MES DE NOVIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Mi̩rcoles, 20 de noviembre del 2002 РR. O. No. 708
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

nn

0424n Publíquesen en el Registro Oficial el «Convenio de Cooperaciónn Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exterioresn y el Instituto Nacional del Niño y la Familia»

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y
n SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas y compañías para que puedan ejercern el cargo de peritos avaluadores en las instituciones del sisteman financiero, bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0839 Compañía Valuartecn Avalúos Técnicos S.A

nn

SBS-DN-2002-0852 Señor Walter Hugo Balladaresn Vargas

nn

SBS-DN-2002-0853n Señorn Rubén Darío Martínez Andrade

nn

SBS-DN-2002-0855n Señorn Hugo Efraín Oñate Cárdenas

nn

SBS-DN-2002-0856n Amplíasen la calificación otorgada al señor Gerald Leuschnern Cevallos

nn

SBS-DN-2002-0858n Señorn Marco Antonio Flores Bermeo

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

-n Dispónese que el día uno de noviembre del dos mil dos, se suspendann las actividades en la Función Judicial, excepto en losn juzgados de lo Penal y de Tránsito que se hallaren den turno

nn

TERCERAn SALA DE LO CIVIL
n Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

217-2002 Luis Ignacio Rodríguezn Tobar en contra de Lidia Inés Jinez Cruz.

nn

218-2002 Manuel Antonio Mizhirumbay Lema en contran de Edgar Efraín González Chimbo

nn

220-2002 Manuel Guanolique en contra de Patricion Sarmiento Ulloa y otros.

nn

221-2002n Segundon Gregorio Cauja Aulla en contra de Roberto Antonio Mucarsel Obregón

nn

222-2002n Marco Tulion Proaño en contra de Segundo Santiago Guamán y otro

nn

223-2002 I. Municipio del Cantón Quito enn contra de José Luis Salazar Villagómez.

nn

224-2002 Blanca Esthela Herrera Ruiz en contran de Digna Ordóñez Villarreal vda. de Pozo y otros

nn

225-2002 Angel Custodio Escobar Rosales en contran de Manuel Noboa Daza y otra

nn

226-2002n Abogadon Juan Paredes Fernández y otros en contra de Eloisa Coellon Izquierdo

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

DECISIONES:

nn

532n Modificaciónn de la Decisión 487: Garantías Marítimasn (Hipoteca Naval y Privilegios Marítimos) y Embargo Preventivon de Buques

nn

533 Autorización para el diferimienton del Arancel Externo Común de productos de la cadena siderúrgican Política del Estado, a las Leyes y al Derecho Internacional.n El Servicio Exterior, bajo la inmediata dirección deln Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la polítican internacional…»

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

020-2002-TC Acéptase parcialmenten la demanda y declárase la inconstitucionalidad por viciosn de fondo de la segunda disposición general y de la frasen contenida en la tercera disposición general del Reglamenton de Tasas Judiciales, publicado en el Registro Oficial Nºn 490 de 9 de enero del 2002, y las referencias al «recurson de amparo» y al «recurso de hábeas data»n señaladas en el Anexo 1, publicado en el Registro Oficialn Nº 527 de 5 de marzo del 2002, dejándolas sin efecton de conformidad con el artículo 278 de la Constitución

nn

032-2002-HD Confirmase la resoluciónn del Juez Tercero de lo Civil de Pichincha y niégase eln hábeas data planteado por el señor Antonio Acostan Espinosa

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Puerto López: Quen regula el uso del espacio de la vía pública n

n nn

nn

Nºn 0424

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Quito el 16 de octubre del 2002 se suscribión el «Convenio de Cooperación Interinstitucional entren el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacionaln del Niño y la Familia», restando únicamenten su promulgación en el Registro Oficial a efectos de cumplirn con todas las formalidades y requisitos determinados en la leyn para su entrada en vigor;

nn

Acuerda:

nn

Artículo Unico.- Publíquese en el Registro Oficialn el «Convenio de Cooperación lnterinstitucional entren el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacionaln del Niño y la Familia», suscrito en la ciudad den Quito el 16 de octubre del 2002.

