MES DE MAYO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 20 de mayo del 2003 – R. O. No. 85
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:

nn

045n Modificasen el Acuerdo Ministerial No 002, publicado en el Registro Oficialn Nº 1 de 16 de enero de 2003

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraciónn Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena de 1997)

nn

Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena «Compromison de la Comunidad Andina por la Democracia»

nn

Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez

nn

CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

009-CG Expídese el Reglamenton sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantíasn de Contratos y Régimen de Excepción

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:

nn

048 Deléganse atribucionesn al Subdirector de Aviación Civil del Litoral

nn

INSTITUTOn NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS:

nn

054-DIRG-2003 Sustitúyese el artículon 2 del Reglamento para la administración del fondo fijon de caja chica, expedido mediante Resolución Nº 076-DIRG-2000

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO
n CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

67-2003 Verónica Patricia Gallardo Villamarínn en contra de la Compañía Tripetrol Gas S.A

nn

68-2003 Denny Fátima Vilela Ferrínn en contra de la Empresa Eléctrica Esmeraldas S.A. -EMELESA-

nn

69-2003 Alfredo Pachel Sevilla y otra en contran de Confianza Sociedad Financiera S.A

nn

70-2003 Confianza Sociedad Financiera S.A. enn contra del IESS

nn

71-2003 Banco de Guayaquil S.A. enn contra de Napoleón Michael Cohn Sotomayor

nn

72-2003 Compañía Vásquezn Balda Inmobiliaria de Inversión S.A. en contra de Jennyn Graciela Castro Loor

nn

73-2003 Mirella del Carmen Valarezon Beltrán en contra de los herederos de José Valarezon Pérez y otra

nn

75-2003 Compañía Empresan Eléctrica Riobamba S.A. en contra de la Escuela Superiorn Politécnica de Chimborazo «ESPOCH»

nn

76-2003 Cristóbal Efraínn Malla en contra de Sara Natividad Márquez Pesántez

nn

77-2003 Diógenes Xavier Torresn Zambrano en contra de Eulalia Cruz Ruiz

nn

78-2003 Gladys Aurora Alomoto Alomoton en contra de Darwin Paúl Toaquiza Masapanta

nn

79-2003 Jorge Paredes Villacísn en contra de Ataulfo Tobar Paredes

nn

80-2003n Angel Benignon Poma Japón en contra de los herederos presuntos y desconocidosn de José Rosalino Poma Guayllas

nn

81-2003 Elsa Victoria Cambizada Bailónn en contra de Melco Polibio Peña Jumbo y otra

nn

82-2003n Horst Hassn en contra de Cerley Benalcázar Ramos y otra

nn

83-2003 Flor Maria Puruncajas Toapantan y otros en contra de Raúl Puruncajas Toapanta y otros

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Mejía: De servicio civil y carreran administrativa

nn

Cantón Taisha: De festividades de cantonizaciónn y creación del Comité Permanente de Fiestas n

n nn nn nn

nn

nn

No. 045

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 4 del artículo 244 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador preceptúan que dentro del sistema de economía social de mercado,n al Estado le corresponde vigilar que las actividades económicasn cumplan con la ley y regularlas y controlarlas en defensa deln bien común;

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador establece que al Estado len corresponde garantizar que los servicios públicos, prestadosn bajo su control y regulación, respondan a principios den eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidadn y calidad;

nn

Que los artículos 6 y 9 de la Ley de Hidrocarburosn establecen que al Ministerio del ramo le corresponde la ejecuciónn de la política de hidrocarburos y la aplicaciónn de la citada ley, para lo cual está facultado para dictarn los reglamentos y disposiciones que se requieran;

nn

Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1952,n publicado en el Registro Oficial No. 436 de 19 de octubre den 2001, el Presidente Constitucional de la República dispuson que en la comercialización de gas licuado de petróleon (OLP) a nivel nacional, deberá utilizarse una sola válvulan que cumpla con las características que establezca el Ministron de Energía y Minas y cuente con el certificado de conformidadn que expida el INEN;

nn

Que el Ministro de Energía y Minas, con Acuerdo Ministerialn No. 236, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 487 de 4 de enero de 2002, expidió el Instructivo paran la unificación de válvulas en los cilindros den gas de uso doméstico;

nn

Que con acuerdos ministeriales Nos. 312 y 321, publicadosn en los registros oficiales Nos. 534 y 556 de 14 de marzo y 16n de abril de 2002, el Ministro de Energía y Minas realizón varias reformas al referido instructivo;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en el Registron Oficial No. 1 de 16 de enero de 2003, el Ministro de Energían y Minas añadió un artículo innumerado an continuación del artículo 22 del Acuerdo Ministerialn No. 236;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 009, publicado en eln Registro Oficial No. 39 de 13 de marzo de 2003, esta Carteran de Estado amplió el plazo de ejecución del proceson de unificación de válvulas, hasta el 30 de abriln de 2003;

