Registro.Of.2.gif

Lunes, 20 de noviembre de 2006 – R. O. No. 400
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1912-A Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Tomás Peribonio Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

n

1912-B Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo 1879 del 3 de octubre del 2006, con el cual se declaraba en comisión de servicios en el exterior al doctor Rafael Parreño Navas, Secretario General de la Administración Pública..

n

1985 Promuévese al grado de Subteniente a varios cadetes de la promoción Nº 106 «Juan Pío Montúfar y Larrea», que egresan de la Escuela Superior Militar «Eloy Alfaro».

n

1986 Colócase en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas al TCRN. de A.E. Juan Carlos Larriva Dueñas.

n

1987 Dase de baja a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

n

1988 Promuévese al inmediato grado superior de la Fuerza Terrestre al Capitán C.B. Richard Marcelo Espinosa Torres.

n

1989 Promuévese al inmediato grado superior de la Fuerza Terrestre al Capitán INT. Humberto Patricio Avila Solano.

n

1991 Incorpóranse a las Fuerzas Armadas Permanentes a varios oficiales superiores de la Fuerza Terrestre.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

339 Expídese la Matriz de Competencias por Niveles de Gobierno.

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

06 413 Desígnase al ingeniero Stephenson Bravo, Subsecretario del MICIP en el Litoral, delegado del Ministerio ante el Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal del Litoral.

n

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

371 MEF-2006 Desígnase al ingeniero Ricardo Alberto Rivas Lazo, Subsecretario General de Economía, delegado en representación del Ministerio ante el Comité Especial de Licitación de PETROECUADOR, CEL.

n

373 Autorízase la emisión e impresión de varias especies valoradas.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico para la Reducción de la Pobreza entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

n

– Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico Nº 518-0129 para el Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Enmienda Nº 4).

n

– Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial Enmienda Nº 7 entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Integración Fronteriza.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n

081 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Florícola Florsario, ubicado en el cantón Quito de la provincia de Pichincha.

n

SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION:

n

003 Expídese el Estatuto Orgánico por Procesos.

n

004 Deléganse atribuciones al señor Secretario Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación.

n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS
HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2006-000162 Incorpórase en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior el puesto de Director Ejecutivo de la Compañía Nacional de Danza.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Mejía: De urbanizaciones, lotizaciones, fraccionamientos y desmembraciones..

n

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que reglamenta los procedimientos para la acción o jurisdicción coactiva, para el cobro de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan.

n nn

No. 1912-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constituciónn Política y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios del 15 aln 21 de octubre del 2006, en Panamá, Guatemala, El Salvador,n Honduras, Nicaragua y Costa Rica, al ingeniero Tomás Peribonion Poduje, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, quien realizará una gira por Centroamérican con el objeto de mantener reuniones con las autoridades competentesn de cada país sobre el tema de la exportación deln banano a la Unión Europea.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastosn por concepto de pasajes, viáticos y más derechosn que le correspondan al ingeniero Tomás Peribonio Poduje,n se aplicarán al presupuesto que para el efecto mantienen el MICIP.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras duren la ausencia del titular, se encarga el Despacho del Ministro,n al Viceministro, ingeniero Mauricio Peña.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 11 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1912-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Se deja sinn efecto el Decreto Ejecutivo 1879 del 3 de octubre del 2006, enn virtud del cual se autorizaba y declaraba en comisiónn de servicios en Cartagena de Indias, República de Colombia,n del 11 al 14 de octubre del presente año, al señorn doctor Rafael Parreño Navas, Secretario General de lan Administración Pública, para que participe en lan X Reunión de la Red Iberoamericana de Ministros de lan Presidencia y Equivalentes -RIMPE-, ya que por la atenciónn de asuntos gubernamentales impostergables, no será posiblen su desplazamiento.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1985

nn

Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordanten con el 179 numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador en vigencia y el artículon 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;n y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previo pedido del Comando General de la Fuerza Terrestre,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lon previsto en los artículos 53 y 55 de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, promuévase al grado de Subteniente,n con fecha 10 de agosto del 2006, a los siguientes señoresn Cadetes de la promoción No. 106, «Juan Píon Montúfar y Larrea», que egresan de la Escuela Superiorn Militar «ELOY ALFARO», con derecho a reclamo económico.

nn

ARMA
n

nn

Art. 2.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1986

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones quen le conceden los artículos 171 numeral 14 concordante conn el 179, numeral 2 de la Constitución Política den la República del Ecuador y el 65, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lon previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, con fecha 30 de septiembre del 2006, colócasen en situación de disponibilidad, al señor 170778387-2,n Tcrn. de A.E. Larriva Dueñas Juan Carlos, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1987

