibirán el interés que determine el Consejo de Administración, los mismos que en ningún caso contravendrán las disposiciones que para el efecto fueren dictaminadas legalmente.
Art. 30.- Los préstamos se harán exclusivamente a los socios con fines productivos o providentes. Se entiende por fines productivos los que tienen por objeto el fomento de actividades lícitas, de trabajo de los socios; y, providentes, los encaminados a satisfacer necesidades personales de los socios o sus familiares dependientes de ellos, debidamente justificados.
Art. 31.- Tendrá derecho a solicitar préstamos aquellos socios que:
a) Se encuentren al día en sus obligaciones para con la cooperativa;
b) Los que habiendo obtenido un préstamo anterior, hayan cumplido con su pago obligación;
c) Los que tengan saldos pendientes de préstamo anteriores y se les presenten casos urgentes comprobados, el Consejo de Administración y la Comisión de Crédito resolverán lo pertinente
Art. 32.- Las solicitudes de crédito se presentarán al Gerente de la cooperativa, en el formulario previsto por la cooperativa.
Art. 33.- La asamblea general, aprobará anualmente la propuesta del Consejo de Administración, el Plan General de Préstamos para el ejercicio económico siguiente.
Art. 34.- El tipo de interés fijará el Consejo de Administración dentro de los límites establecidos por la ley y reglamento de la materia y las resoluciones de los organismos competentes.
Art. 35.- Los prestatarios no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar la garantía otorgada y su trasgresión dará derecho a la cooperativa para dar por vencidos los plazos y exigir el pago total, en forma inmediata, de las sumas adeudadas, más los intereses y costos correspondientes.
Art. 36.- Las transacciones de los asociados con la cooperativa se registrarán en una libreta preparada para el efecto, que debe permanecer en poder de los socios.
No se realizará ninguna transacción sin la presentación de esta libreta; su pérdida debe ser informada al Gerente para la emisión de un duplicado. Los socios pueden comprobar los asientos de sus libretas con el estado de cuentas en los correspondientes registros contables de la cooperativa.
Art. 37.- La cooperativa podrá compensar los depósitos de ahorro o de otra naturaleza y las aportaciones de los asociados con las obligaciones que éstos hayan contraído para con aquella.
Art. 38.- No podrán ser garantes los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, o los funcionarios o empleados de la cooperativa en las operaciones de crédito solicitadas por los socios.
Art. 39.- Los miembros de los citados consejos no podrán obtener préstamo en exceso del monto de sus certificados de aportaciones, a menos que sus solicitudes sean aprobadas por las dos terceras partes de los miembros de los consejos reunidos en sesión especialmente convocada para ese fin.
Art. 40.- Los asociados que ocupen cargos directivos no podrán retirar sus aportaciones mientras se encuentren en el desempeño de sus cargos, sin autorización del Consejo de Administración.
Art. 41.- Toda documentación relacionada con las operaciones entre los socios y la cooperativa tendrá el carácter de confidencial.
BALANCES RESERVAS Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES
Art. 42.- El Consejo de Administración, someterá a la aprobación de la asamblea general de socios, el balance general anual, los estados financieros, los informes del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y del Gerente, relacionados con los resultados económicos de la cooperativa y proporcionará todos los documentos que sean necesarios para mayor claridad y entendimiento de los socios. Estos informes estarán firmados por los funcionarios correspondientes.
Art. 43.- El balance, los estados financieros y los inventarios, acompañados de los documentos correspondientes, se pondrán a disposición del Consejo de Vigilancia, por lo menos quince días antes de la fecha que deba efectuarse la asamblea general, a fin de que los examinen y hagan las comprobaciones que juzgaren necesarias.
Art. 44.- Los estados financieros y el balance general deben estar a disposición de los asociados, por lo menos ocho días antes de la fecha en que se llevará a cabo la asamblea general anual.
Art. 45.- Previamente al reparto de excedentes se deducirán del beneficio bruto los gastos de administración de la cooperativa, los de amortización de deuda, depreciación de equipos, maquinaria y muebles en general, y los intereses de los certificados y depósito de ahorro.