nn

Que es necesario aclarar las disposiciones del referido Acuerdon Ministerial No. 002, con la finalidad de viabilizar la terminaciónn del programa de cambio de válvulas dispuesto por el Presidenten de la República;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Procuraduría Ministerial, mediante memorandos Nos.n 374-DNH-C-GLP 0278 y 267 DPM-AJ de 6 y 7 de mayo de 2003 respectivamente,n emitieron sus informes favorables para la expedición deln presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican del Ecuador, los artículos 6 y 9 de la Ley de Hidrocarburos;n y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- A continuación del artículo innumeradon agregado por el Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en eln Registro Oficial No. 1 de 16 de enero de 2003, luego del artículon 22 del Acuerdo Ministerial No. 236, publicado en el Registron Oficial No. 487 de 4 de enero de 2002, reformado por los acuerdosn ministeriales 312 y 321, publicados en los registros oficialesn 534 y 556 de 14 de marzo y 16 de abril de 2002, agréguesen el siguiente artículo innumerado:

nn

«Art … A las comercializadoras de OLP que hayan agotadon su stock antes del 30 de abril de 2003 y que no posean másn cilindros cuya válvula deba sustituirse, no procederán la imposición de las sanciones previstas en este Instructivo,n desde la fecha en que las comercializadoras hayan terminado den sustituir el número total de válvulas de su stock.n El Ministerio de Energía y Minas dispondrá la verificaciónn de lo afirmado por las comercializadoras.

nn

Al efecto, las comercializadoras notificarán del particularn por escrito al Ministerio de Energía y Minas y a PETROECUADOR,n especificando el número total de válvulas de sun stock y la fecha en que terminó de sustituirlas.

nn

En consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones emitidasn por el Director Nacional de Hidrocarburos, mediante las cualesn se hayan impuesto multas y sanciones a las comercializadorasn de OLP, a partir de la fecha en que hayan terminado de sustituirn el total de válvulas de su stock.

nn

Las multas y sanciones que la Dirección Nacional den Hidrocarburos haya impuesto a las comercializadoras que incumplieronn en el reemplazo del número mínimo mensual de válvulas,n antes de la terminación de su stock total de válvulas,n se aplicarán de conformidad a lo establecido en este Instructivo.».

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de Quito, a 13 de mayo de 2003.

nn

f.) Carlos Arboleda Heredia.

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 13 de mayo de 2003.- Gestión yn Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

nn nn nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO
n DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA DE 1997)n

nn

Los gobiernos de Bolivia, Colombia,n Ecuador, Perú y Venezuela;

nn

Convienen, por medio de sus representantes plenipotenciariosn debidamente autorizados, las siguientes modificaciones al Acuerdon de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):n

nn

Artículo 1.- En el artículo 2 sustitúyasen la expresión «producto interno bruto», en lugarn de «producto territorial bruto».

nn

Artículo 2.- Sustitúyase el artículon 3 por el siguiente texto:

nn

«Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos deln presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismosn y medidas siguientes:

nn

a) Profundización de la integración con losn demás bloques económicos regionales y de relacionamienton con esquemas extrarregionales en los ámbitos político,n social y económico-comercial;

nn

b) La armonización gradual de políticas económicasn y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionalesn en las materias pertinentes;

nn

c) La programación conjunta, la intensificaciónn del proceso de industrialización subregional y la ejecuciónn de programas industriales y de otras modalidades de integraciónn industrial;

nn

d) Un Programa de liberación del intercambio comercialn más avanzado que los compromisos derivados del Tratadon de Montevideo 1980;

nn

e) Un Arancel Externo Común;

nn

f.) Programas para acelerar el desarrollo de los sectoresn agropecuarios y agroindustrial;

nn

g) La canalización de recursos internos y externosn a la subregión para proveer el financiamiento de las inversionesn que sean necesarias en el proceso de integración;

nn

h) Programas en el campo de los servicios y la liberaciónn del comercio intrasubregional de servicios;

nn

i) La integración física; y,

nn

j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.

nn

Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, sen adelantarán, en forma concertada, los siguientes programasn y acciones de cooperación económica y social:

nn

a) Programas orientados a impulsar el desarrollo científicon y tecnológico;

nn

b) Acciones en el campo de la integración fronteriza;

nn

c) Programas en el área del turismo;

nn

d) Acciones para el aprovechamiento y conservaciónn de los recursos naturales y del medio ambiente;

nn

e) Programas de desarrollo social; y,

nn

f.) Acciones en el campo de la comunicación social.».

nn

Artículo 3.- Elimínese el literal c) del artículon 26.

nn

Artículo 4.- Incorpórese al acuerdo el siguienten capítulo, a continuación del actual Capítulon II.