nn

Para efectos del cumplimiento del presente acuerdo se anexann copia certificada del convenio y su versión magnétican en diskette.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 29 de octubre del 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn nn

CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONALn ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL INSTITUTO NACIONALn DEL NIÑO Y LA FAMILIA

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, legalmente representadon por el doctor Heinz Moeller Freile en su calidad de Ministron de Relaciones Exteriores, por una parte, y por otra el Instituton del Niño y la Familia -INNFA-, debidamente representadan por su Directora Ejecutiva doctora Gladys Romo Leroux, a quienesn en adelante se les denominará respectivamente «Ministerio»n e «INNFA», y en conjunto «las partes», enn uso de las facultades otorgadas por las leyes que les rigen,n han decidido aunar los esfuerzos de los sectores públicon y privado, dentro de un marco de mutua cooperación, enn la promoción y protección de los Derechos de lan Niñez, la Mujer y la Familia, el cumplimiento de los compromisosn internacionales de promoción y protección de losn derechos humanos y fomento de la cooperación internacionaln destinada al desarrollo social.

nn

Por todo ello, el Ministerio y el INNFA convienen en celebrarn el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional,n al tenor de las siguientes cláusulas:

nn

PRIMERO: ANTECEDENTES

nn

1.1. Los antecedentes jurídicos del presente convenion están basados en los estatutos del INNFA, (Acuerdo No.n 00560 de 8 de junio de 1998) y la Ley Orgánica del Servicion Exterior, (publicada en el Registro Oficial No. 353 de 15 den octubre de 1964).

nn

1.2. De acuerdo con el Art. 5 de los estatutos del INNFA,n literales c) y d) el INNFA tiene como finalidad estimular enn el sector público y no gubernamental la formulaciónn concertada de políticas públicas para la niñezn ecuatoriana, con especial énfasis en las políticasn de protección especial, para lo cual fomentarán el establecimiento de amplias relaciones de cooperaciónn con el sector público, la sociedad civil, los gobiernosn locales, así como: «Apoyar permanentemente la revisiónn y actualización de las normas jurídicas .específicasn de protección y bienestar de la niñez ecuatoriana;n y, de todas aquellas normas conexas a fin de establecer un marcon jurídico de protección integral para la niñezn ecuatoriana, fundamentada en sus derechos».

nn

1.3. El Art. 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exteriorn señala que «el Servicio Exterior tiene a su cargon cumplir la gestión internacional de la República,n conforme a la Constitución Política el Estado,n a las Leyes y al Derecho Internacional. El Servicio Exterior,n bajo la inmediata dirección del ministro de Relacionesn Exteriores, ejecuta la política internacional»

nn

1.4. El Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exteriorn señala que le compete al Ministerio de Relaciones Exterioresn especialmente: «8): Los tratados y demás instrumentosn internacionales, para lo cual consultará, en casos necesarios,n con otros organismos que también sean competentes en estan materia».

nn

1.5. El Art. 5 de la Ley Orgánica del Servicio Exteriorn señala que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores,n en consulta con otros ministerios y organismos competentes segúnn el caso: «4: La presentación y trámite den solicitudes de asistencia técnica extranjera e internacionaln y las medidas para coordinar su mejor aprovechamiento».

nn

Con estos antecedentes, el Ministerio y el INNFA deciden celebrarn el presente Convenio de Cooperación lnterinstitucional.

nn

SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO

nn

2.1. El presente convenio tiene los siguientes objetivos:

nn

2.1 .1. Establecer un marco global de cooperación entren el Ministerio y el INNFA con el fin de lograr de manera efectivan una mejor coordinación en cuanto a la participaciónn del Ecuador en foros internacionales que traten temas de competencian del INNFA, elaboración de la posición nacionaln en la negociación de tratados y demás instrumentosn internacionales y captación de la asistencia técnican extranjera e internacional y las medidas para coordinar su mejorn aprovechamiento.