Art. 46.- El excedente o sobrante neto, una vez hechas las deducciones indicadas en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma:
a) No menos del 20% para constituir y aumentar cada año el fondo de reserva legal;
b) El 5% para educación y promoción cooperativista, porcentaje que podrá ser aumentado por la asamblea: el 5% para el Bienestar Social y otras reservas que determinará la asamblea general;
c) El 10% y 5% para bonificación a los empleados que estuvieran amparados por el Código Laboral, exceptuándose a los que, por su naturaleza tuvieren relación de asociados, conforme señala el artículo 137 de la vigente Ley de Cooperativas; y,
d) El saldo se repartirá entre los socios de conformidad con la ley o de acuerdo con la resolución de la asamblea general.
Art. 47.- La asamblea general puede crear otros fondos especiales, a propuesta del Consejo de Administración.
TITULO V
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 48.- La cooperativa estará dirigida y administrada por:
a) La Asamblea General de Socios;
b) Consejo de Administración;
c) Consejo de Vigilancia;
d) Gerente; y,
e) Comisiones especiales.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 49.- La asamblea general, es la autoridad máxima de la cooperativa y representa a la totalidad de sus asociados. Sus resoluciones obligan a los socios ausentes y presentes, siempre que hayan sido aprobadas en la forma establecida por el estatuto. A la asamblea general, le corresponde las atribuciones contempladas en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presente estatuto.
Art. 50.- La asamblea general ordinaria y extraordinaria, se reunirá con los socios y/o a través de sus representantes, las veces que sean necesarias, pero son obligatorias por lo menos dos asambleas generales ordinarias, que se reunirán durante el mes posterior del balance semestral, en el sitio, día y hora que designe el Consejo de Administración. En la primera asamblea general ordinaria de cada año se examinará obligatoriamente la gestión administrativa de la cooperativa, el balance general, la distribución de excedentes netos y se elegirán a los consejos de Administración y de Vigilancia que corresponda designar, además se establecerán las pautas económicas generales para el ejercicio del nuevo año.
Art. 51.- La elección de consejos, se hará por votación secreta de acuerdo con el reglamento pertinente, debiéndose elegir los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes y miembros del Consejo de Vigilancia y sus suplentes. No podrán ocupar los puestos directivos de la entidad, las personas que tengan entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y quienes tuvieren obligaciones vencidas para con la cooperativa;
Art. 52.- Corresponde, además, a la asamblea general:
a) Reformar el estatuto de la cooperativa;
b) Autorizar la enajenación de los bienes raíces de la cooperativa;
c) Acordar la disolución de la cooperativa a su fusión con una o varias cooperativa, lo que solo podrá realizarse con instituciones de igual finalidad y legalmente constituidas;
d) Conocer las reclamaciones contra los consejos para hacer efectivas las responsabilidades que por ley les corresponde;
e) Incorporarse a los organismos de integración que por ley le correspondan y a aquellos que por convenir a los intereses de la organización así lo decidiere la asamblea general;
f) Conocer los balances o estados financieros semestrales y aprobarlos u observarlos;
g) Remover al Gerente y otros funcionarios administrativos con causa justa; y,
h) Autorizar la emisión de certificados de aportación.
Art. 53.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria o extraordinaria se realizará mediante comunicación dirigida al domicilio que tenga registrado en la cooperativa el socio y/o, a su lugar de trabajo, por lo menos con ocho días de anticipación.
Art. 54.- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por propia iniciativa del Presidente de la cooperativa o a pedido del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente o de la tercera parte de los socios.
Además, se estará a lo que dispone el Art. 29 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.
Art. 55.- En las asambleas generales, los socios tendrán derecho únicamente a un voto; el socio podrá hacerse representar por otro socio, mediante carta poder, dirigida al Presidente de la cooperativa. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos y solo serán tratados los asuntos que figuren en el orden del día. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 56.- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán legalmente constituidas con la asistencia de la mitad más uno de los socios. Si no hubiere quórum, una hora después de la fijada se constituirá el quórum con el número de socios asistentes, siempre que así se hubiere especificado en la convocatoria.
Art. 57.- Los socios tendrán derecho a ser elegidos miembros de los consejos cuando estén al día en todos sus compromisos con la cooperativa.
Art. 58.- Se dejará constancia en actas de las resoluciones que se aprueben en las asambleas generales. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 59.- El Consejo de Administración es responsable de la Dirección General de la Cooperativa. Estará integrado por tres miembros titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por la asamblea general ordinaria. Los miembros del Consejo de Administración durarán por período de un año, y continuarán en funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazados.