nn

«CAPITULO

nn

RELACIONES EXTERNAS

nn

Artículo.- El Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores formulará la Política Exterior Común,n para los asuntos que sean de interés subregional. A taln efecto, concertarán posiciones políticas conjuntasn que permitan una participación comunitaria efectiva enn foros y organizaciones políticas internacionales.

nn

Artículo.- El Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina definiránn y emprenderán una estrategia comunitaria orientada a lan profundización de la integración con los demásn bloques económicos regionales y de relacionamiento conn esquemas extrarregionales, en los ámbitos político,n social y económico-comercial.

nn

Artículo.- Para el logro del objetivo enunciado enn el presente Capítulo, el Consejo Andino de Ministros den Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidadn Andina emplearán, entre otras, las medidas siguientes:

nn

a) Fortalecer la participación comunitaria en, forosn económicos y comerciales, internacionales, multilaterales,n hemisféricos y regionales;

nn

b) Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andinan con otros procesos de integración o con terceros paísesn o grupos de países; y,

nn

c) Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretarian General que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstosn en el presente Capítulo.».

nn

Artículo 5.- Agréguese el siguiente literal,n a continuación del actual literal e) del actual artículon 51:

nn

«c) Programas de Liberación Intrasubregional den los Servicios.».

nn

Artículo 6.- Sustitúyase el actual artículon 52 por el siguiente texto:

nn

«Artículo .- La Comunidad Andina contarán con un régimen común sobre tratamiento a los capitalesn extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licenciasn y regalías.».

nn

Artículo 7.- Sustitúyase el actual artículon 53 por el siguiente texto:

nn

«Artículo .- La Comunidad Andina contarán con un régimen uniforme al que deberán sujetarsen las empresas multinacionales andinas.».

nn

Artículo 8.- Suprímase el actual artículon 60.

nn

Artículo 9.- En el actual artículo 62 sustitúyasen el primer párrafo por el siguiente texto:

nn

«Artículo .- Los Convenios de Complementaciónn Industrial tendrán por objeto promover la especializaciónn industrial entre los Países Miembros y podrán sern celebrados y ejecutados por dos o más de ellos. Dichosn Convenios deberán ser aprobados por la Comisión.».n

nn

Artículo 10.- Suprímase el actual artículon 63.

nn

Artículo 11.- Sustitúyase el actual artículon 71 por el siguiente:

nn

«Artículo .- El Programa de Liberaciónn de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y lasn restricciones de todo orden que incidan sobre la importaciónn de productos originarios del territorio de cualquier Paísn Miembro.».

nn

Artículo 12.- Suprímanse los actuales artículosn 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.

nn

Artículo 13.- Sustitúyase el actual artículon 84 por el siguiente texto:

nn

«Artículo … .- Los Países Miembros sen abstendrán de aplicar gravámenes y de introducirn restricciones de todo orden a las importaciones de bienes originariosn de la Subregión.».

nn

Artículo 14.- Suprímanse los actuales artículosn 85, 86, 87 y 88.

nn

Artículo 15.- Incorpórese al acuerdo el siguienten capítulo, luego del actual Capítulo V:

nn

«CAPITULO

nn

COMERCIO INTRASUBREGIONAL DE SERVICIOS

nn

Artículo.- La Comisión de la Comunidad Andina,n a propuesta de la Secretaría General, aprobarán un marco general de principios y normas para lograr la liberaciónn del comercio intrasubregional de los servicios.

nn

Artículo.- El marco general previsto en el artículon anterior se aplicará al comercio de servicios suministradon a través de los siguientes modos de prestación:

nn

a) Desde el territorio de un País Miembro al territorion de otro País Miembro;

nn

b) En el territorio de un País Miembro a un consumidorn de otro País Miembro;

nn

c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadorasn de servicios de un País Miembro en el territorio de otron País Miembro; y,

nn

d) Por personas naturales de un País Miembro en eln territorio de otro País Miembro.

nn nn

Artículo 16.- Suprímanse los actuales artículosn 92. 93 y 95.

nn

Artículo 17.- Sustitúyase el actual artículon 98 por el siguiente texto:

nn

«Artículo .- Los Países Miembros se comprometenn a no alterar unilateralmente los gravámenes del Aranceln Externo Común. Igualmente, se comprometen a celebrar lasn consultas necesarias en el seno de la Comisión antes den adquirir compromisos de carácter arancelario con paísesn ajenos a la Subregión. La Comisión, previa propuestan de la Secretaría General y mediante Decisión, sen pronunciará sobre dichas consultas y fijará losn términos a los que deberán sujetarse los compromisosn de carácter arancelario.».

nn

Artículo 18.- En el artículo 119, literalesn O y h)sustitúyase la denominación del «Fondon Andino de Reservas» por «Fondo Latinoamericano de Reservas».

nn

Artículo 19.- Suprímanse los actuales artículosn 126, 127, 128, 130, 131 y 132.