nn

2.1.2. Ayudar por medio de este instrumento a que el INNFAn cumpla plenamente con sus funciones de proponer, apoyar y ejecutarn soluciones innovadoras a los problemas de la infancia y la familian ecuatorianas.

nn

2.1.3. Optimizar los recursos humanos y económicosn del país, con la valiosa y directa colaboraciónn del Ministerio en un doble aspecto: colaboración en elementosn materiales y colaboración en elementos humanos.

nn

2.1.4. Establecer un marco de cooperación entre eln INNFA y el Ministerio en los trámites relacionados conn la repatriación de menores.

nn

2.2. Para el cumplimiento de los objetivos señalados,n el Ministerio y el INNFA elaborarán un instructivo den procedimientos de consulta, evaluación y seguimiento den los proyectos de cooperación técnica y en cason de ser necesario acordarán comisiones de servicios den los funcionarios de las dos instituciones.

nn

TERCERO: COLABORACION CON ELEMENTOS MATERIALES

nn

3.1. Se establecerá un mecanismo de intercambio den información entre el INNFA, a través de la Direcciónn de Relaciones Externas, y el Ministerio de Relaciones Exteriores,n por intermedio de las direcciones generales de Derechos Humanos,n Asuntos Sociales y Ambientales, de Tratados y el Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional INECI.

nn

3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores invitarán al INNFA a integrar los comités interinstitucionales quen se conformen en el área social, tanto para la elaboraciónn de los informes nacionales sobre la aplicación de lasn convenciones internacionales de promoción y protecciónn de Derechos Humanos de los Niños, Niñas, Adolescentesn y Mujeres, cuanto para la definición de la posiciónn del Ecuador en la negociación de instrumentos internacionalesn y la participación nacional en las diferentes Conferenciasn Internacionales de Naciones Unidas, de la Organizaciónn de Estados Americanos y sus órganos subsidiarios.

nn

3.3. El INNFA ofrecerá capacitación a los funcionariosn diplomáticos designados en el exterior, entre otros, enn los siguientes campos:

nn

3.3.1. Gestión del INNFA.

nn

3.3.2. Búsqueda de financiamiento para proyectos quen cuenten con prioridad previa del INECI y, en los casos de cooperaciónn reembolsable, con la autorización previa del Ministerion de Economía y Finanzas, MEF.

nn

3.3.3. Identificación de posibles proyectos y fuentesn de financiamiento en el campo social.

nn

3.3.4. Bases de la cooperación internacional en eln campo social, que cuenten con la prioridad de Gobierno.

nn

CUARTO: COLABORACION EN ELEMENTOS PERSONALES

nn

4.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con la asesorían del INNFA, elaborará folletos informativos para la promociónn del INNFA e identificación de posibles fuentes de financiamienton de proyectos de interés nacional en el campo social den competencia del INNFA. Dichos informativos serán entregadosn a los funcionarios de las embajadas y consulados del Ecuadorn encargados del tema y su seguimiento.

nn

4.2. Los funcionarios de la Dirección General de Derechosn Humanos, Asuntos Sociales y Ambientales mantendrán contacton directo y permanente con los funcionarios de institucionalidadn del INNFA o aquellos que fueren designados para atender temasn específicos.

nn

4.3. Se formará un comité de seguimiento y evaluaciónn de este convenio integrado por funcionarios de las dos instituciones,n el mismo que se reunirá periódicamente, segúnn lo contempla el instructivo señalado en la cláusulan segunda, 2.2. del presente convenio.

nn

4.4. De considerarse necesario y por pedido de la Presidentan del INNFA, el Ministerio de Relaciones Exteriores colaborarán con un funcionario declarado en comisión de serviciosn en la conformación del Despacho de la Primera Dama.