Art. 60.- El Consejo de Administración se constituirá dentro de los ocho días siguientes a su elección, y de su seno elegirá anualmente a su Presidente.
Art. 61.- Los suplentes reemplazarán definitivamente al miembro principal que cesare en el cargo antes del término de su mandato. Actuarán los suplentes en el orden en que fueron elegidos, por el tiempo que faltare cumplir con su ejercicio al reemplazado.
Art. 62.- Las resoluciones de este organismo se tomarán por mayoría de sus integrantes. El Presidente de este organismo, tendrá voto dirimente, en el caso de empate.
Art. 63.- El Consejo de Administración sesionará por lo menos mensualmente previa convocatoria del Presidente. Sesionará además extraordinariamente, cada vez que así disponga el Presidente o solicite por escrito, dos de sus miembros. La convocatoria deberá hacerse mediante comunicación, y/o por los medios más adecuados por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, indicando el día, la hora y el lugar.
Art. 64.- Cualquier miembro del Consejo de Administración que no asista a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones debiendo ser reemplazado en la forma previa según el Art. 61 de este estatuto.
Art. 65.- Las vacantes que se produjeren en el Consejo de Administración, luego de aplicarse lo prescrito en los Arts. 61 y 64 podrán ser cubiertas por el mismo Consejo excepcionalmente y por acuerdo mayoritario con socios de la cooperativa que será nombrados en forma provisional y con la obligación de someter los nombramientos a la decisión de la asamblea general, en su próxima reunión.
Art. 66.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Designar de entre sus miembros, al Presidente;
b) Designar los miembros de la comisión: de crédito, de servicios especiales, y otras que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales;
c) Nombrar y separar con causa justificada al Gerente y demás empleados de la cooperativa fijarles sus remuneraciones y confiarles los poderes necesarios para el ejercicio de sus respectivos cargos;
d) Administrar los fondos sociales, determinando su inversión, previo informe del Gerente y en armonía con las políticas generales de la asamblea;
e) Contraer obligaciones y gravar bienes y derechos de la cooperativa hasta el monto que le hubiere autorizado la asamblea general de socios, para lo que se deberá dar cumplimiento de las correspondientes disposiciones legales;
f) Establecer las normas sobre el monto máximo, intereses, plazos y garantía de los préstamos, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 34 a este estatuto;
g) Disponer la adquisición de bienes necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa; siempre que para ello se diere fiel cumplimiento a lo que legalmente se encuentra establecido;
h) Vigilar las cobranzas de los préstamos y declarar con cargo al fondo de reserva respectivo los préstamos incobrables;
i) Designar el banco o bancos en los que la cooperativa deberá depositar sus fondos;
j) Gestionar, contratar o adquirir los medios, equipos y más elementos necesarios para los servicios de la cooperativa con sujeción a las normas legales vigentes;
k) Dictar normas contables y financieras para la mejor administración y control de la cooperativa;
l) Disponer la convocatoria de asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
m) Presentar anualmente a la asamblea general el informe, balance general y demás documentos en este estatuto;
n) Decidir sobre la admisión, separación o renuncia de los asociados;
o) Recomendar a la asamblea general la distribución de excedentes así como el plan de préstamos e inversión de los fondos de educación y bienestar social;
p) Determinar la naturaleza y monto de la fianza que deben rendir el Gerente General y los funcionarios de la cooperativa que manejen fondos de ella;
q) Reemplazar a uno de sus miembros que por alguna razón cesare en sus funciones antes de terminar el período para el cual fue elegido de conformidad con los Arts. 61, 64, 65 del presente estatuto, según los casos; y,
r) Autorizar la devolución de las aportaciones de los socios o la transferencia de las mismas, previa solicitud por escrito de los socios.
Art. 67.- Por resolución del Consejo de Administración, se podrá contraer las obligaciones a las que se refiere el literal e) del artículo anterior, hasta un monto equivalente al capital social pagado de la cooperativa. Será necesaria autorización de la asamblea general para contraer obligaciones que excedan por un monto mayor.
Art. 68.- Los miembros del Consejo de Administración son responsables solidariamente por:
a) El manejo y destino de los fondos sociales;
b) La efectividad de los pagos hechos por los socios;
c) La existencia de los registros sociales y de contabilidad y de cualquier otro previsto por estos estatutos;
d) La veracidad de los saldos y beneficios obtenidos, y de las pérdidas sufridas; y,
e) La observancia de las obligaciones que se imponen por las disposiciones legales que rigen a la cooperativa, este estatuto y los acuerdos posteriores.