nn

Artículo 20.- Sustitúyase el actual artículon 141 por el siguiente texto:

nn

«Artículo .- A efectos de lo previsto en el artículon anterior, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exterioresn y la Comisión, según sus respectivas competencias,n adoptarán programas para orientar las acciones externasn conjuntas de los Países Miembros, especialmente en lon relativo a las negociaciones con terceros países y gruposn de países, en los ámbitos políticos, socialn y económico – comercial, así como para la participaciónn en foros y organismos especializados en materias vinculadas an la economía internacional.».

nn

Artículo 21.- Agréguese al final del literaln b) del actual artículo 143 la expresión «enn particular «aquellas conducentes a mejorar la competitividadn de los diferentes sectores productivos».

nn

Artículo 22.- Suprímase el artículo 147.

nn

Artículo 23.- Sustitúyase el actual literaln b) del artículo 148 por el siguiente texto:

nn

«b) Afirmación de la identidad cultural y de formaciónn de valores ciudadanos para la integración del árean andina;».

nn

Artículo 24.- Después del actual artículon 148 incorpórese al acuerdo el siguiente artículo:

nn

«Artículo.- Para los efectos indicados en el artículon anterior, los Ministros respectivos del área social, bajon la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán enn los campos de interés comunitario:

nn

a) Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidadn de la educación básica;

nn

b) Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnicon y la cobertura de los sistemas de formación profesionaln y capacitación para el trabajo;

nn

c) Programas para el reconocimiento de títulos de educaciónn superior a nivel andino, con el fin de facilitar la prestaciónn de servicios profesionales en la Subregión;

nn

d) Programas de participación popular, orientados an la incorporación plena de las áreas rurales y semirruralesn en el proceso de desarrollo;

nn

e) Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyon social, orientados a promover la participación de lasn pequeñas empresas y de circuitos de microempresas y empresasn asociativas asociadas en el espacio económico ampliado;

nn

f.) Programas de promoción de iniciativas dirigidasn a la protección y el bienestar de la poblaciónn trabajadora; y,

nn

g) Programas de armonización de políticas enn los campos de la participación de la mujer en la actividadn económica; de apoyo y protección a la infancian y a la familia; y, de atención a las etnias y a las comunidadesn locales.».
n

nn nn nn

Artículo 25.- Sustitúyase el actual artículon 152 por el siguiente:

nn

«Artículo – El presente Acuerdo entrarán en vigencia cuando todos los Países Miembros que lo suscribenn hayan depositado el respectivo instrumento de ratificaciónn en la Secretaría General de la Comunidad Andina. Esten Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y permanecerán en vigencia por tiempo indefinido.».

nn nn

Artículo 26.- Incorpórese al acuerdo el siguienten capítulo, luego del actual capítulo XV:

nn nn

«CAPITULO

nn

MIEMBROS ASOCIADOS

nn

Artículo.- A propuesta de la Comisión de lan Comunidad Andina, y previa manifestación de voluntad deln país interesado, el Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores, en reunión ampliada, podrá otorgarn la condición de Miembro Asociado en favor de un paísn que haya acordado con los Países Miembros de la Comunidadn Andina un tratado de libre comercio.

nn

Artículo.- Al momento de otorgar la condiciónn de Miembro Asociado en favor de un país, el Consejo Andinon de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión den la Comunidad Andina, según sus respectivas competencias,n definirán mediante Decisión y oída la opiniónn de la Secretaria General:

nn

a) Los órganos e instituciones del Sistema Andino den Integración de los que el País Miembro Asociadon formará parte, así como las condiciones de su participación;

nn

b) Los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en losn que participará el País Miembro Asociado;

nn

c) La normativa que se aplicará en las relaciones entren el País Miembro Asociado y los demás Paísesn Miembros, así como la forma en que se administraránn dichas relaciones. Los aspectos previstos en el presente artículon podrán ser revisados en cualquier momento, conforme an los procedimientos y competencias aquí contenidos.».

nn

Artículo 27.- Suprímase el último párrafon del actual artículo 155.

nn

Artículo 28.- Suprímanse las primera, segundan y tercera disposiciones transitorias.

nn

Artículo 29.- Incorpórese el siguiente capítulon de disposiciones transitorias:

nn nn

«CAPITULO

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn nn

Primera.- No obstante lo previsto en el artículo 75n del Acuerdo de Cartagena, la Comisión de la Comunidadn Andina definirá los términos del Programa de Liberaciónn que será aplicado al comercio entre el Perú y losn demás Países Miembros, a fin de lograr el plenon funcionamiento de la Zona Andina de Libre Comercio a másn tardar el 31 de diciembre del año 2005. El Perún no estará obligado a aplicar el Arancel Externo Común,n hasta tanto la Comisión no decida los plazos y modalidadesn para la incorporación del Perú a este mecanismo.n

nn

Segunda.- El Capítulo sobre Miembros Asociados y lan Disposición Transitoria Primera serán aplicadosn en forma provisional por los Países Miembros, mientrasn se llevan a cabo los trámites de ratificación requeridosn por los ordenamientos nacionales respectivos.