nn

El funcionario del Ministerio continuará sometido aln régimen orgánico de la Cancillería en todon lo relacionado con su carrera. Las actividades de dicho funcionarion serán evaluadas por la Presidencia del INNFA, y el informen será un elemento adicional de su calificación,n si fuere del caso.

nn

QUINTO: PLAZO

nn

Las partes acuerdan fijar el plazo de vigencia de este convenion en cinco años, contados a partir de la fecha de suscripciónn del mismo, pudiendo renovarse, por acuerdo mutuo de las Partes,n de forma escrita, manera indefinida.

nn

SEXTO: MODIFICACIONES

nn

El presente convenio podrá ser modificado por mutuon acuerdo entre las Partes, a petición de cualquiera den ellas, y las modificaciones entrarán en vigencia en lan fecha en que se suscriba el correspondiente Adéndum on Convenio Modificatorio.

nn

SEPTIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

nn

Si surgiere cualquier inconveniente entre las Partes por lan aplicación, interpretación o ejecución deln presente Convenio, el Ministerio e INNFA se comprometen a resolverlon de mutuo acuerdo.

nn

Para constancia de que las Partes aceptan lo estipulado enn el presente Convenio, lo suscriben en la ciudad de Quito 16 den octubre del 2002

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

f.) Gladys Romo Leroux, Directora Ejecutiva del INNFA.

nn

TESTIGO DE HONOR:

nn

f.) Maria Isabel Baquerizo de Noboa, Presidenta del INNFA,n Primera Dama de la Nación.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Rodrigo Yepes Enríquez,n Director General de Tratados.- Quito, a 21 de octubre del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0839

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la Compañía «VALUARTEC AVALUOS TECNICOSn S.A.», a través de su representante legal, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n la Compañía «VALUARTEC AVALUOS TECNICOS SA.»n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la Compañía «VALUARTECn AVALUOS TECNICOS S.A.», con registro único de contribuyentesn No. 1791281969001, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-3 13 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada enn la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano,n el veintinueve de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintinueven de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 11 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0852

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Walter Hugo Balladares Vargas, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-457 de 18 de julio deln 2002, la Dirección de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Walter Hugo Balladares Vargas no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5 984 den 6 de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Walter Hugo Balladaresn Vargas, portador de la cédula de ciudadanía No.n 090008753-7, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-3 17 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada enn la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano,n el siete de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete den noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 11 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0853

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 ‘Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Rubén Darío Martínezn Andrade, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Rubén Darío Martínez Andraden no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Rubén Daríon Martínez Andrade, portador de la cédula de ciudadanían No. 010194290-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-3 16 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada enn la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano,n al siete de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a siete de noviembren del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 11 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0855

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Hugo Efraín Oñate Cárdenas,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Hugo Efraín Oñate Cárdenasn no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Hugo Efraínn Oñate Cárdenas, portador de la cédula den ciudadanía No. 180107927-6, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-3 18 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada enn la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito. Distrito Metropolitano,n el siete de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el siete den noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 11 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0856

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0244 de 9 den abril del 2002, el señor Gerald Leuschner Cevallos, fuen calificado para ejercer el cargo de perito avaluador en los bancosn privados e instituciones financieras públicas, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros;

nn

Que mediante comunicación de 4 de noviembre del 2002,n el señor Gerald Leuschner Cevallos, ha solicitado ampliaciónn para ejercer el cargo de perito avaluador en las institucionesn del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Ampliar la calificación otorgada medianten Resolución No. SBS-DN-2002-0244 de 9 de abril del 2002,n al señor Gerald Leuschner Cevallos, portador de la cédulan de ciudadanía No. 090351302-6, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencian de Compañías.

nn

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada enn la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano,n el ocho de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de noviembren del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 11 de noviembren del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0858

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Marco Antonio Flores Bermeo, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Marco Antonio Flores Bermeo no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2002-5984 de 6n de agosto del 2002,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Marco Antonio Floresn Bermeo, portador de la cédula de ciudadanía No.n 170526 134-3, para que pueda desempeñarse como periton avaluador en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-3 19 y se comunique del particular an la Superintendencia de Compañías.