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 65, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lon previsto en el artículo 87 literal c) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas en vigencia, que en su texto dice: «UNAn VEZ CUMPLIDO, EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LAn LEY», con fecha 30 de septiembre del 2006, dase de bajan de la Fuerza Terrestre, a los siguientes señores oficiales:

nn

1704447877 Mayo. IM. Villafuerten Palacios Edgar Hernán.

nn

Quien fue colocado en disponibilidadn de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante Decreton No. 1249, expedidos el 15 de marzo del 2006.

nn

1801815430 Mayo. Inf. Guijarron Pazmiño Raúl Andrés.
n 1707331276 Mayo. Im. Mejía Viteri Sigifredo Leroy.
n 1706556808 Mayo. Cb. Solano Pastor Jorge Enrique.
n 0501687933 Capt. Mg. Quevedo Espin Héctor Santiago.

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidadn de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decretosn No. 1313, 1315 y 1322 expedidos el 7 de abril del 2006.

nn

1709617888 Capt. Int. Espínn Jaramillo Alfonso Rubén.
n 1708785413 Capt. Trp. Granda Flores Jorge Eduardo.
n 1709779688 Capt. Inf. Moreno Acosta Francisco Xavier.

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidadn de acuerdo al artículo 76 literal a), mediante decreton No. 1394, expedido el 5 de mayo del 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, D. M., a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1988

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordanten con el 179 numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador en vigencia y el artículon 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;n y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2006-0181-E-1-ko-t.COSBn de fecha 20 de septiembre del 2006,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido conn los requisitos determinados en los artículos 117 y 122n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existirn las vacantes respectivas promuévase al inmediato gradon superior, con derecho a bonificación de ascenso, con lan fecha que se indica, al siguiente señor Oficial:

nn

Lista de Promoción Definitivan de Oficiales Subalternos de Arma de la Fuerza Terrestre, Correspondienten al Año 2006:

nn

CAPITAN:

nn

Promoción No. 91 del 10n de agosto del 2000
n con fecha 10 de agosto del 2006

nn

ARMA:

nn

170897653-3 C.B. Espinosa Torresn Richard Marcelo, quien para fines de antigüedad constarán a continuación del señor Mayo. de I. Albuja Naranjon José Geovanny.

nn

Art. 2.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto. ¬

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1989

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171 numeral 14 concordanten con el 179 numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador en vigencia y el artículon 25 lit. a) reformado de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas:n y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2006-0190-E-1-ko-t.-COSBn de fecha 25 de septiembre del 2006,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido conn los requisitos determinados en los artículos 117 y 122n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existirn las vacantes respectivas promuévase al inmediato gradon superior, con derecho a bonificación de ascenso, con lan fecha que se indica, al siguiente señor Oficial:

nn

Lista de Promoción Definitivan de Oficiales Subalternos de Servicios de la Fuerza Terrestre,n Correspondiente al Año 2006:

nn

CAPITAN:

nn

Promoción No. 91 del 10n de agosto del 2000
n Con fecha 10 de agosto del 2006

nn

SERVICIOS:

nn

010263461-5 Int. Avila Solanon Humberto Patricio, quien para fines de antigüedad constarán a continuación del señor Mayo. de Int. Almeidan Ayala Jorge Enrique.

nn

Art. 2.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1991

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el artículo 41 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancian General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzasn Armadas Permanentes con las fechas que se detalla, a los siguientesn señores oficiales superiores de la Fuerza Terrestre, quienesn han finalizado las funciones diplomáticas que se indicann a continuación:

nn

14 de abril del 2006

nn

Crnl. Emc. 170524739-1 Leónn Nolivos Fernando Xavier, Agregado Militar y Aéreo a lan Embajada del Ecuador en la República de Venezuela.
n 19 de junio del 2006

nn

Crnl. Ems. 1000813719 Jiménezn Terán Luis Jorge, Agregado Militar Adjunto a la Embajadan del Ecuador en la República del Perú.

nn

23 de junio del 2006

nn

Crnl. Emc. 1801164722 Endaran Tello Carlos Patricio, Agregado Militar a la Embajada del Ecuadorn en la República del Perú.

nn

30 de junio del 2006

nn

Crnl. Emc. 0500885892 Zambranon Jaramillo Gello Manuel, Agregado Militar a la Embajada del Ecuadorn en los Estados Unidos de Norteamérica y Agregado Militarn Concurrente en Canadá.