nn

Tercera.- La Comisión de la Comunidad Andina podrán establecer un mecanismo arbitral para la solución de controversiasn entre los Países Miembros que persistan al pronunciamienton de la Secretaría General.».

nn

Artículo 30.- Suprímanse los numerales 2 y 3n del Anexo II del acuerdo.

nn

Artículo 31 .- Suprímase el Anexo III del acuerdo.

nn

Artículo 32.- La Comisión de la Comunidad Andinan adoptará mediante decisión el texto únicon ordenado del Tratado de Integración Subregional Andinon (Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones introducidas porn el presente protocolo, para lo cual realizará los ajustesn necesarios a la numeración del articulado.

nn

Artículo 33.- Este protocolo se denominará «Protocolon de Sucre» y entrará en vigencia cuando todos losn Países Miembros hayan depositado el respectivo instrumenton de ratificación en la Secretaría General de lan Comunidad Andina.

nn

Hecho en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veinticinco díasn del mes de junio del año de mil novecientos noventa yn siete, en cinco originales, todos ellos igualmente válidos.

nn

Por el Gobierno de Bolivia.- f.) Ilegible.

nn

Por el Gobierno de Colombia.- f.) Ilegible.

nn

Por el Gobierno de Ecuador.- f.) Ilegible.

nn

Por el Gobierno de Perú.- f.) Ilegible.

nn

Por el Gobierno de Venezuela.- f.) Ilegible.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Rodrigo Yépesn Enríquez, Director General de Tratados.-

nn

Quito, a 7 de mayo de 2003.

nn nn nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DEn CARTAGENA «COMPROMISO DE LA
n COMUNIDAD ANDINA POR LA DEMOCRACIA»

nn

Los gobiernos de Bolivia, Colombia,n el Ecuador, el Perú y Venezuela,

nn

Reafirmando lo establecido en el Acuerdo de Cartagena quen señala que los Países Miembros convienen en suscribirn el Acuerdo de Integración Subregional, «Fundadosn en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia»;n

nn

Destacando que la Comunidad Andina es una comunidad de nacionesn democráticas, que desde la constitución de su proceson integrador han demostrado una permanente voluntad para promovern la vigencia de la vida democrática y el estado de derecho,n tanto en la Subregión Andina como en América Latinan y el Caribe;

nn

Afirmando que la acción política de la Comunidadn Andina y su política exterior común tienen comon objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidaciónn de la democracia y el estado de derecho; y,

nn

Ratificando la Declaración Presidencial sobre Compromison de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Santafén de Bogotá, el 7 de agosto de 1998,

nn

Acuerdan:

nn

ARTICULO 1

nn

La plena vigencia de las instituciones democráticasn y el estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperaciónn política y el proceso de integración económica,n social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demásn instrumentos del Sistema Andino de Integración.

nn

ARTICULO 2

nn

Las disposiciones contenidas en el presente protocolo se aplicaránn en caso de producirse una ruptura del orden democráticon en cualquiera de los Países Miembros.

nn

ARTICULO 3

nn

Ante acontecimientos que puedan ser considerados como rupturan del orden democrático en un País Miembro, los demásn Países Miembros de la Comunidad Andina realizaránn consultas entre sí y, de ser posible, con el paísn afectado para examinar la naturaleza de los mismos.

nn

ARTICULO 4

nn

Si el resultado de las consultas mencionadas en el artículon anterior así lo estableciera, se convocará el Consejon de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinara sin los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del ordenn democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentesn para propiciar su pronto restablecimiento.

nn

Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones yn compromisos que se derivan del proceso de integraciónn andino. Se aplicarán en razón de la gravedad yn de la evolución de los acontecimientos políticosn en el país afectado y comprenderán:

nn

a) La suspensión de la participación del Paísn Miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino den Integración;

nn

b) La suspensión de la participación en losn proyectos de cooperación internacional que desarrollenn los Países Miembros;

nn

c) La extensión de la suspensión a otros órganosn del Sistema, incluyendo la inhabilitación para accedern a facilidades o préstamos por parte de las institucionesn financieras andinas;

nn

d) Suspensión de derechos derivados del Acuerdo den Cartagena y concertación de una acción externan en otros ámbitos; y,

nn

e) Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derechon Internacional se consideren pertinentes.

nn

ARTICULO 5

nn

Las medidas señaladas en el artículo anterior,n serán adoptadas por el Consejo Andino de Ministros den Relaciones Exteriores mediante decisión, sin la participaciónn del País Miembro afectado. La decisión entrarán en vigencia en la fecha de su aprobación y serán notificada de inmediato a dicho país.

nn

ARTICULO 6

nn

Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos de los Paísesn Miembros continuarán desarrollando gestiones diplomáticasn tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democráticon en el País Miembro afectado.