nn

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada enn la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano,n el ocho de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de noviembren del dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Es fiel copia.- Lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.- 11 de noviembren del 2002.

nn nn

LA CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Considerando:

nn

Que el Presidente de la República en uso de la facultadn que le concede el artículo 23 de la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público, ha decretadon la suspensión de actividades de los funcionarios y empleadosn sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn al Código del Trabajo, por el día 1 de noviembren del 2002, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 3250;

nn

Que el artículo 183, último inciso de la Leyn Orgánica de la Función Judicial faculta a la Corten Suprema de Justicia para hacer las variaciones que convenga enn lo concerniente a las horas hábiles para el despacho enn los tribunales y juzgados;

nn

Que así mismo, el artículo 23, últimon inciso de la Ley de Regulación Económica y Controln de Gasto Público faculta a la Corte Suprema de Justician suspender las actividades de las dependencias de la Funciónn Judicial y determinar la forma en que debe recuperarse el tiempon perdido fuera de los días y horas de trabajo obligatorio;n y,

nn

En ejercicio de las facultades antedichas,

nn

Resuelve:

nn

Que el día uno de noviembre del dos mil dos se suspendann las actividades en la Función Judicial, excepto en losn juzgados de lo Penal y de Tránsito que se hallaren den turno, los que laborarán en ese día de conformidadn con la regulación respectiva;

nn

Que para compensar el tiempo no laborado, se trabaje una horan diaria adicional sin recargo alguno, por ocho días, den 12h00 a 13h00, a partir del día lunes cuatro de noviembren de dos mil dos; y,

nn

Que de oficio, o a petición de parte, los secretariosn de juzgados y tribunales sienten las razones del caso en losn correspondientes procesos, para los efectos señaladosn por el Art. 314 del Código de Procedimiento Civil, enn armonía con el Art. 315 del mismo código.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los treinta días del mes de octubre del dos mil dos.

nn

f.) Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente.

nn

f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado.n

nn

f.) Dr. Olmedo Bermeo Idrovo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Nicolás Castro Patiño, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.

nn

f.) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.

nn

f.) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado.

nn

f.) Dr. Julio Jaramillo Arízaga, Magistrado.

nn

f.) Dr. Angel Lescano Fiallo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Camilo Mena Mena, Magistrado.

nn

f.) Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado.

nn

f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

nn

f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

nn

f.) Dr. Rodrigo Varea Avilés, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

nn

f.) Dr. Bolívar Vergara Acosta, Magistrado.

nn

Dr., Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

nn

f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado.

nn

f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado.

nn

f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Marcelo Icaza Ponce, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

nn

f.) Dr. Manuel Rosales Cárdenas, Conjuez Permanente.n

nn

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

nn

RAZON: Las dos fotocopias que anteceden son iguales a susn originales, que reposan en la Secretaría General de lan Corte Suprema de Justicia.- Certifico.- San Francisco de Quito.n Distrito Metropolitano, noviembre 12 del 2002.

nn

f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General de la Corten Suprema de Justicia.

nn nn

N°n 217-2002

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTOR: Luis Ignacio Rodríguezn Tobar.

nn

DEMANDADA: n Lidia Inés Jinez Cruz.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 4 de octubre del 2002; a lasn 11h00.