nn

14 de julio del 2006

nn

Crnl. Ems. 1706359146 Manzanon Osorio Luis Fernando, Agregado Militar Adjunto a la Embajadan del Ecuador en la República Federativa de Brasil.

nn

21 de julio del 2006

nn

Crnl. Emc. 1001054889 Leónn Fuentes Rubén Ramiro, Asesor del Colegio Interamericanon de Defensa.

nn

31 de julio de 2006

nn

Crnl. Emc. 1001054889 Martínezn León Federico Antonio, Agregado Militar a la Embajadan del Ecuador en la República de Colombia.

nn

Crnl. Emc. 1705248654 Veintimillan Nájera Manuel Eduardo, Agregado Militar, Naval y Aéreon a la Embajada del Ecuador en la República de Argentinan y Agregado Militar Concurrente en Uruguay.

nn

Crnl. Ems. 1705519666 Añazcon Defas Julio César, Agregado Militar Adjunto a la Embajadan del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica.

nn

Crnl. Emc. 0101364545 Villalban Oñate Gustavo Eduardo, Delegado del Ecuador ante la Juntan Interamericana de Defensa y Asesor Militar de la Organizaciónn de Estados Americanos.

nn

1 de agosto del 2006

nn

Crnl. Emc. 1801134121 Manzanon Albán Santiago, Agregado Militar a la Embajada del Ecuadorn en la República Federativa de Brasil.

nn

Art. 2.- Los señores ministrosn de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargadosn de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, D. M., a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. Marcelo Delgado Alvear,n Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Francisco Carriónn M., Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 339

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Yn GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, los artículos 1,n 124, 225 y 226 de la Constitución Política de lan República establecen que el Ecuador es un estado socialn de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático,n pluricultural y multiétnico; que su gobierno es republicadon presidencial, electivo, representativo, responsable alternativon participativo y de administración descentralizada; quen la administración pública se organizarán y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada;n que el Estado está obligado a impulsar mediante la descentralizaciónn y la desconcentración el desarrollo armónico deln país, fortaleciendo la participación ciudadanan y de las entidades seccionales, propendiendo a la distribuciónn de los ingresos públicos y de la riqueza; que las competenciasn del Gobierno Central pueden descentralizarse, con excepciónn de la defensa y de la seguridad nacionales; la direcciónn de la política exterior y las relaciones internacionales;n la política económica y tributaria del Estado;n y, la gestión de endeudamiento externo y aquella que lan Constitución y convenios internacionales expresamenten excluyan;

nn

Que, la Ley Especial de Descentralizaciónn del Estado y de Participación Social, en su artículon 3 determina que «la descentralización del Estadon consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones,n responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materialesn y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de quen son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacian los gobiernos seccionales autónomos a efectos de distribuirn los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades den las respectivas circunscripciones territoriales»;

nn

Que, la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en su artículon 34 conceptúa la descentralización y desconcentraciónn como mecanismos de modernización del Estado;

nn

Que, los gobiernos seccionalesn autónomos al amparo de las disposiciones constitucionalesn de los artículos 225 y 226 ya invocados; y de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley Especialn de Descentralización del Estado y Participaciónn Social, solicitaron al Ministerio de Agricultura y Ganadería,n la transferencia definitiva de las competencias, atribuciones,n responsabilidades y recursos concernientes al sector agropecuario;n petición que fue contestada de manera expresa, procediéndosen luego a acordar las condiciones de transferencia de las competenciasn solicitadas;

nn

Que, en reunión celebradan el 21 de agosto del 2006, con los representantes de los gobiernosn seccionales autónomos, CONCOPE, AME, CONAJUPARE y el MAG,n se aprueba la matriz de competencias por niveles de gobierno,n en base al Convenio Marco de Transferencia de Competencias, eln mismo que contiene la matriz de competencias y responsabilidades,n documento suscrito el 19 de agosto del 2002;

nn

Que, el Gobierno Ecuatorianon mediante Decreto Ejecutivo 1419 del 18 de mayo del 2006, establecen las políticas de Estado para el Sector Agropecuario Ecuatorianon 2006-2016, en la misma que determina como un tema fundamentaln a los procesos de descentralización hacia los gobiernosn seccionales autónomos; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la Matriz de Competenciasn por Niveles de Gobierno.