nn

ARTICULO 7

nn

Las medidas adoptadas en virtud del artículo 4 cesaránn mediante decisión una vez que el Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores determine que se ha restablecido eln orden democrático en el país afectado.

nn

ARTICULO 8

nn

La Comunidad Andina procurará incorporar una cláusulan democrática en los acuerdos que suscriba con terceros,n conforme a los criterios contenidos en este protocolo.

nn

ARTICULO 9

nn

Este protocolo entrará en vigencia cuando todos losn Países Miembros hayan depositado el respectivo instrumenton de ratificación en la Secretaría General de lan Comunidad Andina.

nn

Hecho en la ciudad de Oporto, Portugal, a los diecisiete díasn del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en cincon originales, todos ellos igualmente válidos.

nn

Por la República de Bolivia, Javier Murillo de La Rocha.

nn

Por la República de Colombia, Guillermo Fernándezn de Soto.

nn

Por la República del Ecuador, José Ayala Lasso.

nn

Por la República del Perú, Fernando de Trazegniesn Granda.

nn

Por la República de Venezuela, Miguel Angel Burellin Rivas.

nn

Certifico que es fiel copia del original.- Lima, 13 de junion del año 2000.- f.) Sebastián Alegrett, Secretarion General.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Rodrigo Yépesn Enríquez, Director General de Tratados.-Quito, a 7 den mayo de 2003.
n

nn nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO
n SIMON RODRIGUEZ

nn

Los gobiernos de las repúblicasn de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;

nn

Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinaciónn de políticas en los asuntos sociolaborales que seránn fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino yn la Agenda Social Subregional, según las directrices emanadasn del Consejo Presidencial Andino;

nn

Animados por el propósito de orientar estos asuntosn sociolaborales dentro de un marco de acción subregionaln concertada, fomentando, asimismo, la activa participaciónn de los sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo;

nn

Decididos a establecer una base institucional que permitan contribuir efectivamente con el desarrollo de estos asuntos sociolaboralesn en el marco del Sistema Andino de Integración;

nn

Reconociendo la importancia de la figura del ilustre humanistan don Simón Rodríguez, maestro del Libertador Simónn Bolívar, en cuyo homenaje este convenio lleva su nombre;n y,

nn

Han resuelto sustituir el texto del Convenio Simónn Rodríguez en los términos siguientes:

nn

CAPITULO I

nn

Definición

nn

Artículo 1.- El Convenio Simón Rodríguezn es el foro de debate, participación y coordinaciónn para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forman parte del Sistema Andino de Integración.

nn nn

CAPITULO II

nn

Objetivos

nn

Artículo 2.- Son objetivos del Convenio Simónn Rodríguez:

nn

a) Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculadosn al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivon al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendon con la actividad de los demás órganos del Sisteman Andino de Integración;

nn

b) Definir y coordinar las políticas comunitarias referentesn al fomento del empleo, la formación y capacitaciónn laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social,n las migraciones laborales: así como otros temas que puedann determinar los Países Miembros; y,

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c) Proponer y diseñar acciones de cooperaciónn y coordinación entre los Países Miembros en lan temática sociolaboral andina.

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CAPITULO III

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Organos

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Artículo 3.- El Convenio Simón Rodríguezn está conformado por:

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a) La Conferencia;

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b) Las comisiones especializadas de trabajo; y,

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c) La Secretaría Técnica.

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Artículo 4.- La Conferencia es la instancia máximan del convenio y se expresa mediante recomendaciones adoptadasn por consenso. Dicha Conferencia está integrada por:

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a) Los ministros de Trabajo de los Países Miembrosn de la Comunidad Andina o sus representantes;

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b) Los coordinadores de los capítulos nacionales deln Consejo Consultivo Empresarial Andino; y,

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c) Los coordinadores de los capítulos nacionales deln Consejo Consultivo Laboral Andino.

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Artículo 5.- La Conferencia será presidida porn el Ministro de Trabajo del país que ocupa la Presidencian del Consejo Presidencial Andino.

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Artículo 6.- Son funciones de la Conferencia:

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a) Adoptar recomendaciones conducentes al logro de los objetivosn señalados en este convenio;

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b) Evaluar la marcha del convenio;

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c) Estudiar y proponer modificaciones al convenio;

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d) Aprobar o modificar su propio reglamento y el de las comisionesn especializadas de trabajo;

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e) Aprobar el Programa Anual de Actividades del convenio:

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f.) Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamienton del convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores, el cual procederá a su consideraciónn y aprobación;

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g) Constituir las comisiones especializadas de trabajo y evaluarn sus informes;

nn

h) Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Socialn Subregional que pueden se objeto de cooperación internacional;n e,

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i) Conocer todos los demás asuntos referidos a losn ámbitos de su competencia.

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En el cumplimiento de las funciones mencionadas la Conferencian actuará por consenso.