nn

VISTOS (323-2001): Lidia Inés Jinez Cruz, inconformen con la sentencia de la Corte Superior de Ambato que desecha eln recurso de apelación por ella interpuesto en el juicion ordinario de reivindicación seguido en su contra por Luisn Ignacio Rodríguez Tobar, y confirma en todas sus partesn la sentencia subida en grado, interpone recurso de casaciónn para ante una de las salas especializadas de la Corte Supreman de Justicia. Concedido el recurso y radicada la competencia enn esta Sala mediante el sorteo de ley, para resolver, se considera:n PRIMERO.- La recurrente, en su escrito de interposición;n después de relatar los antecedentes del caso, pasa a referirsen a lo que denomina «Demostración de la Tercera Causaln de Casación» en la que basa su recurso y sostienen que se ha violado los artículos 119 y 211 del Códigon de Procedimiento Civil porque no han sido aplicados en la sentencia,n omisión que ha permitido el rechazo de la reconvención.n Añade que la citada infracción ha dado lugar tambiénn a la violación de los artículos 2434 y 2435 deln Código Civil.». SEGUNDO.- La causal tercera del artículon 3 de la Ley de Casación, textualmente dice: «3. Aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicaciónn o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencian o auto;..». De lo anterior se concluye que son «losn preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba» los que, producida su aplicación indebidan o su falta de aplicación o su interpretación errónea,n -una de ellas, no todas simultáneamente por incompatiblesn y contradictorias-conducen a uno de estos dos resultados: yan a la equivocada aplicación (1) ya a la no aplicaciónn de determinada norma de derecho en la sentencia (2). Ahora bien,n la recurrente presenta como infringidos en este caso, los artículosn 119 y 211 del Código de Procedimiento Civil. El primeron dice: «Art. 119.-Valoración de la Prueba.- La prueban deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglasn de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidadesn prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validezn de ciertos actos.! El Juez no tendrá obligaciónn de expresar en su resolución la valoración de todasn las pruebas producidas, sino únicamente de las que fuerenn decisivas para el fallo de la causa.»; y el segundo, expresa:n «Art. 211.- Apreciación de la declaraciónn testimonial.- Los jueces y tribunales apreciarán la fuerzan probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a lasn reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razónn que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstanciasn que en ellos concurran.». Sobre la sana crítica,n el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermon Cabanellas, Editorial Eliasta. Bs. As. Argentina, dice: «…opinan Ossorio y Florit que, frente a la absoluta libertad del juzgadorn para apreciar y valorar las pruebas, y también frenten a la restricción valorativa de la prueba legal (y.). surgen el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica,n que deja al Juez formar libremente su convicción, peron obligándole a establecer los fundamentos de la misma,n en la libre convicción (v.) entra en juego la conciencian en la apreciación de los hechos; en la sana crítica,n el juicio razonado. A este respecto expresa Couture que el juicion de valor en la sana crítica ha de apoyarse en proposicionesn lógicas correctas y fundarse en observaciones de experiencian confirmadas por la realidad.»; y sobre la «valoraciónn de la prueba», la jurisprudencia española dice lon siguiente: «AP Cáceres, SS 25-04-2001 (2001/15023)…n El Tribunal declara que la alegación de error en la valoraciónn de la prueba, ha de tener por objeto el denunciar que a un determinadon medio de prueba no se le ha reconocido el valor probatorio quen la ley le reconoce, o bien que se le ha atribuido una eficacian probatoria que la ley no le da, debiendo en ambos casos citarsen las normas de valoración de prueba aplicables a aquellan de que se trata, pero sin que ello permita proceder a un nuevon examen y valoración de la prueba en su conjunto contraponiendon a la del Tribunal de instancia la valoración subjetivan del recurrente, circunstancias estas las cuales no concurrenn en el caso de autos, no pudiéndose hablar por tanto den un error en la valoración de la prueba aportada.».n En el caso que se estudia, la Sala considera que el principion de carácter general sobre la forma de valoraciónn de la prueba. contenido en el citado artículo 119, han sido correctamente aplicado en la sentencia, puesto que del análisisn de la prueba en su conjunto, el Juez de instancia, concede valorn probatorio a los que determina en la sentencia precisamente enn aplicación de la sana crítica, al referirse a lasn declaraciones de los testigos en las cuales basa su decisión,n teniendo en cuenta la razón «de sus dichos y lasn circunstancias que en ellos concurran», de modo que no aparecen la infracción alegada de los artículos transcritosn y, como consecuencia de esto, tampoco existe en la sentencian cuestionada lo que debe ser resultado de lo primero, la violaciónn de los artículos 2434 y 2435 alegados por el recurrenten que se refieren al dominio de las cosas comerciales que no han sido adquirido por prescripción y al tiempo necesarion de quince (15) años para adquirirlo, respectivamente.n Por las consideraciones que anteceden la Tercera Sala de lo Civiln y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechazan el recurso de casación interpuesto por Lidia Inésn Jinez Cruz. Sin costas ni multas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Rodrigo Varea Avilésn y Jorge Dousdebes Carvajal, Ministros y Conjuez Permanente den la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