nn

Art. 1.- Aprobar la matriz den competencias por niveles de gobierno, que contienen las competenciasn y responsabilidades del sector agropecuario, matriz en la cualn se basarán los convenios específicos a suscribirsen con cada gobierno seccional autónomo, la misma que serán obligatoriamente cumplida en la ejecución de los procesosn de descentralización por parte de los gobiernos seccionalesn autónomos.
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguesen a las diferentes dependencias técnicas de este Portafolion y entidades adscritas.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 26 de octubren del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- MAG.- Fecha: 27 de octubre deln 2006.

nn

nn

No. 06 413

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el Art.n 2 del Decreto Ejecutivo N° 567 publicado en el Registro Oficialn 174 de 20 de abril de 1989, el Comité Interinstitucionaln Regional de Fomento Artesanal del Litoral, está conformadon entre otros, por el Subsecretario del MICIP en el Litoral o sun delegado.

nn

Que, corresponde al Ministron de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedirn las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Ing. Stephensonn Bravo, Subsecretario del MICIP en el Litoral, como delegado enn representación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad ante el Comité Interinstitucionaln Regional de Fomento Artesanal del Litoral.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de octubre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonion Poduje.

nn

MICIP.- DIRECCION DE ADMINISTRACIONn DE RECURSOS HUMANOS.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No. 371 – MEF-2006

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere la ley,
n Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar delegadon en representación del Ministerio de Economía yn Finanzas, ante el Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR, CEL, al ingeniero Ricardo Alberto Rivas Lazo,n Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, Distriton Metropolitano, 30 de octubre del 2006.

nn

f.) Ing. José Jouvínn V., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Pilar Dávila Silva,n Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

30 de octubre del 2006.

nn

nn

No. 373

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación den la Ley de Régimen Tributario Interno en el artículon 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas, fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que de conformidad con lo quen dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 014,n publicado en el Registro Oficial N° 92 de 27 de marzo den 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremon N° 1065-A, publicado en el Registro Oficial N° 668 den 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en eln artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 488, publicadon en el Registro Oficial N° 690 de 12 de octubre de 1978, eln Instituto Geográfico Militar IGM, es el único organismon autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervenciónn de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas on del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, impriman timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradasn que la Administración Pública requiera;

nn

Que según lo dispueston en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial N°n 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas,n mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión den especies valoradas;

nn

Que con oficio N° MEF-STN-2006-4519n de 29 de agosto del 2006, la señora Subsecretaria de Tesorerían de la Nación (E) de conformidad con lo establecido enn el artículo 3 del Reglamento para la Emisión den Especies Valoradas, aprueba la emisión e impresiónn de 50.000 certificados de empadronamiento (censos); 60.000 certificadosn de movimiento migratorio; y, 800.000 tarjetas de control migratorion (salidas), y solicita se proceda con la elaboración deln acuerdo ministerial, y demás trámites que fuerann pertinentes;

nn

Que el Art. 6 literal k) de lan Codificación a la Ley de Contratación Pública,n exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratosn que celebren las entidades del sector público, entre sí;n y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confieren los artículos 115 de la Codificaciónn a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdon Ministerial N° 488, publicado en el Registro Oficial N°n 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificaciónn a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisiónn e impresión de las siguientes especies valoradas, de acuerdon con el siguiente detalle:
n
n Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contraton para la impresión de las especies valoradas señaladasn en el artículo anterior.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 31 de octubre del 2006.

nn

f.) Ing. José Jouvínn V., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Pilar Dávila Silva,n Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

1 de noviembre del 2006.

nn

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO DE FONDOSn NO REEMBOLSABLES No. 518-0130 CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSABLESn DEL OBJETIVO ESTRATEGICO – REDUCCION DE LA POBREZA ENTRE EL GOBIERNOn DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOSn DE AMERICA

nn

Quito, Ecuador

nn

Septiembre 28, 2006

nn

Convenio de Fondos No Reembolsablesn del Objetivo Estratégico para la Reducción de lan Pobreza Enmienda No. 4 de fecha septiembre 28, 2006 entre eln Gobierno de la República del Ecuador («Beneficiario»),n representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Eln Gobierno de los Estados Unidos de América, representadon por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacionaln («USAID»).

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron un Convenio de Fondos No Reembolsables deln Objetivo Estratégico, con fecha 23 de septiembre, 2003,n para el Objetivo Estratégico Reducción de la Pobrezan («Objetivo»).