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Artículo 7.- La Conferencia celebrará reunionesn ordinarias por lo menos una vez al año y extraordinariasn cuantas veces sean necesarias, según procedimiento fijadon por el Reglamento de la Conferencia. Las reuniones ordinariasn y extraordinarias serán convocadas por la Secretarían Técnica, por encargo de la Presidencia de la Conferencia,n y se celebrarán de preferencia en la sede de dicha Secretaría.

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Artículo 8.- Las recomendaciones adoptadas por la Conferencian y que ésta solicite sean incorporadas a la legislaciónn comunitaria andina, se remitirán al Consejo Andino den Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretarian General de la Comunidad Andina, a fin que se evalúe lan adopción de las correspondientes decisiones.

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El reglamento determinará el quórum y demásn requisitos que debe observar la Conferencia para la adopciónn de las recomendaciones.

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Artículo 9.- Las comisiones especializadas de trabajon se constituirán por decisión de la Conferencian y brindarán asesoría al convenio. Estaránn integradas, de manera tripartita, por representantes designadosn por los ministerios de Trabajo y por los consejos consultivosn Empresarial y Laboral Andinos, según procedimiento fijadon por el reglamento de dichas comisiones.

nn

Cada Comisión Especializada de Trabajo designarán un Coordinador y se reunirá las veces que señalen la Conferencia.

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Artículo 10.- Las comisiones especializadas de trabajon podrán invitar a participar en sus debates, sin derechon a voto, a organismos internacionales, así como a organizacionesn e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeton de análisis.

nn

El Reglamento de las Comisiones Especializadas determinarán las condiciones y modalidades de la participación másn amplia de estas instituciones.

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Artículo 11.- Son funciones de las comisiones especializadasn de trabajo:

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a) Preparar los documentos e informes que solicite la Conferencia;

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b) Celebrar sus reuniones de trabajo según procedimienton fijado en su reglamento;

nn

c) Presentar a la Conferencia informes periódicos sobren el desarrollo de sus actividades; y,

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d) Realizar las demás actividades y estudios que lan Conferencia le encomiende.

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Artículo 12.- La Secretaria Técnica es la instancian de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez.n Sus funciones son:

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a) Apoyar a la Conferencia en la elaboración de lasn propuestas de recomendaciones conducentes al logro de los objetivosn señalados en este convenio;

nn

b) Apoyar a la Conferencia en la evaluación de la marchan del convenio;

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c) Atender los encargos de la Conferencia y de las comisionesn especializadas de trabajo, manteniendo para ello vinculaciónn permanente con los ministerios de Trabajo y los consejos consultivosn Empresarial y Laboral Andinos;

nn

d) Proponer a la Conferencia las medidas necesarias para eln adecuado cumplimiento de los objetivos de este convenio;

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e) Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa anualn de actividades del convenio y el informe de su ejecución,n para consideración de la Conferencia;

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f.) Mantener vínculos de trabajo con organismos internacionales,n regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, asín como otros países con la finalidad de intensificar susn relaciones, cooperación y asistencia técnica;

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g) Elaborar, en coordinación con la Conferencia y conn las comisiones especializadas de trabajo, la agenda tentativan de sus reuniones y llevar las actas correspondientes; y,

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h) Las otras funciones que le encomiende la Conferencia.

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Disposiciones Finales

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Artículo 13.- Cada País Miembro ratificarán el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simónn Rodríguez, conformé a sus respectivos ordenamientosn legales. Entrará en vigencia cuando todos los Paísesn Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento den ratificación.

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Los instrumentos de ratificación serán depositadosn ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, lan cual comunicará la fecha de cada depósito a losn gobiernos de los Países Miembros.

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Artículo 14.- El Convenio Simón Rodríguez,n como parte integrante del Sistema Andino de Integración,n regirá indefinidamente y no podrá ser denunciadon independientemente del Acuerdo de Cartagena.

nn

En caso de denuncia el País Miembro involucrado deberán cumplir con las obligaciones económicas contraídasn que se encontraren pendientes de pago por dicho país respecton del convenio.

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Artículo 15.- El presente Protocolo Sustitutorio deln Convenio Simón Rodríguez no podrá ser suscriton ni ratificado con reservas.

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Artículo 16.- Después de su entrada en vigencia,n el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Simónn Rodríguez quedará abierto a la adhesiónn de cualquier otro país que alcance la condiciónn de País Miembro asociado de la Comunidad Andina, teniéndosen en cuenta los procedimientos que oportunamente señalen el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y lan Comisión de la Comunidad Andina.

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Artículo 17.- Sustitúyase el texto del Convenion Simón Rodríguez firmado en 1973, así comon el texto de su protocolo firmado en 1976, por el texto del presenten protocolo sustitutorio.

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Disposiciones Transitorio

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Primera: La Secretaría General de la Comunidad Andinan asumirá las funciones de Secretaria Técnica deln Convenio Simón Rodríguez. La Conferencia podrán someter a consideración del Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la seden permanente del Convenio en Quito, Ecuador.