nn

Es fiel copia de su original.

nn

Certifico.

nn

Quito, 4 de octubre del 2002.

nn

f.) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

nn nn

N°n 218-2002

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTOR: Manuel Antonio Mizhirumbay Lema.

nn

DEMANDADO: n Edgar Efraín González Chimbo.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 4 de octubre del 2002; a lasn 09h00.

nn

VISTOS (334-2001): En el juicio ordinario que por nulidadn de sentencia ejecutoriada sigue Manuel Antonio Mizhirumbay Leman contra Edgar Efraín González Chimbo, el actor deducen recurso de hecho ante la negativa al recurso de casaciónn interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala den la H. Corte Superior de Justicia de Cuenca, mediante la cualn confirma el fallo pronunciado por la señora Jueza Séptiman de lo Civil del Azuay quien declara sin lugar la demanda ordinarian de nulidad de sentencia ejecutoriada. Aceptado a trámiten el recurso y radicada la competencia en esta Sala, luego deln procedimiento previo, para resolver se considera: PRIMERO.- Eln recurrente dice que: «…, fundado en las causales 1ra.,n 2da. y 3ra. del Art. 3 de la mentada Ley de Casación..».n Presenta el recurso y, al hacerlo, aduce los tres modos de infracciónn que contiene cada una de estas causales, sin individualizar eln yerro, por tanto, erradamente manifiesta que se ha dado unan Aplicación indebida, una falta de aplicación on errónea interpretación de normas de derecho enn el presente fallo incluyendo los precedentes jurisprudencialesn obligatorios con respecto a que establecida en una letra el lugarn de pago, en ese lugar debe el girado cancelar el crédito,n en la sentencia en mención, lo que ha determinado la erradan resolución dada en la parte dispositiva de la misma;..»;n luego, así mismo equivocadamente alega en conjunto losn tres modos de infracción al decir que «se ha dadon en ese fallo una aplicación indebida y falta de aplicaciónn y errónea interpretación de normas procesales quen antes se citan, lo cual ha nulitado el proceso de manera insalvable,n con la sentencia que se ha dado en esta causa;..»; persisten en la forma errada de interposición del recurso y añade:n «y’ en cuanto hay una aplicación indebida, una faltan de aplicación o errónea interpretación den los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, que no ha sido aprobada en su conjunto de acuerdon a las leyes de la sana crítica y habiéndose soslayadon pruebas aportadas por mi en autos, lo que ha dado una equivocadan aplicación e incluso no aplicación de preceptosn jurídicos aplicables a la valoración de la prueba,n lo que ha conducido, como se manifiesta antes, a una equivocadan aplicación y no aplicación de normas de derecho,…».n SEGUNDO.- El auto recurrido ¿n lo pertinente dice: «Enn la especie, se alega la nulidad de la sentencia por dos causales,n esto es, por incompetencia del Juez que lo dicto (sic) y porn no haberse citado la demanda al demandado, si el juicio se han seguido y terminado en rebeldía. Examinadas estas dosn circunstancias en el proceso, tenemos que, de las fotocopiasn del juicio ejecutivo le la sentencia impugnada (sic), aparecen que la demanda se apoya en una letra de cambio por dos mil cienn dólares girada a la orden de Egar (sic) Gonzálezn Chimbo, con el interés del 60% anual desde la emisiónn que es el 12 de enero de 1995, a un año plazo, aceptadan por Manuel Antonio Mizhirumbay Lema con domicilio en Generaln Morales-Cañar (lugar designado junto al nombre del girado),n constando en la nota de aceptación que el girado-aceptante,n se sujeta expresamente a los jueces de Cuenca, lugar en que sen acepta la letra el 12 de