Art. 69.- El miembro del Consejo de Administración que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del mismo, hará constar en el acta su opinión y voto discrepante, teniendo derecho a que, de inmediato, se le confiera copia certificada del acta o de la parte que solicita.
DEL PRESIDENTE
Art. 70.- Son atribuciones del Presidente:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de la ley, el estatuto, reglamentos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por asamblea general y por los consejos;
b) Suscribir con el Gerente, los contratos que se celebren mediante escrituras públicas y otros documentos legales relacionados con la actividad de la cooperativa;
c) Convocar a la asamblea general y a las sesiones del Consejo de Administración;
d) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;
e) Abrir, con el Gerente, las cuentas bancarias, firmar, girar endosar y cancelar cheques, pudiendo delegar por escrito estas facultades a los funcionarios que designe bajo su estricta responsabilidad;
f) Agilitar, conjuntamente con el Gerente las inversiones de fondos aprobados por el Consejo de Administración;
g) Suscribir con el Secretario la correspondencia oficial y realizar otras funciones compatibles con su cargo que no sea de competencia de la asamblea general; y,
h) Las demás facultades que le otorguen la ley y reglamento.
Art. 71.- En caso de ausencia del Presidente por cualquier motivo lo reemplazará, los miembros del Consejo de Administración, según el orden de su elección.
DEL SECRETARIO
Art. 72.- El Secretario será nombrado por el Consejo de Administración y sus deberes serán los siguientes:
a) Firmar, con el Presidente, los documentos y correspondencia que por su naturaleza requiere la intervención de este funcionario;
b) Llevar los libros de todas las sesiones de la asamblea general y las del Consejo de Administración; y,
c) Desempeñar otros deberes que le asignen dicho Consejo.
DEL GERENTE
Art. 73.- El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración, durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente, se desempeñará hasta ser legalmente reemplazado.
Art. 74.- El Gerente es el representante legal de la cooperativa y tiene las siguientes funciones y atribuciones;
a) Ejecutar las decisiones de las asambleas generales y las resoluciones de los consejos de Administración y de Vigilancia;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;
c) Firmar junto con el Presidente del Consejo de Administración a los funcionarios debidamente designados y caucionados, los documentos a los que se hace mención en la letra b) y e) del artículo 70;
d) Informar mensualmente a los consejos sobre el estado económico de la cooperativa; presentando los respectivos estados financieros;
e) Supervisar la custodia de todos los bienes de la cooperativa;
f) Rendir los informes que le soliciten los consejos de Administración y de Vigilancia;
g) Cuidar que los libros de contabilidad se lleven adecuadamente y estén al día;
h) Dirigir la recaudación de los ingresos de la cooperativa y el cobro de las sumas que a ella le adeuden, aplicando el sistema de control de morosidad establecido por el Consejo de Administración;
i) Formular, con el Presidente, el presupuesto anual de la cooperativa para someterlo a la consideración de la asamblea general ordinaria; y,
j) Realizar otras funciones señaladas por la asamblea general y/o el Consejo Administrativo y que se hallen conforme en el estatuto y los reglamentos pertinentes, además de la Ley y Reglamento General de Cooperativas.
Art. 75.- El Gerente que cesare en sus funciones, obligatoriamente hará entrega inventariada en todos los bienes de la cooperativa y su sucesor, mediante acta de entrega-recepción. Las cuentas se entregarán debidamente balanceadas y los valores mediante un examen especial de caja-bancos supervisadas por el Consejo de Vigilancia.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 76.- El Consejo de Vigilancia estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos por los representantes en asamblea general ordinaria. Los miembros del Consejo de Vigilancia servirán por períodos de un año y podrán ser reelegidos.
Art. 77.- Los suplentes reemplazarán definitivamente al miembro del Concejo que cese en su cargo antes del término en su mandato. Actuarán los suplentes en orden de su elección por el tiempo que faltare en su ejercicio al reemplazo.
Art. 78.- Cualquier miembro del Consejo de Vigilancia que no asista a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, debiendo ser reemplazado en la forma prevista en el artículo anterior.