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En tanto persista lo señalado en el párrafon anterior la Secretaría General de la Comunidad Andinan administrará los recursos del convenio. En tal sentido,n elevará anualmente al Presidente de la Conferencia paran su remisión al Consejo Andino de Ministros de Relacionesn Exteriores. un informe sobre la ejecución del presupueston del convenio. La Secretaría General de la Comunidad Andinan informará a la Conferencia, en cada una de sus reuniones,n sobre el uso de los recursos del convenio.

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Segunda: La Secretaria General de la Comunidad Andina presentarán los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las comisionesn especializadas de trabajo en la primera reunión que celebren la Conferencia, para su consideración.

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En fe de lo cual y habiendo encontrado sus plenos poderesn suficientes y en buena y debida forma, los respectivos Ministrosn de Relaciones Exteriores firman el presente instrumento.

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Hecho en la ciudad de Valencia, República Bolivarianan de Venezuela, a los veintitrés días del mes den junio del año dos mil uno.

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Por el Gobierno de Bolivia, Javier Murillo de La Rocha.

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Por el Gobierno de Colombia, Guillermo Fernández den Soto.

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Por el Gobierno de Ecuador, Heinz Moeller Freile.

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Por el Gobierno de Perú, Javier Pérez de Cuéllar.

nn

Por el Gobierno de Venezuela, Luis Alfonso Dávila García.

nn

Yo, Jorge Castro Bernieri, Consultor Jurídico de lan Secretaría General de la Comunidad Andina, actuando porn función delegada mediante Resolución 523 del Secretarion General, de fecha 3 de julio de 2001 (Gaceta Oficial del Acuerdon de Cartagena, número 684), certifico que los folios contenidosn en los documentos que anteceden, que constan de 4 (cuatro) fojas,n son copia fiel y exacta de sus originales, los cuales obran enn los archivos de esta Secretaría General.

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Lima, 17 de enero de 2003.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Rodrigo Yépesn Enríquez, Director General de Tratados.-

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Quito, a 7 de mayo de 2003.

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No. 009-CG

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EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

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Considerando:

nn

Que el Art. 31 numeral 17 de la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002. disponen que es atribución de la Contraloría General deln Estado llevar un Registro Público de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos de todos los contratos que celebrenn las instituciones del sector público, a base de la solicitudn y resolución emitida por la respectiva entidad contratante;n

nn

Que el artículo 55 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública, publicada en el Registron Oficial No. 272 de 22 de febrero de 2001, amplia el períodon de inhabilidad de los contratistas que se hubieren negado a suscribirn contratos adjudicados o que hubieren incumplido contratos celebradosn con entidades u organismos del sector público;

nn

Que según la norma citada, el oferente fallido y eln contratista incumplido extienden su impedimento a las personasn jurídicas a las que se encuentren vinculadas y éstas,n a su vez, a sus socios, accionistas e integrantes;

nn

Que el Art. 76 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, que reforma el Art. 110 de la Ley de Contrataciónn Pública, determina que la entidad contratante puede declararn la terminación unilateral y anticipada de un contraton aunque exista pendiente de resolución un reclamo judicialn o administrativo;

nn

Que el Art. 43 de la Ley General de Seguros, faculta a lasn empresas aseguradoras para que otorguen fianzas o garantíasn por cuenta de terceros a favor de personas naturales o jurídicas,n públicas o privadas;

nn

Que los Arts. 71, 73 y 74 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública, determinan que lasn garantías contempladas en esta ley, son cauciones y quen tienen la característica de incondicionales, irrevocablesn y de cobro inmediato;

nn

Que mediante Acuerdo No. 015-CG, publicado en el Registron Oficial No. 21 de 8 de septiembre de 1992, se expidión el «Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratosn y su cumplimiento, Registro de Garantías de Contratosn y Régimen de Excepción»; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 211n inciso final, de la Constitución Política y 31n numeral 22, de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado,

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Acuerda:

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Expedir el siguiente: Reglamento sustitutivo para registron de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos, registron de contratos, registro de garantías de contratos y régimenn de excepción.

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Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones den este reglamento rigen para las entidades y organismos del sectorn público, previstas en el artículo 118 de la Constituciónn Política de la República.

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CAPITULO I

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REGISTRO DE CONTRATOS

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Art. 2.- UNIDAD RESPONSABLE DEL REGISTRO.- Corresponden a la Dirección de Contratación Pública den la Contraloría General, llevar el registro de los contratosn que celebran las entidades del sector público, cuya cuantían sea igual o mayor a la prevista para el concurso públicon de ofertas.

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Art. 3.- OBJETIVOS.- Son objetivos del registro den contratos:

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a) Disponer de información oportuna y confiable quen permita evaluar el avance de las obras contratadas;

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