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 12 de agosto del 2004 la Enmienda Nºn 1 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Estratégico.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 27 de septiembre del 2005 la Enmiendan Nº 2 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivon Estratégico.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 27 de septiembre del 2005 la Enmiendan Nº 3 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivon Estratégico.

nn

Considerando que, a la fecha,n de acuerdo al artículo 3, Sección 3.1 del convenio,n USAID ha contribuido con Fondos No Reembolsables una cantidadn que no excede a diez y seis millones ciento cuarenta y cincon mil quinientos ochenta y dos dólares de los Estados Unidosn de América (US $ 16’145.582), de un total de diez y ochon millones novecientos veinte y cuatro mil quinientos dólaresn de los Estados Unidos (US $ 18’924.500) a ser entregados bajon los términos del convenio, y sujeto a la disponibilidadn de fondos para este propósito y de mutuo acuerdo entren las partes.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID han convenido enmendar dicho convenio para incrementarn el monto de Fondos No Reembolsables obligados por una cantidadn de un millón ciento cuarenta y seis mil cuatrocientosn noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 1’146.495) a un nuevo total que no excederá de diezn y siete millones dos cientos noventa y dos mil setenta y sieten dólares de los Estados Unidos de América (US $n 17’292.077).

nn

Por lo tanto, las Partes acuerdann que el convenio será enmendado de la siguiente manera:

nn

1. Se suprime en su totalidadn la Sección 3.1 (a) del convenio y se lo sustituye porn el siguiente texto:

nn

Sección 3.1 Contribuciónn de USAID

nn

Los Fondos no Reembolsables.n Para ayudar a lograr el objetivo establecido en este convenio,n USAID de conformidad con el Acta de Ayuda al Exterior de 1961,n y sus enmiendas, por este medio otorga al Beneficiario bajo losn términos del convenio, un monto que no excederán de diez y siete millones dos cientos noventa y dos mil setentan y siete dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 17’292.077) (los «Fondos no reembolsables»).

nn

El «Plan Financiero Ilustrativo»n detallado como parte del Anexo 1 del Convenio se enmienda paran reflejar los cambios en el nivel de la contribución den USAID. Las modificaciones a dicho Plan Financiero, detallandon la distribución de un millón ciento cuarenta yn seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares de losn Estados Unidos de América (US $ 1’146.495) se adjuntann a la presente enmienda.

nn

Excepto lo enmendado en el presenten documento, el Convenio original se mantiene en plena validezn y efecto.

nn

La presente Enmienda entrarán en vigor en la fecha de su suscripción.

nn

En testimonio de lo cual, losn gobiernos del Ecuador y de los Estados Unidos de América,n a través de sus representantes debidamente autorizados,n suscriben la presente Enmienda Nº 4, en la fecha y dían antes indicados.

nn

GOBIERNO DEL ECUADOR

nn

f.) Embajador Diego Ribadeneira,n Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Fecha: Septiembre, 28, 2006.

nn

Certifico que es fiel copia deln documento original que se encuentra en los archivos de la Direcciónn General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 19 de octubre del 2006.

nn

República del Ecuador.-n Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacísn S., Director General de Tratados.

nn

nn

MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES

nn

ENMIENDA No.n 4 CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSABLES DEL OBJETIVO ESTRA-TEGICOn No. 518-0129 PARA EL DESARROLLO DE LA FRONTERA NORTE DEL ECUADORn ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DEn LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

nn

Quito, Ecuador

nn

28 de septiembre, 2006

nn

Convenio de Fondos No Reembolsablesn del Objetivo Estratégico para el Desarrollo de la Fronteran Norte Del Ecuador, Enmienda Nº 4 de fecha 28 de septiembren de 2006 entre el Gobierno de la República del Ecuadorn («Beneficiario»), representado por el Ministerio den Relaciones Exteriores y el Gobierno de los Estados Unidos den América, representado por la Agencia para el Desarrollon Internacional («USAID»).

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron un Convenio de Fondos No Reembolsables deln Objetivo Estratégico («Convenio»), con fechan 1 de agosto del 2003, para el Objetivo Estratégico paran el Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador («Objetivo»).