Art. 79.- Las vacantes que se produjeren en el Consejo de Vigilancia, si no pudiere aplicarse lo prescrito en el Art. 77 y 78 podrán ser cubiertas por el mismo Consejo excepcionalmente y por acuerdo mayoritario, con socios de la cooperativa que serán nombrados en forma provisional con la obligación de someter los nombramientos a la decisión de la asamblea general en su próxima reunión.
Art. 80.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho días de su elección con el objeto de elegir anualmente, de su seno, al Presidente. Se reunirá por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente las veces que las circunstancias lo exijan.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría. El Presidente tiene voto dirimente.
Art. 81.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) Comprobar la exactitud de los balances e inventario así como supervisar el desenvolvimiento económico de la institución;
b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa incluyendo los estados de cuenta de los asociados;
c) Supervisar concesión de préstamos a los asociados aprobados por la comisión de crédito y controlar que se sujeten a las disposiciones reglamentarias de la cooperativa;
d) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración de la Comisión de Crédito, de la Gerencia se han realizado conforme con la Ley de Cooperativas, reglamento general, estatuto y reglamento interno;
e) Ordenar arqueos de caja cuando lo creyere oportuno;
f) Asistir e intervenir en todas las asambleas y solicitar sean convocadas en los casos contemplados en la ley o en el estatuto;
g) Conocer de las reclamaciones que planteen los asociados sobre los actos del Consejo de Administración y de la Comisión de Crédito y sobre los servicios que preste la cooperativa, debiendo informar a la asamblea general;
h) Vetar, con fundamentos debidamente justificados, los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración cuando ellos no se ajusten a las disposiciones de la Ley y Reglamento General de Cooperativas, de este estatuto o a los acuerdos de la asamblea general. El derecho de veto deberá hacerse efectivos dentro de los tres días de comunicado el acuerdo o disposiciones dictadas;
i) Proponer a la asamblea general, la separación y exclusión de uno o más de los miembros del Consejo de Administración o de la Comisión de Crédito por actos lesivos a los intereses morales y materiales de la cooperativa debidamente comprobados;
j) El Consejo de Vigilancia, en caso de faltas graves comprobadas y cometidas por sus propios miembros, o por los miembros del Consejo de Administración o los de cualquier comisión o por el Gerente, pedirá la suspensión o destitución y solicitará la convocatoria de inmediato, para el efecto, a una asamblea extraordinaria;
k) Solicitar a la Dirección Nacional de Cooperativas, que autorice cuando juzgue necesario, auditorías externas y el examen general de las actividades contables y financieras de la cooperativa y rendir, sobre este particular, un informe a la asamblea general; y,
l) Requerir del Gerente los informes que estime necesarios.
Art. 82.- Producido el veto del Consejo de Vigilancia, el Consejo de Administración solicitará que el Presidente de la cooperativa convoque a una sesión de asamblea general. Se estará entonces, a la resolución que tomare el máximo organismo de la cooperativa.
Art. 83.- El Consejo de Administración, el de Vigilancia y Gerente de la cooperativa son solidariamente responsables del manejo económico y administrativo de la organización, hasta tanto la Dirección Nacional de Cooperativas no haya efectuado la fiscalización del período de gestión efectuada y emita la correspondiente resolución estableciendo responsabilidades específicas si fuere del caso.
DE LA COMISION DE CREDITO
Art. 84.- La comisión estará constituida por tres miembros:
Un representante del Consejo de Administración, el Gerente o su delegado y un socio de la cooperativa versado en materia crediticia elegido por el Consejo de Administración.
La comisión tendrá dos suplentes que reemplazarán al principal en el orden de sus designaciones.
Art. 85.- La Comisión de Crédito estudiará las solicitudes de préstamo de sus socios, de conformidad con las normas establecidas en el reglamento respectivo.
Art. 86.- La Comisión de Crédito aprobará las solicitudes de préstamos dejando constancia por escrito y con la firma de todos sus miembros, teniendo en cuenta los fondos disponibles y las normas generales sobre préstamos, previamente aprobados.
Art. 87.- La Comisión de Crédito estará autorizada para realizar todas las investigaciones, solicitar toda la información que cree necesaria para llegar a una conclusión justa e imparcial sobre cada solicitud que reciba y que le corresponda resolver.
Art. 88.- La Comisión de Crédito preparará proyectos de normas para la concesión de préstamos y someterá al Consejo de Administración para su aprobación;
Art. 89.- La Comisión de Crédito determinará, en