enero de 1995. Esta renuncia del domicilion general del deudor y la sujeción a otro convencional,n es perfectamente aceptable en esta clase de títulos -letran de cambio- como señala la disposición del Art.n 411 del C. de Comercio, pues solo a falta de indicaciónn especial a este respecto, se entiende que el domicilio del giradon es el del lugar de pago y obviamente de la demanda. Esta disposiciónn es concordante con la señala (sic) en el Art. 30 del C.n de P. Civil, que dispone: ‘Además del Juez del domicilio,n son también competentes .3) El Juez al cual el demandadon se haya sometido expresamente en el contrato;’. El fuero de lasn personas en razón del domicilio, es renunciable. Por lon mismo, si el deudor se sujetó a los jueces de Cuenca,n el Juez de lo Civil, y en el caso que se juzga, el Juez o lan Jueza Séptima de lo Civil, fue el competente para conocern de la acción ejecutiva, sin que por lo mismo tenga cabidan la acción de nulidad que se juzga respecto a la competencian del Juez en razón del territorio. La segunda alegación,n es la de no haberse citado al ejecutado en el lugar de su domicilion que lo tiene en General Morales del cantón Cañar,n siguiéndose y terminándose el juicio en su rebeldía:n a este respecto, el propio accionante, en su demanda, expresan que actualmente se encuentra, en forma transitoria dice en losn Estados Unidos de Norte América, y que por lo mismo sen debió estarse a lo dispuesto en el Art. 49 del C. Civil,n (…). La disposición de la cita del actor Art. 49 deln C. Civil, señala la habitación por algúnn tiempo en otra parte del lugar en que tiene su hogar; tiempon relativo explicando en la última parte de la cita, aln señalar que la residencia accidental se asemeja (comon dice la ley) a la del viajero, o la del que ejerce una comisiónn temporal, o la del que se ocupa en algún tráficon ambulante, características de que carece, en lo absoluto,n la situación del actor que, en el mejor de los casos,n vive en los Estados Unidos de Norte América, sin sabersen en que lugar de tan extenso País, por seis añosn que, por lo mismo, escapa de que su residencia tenga la temporalidadn o precariedad que la ley prevé. Para casos como estos,n la disposición del Art. 86 del C. de P. Civil, es la aplicable…».n Basada en este razonamiento, la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Cuenca «confirma el fallo recurrido que declaran sin lugar la acción que se Juzga.». TERCERO.- Comon se observó en el considerando primero, el escrito de interposiciónn del recurso, no cumple debidamente con el requisito exigido porn la Ley de Casación, en razón de la forma contradictorian de invocar las infracciones al presentarlas sin la determinaciónn de una de ellas cuando usa la conjunción disyuntiva «o»n y al hacerlo conjuntamente con la conjunción copulativan «y», puesto que, la aplicación indebida (1),n la falta de aplicación (2), la errónea interpretaciónn (3), en cada una de las tres primeras causales, debe ser alegadan individualmente más no en forma conjunta o indeterminadan para una misma norma, como lo hace el recurrente en el texton del escrito transcrito anteriormente. Al respecto, la doctrinan confirma lo anterior cuando considera que: ‘La falta de aplicaciónn debe ocurrir a pesar de que los hechos regulados por la norman estén probados, el tribunal así lo reconozca yn el recurrente no lo discuta. La Aplicación Indebida tienen lugar cuando la norma legal es clara, como en el caso anterior,n pero ocurre por uno de estos motivos: 1) Porque se aplica a unn hecho debidamente probado, cuestión que el Tribunal reconocen y el recurrente no discute en ese cargo, pero no regulado porn esa norma; 2)