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron enmiendas al convenio el 12 de agosto deln 2004; el 27 de septiembre del 2005; y el 16 de junio del 2006.

nn

Considerando que, a la fecha,n USAID ha entregado al Beneficiario Fondos No Reembolsables porn una cantidad que no excede a cincuenta y cuatro millones ochocientosn ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 54’808.500) de un total estimado de cincuenta y ocho millonesn ochocientos mil dólares de los Estados Unidos (US $ 58’800.000)n a ser entregados bajo los términos del convenio, y sujeton a la disponibilidad de fondos para ese propósito y den mutuo acuerdo entre las partes.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID han convenido enmendar dicho Convenio para incrementarn el monto de Fondos No Reembolsables obligados por una cantidadn de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 30.000) a un nuevo total que no excederá de cincuentan y cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil quinientos dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 54’838.500).

nn

Por lo tanto, las Partes acuerdann que el convenio será enmendado de la siguiente manera:

nn

1. De conformidad con la Secciónn 3.1 del convenio, USAID otorga al donatario un incremento adicionaln de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 30.000) que suplementan los cincuenta y cuatro millonesn ochocientos ocho mil quinientos dólares de los Estadosn Unidos ($ 54’808.500) previamente donados bajo el Convenio, ascendiendon el monto donado a la fecha a cincuenta y cuatro millones ochocientosn treinta y ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidosn de América (US $ 54’838.500).

nn

2. El Anexo 1 «Plan Financiero»n del convenio, se enmienda para reflejar los cambios en el niveln de la contribución de USAID. Dicho Plan Financiero conn las modificaciones, detallando la distribución de losn treinta mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 30.000) se adjunta a la presente enmienda.

nn

3. Excepto de lo enmendado on modificado en la presente Enmienda, todos los términosn y condiciones del Convenio permanecen en plena validez y efecto.

nn

En testimonio de lo cual, eln Gobierno del Ecuador y los Estados Unidos de América,n a través de sus representantes debidamente autorizados,n suscriben la presente Enmienda No. 4, la misma que entra en vigencian en la fecha y día antes indicados.

nn

GOBIERNO DEL ECUADOR

nn

f.) Embajador Diego Ribadeneira,n Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Fecha: 28 de septiembre del 2006.

nn

Certifico que es fiel copia deln documento original que se encuentra en los archivos de la Direcciónn General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.-n Quito, a 19 de octubre del 2006.- República del Ecuador.-n Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacísn S., Director General de Tratados.

nn

nn

MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES

nn

ACTIVIDAD Nºn 598-0858 CONVENIO DE FONDOS NO REEMBOLSABLES DEL OBJETIVO ESPECIALn ENMIENDA Nº 7 ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL GOBIERNOn DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA INTEGRACION FRONTERIZA

nn

29 de septiembre de 2006

nn

Convenio de Fondos No Reembolsablesn del Objetivo Especial para la Integración Fronteriza,n Enmienda Nº 7 de fecha 29 de septiembre de 2006 entre eln Gobierno del Ecuador («Beneficiario»), representadon por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gobierno de losn Estados Unidos de América, representado por la Agencian para el Desarrollo Internacional («USAID»).

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron un Convenio de Fondos No Reembolsables deln Objetivo Especial, con fecha 15 de junio de 1999, para el Objetivon Especial de Integración Fronteriza («Objetivo»).

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 25 de septiembre del 2000 la Enmiendan No. 1 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 26 de septiembre del 2001 la Enmiendan Nº 2 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivon Especial.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 20 de septiembre del 2002 la Enmiendan Nº 3 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivon Especial.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 23 de septiembre del 2003 la Enmiendan Nº 4 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivon Especial.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 12 de agosto del 2004 la Enmienda Nºn 5 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID suscribieron el 27 de septiembre del 2005 la Enmiendan No. 6 al Convenio de Fondos No Reembolsables del Objetivo Especial.

nn

Considerando que, a la fecha,n USAID ha entregado al Beneficiario Fondos No Reembolsables porn una cantidad que no excede a diez y ocho millones doscientosn cuatro mil ciento ochenta y siete dólares de los Estadosn Unidos de América (US $ 18’204.187) de un total de veinten millones novecientos sesenta y siete mil dólares de losn Estados Unidos de América (US $ 20’967.000) a ser entregadosn bajo los términos del Convenio, y sujeto a la disponibilidadn de fondos para ese propósito y de mutuo acuerdo entren las partes.

nn

Considerando que, el Beneficiarion y USAID han convenido enmendar dicho convenio para incrementarn el monto de Fondos No Reembolsables obligados por una cantidadn de ciento noventa mil dólares de los Estados Unidos den América (US $ 190.000) a un nuevo total que no excederán de diez y ocho millones trescientos noventa y cuatro mil cienton ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 18’394.187).

nn

Por lo tanto, las Partes acuerdann que el convenio será enmendado de la siguiente manera:

nn

1. Se suprime en su totalidadn la Sección 3.1.(a) del convenio y se lo sus